RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 7 5 ~ A N° 2,2Ole 2011 · 2019-12-05 · Gerencia Regional de...

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/ GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Cusco, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL A 75~ -2017-GR CUSCO/GR 2,2 Ole 2011 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: Visto: El Memorandum N° 706-2017-GR-CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, y el Dictamen 118-2017-GR CUSCO/ORAJ de 'la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad edmimstretive en el ámbito regional; Que, mediante Oficio W 013-2016-SITRAPER de iecne 20 de Julio de 2016, el Sindicato de Trabajadores Permanentes-SITRAPER ( Repuestos Judiciales) del Gobierno Regional del Cusco, solicita a la Oficina de Recursos Humanos, el reintegro completo correspondiente al mes de Enero de 2016, a favor de la servidora AMALlA RUTH ARAGON IZQUIERDO, argumentado que es integrante del citado Gremio Sindical, que ostenta el cargo de Secretaria de Actas y Archivos, razón por lo que dice tiene que abogar por dicha trabajadora, aduciendo que prestó servicios normalmente, que ha sufrido descuento en sus remuneraciones, que se le pago en forma incompleta y parcial únicamente por 20 días de servicios orestedos al Estado, cuando lo correcto -tkbiera cancelarse sus remuneraciones por 30 días de trabajo corresoonoieme al mes de Enero de 2016. Igualmente por Oficio W 017-2016-SITRAPER de fecha 31 de Diciembre de 2016, el Sindicato de Trabajadores-SI TRA PER, reitera la solicitud de reintegro de remuneraciones del mes de Enero de 2016, señalando los mismos argumentos vertidos en su petición inicial. Igualmente mediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2017, el mismo Sindicato de Trabajadores Permanentes del Gobierno Regional del Cusco ( Repuestos Judiciales), en forma reiterativa nuevamente solicita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco, la petición de pago de Remuneraciones a favor de doña AMALlA RUTH ARAGON IZQUIERDO, señalando entre otros aspectos, que el Sindicato de Trabajadores Permanentes en fecha 20 de Julio de 2016, ha solicitado el reintegro completo correspondiente al mes de Enero de 2016, que pese al tiempo transcurrido a la fecha no se ha dispuesto el reconocimiento del reintegro correspondiente, razón por lo que peticiona el reintegro completo de pago de Remuneraciones del mes de Enero de 2016 a favor de la citada servidora repuesta judicial; Que, por Memorándum W 207-2017-GR CUSCO/ORAO-ORH de fecha 17 de Marzo de 2017, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, pone de conocimiento de la impugnante doña AMALlA RUTH ARAGON IZQUIERDO, en el sentido que la Oficina de Recursos Humanos, mediante Informe W 1165-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH, ha solicitado a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la remisión del tareo correspondiente para los fines de atender la petición de reintegro de remuneraciones de la impugnante, al respecto la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, manifiesta que en el año de 2016, se ha ejecutado el pago de remuneraciones de la impugnar.te con cargo a la Obra Instalación del Sistema de Electrificación Rural de 43 Localidades del Distrito de Velille Provincia de Chumbivilcas, la misma que por Informe W 102-2016-GR CUSCO/GRDE-DREM/RO-RO-WCHC de fecha 13 de Diciembre de 2016, emitido por ellng. Residente dé Obras, comunica el REINICIO de sus actividades administrativas el 11 de Enero de 2016, Y sus actividades físicas se inicia el 19 de Enero de 2016, por lo que únicamente se le ha considerado en el tareo por 20 días. En consecuencia conforme lo dispuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, el Residente de Obra señala que no es posible la petición de reintegro de remuneraciones por el periodo de 10 días, en virtud de haber laborado únicamente por el periodo de 20 días en el mes de Enero 2016; Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos 218 0 y 219 0 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento re cursivo, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos, en mérito a ello la impugnante en fecha 12 de Mayo de 2017, dentro del plazo de Ley,

