RESOLUCIÓN Nº 2 2807 a.1 2 DIC 2019

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* FISCALIA RESOLUCIÓN Nº a.1 2 DIC 2019 2 2807 "Por medio de la cual se declara la vacancia de un empleo por abandono del cargo" LA SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO (E) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 38 del Decreto 016 de 9 de enero de 2014 y el literal d) del numeral 1 del artículo 5° de la Resoluci n Nº 0-0191 del 23 de enero de 2017, procede a tomar la decisi n que en derecho corresponda, previos los siguientes, ANTECEDENTES Mediante oficio radicado con el Nº 20191100093401 del 2 de agosto de 2019, el Director de Protección y Asistencia (E) de la Fiscalía General de la Nación, remitió informe relacionado con el presunto abandono del cargo del servidor JOMILLER VERA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.922.881, Agente de Protección 11, adscrito al grupo de Infraestructura y Personas de la Dirección de Protección y Asistencia. Al efecto, se adjuntaron al mencionado oficio los soportes y pruebas recaudadas durante el procedimiento administrativo, que eventualmente demostrarían que la servidora JOSÉ MILLER VERA MOLINA, habría incurrido en abandono del cargo por su ausencia injustificada los días 30 de mayo, 26 a 28 de junio, los días 2, 30 y 31 de julio y el día 1 de agosto de 2019. MARCO NORMATIVO Para el caso objeto de estudio se tendrá en cuenta el siguiente marco normativo: 1. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 29, dispone: "ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas. "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, ¿durante la investigaci n y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. "Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci n del debido proceso".

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* FISCALIA

RESOLUCIÓN Nº

a.1 2 DIC 2019

2 2807

"Por medio de la cual se declara la vacancia de un empleo por abandono del cargo"

LA SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO (E)

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 38 del Decreto 016 de 9 de enero de 2014 y el literal d) del numeral 1 del artículo 5° de la Resolución Nº 0-0191 del 23 de enero de 2017, procede a tomar la decisión que en derecho corresponda, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

Mediante oficio radicado con el Nº 20191100093401 del 2 de agosto de 2019, el Director de Protección y Asistencia (E) de la Fiscalía General de la Nación, remitió informe relacionado con el presunto abandono del cargo del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.922.881, Agente de Protección 11, adscrito al grupo de Infraestructura y Personas de la Dirección de Protección y Asistencia.

Al efecto, se adjuntaron al mencionado oficio los soportes y pruebas recaudadas durante el procedimiento administrativo, que eventualmente demostrarían que la servidora JOSÉ MILLER VERA MOLINA, habría incurrido en abandono del cargo por su ausencia injustificada los días 30 de mayo, 26 a 28 de junio, los días 2, 30 y 31 de julio y el día 1 de agosto de 2019.

MARCO NORMATIVO

Para el caso objeto de estudio se tendrá en cuenta el siguiente marco normativo:

1. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 29, dispone:

"ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas.

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

"En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

"Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, ¿durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

"Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".

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"Por medio de la cual se declara 2801 2 Página 2 de 12 de la Resolución Nº la vacancia de un empleo por abandono del cargo."

2. La Ley 270 de 1996, establece en su artículo 149 las causales de desvinculación de cargos públicos, así:

"ARTICULO 149. RETIRO DEL SERVICIO. La cesación definitiva de las funciones se produce en los siguientes casos:

1. Renuncia aceptada. 2. Supresión del Despacho Judicial o del cargo. 3. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente. 4. Retiro forzoso motivado por edad: 5. Vencimiento del período para el cual fue elegido. 6. Retiro con derecho a pensión de jubilación. 7. Abandono del cargo. 8. Revocatoria del nombramiento. 9. Declaración de insubsistencia. 10. Destitución. 11. Muerte del funcionario o empleado." (Negrillas fuera del texto original)

3. Los artículos 96 y 107 del Decreto Ley 020 del 9 de enero de 2014, "Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas", señalan:

"Artículo 96. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera en la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas se produce en los siguientes casos:

"(. . .)

