Resolución del TSE sobre petición de reinstalo de Rodrigo Samayoa

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  • 7/27/2019 Resolucin del TSE sobre peticin de reinstalo de Rodrigo Samayoa

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    DJP-DV-06-2013

    TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del da

    veintinueve de julio de dos mil trece.

    Por recibido el escrito firmado por el seor Jos Rodrigo Samayoa Rivas conocido por

    Rodrigo Samayoa Rivas, quien acta como Diputado Propietario por el Departamento de San

    Salvador, tal como lo comprueba con la copia certificada de la credencial, mediante el cual pide que

    el Tribunal ordene su reinstalo en sus funciones como Diputado.

    Previo a emitir la resolucin que corresponda, este Tribunal estima pertinente hacer las

    siguientes consideraciones:

    I. A efecto de brindar una respuesta congruente, es necesario hacer una breve resea de la

    peticin planteada por el seor Samayoa Rivas.En primer lugar, cabe destacar que en su solicitud, el seor Samayoa Rivas no hace alusin,

    ni mencin al fundamento con el cual pretende que el Tribunal acte.

    Seala, en sntesis, que tom posesin de su cargo, pero que por requerimiento fiscal por

    supuesto concurso real de delitos, fue desaforado y suspendido de su cargo para que pudiera ser

    procesado por los hechos que se le imputaban. Sin embargo, explic que al ser los delitos que se le

    imputaban eran menos graves, y por lo tanto, no era la Cmara Primera de lo Penal de la Primera

    Seccin del Centro la competente para conocer del caso; razn por la que el caso fue remitido al

    Juzgado Tercero de Paz de Santa Tecla para que conociera del mismos, declarndose est ltimo

    incompetente. Por ello, expres que la Corte Suprema de Justicia conoci del incidente de

    competencia entre ambos tribunales, dictaminando que era el Juzgado Tercero de Paz de Santa

    Tecla el competente para conocer, en razn de los delitos que se le imputaban. Seal que dicho

    Juzgado archiv el expediente hasta la finalizacin de su perodo como Diputado, para el cual ha

    sido electo. No obstante lo anterior, y habiendo presentado la documentacin respectiva, el seor

    Samayoa Rivas afirma que la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa decidi enviar el caso a la

    Comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales para que se decidiera si proceda su

    reincorporacin o no.

    Por las anteriores consideraciones, el ciudadano Samayoa Rivas pide a este Tribunal que le

    ordene a la Asamblea Legislativa su reinstalo.

    II. En ese contexto, hay que tener en cuenta el principio de legalidad para la Administracin

    Pblica, establecido en el artculo 86 inciso final de la Constitucin de la Repblica (Cn), que

    literalmente dice: Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen ms

    facultades que las que expresamente les da la ley. Aplicando dicho principio al Tribunal Supremo

    Electoral (TSE), de acuerdo con el artculo 208 Cn, este es la mxima autoridad en esa materia,

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    teniendo desarrolladas sus atribuciones y competencias principalmente en el Cdigo Electoral y en

    otra normativa electoral, como la Ley de Partidos Polticos. Sin embargo, el TSE no est facultado

    para conocer y pronunciarse en asuntos de materia parlamentaria, ni a controlar actos del quehacer

    parlamentario, siendo los nicos competentes para ellos, por un lado la Asamblea Legislativa y, por

    el otro, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el control de

    constitucionalidad de dichos actos.

    En consecuencia, y tomando en cuenta la peticin concreta realizada, se aclara que el TSE

    conocer los hechos denunciados y se pronunciar sobre ellos solamente con base en la normativa

    electoral aplicable al caso.

    II. Para entrar al fondo de lo solicitado, es necesario desarrollar algunos planteamientos

    sobre el derecho a optar a cargos pblicos y el alcance del rol del TSE en la materializacin del

    referido derecho.1. De acuerdo con el artculo 72 ordinal 3 Cn, es un derecho poltico del ciudadano [o]ptar

    a cargos pblicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitucin y las leyes

    secundarias. Se trata, pues, de un derecho reconocido constitucionalmente y que encuentra en la

    normativa secundaria algunas de las condiciones para su ejercicio.

    Concretamente, el Cdigo Electoral regula las candidaturas y las distintas fases del proceso

    electoral, como mecanismos para materializar el derecho de optar a cargos pblicos o sufragio

    pasivo. A grandes rasgos puede hablarse de una etapa de postulacin, en la que el ciudadano,

    cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, se inscribe como candidato y participa de

    la contienda electoral, primero en el perodo para la propaganda y luego en la votacin;

    posteriormente tenemos: el escrutinio, la proclamacin de los candidatos electos y la entrega de las

    credenciales.

