RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00636-2021-PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 2LJWOTZZ Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00636-2021-PRODUCE/DGAAMI 30/11/2021 Visto, el Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (30.11.21), de la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) de la “Planta industrial de Producción y comer cialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes” , ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 7003, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; de titularidad de la empresa AJINOMOTO DEL PERÚ S.A. (en adelante AJINOMOTO). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo mencionado en el Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM- aescandon (30.11.21), la empresa AJINOMOTO, presentó una solicitud Evaluación de Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) de la “Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”; Que, corresponde precisar que la solicitud formulada por la empresa AJINOMOTO comprende tres peticiones administrativas: i) la solicitud de actualización de estudios ambientales, se encuentra contemplada en el artículo 51 del RGA, empero no posee un procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en adelante TUPA PRODUCE, para su tramitación; ii) de otro lado, se tiene que, la solicitud de integración de instrumentos de gestión ambiental, no se encuentra expresamente contemplada en la regulación ambiental sectorial, ni posee un procedimiento administrativo previsto para su atención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00636-2021-PRODUCE/DGAAMI

30/11/2021

Visto, el Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (30.11.21), de la

Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) de la “Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 7003, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; de titularidad de la empresa AJINOMOTO DEL PERÚ S.A. (en adelante AJINOMOTO).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo mencionado en el Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-

aescandon (30.11.21), la empresa AJINOMOTO, presentó una solicitud Evaluación de

Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) de la “Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”;

Que, corresponde precisar que la solicitud formulada por la empresa AJINOMOTO

comprende tres peticiones administrativas: i) la solicitud de actualización de estudios ambientales, se encuentra contemplada en el artículo 51 del RGA, empero no posee un procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en adelante TUPA PRODUCE, para su tramitación; ii) de otro lado, se tiene que, la solicitud de integración de instrumentos de gestión ambiental, no se encuentra expresamente contemplada en la regulación ambiental sectorial, ni posee un procedimiento administrativo previsto para su atención;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,

la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo

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N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la DEAM ha evaluado la documentación presentada por la empresa AJINOMOTO; y ha considerado las opiniones técnicas favorables de la: i) Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH) de la Autoridad Nacional del Agua-ANA,; por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, ha elaborado el Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (30.11.21), recomienda aprobar la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) aprobados de la ”Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, con base en la evaluación y análisis que ha sido desarrollado en el mencionado Informe y al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Sectorial, para tal fin;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (30.11.21), por lo que este último forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental

(PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) de la “Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 7003, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; de conformidad con el Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (30.11.21), el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- La empresa AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., se encuentra obligada a

cumplir con lo establecido en el instrumento antes referido, y con las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y Anexos del Informe N° 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (30.11.21), y la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de

implementación dentro de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación

Artículo 4°.- La aprobación de la Actualización e Integración de los Planes de Manejo

Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) de la “Planta industrial de

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Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 7003, distrito Callao, Provincia

Constitucional del Callao; no constituye el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y otros, que pudiera requerir la empresa, para la implementación de su proyecto; asimismo, no subsana ni convalida los incumplimientos a las normas ambientales vigentes ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la actividad industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., en los que ésta hubiera podido incurrir, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico

Legal que la sustenta a la empresa AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en calidad de entidad de fiscalización ambiental

de la actividad que desarrolla la empresa, para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/12/01 15:00:02-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

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I DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

INFORME Nº 00000086-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : ESCANDÓN VILLA, ÁNGEL SIMEÓN DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Actualización e Integración de los Planes de Manejo

Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) aprobados, de la Planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Referencia : 00053840-2020-E Fecha : 30/11/2021

Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES

1.1. La ”Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes” de titularidad de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A. (en adelante AJINOMOTO) cuenta con los siguientes

Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados : Tabla 1. Instrumentos de Gestión Ambientales aprobados

N° Tipo Documento de

aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o Actividad

1 Diagnóstico Ambiental

Preliminar (DAP) s/n (*) 01.04.1999

Planta Industrial (elaboración de Glutamato Monosódico, Sillao y Fertilizantes)

2 Estudio de Impacto

Ambiental (EIA)

Oficio N° 633-2002- PRODUCE/VMI/DNI-

DIMA 01.05.2002

Elaboración de Sopa de Fideos Instantánea

3 Programa de

Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Oficio N° 807-2003- PRODUCE/VMI/DNI-

DIMA 07.07.2003

Planta Industrial (elaboración de Glutamato Monosódico, Ajinomen, AJINO-FER, Doña Gusta y AJI-NO-SILLAO)

4 Declaración de Impacto

Ambiental (DIA)

Oficio N° 03616-2007- PRODUCE/DVI/DGI-

DAAI 10.12.2007

Instalación de una Planta de Envasado, Sacarificado, Reubicación de la Zona de Disolución de Urea

5 Declaración de Impacto

Ambiental (DIA)

Oficio N° 03294-2008- PRODUCE/DVI/DGI-

DAAI 08.09.2008 Ampliación de la Planta Ajinomen

6 Declaración de Impacto

Ambiental (DIA)

Oficio N° 0034-2009- PRODUCE/DVI/DGI-

DAAI 15.01.2009

Nueva Planta de Producción de Fertilizantes Sólidos

7 Calificación Previa (CP) Oficio N° 03307-2009- PRODUCE/DVMYPE-

I/DGI-DAAI 26.05.2009

No es necesario elaborar una DIA para el proyecto Nuevo Almacén de Alimentos en la Planta Industrial

8 Declaración de Impacto

Ambiental (DIA)

Oficio N° 1414-2011- PRODUCE/DVMYPE-

I/DGI-DAAI 28.02.2011

Ampliación de la Línea de Sazonadores

9 Declaración de Impacto Oficio N° 8726-2011- 30.10.2011 Ampliación de la línea de producción

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Ambiental (DIA) PRODUCE/DVI/DGI-DAAI

de Ajinomen (Pack de Fideo + Sazonador)

10 Declaración de Impacto Ambiental

(DIA)

Resolución Directoral N° 0402-2015-

PRODUCE/DVMYPE- I/DIGGAM

02.09.2015 Instalación de una planta de producción de fideos AJI-NO- MEN

11 Informe Técnico

Sustentatorio (ITS)

Resolución Directoral N° 374-2017-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

26.09.2017

Ampliación del emisor submarino a 1400.78 metros de longitud y 16 pulgadas de diámetro de material HDPE, en reemplazo del emisor submarino de 234.48 metros de longitud y 23 pulgadas de diámetro de material Fierro. (Sin variación del caudal ni calidad del efluente a evacuar)

12 Petición

Administrativa

Resolución Directoral N° 364-2018-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

19.12.2018

Rectificación de coordenadas de ubicación del punto de vertimiento del emisor submarino y las coordenadas de las estaciones de monitoreo de agua superficial establecidas con la aprobación del ITS.

13 Petición

Administrativa

Resolución Directoral N° 111-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

30.01.2019

Modificación del Programa de monitoreo ambiental de agua superficial y efluentes establecido con la aprobación del ITS. (Se retira el monitoreo hidrobiológico y de metales pesados establecido en el ITS)

14 Petición

Administrativa

Resolución Directoral N° 393-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

07.05.2019

Integración del Programa de monitoreo ambiental de la planta industrial. (Se reduce el monitoreo de efluentes a 1 sólo punto D-F y se modifica la norma de comparación)

15 Petición

Administrativa

Resolución Directoral N° 834-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

25.09.2019

Modificación del Programa de monitoreo ambiental integrado aprobado con R.D. N° 393-2019-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI del (07.05.2019), (Se mantiene 1 sólo punto de monitoreo de efluentes (BF) y se precisan LMPs para efluentes domésticos y para efluentes domésticos)

16 Petición

Administrativa

Resolución Directoral N° 180-2020-

PRODUCE/DGAAMI 08.05.2020

Modificación del Programa de monitoreo ambiental integrado aprobado con R.D. N° 834-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI del (07.05.2019), (En emisiones, se excluye el parámetro partículas y el monitoreo de grupos electrógenos).

(*) Se presento previo al EIA 2002 y al PAMA 2003

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de

la referencia Tabla 2. Relación de Actuados Documento Número Fecha Emitente Asunto

Registro 00053840-2020 16.07.20 Administrado

Solicita Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA), de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) aprobados, de la Planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Oficio 00001834-2020- 17.07.20 DGAAMI - Se solicita Opinión Técnica a la ANA, respecto a

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Documento Número Fecha Emitente Asunto PRODUCE/DGAAMI PRODUCE la Actualización del Plan de Manejo Ambiental

(PMA), de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) aprobados, de la Planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Registro 00066777-2020 04.09.20 ANA -

MIDAGRI Remite observaciones en materia de recursos hídricos a la Actualización precitada.

