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RESOLUCIÓN Núm. RES/014/2005 RES/014/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/148/TUP/2004, OTORGADO A COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V., EN LO RELATIVO A LA EXTENSIÓN DEL TRAYECTO AUTORIZADO Y AL INGRESO DE NUEVOS SOCIOS R E S U L T A N D O Primero. Que el 19 de febrero de 2004, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), emitió la Resolución Núm. RES/035/2004 mediante la cual otorgó a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V. (el Permisionario), el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios G/148/TUP/2004 (el Permiso) en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento. Segundo. Que el 15 de abril de 2004, el Permisionario solicitó una modificación del Permiso en lo relativo a la extensión del trayecto autorizado y al ingreso de nuevos socios a la sociedad de autoabastecimiento. Tercero. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio Núm. DGGN/931/2004 de fecha 6 de mayo de 2004, se requirió al Permisionario información adicional. Cuarto. Que el 24 de junio de 2004, el Permisionario solicitó una prórroga al plazo señalado en el oficio a que se refiere el Resultando inmediato anterior para presentar la información adicional requerida. Quinto. Que el 3 de agosto de 2004, el Permisionario presentó a esta Comisión la información adicional que le fue requerida mediante el oficio mencionado en el Resultando Tercero anterior. Sexto. Que con fecha 9 de septiembre de 2004, el Permisionario presentó a esta Comisión información adicional en alcance a la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Segundo anterior, a través de la cual envió la lista corregida y definitiva de los socios que conforman la modificación objeto de la presente resolución. Séptimo. Que con fecha 19 de enero de 2005, el Permisionario presentó a esta Comisión información adicional en alcance a la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Segundo anterior, a través de la cual precisó la manera en la que pretende realizar sus operaciones en la Zona Geográfica para fines de Distribución de la Laguna-Durango; y

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RESOLUCIÓN Núm. RES/014/2005

RES/014/2005

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/148/TUP/2004, OTORGADO A COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V., EN LO RELATIVO A LA EXTENSIÓN DEL TRAYECTO AUTORIZADO Y AL INGRESO DE NUEVOS SOCIOS

R E S U L T A N D O

Primero. Que el 19 de febrero de 2004, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), emitió la Resolución Núm. RES/035/2004 mediante la cual otorgó a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V. (el Permisionario), el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios G/148/TUP/2004 (el Permiso) en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento.

Segundo. Que el 15 de abril de 2004, el Permisionario solicitó una modificación del Permiso en lo relativo a la extensión del trayecto autorizado y al ingreso de nuevos socios a la sociedad de autoabastecimiento.

Tercero. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio Núm. DGGN/931/2004 de fecha 6 de mayo de 2004, se requirió al Permisionario información adicional.

Cuarto. Que el 24 de junio de 2004, el Permisionario solicitó una prórroga al plazo señalado en el oficio a que se refiere el Resultando inmediato anterior para presentar la información adicional requerida.

Quinto. Que el 3 de agosto de 2004, el Permisionario presentó a esta Comisión la información adicional que le fue requerida mediante el oficio mencionado en el Resultando Tercero anterior.

Sexto. Que con fecha 9 de septiembre de 2004, el Permisionario presentó a esta Comisión información adicional en alcance a la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Segundo anterior, a través de la cual envió la lista corregida y definitiva de los socios que conforman la modificación objeto de la presente resolución.

Séptimo. Que con fecha 19 de enero de 2005, el Permisionario presentó a esta Comisión información adicional en alcance a la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Segundo anterior, a través de la cual precisó la manera en la que pretende realizar sus operaciones en la Zona Geográfica para fines de Distribución de la Laguna-Durango; y

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Octavo. Que con la información a que se refieren los Resultandos Segundo, Quinto, Sexto y Séptimo anteriores, el Permisionario presentó lo siguiente:

1) Los avisos a que se refiere el Artículo 98 del Reglamento de Gas Natural respecto de las empresas LG Philips Displays México, S.A. de C.V., Industrializaciones Gumex, S.A. de C.V., Literas Lala, S.A. de C.V., Impulsora de Bienes Almeda, S.A. de C.V., Con – Tec de México, S.A. de C.V., El Aserradero de la Laguna, S.A. de C.V., Ceras, Aceites y Parafinas Industriales, S.A. de C.V., Habilitaciones y Servicios Industriales, S.A. de C.V., y Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V.