    Es ese entonces el camino o ruta que todo ciudadano que desee optar a un cargo de eleccin

    popular debe seguir, y una vez cumplido, no puede ser inhibido de asumir su cargo y desempear

    las funciones correspondientes. Esto no significa que el funcionario electo, no deba de cumplir con

    los mandatos propios de su cargo y conforme a las reglas que la misma Constitucin establece y que

    no est exento de control por la comisin de ilcitos mientras ostenta su cargo. Tales circunstancias

    estn debidamente reguladas en la Constitucin.

    2. Ahora bien, es necesario determinar si el Tribunal Supremo Electoral tiene competencia

    para tutelar al ciudadano que ha sido separado de su cargo, en virtud de un procedimiento que se la

    ha seguido por la presunta comisin de ilcitos penales.

    Como parte de la competencia que el TSE ostenta se encuentra el escrutinio como la

    declaratoria de eleccin que se efecta, los cuales constituyen actos que gozan de validez, eficacia,

    ejecutividad y ejecutoriedad, por lo que no pueden ser ignoradas o desobedecidas por ninguna

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    autoridad ni ciudadano. Sobre este punto, dice el artculo 57 CE determina que las

    resoluciones que el TSE pronuncie en el ejercicio de sus atribuciones, sern de acatamiento

    forzoso para las autoridades civiles, militares, partidos polticos y ciudadanos a quienes se dirijan y

    su incumplimiento les har incurrir en responsabilidad.

    Asimismo, de acuerdo al artculo 79 nmeros 1 y 12 CE, es una obligacin del TSE velar

    por el fiel cumplimiento de la Constitucin y Leyes que garanticen el derecho de organizacin y

    participacin poltica de los ciudadanos y Partidos Polticos y velar porque se cumplan los

    acuerdos y disposiciones emanadas del Tribunal.

    Ahora bien, la tutela del ciudadano, que habiendo tomado posesin de su cargo y habindolo

    ejercido sin ninguna oposicin, pero que ha sido separado del mismo, en virtud de un

    procedimiento parlamentario que se le ha seguido por la presunta comisin de ilcitos penales, ya

    no est comprendida dentro de las competencias de este Tribunal.El fundamento de la afirmacin realizada, radica en que la eficacia del derecho a optar a

    cargos de eleccin popular, no puede agotarse en la mera participacin de un proceso eleccionario y

    resultar ganador del mismo, sino que debe concretarse en la integracin real del rgano de gobierno

    de que se trate. Y es que, la base de actuacin del TSE en estos casos, la constituyen sus actos y

    decisiones de naturaleza electoral acta de escrutinio final, declaratoria de eleccin y credencial.

    Como consecuencia de ello, no se busca controlar actos posteriores al inicio del desempeo de un

    cargo de eleccin popularcomo una destitucin o renuncia sino hacer valer la voluntad popular

    expresada en las urnas, tal como se expresado en otro caso con similares caractersticas. (DJP-DV-

    03-2013).

    III. Queda clara la falta de competencia de este Tribunal para conocer especficamente del

    reinstalo en caso de destitucin o separacin del cargo en virtud de actos posteriores al inicio de su

    desempeo. En el caso que nos ocupa se advierte que el seor Samayoa Rivas fue objeto de una

    separacin de su cargo, en el contexto de su desempeo mediante un procedimiento parlamentario

    por la presunta comisin de ilcitos penales, sin embargo, el TSE no est facultado para revocar,

    conocer ni pronunciarse en asuntos de materia parlamentaria, y menos a controlar actos de esta

    naturaleza, siendo los nicos competentes para ellos, tal como se ha mencionado, por un lado, la

    Asamblea Legislativa y, por el otro, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en

    el control de constitucionalidad de dichos actos.

    En consecuencia, debe rechazarse la peticin del seor Jos Rodrigo Samayoa Rivas

    conocido por Rodrigo Samayoa Rivas, por exceder las competencias conferidas por el

    ordenamiento jurdico a este Tribunal.

    Por tanto, en virtud de lo expuesto, la facultad que le otorga el inciso cuarto del artculo 208

    de la Constitucin; con base en lo dispuesto en el artculo 86 inciso final de la misma Constitucin;

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    lo regulado en los artculos 54 No. 1, 55 y 59 del Cdigo Electoral; este Tribunal RESUELVE: (a)

    Declrase no ha lugar a la peticin del seor Jos Rodrigo Samayoa Rivas conocido por Rodrigo

    Samayoa Rivas, por exceder las competencias de este Tribunal; y (b) Notifquese.