Resolución de Superintendencia Nº 032-2015 Sunat Mod Tablas

download Resolución de Superintendencia Nº 032-2015 Sunat Mod Tablas

of 2

description

Resolución mediante la cual se determina que no es obligatorio hacer retenciones a favor de la ONP cuando el trabajador este en subsidio por incapacidad o maternidad.

Transcript of Resolución de Superintendencia Nº 032-2015 Sunat Mod Tablas

  • El PeruanoViernes 30 de enero de 2015545856

    la prohibicin de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efecten con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociacin de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y fi nancieras y las acciones de promocin de importancia para el Per;

    Que asimismo, el numeral 2 de la Sptima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29816, establece que mediante Resolucin de Superintendencia, la SUNAT autorizar los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

    Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 31 de enero al 5 de febrero de 2015, para participar en el citado evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes areos que incluye la Tarifa nica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viticos;

    De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Ns. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N 047-2002-PCM y la Resolucin de Superintendencia N 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente (e) Nacional Jurdico del 31 de enero al 5 de febrero de 2015, para participar en la Reunin del Equipo de Trabajo en Economa Digital del Plan de Accin BEPS, a realizarse en la ciudad de Pars, Repblica Francesa, del 2 al 4 de febrero de 2015.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin, sern con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

    Seor Enrique Pintado Espinoza

    Pasajes (incluye la Tarifa nica porUso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 036,34Viticos US$ 2 160,00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deber presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

    Artculo 4.- La presente resolucin no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    1194308-1

    Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 y del Formulario Virtual N 616 PDT Trabajadores Independientes, y sustituyen dos rubros del Anexo 2: Tablas Paramtricas de la Planilla Electrnica

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 032-2015/SUNAT

    Lima, 28 de enero de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que en uso de las facultades concedidas por el artculo 29 y el numeral 88.1 del artculo 88 del Cdigo Tributario,

    el artculo 12 del Decreto Supremo N 039-2001-EF y el artculo 3 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modifi catorias, se aprobaron, mediante Resolucin de Superintendencia N 329-2014/SUNAT y Resolucin de Superintendencia N 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 versin 2.7 y el Formulario Virtual N 616 PDT Trabajadores Independientes Versin 1.5, respectivamente;

    Que posteriormente, mediante la Ley N 30296, Ley que promueve la reactivacin de la economa, se modifi ca el primer prrafo del artculo 74 y el primer prrafo del artculo 86 del Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modifi catorias, disponindose que los sujetos a que se refi ere el inciso b) del artculo 71 del mencionado TUO deben retener con carcter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categora que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora abonarn con carcter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarn aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;

    Que, asimismo, el Decreto Supremo N 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como ndice de referencia en normas tributarias durante el ao 2015, ser de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);

    Que teniendo en cuenta las modifi caciones sealadas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 y el Formulario Virtual N 616 PDT Trabajadores Independientes;

    Que de otro lado, el artculo 4 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modifi catorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado planilla electrnica, dispone que la SUNAT, mediante resolucin de superintendencia, podr efectuar las modifi caciones posteriores del contenido de la planilla electrnica, previa coordinacin con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; aade que las tablas paramtricas podrn ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicacin a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

    Que, mediante la Resolucin Ministerial N 121-2011-TR y normas modifi catorias se aprobaron los anexos que contienen la informacin de la planilla electrnica, las tablas paramtricas y la estructura de los archivos de importacin;

    Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Conceptos, del Anexo 2, se seala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

    Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneracin establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnizacin por el perjuicio que le ocasiona la no prestacin de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;

    Que al amparo del numeral 3.2 del artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin de normas legales de carcter general, aprobado por el Decreto Supremo N 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolucin por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley N 30296 y el Decreto Supremo N 347-2014-EF, y por otro lado, que la modifi cacin de la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Conceptos del Anexo 2 de la Planilla Electrnica, obedece a lo sealado en el considerando precedente;

    En uso de las facultades conferidas por el artculo 29 y el numeral 88.1 del artculo 88 del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 816, cuyo ltimo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas modifi catorias, el artculo 12 del Decreto Supremo N 039-2001-EF, los artculos 3 y 4 del Decreto Supremo N 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artculo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modifi catorias, el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma

  • El PeruanoViernes 30 de enero de 2015 545857

    modifi catoria y el inciso o) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- APROBACIN DE UNA NUEVA VERSIN DEL PDT PLANILLA ELECTRNICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N 0601

    Aprubese el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 Versin 2.8, a ser utilizada por:

    a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentacin de la PLAME y la declaracin de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artculo 7 de la mencionada resolucin, con excepcin del concepto sealado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.

    b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentacin de la PLAME y a la declaracin de los conceptos b) al s) del artculo 7 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la informacin correspondiente a dichos periodos.

    El PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 Versin 2.8 est a disposicin de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin y ser de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

    Artculo 2.- APROBACIN DE UNA NUEVA VERSIN DEL FORMULARIO VIRTUAL N 616 PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Aprubese el Formulario Virtual N 616 PDT Trabajadores Independientes Versin 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaracin y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categora, as como los que se encuentren omisos o deseen rectifi car su declaracin.

    El Formulario Virtual N 616 PDT Trabajadores Independientes Versin 1.6 estar a disposicin de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

    Artculo 3.- SUSTITUCIN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 TABLAS PARAMTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRNICA

    Sustityase los rubros SUBSIDIOS POR MATERNIDAD y SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD identifi cados respectivamente con los cdigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2 de la Planilla Electrnica, aprobada por la Resolucin Ministerial N 121-2011-TR y normas modifi catorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolucin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da

    siguiente al de su publicacin en el diario ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    TABLA 22: INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

    C-DIGO

    DESCRIP-CIN

    DE LOS INGRESOS,TRIBUTOS Y DESCUEN-

    TOS

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA

    ESSALUDSEGUROREGULAR

    TRABA-JADOR

    ESSALUD- CBSSP - SEG TRAB

    PES-QUERO

    ESSALUDSEGURO

    AGRARIO / ACUI-

    CULTOR

    ESSALUDSCTR

    IMPUESTO EXTRAORD.DE SOLIDA-RIDAD (8)

    FONDODERECHOSSOCIALES

    DEL ARTISTA

    SENATI

    SISTEMA NACIONAL DE PEN-SIONES19990

    SISTEMA PRIVADO DE PEN-SIONES

    FONDOCOMPL DE JUBIL MIN,

    MET Y SIDER (1)

    RG.ESP. PEN-

    SIONESTRAB.PES-

    QUERO

    RENTA 5TA CATE-

    GORA RETEN-CIONES

    ESSALUDSEGUROREGULARPENSIO-

    NISTA

    CONTRIB.SOLIDARIA

    ASISTENCIA PREVIS.

    ()

    0915SUBSIDIOSPOR MATER-NIDAD

    NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO

    0916

    SUBSIDIOSDE INCAPA-CIDAD POR ENFER-MEDAD

    NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO

    1194327-1

    Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto

    RESOLUCIN DE INTENDENCIAN 271 3U0000/2015-000060

    Tarapoto, 26 de enero del 2015

    Visto, el Memorndum Electrnico SIGED N0001-2015-3U0000, sobre cumplimiento de requisitos para la designacin de auxiliares coactivos.

    CONSIDERANDO:

    Que, a fi n de mantener la operatividad del Departamento de Recaudacin y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo, y dejar sin efecto la designacin antes efectuada;

    Que, el Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, ha facultado a los Intendentes de Aduanas desconcentradas a designar mediante Resolucin de Intendencia a los trabajadores que se desempeen como Auxiliares Coactivos dentro del mbito de competencia de su jurisdiccin;

    Que, el Artculo114 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos

    que debern reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

    Que, el Abogado HITLER ROSILLO VALLEJOS con Reg. 7667 rene los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, sealados en el Art. 114 del T.U.O. del Cdigo Tributario antes citado, quien ha presentado Declaracin Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

    Que, la Dcimo Cuarta Disposicin Final del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario en mencin, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artculo 7 de la Ley N 26979, no es de aplicacin a los rganos de la Administracin Tributaria cuyo personal ingres mediante Concurso Pblico;

    Que, el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N216-2004/SUNAT, ha facultado entre otros, a los Intendentes de Aduanas Desconcentradas a designar mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempearn como Auxiliares Coactivos dentro del mbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

    En uso de las facultades conferidas en la Resolucin de Superintendencia N 216-2004-SUNAT;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dejar sin efecto la designacin como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto del CPC ORLANDO JOSE HURTADO VALLE.