Oficio 00002466-2020-

PRODUCE/DGAAMI 08.09.20

DGAAMI - PRODUCE

Se traslada observaciones de la ANA, para las subsanaciones de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Registro 00069735-2020 18.09.20 Administrado

Solicita Ampliación de plazo para presentar el Levantamiento de Observaciones formuladas por la ANA en materia de recursos hídricos a la Actualización precitada

Oficio 00002773-2020-

PRODUCE/DGAAMI 30.09.20

DGAAMI - PRODUCE

Se otorga ampliación de plazo para presentar el Levantamiento de Observaciones formuladas por la ANA en materia de recursos hídricos a la Actualización precitada

Registro 00075784-2020 14.10.20 Administrado Presenta el Levantamiento de Observaciones formuladas por la ANA en materia de recursos hídricos a la Actualización precitada

Oficio 00002968-2020-

PRODUCE/DGAAMI 15.10.20

DGAAMI - PRODUCE

Se traslada el Levantamiento de Observaciones remitidos por la empresa a la ANA.

Registro 00084499-2020 16.11.20 ANA -

MIDAGRI Remite la Opinión Técnica Favorable a la Actualización precitada.

Oficio 00000923-2021-

PRODUCE/DGAAMI 10.03.21

DGAAMI - PRODUCE

Se formulan observaciones a la solicitud de Actualización señalada, sustentada en el Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (10.03.21)

Oficio 00000949-2021-

PRODUCE/DGAAMI 11.03.21

DGAAMI - PRODUCE

Se solicita al OEFA copia del Legajo administrativo completo de la planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Registro 00018265-2021 23.03.21 Administrado Solicita Ampliación de plazo, para presentar las subsanaciones.

Oficio 00001097-2021-

PRODUCE/DGAAMI 23.03.21

DGAAMI - PRODUCE

Se otorga ampliación de plazo para presentar el Levantamiento de observaciones a la solicitud de Actualización señalada.

Registro 00021865-2021 09.04.21 DGAAMI - PRODUCE

Presenta el Levantamiento de observaciones a la solicitud de Actualización señalada.

Oficio 00001736-2021-

PRODUCE/DGAAMI 12.05.21

DGAAMI - PRODUCE

Se reitera al OEFA, la solicitud de copia del Legajo administrativo completo de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Registro 00038924-2021 17.06.21 Administrado Presenta solicitud de retiro del componente efluentes, del programa de monitoreo ambiental integrado y vigente de la planta industrial.

Oficio 00002470-2021-

PRODUCE/DGAAMI 01.07.21

DGAAMI - PRODUCE

Se solicita Opinión a la ANA, respecto al retiro de puntos de monitoreo de efluentes industriales solicitado por la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Oficio 00003120-2021-

PRODUCE/DGAAMI 26.08.21

DGAAMI - PRODUCE

Se reitera solicitud de Opinión a la ANA, respecto al retiro de puntos de monitoreo de efluentes industriales solicitado por la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Registro 00046836-2021 23.07.21 Administrado

Presenta información complementaria a su solicitud de retiro del componente efluentes, del programa de monitoreo ambiental integrado y vigente de la planta industrial.

Registro 00053608-2021 31.08.21 ANA -

MIDAGRI

Remite Opinión respecto a la solicitud del retiro del componente efluentes, del programa de monitoreo ambiental integrado y vigente de la planta industrial, solicitado por el administrado.

Oficio 00003328-2021-

PRODUCE/DGAAMI 10.09.21

DGAAMI - PRODUCE

Se identifican observaciones no absueltas satisfactoriamente a la Actualización citada.

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I DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Documento Número Fecha Emitente Asunto

Registro 00055913-2021 10.09.21 Administrado Presenta información complementaria al Levantamiento de Observaciones.

Oficio 00003384-2021-

PRODUCE/DGAAMI 15.09.21

DGAAMI - PRODUCE

3er reiterativo al OEFA, de solicitud de copia del Legajo administrativo completo de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Registro 00058848-2021 24.09.21 Administrado Solicita Ampliación de plazo, para presentar las subsanaciones de las Re-observaciones.

Oficio 00003557-2021-

PRODUCE/DGAAMI 24.09.21

DGAAMI - PRODUCE

4to reiterativo al OEFA, de solicitud de copia del Legajo administrativo completo de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Oficio 00003558-2021-

PRODUCE/DGAAMI 24.09.21

DGAAMI - PRODUCE

Se otorga ampliación de plazo para presentar las subsanaciones a las Re-observaciones.

Registro 00062121-2021 12.10.21 Administrado Presenta las Subsanaciones de las Observaciones no absueltas satisfactoriamente.

Registro 00071493-2021 17.11.21 Administrado Presenta información complementaria al Levantamiento de las Observaciones no absueltas satisfactoriamente.

2. ANALISIS

Aspectos normativos

2.1. El artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias,

señala que se encuentran bajo su ámbito, las actividades consideradas como industrias manufactureras, actualmente clasificadas en la Sección C de la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), excluyéndose las actividades de transformación primaria de productos naturales que se regirán por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen:

Tabla 3. Actividad desarrollada en la planta industrial

Actividades declaradas

por el administrado Clase CIIU Rev. 4

Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios y fideos precocidos.

Las actividades de producción de sazonadores, aditivos alimentarios (Glutamato monosódico, salsa de soya) y sopas instantáneas pertenecen a la Clase: 1079 "Elaboración de otros productos alimenticios". conforme a la CIIU Rev. 4. La actividad de producción de fideos precocidos. pertenece a la Clase: 1074 "Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares". conforme a la CIIU Rev. 4.

Producción de fertilizantes

La actividad de producción de fertilizantes pertenece a la Clase: 2012 - Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. conforme a la CIIU Rev. 4.

2.2. En el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental

para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.

2.3. El Reglamento de Organización y Funciones del PRODUCE (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la DGAAMI en el literal e) del artículo 115°, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental, sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno.

2.4. Para la evaluación de dichos instrumentos, se aplica el Reglamento de Gestión

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Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante RGA) y sus normas complementarias, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones transectoriales que corresponda.

2.5. Conforme se expuso en los antecedentes, la empresa AJINOMOTO, es titular de la

”Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, la cual cuenta con Instrumentos de Gestión Ambiental (los cuales se encuentran relacionados en la Tabla 1, del presente Informe); y que fueron evaluados y otorgados al amparo del Reglamento de Protección Ambiental para la Industria Manufacturera, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, el cual fue derogado y modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; en tanto ambas normas estuvieron vigentes en su debido momento y oportunidad.

2.6. En ese sentido, y tal como se ha citado en los antecedentes del presente Informe,

corresponde precisar que la solicitud formulada por la empresa AJINOMOTO,

comprende dos peticiones administrativas: i) la solicitud de actualización de estudios ambientales, se encuentra contemplada en el artículo 51 del RGA, empero no posee un procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en adelante TUPA PRODUCE, para su tramitación; ii) de otro lado, se tiene que, la solicitud de integración de instrumentos de gestión ambiental, no se encuentra expresamente contemplada en la regulación ambiental sectorial, ni posee un procedimiento administrativo previsto para su atención.

2.7. No obstante ello, se precisa que la solicitud formulada por la citada empresa, posee

un objetivo específico, siendo que, por un lado se busca actualizar aquellos componentes del estudio ambiental que así lo requieran, a fin de ponerlos en conocimiento de la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados1; mientras que, por otra parte, se pretende tanto integrar en un mismo instrumento de gestión ambiental los aspectos ambientales de las actividades desarrolladas por la empresa, en tanto las mismas guardan relación y se encuentran referidas a procesos que se desarrollan en forma conjunta, como evaluar previamente los proyectos de modificación de actividades que cuentan con instrumento de gestión aprobado, a fin de evaluar de forma integral los impactos ambientales que pudiera generar la actividad una vez que se hayan incorporado los cambios previstos.

2.8. En ese sentido, se aprecia que los objetivos de la solicitud precitada, no resulta incompatible; por el contrario, está orientado, conforme a su naturaleza, a conseguir la congruencia entre las actividades que viene ejecutando actualmente la empresa AJINOMOTO, en su ”Planta industrial de Producción y comercialización de

sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”; y los instrumentos de gestión ambiental aprobados para ésta, a fin de que se identifiquen todos los impactos ambientales, actuales o potenciales, que la operación conjunta de ambas actividades pudiera generar actualmente y, que se dispongan las medidas ambientales de prevención, control y/o mitigación correspondientes, considerando, además, las modificaciones que prevé implementar la empresa.

