RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N-° 00155 -2016/MDSA Santa … ... el pedido de Aprobación de Deductivo...

3
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N-° Santa Anita, Q 4 AGO 2018 00155 -2016/MDSA VISTO: el pedido de Aprobación de Deductivo N.° 1 y Adicional N.° 1 de la Obra "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochirí - Av. Los Ruiseñores", solicitado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano mediante Informe 211-2016-GODU-MDSA. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria deja Ley N.° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la citada Ley se rigen por las normas vigentes al momento.de su convocatoria; en ese sentido, es de aplicación al presente proceso lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. Que, ,el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, modificado por la Ley 29873, señala los siguiente: «41.1. Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 41.2. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como'aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.» Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, suscribió el Contrato de Obra.de la Licitación Pública N°001- 2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochirí \- Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita - Lima - Lima"; de fecha 16 de marzo de 2016, con la Empresa Consorcio Cascanueces, por el monto total ascendente a: S/. 4' 965, 245.29 (Cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco con 29/100 Soles), incluido los impuestos de Ley. Que, mediante Carta 005-2016-CONSORCIO CASCANUECES, la Empresa Consorcio Cascanueces informa al Supervisor de Obra: que existen diferencias en el trazo geométrico, referidos a veredas, calzada proyectada, pasos peatonales, señalización horizontal, entre otros, en la Av. Cascanueces en el tramo de la Av. Los Ruiseñores - Av. Huarochirí, aprobados en el diseño-geométrico de Interferencia de vías, planteado ir la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito y Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la ^Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución de Subgerencia N' 6448-2016-MML/GTU-SIT, respecto del Expediente Técnico del Proyecto. mediante Carta 002-2016/CONS.ARQ/Sup.Obra, la Empresa Consorcio Arq, a través del Ing. Luis A. Gómez Peltroche (Jefe de Supervisión de Obra), remite a la Municipalidad Distrital de Santa Anita las observaciones realizadas por la Empresa Consorcio Cascanueces, ejecutora de la obra: Licitación Pública N°001-2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochiri - Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita - Lima - Lima". Que, mediante Informe 116-2Ó16-AFVC-SGOP-GODU/MDSA, el Ing. Ángel Francisco Vílchez Córdova, indica que ha procedido con la revisión de la documentación correspondiente al Expediente Técnico de obra y los planos aprobados en la Resolución de Interferencia de Vías de-la Municipalidad Metropolitana de Lima (Resolución de Subgerencia 6448-2016-MML/GTU-SIT), verificando que el trazo geométrico, referidos a veredas, calzada proyectada, pasos peatonales, señalización horizontal, entre otros, planteado por la Sub Gerencia de Tránsito y Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha sufrido variaciones respecto del Expediente Técnico formulado, por lo que considera factible lo señalado por la Supervisión de Obra, sugiriendo se realice los

Transcript of RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N-° 00155 -2016/MDSA Santa … ... el pedido de Aprobación de Deductivo...

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N-°Santa Anita, Q 4 AGO 2018

00155 -2016/MDSA

VISTO: el pedido de Aprobación de Deductivo N.° 1 y Adicional N.° 1 de la Obra "Mejoramiento yRehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochirí - Av. Los Ruiseñores", solicitadopor la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano mediante Informe N° 211-2016-GODU-MDSA.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria deja Ley N.° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada envigencia de la citada Ley se rigen por las normas vigentes al momento.de su convocatoria; en ese sentido, esde aplicación al presente proceso lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1017 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

Que, ,el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017,modificado por la Ley N° 29873, señala los siguiente: «41.1. Excepcionalmente y previa sustentación por elárea usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre quesean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obrashasta por el mismo porcentaje. 41.2. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hastapor el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivosvinculados, entendidos como'aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas conlas prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Paratal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.»

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, suscribió el Contrato de Obra.de la Licitación Pública N°001-2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochirí\- Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita - Lima - Lima"; de fecha 16 de marzo de 2016, con la EmpresaConsorcio Cascanueces, por el monto total ascendente a: S/. 4' 965, 245.29 (Cuatro millones novecientossesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco con 29/100 Soles), incluido los impuestos de Ley.

