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Página 1 de 53 RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 2015-2016, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO Tras la publicación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015),con objeto de facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales de los centros docentes que impartan estas enseñanzas, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que deben llevarse a cabo de cara a la finalización del curso 2014-2015 e inicio del curso 2015-2016. Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del citado real decreto, las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para primer curso de Bachillerato en el curso 2015-2016. En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 3 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM de 15 de abril), esta Secretaría General dicta las siguientes INSTRUCCIONES I. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación estableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que el próximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que se trate. Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nueva normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por Firmante: SANCHEZ CERVANTES, MANUEL MARCOS 06/05/2015 11:21:14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 2887aa02-aa04-d113-283185949277

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RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE

DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR

2015-2016, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO

Tras la publicación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se

establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

(BOE de 3 de enero de 2015),con objeto de facilitar la toma de decisiones y los

correspondientes trámites procedimentales de los centros docentes que impartan

estas enseñanzas, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que

deben llevarse a cabo de cara a la finalización del curso 2014-2015 e inicio del curso

2015-2016.

Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del citado real decreto,

las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos primero

y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para primer curso de Bachillerato en

el curso 2015-2016.

En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 3 del Decreto 44/2014, de

14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de

Educación, Cultura y Universidades (BORM de 15 de abril), esta Secretaría General

dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

I. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA

LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD

EDUCATIVA

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la

Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación

estableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en el

currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y

títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se

implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para

los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que el

próximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que se

trate.

Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nueva

normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por

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la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en los siguientes

enlaces Borrador de decreto de ESO. Por otro lado, en segundo y cuarto curso de

Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se seguirá aplicando la normativa derivada

del decreto 291/2007, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 87/2013, de 26

de julio.

2. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015-2016

2.1 Primer y tercer curso

MATERIAS 1ºESO 3ºESO

TR

ON

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LE

S

Lengua castellana y literatura X X

Biología y geología X X

Física y química - X

Geografía e historia X X

Matemáticas X X

Primera lengua extranjera X X

ES

PE

CÍF

ICA

S

Educación física X X

Educación plástica, visual y audiovisual X -

Música - X

Tecnología X X

Religión/Valores éticos X X

LIB

RE

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RA

CIÓ

N A

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ON

ÓM

ICA

Comunicación audiovisual - X

Creación y expresión musical X -

Cultura clásica - X

Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial - X

Iniciación a la investigación X X

Lengua de Signos Española X X

Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística X X

Segunda lengua extranjera X X

Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el

primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidades Firm

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organizativas, los centros podrán organizar las materias del primer curso de la etapa

en los grupos que determinen en los siguientes ámbitos de conocimiento:

Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las

materias de Biología y geología y de Matemáticas.

Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las

materias de Geografía e historia y de Lengua castellana y literatura.

Para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentes

del cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengan

destino definitivo en el centro. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios

previstos en la disposición adicional vigesimoctava de la Orden de 23 de junio de

2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se

establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.

Serán de oferta obligatoria en todos los centros, durante el curso 2015-2016, las

siguientes materias:

En 1ºESO: Religión y Segunda lengua extranjera.

En 3ºESO: Comunicación audiovisual, Cultura clásica e Iniciación a la actividad

emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua extranjera.

El Claustro de profesores decidirá qué materias del bloque de asignaturas de libre

configuración autonómica serán ofertadas durante el próximo curso.

2.2 Segundo y cuarto curso

La ordenación académica de segundo y cuarto curso será la establecida en la

Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e

Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM

de 9 de octubre).

2.3 Religión o su alternativa

Antes del inicio del curso 2015-2016, los padres, madres o tutores legales o, en su

caso, los alumnos podrán decidir si cursan el área de Religión o no. En caso negativo,

los alumnos deberán cursar la materia de Valores éticos en los cursos primero o

tercero, o bien cursar Historia y cultura de las religiones o recibir atención educativa,

en los cursos segundo o cuarto.

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3. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL

3.1 Distribución de los periodos lectivos en primer y tercer curso

1ºESO 3ºESO

Asig

na

tura

s tro

nca

les Ámbito

lingüístico y social

Lengua castellana y literatura

4 Lengua castellana y literatura

4

Geografía e historia 3 Geografía e historia 3

Ámbito científico y matemátic

o

Matemáticas 4 Matemáticas académicas/aplicadas

4

Biología y Geología 4 Biología y geología 2

Física y química 2

Primera lengua extranjera 4 Primera lengua extranjera 4

Asignaturas específicas

Educación física 2 Educación física 2

Religión/Valores éticos 1 Religión/Valores éticos 1

Tecnología 2 Música 2

Educación plástica, visual y audiovisual

2 Tecnología 2

Asignaturas de libre

configuración autonómica

(a elegir una)

Creación y expresión musical Iniciación a la investigación Segunda lengua extranjera

3

Comunicación audiovisual Cultura clásica Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial Iniciación a la investigación Segunda lengua extranjera

3

Tutoría 1 Tutoría 1

Nº periodos 30 Nº periodos 30

El currículo de la materia Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial será

el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no

el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias

troncales.

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3.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo y cuarto curso

El horario lectivo semanal de segundo y cuarto curso será el establecido en el

anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación,

Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria

Obligatoria (BORM de 9 de octubre).

3.3 Horario semanal

El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educación

Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos

uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No

obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de

alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración.

Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un

descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será

de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis

periodos lectivos en jornada de mañana.

En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas el horario

semanal para los alumnos de cada uno de los cursos será, como mínimo, de

veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes.

3.4 Ampliación de horario

Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos

semanales previsto en el apartado 3.1 de las presentes instrucciones, previo acuerdo

del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos

semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en

jornada de mañana. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta

ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni

exigencias para la Administración educativa.

La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes

medidas:

Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia

en los apartados 3.1 y 3.2 de estas instrucciones.

Impartir una segunda materia del bloque de asignaturas de libre configuración

autonómica en primer o tercer curso, que será voluntaria para el alumno.

En el caso de aprobar esta ampliación para el curso 2015-2016, la dirección del

centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad Educativa,

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Innovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivas

con alumnos.

4. ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS

4.1 Primera lengua extranjera

Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo en los centros

que impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen

ofertar otro idioma como primera lengua extranjera deberán comunicarlo a la Dirección

General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de

junio de 2015.

Los alumnos que cursen 1ºESO y 3ºESO dedicarán dos periodos lectivos

semanales de los asignados a esta materia en el apartado 3.1 para el desarrollo de las

destrezas orales y la interacción. A tal efecto, se podrán realizar desdobles de

conversación en los términos establecidos en el apartado 20.3 de las presentes

instrucciones.

Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo

dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de

Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la

determinación de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación

Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de

Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.

Los alumnos podrán cambiar la primera lengua extranjera al comienzo del curso,

previa autorización del director del centro, a la vista del informe del departamento de

coordinación didáctica del idioma que deseen cursar.

4.2 Segunda lengua extranjera

Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que

deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a

la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad

antes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al

alumnado.

El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior,

podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del departamento

de coordinación didáctica correspondiente.

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4.3 Sistema de enseñanza bilingüe

El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en los cursos primero y tercero a partir

del curso 2015-2016 garantizará que:

a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa, al menos, tres

periodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua

extranjera.

b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera serán

cursadas como grupo específico.

c) Las materias impartidas en una lengua extranjera usen dicho idioma como

lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará puntualmente como

apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.

e) Se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje

de todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua castellana y

literatura, Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística, Segunda

lengua extranjera y Lengua de signos española.

f) Los alumnos cursen Segunda lengua extranjera como materia del bloque de

asignaturas de libre configuración autonómica.

g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los

alumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de

enseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan

solicitado durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la

Primera lengua extranjera en sexto curso de Educación Primaria.

h) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las

modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia

de Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos

que la Primera lengua extranjera.

i) Se adecue el proyecto bilingüe del centro, debiendo comunicar, en su caso, los

cambios de materias a impartir en una lengua extranjera a la Dirección General

de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del inicio de

las actividades lectivas con alumnos.

Además de admitir a los alumnos procedentes de un sistema de enseñanza

bilingüe, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los centros podrán admitir en

este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender.

Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este

sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo

cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho

idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos.

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El profesorado que haya impartido alguna materia no lingüística durante el curso

2014-2015, a raíz de las convocatorias del programa de enseñanza bilingüe en centros

de educación secundaria de la Región de Murcia, podrá seguir participando en este

sistema de enseñanza. Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia

en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos

en otro idioma.

Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de

14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que

se regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria de

la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias

de selección de centros, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuesto

en el presente apartado en los cursos primero y tercero.

4.4 Programa de enseñanza bilingüe

La enseñanza bilingüe en los cursos segundo y cuarto se ajustará a lo dispuesto

en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y

Empleo.

4.5 Programa currículo mixto doble titulación inglés/British Council

Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la

semana de la materia Primera lengua extranjera (inglés).

4.6 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat

Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la

semana de la materia Primera lengua extranjera (francés).

5. PROGRAMA ENSEÑANZA XXI

El programa se desarrollará en primer curso en, al menos, aquellas materias que

deban ser cursadas obligatoriamente por todos los alumnos del grupo. No obstante,

también podrá desarrollarse en las materias que los alumnos elijan entre más de una

opción, siempre y cuando sean cursadas por el grupo completo o no suponga un

aumento de los recursos asignados al centro.

El director podrá autorizar que un alumno se incorpore al programa en un curso

diferente a primero, previo informe del coordinador del programa en relación con las

posibilidades de adaptación del alumno al programa.

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6. TUTORÍA

En la Educación Secundaria Obligatoria cada grupo de alumnos tendrá un profesor

tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. La carga lectiva

prevista para tutoría en esta etapa se destinará al desarrollo de las medidas previstas

en el plan de acción tutorial, el desarrollo de la educación en valores, así como a la

orientación académica y profesional.

En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan de

orientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientación

educativa participará en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con el

correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o

temática, requieran la presencia del mismo. En el caso de que la adopción de esta

medida no suponga aumento de los recursos asignados al centro, se podrá hacer uso

de los periodos lectivos previstos en el artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2012,

de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Para designar al tutor de un grupo, el director considerará preferentemente a

aquellos profesores con mayor carga lectiva con todos los alumnos del grupo,

designando a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos,

considerando especialmente en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitar

la integración del alumnado en el centro.

7. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA

7.1 Medidas organizativas de apoyo o refuerzo en Educación Secundaria

Obligatoria

En el ejercicio de su autonomía y en consonancia con los objetivos y prioridades

de su proyecto educativo, y, en su caso, los resultados de las evaluaciones

individualizadas, el Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas y

curriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten a

las materias que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación

lingüística, a la competencia matemática y a las competencias básicas en ciencia y

tecnología.

Los centros docentes podrán desarrollar una o varias de las siguientes medidas

organizativas de apoyo y refuerzo, sin necesidad de autorización de la Administración

educativa:

a) Adecuaciones metodológicas y curriculares a las necesidades específicas de

apoyo educativo.

b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine.

c) El agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en las materias que se

determine.

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d) Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales de

enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo.

e) Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias del bloque de

asignaturas troncales que el centro considere, preferentemente en las siguientes

materias: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Matemáticas orientadas a

las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas

aplicadas. Los centros docentes procurarán destinar esta medida a los alumnos

con dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e

hiperactividad (TDAH).

f) Reducción del número de alumnos en los grupos de especial complejidad o

singularidad.

g) Acompañamiento escolar, dentro o fuera del horario escolar, para el alumnado

del primer ciclo que presente bajo rendimiento escolar, priorizando la atención al

alumnado con situaciones socioeconómicas menos favorables.

h) El Programa de refuerzo curricular.

i) Refuerzo y recuperación individualizada para aquellos alumnos que deban

permanecer un año más en el mismo curso, orientado a la superación de las

dificultades detectadas en el curso anterior.

La adopción de estas medidas por los centros docentes no podrá suponer

aportaciones por parte de las familias, ni exigencias adicionales a la Administración

Educativa. En el caso de los centros públicos, se podrán realizar con los recursos

disponibles, a tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Orden de 21 de junio

de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el caso de centros

privados concertados, tales medidas no podrán suponer la modificación del concierto

educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación

mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos

educativos

7.2 Programa de refuerzo curricular (PRC)

A partir del curso 2015-2016, los centros que lo deseen podrán desarrollar un PRC

para los alumnos de primer curso en las siguientes condiciones:

a) Destinado a alumnos de primer curso de la etapa con desfase curricular y

dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no sean

imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en

Educación Primaria, y que hayan promocionado desde sexto curso con

evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de

permanencia máxima en dicha etapa, o que deban repetir primer curso de

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b) Las materias troncales de primer curso, a excepción de la Primera lengua

extranjera, serán organizadas en los siguientes ámbitos, cada uno de ellos

impartido por un único profesor:

Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de

las materias Biología y geología y Matemáticas.

Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las

materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.

La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos del programa

incluirá la carga de las materias que los integran.

c) Los ámbitos se podrán cursar en grupos específicos de, como máximo, 20

alumnos. El resto de materias se cursará con un grupo de referencia del mismo

curso de la etapa.

d) Los alumnos del programa cursarán la materia de Refuerzo de la competencia

en comunicación lingüística como asignatura de libre configuración autonómica.

e) El acceso a este programa requerirá la conformidad de los padres, madres o

tutores legales, así como la autorización del director, a la vista de la propuesta

del equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En el caso de

alumnos procedentes de Educación primaria que hayan sido propuestos por el

equipo docente de sexto curso, además de esta propuesta, será preceptivo

contar con el visto bueno del equipo de orientación y evaluación

psicopedagógica correspondiente. Dicha propuesta será incorporada al resto de

documentación remitida por el centro de procedencia, así como de la

conformidad de los padres, madres o tutores legales.

Para la impartición de los dos ámbitos previstos en el apartado b) se estará a lo

dispuesto en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones.

En el caso de que la implantación de un PRC en el primer curso durante el curso

2015-2016 requiera la dotación de recursos humanos adicionales, se podrán solicitar a

la comisión establecida en el artículo 7.8 de la Orden de 21 de junio de 2011, de la

Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas

de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria

Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia,

modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, conforme a los requisitos y el

procedimiento previstos en la citada orden.

Por otro lado, durante el curso 2015-2016 se podrá seguir impartiendo, previa

autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el segundo curso

del PRC conforme a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2011, de la

Consejería de Educación, Formación y Empleo.

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7.3 Aula taller

Durante el curso 2015-2016, y previa autorización de la Dirección General de

Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, los centros podrán

establecer un grupo específico de Aula taller de compensación educativa para el

alumnado de segundo curso que valore negativamente el marco escolar y presente

serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de

historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por

presentar absentismo y riesgo de abandono escolar.

La organización de esta aula se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 4 de junio

de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el

Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados

Concertados de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre de 2001,

de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la

Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de

compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los

centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de

Murcia.

7.4 Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Durante el curso 2015-2016, los centros docentes podrán implantar un PMAR de

un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las siguientes

condiciones:

a) Serán destinatarios del PMAR de un solo curso los alumnos que, habiendo

repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no

estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos

que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no

estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse

excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento

para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración

al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a

falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de estos de incorporarse al

segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria.

b) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los

siguientes ámbitos:

1. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de

las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas.

2. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las

materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.

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3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá los aprendizajes de la materia de

Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en los

estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o

esenciales.

c) La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos del

programa incluirá la carga de las materias que los integran.

d) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y

cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el

ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo

de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá

optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo

ordinario o, si las condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar

los citados ámbitos con un número mínimo de alumnos inferior a 10, previa

autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos

Humanos, en el caso de los centros públicos, y mediante la modificación del

concierto educativo por un curso escolar en el caso de los centros privados

concertados. Dicha autorización y, en su caso, modificación del concierto

educativo, no podrán concederse si no consta en el expediente el informe

favorable de la Inspección de Educación.

e) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos

cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística.

f) El director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista

de la propuesta del equipo docente y del informe favorable del orientador del

centro, una vez oídos a los propios alumnos y a sus padres, madres o tutores

legales. Dicha autorización requerirá el visto bueno de la Inspección de

Educación antes del 30 de septiembre de 2015.

En los centros públicos, los ámbitos previstos en los epígrafes b.1) y b.2) del

presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido destino

definitivo en el centro por alguno de los ámbitos previstos el artículo 5.2.a) y 5.2.b) de

la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e

Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la

Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo, modificada por la Orden

de 16 de abril de 2009. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios

previstos en la disposición adicional vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de

2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se

establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.

Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar

el PMAR con un grupo específico para ello, deberán solicitar la correspondiente

ampliación del concierto educativo, a la Consejería de Educación, Cultura y

Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La

modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación de las

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horas necesarias para impartir el programa y tendrá efectos de un curso escolar, sin

perjuicio de poderse volver a solicitar en los cursos sucesivos. La modificación se

resolverá, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad Educativa,

Innovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el cumplimiento de los

requisitos materiales exigidos para la implantación del PMAR con grupo específico

establecidos en el presente apartado y, además, el número mínimo de alumnos

previsto en el apartado 7.4.d) de las presentes instrucciones.

7.5 Programa de diversificación curricular (PDC)

El próximo curso 2015-2016 dejará de impartirse el primer curso del Programa de

diversificación curricular, y que se mantendrá el segundo para dar continuidad al

alumnado que se incorporó en 2014-2015, así como a posibles alumnos que se

incorporen al mismo conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de octubre de

2007.

7.6 Aulas ocupacionales

Las aulas ocupacionales que se desarrollen durante el curso 2015-2016 se

atendrán a lo dispuesto en el Decreto 359/09, de 30 de octubre, por el que se

establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre

de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la

Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de

compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los

centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de

Murcia.

7.7 Programa ABC

Los centros que hayan desarrollado el programa ABC en el curso 2014-2015

podrán impartir en primer y tercer curso de la etapa la materia de Lengua de Signos

Española, como materia de libre configuración autonómica, la cual podrá ser cursada

por los alumnos destinatarios del programa, previa solicitud de los padres, madres,

tutores legales o, en su caso, el propio alumno.

7.8 Plan de trabajo individualizado (PTI)

Todo los alumnos de primer o tercer curso que presenten necesidades específicas

de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, contarán con un plan de trabajo individualizado, para lo cual podrá usarse el Firm

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modelo orientativo disponible en el siguiente enlace Plan de trabajo individualizado, de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El equipo docente elaborará el plan de trabajo individualizado correspondiente

al primer trimestre, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios

antes del 31 de octubre.

b) A la finalización del primer y segundo trimestre y en función de la consecución

de los estándares y, en su caso, de las habilidades específicas planificadas

para cada trimestre, el equipo docente, dispondrá de un plazo de dos semanas

para adecuar y actualizar el plan de trabajo individualizado para el segundo y

tercer trimestre respectivamente, los cuales serán igualmente entregados por el

tutor a jefatura de estudios.

c) Finalizado el curso escolar, el equipo docente supervisará el estado del plan de

trabajo individualizado de cada alumno, pudiendo formular propuestas para el

curso siguiente.

Durante el curso 2015-2016, deberá seguir realizándose el documento individual

de adaptación curricular (DIAC) y el informe pedagógico para adopción de medidas de

compensación educativa en el caso del alumnado con necesidades específicas de

apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar en los

cursos segundo y cuarto. No obstante, los centros podrán optar por elaborar un plan

de trabajo individualizado en su lugar con las adecuaciones que procedan.

7.9 Altas capacidades intelectuales

La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las

necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo

individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización a tareas

que supongan desafíos y retos intelectuales.

Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el

curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de

enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente

tutelados por los profesores del centro.

Cuando estas medidas no resulten suficientes, y dependiendo de la organización

del centro y previo informe del orientador, el director podrá autorizar que este

alumnado:

a) Asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente

superiores al cursado en un porcentaje inferior al 40% de la jornada escolar.

b) Curse una o varias materias de cursos superiores de la etapa.

En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten

insuficientes, se podrá flexibilizar la escolarización en la etapa, conforme a lo

establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y

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Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la

respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente.

7.10 Necesidades educativas especiales

Los centros realizarán una distribución equitativa del alumnado con necesidades

educativas especiales entre los grupos del mismo curso de la etapa, excepto en las

siguientes circunstancias:

a) Agrupamientos para la realización de apoyo o refuerzo fuera del aula en grupo

reducido, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.11.

b) Medidas o programas de tratamiento personalizado para los alumnos con

necesidad específica de apoyo educativo impulsadas por la Consejería de

Educación, Cultura y Universidades.

c) Otras circunstancias debidamente justificadas que aconsejen dicha

organización para una mejor atención a estos alumnos, previa autorización de

la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la

Diversidad a la vista del informe de la Inspección de Educación.

La dotación de puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje se atendrá

a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 21 de junio de 2012.

7.11 Planificación de los apoyos y refuerzos con el alumnado con necesidades

educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y de

compensación educativa

El equipo directivo, asesorado por el orientador, elaborará el horario de atención al

alumnado con NEE, de modo que, cuando el especialista en pedagogía terapéutica

(PT) realice apoyo y refuerzo fuera del aula, se tengan en cuenta las siguientes

consideraciones:

a) Realizar, con carácter general, agrupamientos de entre 4 y 7 alumnos, en

función de la necesidad de los alumnos. No obstante, cuando las condiciones

de discapacidad de algún alumno requieran una atención más personalizada se

podrán organizar agrupamientos de menos alumnos.

b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en

función de sus habilidades sociales y nivel de competencia curricular, aunque

estén matriculados en distintos cursos de la etapa.

c) Realizar el refuerzo fuera del aula preferentemente en las áreas en las que

presenten mayores dificultades de aprendizaje.

De igual modo, el equipo directivo asesorado por el orientador correspondiente,

elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que el apoyo y

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refuerzo por parte del especialista en audición y lenguaje (AL) se realice teniendo en

cuenta las siguientes consideraciones:

a) Realizar agrupamientos de 1, 2 o 3 alumnos, en función de la necesidad.

b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz,

en función de necesidades de comunicación, lenguaje o habla, aunque estén

matriculados en distintos cursos de la etapa.

Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo

directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las

medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado7.1 de estas

instrucciones, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades

específicas de aprendizaje.

Por otro lado, los apoyos de compensación educativa, a excepción de las aulas

taller y las aulas ocupacionales reguladas en los apartados 7.3 y 7.6 de las presentes

instrucciones, se organizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá superar los 8

periodos lectivos semanales, y estará en función de sus necesidades

educativas y del desfase curricular que presente en las materias

instrumentales.

b) Con carácter general, el número de alumnos recomendado en estos grupos de

apoyo estará comprendido entre 8 y 10, priorizando el agrupamiento de

aquellos alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus

habilidades sociales y su nivel de competencia curricular, aunque estén

matriculados en distintos cursos de la etapa. Su adscripción a los grupos de

apoyo se revisará periódicamente, en función de sus procesos de aprendizaje,

coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido

con carácter general.

c) Se procurará que el número de docentes que proporcionen estos apoyos sea el

menor posible para un determinado grupo de alumnos.

La dotación de recursos para medidas de compensación educativa estará a lo

establecido en el artículo 27 de la Orden de 21 de junio de 2012.

7.12 Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas

especializadas

En los cursos primero y tercero, las materias del bloque de asignaturas troncales y

específicas se organizarán en los siguientes ámbitos y materias:

a) Ámbito de conocimiento y participación en el medio social y natural, que

incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química,

Geografía e historia y Tecnología.

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b) Ámbito de comunicación y representación, que incluirá los aprendizajes de las

materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua

extranjera.

c) Ámbito artístico, que incluirá los aprendizajes de Educación plástica, visual y

audiovisual y de Música.

d) Competencias y aprendizajes funcionales para la vida como asignatura de

libre configuración autonómica.

7.13 Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística

La materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en

comunicación lingüística será cursada por todos los alumnos que cursen alguno de los

programas previstos en los apartados 7.2 y 7.4 de las presentes instrucciones.

Así mismo, esta materia podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con

la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de

1ºESO o 3ºESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en

castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes.

8. EVALUACIÓN

El alumnado que repita primer o tercer curso de la etapa durante el curso 2015-

2016 lo hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado 2.1 de estas

instrucciones, mientras que el alumnado que deba repetir segundo o cuarto curso lo

hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 2.2 de

estas instrucciones.

Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres,

madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los

padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos

documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos,

de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y

funcionamiento del centro.

Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y

calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.

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II. BACHILLERATO

9. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA

LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD

EDUCATIVA

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la

mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación

estableciendo en el apartado tercero que: "las modificaciones introducidas en el

currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y

títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el

primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso

escolar 2016-2017." Ello significa que el próximo curso escolar 2015-2016 coexistirán

dos ordenaciones distintas de enseñanzas en función del curso de que se trate.

Durante el curso 2015-2016, en primer curso se aplicará la nueva normativa

regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE,

de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en el siguiente enlace

Borrador de decreto de Bachillerato, mientras que en segundo curso se seguirá

aplicando la normativa derivada del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre.

10. MODALIDADES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes

serán las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

Los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán seguir

impartiendo las mismas modalidades que tenían implantadas, en el caso de los

centros públicos, o autorizadas, en el caso de centros privados.

11. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015-2016

11.1 Primer curso: modalidad de Ciencias

MATERIAS

TRONCALES

GENERALES

Filosofía

Lengua castellana y literatura I

Matemáticas I

Primera lengua extranjera I Firm

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TRONCALES

DEOPCIÓN

Biología y geología

Dibujo técnico I

Física y química

ASIGNATURAS

ESPECÍFICAS

Educación física

Anatomía aplicada

Cultura Audiovisual I

Cultura científica

Dibujo técnico I

Lenguaje y práctica musical

Religión

Segunda lengua extranjera I

Tecnología industrial I

Tecnologías de la información y comunicación I

LIBRE CONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA Investigación aplicada

Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad

deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Física y química y

elegir entre Biología y geología o Dibujo técnico I.

En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán

Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias

específicas.

Los alumnos que cursen Dibujo técnico I, como materia troncal no podrán cursar la

materia específica con la misma denominación.

Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas

específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y

Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.

El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente

bloque de asignaturas en función de su esta materia es cursada como materia troncal

o como materia específica, aunque tengan la misma denominación.

La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen

1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas

instrucciones.

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11.2 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario

de ciencias sociales

MATERIAS

TRONCALES

GENERALES

Filosofía

Lengua castellana y literatura I

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I

Primera lengua extranjera I

TRONCALES

DEOPCIÓN

Economía

Historia del mundo contemporáneo

ASIGNATURAS

ESPECÍFICAS

Educación física

Cultura Audiovisual I

Cultura científica

Lenguaje y práctica musical

Religión

Segunda lengua extranjera I

Tecnologías de la información y comunicación I

LIBRE CONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA Investigación aplicada

Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación

física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas.

Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas

específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y

Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.

La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen

1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas

instrucciones.

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11.3 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario

de humanidades

MATERIAS

TRONCALES

GENERALES

Filosofía

Lengua castellana y literatura I

Latín I

Primera lengua extranjera I

TRONCALES DE

OPCIÓN

Griego

Historia del mundo contemporáneo

Literatura universal

ASIGNATURAS

ESPECÍFICAS

Educación física

Cultura Audiovisual I

Cultura científica

Lenguaje y práctica musical

Religión

Segunda lengua extranjera I

Tecnologías de la información y comunicación I

LIBRE CONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA Investigación aplicada

Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad

deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Historia del mundo

contemporáneo y elegir entre Griego I, que será de oferta obligatoria, o Literatura

universal.

En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán

Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias

específicas.

Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas

específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y

Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.

La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen

1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas

instrucciones.

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11.4 Primer curso: modalidad de Artes

MATERIAS

TRONCALES

GENERALES

Filosofía

Lengua castellana y literatura I

Fundamentos del arte I

Primera lengua extranjera I

TRONCALES DE

OPCIÓN

Cultura audiovisual I

Historia del mundo contemporáneo

Literatura universal

ASIGNATURAS

ESPECÍFICAS

Educación física

Análisis musical I

Dibujo artístico I

Anatomía aplicada

Cultura científica

Dibujo técnico I

Lenguaje y práctica musical

Religión

Segunda lengua extranjera I

Tecnologías de la información y comunicación I

Volumen

LIBRE CONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA Investigación aplicada

Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad

deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Cultura audiovisual I

y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal.

En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán

Educación física y deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico I. Además,

en función de la oferta del centro, los alumnos deberán elegir otra materia específica

distinta de Educación física, Análisis musical I o Dibujo artístico I.

Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas

específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y

Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.

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El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el anexo

correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la

misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales.

Dado que la nueva ordenación de primer curso no establece dos itinerarios en

esta modalidad, los centros determinarán su oferta educativa en función de criterios

pedagógicos y de los recursos e instalaciones disponibles.

La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen

1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas

instrucciones.

11.5 Segundo curso

La ordenación académica de segundo será la establecida en la Orden de 24 de

septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la

que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y

desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).

Los alumnos que hayan cursado Dibujo técnico I durante el curso 2015-2016

podrán cursar Dibujo técnico II, independientemente de si es cursada como materia

del bloque de asignaturas troncales o específicas.

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12. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL

12.1 Distribución de los periodos lectivos en primer curso

1º CURSO CIENCIAS T

ron

cale

s

Ge

ne

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s

Filosofía 4

Lengua castellana y literatura I 4

Matemáticas I 4

Primera lengua extranjera I 4

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Biología y geología

Dibujo técnico I

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Cultura científica

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musical

Religión

Segunda lengua

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1º CURSO HH Y CCSS

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en

era

les Filosofía 4

Lengua castellana y literatura I 4

Latín I o

Matemáticas aplicadas a las CCSS

I

4

Primera lengua extranjera I 4

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pció

n

HUMANIDADES CIENCIAS

SOCIALES

Griego I o

Literatura

universal

Economía 4

Historia del mundo contemporáneo 4

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Educación física 2

A elegir dos

Cultura

audiovisual I

Cultura científica

Lenguaje y

práctica musical

Religión

Segunda lengua

extranjera I

TIC I

4

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1º CURSO ARTES

Tro

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en

era

les Filosofía 4

Lengua castellana y literatura I 4

Fundamentos del arte I 4

Primera lengua extranjera I 4

Tro

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opció

n

A

elegir

una

Historia del Mundo

Contemporáneo

Literatura universal

4

Cultura audiovisual I 2

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Educación física 2

A

elegir

una

Análisis musical I

Dibujo artístico I 4

A

elegir

una

Anatomía aplicada

Cultura científica

Dibujo técnico I

Lenguaje y práctica Musical

Religión

Segunda lengua extranjera I

TIC I

Volumen

2

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12.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo curso

El horario lectivo semanal de segundo curso será el establecido en el anexo I de la

Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e

Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).

12.3 Horario semanal

El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de Bachillerato será,

como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes,

con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se

realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán

organizarse en periodos de inferior duración.

Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un

descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será

de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis

periodos lectivos en jornada de mañana.

12.4 Ampliación de horario

Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos

semanales previsto en el apartado 12.3 de las presentes instrucciones, previo acuerdo

del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos

semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en

jornada de mañana, siempre y cuando dicha ampliación no suponga aportación

económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa en el

caso de los centros sostenidos con fondos públicos.

La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes

medidas:

a) Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia en

los apartados 12.1 y 12.2 de estas instrucciones.

b) Cursar una tercera materia troncal de opción. En este caso, los alumnos solamente

cursarán una de las materias específicas previstas en los apartados 11.1. 11.2, 11.3

y 11.4 y la carga lectiva semanal será de 32 periodos.

c) Impartir una tercera materia del bloque de asignaturas específicas, la cual será

voluntaria para el alumno.

En el caso de aprobar esta ampliación de horario para el curso 2015-2016, la

dirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad

Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades

lectivas con alumnos.

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13. TUTORÍA

Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la intervención

educativa del equipo docente. Asimismo, el tutor incidirá en la tutoría personal del

alumnado para la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.

14. ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS

14.1 Primera lengua extranjera

Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo los centros que

impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertar

otro idioma deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación

y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015.

Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo

dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de

Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la

determinación de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación

Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de

Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.

El alumno que, habiendo cursado un idioma como Primera lengua extranjera el curso

anterior, podrá cursar un idioma diferente previa autorización del director, a la vista del

informe del departamento de coordinación didáctica correspondiente.

14.2 Segunda lengua extranjera

Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que

deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a la

Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del

15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado.

El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podrá

hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del equipo docente.

14.3 Sistema de enseñanza bilingüe

El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016 se

ajustará a lo dispuesto en el apartado 15.1 de estas instrucciones.

