RESOLUCIÓNNo. 047-Pleno/TACPde01 de marzode2016 (Decisión). · ACTOIMPUGNADO: Resolución NC1697...
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONI
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 286-2015
RECURRENTE: MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del
establecimiento comercial denominado MTMD SUPPLIES
ACTO IMPUGNADO: Resolución NC1697 de 17 de noviembre de 2015, por el
cual se declaró desierto el Acto Público de Compra Menor
NO.2015-2-66-0-Q8-CM-010483. proferida por el
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES (I.D.A.A.N.).
Magistrada Ponente: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA
RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).
Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor MARCO
TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del Establecimiento Comercial MTMD
SUPPLIES, en contra de la Resolución N°1697 de 17 de noviembre de 2015. proferida
por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
(I.D.A.A.N.).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el articulo
44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011. regula la Contratación Pública en Panamá, en
su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente
independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual
tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de
Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas
relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
Que e¡ Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se
reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 en sus artículos 348 a 353 y s.s.,
establece el procedimiento para la tramitación del Recurso de Impugnación y el
Decreto Ejecutivo 188 de 27 de noviembre de 2009 reglamenta la implementación vía
electrónica de los procedimientos de selección de contratista en el Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas denominado' PanamaCompra\
I. ANTECEDENTES:
Que el día 11 de noviembre de 2015. a la 01:50 p.m, el INSTITUTO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES, publicó en el portal
electrónico de Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra' el Aviso de
Convocatoria y el Pliego de Cargos para el acto de recibo de propuestas en el
procedimiento de selección de contratista No2015-2-66-0-08-CM-010483, el día 16
de noviembre de 2015, en horario a partir de las 0800 a.m., hasta las 10:00 a.m., y
seguidamente en el mismo sitio, el Acto de Apertura de Propuestas, desde las 10:01
a.m , en adelante, para la compra de "TUBOS ELECTRÓNICOS. FLUORESENTES
FOCOS", con un precio de referencia de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE
BALBOAS CON 29/100 CENTESIMOS (B/.5.917.29).
Expediente No.286-2015
RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión). /,
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\-'g..
Que el día 17 de noviembre de 2015, la INSTITUTO DE^^UEBtfí^&S Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES, publicó en el portaT^électrónico
"PanamaCompra" dentro del icono "Cuadro de Propuestas Presentadas", cual
detalla a los proponentes, sus ofertas, y una breve descripción de las
Especificaciones Técnicas de lo propuesto, entre otros aspectos.
Que el día 20 de noviembre de 2015, la INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES, publicó en el portal electrónico denominado
"PanamaCompra" la Resolución N°1697 de 17 de noviembre de 2015, por la cual se
declaró desierto el Acto Público N°2015-2-66-0-08-CM-010483, para la compra de
"TUBOS ELECTORNICOS, FLUORESENTES, FOCOS". (Visible a foja 005 a la 006
del Expediente del Tribunal).
I. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:
Que el día 30 de noviembre de 2015, la Licenciada DIANIS MEYELIS MEDINA,
actuando en su calidad de apoderada judicial del señor MARCO TULIO MOSCOSO
DEL CID, quien funge como propietario del establecimiento comercial denominado
MTMD SUPPLIES, interpone ante la Secretaria del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas el Recurso de Impugnación contra de la Resolución
No.1697 de 17 de noviembre de 2015. por la cual se declara desierto el Acto Público
N°2015-2-66-0-08-CM-010483, ya citada, proferida por la INSTITUTO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. (Poder y Recurso de
Impugnación visibles de foja 007 y de foja 008 a la 010 del Expediente del Tribunal,
respectivamente).
Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso de impugnación en concepto de
Fianza, el Cheque de Gerencia N°003554 de 30 de noviembre de 2015, por la suma
de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 51/100 CENTESIMOS
(B/1,587.51), que quedara a orden de TACP/CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA; que equivalente al 15% del valor de la propuesta presentada por el
impugnante. (Copia del cheque 016, Diligencia de Consignación a infolio 015 del
Expediente del Tribunal respectivamente).