"1 O. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo:

"(. . .)". (Subrayado fuera del texto original)

"Artículo 107. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción, sin justa causa:

"1. No asiste al trabaio por tres (3) días consecutivos. "2. No se presenta a laborar al ,vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisión. "3. No solicite el reintegro dentro de los cinco (5) días siguientes a la superación de los motivos que generaron la suspensión provisional. "4. No se presenta a trabajar dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista. "5. Se ausenta del trabajo antes de que se autorice la separación del servicio o, en caso de renuncia sin que ésta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento de presentación de la misma.

"La autoridad correspondiente declarará la vacancia del empleo, una vez agotado el

\ procedimiento establecido para el efecto para la Fiscalía General de la Nación y las entidades

(!\ adscritas." (Subrayado fuera del texto original).

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PRUEBAS RECAUDADAS

En curso del procedimiento administrativo tendiente a establecer de manera breve y sumaria la ocurrencia o no de alguna de las causales contenidas en el artículo 107 del Decreto Nº020 del 09 de enero de 2014, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución Nº 0-1286 del 28 de julio de 2014, el Departamento de Administración de Personal, recaudó las siguientes pruebas:

1. Oficio con radicado No 20191100093401 del 2 de agosto de 2019, el doctor JAIME EDUARDO CUERVO ÁLVAREZ, en su calidad de Director de Protección y Asistencia (E) pone en conocimiento las ausencias presentadas por el señor JOSE MILLER VERA MOLINA, informadas a su vez por el Jefe Inmediato, doctor JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ GUZMÁN, responsable del Grupo de Infraestructura y Personas.

2. Reporte de incapacidades del señor JOSE MILLER VERA MOLINA de fecha 8 de agosto de 2019.

3. Oficio No. 20193100059241 del 9 de agosto de 2019, mediante el cual el Departamento de Administración de Personal solicita a la Administradora de Riesgos Laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, informe si el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA registra incapacidades médicas en las fechas de ausencia laboral.

4. Oficio con radicado No 20193100059191 del 09 de agosto de 2019, mediante el cual el Departamento de Administración de Personal solicita a la E.P.S. SÁNITAS, informe si el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA registra incapacidades medicas en las fechas de ausencia laboral.

5. Oficio No. 20193100078223 del 20 de agosto de 2019, primera citación a audiencia administrativa de descargos al servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA. Junto con la notificación personal del mismo.

6. Correo electrónico del 30 de agosto de 2019, dirigido al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo solicitando información de la situación del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA.

7. Oficio 20193100082683 del 9 de septiembre de 2019, segunda citación a audiencia administrativa de descargos al servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA. Junto con la notificación personal del mismo.

8. Audiencia administrativa de descargos del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA fechada el 13 de septiembre de 2019, en la cual manifestó que los días objeto de esta investigación se encontraba incapacitado, comprometiéndose a allegar dichas incapacidades lo más pronto posible al Departamento de Administración de Personal de la Entidad.

9. Oficio con radicado 20193300000443 del 8 de octubre de 2019, se recibe respuesta de parte de la doctora NATALIA CADAVID SÁNCHEZ, Jefe del Departamento de Bienestar y salud Ocupacional (E), al correo enviado el 13 de septiembre de 2019, mediante el cual informa que el servidor JOSE MILLER

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"Por medio de la cual se declara 2801 2 Página 4 de 12 de la Resolución Nº la vacancia de un empleo por abandono del cargo."

VERA MOLINA ha incumplido las citaciones que se le hacen a las diferentes actividades programadas por dicho departamento.

1 O. Correo electrónico del 8 de octubre de 2019, mediante el cual la doctora SONIA ESPERANZA BENÍTEZ GARZÓN, Gerente de Indemnizaciones de POSITIVA ARL emite respuesta al oficio antes mencionado, e informa:

"Que revisadas nuestras bases de datos en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013 y el 08 de octubre de 2019, al servidor JOSE MILLER VERA MOL/NA identificado con cedula de ciudadanía número 779.922.881, no le figura ninguna incapacidad temporal radicada ni reconocida ante la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A."