Que, mediante Carta N° 005-2016-CONSORCIO CASCANUECES, la Empresa Consorcio Cascanuecesinforma al Supervisor de Obra: que existen diferencias en el trazo geométrico, referidos a veredas, calzadaproyectada, pasos peatonales, señalización horizontal, entre otros, en la Av. Cascanueces en el tramo de laAv. Los Ruiseñores - Av. Huarochirí, aprobados en el diseño-geométrico de Interferencia de vías, planteado

ir la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito y Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la^Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución de

Subgerencia N' 6448-2016-MML/GTU-SIT, respecto del Expediente Técnico del Proyecto.

mediante Carta N° 002-2016/CONS.ARQ/Sup.Obra, la Empresa Consorcio Arq, a través del Ing. Luis A.Gómez Peltroche (Jefe de Supervisión de Obra), remite a la Municipalidad Distrital de Santa Anita lasobservaciones realizadas por la Empresa Consorcio Cascanueces, ejecutora de la obra: Licitación PúblicaN°001-2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av.Huarochiri - Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita - Lima - Lima".

Que, mediante Informe N° 116-2Ó16-AFVC-SGOP-GODU/MDSA, el Ing. Ángel Francisco Vílchez Córdova,indica que ha procedido con la revisión de la documentación correspondiente al Expediente Técnico de obra ylos planos aprobados en la Resolución de Interferencia de Vías de-la Municipalidad Metropolitana de Lima(Resolución de Subgerencia N° 6448-2016-MML/GTU-SIT), verificando que el trazo geométrico, referidos averedas, calzada proyectada, pasos peatonales, señalización horizontal, entre otros, planteado por la SubGerencia de Tránsito y Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de TransporteUrbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha sufrido variaciones respecto del Expediente Técnicoformulado, por lo que considera factible lo señalado por la Supervisión de Obra, sugiriendo se realice los

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

estudios respectivos; razón por la que mediante Oficio N° 027-2016-SGOP-GODU/MDSA de fecha 27 de juliode 2016, la Sub Gerente de'Obras Públicas (e), informa al Ing. Luis A. Gómez Peltroche (Jefe de Supervisiónde Obra), sobre el pronunciamiento'del Ing. Proyectista y el Jefe de Obras y Liquidaciones; e indica procedacon la elaboración de los estudios correspondientes.

Que, mediante Carta N° 006-2016-CONSORCIO CASCANUECES, la Empresa Consorcio Cascanuecesremite al Supervisor de Obra, los Expedientes: Deductivo N° 01 y Adicional N° 01, de la obra LicitaciónPública N° 001-2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanuecestramo Av. Huarochiri - Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa .Anita - Lima", para su evaluación y trámitecorrespondiente, siendo los montos ascendentes a:

Deductivo N° 01

Adicional N° 01

S/.4'613, 362.43

SA 4' 103,692.02

Cuatro millones seiscientos trece mil trescientossesenta y dos con 43/100 SolesCuatro millones ciento tres mil seiscientosnoventa y dos con 02/100 Soles

Que, mediante Carta N° 003-2016/CONS.ARQ/Sup.Obra (Documento Externo N° 10096-2016), la EmpresaSupérvisora de la Obra Consorcio ARQ, a través del Ing. Luis A. Gómez Peltroche, Jefe de Supervisión de laobra mencionada, presenta en conformidad los Expedientes de Deductivo N° 01 y Adicional N° 01, para-sutrámite de aprobación respectiva, concluyendo que, de acuerdo a lo presentado por la Empresa ConsorcioCascanueces, considera factible la aprobación de ios expedientes de Deductivo N° 01 y Adicional N° 01, porser indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto.

Que, mediante Informe N° 122-2016-AFVC-SGOP-GODU/MDSA, el Ing. Ángel Francisco Vilchez Córdova,indica que ha procedido a la revisión de los expedientes; asimismo el informe del Supervisor de Obra, losmismos que remite para su trámite de aprobación respectiva.