Que el día 30 de noviembre de 2015, la Secretaría General del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas emite la Certificación de interposición del
Recurso de Impugnación. (Visible a infolio 017 del Expediente del Tribunal y en el
Portal Electrónico "PanamaCompra" dentro del Icono "Interposición del Recurso de
TAdeCP" publicado el mismo día antes citado, a las 03:39 p.m.).
Que la Magistrada Ponente recibe el Expediente del Tribunal por parte de la
Secretaría General el día 01 de diciembre de 2015. cual consta de 022 fojas útiles
Expediente No.266-2015
RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).
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conforme se detalla en la Diligencia de Entrega de mismo,^^ntific^b;9pri;'/la
siguiente numeración No.286-2015, visible en este último infolio de^S^d^TiJessier.
Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeCP), mediante la
Resolución No.249-Pleno/TACP de 17 de noviembre de 2015 (Admisión) previa
verificación del cumplimiento de los presupuestos anunciados en los artículos 340,
341, 342 y s.s., del Decreto Ejecutivo No.366 de 2006, admite el Recurso de
Impugnación interpuesto por la Licenciada Dianis Meyelis Medina, actuando como
apoderada judicial del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID, portador de la
cédula de identidad personal No.8-703-455, en su calidad de propietario del
establecimiento comercial MTMD SUPPLIES, publicándola el día 22 de diciembre
del presente en el Portal Electrónico denominado "PanamaCompra," corriéndole
traslado del recurso presentado al INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), para que a partir de la
notificación de la resolución precitada, compulse dentro del término de dos (2) días
hábiles el informe de conducta acompañado del Expediente Administrativo
debidamente foliado con su respectivo índice de contenido, dejando constancia que
dicho término es común para que los terceros interesados intervengan con sus
alegaciones en interés de la Ley o en interés particular. (Visible de fojas 023 a la 026
de Expediente del Tribunal y en el Portal electrónico "PanamaCompra" dentro del
icono denominado "Resolución de Admisión TAdeCP" a fecha 22-12-2015, a las
02:22 p.m.)
Que el día 6 de enero de 2016, el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), remite mediante Nota N°02-16
PYC de 6 de enero de 2016, al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
(TAdeCP) el Informe de Conducta del Acto Público No.2015-2-66-0-08-CM-010483,
acompañado del Expediente Administrativo conformando por un (1) tomo, integrado
por veintiún (021) folios útiles. (Informe de Conducta visible de infolios 030 a la 032
del Expediente del Tribunal y en e! Portal Electrónico dentro del Acto en examen
bajo el icono ■'Otros TAdeCP" de 06-01-2016 a las 02:26 p.m.).
Que según Informe de Trámite de 7 de enero de 2016, se hace constar el
recibimiento del Informe de Conducta remitido por et INSTITUTO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), así como el
Expediente Administrativo, conformado por veintiún (021) folios útiles, y no se
presentaron escrito de alegaciones de tercero dentro del proceso; (Visible a infolio
036 deí Expediente del Tribunal).
III. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO:
El Acto impugnado lo constituye la Resolución N°1697 de 17 de noviembre de 2015.
por el cual se declara desierto el Acto Público Nc2015-2-66-0-08-CM-0104823,
•.-■.
Expediente No 286-2015
RESOLUCIÓN No 047-Pleno'TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión) //¿T
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proferida per e! INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES (I.D.A.A.N); para la compra de TUBOS-:.JLÉéTRICOS.
FLUORESENTES, FOCOS". (Visible en la página del Portal Electrónico
"PanamaCompra". dentro del icono de Resolución de decisión" (sic) publicado el 20-
11-2015 a las 08:57 a.m., y de fojas 05 a la 06 del Expediente de! Tribunal), que en
lo medular detalla lo siguiente
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Expediente No 286-2015RESOLUCIÓN No 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).