11. Oficio de la E.P.S. SANITAS con radicado LMIDG 94346-19 del 16 de octubre de 2019, donde la Gerencia de Operaciones de E.P.S. SANITAS, remite al Departamento de Administración de Personal, una lista de incapacidades y el estado en el cual se encuentran, cabe anotar que se incluyen novedades no continuas desde el mes de febrero del año 2018 y hasta el mes de agosto de 2019.

12. El 30 de agosto de 2019 se recibe correo electrónico del señor RICARDO GALVIS VERGARA del Departamento de Seguridad, mediante el cual informa que el señor JOSE MILLER VERA MOLINA, ha presentado ausencia laboral, los días 30 de julio, 1, 2, 15, 16, 26 y 28 de agosto de 2019.

13. Oficio No. 20191100134491 del 23 de octubre de 2019, en el cual Director de Protección y Asistencia (E) JAIME HERNANDO CUERVO ÁLVAREZ, informa que el señor JOSE MILLER VERA MOLINA presenta ausencia laboral, los días 18 y 27 de septiembre,,2 y 3 de octubre de 2019.

14. Oficio No. 20193100072871 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual solicita a EMI COLOMBIA S.A.S., informe si el servidor JOSÉ.ÑÍILLE8 VERA MOLINA registra incapacidades médicas en las fechas de ausencia laboral.

15.0ficio No. 20194140004753 del 19 de noviembre de 2019, en el cual Jefe del Departamento de Seguridad EDGAR ORLANDO BARRERO GARCIA, informa que el señor JOSE MILLER VERA MOLINA presenta ausencia laboral, los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2019.

16.Auto No. 373 del 20 de noviembre de 2019 "por medio del cual se decretan unas pruebas de oficio", mediante el cual la Subdirección de Talento Humano requiere al servidor JOSE MILLER VERA MOLINA, para la presentación de las pruebas a que hizo alusión en su audiencia de descargos.

17.0ficio No. 20193100074101 del 20 de noviembre de 2019, dirigido al servidor JOSE MILLER VERA MOLINA, con el fin de que aporte las pruebas documentales que menciono en audiencia de descargos dentro de los tres días siguientes a su notificación, la cual se realizo el día 25 de noviembre de 2019, sin respuesta alguna.

18. Oficio de EMI COLOMBIA S.A.S. con radicado No. 20196111052592 del 25 de noviembre de 2019, en el cual su Representante Legal informa que el señor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, se encontraba afiliado hasta el mes de abril de 2019 y que posterior a dicha fecha no existe reporte de servicio de atención médica prestado.

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"Por medio de la cual se declara 2807 2 Página 5 de 12 de la Resolución Nº la vacancia de un empleo por abandono del cargo."

19. Se verificó el récord de incapacidades por el sistema Kactus, encontrando que para las fechas de interés no existen registros de fecha 6 de diciembre de 2019.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para este Despacho el material probatorio recaudado en el curso de la actuación administrativa constituye evidencia suficiente para proceder a definir, conforme a derecho, la situación laboral administrativa del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, ostenta el cargo de Agente de Protección 11, y actualmente se encuentra adscrito al grupo de Infraestructura y Personas de la Dirección de Protección y Asistencia.

El análisis del caso tendrá la siguiente estructura: i) Hechos y recolección de pruebas del Ausentismo del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, ii) Verificación del Debido Proceso y iii) Presunto abandono del cargo.

l.- Hechos y recolección de pruebas del Ausentismo de la servidora JOSÉ MILLER VERA MOL/NA.

El doctor JAIME EDUARDO CUERVO ÁLVAREZ, en su calidad de Director de Protección y Asistencia (E), mediante oficio con radicado No 20191100093401 del 02 de agosto de 2019 dirigido a la Subdirección de Talento humano informó la situación de ausentismo presentada con el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA los días 30 de mayo, 26 a 28 de junio, 2, 26, 30, 31 de julio y 1 de agosto de 2019.