Que, mediante Informe N° 0304-2016-AOL-SGOP-GODU/MDSA, el Jefe de Obras y Liquidaciones, enconformidad con lo precisado por el Ing. Luis A. Gómez Peltroche (Jefe de Supervisión de Obra),'remite losactuados, a fin que se proceda con los trámites de aprobación correspondientes, razón por la que, medianteInforme Ñ° 211-2016-GODU-MDSA e Informe N° 0626-2016-SGOP-GODU/MDSA y con su conformidad, laGerente de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerente de Obras Públicas, elevan el informe del Supervisorde Obra, solicitando el trámite correspondiente de aprobación del Deductivo de Obra N° 01, Adicional deObra N° 01.

Que, con Informe N° 494-2016-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lasnormas correspondientes, se entiende por deductivo de obra al monto que no es necesario emplear para quela obra cumP|a con las metas previstas; cuando el supervisor o inspector de obra determine la existencia departidas físicas o presupuéstales que no son necesarias para el correcto desarrollo del expediente técnico.

V\[?rec¡sa además, respecto al adicional, debe indicarse que el primer párrafo del numeral 41.2 del artículo 41"Zstie la Ley de Contrataciones ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar y pagar directamente law ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contratoOriginal, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Al respecto, debe indicarse

J '̂íjue el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, define a la "prestación adicionalx'"' de obra" como "Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización

resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que dalugar a un presupuesto adicional." En esa medida, una Entidad puede ordenar y pagar directamente alcontratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del montodel contrato original cuando estas no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contratoSFigtoal̂ ^empre-que-su^ecu^^ la finalidad del contrato.

Precisado lo anterior, es importante señalar que el artículo 207 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el DecretoSupremo N° 138-2012-EF, establece, entre otras cuestiones, los requisitos o condiciones que debencumplirse para la ejecución de prestaciones adicionales de obra que no superen el quince por ciento (15%)del monto del contrato original. Sobre el particular, el primer párrafo del referido artículo establece que "Sóloprocederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad (...)." En consecuencia, la resolución a laque hace referencia el primer párrafo del artículo 207 del Reglamento es aquella que debe emitir el Titular dela Entidad a efectos de autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra. Para tales efectos, laEntidad debe haber certificado previamente el crédito presupuestario en función del presupuesto del adicionalde obra contenido en el expediente técnico, toda vez que, debe verificarse que la Entidad cuenta con elcrédito presupuestario suficiente a efectos que el Titular de la Entidad pueda emitir la resolución que autoricela ejecución de prestaciones adicionales. En ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en elpresente caso, se han configurado los presupuestos establecidos en las normativas precitadas, para procedercon la aprobación de los Expedientes: Deductivo N° 01 y Adicional N° 01, de la obra Licitación Pública N°001-2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av.Huarochiri - Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita - Lima", conforme a lo recomendado por elSupervisor de Obra Ing. Luis Gómez Peltroche, revisado y ratificado por la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano y la Subgerencia de Obras Públicas. Por las consideraciones expuestas, es opinión de la citadaGerencia, que se ha procedido conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, razón por la que se debe proceder con la emisión de la Resolución de Alcaldíacorrespondiente.

Que, con Memorándum N° 178-2016-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización señala que el proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento y y Rehabilitación depavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochiri - Av. Los Ruiseñores", cuenta con disponibilidadpresupuetal correspondiente.

Estando a lo expuesto por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de PlaneamientoPresupuesto y Racionalización y a la revisión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; conforme lo disponela Ley de Contrataciones del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Deductivo N° 01 y Adicional N° 01 de la obra Licitación Pública N°001-2015-O-CE/MDSA: "Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av.Huarochiri - Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita - Lima"; por las consideraciones señaladas por laGerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo al siguiente detalle:

Deductivo N° 01

Adicional N° 01

S/.4'613, 362.43

SI. 4' 103,692.02

Cuatro millones seiscientos trece mil trescientossesenta y dos con 43/100 SolesCuatro millones ciento tres mil seiscientosnoventa y dos con 02/100 Soles

¿ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia General, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Obras y%3esarrollo Urbano, respectivamente; deberán efectuar las acciones en el marco de las Leyes de la materia,para establecer el correcto trámite y ejecución, del deductivo y adicional de obra señalado en el artículoprecedente.

REGÍSTRESE COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

^wr^*"1*^ XT

HUMSIMUNE CÁJAHÚARWGA*ALCALDESA