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IV. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE:
La Licenciada Dianis Meyelis Medina, en su calidad de apoderaife^ídtei^sdél señor
MARCO TUUO MOSCOSO DEL CID, propietario del establecimiento comercial
MTMD SUPPLIES, de generales conocidas en autos, formuló su recurso sobre la
base del petitum contenido a tenor siguiente:
DOCUMENTOS APORTADOS
1. Aduzco todo el expediente del Acto 2015-2-6S-j3-íS8-eM<010483.
2. Copia de cédula de Marco 7. MoscosoD.
3. Copia de! Aviso de Operaciones
4. Resolución 1697 de 17-11-2015
Y fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos:
PMMffifc El dia 11 de noviembre de 2015, el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES publicó la convocatoria para el Acto Público No. 2015-2-
66-O-08-CM-0KWS3, correspondiente a TUBO ELEafiONlOOS.FUJORESEWTES.FOCOÍ', con
fecha de presentación de propuestas para el día 16 de noviembre de 2015, en horario de
3:00 a.m, a 1050 a.m., y apertura de propuesta a las 10:01 a.m. ese mismo día, con precio
de referencia de B/, 5,917.29.
SJfiüHDA: 8 día 16 de noviembre de 2015 a la 10:01 a.m. se realizada la apertura de
propuestas, de dos J2| empresas, las cuales son:
8-70-455-61 toce Tifa tóouMífl Cid iS-r-ffitS 13:17* ir. lO.S3.4l
BMM-MMM (ngMTtBgwtPtoM. IHI-ffllSIUSpm. i.SW.lQ
El día 17 de noviembre de 2015 se publica un informa donde se indica que las dos
empresas no cumplen por ser riesgoso/oneroso, en contravención del Pliego de Cargos, ya
que en el mismo no existe margen de onerosldad ni nesgosldad.
TEMERÁ: El día 20 de noviembre de 2015, se pubHcada en el portal electrónico de
PANAMACOMPRA la Resolución 1697 del 17-11-2015, emitida por el INSTITUTO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES, por la cual se declara desierto el Acto
Público No. 2015-2-6WHt8-CM-ai04tt.
Expediente No 236-2015RESOLUCIÓN No 047-PlenoATACP ce DI de marzo de 2016 (Decís
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CUARTA, trvantío la propuesta presentas» ow la umpteu
mcjmpte el PUe#o de C*r»os en *t requisito #6 de ti sección de
no cokxo ti marca ni pa*s or toí pfoouciov offeocoi ekprewda claramente, y en k
defecto, er* el formuljifw de propu«ta indKi que la marca o* tos uan^Cfriaoore* «
Advarwe o umiiar, los tocos tuperlux o pnilhpi. por lo unto debe ser "
: Qwe la propuesta de nuestro reprwerttaOC MAflCO T MOSCOSO 0 (MTMO
SUPPUtS) cumple caí todos k» Rfqjtsttos M Pi*go de Carpn del Actc PuWico N* 2015-
2-»-O-O8-CM-01(M83 v la
i Visible en la página tfel Portal E'ectrontco ■PanamáCompra' denyodei icono de "Escruos para el traslado TAdeCP' publicado el 22-12-
2015 a ¡as 02:22 pm.ya fojas 007 a ia 010 del Expediente delTribunal)
V. EXPOSICIONES VERTIDAS EN EL INFORME DE CONDUCTA APORTADO
POR EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
(I.D.A.A.N.),
Que ei día 6 de enero de 2015. el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), remite a) Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeCP) mediante memorial, el
Informe de Conducta del Acto Público No. 2015-2-66-0-08-CM-010483,
acompañado del Expediente Administrativo conformado por un (1) tomo,
ExpedtenteNo.286-2015
RESOLUCIÓN No. 047-PlenofTACP de G1 de marzo ae 2016 (Decisión)
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integrado por veintiún (021) folios útiles. (Informe de Conducta visible de int
030 al 032 del Expediente del Tribunal), que se detalla a
IniUlulo Ar Acm4«M1m J Alcjni .irill«do*
■ i ■ i tudad «le Panamá, dOlonu VM-OJU i. . .-
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I na vez ra.'ibida_\ las propuestas, lueron sometidas .1 anitisó: en c¡ cual se determina que