De acuerdo con lo plasmado en el radicado No 20191100093401 del 2 de agosto de 2019 suscrito por la de Director de Protección y Asistencia, se realizaron todas las acciones a su alcance para establecer la causa de ausencia del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, enviando oficios a diferentes entidades de salud a fin de establecer posibles incapacidades médicas.

Se evidencia que el Departamento de Administración de Personal, en dos oportunidades, el 20 de agosto y el 9 de septiembre de 2019, se citó formalmente al servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA para audiencia administrativa de descargos, mediante comunicaciones enviadas al correo electrónico del servidor como a su puesto de trabajo, las cuales fueron recibidas personalmente como consta en los soportes documentales.

De conformidad con las anteriores citaciones el servidor se hizo presente el día 13 de septiembre de 2019, en la cual alego justificación para sus ausencias invocando problemas de índole familiar, así como problemas de salud asociados al licor y señalando que posee incapacidades médicas para los días que presento ausencia laboral, pero no allegó prueba sumaria alguna, que la exonerara de la prestación del servicio, en los días objeto del presente acto administrativo.

De conformidad con lo manifestado por el servidor y la información requerida por el Departamento de Administración de Personal, mediante oficio con radicado No

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"Por medio de la cual se declara

20193300000443 del 8 de octubre de 2019, se recibe respuesta por parte del Departamento de Bienestar y salud Ocupacional (E), en la cual informa que el servidor JOSE MILLER VERA MOLINA ha incumplido las citaciones que se le hacen para brindarle asesoría a su situación personal y a las distintas actividades de prevención de dicho departamento.

Para garantizar el debido proceso y para certificar que la causal de ausentismo laboral no fuese por condición médica alguna, el Departamento de Administración de Personal oficio a las entidades encargadas de expedir incapacidades médicas donde se encuentra afiliado el servidor (ARL- EPS) y a la empresa prestadora de servicios médicos particulares EMI COLOMBIA S.A.S., a fin de verificar si se había expedido incapacidades al servidor JOSE MILLER VERA MOLINA.

Mediante Oficio de la E.P.S. SÁNITAS con radicado LMIDG 94346-19 del 16 de octubre de 2019, remitió una lista de incapacidades y el estado en el cual se encuentran, cabe anotar que se incluyen novedades no continuas desde el mes de febrero del año 2018 y hasta el mes de agosto de 2019, en el cual se puedo establecer, que los días, 31 de julio y 1 de agosto de 2019, efectivamente el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, se encontraba bajo incapacidad medica que configura una justa causa para su ausencia laboral de dichos días únicamente.

De igual forma, la Administradora de Riesgos Laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2019, indica que, en el periodo comprendido entre marzo a octubre de 2019, no le figuraba ninguna incapacidad temporal al servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA.

Por su parte, EMI COLOMBIA S.A.S., en oficio radicado No. 20196111052592 del 25 de noviembre de 2019, informó que el señor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, se encontraba afiliado hasta el mes de abril de 2019 y que posterior a dicha fecha no existe reporte de servicio de atención médica prestado.

De acuerdo lo anterior, y teniendo presente lo manifestado por el servidor en audiencia de descargos, mediante Auto No. 373 del 20 de noviembre de 2019 "por medio del cual se decretan unas pruebas de oficio", la Subdirección de Talento Humano requirió al servidor JOSE MILLER VERA MOLINA, para la presentación de las pruebas a que hizo alusión en su audiencia de descargos, para lo cual se envió oficio No. 20193100074101 del 20 de noviembre de 2019, otorgando al servidor un término de tres días hábiles para allegar dicha información, y pasado dicho plazo otorgado el servidor no presento soporte alguno.

Posteriormente mediante oficios No. 20191100134491 del 23 de octubre de 2019 y No. 20194140004753 del 19 de noviembre de 2019, la Dirección de Protección y Asistencia y el Departamento de Seguridad, informaron ausencias laborales del servidor JOSE MILLER VERA MOLINA, los días 18 y 27 de septiembre, 2 y 3 de octubre y 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2019.

