RESOLUCION

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÈQUEZ, MAZATENANGO, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE---------------------------------------------------- I) Por recibido el memorial inicial presentado por ANA ROSA MORALES CASATEÑEDA y documentos adjuntos que anteceden, con los cuales se forma el expediente respectivo; II) Se admite para su trámite la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por ANA ROSA MORALES CASTAÑEDA, quien actúa en representación legal y en ejercicio de ABRIGO PROVICIONAL de sus menores sobrinos ALDO RIBAHÍ y RENESME ALESSANDRA de apellidos DURÁN MORALES en contra de GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL III) Con base en los documentos adjuntos, se tiene por justificada y reconocida la personería con que actúa la presentada, se tiene por conferida la dirección y el auxilio a la profesional del derecho propuesta y se tiene por señalada la dirección para recibir notificaciones de su parte; IV) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo; V) Oficiese a la Trabajadora Social adscrita a éste órgano jurisdiccional, a efecto de que practique Estudio Socioeconómico a los sujetos procesales en el presente caso; VI) Al demandado por esta única vez notifíquesele en el lugar señalado para el efecto líbrese

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Resolucion de tramite.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO

DE SUCHITEPÈQUEZ, MAZATENANGO, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL

QUINCE----------------------------------------------------I) Por recibido el

memorial inicial presentado por ANA ROSA MORALES CASATEÑEDA y

documentos adjuntos que anteceden, con los cuales se forma el

expediente respectivo; II) Se admite para su trámite la demanda

ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por ANA

ROSA MORALES CASTAÑEDA, quien actúa en representación legal y

en ejercicio de ABRIGO PROVICIONAL de sus menores sobrinos ALDO

RIBAHÍ y RENESME ALESSANDRA de apellidos DURÁN MORALES en

contra de GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL III) Con base en los

documentos adjuntos, se tiene por justificada y reconocida la

personería con que actúa la presentada, se tiene por conferida la

dirección y el auxilio a la profesional del derecho propuesta y se tiene

por señalada la dirección para recibir notificaciones de su parte; IV)

Por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

respectivo; V) Oficiese a la Trabajadora Social adscrita a éste órgano

jurisdiccional, a efecto de que practique Estudio Socioeconómico a los

sujetos procesales en el presente caso; VI) Al demandado por esta

única vez notifíquesele en el lugar señalado para el efecto líbrese

despacho al Juzgado de Primera Instancia de Familia del

Departamento de Escuintla, haciéndole saber la obligación que tiene

de señalar lugar o casa para recibir notificaciones dentro del

perímetro urbano de esta ciudad, de conformidad con el artículo 79

del Código Procesal Civil y Mercantil; VII) Provisionalmente se fija al

demandado señor GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL, en concepto

de pensión alimenticia, la suma de TRES MIL QUINIENTOS

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QUETZALES, que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de

cobro ni requerimiento alguno, deberá suministrar a favor de sus

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relacionados hijos en proporción de un mil setecientos cincuenta para

cada menor alimentista, obligación que surte efectos a partir de la

fecha de presentación de la demanda VIII) con el fin de asegurar las

resultas del juicio, se decreta la medida precautoria de EMBARGO

sobre el cincuenta por ciento del sueldo que el demandado devenga

como auditor en la Agencia de la Superintendencia de Administración

Tributaria (SAT) IX) Para que las partes comparezcan a juicio oral, se

señala la audiencia el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL

QUINCE A LAS ONCE HORAS, previniéndoseles de presentarse con sus

respectivos medios de prueba a efecto de que sean rendidas en dicha

audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la

parte que no compareciere; X) En dicha audiencia deberá comparecer

el demandado en forma personal y no por medio de apoderado a

absolver el pliego de posiciones que en plica acompaña la

compareciente, bajo apercibimiento que se deja de comparecer sin

justa causa será declaro confeso a solicitud de parte. XI) En cuanto a

lo demás solicitado por la presentada, presente para su oportunidad

procesal; Notifíquese. Artículos: 12,203,204,205 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; 278,279,281,282,283,286 y

286 del Código Civil;

25,27,28,29,44,45,50,51,52,61,62,63,66,67,69,70,72,75,79,81,82,106

,107,108,109,110,199,200,201,202,527 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 141,142,142 bis,143,197,198 y 199 de la Ley del

Organismo Judicial; 1,2,3,8,10,12,14 y 20 de la Ley de Tribunales de

Familia----------------------

ABOGADO PEDRO GEOVANY SAMAYOA DE LEÓN

JUEZ

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LUIS FERNANDO MOLINA UBACH

SECRETARIO.