Resolución Audiencia Previas 34/12, Pieza Separada "LA FABRIQUILLA"

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  • 7/25/2019 Resolucin Audiencia Previas 34/12, Pieza Separada "LA FABRIQUILLA"

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    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCIN SEGUNDA

    ALMERA

    A U T O N 66/16

    ILMOS. SRES.

    PRESIDENTE

    D. JOSMARA CONTRERAS APARICIO

    MAGISTRADOS

    DSOLEDAD JIMNEZ DE CISNEROS Y CID

    DALEJANDRA DODERO MARTNEZ

    En la Ciudad de Almera, a 29 de enero de 2016

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Que en las D.P 34/12 del Juzgado de Instruccin n1 de

    Roquetas de Almera se dictAuto de fecha 13/05/15 por el que se acordaba elsobreseimiento y archivo de las actuaciones, interponiendo recurso de reformaque fue resuelto por Auto de fecha 20/07/15.

    SEGUNDO.- Frente a dicha resolucin, Margarita Kaiser Terriza yAMAyT, representados por la Procuradora Raquel Montes Montalvointerpusieron recurso de apelacin, adhirindose al mismo el PSOE,representado por la Procuradora Sra. Pintos Muoz . Ha sido parte apelada elMinisterio Fiscal, Francisco Hernndez Caadas, Ayuntamiento de Roquetas de

    Mar y otros y Gabriel Amat Ayll

    n quienes solicitaron la confirmaci

    n de laresolucin recurrida.

    RAQUEL MONTES MONTALVOProcuradora de los Tribunales

    Notificado: 08/02/2016

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    TERCERO.- Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala,donde se incoel correspondiente Rollo, registrado al n580 de 2015, se turnde ponencia y, en fecha 25/01/16 quedconcluso para resolver.

    Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jos Mara ContrerasAparicio.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Por el Juzgado de origen se dict auto con fecha 13 demayo de2.015 acordando el sobreseimiento provisional de la presente causa,auto que fue recurrido en Reforma y subsidiario de apelacin por larepresentacin procesal de Asociacin Mediterrnea Anticorrupcin y por la

    Transparencia (AMAyT) y de DMargarita Kiser Terriza, al que se adhirielrepresentante del Partido Socialista Obrero Espaol, del que se dio traslado alMinisterio Fiscal y dems partes para alegaciones, evacundolo el MinisterioFiscal en el sentido de impugnar el mismo, al igual que lo hicieran a travs desus correspondientes representantes procesales: El Excmo. Ayuntamiento deRoquetas de Mar, Almera, D. Pedro Antonio Lpez Gmez y otros, D.Francisco Hernndez Caadas, Don Antonio Garca Aguilar y Don Gabriel AmatAylln. El da 20 de julio de 2.015 se dict Auto por el que la Sra. JuezInstructora de la causa desestim el recurso, admitiendo el de apelacinsubsidiariamente interpuesto.

    Presentaron alegaciones las partes, manteniendo la misma postura queantes manifestaron en relacin con el recurso de reforma, y en el sentido demantener la procedencia de la revocacin del Auto recurrido y dar lugar a lacontinuacin de la causa, en base a las alegaciones que presentan losapelantes y de impugnarlo de solicitar la desestimacin del recurso y la ntegraconfirmacin del Auto recurrido, los apelados, tanto el Ministerio Fiscal comolos representantes procesales de D. Francisco Hernndez Caadas, Excmo.Ayuntamiento de Roquetas de Mar, D. Pedro Antonio Lpez Gmez y otros, D.Gabriel Amat Aylln, D. Juan Francisco Gonzlez Pomares y de Don AntonioGarca Aguilar.

    SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 18 de marzo de2.015, no oponindose a la solicitud efectuada por los imputados en la causa,de sobreseimiento provisional conforme al art. 641.1 de la L.E.Cri., de maneraextensa y con fundado criterio ha analizado las diligencias de investigacin y elcontenido de las declaraciones de los entonces imputados, hoy investigados,ascomo las conclusiones de los informes periciales aportados ponindolos enrelacin con el delito presunto de prevaricacin urbanstica, previsto y penadoen el art. 320 del Cdigo Penal objeto de denuncia, siendo exhaustivamenteanalizados y puestos en relacin con la jurisprudencia de las distintasAudiencias Provinciales que cita, incluida una de esta misma Seccin de laAudiencia Provincial de Almera, concluyendo que no se daban los

    presupuestos para la existencia de tal delito de prevaricacin, habida cuenta deque la actuacin de la Corporacin Municipal del Excmo. Ayuntamiento de