1 Ello de conf ormidad con lo señalado por el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

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2.9. Adicionalmente, debe precisarse que no existe disposición legal expresa que prohíba o restrinja la tramitación conjunta de las solicitudes de actualización, integración y modificación de los instrumentos de gestión ambiental de actividades que fueron implementadas en su oportunidad como proyectos individuales, pero que en forma posterior se han integrado para operar de manera conjunta para el proceso de recepción, transporte y despacho de materias primas y productos terminados, como en el presente caso.

2.10. Por lo tanto, atendiendo a las previsiones legales contenidas en los artículos 1552 y

1563 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), y ante la falta de una disposición expresa, corresponde promover su tramitación. En tal sentido, en aplicación del artículo 1604 y el numeral 86.3 del artículo 86 de la norma antes referida, corresponde a esta autoridad ambiental acumular las solicitudes y encauzar de oficio el procedimiento, atendiendo el mismo como una petición administrativa en virtud al artículo 1175 de la norma precitada, corresponde promover la tramitación del expediente presentado por la empresa AJINOMOTO, a efectos de que esta Autoridad Administrativa realice la evaluación

de la solicitud de actualización e integración de los Planes de Manejo Ambientales de los instrumentos de gestión ambiental de la ”Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, en tanto los mismos no presentan intereses incompatibles y guardan conexión, al referirse dos componentes que operan de manera conjunta, como parte de su proceso industrial.

2.11. Lo acotado, además, se sustenta en el principio de indivisibilidad, establecido en el numeral 1 del artículo 126 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), así como en el literal a) del artículo 37 y el artículo 168 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto

2 Artículo 155.- Unidad de vista. Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. (Resaltado agregado).

3 Artículo 156.- Impulso del procedimiento. La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.(Resaltado agregado). 4 Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-

2019-JUS Artículo 160.- Acumulación de procedimientos La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la

acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. 5 Artículo 117.- Derecho de petición administrativa 117.1. Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas

y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

117.2. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar

solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

117.3. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.” 6 De acuerdo al artículo 12°, numeral 1) de la Ley N° 27446.Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece lo siguiente: “(…) La resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, que declara la viabilidad ambiental del proyecto propuesto en su integridad, la cual se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, licencias y otros requerimientos que el titular requiera para su ejecución. 7 El Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM, establece en su artículo 3°, letra a) lo siguiente: Artículo 3.- Principios del SEIA El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes : a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases.

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Supremo N° 019-2009-MINAM, los cuales señalan que la evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada, comprendiendo todos sus componentes y medidas de obligatorio cumplimiento, ello con el objeto de garantizar el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como el buen desempeño ambiental en todas sus fases.

2.12. Con base en lo expuesto, se analiza la solicitud de Actualización e Integración de los

Planes de Manejo Ambientales de los instrumentos de gestión ambiental de la “Planta industrial de Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes” de la empresa AJINOMOTO, al amparo de las

disposiciones previstas por el TUO de la LPAG, y conforme a la normatividad ambiental sectorial y general, vigente y aplicable

2.13. En tal sentido, el presente informe efectúa el análisis de la información remitida por el administrado en relación a los aspectos referidos a la evaluación ambiental de su actividad, con el objeto de establecer la congruencia entre el instrumento de gestión ambiental aprobado y las condiciones actuales de la actividad industrial realizada, estableciendo medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales que pudiera generar aquella.

2.14. La presente Actualización no regulariza, adecua ni incorpora componentes que

pudieran haber sido implementados en la planta industrial de la empresa, sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente; ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del OEFA, en el marco de sus competencias.

2.15. Cabe precisar que, de conformidad con el principio de presunción de

veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la información declarada por la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., se presume que responde a la verdad de los hechos que ésta afirma, por lo cual se toma la misma a efectos de realizar la evaluación correspondiente. Aspectos técnicos9:

Tabla 4. Datos generales de la empresa

Empresa titular AJINOMOTO DEL PERU S.A.

RUC 20100085063

Representante Legal JORGE LUIS HANASHIRO HANASHIRO, DNI (07823371)

Datos Registrales Partida Registral Zona Registral Sede

11015880 IX Lima

Domicilio procedimental declarado

Distrito Provincia Departamento

Av. República de Panamá N° 2455

La Victoria Lima Lima

8 Asimismo, el artículo 16° del Reglamento del SEIA establece a la letra que: “La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. (…)”

9 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización de PMA del DAP.

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Modalidad de Notificación

La empresa, se encuentra registrada en el Sistema de Notificación Electrónica SNE del PRODUCE. Por lo tanto, los actos de notificación serán vía casilla electrónica implementada en el acotado SNE, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE10.

Ubicación de la planta industrial

Distrito Provincia Departamento

Av. Néstor Gambetta N° 7003 Callao Callao Callao

Actividad declarada por el administrado en el IGA

Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios (Glutamato monosódico, salsa de soya) y fideos pre-cocidos (Sopas instantáneas). Producción y comercialización de fertilizantes (sólidos y líquidos).

CIIU Rev. 4 Clase: 1079 "Elaboración de otros productos alimenticios". Clase: 1074 “Elaboración de Fideos precocidos” Clase: 2012 “Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno”.

Sub Sector Industria

Zonificación / Compatibilidad de uso (*)

Cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento N° 000038-2021 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, el 14.01.2021, para el predio ubicado en Av. Néstor Gambetta N° 7003, distrito de Callao y provincia Constitucional del Callao, con un área total de 114,919.18 m 2; Autorizándose para las actividades de fabricación de productos alimenticios: “Salsas,

Condimentos, Fideos, Sopas en estado sólido y productos de cacao; también incluye al giro Producción de abonos nitrogenados”. El tipo de zonificación es IG (Gran Industria). También presenta el Certificado de compatibilidad de uso del predio industrial. N° 007-2015-MPC-GGDU-GO (22.01.2015); donde autoriza la actividad de producción de aditivos alimenticios y alimentos incluye (Fabricación de Especias, salsa, condimentos y mostaza, fabricación de sopas en estado líquido y sólido, fabricación de vinagre, levaduras y otros productos, tostado de nueces, elaboración de alimentos y pastas).

Área de la planta

Área total del terreno es 101,232.90 m 2 y área construida de planta de 114,919.18 m2 y comprende áreas de producción, oficinas administrativas y ambientes auxiliares. La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), presenta la distribución de áreas en función del tipo de impermeabilización del piso, tal como sigue:

Tipo de Piso – 1er nivel ÁREA (m 2) Porcentaje (%)

Losa de concreto y/o base asfáltica 31,062.0 30.68%

Cemento pulido con o sin recubrimiento 45,294.6 44.74%

Cerámico y/o porcelanato 5,484.8 5.42%

Áreas verdes 11,551.0 11.41%

Suelo compactado 7,840.5 7.75%

TOTAL 101 232.9 100

Tipo de Piso – 1er nivel ÁREA (m 2) Porcentaje (%)

Cemento pulido con o sin recubrimiento 3,505.3 25.61 Cerámico y/o porcelanato 10,181.0 74.39

TOTAL 13,686.28 100

Y en el Anexo N° 1, del Registro citado, adjunta el plano de distribución, precisando la ubicación de las respectivas áreas con el tipo de impermeabilización existente.

Nombre de la consultora Environmental Hygiene & Safety SRL, autorizada mediante OFICIO N° 7148-2015-PRODUCE/DVMYPE/DIGGAM

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21) (*) En el Registro N° 00062121-2021 (10.09.21) adjunta Licencia de Funcionamiento vigente de la Planta industrial Tabla 5. Coordenadas de ubicación de las Planta industrial

10 Decreto Supremo N° 0007-2020-PRODUCE, dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de

la Producción y aprueba su reglamento

Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas

por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

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Vértice Coordenadas UTM WGS 84

Este Norte

V1 268551 867475 1

V2 268557 867500 1

V3 268363 867501 4

V4 268359 867501 8

V5 268158 867502 2

V6 268152 867476 9

Fuente: ítem 5.1 del Registro N° 00053840-2020 (16.07.20)

Tabla 6. Comparativo de Componentes de la planta industrial

Línea de

tiempo de IGAs EIA 2002

DAP 1999 PAMA 2003

DIA (10. 12. 0 7)

DIA (09. 08. 0 8)

DIA (15. 01. 0 9) CP (26.05. 09 )

DIA (28. 02. 1 1) DIA (30. 10. 1 1)

DIA (02. 09. 1 5)

ITS (26. 09. 1 7)

Actu ali -zació n

Comentario

Componentes principales

Aditivo

alimentario GMS ----- X X X ----- ----- ----- ----- X

2003: Mitigar o eliminar, progresivamente impactos

ambientales que se originan por la actividad industrial.