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Cusco,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALA N° 7 5 ~ -2017-GR CUSCO/GR

2,2 Ole 2011EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

Visto: El Memorandum N° 706-2017-GR-CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de RecursosHumanos, y el Dictamen N° 118-2017-GR CUSCO/ORAJ de 'la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú,concordante con los Artículos 2° y 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular, son personasjurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos decompetencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, seexpiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, deconformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentra sometido asubordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad edmimstretive en el ámbito regional;

Que, mediante Oficio W 013-2016-SITRAPER de iecne 20 de Julio de 2016, el Sindicato deTrabajadores Permanentes-SITRAPER ( Repuestos Judiciales) del Gobierno Regional del Cusco,solicita a la Oficina de Recursos Humanos, el reintegro completo correspondiente al mes de Enerode 2016, a favor de la servidora AMALlA RUTH ARAGON IZQUIERDO, argumentado que esintegrante del citado Gremio Sindical, que ostenta el cargo de Secretaria de Actas y Archivos, razónpor lo que dice tiene que abogar por dicha trabajadora, aduciendo que prestó serviciosnormalmente, que ha sufrido descuento en sus remuneraciones, que se le pago en formaincompleta y parcial únicamente por 20 días de servicios orestedos al Estado, cuando lo correcto

-tkbiera cancelarse sus remuneraciones por 30 días de trabajo corresoonoieme al mes de Enero de2016. Igualmente por Oficio W 017-2016-SITRAPER de fecha 31 de Diciembre de 2016, elSindicato de Trabajadores-SI TRAPER, reitera la solicitud de reintegro de remuneraciones del mesde Enero de 2016, señalando los mismos argumentos vertidos en su petición inicial. Igualmentemediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2017, el mismo Sindicato de Trabajadores Permanentesdel Gobierno Regional del Cusco ( Repuestos Judiciales), en forma reiterativa nuevamente solicita ala Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco, la petición de pago deRemuneraciones a favor de doña AMALlA RUTH ARAGON IZQUIERDO, señalando entre otrosaspectos, que el Sindicato de Trabajadores Permanentes en fecha 20 de Julio de 2016, hasolicitado el reintegro completo correspondiente al mes de Enero de 2016, que pese al tiempotranscurrido a la fecha no se ha dispuesto el reconocimiento del reintegro correspondiente, razónpor lo que peticiona el reintegro completo de pago de Remuneraciones del mes de Enero de 2016 afavor de la citada servidora repuesta judicial;

Que, por Memorándum W 207-2017-GR CUSCO/ORAO-ORH de fecha 17 de Marzo de2017, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, pone de conocimiento dela impugnante doña AMALlA RUTH ARAGON IZQUIERDO, en el sentido que la Oficina deRecursos Humanos, mediante Informe W 1165-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH, ha solicitado a laGerencia Regional de Desarrollo Económico, la remisión del tareo correspondiente para los fines deatender la petición de reintegro de remuneraciones de la impugnante, al respecto la GerenciaRegional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, manifiesta que en el año de2016, se ha ejecutado el pago de remuneraciones de la impugnar.te con cargo a la Obra Instalacióndel Sistema de Electrificación Rural de 43 Localidades del Distrito de Velille Provincia deChumbivilcas, la misma que por Informe W 102-2016-GR CUSCO/GRDE-DREM/RO-RO-WCHC defecha 13 de Diciembre de 2016, emitido por ellng. Residente dé Obras, comunica el REINICIO desus actividades administrativas el 11 de Enero de 2016, Y sus actividades físicas se inicia el 19 deEnero de 2016, por lo que únicamente se le ha considerado en el tareo por 20 días. Enconsecuencia conforme lo dispuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Oficinade Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, el Residente de Obra señala que no esposible la petición de reintegro de remuneraciones por el periodo de 10 días, en virtud de haberlaborado únicamente por el periodo de 20 días en el mes de Enero 2016;

Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos 2180

y 2190 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecreto Supremo W 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto administrativo quese supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en lavía administrativa, mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondienteprocedimiento recursivo, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos susefectos, en mérito a ello la impugnante en fecha 12 de Mayo de 2017, dentro del plazo de Ley,

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directoral W051-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 25 de Abril de 2017, emitida por la Oficina de RecursosHumanos del Gobierno Regional del Cusco, que es elevado a la instancia superior jerárquico delGobierno Regional del Cusco, cumpliendo con los requisitos y formalidades que les sonestablecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuandose trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener ur. segundo pronunciamiento jurídicosobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión inteore' del procedimiento desde unaperspectiva de puro derecho;

Que, teniendo en cuenta que el petitorio inicial tramitado mediante Oficio W 013-2016-SITRAPER de fecha 20 de Julio de 2016, el documento reiterativo signado por Oficio W 017-2016-SITRAPER de fecha 31 de Diciembre de 2016 y el escrito de fecha 06 de Marzo de 2017, mediantelos cuales se solicita y se reitera el pago de reintegro de Remuneraciones por 10 díascorrespondiente al mes de Enero de 2016, a favor de doña AMAUA RUTH ARAGON IZQUIERDO,han sido peticionados y tramitados por el Sindicato de Trabajadores Permanentes-SITRAPER (Repuestos Judiciales) del Gobierno Regional del Cusco, sobre pago de Remuneraciones completasde 30 días correspondiente al mes de Enero de 2016, a favor de la impugnante;

Que, sobre el particular cabe señalar lo dispuesto por el numeral 215.1 del Artículo 215° delTexto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por DecretoSupremo W 006-2017-JUS, que establece que conforme a lo señalado en el Artículo 218°, frente aun acto que supone, que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo,procede su contradicción en la vía administrativa mediante los Recursos Administrativos en la formaprevista en esta Ley, para que el interés legítimo pueda justificar la titularidad de la administrada,debe ser legítimo, personal, actual y probado, el interés puede ser material o moral. Bajo estecontexto se establece que el Sindicato de Trabajadores Permanentes-SITRAPER de la SedeRegional, en sus peticiones mediante documentos expresos señalados anteriormente, no haseñalado ni ha precisado, cual es el derecho lesionado o el interés legítimo que le afecta, con elpago de 30 días del mes de Enero de 2016 a favor de la impugnan te, el mismo que debe serpersonal, actual y probado, teniendo en consideración que de la verificación de las peticionespresentadas, se evidencia claramente que la Organización Sindical de Repuestos Judiciales, no esparte, ni se encuentra afectada ni lesionada con el pago incompleto de remuneraciones del mes deJénero de 2016, supuesto derecho que únicamente corresponde solicitar a la impugnante que estaríasiendo afectada con el pago inconcluso de remuneraciones del mes de Enero de 2016, en esesentido se tiene que de ninguna manera corresponde accionar dicha pretensión económica alSindicato de Trabajadores Permanentes de Repuestos por Mandato Judicial, como erróneamentese ha actuado en este extremo, en tal sentido en el presente caso, dicho gremio sindical no tienelegitimidad para obrar, por tanto no es competente para instar una acción administrativa de peticiónde remuneraciones, como lo ocurrido en el presente caso, en el que se evidencia que el Sindicatode Trabajadores Permanentes- Repuestos Judiciales peticiona un pago económico, que no lecorresponde en ningún caso a la representatividad sindical, puntualizando, que en el marco de lasconnotaciones jurídicas del concepto de Interés Legítimo, sólo podrán intervenir en el procedimientoadministrativo las personas que tengan interés legítimo de reconocimiento de sus derechos propiosque le hubiere correspondido con arreglo a las normas legales vigentes, cabe precisar que elargumento vertido por el citado Sindicato, que se refiere que la impugnante es miembro integrantedel dicho gremio sindical, este extremo no es materia de valoración por esta instancia administrativasuperior, para los fines de resolver el presente Recurso Administrativo de Apelación;