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//. Verificación del Debido Proceso

"Por medio de la cual se declara

Con el fin de asegurar el cumplimento del derecho fundamental al debido proceso, en Diligencia de Audiencia Administrativa de Descargos, rendida por servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, celebrada el día 13 de septiembre de 2019, se escuchó la versión libre del servidor en la cual manifestó:

"estuve incapacitado los días 26, 27 y 28 de junio, las incapacidades las tengo en el trasteo que tengo guardado, no las he podido sacar por falta de pago, tengo que pagar para poder sacar mis cosas. Los días 30, 31 de julio y 1 de agosto también estuve incapacitado, todo lo tengo guardado en la casa, no voy a ese apartamento desde agosto, llevo como dos meses sin ir a ese apartamento. PREGUNTADO porque no allegó las incapacidades al Departamento de Administración de Personal ubicado en el Edificio Gustavo de Greiff primer piso CONTESTO eso es lo que me regafió el Coronel, pero qué me iba a venir con hematomas en la cara, además mi familia me volvió la espalda cuando me separé, no tengo a nadie, ando solo con Dios y la institución que la amo. He tenido muchos problemas, entre otros, por amenazas, me ha tocado estar trasteándome de casa en casa, por eso tomé la decisión de irme del pafs. PREGUNTADO conoce el procedimiento para radicar las incapacidades CONTESTO son tres días hábiles, antiguamente se radicaban en el edificio del DAS, ahora en la ventanilla del Departamento de Personal. Hay unas incapacidades que radiqué, acá radiqué unas incapacidades de EMI, servicio domiciliario de sanitas, que me visitaron en la casa y acá decfan que eran chimbas, yo les dije que eran un privilegio de sanitas ellos me dijeron que de la Fiscalía las enviaban a Sanitas para que hicieran la transcripción, pertenezco a la nómina de la Bogotá. PREGUNTADO las incapacidades de los días de interés para este proceso por qué entidad fueron emitidas CONTESTO no me acuerdo si fue Clínica de Occidente, o EMI, o Sanitas PREGUNTADO usted ha acompañado su proceso con el Grupo de Salud ocupacional CONTESTO si, con la doctora Juana, con la doctora Johanna Sanclemente; de salud estoy vuelto nada, me pintó tiroides, casi cáncer en el estómago, tengo la vesícula casi al punto de estallarse, ellas me dijeron que porqué estaba tomando tanto. Mi tía me está llevando a una iglesia para que me cambie la vida. PREGUNTADO manifiesta que está consumiendo alcohol debido a los problemas, esto ha influido en sus ausencias CONTESTO si ha influenciado en algunas de mis ausencias, porque le coge a uno la tarde. PREGUNTADO se ha apoyado en las doctoras de salud ocupacional para tratar esta situación CONTESTO no, solamente una vez que llegué mal y me acompañaron al segundo piso. Pero no volví a salud ocupacional porque me sacaron del bunker, yo si me dejo ayudar, la Fiscalía me ha ayudado mucho y si me ayudan mejor, porque me ha faltado apoyo de la institución porque la gente me distingue, cuando perdí el trasteo los amigos me daban ropa, me daban todos los dfas el almuerzo, a veces me ha tocado pedir posada, y en una de esas no podía llegar a trabajar por falta de logística, sin teléfono, me los robaron, es como si me hubieran hecho algo feo, tengo un lio por un teléfono oficial, ahora embargado. PREGUNTADO ha consultado por los problemas emocionales a la EPS CONTESTO No, nada de psicología ni psiquiatrfa PREGUNTADO de la situación que plantea con el uso del alcohol ha reportado este hecho con alguien de la institución CONTESTO no nadie, los muchachos que me conocen saben, plantearlo ante la entidad no, yo no sabía que la Fiscaffa lo ayudaba a uno en eso PREGUNTADO respecto de los días 30 de mayo, 26 de julio 15, 16, 26, 28 de agosto de 2019 que reportan ausencia de su parte a laborar a su lugar de trabajo qué tiene que decir CONTESTO cuando estuve incapacitado por el tratamiento de la vesfcula, en esos dfas también me hicieron una endoscopia, tengo cartapacio de órdenes de la EPS y no me he ido a hacer nada. PREGUNTADO tiene algo más que decir CONTESTO me hacen falta mucho mis hijas, ese fue el desorden total y sin familia. se deja constancia que a la fecha el servidor conoce el procedimiento para allegar las incapacidades a la entidad, de igual manera se remite a Seguridad y Salud en el Trabajo para lo de su competencia. Se compromete a allegar las incapacidades anteriormente l mencionadas. " "f

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"Por medio de la cual se declara

Adicionalmente y conforme a lo manifestado en la audiencia de descargos, del recaudo probatorio, se evidencio prueba sumaria de incapacidades medicas proferidas por E.P.S. SANIT AS a favor del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA por los días 31 de julio y 1 de agosto de 2019, pero frente a los días 30 de mayo, 26 a 28 de junio, 2, 26 y 30 julio de 2019, no se encontró la existencia de prueba que soportara dichas ausencias laborales, quedando claro que no existe causa objetiva debidamente comprobada.

Sin embargo, previo a emitir una decisión de fondo se hace necesario verificar la protección de los derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la contradicción y presentar y solicitar pruebas de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política el cual indica:

"ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".

Así las cosas, se verifica que, dentro del plenario, se citó en debida forma al servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, en varias oportunidades a fin de escucharlo en diligencia administrativa de descargos, para justificar su ausencia, y del resultado de dicha diligencia se realizaron los trámites administrativos correspondientes para recaudar la prueba sumaria que soportara lo manifestado por el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, sin que esto fuera posible.

No queda duda alguna que el servidor era consciente de no haber prestado sus servicios en la Fiscalía General de la Nación durante los días 30 de mayo, 26 a 28 de junio, 2, 26 y 30 julio de 2019, pero, ante todo, que fue llamado a fin de que explicara el porqué de estas ausencias, pero nunca realizó actividad alguna que demostrara o justificara su ausencia y tampoco allegó los documentos que se comprometió a remitir en la audiencia de descargos que demostraran su condición médica, manifestando simplemente que no asistió a la Entidad.

De igual forma, de acuerdo a la información remitida por la Dirección de Protección y Asistencia y el Departamento de Seguridad, el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, continua presentando ausencias largas e injustificadas a su puesto de trabajo,

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posteriores al inicio de este procedimiento administrativo, es decir se presenta una conducta reiterada e injustificada por parte del servidor.

III Presunto abandono del cargo

El abandono del cargo, se predica de aquel servidor que por voluntad no asistir al trabajo por tres (3) días consecutivos, sin que medie una justa causa.

En tal sentido, con las pruebas obrantes en el plenario y teniendo en cuenta que el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA se separó de su cargo, por más de seis días, sin entregar ninguna justificación legal ante la Fiscalía General de la Nación, es claro que se encuentra incurso en una conducta constitutiva de abandono de cargo, de acuerdo con las causales enunciadas en los numerales 1º y 2º del artículo 107 del Decreto 20 de 2014.

Se observa que a pesar de haberse indagado si existía alguna prueba de una condición médica que impidiera la asistencia del servidor a su puesto de trabajo, las entidades de Seguridad Social y la empresa prestadora de servicios médicos particulares EMI COLOMBIA S.A.S, de manera reiterada, indican que el servidor no reporta incapacidades médicas para los días 26 a 28 de junio de 2019, es decir por no asistir a laborar tres (3) días consecutivos, hecho plenamente probado en el expediente administrativo.

Así las cosas, como quiera que no fue aportada incapacidad alguna como lo menciono el servidor en los descargos realizados, este despacho considera que el servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA incurrió en abandono de cargo y más aún fue su voluntad el no asistir en las fechas por las cuales se adelantó el estudio y las fechas posteriores ya cuando el servidor era consiente que se realizaba un análisis de su caso, pues como bien se ha manifestado, medió su voluntad para dicha acción siendo consistente con su actuar.