2007: Nueva Planta Envasadora, Planta Sacarificado y Reubicación zona de urea.

Salsa de soya ----- X X ----- ----- ----- ----- ----- X

2003: Mitigar o eliminar, progresivamente impactos ambientales que se originan por la actividad industrial.

2020: Proyecto en proceso de ejecución a la espera de

certificación.

Sopas instantáneas

X ----- X ----- ----- ----- X X X

2002: Inicio Operaciones Planta AJM.

2008: Ampliación 2da Línea AJM.

2011: Ampliación 3era Línea ( retiro 1era Línea ). 2015: Nueva Planta AJM Vaso

Sazonadores ----- X X ----- ----- ----- X ----- X 2011: Nueva Planta Sazonadores

Fertilizantes ----- X X ----- ----- X ----- ----- X 2009: Inicio producción fertilizante sólido.

Componentes auxiliares

Almacén de productos

terminados ----- ----- ----- ----- ----- X ----- ----- X 2009: Ampliación Almacén de PT AJM

Emisor

submarino ------ X (2003) ----- ----- ----- ----- ----- X X 2002: Ampliación Emisor Submarino.

2017: Reemplazo y ampliación Emisor Submarino.

Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 7. Descripción de actividades actualizadas integrado (*)

Línea / Proceso Breve Descripción

Aditivo alimentario GMS (Glutamato Monosódico)

a) Fermentación: Proceso bioquímico de transformación de los azúcares simples (glucosa y fructosa) de las mieles y melaza de la caña de azúcar, en ácido glutámico, se obtiene mediante el cultivo de microorganismos especiales (Know how), la fermentación se presenta en un medio líquido llamado “caldo de fermentación”, que contiene el ácido glutámico, residuos de microorganismos, sales,

residuos de vitaminas y residuos de azúcares. b) Purificación: El ácido glutámico cuando se encuentra en soluciones ácidas (pH 3.2); debido a su

propiedad de cristalización es separado de todos los componentes que acompañan el caldo de

fermentación, produciendo cristales con forma piramidal. Estos cristales crecen por el enfriamiento prolongado, obteniéndose una forma factible para someterse a los lavados frecuentes y separación del licor madre.

c) Separación: La separación del ácido glutámico cristalizado del licor madre se produce por centrífugas

de alta velocidad, obteniendo, por un lado, los cristales, y por otro lado el licor madre que aún contiene una cantidad de ácido glutámico.

d) Neutralización: El ácido glutámico, siendo un aminoácido orgánico con una leve acidez, es neutralizado mediante un álcali para adicionar un átomo de sodio a la molécula del aminoácido,

obteniéndose de esta forma la sal neutra del GMS (Glutamato mono sódico), este proceso se lleva a cabo en solución.

e) Decolorización-Filtración: Durante la neutralización del ácido glutámico, los cristales se disuelven llevando consigo pequeñas cantidades de impurezas atrapadas en el cristal, generalmente son

sustancias colorantes provenientes de la miel de caña. Para la decolorización se utiliza carbón activado especial para uso en productos alimenticios, el cual, atrapa a las moléculas de color,

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reteniéndolas por absorción. Luego el licor es f iltrado. f) Esterilización: El licor de los procesos anteriores (soluciones de glutamato monosódico) se encuentra

listo para ser sometido a un proceso de esterilización por calor (125 °C). g) Cristalización del GMS: Se obtienen cristales de glutamato monosódico por evaporación del agua que

contiene la solución mediante al vacío, y la temperatura adecuada para obtener una cristalización óptima, sin desnaturalizar el producto.

h) Separación: Los cristales obtenidos son separados mediante una centrífuga de alta velocidad. El licor madre sale por la parte baja y los cristales son lanzados hacia una corriente de aire caliente para su secado. El producto es apto para clasif icarlos por tamaño mediante el uso de tamices, obteniendo

cristales de regular tamaño, cristales muy f inos y polvo de cristal, estos últimos son comercializados en las industrias alimenticias.

i) Proceso TX-O: Esta etapa del proceso tiene por f inalidad incrementar el rendimiento mediante la recirculación de los licores del proceso principal e involucra las operaciones unitarias de cristalización

y separación.

Salsa de soya

a) Producción de Kiage: Se utiliza soya y trigo, los granos de soya son tamizadas en dos tamaños: f inas y gruesas. Las partículas gruesas de soya son pasteurizadas con vapor directo, hasta el cocimiento de la misma, luego se humectan con agua y dejan reposar, logrando la desnaturalización de la proteína disponible para facilitar la acción de la enzima. La soya cocida es enfriada, para así mezclarla

con el trigo que ha sido previamente tostado a fuego directo y molido provocando la partición del grano. A la mezcla obtenida se le adiciona el microorganismo “Kohji” mediante el proceso de incubado por 48 horas a condiciones óptimas de temperatura y aireación. Finalizado el incubado, se envían a las cubas de fermentación, adicionándole salmuera en ajustes periódicos para mantener la condición

óptima del medio. La fermentación tiene un tiempo de duración de 4 meses, obteniendo el producto (Moromi) que es prensado, obteniéndose el Kiage y una torta sólida que es comercializada a través de una EPS.

b) Producción de Mieki: La partículas f inas de soya son llevadas a hidrólisis ácida con ácido clorhídrico

y vapor, luego se enfría y neutraliza, f inalmente se f iltra para para la obtención del Mieki y una torta sólida, el cual se envía a la planta de producción de fertilizantes. El Mieki es deodorizado y decolorizado con la adición de carbón activado y sal, ajustando su volumen y llevando a una segunda

filtración donde se forma finalmente el Mieki para la Salsa de soja. En esta etapa se forma otra torta de desecho llamada “WAC” que también se envía a planta de producción de fertilizantes.

c) Mezcla: El Mieki y Kiage son mezclados según su contenido de nitrógeno, realizando la adición de otros constituyentes como agua, GMS, azúcar, color caramelo, para lograr el estándar de composición

de sillao. Los productos envasados son codificados, etiquetados, encajados y paletizados.

Sazonadores

Se emplean ingredientes e insumos previamente seleccionados de acuerdo a una formulación

predeterminada. Los ingredientes son sometidos a los controles de calidad respectivos. De acuerdo con la variedad, se pesan los ingredientes que son mezclados adecuadamente. Finalmente, el producto se envasa en sobres de diversas presentaciones, para lo cual se emplea una

película laminada que le otorga la hermeticidad y protección óptima.

Sopas instantáneas

Son dos componentes: los f ideos y el sazonador, una vez formulados estos componentes, se envasan

en una unidad (presentación de bolsas y vasos). Elaboración de fideo: Se elabora al mezclar harina de trigo especial con una solución de agua y algunas sales que le da consistencia adecuada a la masa; en un mezclador se homogeniza la masa, la

cual es transferida a un sistema de amasado para darle la textura adecuada. Luego se envía a un sistema de rodillos para obtener la masa en forma de lámina, luego son cortados longitudinalmente, dándole forma, obteniendo los f ideos ondulados. Estos f ideos son cocidos a vapor mediante un equipo especialmente diseñado para mantener la cocción durante un tiempo y temperaturas predeterminadas.

Posteriormente, el f ideo es enfriado ligeramente y cortado para obtener las unidades individuales que corresponden a cada porción. Estas porciones se someten a una fritura de manteca de palma en un equipo de fritura continua a una temperatura superior a los 150 °C.. Elaboración del sazonador en polvo: Es el componente que le da sabor a la sopa instantánea. Para

su elaboración se emplean diversos ingredientes, los cuales son recepcionados bajo un riguroso control de calidad para la selección de un tamaño de partícula, composición y proporción adecuada para el mezclado y la obtención del sazonador en polvo según la variedad deseada. Esta mezcla es tamizada para separar los grumos o partículas grandes de los componentes, luego se envasan y laminan los

sobres para garantizar la hermeticidad del sazonador. La etapa f inal de producción consiste en adjuntar un sobre con sazonador en polvo a cada unidad de f ideos cocidos y fritos. Este conjunto se lleva a una máquina envasadora.