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    Roquetas de Mar, contando con todos los informes favorables y el de laComisin de Urbanismo, concedieron la licencia en cuestin, luego anulada porla Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA. La cuestin debatida eraatinente a si tenan conocimiento los miembros de la Corporacin que adoptelacuerdo, de la suspensin cautelar acordada por dicho Tribunal Superior,

    concluyendo que la notificacin de la resolucin judicial fue posterior a la delacuerdo adoptado, que posteriormente devino nulo. Es en base a lasconsideraciones contenidas en su referido escrito lo que le lleva solicitar elsobreseimiento provisional, reiterado en los posteriores escritos de fecha 28 demayo y 15 de septiembre de 2.015, en los que mantiene tal peticin.

    La jurisprudencia viene manteniendo de manera reiterada, que porconocida se hace ociosa su cita, que el delito de prevaricacin, sancionado enel art. 404 C.P., tiene su fundamento en el dictado de una resolucin arbitrariaen un asunto administrativo o en informar favorablemente proyectos deedificacin o concesin de licencias contraviniendo la normativa urbanstica

    dentro de los supuestos del art. 320. Ello implica, sin duda, su contradiccincon el derecho, que puede manifestarse, segn reiterada jurisprudencia, bienporque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bienporque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bienporque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislacin vigenteo suponga una desviacin de poder, o en palabras de otras sentencias, puedevenir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausenciade fundamento; si se han dictado por rganos incompetentes; si se omitentrmites esenciales del procedimiento; si de forma patente y clamorosadesbordan la legalidad; si existe patente y abierta contradiccin con elordenamiento jurdico y desprecio de los intereses generales. Pero no essuficiente la mera ilegalidad, la mera contradiccin con el Derecho, pues ellosupondra anular en la prctica la intervencin de control de los Tribunales delorden Contencioso-Administrativo, ampliando desmesuradamente el mbito deactuacin del Derecho Penal, que perdera su carcter de ltima "ratio".

    El Derecho Penal solamente se ocuparde la sancin a los ataques msgraves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la meracontradiccin con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a losintereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger. Demanera que se hace preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas y la

    prevaricaci

    n a la hora de determinar la posibilidad de que la conducta objetode denuncia presente los rasgos infraccin administrativa o superada sta losde infraccin penal.

    La Sala, comprobada la fundamentacin de la Sra. Juez Instructora,tanto de su resolucin en la que decreta el sobreseimiento provisional, Auto de13 de mayo de 2.015, en todo acorde con el informe Fiscal, como la contenidaen el Auto de fecha 20 de julio de 2.015 en el que resuelve el recurso deReforma interpuesto contra aquella decisin, ha de concluir que resultan detodo punto adecuadas y correctas al determinar la procedencia delsobreseimiento provisional en correspondencia con el supuesto planteado en el

    caso, por lo que, tras el examen de todo lo actuado, viene a coincidir en untodo con el criterio mantenido en los Autos dictados, lo que supone que ahora,

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    y para evitar intiles e innecesarias repeticiones, haga propio en su integridadel contenido de los expresados Autos y los dpor reproducidos a los efectosresolutorios del recurso planteado. Fundamentacin por remisin, aceptada porla jurisprudencia del Tribunal Supremo, que llevar a mantener elsobreseimiento provisional acordado y, por ende, a la desestimacin del

    recurso.

    TERCERO.- Desestimado el recurso no se hace imposicin de lascostas del mismo al no apreciarse temeridad ni mala fe procesales a losefectos del art. 240.3Lecrim .

    Vistos los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin.

    PARTE DISPOSITIVA

    La SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelacininterpuesto por la representacin la representacin procesal de AsociacinMediterrnea Anticorrupcin y por la Transparencia (AMAyT) y de DMargaritaKiser Terriza, al que se adhiriel representante del Partido Socialista ObreroEspaol, frente al Auto de 13 de mayo de 2.015, confirmado por auto de 20 dejulio de 2.015, objeto de recurso de Apelacin, dictado por la Sra. Juez delJuzgado de Instruccin N 1 de los Juzgados de Instruccin de Roquetas deMar, Almera, en Diligencias Previas n 34/2.012 debemos de confirmar y

    confirmamos ntegramente dicha resolucin.

    Declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.

    Contra esta resolucin no cabe recurso ordinario alguno.

    Aslo acordla Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresadosal margen.