En relación con la objetividad de la declaratoria del abandono del cargo, el Consejo de Estado, Magistrado Ponente, doctor Carlos A. Orjuela Góngora, en pronunciamiento del 4 de marzo de 1999, manifestó:

"Como se desprende del recuento probatorio anterior, fueron más que suficientes estos medios de convicción como AVERIGUACIÓN BREVE Y SUMARIA, porque, cuando el (. . .) profirió los actos aquí cuestionados, ya obraban TODAS estas pruebas. O sea, las que sin lugar a dudas EVIDENCIABAN que el demandante ESTUVO AUSENTE DE SU TRABAJO POR 3 DÍAS, QUE INTERRUMPIÓ POR ESE TIEMPO EL SERVICIO ASIGNADO A SU CARGO y SIN QUE EL MISMO EMPLEADO, MOTU PROPIO, HUBIESE HECHO LLEGAR LA EXCUSA O LA JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. (. . .)

"ENTONCES, S/ EXISTIÓ EL ABANDONO DEL CARGO previsto por las normas que se analizaron por la Sala en el numeral anterior de estas consideraciones. Estas determinan de manera clara que la CONSECUENCIA inmediata de la realización de su SUPUESTO FACTICO es la VACANCIA DEL CARGO, consecuencia por lo demás completamente razonable porque el INTERÉS GENERAL ínsito en el SERVICIO PÚBLICO, exige DECISIONES DE FONDO, OPORTUNAS Y EFICACES. De tal manera que ante los hechos comprobados de la interrupción del servicio, el superior debe cumplir el mandato legal de declarar la vacancia del cargo".

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"Por medio de la cual se declara

De lo anterior, considera este Despacho necesario resaltar que la administración debe velar por la aplicación del principio de la primacía del interés general sobre el particular en el marco de la función pública que presta la Fiscalía General de la Nación, la cual no puede verse afectada.

En efecto, sobre el procedimiento autónomo de vacancia del empleo por abandono de cargo y sus fundamentos arraigados en el interés general, el Consejo de Estado ha manifestado:

"(. . .) No ocurre asf con la consagración que hace de esta circunstancia las normas que gobiernan la función pública. Como se lee en todas las precitadas normas tanto para los funcionarios de libre nombramiento como para los de carrera, la declaratoria de vacancia por abandono del cargo no sena/a condicionamiento alguno de culpabilidad, pues sólo basta que este ocurra, en los términos del artículo 126 del decreto 1950 de 1973, para que la administración pueda proveer el servicio, designando a la persona que va a ocupar el lugar del funcionario que sin mediar causa hace dejación de su empleo. Es una previsión que sin duda favorece a la administración no al administrado y que tiene su explicación en el fin de interés general que anima el servicio público, el cual no puede suspenderse por el abandono que haga un funcionario de sus deberes. en los términos del artículo 126 del decreto 1950 de 1973.

"Recapitulando tenemos que la vacancia del cargo, por abandono es una de las formas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público. Se presenta -conforme lo sena/a el articulo 126 del Decreto 1950 de 1973- en cuatro casos, el segundo de los cuales ocurre cuando un empleado sin justa causa: "Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

"Esta declaratoria de vacancia de un cargo no exige el adelantamiento de proceso disciplinario; basta que se compruebe tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la ley. Es decir, que ésta opera por ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo. "[1] (Subrayado fuera de texto)

Igualmente, sobre la autonomía del abandono del cargo, como causal de retiro del servicio paralela y autónoma del derecho disciplinario, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, en fallo del 26 de enero de 2006, proferido dentro de la causa Nº 2004 - 4196, argumentó:

"(. . .).

"Debe precisar la Sala que, de acuerdo con lo probado en el expediente, el demandante, no se presentó a laborar luego de vencido el término de tres días de permiso concedido. De igual manera no compareció a su sitio de trabajo bajo la excusa de habérse/e autorizado una licencia no remunerada de 30 días. El Consejo de Estado venia sosteniendo de tiempo atrás que la vacancia del cargo por abandono era una de las formas autónomas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público, sin que para ello fuera necesario el adelantamiento de proceso disciplinario alguno. El acto administrativo de desvinculación

}era expedido una vez comprobado cualesquiera de los hechos descritos en la norma,

[1) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLA YA FORERO Bogotá. o.e .. veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00244-01(2103-03).