Fertilizantes

Fertilizante líquido a granel: Es un compuesto de origen orgánico que se obtiene luego de una serie de procesos de fermentación de la melaza de caña de azúcar (es un subproducto de la producción del

Aditivo alimentario GMS). Cabe indicar que desde 1978, se vienen utilizando los f luidos del proceso de producción del Aditivo alimentario GMS en la producción de fertilizantes líquidos, al mismo que se adicionan los sólidos ricos en nutrientes del proceso de producción de GMS y salsa de soya, cumpliendo

de esta manera con el bio-ciclo de la naturaleza que caracteriza al proceso de producción de GMS. Fertilizante líquido foliar: Es empleado para el tratamiento de semillas y/o aplicaciones foliares, y cuyo proceso de preparación es básicamente la mezcla de mermas (residuos) provenientes de las diferentes etapas de la producción del aditivo alimentario GMS y salsa de soya, así como la adición de sales y

aditivos específ icos para el cumplimiento de la especif icación de acuerdo al tipo del fertilizante liquido foliar. Este fertilizante se comercializa en presentaciones de 0.5L, 1L y 5L. Fertilizante sólido: Contiene potasio, nitrógeno y azufre, se aplica directamente al suelo, solo o mezclado con otros fertilizantes y puede utilizarse en riego presurizado. El proceso productivo se inicia

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con la recepción del licor de proceso proveniente del proceso productivo del GMS, luego este líquido pasa a la etapa de evaporación con el f in de concentrar los nutrientes, el líquido para a la etapa de

evaporación con el f in de concentrar los nutrientes, f inalmente el líquido concentrado ingresa a una cristalización al vacío, etapa en la que se forman los cristales AMIORGAN. Para recuperar los cristales del Fertilizante sólido se realiza la separación líquido-sólido. La parte liquida se envía al proceso del Fertilizante líquido a granel y la parte sólida continua el proceso del Fertilizante sólido a la etapa de

secado para f inalmente ser envasado en sacos de 25 kg.

Actividades (componentes) auxiliares

Recepción y almacenamiento de materia prima: AJINOMOTO cuenta con almacenes de insumos ubicados en la zona sureste y noreste de la planta. Dichos almacenes se ubican en alrededor del Centro de Almacenamiento y Distribución (CAD), en la zona de producción de aditivo alimentario, la zona de producción de sopas instantáneas y en el área de sazonadores. AJINOMOTO no cuenta con f lota

vehicular Almacenamiento, distribución y despacho de productos terminados: Se realizan en el Centro de Almacenamiento y Distribución (CAD) ubicado en la zona sureste de la planta. Este centro tiene la

capacidad de albergar los productos terminados de todos los procesos productivos de planta. Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTARD): Es un sistema compactado diseñado para tratar aguas servidas de origen doméstico. Su principio de funcionamiento está basado en un proceso estándar de tratamiento biológico en donde los efluentes son colectados en un tanque de

ecualización (homogenización de la concentración de materia orgánica), desde donde se bombea a caudal regulado las aguas servidas hasta los tanques de aireación (reactores biológicos). En los reactores biológicos se emplea un proceso de oxidación de la materia orgánica (DBO) mediante la formación de lodos activados y por una aireación extendida mediante la inyección de oxígeno y control

de los microorganismos aeróbicos los cuales descomponen la materia orgánica presente (digestión aerobia) para entregar productos finales estables; los efluentes domésticos tratados confluyen con los efluentes industriales tratados en un Buzón final (BF), desde donde es vertido mediante emisor submarino al mar de Oquendo del Callao, la empresa cuenta con Autorización de vertimientos otorgada

con Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), que prorroga por 04 años adicionales contados desde el 12.01.2021, el vertimiento de f luentes domésticos e industriales tratados hasta por un caudal de (318,741.0 m3/año = 10.2 lps).

Planta de tratamiento de aguas residuales industriales BDN (Nitrificación-Desnitrificación Biológica): Se generan efluentes industriales con alto contenido de carga orgánica, los que a su vez contienen compuestos nitrogenados que pueden tener un impacto adverso al ecosistema o contaminar la calidad del agua receptora. La descarga de desechos nitrogenados en el agua de recepción produce

un agotamiento del oxígeno disuelto, el cual se produce a través del consumo de oxígeno disuelto por la actividad microbiana, crecimiento excesivo de plantas acuáticas (eutrofización) y toxicidad por la generación de NH3. Para reducir los impactos adversos de los desechos nitrogenados contenidos en los efluentes industriales, AJINOMOTO dispone de un sistema de tratamiento de nitrif icación-

desnitrif icación por lodos activos cuya f inalidad es la transformación de los compuestos nitrogenados a nitrógeno gaseoso; los efluentes industriales tratados confluyen con los efluentes domésticos tratados en un Buzón final (BF), desde donde es vertido mediante emisor submarino al mar de Oquendo del Callao, la empresa cuenta con Autorización de vertimientos otorgada con Resolución Directoral N° 078-

2021-ANA-DCERH (10.05.21), que prorroga por 04 años adicionales contados desde el 12.01.2021, el vertimiento de f luentes domésticos e industriales tratados es para un caudal de (318,741.0 m3/año = 10.2 lps); las características del sistema de tratamiento y la eficiencia del mismo se detalla en la Tabla 17-A del presente Informe

Emisor Submarino: Para la descarga de los efluentes domésticos e industriales tratados en la PTARD y en la PTARI (planta BDN), la empresa cuenta con un emisor submarino de 1400.78 m de longitud con tuberías de HDPE de 16 pulgadas de diámetro; el mismo que se extiende desde la línea más alta de la

marea hasta el extremo final en el mar, punto de descarga que corresponde a la profundidad de 8.8 metros; este emisor cuenta con un difusor de 50 metros (comprendido dentro de la longitud total del emisor submarino), con dos series de toberas con 9 orif icios en cada uno, con diámetro de 2 pulgadas en su base cada uno y espaciados cada 3 m. De acuerdo a los sustentos técnicos de la ampliación del

emisor realizada en el año 2017 para la buena dilución del efluente tratado; tal como se señala en el Informe Técnico legal N° 921-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (26.09.17); la dilución inicial será de 5880 veces, la dilución horizontal produce turbulencia de las aguas estimándose de 2 a 10 veces, y la degradación biológica de los sólidos orgánicos por acción bacteriana del mar origina una

dilución de 5 a 500 veces, por lo que la dilución del efluente (producto de las 3 diluciones antes mencionadas) podrá diluir rápidamente el contenido de grasa, DBO, DQO y Sólidos suspendidos, los cuales se diluirán dando valores por debajo de los Estándares Nacionales de calidad ambiental de agua, conforme a la categoría establecida del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM Categoría 2 Sub

Categoría C3 Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras. Cabe precisar que en el ITS aprobado en el 2017 mediante Resolución Directoral N° 374-2017-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI, la empresa asumió compromisos para realizar las verif icaciones de

inspección periódica Semestral a las tuberías y sistemas de anclaje; así como realizar inspecciones de seguridad bianual de las estructuras sumergidas de la tubería y estructuras sumergidas de acuerdo al TUPAM de la Marina de Guerra del Perú. Zona de Fuerza y tratamiento de agua: La zona de fuerza es la encargada de suministro de energía

eléctrica y vapor para los procesos de producción de la planta, en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta la relación de equipos que conforman la casa fuerza tales como (Bombas, compresores, torre de enfriamiento, ventiladores, ablandadores, equipos de osmosis inversa, chillers, transformadores, calderas), en la subestación se reduce la tensión de la energía eléctrica para el

consumo de en las diversas áreas de la planta; y se distribuye la energía eléctrica mediante cajas pase

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y controles eléctricos. Las calderas operan las 24 horas del día y utilizan gas natural y presentó las especif icaciones técnicas de los mismos.