14.4 Programa de enseñanza bilingüe

La enseñanza bilingüe en segundo curso se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 14

de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

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15. ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR

15.1 Sistema de enseñanza bilingüe

El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016

garantizará que:

a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa al menos tres periodos

lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera.

b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera sean

cursadas como grupo específico.

c) Las materias impartidas en una lengua extranjera deberán usar dicho idioma

como lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el

proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.

e) En función de su autorización, y sin perjuicio de establecido para los programas

sujetos a acuerdos internacionales de doble titulación, se pueda utilizar la lengua

extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a

excepción de las siguientes: Griego I y II, Latín I y II, Lengua castellana y

literatura, Literatura universal y Segunda lengua extranjera.

f) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las

modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia de

Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que la

Primera lengua extranjera.

g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnos

que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanza

bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan solicitado

durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la Primera lengua

extranjera.

Los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan

atender en función de la oferta y del profesorado del centro siempre y cuando reúnan el

requisito previsto en el epígrafe f) de este apartado.

Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este

sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen,

a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como

lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos

Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera

no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en castellano.

Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de 14

de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán adecuar

la impartición del programa a lo dispuesto en el presente 15.1 en primer curso.

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15.2 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat

Los centros autorizados a impartir el currículo mixto doble titulación

Bachiller/Baccalauréat podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en el

apartado 12.1 de las presentes instrucciones.

15.3 Bachillerato internacional

Los centros docentes autorizados a impartir las enseñanzas conducentes a la

obtención del Diploma de Bachillerato Internacional podrán seguir ofertando este

Bachillerato específico para el curso 2015-2016.

Los centros autorizados a compatibilizar las enseñanzas del Bachillerato con las

enseñanzas conducentes a la obtención del diploma del Bachillerato Internacional,

podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en los apartados 11.1 y 11.2 de

las presentes instrucciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La estructura de primer curso respetará la organización general de la etapa prevista

en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

b) Se garantizará que el alumno esté en condiciones de realizar la evaluación final de

Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado real decreto.

c) El horario máximo semanal será de 35 periodos lectivos para el alumnado de primer

curso.

d) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez

matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media de,

al menos, 7 puntos en 1º, 2º y 3º de ESO

15.4 Bachillerato de Investigación

Los centros docentes autorizados a ofertar el Bachillerato de Investigación podrán

seguir ofertando este programa específico para el curso 2015-2016.

La organización del primer curso de Bachillerato de investigación a partir del curso

2015-2016, se realizará en las siguientes condiciones:

a) Además de las materias troncales y específicas propias de su modalidad, los

alumnos cursarán, como asignatura de libre configuración autonómica, la materia

de Investigación aplicada con una carga lectiva de dos periodos semanales.

b) En función de la organización de los centros, en las modalidades de Ciencias y de

Humanidades y ciencias sociales, los alumnos podrán optar por sustituir una

materia específica por una materia troncal de opción adicional con una carga

lectiva de al menos 4 periodos semanales. Estas materias podrán ser:

En la modalidad de Ciencias: Biología y geología o Dibujo técnico I

En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales: Griego I, Literatura

universal o Economía

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c) El número de periodos lectivos semanales mínimo en el primer curso del

Bachillerato de investigación será de 32 o de 34, en función de la organización del

centro descrita en los puntos anteriores, a excepción de la modalidad de Artes, en

la que siempre será de 32.

d) Las materias del bloque de asignaturas troncales y la materia de Investigación

aplicada deberán ser cursadas como grupo específico, siempre y cuando haya un

mínimo de 20 alumnos en las troncales generales comunes a todas las

modalidades de Bachillerato y en Investigación aplicada, y un mínimo de 10

alumnos en las asignaturas troncales de opción y en las asignaturas troncales

generales propias de cada modalidad.

e) En las materias en las que no se cuente con el número mínimo de alumnos, el

centro podrá optar porque sean cursadas de manera ordinaria o porque los

alumnos del programa las cursen de manera integrada en un grupo ordinario.

f) El número máximo de alumnos en las materias que sean cursadas como grupo

específico, conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, será de 30 alumnos,

independientemente de la modalidad que cursen.

g) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez

matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media

de, al menos, 7 puntos en 1º, 2º y 3º de ESO.

h) Una vez iniciado el curso escolar, podrán abandonar el programa siempre que sus

padres, madres, tutores o, en su caso, los propios alumnos lo soliciten por escrito

al el director del centro antes del 1 de enero de 2016. El alumnado que abandone

el programa una vez finalizado el primer curso del mismo y promocione a segundo

con materias pendientes, mantendrá la obligación de superar las materias

cursadas en primer curso, a excepción de la materia de Investigación aplicada.

La oferta de segundo curso de Bachillerato de investigación se ajustará a lo dispuesto

en la Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

(BORM de 7 de agosto).

15.5 Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional

Se podrán simultanear los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional

regulados en el artículo 39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, previa

autorización de la Dirección General de Formación Profesional, previo informe de la

Inspección de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas

enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.

16. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA

16.1 Plan de trabajo individualizado (PTI)

Todo los alumnos de primer curso que presenten necesidades específicas de apoyo

educativo, asociadas a necesidades educativas especiales, altas capacidades, TDAH o

dificultades específicas de aprendizaje, contarán con un plan de trabajo individualizado

elaborado por el equipo docente, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios

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antes del 31 de octubre, pudiendo revisarse durante el curso escolar en función de las

necesidades del alumno. Se podrá usar el modelo orientativo disponible en el siguiente

enlace: Plan de trabajo individualizado.

El plan de trabajo individualizado en esta etapa incluirá las adecuaciones de acceso al

currículo, entre ellas:

a) Adecuaciones metodológicas.

b) Uso de materiales y recursos específicos.

c) Adaptaciones de los instrumentos de evaluación.

d) Flexibilización de los indicadores de logro.

e) Decisión de fragmentación de la etapa conforme a lo previsto en los puntos 16.3 y

16.4 de este apartado.

16.2 Altas capacidades intelectuales

La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las

necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo

individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización de tareas

que supongan desafíos y retos intelectuales.

Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso

en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento

curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los

profesores del centro.

En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, el director

podrá autorizar que este alumnado asista a sesiones de materias del segundo curso de la

etapa en un porcentaje inferior al 50% de la jornada escolar.

Así mismo, previo informe del orientador del centro, la Consejería competente en

materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que un alumno con altas

capacidades de primer curso pueda cursar una o varias materias de segundo.

En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes,

la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad podrá

autorizar, previo informe de la Inspección de Educación y con la conformidad del

orientador y de los padres, madres, tutores o, en su caso del propio alumno, que un

alumno con altas capacidades intelectuales curse la etapa en un solo curso, en cuyo caso

el alumno debería superar la totalidad de materias de ambos cursos de la etapa.

16.3 Alumnado con necesidades educativas especiales

La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad

podrá autorizar que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten

antes del 28 de febrero de 2016 realicen el Bachillerato fragmentando los cursos en

bloques de las materias, con la conformidad del orientador y del director del centro, de

manera que los bloques establecidos puedan permitir al alumno la superación de la etapa

en un máximo de cuatro años. En esto caso, la permanencia máxima de cuatro años en

la etapa podrá ampliarse hasta en dos años.

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Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga autorizada una

fragmentación de Bachillerato con arreglo a la normativa anterior, en el supuesto de que

las modificaciones introducidas en el currículo o en la evaluación impidan aplicar la

fragmentación de sus estudios en los términos autorizados, el centro deberá solicitar la

regularización de su situación académica a la nueva ordenación de esta etapa a la

Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

16.4 Dificultades específicas de aprendizaje

La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad

podrá autorizar que los alumnos con dislexia que presenten comorbilidad con TDAH o

con otro trastorno de conducta grave asociado, los alumnos que tengan un trastorno

específico del lenguaje, así como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidad

asociada a dicho trastorno puedan fragmentar el primer curso de Bachillerato, conforme a

lo dispuesto en el apartado 16.3 de las presentes instrucciones de Bachillerato.

17. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

Al amparo de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26

de diciembre y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad

que rige la educación de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podrá

ser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros en los que la Consejería

competente en materia de educación haya implantado la enseñanza en el régimen de

que se trate, mediante tramitación de los correspondientes expedientes administrativos

de implantación, en los centros docentes públicos o de autorización, en los centros

privados.

En el Bachillerato de personas adultas será de aplicación lo dispuesto en el punto

15.5 del apartado II y los puntos 22, 23, 24, 26 y 28 del apartado III de la presente

Resolución.