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"Por medio de la cual se declara 2807

es decir, bastaba simplemente el abandono del cargo por parte de su titular y la ausencia de una iusta causa para que la autoridad competente procediera a retirarlo definitivamente del servicio.

"Tal decisión no era pues considerada como una sanción o pena. Las normas que preveían la causal de retiro del servicio por abandono del cargo, establecida en el artículo 25 del decreto 2400 de 1968, junto con su reglamentación contenida en los artículos 126 a 128 del decreto 1950 de 1973, fueron derogadas por aquella ley 200, para ser gobernado el abandono injustificado del cargo o del servicio por el régimen disciplinario allf establecido, en los términos que se dejaron reseñados. La Sala Plena de la Sección Segunda, con un fin unificador de la jurisprudencia, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005 recogió el anterior planteamiento jurisprudencia/ sobre la materia y precisó que "... Recapitulando tenemos que la vacancia del cargo por abandono es una de las formas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público. Se presenta -conforme lo señala el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973- en cuatro casos, el segundo de los cuales ocurre cuando un empleado sin iusta causa: "Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos". Esta declaratoria de vacancia de un cargo no exige el adelantamiento de proceso disciplinario: basta que se compruebe tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la ley. Es decir. que esta opera por ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo. Pero adicionalmente a la comprobación física de que el empleado ha dejado de concurrir por tres (3) dlas consecutivos al trabajo, la ley exige que no se haya acreditado justa causa para tal ausencia, obviamente estimada en términos razonables por la entidad en la que presta sus servicios".

"El Consejo de Estado venía sosteniendo de tiempo atrás que la vacancia del cargo por abandono era una de las formas autónomas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público, sin que para ello fuera necesario el adelantamiento de proceso disciplinario alguno.

"El acto administrativo de desvinculación era expedido una vez comprobado cualquiera de los hechos descritos en la norma, es decir, bastaba simplemente el abandono del cargo por parte de su titular y la ausencia de una justa causa para que la autoridad competente procediera a retirarlo definitivamente del servicio. Tal decisión no era pues considerada como una sanción o pena.

"(. . .)"

Con todo, se evidencia que además de concurrir en el caso del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, las circunstancias meramente objetivas de dejar de asistir al lugar de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, sin tener fundamentos legales, la Administración otorgó, dentro del marco del debido proceso, la oportunidad para defenderse y presentar las pruebas que demostraran una justa causa, sin que se haya desvirtuado la ausencia injustificada por parte de este.

En consecuencia, en cumplimiento de los deberes legales que le asisten a la Administración, una vez agotado el debido proceso, se procederá a declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.922.881, como Agente de Protección y Seguridad 11, adscrito a la Dirección de Protección y Asistencia, por d

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ausencia injustificada a laborar por los días 30 de mayo, 26 a 28 de junio, 2, 26 y 30 julio de 2019.

Con mérito en lo expuesto, la Subdirección de Talento Humano,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. DECLARAR LA VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO DEL CARGO del servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 79.922.881, del cargo de Agente de Protección y Seguridad 11, adscrito a la Dirección de Protección y Asistencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO-. NOTIFICAR al servidor JOSÉ MILLER VERA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.922.881, a través del Departamento de Administración de Personal, el contenido de la presente resolución, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante este Despacho, de conformidad con el inciso final del artículo 107 del Decreto Ley 020 de 2014, en concordancia con los términos establecidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO-. COMUNICAR Y REMITIR copia del presente acto administrativo al Departamento de Administración de Personal, a la Dirección de Protección y Asistencia y a la Dirección de Control Disciplinario, para lo de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO CUARTO-. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá o.e., a los , 1 2 DIC 2019

NEL Subdiretora de Talento Humano (E)

NOMBRE 1 FjRMA 1 FECHA Proyectó: Carlos Vega 1 � 1 11/1212019

Revisó Miguel Torres 1 l'Jt\ 1 11/1212019 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a1 las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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