En la zona de tratamiento de agua se realiza el tratamiento del agua extraída de los pozos de la planta, se emplean dos metodologías de tratamiento: por intercambio iónico y osmosis inversa. Los tipos de agua I, II y III resultantes serán empleadas para diferentes actividades en la planta. El agua I (agua blanda y de osmosis) se emplea en el proceso productivo, el agua tipo II tratada a 25 °C y el agua tipo

III (tratada a 35°C) son usados en los equipos de intercambio de calor de la planta de producción de GMS; en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta las especif icaciones técnicas del ablandador y equipo de osmosis y en el en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) indica que, el agua

de rechazo del sistema de Osmosis Inversa ingresa a la PTARI (BDN) para su tratamiento. Laboratorio QC (Quality Control) y Casetas de control operativo: F.1. Laboratorio QC (Quality Control). Esta área realiza los análisis (microbiológicos, instrumentales, f isicoquímicos y sensoriales) correspondientes de los insumos, productos en proceso y producto f inal de todas las líneas de

producción; en función de los resultados obtenidos se realiza la liberación de los insumos y producto f inal. Cuenta con equipos HPLC, absorción atómica, destiladores y material de vidrio, en general y cuenta con campanas extractoras; en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta la relación de insumos y reactivos químicos y la cantidad respectiva que utiliza en el Laboratorio; todos los residuos

sólido generados son segregados según su peligrosidad y manejados conforme al PMMRS vigente de la planta. Taller de mantenimiento: En el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) indica que el taller cuenta con techo de calamina, piso de cemento pulido, con sistema contra incendios y señalización de seguridad,

cuenta con un almacén de insumos químicos que son empleados en el taller, con un área de lubricantes y desengrasantes, la misma que cuenta con una parihuela anti- derrames; y con puntos definidos para recolección y clasif icación de RR.SS, los cuales se manejan conforme al PMMRS vigente de la planta,

la empresa adjunta registro fotográfico representativo. F.2. Casetas de control operativo: Todas las líneas de producción, así como las áreas de soporte, como Fuerza y BDN, cuentan con casetas de control operativo, donde se realiza el monitoreo diario y por turnos de los parámetros del control operativo.

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21) (*) La empresa en el ítem 4.8 de la Actualización presenta los flujogramas respectivos de cada una de sus líneas de procesos.

Tabla 8. Cantidad de trabajadores y horario laboral

Línea de tiempo de IGAs

DAP 1999 EIA 2002

PAMA (07. 0 7. 0 3)

DIA (10. 1 2. 0 7)

DIA (09. 0 8. 0 8)

DIA (15. 0 1. 0 9 ) CP (26. 0 5. 0 9 )

DIA (28. 0 2. 1 1 ) DIA (30. 1 0. 1 1 )

DIA (02. 0 9. 1 5)

ITS (26. 0 9. 1 7)

Actuali- zación

Periodo 1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 2020

Cantidad de personal No hay datos 242 367 469 503 643 716 727 760

Turnos 07:00 - 15:15 Horas, 08:00 – 17:15 Horas, 15:00 – 23:15 Horas y 23:00 - 07:15 Horas

Frecuencia 8.15 horas/día, 26 día/mes y 12 meses/año

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020)

Tabla 9. Materia prima e insumos principales (promedio anual)

Línea de tiempo de IGAs

---> DAP 1999 EIA 2002

PAMA (07. 07. 0 3)

DIA (10. 12. 0 7)

DIA (09. 08. 0 8)

DIA (15. 01. 0 9) CP (26.05. 09 )

DIA (28. 02. 1 1) DIA (30. 10. 1 1)

DIA (02. 09. 1 5)

ITS (26. 09. 1 7)

Actuali- zación Comentario

Materia prima U.M. 1999- 20 02 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 2019

Melaza Ton N.D. 29 060 36 299 40 504 29 524 33 986 44 982 40 333 16 278 Se percibe una disminución en el

consumo de melaza debido a escases en el mercado.

Harina Ton N.D. 105 1 741 2 767 3 083 6 925 8 105 8 476 6 962 El 2019 se reduce el consumo de harina

por reducción de ventas.

Azúcar Ton N.D. 738 64 58 59 64 273 481 7 531 Se incrementa el consumo de azúcar como sustituto de la melaza.

Arroz Ton N.D. No se

empleó 3 300

No se

empleó No se empleó No se empleó 7 501 3 014 1 399

Se reduce el consumo de arroz por

incremento de precio en el mercado.

H2SO4 Ton N.D. 5 237 7 214 8 050 7 405 7 714 8 009 8 212 5 159 El dato corresponde al periodo de abril a diciembre 2019.

Torta de soya Ton N.D. 163 102 11 3 133 141 277 859 347 Consumo se reduce con respecto a años

anteriores por reducción de ventas.

Trigo Ton N.D. 33 43 47 56 59 50 365 145 Consumo se reduce con respecto a años anteriores por reducción de ventas.

Urea Ton N.D. 4 955 6 656 7 427 6 831 7 117 5 310 7 819 5 354 El dato corresponde al periodo de abril a

diciembre 2019.

Sal Ton N.D. 1 681 586 1 078 1 268 2056 4 386 1 020 719 Consumo se reduce con respecto a años

anteriores por reducción de ventas.

NaOH Ton N.D. 2 791 379 423 389 405 375 1 442 232 Por precio en mercado se sustituye por carbonato de sodio

Na2CO3 Ton N.D. 129.157 No se

empleó 10 No se empleó 26 6 3 240 3 548

Por precio en mercado se incrementa

para reemplazar al NaOH.

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Tripolifosfato de sodio

Ton No se empleó

No se empleó

No se empleó

No se empleó

No se empleó No se empleó 26.8 25.8 25.7 Los datos del 2019 corresponden a año fiscal japones completo

Carbonatode

potasio

Ton No se

empleó

No se

empleó

No se

empleó

No se

empleó No se empleó No se empleó 5.6 5.5 5.4

Los datos del 2019 corresponden a año

fiscal japones completo

Manteca Ton No se

empleó

No se

empleó

No se

empleó

No se

empleó No se empleó No se empleó 1 818 1 664 1 599

Los datos del 2019 corresponden a año

fiscal japones completo

N.D. Datos no declarados en su oportunidad Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020) y N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 10. Características del sistema de almacenamiento y condiciones de impermeabilización del piso en áreas potencialmente sensibles dentro de la planta.

Áreas Especificaciones de la infraestructura y/o características del material del tanque y/o

impermeabilización piso y paredes Sistemas de contención existentes

Tanques de almacenamiento de Ácido sulfúrico y otros

Acero al carbono, con espesor de 9 mm.

Muro de Contención de concreto alrededor del tanque.

Tanques de almacenamiento

de Álcalis (soda caustica), etc

Acero al carbono, con espesor de 9

mm.

Muro de Contención de concreto alrededor

del tanque.

Poza de stock de fertilizantes sólidos y líquidos

Poza impermeabilizada con geomembrana.

Control operativo, las pozas cuenta con alarmas de nivel.

Poza de melaza Poza impermeabilizada con geomembrana

Control operativo. Las pozas operan como máximo hasta 80% de su capacidad.

Pozas de almacenamiento de lodos

No se tiene No aplica

Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 11. Equipos y maquinarias principales (Resumen)

Línea de Tiempo de IGAs DAP 1999 EIA 2002

PAMA (07.07.03)

DIA (10.12.07)

DIA (09.08.08)

DIA (15.01.09) CP (26.05.09)

DIA (28.02.11) DIA (30.10.11)

DIA (02.09.15)

ITS (26.09.17)

Actualización 2020

Equipos y Maquinarias Cantidad 1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 Cantidad

Aditivo alimentario (*)

Tanques de disolución de urea 2 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 2

Líneas de fermentación 3 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 3

Pozas stock de melaza 6 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 6

Tanque stock de melaza 1 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 1

Línea de sacarificación de arroz Sistema de recirculación de agua sello mecánico

1 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 1

Tanques de cristalización 9 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 9

Sopas instantáneas (*)

Sistema de almacenamiento de Harina

01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

Sistema de Transporte Neumático de Harina 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

Sistema de Mezcla y Homogenización 03 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 03 Sistema Formador de fideos y precocido 03 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 03 Sistema de Empacado de Fideos 01 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 01

Tanques de Preparación Kansui 06 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 06

Sistema de Preparación Sazonadores 01 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 02 Sazonadores (*)

Sistema de Tamizado de Sal 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

Sistema de Tratamiento de Harina 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01 Línea de Deli Arroz Bulk 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

Línea de Ajinomix Bulk 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

Línea de Doña Gusta 1 Bulk 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01 Sistema Colector de polvos 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01 Sistema Env asado Primario Doña Gusta 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

Salsa de Soya (*)

Máquina etiquetadora 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01 Sistema de cocido de salsa de soya 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

Sistema de tostado y molienda de trigo 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01 Sistema de fermentación moromi 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

Fertilizantes (*)

Sistema de preparación de

fertilizantes líquidos. 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01

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Sistema de preparación de fertilizante foliar 01 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 01 Pozas de stock de fertilizantes líquidos. 04 N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 04

Actividades auxiliares y conexas

PTAR Domesticas (*)

Sistema de Bombeo 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01

Sistema de Aireación 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01 Tanque de Clorinación 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01

Planta BDN (Aguas residuales industriales) (*)

Sistema de Ecualización 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

Sistema de Neutralización 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01 Sistema de Tratamiento de Nitrificación.

