RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN
ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN
ESTATAL
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL Bogotá, D.C., Julio de 2007
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN
ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN
ESTATAL
Qué son los conflictos contractuales?
En cuál(es) etapas pueden surgir? Cómo se enfrentan? Están reglamentados estos
aspectos?
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Resolución: Acción y efecto de resolver
(se).Solución a un problema, duda o dificultad. 2. Tomar una resolución, decidir.
Conflicto: Choque, combate, lucha, pugna.
*Diccionario Enciclopédico Larousse, 2001.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Los conflictos contractuales son las diferencias, el choque, la pugna entre las partes de un contrato estatal, con ocasión de la ejecución del mismo. Pueden surgir desde la etapa precontractual hasta la postcontractual. Se resuelven con las estipulaciones contractuales y las reglas del estatuto contractual (Ley 80/93), y concordantes.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Los conflictos contractuales son las diferencias, el choque, la pugna entre las partes de un contrato estatal, con ocasión del mismo. Pueden surgir desde la etapa precontractual hasta la postcontractual. Se resuelven con las estipulaciones contractuales y las reglas del estatuto contractual (Ley 80/93), y concordantes.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
MECANISMOS Y FORMAS DE SOLUCIÓN DIRECTOS
Arreglo Directo Transacción
MEDIADOS Amigable Composición Conciliación (Prejudicial-Judicial)
COACTIVOS Sentencia Judicial Laudo Arbitral
*Clasificación basada en la teoría de BENJAMÍN HERRERA BARBOSA. Contratos Estatales. Ed. Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2005.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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MECANISMOS DIRECTOSArreglo Directo: Resolución del conflicto
contractual por las partes. Fuente Normativa: Ley 80/93 (4.9, 25.14, 27.2,
68,69) Efectos: Actas de acuerdo que es ley para las
partes. Puede implicar la expedición, modificación, revocatoria de actos por parte de la entidad estatal.
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MECANISMOS DIRECTOSTransacción: Contrato en el que las partes
acuerdan corregir problemas de incertidumbre en la relación contractual y establecen compromisos para mantenerla sin conflictos. Para ello, se podrán hacer concesiones dentro del marco legal.
Fuente Normativa: Ley 80/93 artículo 68. Efectos: Ley para las partes.
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MECANISMOS MEDIADOS
Amigable Composición:“La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser
singular o plural” (Art. 130-Ley 446 de 1998). Fuente Normativa: Art. 4º.9. Ley 80/93, Arts. 130 y ss.
Ley 446/98. Efectos: Ley para las partes. Fuerza vinculante. .No se
homologa por el Estado.
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MECANISMOS MEDIADOSConciliación. “La conciliación es un mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. (Art. 1º. Decr. 1818 de 1998 y art. 64 Ley 446 de 1998)
Conciliación Prejudicial o extrajudicial (antes/por fuera). Se realiza ante entidades y autoridades habilitadas para prestar ese
servicio: Centros de Conciliación, Procuraduría General de la Nación.(Cuando se agota la vía gubernativa, o esta no procede)
Conciliación Judicial Se realiza dentro de un proceso, en los términos y oportunidad
predeterminados, o en cualquier etapa. (Relación con mecanismo coactivo)
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Conciliación Prejudicial ante P.J. de Derecho privado
Centros de Conciliación. (Asociaciones, agremiaciones, fundaciones, Cámaras de Comercio.)
Fuente Normativa: (Art. 66 Ley 23 de 1991)
Efectos: Suple la conciliación procesal (Art. 75 Ley 23 de 1991). Voluntariedad para asistir y acogerse, pero obligatoriedad para cumplir el acuerdo.
Inasistencia… Indicio grave en su contra, en posterior proceso.
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Conciliación Prejudicial ante P.N. con funciones públicas
“La conciliación prevista en materias laboral, de familia, civil, contencioso administrativa, comercial, agraria y policiva podrá surtirse válidamente ante un Centro de Conciliación autorizado o ante el funcionario público que conoce del asunto en cuestión, cuando éste no sea parte. ….." (Art. 77 ley 446/98)
….Más cercano a Códigos de Buen Gobierno, o de Conducta organizacional.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Conciliación Prejudicial ante P.J. de Derecho público
Procuraduría General de la Nación (Delegados).
Fuente Normativa: (Art. 59 y ss Ley 23 de 1991, Art. 80-81 ley 446/98, Decreto 173 de 1993)
Efectos: Dirime el conflicto. “Blindaje” para eventual investigación. Requiere aprobación de juez administrativo.
(Estudio detallado del decreto 173 de 1993)
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Conciliación Judicial: Arreglo que se produce dentro de un proceso judicial (administrativo).
Fuente Normativa: Ley 80, art.75.PAR., Art.101 LEY 446/98.
Efectos: Fuerza vinculante. Si es total, pone fin al litigio.
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MECANISMOS COACTIVOS Arbitramento: El compromiso es un negocio jurídico, por medio
del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral. El compromiso podrá estar contenido en cualquier documento como telegramas, télex, fax u otro medio semejante.
El documento en donde conste el compromiso deberá contener: a) El nombre y domicilio de las partes; b) La indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al
arbitraje; c) La indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este
caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél." (Art. 117 ley 446/98)
Fuente Normativa: Art. 115 y ss Ley 446/98. Efectos: Fallo con fuerza vinculante. Presta mérito ejecutivo. Clases: En Derecho, Técnico, en equidad.+ Internacional.
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MECANISMOS COACTIVOSSentencia Judicial: Fallos en derecho proferidos por los
jueces contencioso-administrativos, desatando litigios originados en acciones como las siguientes:
Reparación Directa Nulidad Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Por hechos u omisiones en las diferentes etapas contractuales.
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BIBLIOGRAFÍA HERRERA Benjamín. Contratos Públicos. Ediciones Jurídicas
Ibáñez. Bogotá, 2005. VEGA DE HERRERA, Mariela y ORDÓÑEZ, Alejandro.
Contratación Estatal. Editorial Temis. Bogotá, 1999. LEY 23 DE 1991 LEY 80 DE 1993 DECRETO 173 DE 1993 LEY 446 DE 1998 DECRETO 1818 DE 1998
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