Resolución deAlcaldía - munipiura.gob.pe · 23° inciso 2) del Decreto Legislativo N° 1068 y...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución de Alcaldía 1215 -2012-A/MPP San Miguel de Piura, 28 ~e setiembre de 2°12. Visto, el Informe N0452-2012-PPMIMPP, de .fecha 30 de Julio de 2012, presentado por la Procuraduria pública Municipal,y; CONSIDERANDO: Que, la Procuraduría pública Municipal señala que de acuerdo a la Ley N°26872 ..Ley de Conciliación" , la cual en su Artículo 6°establece que el requisito indispensable para accionar en los procesos en los que las pretensiones sean determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. Es decir en los procesos de naturaleza civil, en los que la Municipalidad Provincial de Piura participe como parte demandante o demandada deberá someterse a través de la Procuraduría a dicho procedimiento conforme lo prescribe el Artículo 4250 Inciso 7) del Código Procesal Civil y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria Y Final de la Ley de Conciliación, éste es de realización obligatoria Y un requisito de Procedibilidad para el inicio de las acciones legales ante los órganos jurisdiccionales Civiles; Que, mediante informe del visto, la Procuraduría pública Municipal, solicita aclaración de Resolución de Alcaldía N0793-2012-AlMPP, de fecha 02 de Julio de 2012, de la Obra: "AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A NIVEL DE PILETAS E INSTALACiÓN DE LETRINAS EN LOS CASERIOS: LA MARIPOSA, EJIDOS DE HUAN, DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe WI693-2012-GAJ/MPP, de fecha 03 de Septiembre de 2012, señala que en efecto la Resolución de Alcaldía N° 793-2012- AlMPP de fecha 02.07.2012 resuelve lo siguiente: 'Artículo Primero.- Aprobar y Autorizar la ejecución del Presupuesto de la Obra: Adiciollal de Obra N° 01 "Por mayores metrados por un monto de SI.. 214,890. 59 nuevos soles y una incidellcia acumulada de S/.89, 016.59 lluevas soles con un porcentaje de incidencia acumulada de 8.08%, incluido el l.G. V; considerando un Deductivo de Obra N0 07 por un monto de S/125,874.00 nuevos soles para la Obra: "Ampliación del Servicio de Agua Potable a Nivel de Piletas e Instalación de Letrinas en los Caserios: La Mariposa, Ejidos de Huan, Distrito de Piura. Provincia de Piura- Piura ", en mérito a los considerandos expuestos en la presente resoluciÓn. ( ... ) Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Municipal, iniciar las acciones legales por responsabilidad Civil derivada de inejecución de obligaciones, contra el proyectista, a fin de <:;¡ ~¡>.O~~I¡C'G¡ resarcirse de los daños y perjuiciOS irrogados a la entidad municipal . ••• !<- O?<, ("co ( ••• ) ~'" 6" •••1f ~ Que, aSImIsmo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el D.L. N° 1068 en su ~ Articulo 230 inciso 2 establece: "Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento, para dichos efectos será necesario la expedición de la Resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador deberá emitir un Informe precisando los motivos de la solicitud". Así mismo el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS aprueba el calendario oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de AlcaldíaN° 1215-2012-A/MPP

San Miguel de Piura, 28 ~e setiembre de 2°12.

Visto, el Informe N0452-2012-PPMIMPP, de .fecha 30 de Julio de 2012, presentado por la

Procuraduria pública Municipal,y;

CONSIDERANDO:

Que, la Procuraduría pública Municipal señala que de acuerdo a la Ley N°26872 .. Ley deConciliación" , la cual en su Artículo 6° establece que el requisito indispensable para accionar enlos procesos en los que las pretensiones sean determinadas o determinables que versen sobrederechos disponibles de las partes. Es decir en los procesos de naturaleza civil, en los que laMunicipalidad Provincial de Piura participe como parte demandante o demandada deberásometerse a través de la Procuraduría a dicho procedimiento conforme lo prescribe el Artículo4250 Inciso 7) del Código Procesal Civil y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria YFinal de la Ley de Conciliación, éste es de realización obligatoria Y un requisito deProcedibilidad para el inicio de las acciones legales ante los órganos jurisdiccionales Civiles;

Que, mediante informe del visto, la Procuraduría pública Municipal, solicita aclaración deResolución de Alcaldía N0793-2012-AlMPP, de fecha 02 de Julio de 2012, de la Obra:"AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A NIVEL DE PILETAS E INSTALACiÓN DELETRINAS EN LOS CASERIOS: LA MARIPOSA, EJIDOS DE HUAN, DISTRITO DE PIURA,

PROVINCIA DE PIURA - PIURA";

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe WI693-2012-GAJ/MPP, defecha 03 de Septiembre de 2012, señala que en efecto la Resolución de Alcaldía N° 793-2012-AlMPP de fecha 02.07.2012 resuelve lo siguiente: 'Artículo Primero.- Aprobar y Autorizar laejecución del Presupuesto de la Obra: Adiciollal de Obra N° 01 "Por mayores metrados por unmonto de SI.. 214,890. 59 nuevos soles y una incidellcia acumulada de S/.89, 016.59 lluevas solescon un porcentaje de incidencia acumulada de 8.08%, incluido el l.G. V; considerando unDeductivo de Obra N0 07 por un monto de S/125,874.00 nuevos soles para la Obra:"Ampliación del Servicio de Agua Potable a Nivel de Piletas e Instalación de Letrinas en losCaserios: La Mariposa, Ejidos de Huan, Distrito de Piura. Provincia de Piura- Piura ", enmérito a los considerandos expuestos en la presente resoluciÓn.