01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

Sistema de Tratamiento de Desnitrificación 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01 Zona de fuerza y tratamiento de aguas

Grupos electrógenos 03 X X N.P N.P N.P N.P N.P N.P X 03

Calderas 03 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X N.P X 01 Grupos electrógenos (5Kw para luces de emergencia Línea AJINOMEN)

01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X N.P X 01

Laboratorio QC y casetas de control operativo

Sistema de análisis microbiológico 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X 01 Sistema de análisis físico- químico 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X 01

Leyenda: “X” = Existencia, “---“ = Inexistencia, N.P. = No Precisado

(*) En los Cuadros 4.4 y 4.5 del Registro N° 00053840-2020 (02.12.19), se encuentra la relación completa de equipos y maquinarias declarados por la empresa y en el Cuadro N° 11 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) se encuentra el Cuadro comparativo actualizado de equipos y maquinarias.

La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), indica que, los grupos electrógenos se encienden 10 min/semana, ello a fin de verificar el estado de operatividad de los mismos y adjunta el programa de encendido de dichos equipos; asimismo, en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), precisa que las 3 Calderas utilizan Gas natural de forma exclusiva, y en caso de corte del suministro de Gas natural utiliza (combustible Residual 500), sólo en estos casos se utilizan los tanques que se encuentran en Stand By para este tipo de combustibles; la empresa presenta la descripción de las características de dichos tanques, las mismas que se detallan en la Tabla N° 14B del presente informe. Tabla 12. Requerimiento de agua

IGAs Aprobados Unidades Consumo promedio de agua

Fuente Comentario Uso industrial Uso doméstico

DAP 1999

m3/año 794,321.00 13,363.00

(03) tres pozos

tubulares de agua subterránea, los

cuales cuentan con licencia de uso otorgada por el

Ministerio de Agricultura mediante

Resolución

Suprema N° 0538-75-AG/DGA. Dicha

licencia de uso otorga un v olumen

total anual de agua subterránea de

hasta por 1,932.297.113 m3.

Consumo anual de toda la planta del año 1998

EIA 2002 m3/mes 50.00 15.00 Consumo mensual proy ectado sólo para la

operación de la 1° línea de AJM.

PAMA (07.07.03) m3/año 574,029.50 34,181.50 Consumo del año 2002

DIA (10.12.07) m3/mes ------ ------ Solo indica consumos proyectados de las áreas indicadas en el DIA

DIA (09.08.08) m3/mes 6,880.30 409.70 Consumo mensual estimado para la operación de la 2nd Línea

DIA (15.01.09) ------ ------ ------ No se declara consumo de agua en el DIA del proy ecto de Nueva planta de Fertilizantes Sólidos

CP (26.05.09) ------ ------ ------ No se declara consumo de agua en la CP del

proy ecto de "Nuevo Almacén de alimentos"

DIA (28.02.11) m3/mes 30.00 6.00 Estimación del consumo mensual de agua del proy ecto de "Ampliación de Sazonadores".

DIA (02.09.15) m3/mes 1,038.20 61.80 Consumo mensual estimado para el proyecto de la Nuev a Planta de Ajinomen Vaso.

ITS (26.09.17) m3/año 230.00 ------ Consumo total estimado para el proy ecto de "Ampliación del Emisor Submarino".

Actualización 2020 m3/año 454,706.00 27,058.00 Consumo total del año, el cual fue menor que años anteriores debido a que la planta paralizó sus activ idades temporalmente debido a la pandemia

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Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21)

La empresa en el Anexo N° 3 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), presenta el Balance hídrico de toda la planta industrial. Tabla 13. Requerimiento de electricidad (promedio)

IGAs Aprobados Unidades Consumo promedio de

Electricidad Fuente Comentario

DAP 1999

MWH/año 17,146.21

ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.

Consumo anual de toda la planta del año 1998

EIA 2002 MWH/mes 30.00 Consumo mensual proyectado sólo para la operación

de la 1° línea de AJM.

PAMA (07.07.03) MWH/año 19,435.00 Consumo del año 2002

DIA (10.12.07) MWH/mes 175.70 Consumo mensual proyectado de las áreas de Sacarificado, Envasado y Urea.

DIA (09.08.08) MWH/mes 30.00 Consumo mensual estimado para la operación de la 2nd Línea.

DIA (15.01.09)

MWH/mes 2.500.00 Consumo promedio mensual estimado de la operación de Nuev a planta de Fertilizantes Sólidos

CP (26.05.09) MWH/mes 1,539.00 Consumo mensual estimado de la operación del Nuev o Almacén de alimentos

DIA (28.02.11) MWH/día 0.90 Consumo estimado diario de la operación en la planta del proy ecto "Ampliación de Sazonadores".

DIA (02.09.15) MWH/año 310,000.00 Consumo anual estimado de todo Ajinomoto Planta, incluy endo el proyecto de Ajinomen Vaso

ITS (26.09.17) ------ ------ No hay consumo de energía electrica estimado en el ITS.

Actualización 2020 MWH/año 29,243.39

Consumo total del año, el cual fue menor que años anteriores debido a que la planta paralizó sus

activ idades temporalmente debido a la pandemia COVID.

Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 14A. Requerimiento de combustible (promedio)

IGAs Aprobados

Consumo promedio de combustible Uso / Fuente o

Proveedor Comentario Petróleo R500

Gal/año Gas Natural

Sm 3/año Diésel 2 KL/año

Gasolina KL/año

GLP Ton/año

DAP 1999 EIA 2002

N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. Gas Natural para las Calderas (*)

del proveedor Calidda.

Diesel 2 para los

grupos electrógenos,

Gasolina y GLP para los

Montacargas R500 (Sólo en

caso de corte del suministro de Gas

natural); todos estos

combustibles se abastecen de

proveedores Externos

autorizados.

No se cuenta con los consumos de petróleo R500 y Gas natural para el año 2007

PAMA (07.07.03)

N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. S. C.

DIA (10.12.07) N.P. N.P. 156.0 41.0 8.0 S. C.

DIA (09.08.08) 0.0 6’783,982.0 156.0 41.0 9.0 S. C.

DIA (15.01.09) 0.0 ----- ----- ----- ----- Solo se tienen el consumo del año 2009 en la

siguiente fila

CP (26.05.09) 0.0 7’882.322.0 211.0 24.0 12.0 S. C.

DIA (28.02.11) DIA (30.10.11)

0.0 9’427,941.0 159.0 38.0 32.0 S. C.

DIA (02.09.15) 0.0 9’714,724.0 119.0 33.0 41.0 S. C.

ITS (26.09.17) 0.0 9’695,472.0 34.0 9.0 39.0 S. C.

Actualización 2020

0.0 8’846,050.0 16.0 6.0 55.0 El consumo de gas natural se redujo en el año

2020, debido a la paralización de las actividades productivas por Pandemia.

N.P. = No Precisado, S.C. = Sin comentarios

Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) (*) La empresa en el ítem 2.9.3 de la Actualización declara que cuenta con un tanque de 500 galones de capacidad para Gas natural y cuenta con autorización como consumidor directo por parte de OSINERGMIN

Tabla 14B. Características de los tanques de almacenamiento de combustibles existentes

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Combusti

ble Tanque Características Capacidad

Situación Actual

Diésel 2 Tanque N° 2

Tanque convencional, atmosférico, horizontal, cilíndrico, tiene un sistema de ventilación tipo cuello de ganso. Cuenta con muro de contención

7,000 galones

Uso para grupos electrógenos emergencia

Diesel 2 Tanque Nº 2A

Tanque de diseño horizontal y cilíndrico con cubierta metálica, se encuentra bajo un techo de calamina, delimitado y señalizado. Cuenta con muro de contención

280 galones Uso para sistema contra incendios

Petróleo R-500

Tanque N° 1

Tanque no convencional de concreto, subterráneo, con sistema de ventilación y con sistema de calentamiento. Cuenta con muro de contención

30,000 galones

Sin uso

Petróleo R-500

Tanque Nº 1A

Tanque de almacenamiento transitorio, vertical con cubierta metálica, hermético, sobre un soporte metálico. Se encuentra cercano al área de calderos y casa de fuerza, sin embargo, este se encuentra sin uso, ya que a partir del año 2005 la Planta cambió a matriz a gas natural

4,000 galones

Sin uso

Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), adjunta el registro fotográfico respectivo; dichas infraestructuras cuentan con las autorizaciones correspondientes.