2) Copia certificada de la escritura pública número 5,985 de fecha 27 de agosto de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Juan Antonio Alanís Romo, Notario Público Número 15 de Gómez Palacio, Durango, en la que consta el ingreso de las empresas LG Philips Displays México, S.A. de C.V., Agroquímicos Versa, S.A. de C.V., Brillante Muebles y Tubulares, S.A. de C.V., Con – Tec de México, S.A. de C.V., Especialidades Mecánicas Automotrices, S.A. de C.V., Fertilizantes, Insecticidas y Maquinaria, S.A. de C.V., Impulsora de Bienes Alameda, S.A. de C.V., Industrial Action Line, S.A. de C.V., Industrias Tim, S.A. de C.V., Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V., Literas Lala, S.A. de C.V., Manufacturas de Mueble Dial, S.A. de C.V., Metálicos Dávila, S.A. de C.V., Grupo Pafer – Huichita, S.A. de C.V., Productos Electrónicos de la Laguna, S.A. de C.V., Productos Filler, S.A. de C.V., Nuplen, S.A. de C.V., Industrializaciones Gumex, S.A. de C.V., Transportes Presurizados, S.A. de C.V., Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V. y Embotelladora Lagunera, S.A. de C.V. como socios del Permisionario;

3) El trayecto y ubicación del Sistema de Transporte de gas natural para usos propios (Sistema de Transporte) modificado;

4) Las especificaciones técnicas del Sistema de Transporte modificado;

5) La memoria técnica descriptiva del Sistema de Transporte modificado;

6) El plano general del Sistema de Transporte modificado con la ubicación de los nuevos socios;

7) Los planos de detalle del Sistema de Transporte que fueron modificados;

8) El plano en el que se detalla el perímetro o zona de influencia en la que se compromete a circunscribir sus actividades, dentro de la región del estado de Coahuila que forma parte de la Zona Geográfica de Distribución de la Laguna-Durango, por un plazo de tres años contados a partir de la fecha en

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que la Comisión resuelva la solicitud de modificación materia de la presente Resolución; y

9) Original del formato 5 del sistema de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual acredita el pago de derechos por la modificación del Permiso, realizado el 13 de abril de 2004, en el Banco HSBC México, S.A. caja número 3, en la ciudad de Torreón, Coahuila.

C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con los artículos 2, fracción VI y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 del Reglamento, corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud de modificación del Permiso presentada por el Permisionario.

Segundo. Que el Permisionario es una sociedad de autoabastecimiento constituida para efectos de lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento, según consta en la escritura pública número 5,510, de fecha 30 de mayo de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Juan Antonio Alanís Romo, Notario Público Número 15 de Gómez Palacio, Durango, así como en el propio título de Permiso.

Tercero. Que en los escritos a que se refieren los Resultandos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo anteriores, el Permisionario está representado por la Licenciada Elizabeth Nahle Bitar, cuyos poderes fueron acreditados mediante la escritura pública mencionada en el numeral anterior, en la cual consta el otorgamiento a dicha representante de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

Cuarto. Que en términos de los artículos 96 y 103 del Reglamento, las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas a los socios que las integren y que la modificación de los permisos de transporte de gas natural para usos propios se sujetará a lo dispuesto por los artículos 101 y 102 del propio Reglamento.

Quinto. Que los socios actuales y sus consumos son los indicados en la tabla siguiente:

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Socios Actuales Consumo en m3/día (PCD) Utilización

Inicial Futuro

PARQUES INDUSTRIALES SIMSA, S.A. DE C.V. Carretera Jabonoso – La Unión S/N Parque Industrial México Gómez Palacio, Durango

12.792

(451.745)

Una estufa Un calentador de agua

SIM ALIMENTOS, S.A. DE C.V. Carretera Jabonoso – La Unión S/N Parque Industrial México Gómez Palacio, Durango

12.792

(451.745)

Una estufa Un calentador de agua

POLIESTIRENO ALFA - GAMMA, S.A. DE C.V. Carretera Jabonoso – La Unión S/N Parque Industrial México Gómez Palacio, Durango

3,840

(135,608)

1 caldera de vapor de 192,350 Kcal (300 HP) 1 caldera de vapor de 64,118 Kcal/h (100 HP)

PUNCH DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Carretera Jabonoso – La Unión S/N Parque Industrial México Gómez Palacio, Durango

2,100

(74,161)

1,500

(52,972)

1 horno de moldeado de 1,637,972 Kcal (6,500,000 BTU’s)

PROVEMEX AVÍCOLA, S.A. DE C.V. (Santa Rita) Carretera Jabonoso Km. 6.5 Gómez Palacio, Durango

10,080

(355,972)

4,320

(152,559)

1 caldera de vapor de 96,178 Kcal (150 HP) 1 caldera de vapor de 96,178 Kcal (150 HP) 1 caldera de vapor de 128,237 Kcal (200 HP futuro)

Consumo inicial de los socios actuales

16,045.6

(566,645)

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Consumo futuro 5,820

(186,461)

Consumo final al avanzar las etapas del sistema

21,865.6 (765,820)

Sexto. Que los socios nuevos a que se refiere la solicitud de modificación de Permiso objeto de la presente Resolución y sus consumos, son los indicados en la tabla siguiente:

Socios Nuevos Consumo en m3/día

(PCD) Utilización

Inicial Futuro

LG PHILIPS DISPLAYS MÉXICO, S.A. DE C.V. Carr. Jabonoso – El Tajito km. 1.5 Gómez Palacio, Dgo.