Que, de la verificación de los documentos adjuntos, se aprecia que mediante Informe W102-2018-GR CUSCO/GRDE-DREM/ROWCHC de fecha 13 de Diciembre de 2016, el Ing.Residente de Obra, pone de conocimiento del Jefe del Proyecto de la Dirección Regional de Energíay Minas del Gobierno Regional del Cusca, que el Proyectó de Instalación del Sistema deElectrificación Rural de 43 Localidades del Distrito de Velille de te Provincia de Chumbivilcas, iniciasus actividades administrativas el 11 de Enero de 2016 y sus actividades físicas de obra el 19 deEnero de 2016, en ese sentido se tiene que el Residente de Obra, no puede emitir opinión respectoa la petición de reintegro de remuneraciones por no estar a cargo en dicha fecha. Asimismo obra enel expediente administrativo el Acta de Reinicio de Obra de fecha 19 de Enero de 2016, llevada acabo en la localidad de Velille, en que tomaron parte el representante del Gobierno Regional delCusco, representado por el Director Regional de Energía y Minas, el Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Velille y el Jefe del Proyecto antes mencionado, mediante el cual dan REINICIO Físicode la Obra antes descrita, financiado por el Gobierno Regional del Cusca con la meta W 011 con unpresupuesto para el año fiscal de 2016 en el monto de SI, 828,036.00;

Que, asimismo, mediante Información de Campo y/o Tarea de Planillas correspondiente almes de Enero de 2016, suscrita por el Residente de Obra del citado Proyecto, Jefe de Proyecto y elDirector Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco, para los fines de pago deremuneraciones del mes de Enero de 2016, la impugnante doña AMAUA RUTH ARAGONIZQUIERDO, se encuentra considerado en el cargo de Asistente Administrativo- Nivel RemunerativoPO, se le considera 20 días laborados a partir del 11 al 30 de Enero de 2016, en tal sentido seevidencia que la sustentación de pago de remuneraciones, está determinando y establecido por los

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

funcionarios competentes que son los ejecutores del Proyecto, en el que se toma en cuentaúnicamente por 20 días de trabajo efectivamente realizado. En consecuencia se encuentrademostrado de manera categórica y fehaciente que la impugnante prestó servicios en forma real yefectiva por 20 días de servicios, que le corresponde para los fines retributivos de pago de planillasy en ningún caso el trabajo realizado en el mes de Enero de 20'16 es por 30 días completos, comorefiere indebidamente la impugnante. En tal virtud el pago de remuneraciones por 20 días en el mesde Enero de 2016, se encuentra formulado conforme a los documentos sustentatorios de gasto deplanillas, reflejados en el tarea de campo, que fueron presentados por los órganos ejecutores deProyecto, acciones administrativas que se han ejecutado en estricta observancia a lo dispuesto enel inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo W 304-2012-EF- Texto ÚnicoOrdenado de la Ley W 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece: Elpago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamenterealizado, quedando prohibido salvo disposición de Ley expresa;

Estando al Dictamen N° 118-2017-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regionaldel Gobierno Regional de/Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley W 27783, Ley de Bases de laDescentralización; los Artículos 21 ° literal d), y 41 ° literal a), de la Ley W 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por Ley W 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley deReforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominacióny no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación,contra la Resolución Directoral W 051-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 25 de Abril de 2017,emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, interpuesto por doñaAMAL/A RUTH ARAGÓN IZQUIERDO, trabajadora Permanente- Repuesto por Mandato Judicial,en el cargo Asistente Administrativo- categoría remunerativa PO, debiendo CONFIRMARSE en todosus extremos la Resolución Directoral recurrida, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lo dispuestopor el Artículo 4 t" de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 218° dela Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Educación Cusca, interesado e instancias administrativas competentes parasu conocimiento y fines de Ley.

~3.:sI'f~ealvvIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO