Resolucio n° 57 fecodaz

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FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ “FECODAZ” Afiliada a la Federación Internacional de Ajedrez FIDE y al Comité Olímpico Colombiano Reconocida por el Instituto Colombiano del Deporte NIT. 860.016.595 0 CALLE 28 Nº 25 18 BOGOTA, D.C., COLOMBIA RESOLUCIÓN No 57 (Septiembre 26 de 2011) Por la cual se establece la carnetización de afiliados a la Federación Colombiana de Ajedrez. El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO: Que es necesaria la consolidación del proceso de ordenamiento técnico metodológico de FECODAZ, para poder tener un mejor control del sistema deportivo. Que es necesario tener el conocimiento real del potencial deportivo (Deportistas, entrenadores, instructores, dirigentes, clubes y Ligas). Que es necesario carnetizar a todos los afiliados a efectos de su cabal identificación para poder hacer uso de los beneficios que Fecodaz proporciona. Que es necesario proporcionar a la Federación una fuente de generación de recursos propios que le permita seguir desarrollando la disciplina del ajedrez en el ámbito nacional. Que la asamblea extraordinaria con carácter de ordinaria reunida el 10 septiembre en la ciudad de Bogotá, aprobó el proceso de carnetizaciòn nacional de los deportistas afiliados a la Federación a través a las ligas y de sus clubes deportivos. Que a la Federación Colombiana de Ajedrez, en el marco de su organización, le corresponde ordenar y reglamentar la debida identificación de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros de comisiones, técnicos, entrenadores, e instructores y demás personal adscrito a las diferentes actividades de Fecodaz. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Se crea el carné institucional de afiliación a la Federación Colombiana de Ajedrez, de obligatorio uso para participar como asociado a Fecodaz en cualquier evento oficial programado a partir del 1 de enero de 2012 por Fecodaz. Se entiende como asociado la vinculación de una persona al ajedrez colombiano, que le da el derecho a su representación dentro o fuera del país como miembro de la entidad rectora del ajedrez colombiano, avalada por el Comité Olímpico Colombiano. Este carné será el documento oficial del ajedrez colombiano y servirá como documento de identificación de nuestra Federación ante el Sistema Nacional del Deporte.

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FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

“FECODAZ” Afiliada a la Federación Internacional de Ajedrez FIDE

y al Comité Olímpico Colombiano

Reconocida por el Instituto Colombiano del Deporte

NIT. 860.016.595 – 0

CALLE 28 Nº 25 – 18 BOGOTA, D.C., COLOMBIA

RESOLUCIÓN No 57

(Septiembre 26 de 2011)

Por la cual se establece la carnetización de afiliados a la Federación Colombiana de Ajedrez.

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus

atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la consolidación del proceso de ordenamiento técnico metodológico de

FECODAZ, para poder tener un mejor control del sistema deportivo. Que es necesario tener el conocimiento real del potencial deportivo (Deportis tas, entrenadores, instructores, dirigentes, clubes y Ligas).

Que es necesario carnetizar a todos los afiliados a efectos de su cabal identificación para poder hacer uso de los beneficios que Fecodaz proporciona. Que es necesario proporcionar a la Federación una fuente de generación de recursos propios

que le permita seguir desarrollando la disciplina del ajedrez en el ámbito nacional. Que la asamblea extraordinaria con carácter de ordinaria reunida el 10 septiembre en la ciudad de Bogotá, aprobó el proceso de carnetizaciòn nacional de los deportistas afiliados a la Federación a través a las ligas y de sus clubes deportivos.

Que a la Federación Colombiana de Ajedrez, en el marco de su organización, le corresponde ordenar y reglamentar la debida identificación de deportistas, dirigentes, árbitros, miembros de comisiones, técnicos, entrenadores, e instructores y demás personal adscrito a las diferentes

actividades de Fecodaz.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Se crea el carné institucional de afiliación a la Federación Colombiana

de Ajedrez, de obligatorio uso para participar como asociado a Fecodaz en cualquier evento oficial programado a partir del 1 de enero de 2012 por Fecodaz. Se entiende como asociado la vinculación de una persona al ajedrez colombiano, que le da el derecho a su representación dentro o fuera del país como miembro de la entidad rectora del ajedrez colombiano, avalada

por el Comité Olímpico Colombiano. Este carné será el documento oficial del ajedrez colombiano y servirá como documento de identificación de nuestra Federación ante el Sistema Nacional del Deporte.

