Resolucion de Agua y Desague Chuquibambilla

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO ________________________________________________________________ _____________ “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2013-MDSA/Ap. San Antonio, 16 de Abril del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: El informe N° 02.-2013-/GDT/MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio donde se indica la conformidad del Expediente de PIP 206499 “CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE GRAU – APURIMACCONSIDERACION: Que, el Articulo N° 194 de la constitución política del estado establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la ley orgánica de municipalidades Ley N° 27972, implicando que esta autonomía, constituye, en esencia una garantía institucional que supone capacidad de auto desenvolvimiento y auto normarse. Que siendo funciones de esta municipalidad en materia de acondicionamiento territorial y saneamiento de la ciudad mediante la construcción de obras públicas en beneficio de nuestros pobladores. SE RESUELVE: Plaza de Armas de San Antonio de Grau s/n – CEL: 975706356 RPPM*782577 RPM *043147

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Municipalidad DISTRITAL DE SAN ANTONIO

_____________________________________________________________________________Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinRESOLUCIN DE ALCALDA N 075-2013-MDSA/Ap. San Antonio, 16 de Abril del 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIOVISTO:El informe N 02.-2013-/GDT/MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio donde se indica la conformidad del Expediente de PIP 206499 CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE GRAU APURIMACCONSIDERACION:Que, el Articulo N 194 de la constitucin poltica del estado establece que las municipalidades son rganos de gobierno local con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el articulo II del Ttulo Preliminar de la ley orgnica de municipalidades Ley N 27972, implicando que esta autonoma, constituye, en esencia una garanta institucional que supone capacidad de auto desenvolvimiento y auto normarse.Que siendo funciones de esta municipalidad en materia de acondicionamiento territorial y saneamiento de la ciudad mediante la construccin de obras pblicas en beneficio de nuestros pobladores.SE RESUELVE:ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Expediente Tcnico de Obra PIP 206499 CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE GRAU APURIMAC, Por el monto de S/. 349,685.13 (trescientos cuarentinueve mil seiscientos ochenticinco y 13/100 nuevos soles). Precios que incluyen impuesto de ley, gastos generales, supervisin, elaboracin de expediente tcnico, y utilidades.Que a continuacin se detalla:

ARTICULO SEGUNDO: Encrguese al rea de secretaria general su difusin.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

Plaza de Armas de San Antonio de Grau s/n CEL: 975706356 RPPM*782577 RPM *043147