(...)Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Municipal, iniciar las acciones legales porresponsabilidad Civil derivada de inejecución de obligaciones, contra el proyectista, a fin de

<:;¡~¡>.O~~I¡C'G¡resarcirse de los daños y perjuiciOS irrogados a la entidad municipal .

••• !<- O?<, ("co ( ••• )

~'"6"•••1f ~ Que, aSImIsmo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el D.L. N° 1068 en su~ Articulo 230 inciso 2 establece: "Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o

desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por elReglamento, para dichos efectos será necesario la expedición de la Resolución autoritativa deltitular de la entidad, para lo cual el Procurador deberá emitir un Informe precisando losmotivos de la solicitud". Así mismo el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS aprueba elcalendario oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070

que modifica la Ley N° 26872 Ley de Conciliación en su Articulo Primero establece laobligatoriedad de intento conciliatorio dentro del Distrito de Piura a partir del Primero deNoviembre de 2010; de igual forma el Decreto Supremo N° O 17-2008-JUS "Reglamento delSistema de Defensa Jurídica del Estado", establece en su articulo 38 que cuando el Estado actúacomo demandante (en el presente caso el Estado está representado por la MunicipalidadProvincial de Piura) podrá conciliar, debiendo previamente contar con la ResoluciónAutoritativa emitida por el Titular de la entidad respectiva;

Que, en tal razón, la Gerencia de Asesoría Jurídica, también señala que corresponde seaaclarada la citada Resolución de Alcaldia, en el sentido que debe ampliarse el Artículo Tercerode la misma, considerándose la autorización para conciliar como requisito para iniciar lasacciones legales contra el Proyectista de la citada Obra por responsabilidad Civil derivada deinejecución de obligaciones, a fin de resarcirse de los daños y perjuicios irrogados a la entidadmunicipal, en mérito a la citada norma legal;

Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que corresponde seaampliado el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 792-2012-A/MPP de fecha02.07.2012, en el sentido que debe otorgarse al Procurador Público Municipal autorización paraconciliar con el Proyectista de la Obra "Ampliación del Servicio de Agua Potable a Nivel dePiletas e Instalación de Letrinas en los Caseríos: La Maríposa, Ejidos de Huan, Distrito de Piura,Provincía de Píura- Piura", de conformidad con el Artículo 6' de la Ley N° 26872, el Artículo23° inciso 2) del Decreto Legislativo N° 1068 y Artículo 38° del Reglamento del Sistema deDefensa Jurídica del Estado aprobado por D.S. N°017-2008-JUS, con la finalidad de resarcírselos daños y perjuicios irrogados a la Municipalidad Provincial de Piura por ResponsabilidadCivil derivada de la inejecución de obligaciones;

Que, mediante Proveído del Despacho de Alcaldía de fecha 01 de Julio de 2012, sugieremodificar el Artículo 3° de la Resolución de Alcaldía ND793-20 12-A/MPP, de fecha 02 de Juliode 2012, autorizando a concíliar y de ser necesario a iniciar las acciones legales;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído estaAlcaldía, de fecha O I de Julio de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20'inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíar el Artículo Tercero de la Resolución de AlcaldíaN° 792-2012-A/MPP de fecha 02.07.2012, en el sentido que debe otorgarse al ProcuradorPúblico Municipal autorización para iniciar proceso de conciliación y de ser necesario a iniciarlas acciones legales de la Obra "AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A NIVEL DEPILETAS E INSTALACIÓN DE LETRINAS EN LOS CASERlOS: LA MARIPOSA, EJIDOS DE HUAN.DISTRITO DE PIURA. PROVINCIA DE PIURA - PIURA", de conformidad con el Artículo 6' de laLey N° 26872, el Artículo 23° inciso 2) del Decreto Legislativo W 1068 y Artículo 380 delReglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por D.S. N0017-2008-JUS,con la finalidad de resarcirse los daños y perjuicios irrogados a la Municipalidad Provincial dePiura por Responsabilidad Civil derivada de la inejecución de obligaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese la presente Resolución a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Territorial yTransportes, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Infraestructura,Oficina General de Control Institucional, Procuraduría Pública Municipal, Oficina de Tesorería,División de Obras Y.Notifiquese al CON~ORCtI G~U, para su conocj¡~iento y fines.

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