17.1 Bachillerato para personas adultas en régimen presencial

El Bachillerato para personas adultas en régimen presencial se organiza de acuerdo

con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1. 12.2, 12.3. 13 y 16.1 del apartado II de la

presente Resolución o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques

conforme a lo establecido en el anexo I, atendiendo para el curso 2015-2016 al primer

bloque.

17.2 Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia

El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organiza de acuerdo

con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1 y 16.1 del apartado II de la presente

resolución.

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Los Institutos de Educación Secundaria que imparten bachillerato para personas

adultas en régimen a distancia impartirán estas enseñanzas en la modalidad de

teleformación.

17.3 Opcionalidad en el Bachillerato para personas adultas

La opcionalidad y optatividad en el Bachillerato para personas adultas se atendrá

a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación,

Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación

de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación Secundaria, Institutos

de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y

Centros de Educación de Personas Adultas.

Para el próximo curso, los centros docentes que tengan autorizadas las modalidades

de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales ofertarán, además de las asignaturas

específicas de Educación Física, Religión y Segunda Lengua Extranjera, hasta cuatro

asignaturas más de entre las que recoge la normativa para primer curso de bachillerato.

En el caso, de que tengan autorizada la modalidad de Artes ofertarán también Análisis

musical I y Dibujo artístico I.

La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar a los centros

docentes la ampliación de la oferta de materias específicas dependiendo de la

planificación regional de estas enseñanzas.

Cuando la oferta de materias troncales de opción y del bloque de asignaturas

específicas en un centro docente quede limitada por razones organizativas, un alumno

puede cursar hasta dos materias de 1º de Bachillerato en otro régimen con la autorización

de la Dirección General de Formación Profesional.

18. EVALUACIÓN

El alumnado que repita primer curso de la etapa durante el curso 2015-2016 lo hará

conforme a la nueva ordenación establecida en los apartados 11.1, 11.2, 11.3 u11.4 de

estas instrucciones. Por otro lado, el alumnado que deba repetir segundo curso lo hará de

acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 11.5 de estas

instrucciones.

Los alumnos que promocionen a segundo curso con alguna materia pendiente de

primero deberán recuperarla conforme a la ordenación prevista en la Orden de 24 de

septiembre de 2008.

Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres

o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres,

madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos

documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de

acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y

funcionamiento del centro.

Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y

calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.

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En el Bachillerato de personas adultas no será de aplicación las condiciones de

permanencia y promoción previstas en los artículos 26.3 y 32.1, respectivamente, del

Real 1105/2014, de 26 de diciembre.

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III. OTRAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN

LOS CENTROS QUE IMPARTAN ESO O BACHILLERATO

19. OPCIONALIDAD EN LA ESO Y BACHILLERATO

La opcionalidad y optatividad en la ESO y en Bachillerato se atendrá a lo

dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación

y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de

necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de

Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y

Centros de Educación de Personas Adultas, en el caso de los centros públicos. En el

caso de centros privados concertados, tal medida no podrá suponer la modificación del

concierto educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación

mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos

educativos.

Los centros podrán ofertar tantas materias específicas en primer curso de

Bachillerato como el número resultante al sumar tres al número de unidades autorizadas.

20. DESDOBLES EN ESO

En los centros públicos se realizarán los desdobles previstos en el artículo 14 de la

Orden de 21 de junio de 2012, con las adecuaciones establecidas en los puntos

siguientes.

20.1 Desdobles en Biología y Geología

Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de

laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en

3ºESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivo

semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25., o 24 si se

escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.

20.2 Desdobles en Física y Química

Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de

laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en

3ºESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivo

semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25, o 24 si se

escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.

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20.3 Desdobles de Primera lengua extranjera

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1 de las presentes instrucciones, los

centros docentes sostenidos con fondos públicos dedicarán dos periodos lectivos

semanales de los asignados a esta materia en 1ºESO y 3ºESO para el desarrollo de las

destrezas orales y la interacción. A tal fin, se asignarán dos periodos lectivos semanales

para prácticas de conversación, para cada grupo con un número de alumnos igual o

superior a 25, o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.

21. SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y

DANZA CON LA ESO Y EL BACHILLERATO

En tanto no se modifique o derogue el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el

que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de

Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que

sobre la materia de Educación física deben tener las Enseñanzas Profesionales de

Danza, el procedimiento de convalidación o exención de materias de Educación

Secundaria Obligatoria será el establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la

Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones

y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación

Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, con las oportunas adecuaciones:

Para 2º y 4º curso de ESO y 2º de Bachillerato, se mantiene el mismo

procedimiento.

Para 1º y 3º curso de ESO y 1º de Bachillerato, se podrá solicitar, además de las

convalidaciones y exenciones establecidas en la citada orden, la convalidación

del área de libre configuración autonómica por asignaturas de las Enseñanzas

Profesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de la

materia que se pretende convalidar. Será posible la utilización de varias

asignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas necesario, de conformidad con

la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Los alumnos que cursen simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y

1º de Bachillerato en una modalidad distinta de la de Artes podrán solicitar matricularse, a

efectos de convalidación, de la materia específica Análisis musical I, siempre y cuando

hayan superado 2º curso de Armonía. A tal efecto, en el momento de la matrícula

deberán solicitar la convalidación de la citada materia específica y aportar la certificación

académica acreditativa.

La organización de las enseñanzas del Programa "Horarios integrados" en ESO y

Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2015, de la

Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Planificación

Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al Programa

"Horarios integrados" para el año académico 2015-2016, cursos en que se implanten las

enseñanzas derivadas del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

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22. REDUCCIONES DEL PROFESORADO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA BILINGÜE

Y DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN

Los profesores que impartan el sistema de enseñanza bilingüe establecido en los

apartados 4.3 y 15.1 de las presentes instrucciones, así como el Bachillerato de

Investigación previsto en el apartado 15.4, dispondrán de las horas lectivas de reducción

y las horas complementarias previstas en el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de

de 27 de julio de 2009, respectivamente.

En el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, el director del centro podrá

redistribuir la totalidad de las horas lectivas de reducción y complementarias del sistema

de enseñanza bilingüe o del Bachillerato de investigación correspondientes al primer y

tercer curso de ESO, así como en el primer curso de Bachillerato entre los profesores que

impartan docencia en estos cursos durante el curso 2015-2016.

23. ATRIBUCIÓN DOCENTE

La atribución docente en los centros públicos de las materias de ESO o

Bachillerato se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Cuando una materia no esté adscrita a ninguna especialidad, el director, oída la Comisión

de coordinación pedagógica, atribuirá la misma a un departamento del centro, atendiendo

a razones pedagógicas y de formación del profesorado.

En los centros privados, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las

condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer docencia en las enseñanzas

de las materias no incluidas en el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, se exigirán las

siguientes condiciones en el anexo I de las presentes instrucciones.

24. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES

A tenor de la coexistencia de dos ordenaciones diferentes en cada etapa durante

el próximo curso escolar, los documentos organizativos e institucionales deberán

ajustarse a lo dispuesto en estas instrucciones en todos los cursos de ambas etapas con

las adecuaciones que procedan.

24.1 Propuesta curricular

El equipo directivo, en colaboración con los departamentos que impartan docencia

en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato elaborarán una propuesta

curricular para cada etapa, que será aprobada por el Claustro de profesores. Esta

propuesta curricular de etapa formará parte de la programación general anual del

centro e incluirá:

a) Las decisiones para la etapa en relación con las estrategias e instrumentos de

evaluación de los alumnos.

b) Los criterios de promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.

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c) Los perfiles de las competencias del currículo descritos en el artículo 5.7 de la

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre

las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación

Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. De acuerdo con lo

dispuesto en el citado artículo, el conjunto de estándares de aprendizaje

evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma

competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La

la evaluación de las competencias del

alumnado.

d) Las programaciones docentes de cada una de las materias de la etapa.

En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, la propuesta

curricular será elaborada por el equipo docente.

24.2 Las programaciones docentes

Las programaciones docentes serán elaboradas por los departamentos, teniendo en

cuenta el currículo fijado en los correspondientes decretos y deberán contener, al menos,

los siguientes elementos para cada una de las materias:

a) Secuencia y temporalización durante el curso de los siguientes elementos del

currículo: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje

evaluables. Esta secuencia consistirá en la relación de unidades formativas

planificadas para ese curso escolar, en las que se detallen, para cada una de

ellas:

El título o centro de interés.