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FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

“FECODAZ” Afiliada a la Federación Internacional de Ajedrez FIDE

y al Comité Olímpico Colombiano

Reconocida por el Instituto Colombiano del Deporte

NIT. 860.016.595 – 0

CALLE 28 Nº 25 – 18 BOGOTA, D.C., COLOMBIA

ARTICULO SEGUNDO. El proceso de carnetización se llevará a cabo con todos los miembros

de la comunidad ajedrecista colombiana, vinculada con el deporte asociado a través de Fecodaz, afiliados a los clubes municipales debidamente constituidos que pertenezcan a las

Ligas seccionales afiliadas a Fecodaz y que tengan el reconociendo deportivo vigente. La carnetización incluirá a los siguientes miembros de la comunidad del ajedrez Colombiano: 1. Deportistas 2. Entrenadores

3. Instructores 4. Árbitros 5. Dirigentes 6. Personal administrativo ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA. El carné tendrá una vigencia anual calendario, es decir

del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente, y se revalidará anualmente para los años siguientes. ARTICULO CUARTO – COSTOS DE EXPEDICIÓN. El carné tendrá un costo individual de

veinte mil pesos ($ 20.000) hasta el 31 de Diciembre de 2011y a partir del 1 de Enero del 2012 su costo será de treinta mil pesos ($30.000). Este valor deberá ser consignado por cada liga a la cuenta de Fecodaz (cuenta de ahorros Bancolombia 04903614744). De este valor le corresponden a cada liga el 30% por cada afiliación. ARTICULO QUINTO: METODOLOGÍA DE INSCRIPCIÓN

5.1 Cada liga solicitará a la Federación la expedición de los carnés de los afiliados de su registro, enviando comunicación electrónica al email de Fecodaz ([email protected])

anexando listado detallado de las personas y copia de la consignación respectiva en la cuenta de Fecodaz (Cuenta de ahorros Bancolombia No. 04903614744). NO SE EXPEDIRÁN CARNÉS SOLICITADOS POR PERSONAS Ó ENTIDADES DIFERENTES A LAS LIGAS.

5.2 El carné tendrá la siguiente información básica, que será suministrada por cada liga en el

formato oficial entregado por Fecodaz: - Nombre y logo de Fecodaz - Fotografía del afiliado (3x4 cm, en fondo azul)

- Nombres y apellidos completos del afiliado y calidad del mismo (cargo o titulo) - Nombre del Club y Liga a la que pertenece - Documento de identificación del afiliado y grupo sanguíneo (factor RH).

5. 3 Fecodaz recibirá la información de cada Liga y la incluirá en la base de datos nacional que se deberá consultar en la página Web de Fecodaz, previo al inicio de cada torneo, para confirmar que deportistas pueden o no participar en un torneo oficial Fecodaz. Jugador que no aparezca en la base de datos (o que no presente su carné de afiliado) no podrá participar en ningún torneo oficial. DURANTE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN A UN

TORNEO NO SE RECIBIRÁN AFILIACIONES.

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FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

“FECODAZ” Afiliada a la Federación Internacional de Ajedrez FIDE

y al Comité Olímpico Colombiano

Reconocida por el Instituto Colombiano del Deporte

NIT. 860.016.595 – 0

CALLE 28 Nº 25 – 18 BOGOTA, D.C., COLOMBIA

5.4 Fecodaz expedirá el carné de afiliado en un plazo de un mes, posterior al recibo de la

solicitud y lo remitirá a cada liga para su entrega. Para afiliar deportistas que quieran participar en un torneo oficial de la Federación, cada liga deberá enviar su solicitud de afiliación por lo menos con 8 días calendario de anticipación a la fecha de inicio del torneo. Parágrafo: En caso de pérdida del carné, debe presentarse la correspondiente denuncia,

informándole a la Federación tal hecho y solicitando la expedición de uno nuevo, cuyo costo será la mitad de la tarifa anual vigente. ARTÍCULO SEXTO: OBLIGATORIEDAD DE USO DEL CARNÉ

El carné de afiliado será de obligatorio uso para los torneos oficiales Fecodaz, y específicamente:

Torneos nacionales de menores: Sub8 a sub20 (incluyendo zonales)

Torneos nacionales escolares: Sub7 a sub 17

Campeonato nacional de mayores

Campeonato Nacional Amateur

Campeonato Nacional Activo y Blitz En la resolución específica de cada torneo se indicará la obligatoriedad de presentación del

carné. ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y

deroga los apartes de las resoluciones anteriores que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Fdo.) (Fdo.)

LUIS PÉREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJIA G.

Presidente Secretario General