ninguna de la-, empresas cumplen con ln establecido en el pliego Jc cargos, v,i que kw
pivcios cu las propuestas sobrepagan enormemenh; cl precia Kisf istablccidu. t abe
ij«stacar en este punti» qut si preciu de referencia que wr establece, te tace en ha.-c a un
estudio de mercado > cuando no se establece maigen de oaerosidad ie urna el prt.-tii» da
ruíérancia cnnin ptecio
cl dia 17 de noviembre sv publica ■«. I \DRQ l)l PROPUES1 VS"' nununente
inlorniiiii\o, JiinJc scticlallati cada una Je Ijs pntpucsms
e\ Insinuó de Acueductos > Vlcantaríllados Nacionales es uru enodad destinada albienestar social, por ende tiene la obligación dL- nhicner el mawir beneficio para cl
i stndo j l-í ínteres publico tal aimo lo cdablcce U mirma en la Lcj 22 JL- 2DD6, nrlanvoaUis obligaciones d¿ las entitíades lkitunic£ por tanto nial puede adjudicarse un acto
di.iii¡ii.i
f.)uc cl Decreta tjeeutíva No. 566 que reglamenta la le> 22 nos habla del previo
cancenientc para la entidad > lo delíne com« aquel que wa iisual ü nwnur al prtxin Je-referencia
ve publica Kcsaludon lí/J'Ms del 17 de naviem&n 2015 iinndí se dcvan&n las
prupucsias prescniaUas > se declaiu desertü el acto de compra mcnoi en vinud del amcuto
--11- niunerul 2 di Ij U-> 22 dt- 2006,, rci'iTsaik: -1 incumplimientos en requisitos > exigenciasdel pliL-^u' de cari;.'--, poi lanío, mal puede argumíntar el inipugiunu- que fue descanado
por pnipuotaonerosaj ricigosa yaque «rnids delcnnwiniicniaquc Ih o rcugcrtnotuc
establee idci en L-i pliego de cargOA de este acto
Expediente No 286-2015
RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).
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t na \e/ reunidas las prepuestas, fueron sometidas a análisis: en el cuS
ninguna de la> empresas cumplen con lo establecido en el pliego de efflps=*ff^3f los
preciiw en las propuestas sobrepasan enormemenlc el precio hase c-tahlccidu. C ahe
destacar en c-tc pumo que el precio Je referencia que se establece, se huee en base a un
estudio Je mercado \ cuando no nc establece margen de onenhidad se loma el precio Je
rclereneiacomo prucii> maximi).
(,íuc el día I? de noviembre se publica "(I ADRO I)F PROrMiS] \S" meramente
iníormatiw). donde se detallan cada una de las propuestas.
(Jue el Instituto de Acueductos \ Alcantarillados Nacionales es una entidad destinada al
bienestar social por ende tiene la ohliiucion de obiener el ma\or beneficio para el
litado \ el ínteres público tal como lo estank-ce h norma en la l.e\ 22 de üllüíi. relaliu» j
la> obligaciones de las entidades huíanles: por lanío mal puede adjudicarse un acto que
\a>a en contra de estos lineamienios.
Que el Decreto Ijeeutivo No. }bb que rcgianientu la le> -- nos habla del precio
coinemenie para ia entidad \ lo deline como nquel que sea iüual o menor al precio de
re'erencia
So publica Kesolueinn lft(>7-l> del \~! úc mniembre 2015 donde se descartan las
pror*ut^la> presentadas > se declara desserío el acio de compra menor en virud del articulo
5(i numeral 2 de la l.c> 22 de 20l>(>. relerente a mcuinpÜmicnlos en requisitos. > e\iyencias
dei pliego de caryns. por lanío, nial puede argumentar el impugnante que lúe deseanado
pur propuesta onerosa \ riesgosa. y¿ que mhiuin del ciinttciiiiicnin que dicho mariien im tue
t) en el pliego de ear^i's df esie
SOLKITI I> FSPFX'IAL: pnr lo jnii^ expuesto, snheitamos a este respetado
Tribunal, ratifique la Resolución 1697 de P de noviembre del 2015, la cual declara
desierto dicho ucl» de Contratación Menor > rechace recurso de impugnación
interpuesta por el señor MARCO Tl'UO MOSTOSO.
