RESOLUCION
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO
DE SUCHITEPÈQUEZ, MAZATENANGO, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL
QUINCE----------------------------------------------------I) Por recibido el
memorial inicial presentado por ANA ROSA MORALES CASATEÑEDA y
documentos adjuntos que anteceden, con los cuales se forma el
expediente respectivo; II) Se admite para su trámite la demanda
ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por ANA
ROSA MORALES CASTAÑEDA, quien actúa en representación legal y
en ejercicio de ABRIGO PROVICIONAL de sus menores sobrinos ALDO
RIBAHÍ y RENESME ALESSANDRA de apellidos DURÁN MORALES en
contra de GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL III) Con base en los
documentos adjuntos, se tiene por justificada y reconocida la
personería con que actúa la presentada, se tiene por conferida la
dirección y el auxilio a la profesional del derecho propuesta y se tiene
por señalada la dirección para recibir notificaciones de su parte; IV)
Por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo; V) Oficiese a la Trabajadora Social adscrita a éste órgano
jurisdiccional, a efecto de que practique Estudio Socioeconómico a los
sujetos procesales en el presente caso; VI) Al demandado por esta
única vez notifíquesele en el lugar señalado para el efecto líbrese
despacho al Juzgado de Primera Instancia de Familia del
Departamento de Escuintla, haciéndole saber la obligación que tiene
de señalar lugar o casa para recibir notificaciones dentro del
perímetro urbano de esta ciudad, de conformidad con el artículo 79
del Código Procesal Civil y Mercantil; VII) Provisionalmente se fija al
demandado señor GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL, en concepto
de pensión alimenticia, la suma de TRES MIL QUINIENTOS
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QUETZALES, que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de
cobro ni requerimiento alguno, deberá suministrar a favor de sus
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relacionados hijos en proporción de un mil setecientos cincuenta para
cada menor alimentista, obligación que surte efectos a partir de la
fecha de presentación de la demanda VIII) con el fin de asegurar las
resultas del juicio, se decreta la medida precautoria de EMBARGO
sobre el cincuenta por ciento del sueldo que el demandado devenga
como auditor en la Agencia de la Superintendencia de Administración
Tributaria (SAT) IX) Para que las partes comparezcan a juicio oral, se
señala la audiencia el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL
QUINCE A LAS ONCE HORAS, previniéndoseles de presentarse con sus
respectivos medios de prueba a efecto de que sean rendidas en dicha
audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la
parte que no compareciere; X) En dicha audiencia deberá comparecer
el demandado en forma personal y no por medio de apoderado a
absolver el pliego de posiciones que en plica acompaña la
compareciente, bajo apercibimiento que se deja de comparecer sin
justa causa será declaro confeso a solicitud de parte. XI) En cuanto a
lo demás solicitado por la presentada, presente para su oportunidad
procesal; Notifíquese. Artículos: 12,203,204,205 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 278,279,281,282,283,286 y
286 del Código Civil;
25,27,28,29,44,45,50,51,52,61,62,63,66,67,69,70,72,75,79,81,82,106
,107,108,109,110,199,200,201,202,527 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141,142,142 bis,143,197,198 y 199 de la Ley del
Organismo Judicial; 1,2,3,8,10,12,14 y 20 de la Ley de Tribunales de
Familia----------------------
ABOGADO PEDRO GEOVANY SAMAYOA DE LEÓN
JUEZ
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LUIS FERNANDO MOLINA UBACH
SECRETARIO.