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Exp. No 822-2012 AUDIENCIA ÚNICA En la ciudad de Chiclayo, a los diez días del mes de octub dos mil doce, siendo las once horas, ante esta Judicatura d Juzado de !az "etrado de #amilia de esta !ro$incia de Chic des&acha la doctora 'A(DEE "A))EA *E)+UEN, y *ecretario %ue da cuenta Cesar Ur&e%ue Cruzado con moti$o de los seuidos &or -A)IA )A+UE" .UE/A)A /A*+UE0, sobre A"I-ENT1* contra JUAN A"EJAND)1 )I1JA* 2ANCE* com&arece la demandante -A)IA )A+UE" .UE/A)A /A*+UE0, natural de Chiclayo, identi3cado co 44567646, domiciliado en -anzana E lote cuatro !ueblo Jo$en *an -iuel, Jos8 "eonardo 1rtíz, de $einticinco años de edad, rado de instrucci9n su&erior t8cnica en :armacía, de ocu&aci9n ama asesorada de su aboado doctor ;il:redo )odol:o *alazar Cay Ical <=54 se de>a constancia de la inasistencia del demanda con el 3n de lle$arse a cabo la AUDIENCIA ÚNICA ordenada en dic &roceso? @ En este estado la *eñora Juez da &or iniciada la audi misma %ue se desarrolla de la :orma %ue siue @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ SANEAMIENTO PROCESAL RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO +ue, habi8ndose re$isado los autos se ad$ierte la concurrencia de los &resu&uestos &rocesales y las condicion acci9n? SEGUNDO +ue, de lo actuado se a&recia %ue no se han inter&uesto eBce&ciones, ni de:ensas&re$ias, ni se encuentra &endiente de resol$er articulaci9n aluna? !or lo %ue en $i considerandos &recedentes y de con:ormidad con el artículo inciso = del C9dio !rocesal Ci$il, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO y LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA ? CONCILIACION Y FÓRMULA CONCILIATORIA : La que no se propone ni emite por no haberse hecho presente el demandado, procesal que se tendrá en cuenta en su oportunidad. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinar las necesidades del alimentista. Determinar si se encuentran acreditadas las necesidades de la actora Determinar los inresos del obliado.

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Exp. No 822-2012 AUDIENCIA NICA

En la ciudad de Chiclayo, a los diez das del mes de octubre del ao dos mil doce, siendo las once horas, ante esta Judicatura del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de esta Provincia de Chiclayo, que despacha la doctora HAYDEE LARREA SERQUEN, y Secretario que da cuenta Cesar Urpeque Cruzado; con motivo de los seguidos por doa MARIA RAQUEL GUEVARA VASQUEZ, sobre ALIMENTOS contra JUAN ALEJANDRO RIOJAS BANCES; comparece la demandante MARIA RAQUEL GUEVARA VASQUEZ, natural de Chiclayo, identificado con DNI 44028242, domiciliado en Manzana E lote cuatro Pueblo Joven San Miguel, Jos Leonardo Ortz, de veinticinco aos de edad, grado de instruccin superior tcnica en farmaca, de ocupacin ama de casa, asesorada de su abogado doctor Wilfredo Rodolfo Salazar Cayo con Ical 5104; se deja constancia de la inasistencia del demandado, con el fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA NICA ordenada en dicho proceso. - En este estado la Seora Juez da por iniciada la audiencia la misma que se desarrolla de la forma que sigue: --------------------------------------------------

SANEAMIENTO PROCESAL

RESOLUCIN NMERO: CINCO AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habindose revisado los autos se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la accin. SEGUNDO: Que, de lo actuado se aprecia que no se han interpuesto excepciones, ni defensas previas, ni se encuentra pendiente de resolver articulacin alguna. Por lo que en virtud de los considerandos precedentes y de conformidad con el artculo 465 inciso 1 del Cdigo Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO y LA EXISTENCIA DE UNA RELACIN JURDICO PROCESAL VLIDA.

CONCILIACION Y FRMULA CONCILIATORIA:La que no se propone ni emite por no haberse hecho presente el demandado, conducta procesal que se tendr en cuenta en su oportunidad.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Determinar las necesidades del alimentista.

Determinar si se encuentran acreditadas las necesidades de la actora.

Determinar los ingresos del obligado.ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS de la parte demandante:

DOCUMENTOS:

Partida de matrimonio y nacimiento de folios dos y tres.

Planilla virtual de folio cuatro y cinco.

Carnet de identidad policial de folio seis.

Declaracin de parte conforme al pliego que obra a folio siete.

ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS de la parte demandante:

DOCUMENTOS: Tiene la condicin de rebelde.

ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS :

Documentos: Los mismos que sern merituados al momento de resolver.DECLARACIN de parte la que no se acta por no haberse hecho presente el demandado.

ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS :

Documentos: es rebelde.La Seora Juez comunica que se expedir resolucin dentro del plazo de ley.Con lo que trmino la presente diligencia que la firman los presentes por ante mi de lo que doy fe.---------------------------