eme.
nUSLIA F.íiU,
Directora fjecutiva
ARDÍ V TRIBUNALDEC0NTP--
2 '!
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CONTRATACIONES PÚBLICAS:
DE
El Tribunal se adentra ahora a la valoración de la presente encuesta
administrativa del sub júdice, atendiendo primariamente los presupuestos
procesales indispensables para su análisis y valoración, dentro de los cuales
anteponemos los siguientes:
Expediente No 286-2015RESOLUCIÓN No 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 [Decisión}.
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A. Implementación del procedimiento a seguir por
tramitación de su valoración:
Del contenido sustentatorio propuesto con el libelo del recurso de
impugnación interpuesto por la Licenciada DIANIS MEYELIS MEDINA, en su
calidad de Apoderada Legal del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID.
propietario del establecimiento comercial MTMD SUPPLIES, tanto por el
contexto del petitum, asi como del recuento de los hechos declarados por
ésta, sobre el presente Acto Público No.2015-2-66-0-08-CM-010483,
publicado y descritos en el portal electrónico 'PanamaCompra17. que
confrontándolos con las actuaciones administrativas del INSTITUTO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.) por
intermedio de la Directora Ejecutiva y la Jefa de Proveeduría y Compras, tanto
de las indicadas por ésta dentro del contexto de su Informe de Conducta,
extemado mediante Nota N'02-16 PYC de 6 de enero de 2016. incorporada a
infolio 031 al 032 del Expediente del Tribunal, cual ya forma parte integral del
expediente valorativo del Tribunal por imperio de la Ley de Contrataciones
Públicas, como de su representatividad integrada bajo el expediente
administrativo requerido consistente en un (1) tomo con veintiún (021) fojas
útiles, asi como de las propias actuaciones externadas en el portal electrónico
"PanamaCompra" evidencian que su tratamiento debe ejercerse mediante una
valoración con estricto sentido jurídico, según lo plasmado por el artículo 130
de la Ley de Contrataciones Públicas, así como por el artículo 350 del Decreto
Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006. Ya que el reflejo de la litis se
evidencia y encuadra en la necesidad de escrutarla bajo la interrogante:
¿Pueden las Entidades Administrativas hacer uso de facultades
discrecionales al margen de las disposiciones normativas rectoras de
las Contrataciones Públicas?
B. Incorporación del Caudal probatorio aportado por las partes:
En atención a los efectos de artículos precitados en la Legislación de
Contrataciones Públicas, asi como con la integración del Informe de Conducta
cual respalda lo actuado dentro del Expediente Administrativo, éste, y su
incorporación con el expediente del Tribunal, sobre la valoración a efectuarse
por nuestra colegiatura tribunalicia. se anexa de igual manera, ia aportada por
la recurrente, consistente en:
DOCUMENTOS APORTADOS
i. Aduzco iodo el expediente del Acto 2015-2-66-
2 Copia de cédula de Marco T. Moscos© 0
3. Copta del Aviso de Operaciones *
4 Resolución 1697 de 17-13-2015 - I
-010483.
Expediente No.286-2015
RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión)
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En lo atinente a las copias, éstas comprenden
dentro del propio Expediente Administrativo y que
por las actuaciones vertidas en el portal electrónico "PanamaCompra" cual se
hace parte del presente sub júdice, cónsono con los preceptos de la Ley 38
de 31 de julio de 2000 en cuanto a las garantías para su admisibilidad.
