Resolución de Conflictos de Intereses 15022015

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  • 7/24/2019 Resolucin de Conflictos de Intereses 15022015

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    Resolucin de confictos de intereses

    Qu es un conflicto de inters?Los conflictos de inters son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto,en lo relacionado a un inters primario para l o ella, y la integridad de susacciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un inters secundario, elcual frecuentemente es de tipo econmico o personal. Es decir, una personaincurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podraguiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.Los conflictos de intereses estn presentes en numerosas decisiones de la vida deprofesionales, directivos y empleados, as como de las empresas yorganizaciones, pblicas o privadas. !n ejemplo de conflicto de intereses es, porejemplo" #er director de una empresa y, al mismo tiempo, ser socio de otra

    empresa proveedora de la que se dirige. En algn momento, ante talcircunstancia, se tendrn que tomar decisiones en relacin a los proveedores, ylas siguientes preguntas seguramente surgirn" $qu se privilegiar% $La empresaque se dirige o la empresa de la que se es socio%

    &s pues, lo que la tica recomienda es que actuemos con criterio preventivo, y

    reconozcamos pblicamente que una situacin dada puede presentarnos un

    potencial conflicto de intereses y lo apropiado es abstenerse de dar un juicio,

    opinin o posicionamiento ante tal situacin.

    Resolucin a los confictos de intereses

    Las soluciones a los problemas creados por los confictos de

    intereses son muy variadas pero, en todo caso, la

    determinacin de las medidas adecuadas debe hacerse

    siempre a la vista de las situaciones concretas que se

    presentan y de sus circunstancias.

    Asumido lo anterior hay soluciones orientadas a evitar la

    aparicin del conficto de intereses como la separacin delque tiene que tomar la decisin, otras como el abandono de

    los intereses privados por el involucrado (retiro de su

    potestad) y otras complementarias como aquellas que

    pretenden solucionar el conficto cuando aparece.

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    Al respecto, de modo general se puede distinguir la

    regulacin sustantiva de los confictos de intereses dirigida

    a conseguir un resultado determinado y la regulacin

    procedimental que se centra en el proceso a seguir para

    evitar la aparicin del conficto o acilitar su resolucin.

    La regulacin sustantiva es !cil de elaborar ya que no hace

    alta entrar en detalles de la relacin que se proh"be. #on

    cmodas para la autoridad, gobernante o legislador que las

    propone y se supone que la amena$a de la sancin

    desanimar! la conducta prohibida o indeseada. #in embargo,

    pueden ser ine%cientes porque ni pueden considerar la

    variedad de relaciones posibles entre las partes y es probable,

    por tanto, que se desanimen conductas leg"timas o que, por el

    contrario sean insu%cientes a la hora de evitar las conductas

    indeseables. Adem!s, los involucrados pueden internali$ar las

    penas (lo hacen parte de su an!lisis costo&bene%cio), crean

    incertidumbre e' ante, son di"ciles de aplicacin e' post y

    pueden acentuar los eectos del conficto de intereses.

    La regulacin procedimental es preerible porque se da en

    mltiples ormas e'istencia de comit*s de *tica, creacin demuros de bloqueo o establecimiento de prohibiciones para

    orecer otros servicios al mismo cliente.

    +e modo espec"%co, se pueden sealar algunas de las

    principales soluciones propuestas para este problema de los

    confictos de intereses

    a) La separacin del que debe tomar la decisin, orientada a

    evitar la aparicin del conficto (cambio de colocacin) pero sueectividad es limitada si son poco recuentes y si las

    separaciones no orecen di%cultades.

    b) -l abandono de los intereses privados, orientada tambi*n a

    evitar la aparicin del conficto y consiste en la obligacin de

    que el involucrado se desprenda de sus intereses privados sea

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    al acceder al empleo, cargo o proesin o sea cuando

    apare$ca un conficto de intereses.

    c) omunicacin, inormacin o publicacin de los intereses

    privados ya que los confictos de intereses aparecen en

    situaciones de inormacin asim*trica por lo que el ob/etivo de

    esta medida es, precisamente, corregir esta asimetr"a

    proporcionando inormacin a la organi$acin o institucin

    sobre la naturale$a y alcance del conficto de intereses. -sta

    es, probablemente, la solucin m!s recuente en los

    problemas que preocupan y, a menudo, ser! tambi*n un

    deber moral en la medida en que ocultar la e'istencia de un

    conficto sea una mentira o engao para la organi$acin o

    institucin o pueda provocar un dao a terceros.

    -sta solucin puede adoptar varias ormas

    0) +eclaracin previa de los intereses privados que pueden

    entrar en conficto con un deber proesional, contractual o

    legal del involucrado (apertura de registro de intereses

    privados accesible al pblico o slo a determinados rganos

    de control y sometido a revisiones y actuali$aciones previas)

    1) +eclaracin de los confictos de intereses, ante el superior

    o el organismo de control, cuando surgen

    2) +eclaracin de los confictos de intereses a la organi$acin

    o institucin en la que el involucrado proporciona inormacin

    vera$, clara y detallada del conficto de intereses que permita

    que la organi$acin o institucin tome una decisin inormada

    y voluntaria.

    Las venta/as de esta solucin se pueden resumir en

    .&3ermite al involucrado entender el riesgo en que incurre y

    hacerlo compatible con sus intereses4

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    .&5e/ora el uncionamiento e%ciente de los mecanismos

    sociales y de mercado al resolver (aunque sea parcialmente)

    el problema de inormacin asim*trica.

    #in embargo, dentro de sus desventa/as se puede sealar

    6) 7o elimina el problema sino que slo lo hace mani%esto

    (permite la valoracin moral del involucrado)4

    66) 7o permite a la organi$acin o institucin a/ustar

    plenamente su /uicio a la inormacin recibida4

    666) 3roduce eectos en cadena ya que condiciona todo el

    proceso a seguir4

    68) Ata al principal a la inormacin que le ha sido

    proporcionada4

    8) 3uede sobrevalorarse el papel del involucrado y

    subvaluarse el de los directivos de la organi$acin o

    institucin4

    86) 9enera eectos sobre el involucrado4

    866) 3uede generar e'ageracin estrat*gica4

    8666) 5odi%ca la con%an$a entre la organi$acin o institucin y

    el involucrado4

    6:) 3uede requerir incentivos adicionales al convencimiento

    moral.

    ;) ambios estructurales (en la estructura y organi$acin delas entidades) que pueden evitar la aparicin de confictos de

    intereses o mitigan sus eectos y van dirigidos a corregir la

    asimetr"a inormativa o reducir el bene%cio esperado del

    inter*s personal (por la e'istencia de sanciones econmicas,

    de reputacin, entre otras).

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