La temporalización prevista.

Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de los

bloques de contenidos que se trabajen.

Se entiende por unidad formativa la unidad de programación del proceso de

enseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamente

delimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectos

o como unidades didácticas.

b) El perfil competencial de la materia descrito en el artículo 5.6 de la Orden

ECD/65/2015, de 21 de enero.

c) Instrumentos para evaluar dichos estándares. Deberán relacionarse los

instrumentos con los estándares de referencia en cada evaluación.

d) Recursos didácticos.

e) Relación de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran

actividades complementarias aquellas que utilicen espacios o recursos diferentes

al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen tiempo adicional

del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos

y obligatorias, tanto para los profesores, como para los alumnos. No obstante,

tendrán carácter voluntario para los alumnos aquellas actividades que se realicen

fuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyo

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caso se garantizará la atención educativa de los alumnos que no participen en las

mismas.

f) Indicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, las

programaciones docentes serán elaboradas por el equipo docente.

Los centros podrán optar por elaborar las programaciones docentes en la aplicación

aNota. En tal caso, no será necesaria su incorporación a la propuesta curricular.

24.3 El proyecto educativo

El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos:

a) Las características del entorno social y cultural del centro y de los alumnos.

b) La oferta educativa y los servicios complementarios.

c) Los objetivos y prioridades de actuación.

d) El tratamiento transversal de la educación en valores en todas las materias y

etapas.

e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro para

mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

f) La concreción del currículo que, en su caso, realice el Claustro de profesores. La

concreción del currículo que se incluye en el Proyecto educativo del centro, será la

establecida en los anexos de los correspondientes decretos de currículo para

aquellos centros que opten por no complementar contenidos en las áreas del

currículo o por no diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

g) El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta.

h) El plan de atención a la diversidad.

i) El plan de acción tutorial.

j) El plan de orientación académica y profesional.

24.4 Programación general anual

La Programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del

curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar

derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

c) Las normas de organización y funcionamiento.

d) La organización del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de

evaluaciones, etc.

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e) La Propuesta curricular de cada etapa que se imparta en el centro, descrita en el

apartado 22.1.

f) Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no estén

incluidos en el proyecto educativo.

24.5 Memoria anual

Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo escolar

evaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el

equipo directivo. Esta memoria anual incluirá al menos:

a) El análisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o materias

con desviaciones significativas respecto al resto de materias o grupos del mismo

curso de la etapa.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos

docentes.

c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.

24.6 Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes

Con objeto de modernizar el funcionamiento y gestión de los centros docentes, no se

remitirán los documentos institucionales de los centros públicos, ni las memorias o

valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones

(programa bilingüe, convivencia escolar, etc.), sustituyendo el envío de los mismos por su

mecanización y archivo en la aplicación "Plumier XXI", de acuerdo con las instrucciones

que facilite al efecto el Servicio de Gestión Informática.

Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento establecido en el

párrafo anterior, o bien, por su remisión en soporte informático a la Inspección de

Educación.

25. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los

órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y

demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sin

que la edición o adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorización

de la Administración educativa.

Para adoptar un libro de texto, los departamentos de coordinación didáctica deberán

emitir un informe justificando la adecuación del libro o manual propuesto. Los Claustros

de profesores deberán analizar y, en su caso, aprobar los libros de texto o materiales

curriculares solicitados, de lo cual se dará traslado al Consejo Escolar del centro.

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Una vez seleccionado un libro, este no podrá ser sustituido en los siguientes cinco

años, salvo que se haya dejado de editar o que el centro modifique su oferta educativa.

Cuando el cambio anticipado se deba a que el anterior ha dejado de editarse, los centros

docentes podrán promover el préstamo gratuito de libros, así como favorecer el uso de

ambas ediciones hasta que se cumplan los cincos años desde su adopción. En ambos

casos se informará al Consejo escolar del cambio producido, de la causa del cambio

anticipado y de las medidas adoptadas para minimizar el impacto de dicho cambio en las

familias.

La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demás

materiales curriculares seleccionados antes del 30 de junio de 2015. Una vez hecha

pública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna.

Teniendo en cuenta que en el curso 2015-2016 entrará en vigor el nuevo currículo de

los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de

Bachillerato, no parece oportuno adoptar nuevos libros de texto en estas etapas hasta

que se conozcan los nuevos contenidos definitivos de las mismas.

No obstante, en el caso de que, analizado el currículo básico previsto en el Real

Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, así como el borrador de currículo regional,

disponible en el siguiente enlace, Borrador de decreto de ESO y Borrador de decreto de

Bachillerato, si los departamentos de coordinación didáctica estiman que existe la

necesidad de adoptar un libro de texto para el próximo curso, podrán proponer el cambio

a sabiendas de que este no podría ser modificado con posterioridad durante los

siguientes 5 años.

26. CENTROS PREFERENTES DE ALTAS CAPACIDADES

Los centros preferentes de alumnado con altas capacidades prorrogados durante el

curso 2014-2015, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2014, de la

Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, seguirán

siendo centros preferentes para este alumnado durante el curso 2015-2016.

Los centros cuyo proyecto educativo suponga una atención específica para este

alumnado que impliquen la adopción de medidas de apoyo, organizativas, metodológicas

y curriculares diferenciadas para estos alumnos podrán solicitar ser calificados centros

preferentes de altas capacidades para el curso 2016-2017, según el procedimiento que

establezca la citada dirección general.

27. HISTORIAL ACADÉMICO

El impreso oficial en el que se expide el historial académico del alumnado que finaliza

la ESO es distinto del que se utiliza para el alumnado de Bachillerato. Ambos pueden ser

solicitados al Servicio de Ordenación Académica, los centros públicos por comunicación

interior, anexando a la misma el modelo de solicitud que podrán descargar de la página

web y en el siguiente enlace: Historiales Académicos del alumnado, y los centros

privados a través de cualquier registro de la OCAG.

Igualmente, podrán presentar su solicitud a través del correo electrónico del Servicio

de Ordenación académica (email: [email protected]), con

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indicación expresa de la cantidad de hojas necesarias, así como los datos y dirección

postal del centro donde desean que se les envíe.

28. APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos

relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo

dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con los

límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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29. SOLICITUDES Y PLAZOS

29.1 Documentos institucionales y organizativos

29.2 Solicitudes de autorizaciones

PRC Entre el 15 y el 30 de junio de 2015

Acceso de alumnos al

PMAR Antes del 30 de septiembre de 2015

PDC Centros privados concertados:

Antes del 30 de abril de 2015: propuesta de autorización del PDC

Todos los centros:

Antes del 10 de septiembre de 2015: propuesta ordinaria de

incorporación de alumnos al PDC

Antes del 31 de diciembre de 2015: propuesta extraordinaria de

incorporación de alumnos al PDC

Flexibilización de alumnos

con altas capacidades

intelectuales

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016

Fragmentación de

Bachillerato Entre comienzo de curso y el 28 de febrero de 2016

DOCUMENTO PLAZO ORDINARIO PLAZO CURSO

2015-2016

Proyecto educativo 30 de septiembre 30 de junio 2016

PGA 30 de septiembre 31 de diciembre 2015

Propuesta curricular Antes del inicio de las actividades

lectivas con alumnos 31 de diciembre 2015

Programaciones docentes Antes del inicio de las actividades

lectivas con alumnos 31 de diciembre 2015

Plan de trabajo

individualizado

31 de octubre y 10 días desde inicio

de actividad lectiva de segundo y

tercer trimestre

31 de octubre y 10 días desde inicio

de actividad lectiva de segundo y

tercer trimestre

Memoria anual 15 de julio 15 de julio 2016

Comunicaciones sobre

cambios en los idiomas 15 de junio 15 de junio de 2015

Comunicación ampliación de

horario

Antes del inicio de las actividades

lectivas con alumnos

Antes del inicio de las actividades

lectivas con alumnos

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ANEXO I

ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL (NOCTURNO) – MODELO A (3 CURSOS)

MODALIDAD DE CIENCIAS

BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3

Tro

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Genera

les

Filosofía 4 Matemáticas I 4 Matemáticas II 4

Lengua Castellana y Literatura I

4 Lengua Castellana y Literatura II

4 Historia de España

4

Primera Lengua Extranjera I

4 Primera Lengua Extranjera II

4

Tro

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A elegir una de 1º

Física y Química 4

A elegir dos de 2º

Biología y Geología o Dibujo Técnico I

4

Biología Dibujo Técnico II Física Geología Química

8

Asig

natu

ras E

specíf

icas

A elegir dos de 1º A elegir una de 2º A elegir una de 2º

Anatomía Aplicada Cultura Audiovisual I Cultura científica Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I TIC I