16,263.73

Frit Lehr Horno Selladora de cañón grande Frit Lehr Conjunto de hornos Conjunto de selladoras Calderas Cocina Calentadores Linamar

AGROQUÍMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Alfonso Gómez Torres No. 160, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

276.00

Cinco mecheros de laboratorio Dos quemadores para baño maría hechizos Dos calentadores de agua dobles Un secador de marca propia A futuro: Equipo de secado rotatorio Dos quemadores para baño maría hechizos

BRILLANTE MUEBLES TUBULARES, S.A. DE C.V. Domingo Valdés Llano No. 230, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

340.00

Horno de Pintura de 942,383.5 Kcal/hr (3,739,680 BTU/hr) A futuro: Horno de Pintura de 942,383.5 Kcal/hr (3,739,680 BTU/hr)

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CON-TEC DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Adolfo Aymes S/N, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

8.16

20 Quemadores para el secado de tejas de 23,559 Kcal/hr (93,490 BTU/hr) c/u

ESPECIALIDADES MECÁNICAS AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V. Domingo Valdés Llano No. 259, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

580.00

Un horno de Pintura Horno de Fundición de aluminio.

FERTILIZANTES, INSECTICIDAS Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V. Dueñez Orozco No. 259, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

935.00

Cuatro pantógrafos cortadores de metal A futuro: Cuatro pantógrafos cortadores de metal

IMPULSORA DE BIENES ALAMEDA, S.A. DE C.V. Aurelio Anaya No. 250, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

265.32

Tres quemadores para cazos de carnitas Dos calentadores de 240 lts

INDUSTRIAL ACTION LINE, S.A. DE C.V. Domingo Valdés Llano No. 200, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

551.00

Un horno de Pintura

INDUSTRIAS TIM, S.A. DE C.V. Praxedis de la Peña No. 279-2, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

358.00

Un horno

LALA DERIVADOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V. Adolfo Aymes No. 99, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

3,974.43

Dos calderas

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LITERAS LALA, S.A. DE C.V. Adolfo Aymes No. 237, Cd. Industrial de Torreón, Coah. 317.69

Cuatro cámaras de combustión (Hornos de Pintura) de 251,996 Kcal/hr (1,000,000 BTU/h) c/u Una cámara de combustión Horno de Pintura de 125,998 Kcal/hr (500,000 BTU/hr)

MANUFACTURAS DE MUEBLE DIAL, S.A. DE C.V. Adolfo Aymes No. 189, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

207.00

Horno de Pintura de 377,993.6 Kcal./hr (1,500,000 BTU/hr) A futuro: Horno de Pintura de 377,993.6 Kcal./hr (1,500,000 BTU/hr)

METÁLICOS DÁVILA, S.A. DE C.V. Adolfo Aymes No. 170, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

496.00

Cuatro quemadores de 125,998 Kcal/hr (500,000 BTU/hr) c/u A Futuro: Un quemado de 125,998 Kcal/hr (500,000 BTU/hr)

GRUPO PAFER - HUICHITA, S.A. DE C.V. Luis F. García No. 229, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

2,560.00

Cuatro Calentadores de Agua Una caldera de 151,197.5 Kcal/hr (600,000 BTU/hr) Dos secadoras de 755,987 Kcal/hr (3,000,000 BTU/hr) c/u A futuro: Dos secadoras de 755,987 Kcal/hr (3,000,000 BTU/hr) c/u Una caldera de 201,596.6 Kcal/hr (800,000 BTU/hr) Un horno de 125,998 Kcal/hr (500,000 BTU/hr)

PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V. Alberto N. Swain No. 150, Cd. Industrial de Torreón, Coah. 620.00

Diez equipos Brizza de 25,199.8 Kcla/hr (100,000 BTU/hr) c/u Cinco equipos Brizza de 50,399 Kcal/hr (200,000 BTU/hr) c/u Un horno panadero de 8,630.4 Kcal/hr (34,248 BTU/hr.) Dos estufas industriales de 14,312.6 Kcal/hr (56,797 BTU/hr) c/u Una marmita de 125,199.8 Kcal/hr (100,000 BTU/hr)

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PRODUCTOS FILLER, S.A. DE C.V. J. F. Brittingham No. 260, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

750.00

Un horno Secador de 1,209,580 Kcal/hr (4,800,000 BTU/hr)

NUPLEN, S.A. DE C.V. Adolfo Aymes No. 107, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

261.00

Una caldera Tres quemadores Bunsen Una estufa Tres calefactores

INDUSTRIALIZACIONES GUMEX, S.A. DE C.V. Aurelio Anaya Pérez No. 270, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

430.00

Una unidad de remplazo de aire de 151,197.5 Kcal/hr (600,000 BTU/hr) Una parrilla comercial

TRANSPORTES PRESURIZADOS, S.A. DE C.V. J. F. Brittingham No. 169, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

407.00

Una estufa Industrial de 6,478.8 Kcal/hr (25,710 BTU/hr)

DIESEL Y GASOLINA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V. Dueñez Orozco s/n, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

6,550

Balance Operativo y Venteo producto de la compresión de gas natural como operación de la planta, para prestar el servicio de entrega de gas natural comprimido automotriz.

EMBOTELLADORA LAGUNERA, S.A. DE C.V. J. F. Brittingham y Alberto N. Swain s/n, Cd. Industrial de Torreón, Coah.

1,053.04

2 Calderas de 529,191 Kcal/hr (2’100,000 BTU/hr) c/u 2estufas Industriales de 6,478.8 Kcal/hr (25,710 BTU/hr)

Consumo inicial de los nuevos socios

37,203.37

(1,313,820)

Consumo futuro 0

Consumo final al avanzar las etapas del sistema

37,203.37

(1,313,820)

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Séptimo. Que el Sistema de Transporte autorizado por la Comisión, actualmente tiene un consumo total de 16,045.6 m3/diarios (566,645 pies cúbicos diarios) de gas natural.

Octavo. Que el Sistema de Transporte modificado tendrá un consumo total de 53,249 m3/diarios (1,880,471 pies cúbicos) de gas natural inicialmente y de 59,069 m3/diarios (2,086,002 pies cúbicos) de gas natural a futuro.

Noveno. Que el Permisionario manifiesta que con el fin de entregar el gas natural solicitado por los nuevos socios, el trayecto autorizado originalmente tendrá que extenderse con respecto a lo señalado en el Permiso y derivado de ello, será necesario:

?? Extender el Sistema de Transporte autorizado por esta Comisión, mediante la construcción de un nuevo tramo de tubería de polietileno de 219.0 mm (8.625 pulgadas) de diámetro exterior y la incorporación de nuevos tramos de tubería de 168.275 y 114.3 milímetros (6.625 y 4.5 pulgadas) de diámetro exterior;

Décimo. Que el Sistema de Transporte autorizado por esta Comisión tiene una capacidad máxima de conducción de gas natural de 283,173.812 m3/diarios (10,000,000 pies cúbicos) a condiciones de operación y la presión máxima de operación es de 676.65 kiloPascales (kPa), equivalente a 6.9 Kg/cm2.

Undécimo. Que el Sistema de Transporte a modificarse tendrá capacidad suficiente para entregar a los nuevos socios 37,203.4 m3/diarios (1,313,826 pies cúbicos) gas natural, con una presión máxima de operación de 676.65 kPa (6.9 kg/cm2).

Duodécimo. Que el trayecto del Sistema de Transporte con la modificación solicitada, se muestra en el esquema siguiente:

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ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.

GTO.

PEM

EX 1

6"Ø

S

N

W E

S

N

W E

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.

GTO.

PEM

EX 1

6"Ø

S

N

W E

S

N

W E

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Décimo Tercero Que el trayecto del Sistema de Transporte se encuentra descrito en el Permiso Núm. G/148/TUP/2004, el cual se tiene por reproducido aquí como si a la letra se insertare. Adicionalmente, la extensión del Sistema de Transporte se describe en los términos siguientes:

Plano RGN – HT 07/04 (Plano General)

La extensión inicia en el cadenamiento GNLa 0+117 donde se colocará una tee de polietileno y de donde toma la dirección suroeste mediante tubería de polietileno de 219.0 mm (8.625 pulgadas). Después del cruce protegido de la Carretera Estatal, se interconectará a la empresa LG Philips Displays México, S.A. de C.V.

Partiendo nuevamente de la Estación de Regulación y Medición principal, ubicada en el cadenamiento GNL 0 + 000, el trayecto del sistema se extenderá en dirección noreste con tubería de polietileno de 219.0 mm (8.625 pulgadas) de diámetro exterior hasta llegar al cadenamiento HT 0+000, después sureste hasta el cadenamiento HT 1+233.5, donde se atravesará el Río Nazas. En la misma dirección y luego hacia el noreste hasta el cadenamiento HT 4+021, se hará otro cruce especial de la carretera a San Pedro, Coahuila y el Canal del Coyote terminando en el cadenamiento HT 4+134.

El trayecto continuará en dirección noreste y atravesará la calle Circuito de Lara hasta el cadenamiento HT 4+445.5 donde cambiará en dirección este continuando a largo de la Cerrada de Aymes llegando hasta el cadenamiento HT 4+594.23 donde termina el cadenamiento HT y en donde se instalará una tee seguida por una reducción de polietileno de 8 x 6 pulgadas y otra de 6 x 4 pulgadas, para empezar los cadenamientos HTi 0+000 en dirección sureste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior y el HTa 0+000 en dirección noroeste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior.

Partiendo del cadenamiento HTa 0+00 en dirección noroeste, se hará la interconexión en el cadenamiento HTa 0+125, Con –Tec de México, S.A. de C.V., y hasta llegar al cadenamiento HTa 0+712, al noreste con Transportes Presurizados, S.A. de C.V.. En el cadenamiento HTa 0+829 se colocará otra tee y dará inicio el cadenamiento HTb, continuando en dirección sureste para iniciar el cadenamiento HTd, seguido por el cadenamiento HTf. Por el otro lado continuará sobre la calle Juan A. Brittngham, en dirección sureste hasta el cadenamiento HTa 2+086.75 donde se instalará una tee de polietileno seguida en dirección noreste por una válvula de seccionamiento y continuando con

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tubería de polietileno para dar suministro a la empresa Embotelladora Lagunera, S.A. de C.V. Por el otro lado, continuará en dirección suroeste sobre la Calle Alberto N. Sawain hasta el cadenamiento HTa 2+242 y HTa 2+429.85 donde se colocará un tapón de polietileno como futura preparación terminando aquí el cadenamiento HTa.

El cadenamiento HTb 0+000 inicia con una tee de polietileno rumbo al noreste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior sobre la calle Luis F. García hasta el cadenamiento HTb 0+085.66 y hacia el sureste para conectar a Grupo Pafer Huichita, S.A. de C.V. y en dirección noreste continuará hasta llegar al cadenamiento HTb 0+512.25 donde termina el cadenamiento HTb.

El cadenamiento HTc parte de una tee de polietileno en dirección noreste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior sobre la calle M. San Feliz hasta llegar al cadenamiento HTc 0+061.51 y rumbo al oeste para dar suministro a Metálicos Dávila, S.A. de C.V. El cadenamiento HTc continúa en dirección sureste y termina en el cadenamiento HTc 1+115.31.

El cadenamiento HTd 0+000 parte de una tee de polietileno en dirección noreste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior sobre la Calle Dueñez Orozco hasta llegar al cadenamiento HTd 0+570.23 donde se colocará una tee de polietileno, seguida por un lado en dirección sureste por una válvula de seccionamiento, continuando en la misma dirección aproximadamente 15 metros para suministrar a Fertilizantes, Insecticidas y Maquinaria, S.A. de C.V.; y por el otro lado se continuará rumbo al noreste de manera regular hasta llegar al cadenamiento HTd 0+750 donde se colocará una válvula de seccionamiento de polietileno hasta el cadenamiento HTd 0+757.52 donde termina la trayectoria del cadenamiento HTd.

El cadenamiento HTe 0+000 parte de una tee de polietileno en dirección noreste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior hasta el cadenamiento HTe 0+183.83, para tomar rumbo al noroeste y aproximadamente 20 metros después interconectar a Agroquímicos Versa, S.A. de C. V.; por el otro lado, rumbo al noreste se continuará de manera regular con tubería de polietileno hasta llegar al cadenamiento HTe 0+360.13 donde termina la trayectoria del cadenamiento HTe.

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El cadenamiento HTf 0+000 parte de una tee de polietileno seguida rumbo al noreste por un carrete de tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior. En la misma dirección sobre la Calle A. Anaya Pérez, hasta el cadenamiento HTf 0+182.53 y rumbo al noroeste aproximadamente 21 metros, se interconecta a Impulsora de Bienes Alameda, S.A. de C.V.; y por el otro lado, hacia el noreste, 20 metros después del cadenamiento se interconecta a Industrializaciones Gumex, S.A. de C.V. El cadenamiento HTf termina en el HTf 0+418.80.

El cadenamiento HTg 0+000 parte de una tee de polietileno rumbo al noreste sobre la Calle Valdez Llano, hasta la interconexión con Industrial Action Line, S.A. de C.V.; y por el otro lado se continuará en dirección noreste hasta el cadenamiento HTg 0+143.31 y 23 metros después se dará suministro a Brillante Muebles Tubulares, S.A. de C.V. Volviendo a la Calle Valdez Llano, hacia el sureste se llegará a la toma de Especialidades Mecánicas Automotrices, S.A. de C.V.; y por el otro lado en dirección noreste, continuará al cadenamiento HTg 0+238.13 y hasta el cadenamiento HTg 0+294.10 para alcanzar a dar suministro a Productos Filler, S.A. de C.V. El cadenamiento HTg termina en el HTg 0+397.58.

El cadenamiento HTh 0+000 parte de una tee de polietileno, continuando con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior rumbo al suroeste sobre la Calle Circuito de Lara hasta el cadenamiento HTh 0+100 y de ahí hasta el cadenamiento HTh 0+330.3 donde se instalará un codo para tomar dirección suroeste e instalar una válvula de seccionamiento de polietileno, continuando en la misma dirección aproximadamente 15 metros para dar suministro a la empresa Industrias Tim, S.A. de C.V. terminando aquí la trayectoria del cadenamiento HTh.

El cadenamiento HTi 0+ 000 inicia desde una tee de polietileno de 8 x 8 x 8 pulgadas de diámetro seguida de una reducción de 8 x 6 pulgadas de diámetro y una reducción de 6 x 4 pulgadas de diámetro en dirección sureste con tubería de polietileno de 114.3 mm (4.5 pulgadas) de diámetro exterior sobre la Calle Adolfo Aymes, hasta el cadenamiento HTi 0+053, cerca del cual se interconectará a Literas Lala, S.A. de C.V.; y por el otro lado, se continuará en dirección sureste por la misma calle hasta el cadenamiento HTi 0+310.

Desde este último cadenamiento, sobre la Calle Adolfo Aymes, posterior al cadenamiento HTi 0+506.95 se dará suministro a Manufacturas de Muebles Dial, S.A. de C.V.; y por el otro lado hasta el cadenamiento HTi 1+086.39, 17 metros adelante se interconectará a Nuplen, S.A. de C.V. En la misma zona

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de cadenamientos Hti se interconectará a Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V. y a Productos Electrónicos de la Laguna, S.A. de C.V

Finalmente, el cadenamiento HTj 0+ 000 parte de una tee de polietileno de 6 x 6 x 6 pulgadas de diámetro, continuando en dirección suroeste de manera regular con tubería de polietileno de 168.27 mm (6.625 pulgadas) de diámetro exterior sobre la Calle Dueñez Orozco hasta llegar al cadenamiento Htj 0+374.21 y 15 metros después interconectar a Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V.; y por el otro lado en dirección suroeste con tubería de polietileno de ( 168.275 mm (6.625 pulgadas) colocando un tapón de polietileno como futura preparación, terminando aquí la trayectoria del cadenamiento HTj.

Décimo Cuarto Que las características del Sistema de Transporte, tal y como está autorizado, se encuentran resumidas a continuación:

Especificación de la tubería Longitud,

metros

Diámetro Exterior, mm (pulgadas)

Polietileno Alta densidad (PE-SDR-11)

351

279

1,982

32

219.075 (8.625)

168.275 (6.625)

114.3 (4.5)

60.325 (2.375)

Acero

(API 5L Gr B)

17 Cruce aéreo del canal Sacramento

17.3 Interconexión

219.075 (8.625)

101.6 (4.0)

Total 2,644 Polietileno

Total 34.3 aprox. Acero

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Décimo Quinto Que las características del Sistema de Transporte con las modificaciones solicitadas, serán las siguientes:

Especificación de la tubería Longitud,

metros

Diámetro Exterior, mm (pulgadas)

Polietileno Alta densidad (PE-SDR-11)

5,086

652

9,995

124

219.075 (8.625)

168.275 (6.625)

114.3 (4.5)

60.325 (2.375)

Acero

(API 5L Gr B)

17 Cruce aéreo del canal Sacramento

18.5 Interconexión

219.075 (8.625)

101.6 (4.0)

Total 15,858 aprox. Polietileno

Total 35.5 aprox. Acero

Décimo Sexto Que el Permisionario presentó en forma completa la información técnica y operativa de las modificaciones que solicita, así como la relativa a los usos y consumos de gas de los nuevos socios.

Décimo Séptimo Que en términos de los artículos 95, 96 y 103 del Reglamento, los permisos de transporte para usos propios serán otorgados para una capacidad y un trayecto determinados y que las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas a los socios que las integren.

Décimo Octavo Que la modificación de los permisos para usos propios bajo la modalidad de sociedad de autoabastecimiento se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 101 y 102 del Reglamento, así como a los criterios y lineamientos que la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, ha emitido y emite regularmente con relación a la manera en que los permisionarios de transporte de gas natural para usos propios pueden desarrollar sus actividades dentro de alguna Zona Geográfica de Distribución.

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Décimo Noveno Que el área donde se localizan las instalaciones del Permisionario, se encuentra ubicada dentro de la Zona Geográfica para fines de Distribución de La Laguna – Durango, declarada así por esta Comisión mediante Resolución Núm. RES/097/1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de junio de 1999, y que el titular del permiso de distribución en dicha Zona Geográfica es DGN de la Laguna - Durango, S. de R.L. de C.V., bajo el Permiso número G/063/DIS/99.

Vigésimo Que en los términos indicados en el escrito referido en el Resultando Séptimo de la presente Resolución, el Permisionario solicita a la Comisión considerar que cualquier extensión futura de su Sistema en el estado de Coahuila quede restringida, por un período de tres años contados a partir de la fecha en que la Comisión resuelva la presente solicitud de modificación del Permiso, al perímetro correspondiente a la Zona Industrial Torreón tal y como lo detalla en el plano que adjunta al escrito citado.

Vigésimo Primero Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2, fracción VI y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 del Reglamento, la Comisión al emitir la Resolución Núm. Res/241/1999 de fecha 29 de noviembre de 1999, determinó criterios congruentes con el marco regulatorio vigente, relativos a la manera en que los permisionarios de transporte de gas natural para usos propios pueden desarrollar sus actividades dentro de las Zonas Geográficas de Distribución, entre los que destacan los siguientes:

1. Los permisos de transporte para usos propios no están destinados a la prestación de un servicio al público, sino a satisfacer las necesidades comerciales, industriales o de servicios de un grupo de personas.

2. Los sistemas de transporte de gas natural, bajo la modalidad de sociedades de autoabastecimiento, que operen dentro de una zona geográfica de distribución, no deben reproducir las características, dimensiones y funcionamiento de un sistema de distribución, particularmente en cuanto a número de usuarios, puntos de inyección, puntos de entrega, capacidad de conducción y extensión territorial que abarque.

3. Las solicitudes de modificación de permiso de transporte de gas natural bajo la modalidad de sociedades de autoabastecimiento, no deben incorporar cambios en el sistema, que lo hagan cualitativa y cuantitativamente de tal magnitud distinto al permisionado originalmente, que resulte en un sistema de otra naturaleza.

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4. Las instalaciones de los potenciales nuevos socios de una sociedad de autoabastecimiento, deberán ubicarse dentro del área de influencia del sistema originalmente permisionado que se encuentre en operación y observar que el trayecto del sistema sea continuo.

5. El desarrollo de los sistemas de transporte para usos propios, bajo la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, no debe poner en riesgo la prestación eficiente de los servicios de distribución en la Zona Geográfica ni afectar los intereses de la gama más amplia de usuarios que recibe dichos servicios.

Vigésimo Segundo Que conforme a lo establecido por el artículo 2, fracciones VI y VII, y último párrafo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este órgano en cumplimiento de su objeto, contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.

Vigésimo Tercero Que esta Comisión en cumplimiento de su objeto, debe salvaguardar dentro de las zonas geográficas, los elementos que permitan el desarrollo rentable, eficiente y armónico de los sistemas de distribución y los sistemas de transporte bajo la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, así como los intereses de los usuarios, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro para la gama más amplia de usuarios en dichas zonas.

Vigésimo Cuarto Que el planteamiento realizado por el Permisionario a que se refiere el Considerando Vigésimo anterior, resulta congruente con los criterios establecidos por está Comisión en relación a la manera en la que los permisionarios de transporte de gas natural para usos propios bajo la modalidad de sociedades de autoabastecimiento pueden desarrollar sus actividades dentro de alguna Zona Geográfica de Distribución, señalados en el Considerando Vigésimo Primero de esta Resolución.

Vigésimo Quinto Que DGN de la Laguna – Durango, S. de R.L. de C.V., está en el quinto año de operaciones, por lo que la Solicitante no está condicionada a cumplir con volúmenes mínimos de consumo de gas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento.

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Vigésimo Sexto Que la Solicitante presentó el aviso a que se refiere el artículo 98 del Reglamento para las empresas referidas en el Resultando Octavo anterior.

Vigésimo Séptimo Que de lo expuesto en los Considerandos anteriores, se concluye que el Permisionario justificó y explicó de manera suficiente la modificación de Permiso solicitada y han sido cumplidas las disposiciones legales aplicables para incrementar el número de socios con necesidades de consumo y extender el Sistema de Transporte, sólo en lo que corresponde a los socios mencionados en su solicitud.

Vigésimo Octavo Que resulta procedente modificar el Permiso por cuanto corresponde a la modificación del trayecto para la incorporación de los siguientes socios del Permisionario:

Nombre del socio

LG PHILIPS DISPLAYS MÉXICO, S.A. DE C.V.

AGROQUÍMICOS VERSA, S.A. DE C.V.

BRILLANTE MUEBLES TUBULARES, S.A. DE C.V.

CON-TEC DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

ESPECIALIDADES MECÁNICAS AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V.

FERTILIZANTES, INSECTICIDAS Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V.

IMPULSORA DE BIENES ALAMEDA, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAL ACTION LINE, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS TIM, S.A. DE C.V.

LALA DERIVADOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V.

LITERAS LALA, S.A. DE C.V.

MANUFACTURAS DE MUEBLE DIAL, S.A. DE C.V.

METÁLICOS DÁVILA, S.A. DE C.V.

GRUPO PAFER - HUICHITA, S.A. DE C.V.

PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.

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Nombre del socio

PRODUCTOS FILLER, S.A. DE C.V.

NUPLEN, S.A. DE C.V.

INDUSTRIALIZACIONES GUMEX, S.A. DE C.V.

TRANSPORTES PRESURIZADOS, S.A. DE C.V.

DIESEL Y GASOLINA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.

EMBOTELLADORA LAGUNERA, S.A. DE C.V.

Vigésimo Noveno Que a efecto de reflejar en el Permiso Núm. G/148/TUP/2004 la modificación objeto de la presente Resolución, resulta necesario integrar a dicho Permiso lo siguiente:

1. El nombre o denominación social de los nuevos socios del Permisionario;

2. El nuevo trayecto y las nuevas especificaciones y características del Sistema de Transporte;

3. El plano general del proyecto que incluya la ubicación de los socios;

4. El plano general con detalles típicos de la modificación del Sistema de Transporte;

5. Los planos individuales del Sistema de Transporte que incluyen la ubicación de los socios, con planta y perfil topográfico; y

6. El plano en el que se detalla el área perimetral correspondiente a la Zona

Industrial de Torreón, Coahuila, fuera de la cual y sólo por lo que toca a dicho estado, el Permisionario no podrá extender su sistema durante los 3 (tres) años siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución, estando impedido de incorporar nuevos socios en el resto de la región del estado de Coahuila que corresponde a la Zona Geográfica de Distribución de la Laguna-Durango.

Trigésimo Que la modificación de Permiso objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que éstas continúan en vigor.

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Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7, 14, 94, 95, 96, 101, 102, 103 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E LV E

Primero. Se modifica el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios Núm. G/148/TUP/2004, otorgado a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V., en los términos de los Considerandos Sexto, Octavo, Noveno, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Vigésimo y Vigésimo Noveno anteriores.

Segundo. Se modifica la Condición 6.2. del Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios Núm. G/148/TUP/2004, a efecto de establecer que las solicitudes de modificación que presente Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V., deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 101 y 102 del Reglamento, así como a los criterios y lineamientos que esta Comisión Reguladora de Energía ha emitido con relación a la manera en que los permisionarios de transporte de gas natural para usos propios pueden desarrollar sus actividades dentro de alguna Zona Geográfica de Distribución y que se relacionan en el Considerando Vigésimo Primero de esta Resolución.

Tercero. Se adiciona la Condición 5.2. del Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios Núm. G/148/TUP/2004 con un nuevo inciso V, a efecto de establecer como obligación de Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V. que, en un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, no podrá extender sus sistema de transporte para usos propios, ni incorporar nuevos socios, dentro de la región del estado de Coahuila que integra la Zona Geográfica de Distribución de la Laguna-Durango, salvo aquellos cuyas instalaciones se ubiquen dentro del área perimetral correspondiente a la Zona Industrial de Torreón, Coahuila, en los términos referidos en el Considerando Vigésimo de la presente Resolución y sujeto a lo establecido en el Resolutivo Segundo anterior.

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Cuarto. Intégrese al Permiso Núm. G/148/TUP/2004 las modificaciones a que se refieren los resolutivos Segundo y Tercero anteriores.

Quinto. Intégrese al Anexo 1 del Permiso Núm. G/148/TUP/2004 la denominación de los nuevos socios de Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V., en los términos del Considerando Vigésimo Octavo de esta Resolución.

Sexto. Intégrese al Anexo 2 del Permiso Núm. G/148/TUP/2004, el esquema y la descripción de las extensiones del trayecto en los términos de los Considerandos Duodécimo y Décimo Tercero anteriores, así como el plano en el que se precisa el área perimetral a que se refiere el Resolutivo Tercero anterior.

Séptimo Intégrese al Anexo 3 del Permiso Núm. G/148/TUP/2004, el consumo de gas natural para los nuevos socios, en los términos de los Considerandos Sexto y Octavo anteriores.

Octavo Intégrese al Anexo 4, apéndice 4.1 del Permiso Núm. G/148/TUP/2004, la memoria técnico - descriptiva actualizada y al apéndice 4.2, las nuevas especificaciones y características del sistema de transporte de gas natural para usos propios, en los términos del Considerando Décimo Quinto anterior.

Noveno Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V., deberá presentar, con quince días de anticipación, el aviso de inicio de operaciones de las nuevas extensiones al sistema de transporte de gas natural para usos propios, así como el dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, sobre el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y/o especificaciones técnicas internacionalmente aplicables a la extensión del sistema de transporte para usos propios.

Décimo Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V., deberá presentar, quince días antes del inicio de operaciones, los planos definitivos correspondientes a la modificación autorizada.

Undécimo Notifíquese la presente Resolución a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V., así como el Título de Permiso G/148/TUP/2004 en el que se incluyen las modificaciones materia de esta Resolución; y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora

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de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Decimosegundo Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/014/2005 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 27 de enero, 2005

Dionisio Pérez-Jácome Presidente

Francisco Barnés Comisionado

Raúl Monteforte Comisionado

Adrián Rojí Comisionado