Anotados los presupuestos procesales descritos, el Tribunal se adentra ahora
a la valoración de la causa de conformidad al siguiente análisis:
C. Valoración de la litis en cuanto al Fondo:
Surtidos los trámites de ley para este proceso, y encontrándose la presente litis
en etapa de ser decidida, esta Colegiatura procede a resolver el fondo del
presente litigio, en atención a los planteamientos indicados por la parte actora,
versus las pruebas que reposan en el expediente, para de esa forma lograr una
decisión ajustada a Derecho y que desate la controversia planteada.
Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo
de la controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de
forma, a efecto de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría
por nuestra parte, una decisión de nulidad de todo lo actuado.
Así las cosas, debemos partir del hecho de que la resolución venida en
impugnación, decidió declarar desierto el presente acto público N°2015-2-66-0-
08-CM-010483. a fin de comprar "TUBOS ELECTRÓNICOS,
FLUORESENTES. FOCOS", por parte del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.)
Ahora bien, entrando en el análisis del procedimiento y del contenido en su
conjunto del pliego de cargos, denotamos que dentro de la el contenido del
artículo 29 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, (Texto
Único), las especificaciones técnicas establecidas dentro del pliego de cargos,
indican una marca específicamente en el renglón 9, por lo que procedemos con
el análisis del siguiente tenor:
"Articulo 29. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones
técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va
a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en su caso, a
marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de
un determinado fabricante" (el subrayado es nuestro).
(El subrayado es nuestro)
Expediente No 286-2015
RESOLUCIÓN No 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2015 (Decisión).
11
Luego de lo anterior, plasmamos lo requerido en la Requisición
de octubre de 20105, documentación que reposa a infolio 3 def
administrativo, tal como se aprecia a continuación
Aff
WSTITIPC DE ACUEDUCTO Y AiCAKTAULLADO
OíRECOOK 06 GESTIÓN y SERVÓOS ADWNBTRATrvo
S£CCIO« 0E SERVICIOS GENERALES
HEQUISJONHOW-SG
fecha jc«oenjBHEOEjüis
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CONSECUTIVO.*- -
DfRECC'OS RES1CN
UMOAO GESTORA (244
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255-146í'K
255-1*411
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255-1*6-C2!
255-!*6-c;:
I55-131-WH
Í55-132-COÍ
255-fl97-C2C
255-0» i-ooe
:-.:,
255-
255-
255-
DESCHlPClON
" JBOS OECTRGWCOS FLUORESCENTES DE 32W
TUBOS f.-ORESCEVlOEíJWEtitrRON'CC
T.'BCS FLUCRESCEMTE DE •Vi ELECTRÓNICO
TJBOS ORC^iUR OE I2V(
TJBOS CIRCULAR DE IZti
transformadores para lamparas fluorescentes
eléctricas í x ií de 2 tubos electsomcos
IRW8FOniADORESDE*X 12 HOVEIECTWCOS
OAS*ALL*S ACBl^lCAS OE 2 * *
ROLLO 0€ CINTA AISLANTE (TAPE 5COTCM* 3M SUPER 33
(CAJA DC10 ROLLOS CADA UNA!
>tE5 DE CABLE PLA5DCO CHATO DE J»12
CAJILLASOEUOUXJRA 500-5T4r
WACHOS PARA EJt'EMSiOHES DE 220V DE 2Q AMPERIOS
FOCOS DE T5W WCANDESCEMTE
TACOS PLÁSTICOS PARA PAREO DE GYPSUM DE 1 X J8
GRAPAS PARA MOLDURA 500
SUB-TOTAL
rrw 7%
TOTAL
PARTID* FWSjPUESTABi»
P UNITARIO
131
102
:*I
167
137
840
eoo
4.52
4 57
D68
615
2.50
075
030
0 92
TOTAl
• ;:■ k
426 K
.. -M
1680 00
160COC
226M
182 80
172J0
16750
75 00
112 50
60 00
S2K
5530.18
sn.ii
Bí 5.917 29
(El resaltado es nuestro)
Por otro lado, también se observa dentro de las especificaciones técnicas
establecidas dentro del pliego de Cargos, lo siguiente:
Bwn'iorvKio/OOc» Sctocctonados
1
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B
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expediente No.286-2015
RESOLUCIÓN No. 047-P1eno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).
Página | 12
De tal forma que se desprende que se indicó en el
"ROLLO DE CINTA AISLANTE (TAPE SCOTCH) 3 M
10 ROLLOS CADA UNA), por lo que resulta violatorio a lo establecido en la
Ley de Contrataciones Públicas.
Por lo que se le indica a la entidad administrativa, que al momento de
confeccionarse el pliego de cargos o los términos de referencia, se debe
solicitar el objeto contractual, pero sin hacer indicación a una marca en
especial, país de origen o casa productora en especifico, ya que esa
actividad vicia directamente el pliego de cargos, por lo que recaeríamos en la
monopolización de la contratación llevada a cabo entre el Estado y los
particulares.
En esta coyuntura, verificamos que el presente proceso se encuentra viciado
desde su inicio, es decir, desde la confección del pliego de cargos o términos
de referencias, por haberse celebrado con prescindencia absoluta del
procedimiento legalmente establecido contenido en el artículo 135 del Texto
Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006. concordante con el artículo 9
(Principio del Debido Proceso) del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de
diciembre de 2006 y recogido en el artículo 32 de la Constitución Política de la
República y los instrumentos internacionales de derecho; por lo que esta
Colegiatura decide anular el mismo acto público N°2015-2-66-0-08-CM-
010483, el cual tenía como objetivo la compra de materiales eléctricos.
De manera que, esta Colegiatura concluye que, es nula la actuación realizada
por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES, por considerar este Tribunal que la entidad cometió un vicio de
nulidad que no puede ser subsanado.
Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva,
mediante su representadvidad dentro del infolio administrativo, al no
evidenciarse temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su
devolución, a través del procedimiento fiscalizado por la Contraloria General de
la República.
Que en atención a todo lo anteriormente valorado, y la debida motivación, el
Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus
facultades legales;
RESUELVE:
PRIMERO: ANULAR en todas sus partes, el acto público N°2015-2-66-0-08-CM-
010483. proferido por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES (I.D.A.A.N.), y en donde se decidió declarar desierto el acto
público bajo análisis, en virtud de pretermitirse claros preceptos sobre el
procedimiento legalmente establecido por la Ley de Contrataciones Públicas. No
Expediente No 285-2015
RESOLUCIÓN No 047-PlenoiTACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión)
° á g r a ! 13
obstante, si la entidad aún requiere la adquisición del objeto contractual en
debate, podrá si asi lo desea, realizar otro acto público
SEGUNDO: ORDENAR la devolución al Impugnante, de la Fianza de Recurso
de Impugnación consignada mediante Cheque de Gerencia Nc003554 de 30 de
noviembre de 2015.
TERCERO: DEVOLVER el expediente administrativo de la compra menor
2015-2-66-0-08-CM-010483, al INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.); contentivo de un (1) tomo.
integrado por veintiún (021) fojas útiles.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes de la presente Resolución para los efectos
legales pertinentes, a través del Sistema electrónico "PanamaCompra".
notificación que se entenderá surtida transcurridos un (1) dia hábil posteriores a
su presentación en el portal.
QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y
contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda
ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.
SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°286-2015/TACP previa
anotación en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 130. 141 del Texto Único de la
Ley 22 de 27 de junio de 2006: artículos 80. 354. numeral 2 y 356 del Decreto
Ejecutivo 366 de 2006. y la Ley 38 de 2000, en lo aplicable.
Notifiquese y Cúmplase,
AÑTAMA«IA^OE LATORRACA
Magrstraaa Sustanciados
PADILLA LOZANO MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ
Magistrada Magistrado
MANUELBECKFORD
Secretario General • Encargado.