4

Dibujo Técnico II Historia de la Filosofía Imagen y Sonido Psicología TIC II

2

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Cultura Audiovisual II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Música y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Tecnología Industrial II Troncal de opción no cursada

4

Educación física 2

Nº periodos 20 20 20

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MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3

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ncale

s G

enera

les

Filosofía 4 Lengua Castellana y Literatura II

4 Latín II o Matemáticas Aplicadas a las CCSS II

4

Lengua Castellana y Literatura I

4 Primera Lengua Extranjera II

4 Historia de España 4

Primera Lengua Extranjera I

4

Tro

ncale

s d

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pció

n

Historia del Mundo Contemporáneo

4

HUMANIDA-DES

CIENCIAS SOCIALES

4

HUMANIDA-DES

CIENCIAS SOCIALES

8 Latín I

Matemáticas Aplicadas a las CCSS I

A elegir una de 2.º curso: Geografía Griego II Historia del Arte

A elegir dos de 2.º curso: Economía de la Empresa Geografía Historia de la Filosofía

A elegir una de 1.

er

curso: Griego I Literatura Universal

Economía 4 Historia de la Filosofía

Asig

natu

ras E

specíf

icas

A elegir dos de 1º

A elegir una de 2º A elegir una de 2º

Cultura Audiovisual I Cultura Científica Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I TIC I

4

Imagen y Sonido Psicología TIC II

2

Cultura Audiovisual II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Música y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Troncal de opción no cursada

4

Educación física 2

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MODALIDAD DE ARTES

BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3

Tro

ncale

s

Genera

les

Filosofía 4 Fundamentos del Arte I

4 Fundamentos del Arte II

4

Lengua Castellana y Literatura I

4 Lengua Castellana y Literatura II

4

Historia de España 4 Primera Lengua Extranjera I

4 Primera Lengua Extranjera II

4

Tro

ncale

s d

e

Opció

n

A elegir una de 1º

4 Cultura Audiovisual I 2

A elegir dos de 2º

8 Historia del Mundo Contemporáneo o Literatura Universal

Artes Escénicas Cultura Audiovisual II Diseño

Asig

natu

ras E

specíf

icas

A elegir una de 1º A elegir una de 2º A elegir una de 2º

Análisis Musical I o Dibujo Artístico I

4

Análisis Musical II Dibujo Técnico II Historia de la Filosofía Imagen y sonido Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica TIC II

2

Dibujo Artístico II Historia de la Música y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Troncal de opción no cursada

4

A elegir una de 1º

2 Educación física 2

Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I TIC I Volumen

Nº periodos 22 18 20

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ANEXO II. RESUMEN DE ENSEÑANZAS Y PROGRAMAS A IMPARTIR EN EL CURSO

2015-2016

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO NORMATIVA PROGRAMAS

1ºESO

RD 1105/2014

Borrador de

decreto de ESO

Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE

PRC LOMCE

2ºESO RD 1631/2006

D 291/2007

Programa bilingüe LOE

PRC LOE

Aula taller

Aula ocupacional

3ºESO

RD 1105/2014

Borrador de

decreto de ESO

Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE

2ºPMAR

4ºESO RD 1631/2006

D 291/2007

Programa bilingüe LOE

2ºPDC LOE

BACHILLERATO

CURSO NORMATIVA PROGRAMAS

1ºBACH

RD 1105/2014

Borrador de

decreto de

Bachillerato

Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE

Bachillerato de investigación LOMCE

Bachibac LOMCE

IBO LOMCE

2ºBACH RD 1467/2007

D 262/2008

Programa bilingüe LOE

Bachillerato de investigación LOE

Bachibac LOE

IBO LOE

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ANEXO III. OPCIONES ACADÉMICAS PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE NO SUPERA EL CURSO.

SITUACIÓN DEL ALUMNO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CURSO 2014-2015

OPCIONES ACADÉMICAS CURSO 2015-2016

Ha cursado 6º de Educación

Primaria, no está en condiciones de

promocionar y no puede repetir

1ºESO con medidas de apoyo ordinarias

1ºPRC LOMCE

Ha cursado 1º, no está en

condiciones de promocionar y puede

repetir

Repite 1ºESO LOMCE

1ºPRC LOMCE

Ha cursado 1º, no está en

condiciones de promocionar y no

puede repetir

2º ESO LOE

2º PRC LOE

Aula taller

Aula ocupacional (si cumple 15 años

antes del 31 de diciembre de 2015)

Promociona desde 1º PRC 2º PRC LOE

2º ESO LOE

Ha cursado 2º, no está en

condiciones de promocionar y puede

repetir

Repite 2º ESO LOE

2º PRC LOE

2ºPMAR (si ha repetido algún curso)

FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o

los cumple antes del 31 de diciembre de

2015).

Aula taller

Aula ocupacional (si cumple 15 años

antes del 31 de diciembre de 2015)

Ha cursado 2º, no está en

condiciones de promocionar y no

puede repetir

3ºESO con medidas de apoyo ordinarias

2º PMAR

FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o

los cumple antes del 31 de diciembre de

2015)

Programa Formativo Profesional (si tiene,

al menos, 16 años o los cumple antes del

31 de diciembre de 2015)

Ha cursado 1º PDC 2º PDC

FP Básica

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Ha cursado 3º, no está en

condiciones de promocionar y puede

repetir

Repite 3º ESO LOMCE

2º PMAR

2º PDC (excepcionalmente si sólo le

queda un año de escolarización)

FP Básica

Programa formativo profesional

Ha cursado 3º, no está en

condiciones de promocionar y no

puede repetir

2º PDC (excepcionalmente si solo le

queda un año de escolarización)

4º ESO (por imperativo legal)

FP Básica

Programa formativo profesional

Ha cursado 4º y no titula

Repite 4º ESO LOE

2º PDC

FP Básica

Programa formativo profesional

Para el acceso a estos programas, los alumnos deberán reunir, además, los requisitos

específicos establecidos para cada uno de ellos.

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ANEXO IV. ATRIBUCIÓN DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS

1. Artes escénicas y danza:

o Título Superior en Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo).

o Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias

Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de

conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y,

además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada

para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo

3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

o Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3

de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

2. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente: cualquier título de Licenciado del área de

Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la

rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una

experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de

la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,

de 2 de julio.

3. Comunicación audiovisual: tener las condiciones de formación inicial para impartir la

materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en ESO o Cultura Audiovisual en

Bachillerato.

4. Creación y edición musical: tener las condiciones de formación inicial para impartir la

materia de Música en ESO.

5. Cultura científica: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de

Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier

título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la

Salud o de Ingeniería y Arquitectura y, además, acreditar una experiencia docente o

una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los

términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

6. Educación plástica, visual y audiovisual:

o Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o

cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y

Arquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier título Superior de

Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y

acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada

para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo

3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

o Licenciado en Bellas Artes.

7. Filosofía: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias

Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formación

adecuada para impartir el currículo de la materia en los términos establecidos en el

artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

8. Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial: cualquier título de Licenciado

del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de

la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una

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experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de

la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,

de 2 julio.

9. Iniciación a la investigación: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o

un título oficial de Graduado y, además, acreditar una experiencia docente o una

formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 julio.

10. Lengua de signos: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o un título

oficial de Graduado y, además, acreditar un nivel B2 del marco común de referencia

para las lenguas en dicha lengua.

11. Matemáticas académicas/Matemáticas aplicadas: tener las condiciones de formación

inicial para impartir la materia de Matemáticas en ESO.

12. Refuerzo en competencia en comunicación lingüística: tener las condiciones de

formación inicial para impartir la materia de Lengua castellana y literatura en ESO.

13. Robótica: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de

Tecnología en ESO.

14. Valores éticos: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las

Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una

formación adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

15. Los ámbitos establecidos en los apartados 2.1, 7.2.b), y 7.4.b) podrán ser impartidos

por el profesorado que reúna los requisitos para impartir alguna de las materias que

engloban cada ámbito.

Murcia, 5 de mayo de 2015

EL SECRETARIO GENERAL

Manuel Marcos Sánchez Cervantes

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