Tabla 15. Producción y capacidad instalada

Línea de Tiempo

de IGAs DAP 1999 EIA 2002

PAMA (07.07.03)

DIA (10.12.07)

DIA (09.08.08)

DIA (15.01.09) CP (26.05.09)

DIA (28.02.11) DIA (30.10.11)

DIA (02.09.15)

ITS (26.09.17)

Actuali- zación

Capacidad Instalada (*)

Año (1) 1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 2020 (2) Salsa de soja (kl) N.P. 1,036.0 1,327.0 1,465.0 1,731.8 1,827.3 2,817.0 3,731.9 3,756.2 6,000.0

Aditivo alimentario (t)

N.P. 13,884.0 13,894.0 15,503.0 14,261.0 14,856.4 15,803.9 15,518.8 11,672.9 18,000.0

Sopas instantáneas en bolsas (k packs)

N.P. 14,840.0 23,692.0 37,654.0 41,955.0 94,251.5 108,585.4 117,118.9 93,655.0 280,000.0

Sopas en vaso (k cups)

N.P. No ex istía línea de producción No ex istía línea de producción 2,964.7 2,378.5 100,000.0

Sazonadores (t) N.P. 405.0 618.0 1,139.0 1,220.4 1,985.1 4,448.5 5,633.7 5,707.2 11,600.0

Fertilizantes Líquido (t) (3)

N.P. 37,937.0 67,981.0 70,097.0 83,792.0 66,658.0 70,642.5 69,552.3 42,059.5 80,000.0

Fertilizantes Sólido (t)

N.P. No ex istía línea de producción 279.2 730.9 656.6 381.9 1,000.0

N.P. = No Precisado (*) Las capacidades instaladas fueron aprobadas en los IGAs correspondientes.

(1) El periodo anual considerado por la empresa, se refiere al Año Fiscal Japonés (abril a marzo de cada año) (2) El período comprende de abril 2019 a diciembre 2019 (3) Data de fertilizantes líquidos de 2003 a 2009 considera datos de enero a diciembre.

Fuente: Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), también presentó el balance de materiales respectivo.

Tabla 16. Descargas al ambiente

Tipo de

descarga Fuentes de generación y descripción del tratamiento

Emisiones atmosféricas

Se generan emisiones de gases de combustión de las 3 calderas, sin embrago, estos equipos utilizan Gas Natural como combustible de forma exclusiva, y aclara que el Gas Natural es considerado un combustible limpio; al igual que el GLP, por ello la potencial emisión de contaminantes como CO y SO2 es mínima; y precisa que actualmente en ningún proceso, utiliza combustible petróleo R -500; salvo en casos de emergencias de (Corte del servicio de Gas Natural) En la planta industrial Ajinomoto, existen grupos electrógenos, los cuales funcionan mediante combustible diésel 2, éstos no impactan al medio, debido a que solo son usados en casos de emergencia y sólo se encienden por 10 minutos para mantener la operatividad de los equipos. La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) indica que las líneas de proceso donde se realiza

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las operaciones de trituración, mezclado y homogenización donde se procesan materias primas e insumos dispersos o granulados, la empresa cuenta con sistema de colección de polvos y partículas, estos equipos son de la marca japonesa AMANO, cuentan con filtros tipo cartucho y tienen una eficiencia que cumple con los límites permisibles desde el punto de vista de seguridad ocupacional. En el Registro referido, la empresa presenta la identificación de todas sus fuentes fijas, difusas y fugitivas de toda la planta industrial y presenta la relación de los controles existentes para prevenir, minimizar y/o mitigar potenciales liberaciones de contaminantes al ambiente, siendo estos: - En la línea de producción de GMS para el control del polvil lo cuenta con Colector de polvos y partículas; y el área productiva cuenta con el cerramiento debido. - En la línea de producción de sazonadores para el control del polvillo también cuenta con Colector de polvos y partículas; y el área productiva cuenta con el cerramiento debido. - En la línea de producción de sopas instantáneas para el control del polvillo también cuenta con Colector

de polvos y partículas; y el área productiva cuenta con el cerramiento debido. - En el Laboratorio para la emisión de gases y vapores cuenta una campana extractora. - En las plantas de tratamiento de aguas residuales para la potencial emisión de olores se realiza el control operativo frecuente, aireación constante, mantenimiento y limpieza. - En el taller de mantenimiento cuenta con el cerramiento debido.

- En los Puntos de acopio y almacenes de residuos sólidos, para el control de potenciales olores realiza la segregación en la fuente, recolección y disposición final oportuna con EO-RS autorizada. - Para el control de los vehículos motorizados que ingresan y salen de la planta industrial y evitar la

liberación de gases de combustión realiza el control frecuente de revisiones técnicas y del Certificado de Operatividad. La empresa adjunta el registro fotográfico representativo de cada uno de los equipamientos mencionados y adjunta las especificaciones técnicas de las Calderas. Asimismo, indica que, de acuerdo al historial de resultados del monitoreo de calidad de aire, los niveles de partículas en suspensión PM10 y gases de los últimos 3 años cumplen con sus respectivos ECAs, establecidos en el D.S. Nº 003-2017-MINAM; en razón de ello no considera necesario adicionar más sistemas de control a los ya existentes.

Ruido Ambiental

Se genera incremento de ruido debido a la operación de equipos y maquinarias de la planta industrial; la empresa afirma que en horario diurno genera en promedio 59 dB(A) de ruido ambiental y en horario nocturno 63 dB(A), ello debido a que todas las operaciones productivas se encuentran dentro de una nave industrial; en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), la empresa ha realizado la identificación de sus principales fuentes generadoras de ruido en la planta industrial de los equipos (compresores, calderas, sistemas de mezclado, sistemas de transporte neumático, separadores centrífugos, sistemas de empacado, tamizado, envasado, etiquetadoras y vehículos motorizados), y presentó la relación de los controles existentes que realiza para prevenir, minimizar y/o evitar potenciales impactos por ruido, la gran mayoría de estas fuentes tienen intensidad leve y la generación del ruido es intermitente; el sistema de control existente es el encerramiento de todas las áreas operativas y equipos principales generadores de ruido se encuentran dentro de ambientes cerrados edificios y/o hangares con paredes de material noble y techos; y toda la planta industrial en su conjunto cuenta con cerco perimétrico de paredes altas de material noble, los cuales reducen la propagación del ruido al exterior; y también considera el mantenim iento oportuno de dichos equipos. La empresa adjunta registro fotográfico representativo y precisa que los resultados del monitoreo de ruido ambiental realizado en la planta industrial, cumple con los ECAs respectivos para zonificación industrial.

Efluentes industriales

La empresa manifiesta que los efluentes industriales generados tienen alta carga orgánica y a su vez contienen compuestos nitrogenados que pueden tener un impacto adverso al ecosistema del cuerpo receptor, dado que, los desechos nitrogenados pueden producir agotamiento del oxígeno disuelto, eutrofización y toxicidad por la generación de amoniaco NH3; en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), precisa las fuentes de generación de efluentes industriales, de las (etapas de cristalización y fil tración del proceso de producción de GSM del condensado de evaporación de licores, lavado de procesos de hidrolisis, lavado de intercambiadores, tanque y limpieza de piso; del proceso de fuerza del condensado de vapor, purgas de calderos, rechazo de sistema de osmosis, ablandadores y pozas de enfriamiento; otra fuente importantes de generación de efluentes son del lavado de equipos industriales de los procesos de sacarificación, del lavado de equipos de fermentación que se realiza 2 veces al dia y de los de más equipos por cada Batch de producción, del proceso ajinosillao, proceso ajinomen y PMA) y también se derivan para tratamiento las aguas de rechazo del sistema de Osmosis Inversa. Todas estas aguas son direccionadas a la PTARI. El tratamiento de las aguas residuales industriales (Planta BDN) que consiste en la nitrificación – desnitrificación por lodos activados, donde el objetivo es transformar los compuestos nitrogenados a nitrógeno gaseosos (N2), las aguas tratadas se desinfectan con Hipoclorito de sod io para reducir y desinfectar de agentes patógenos y cumplen con los LMPs respectivos, luego son derivados a un Buzón común donde confluye con las aguas residuales domésticas tratadas y luego son descargados en conjunto mediante emisor submarino al mar de Oquendo; la empresa cuenta con autorización de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales tratadas otorgado con Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), mediante el cual se prorroga por 4 años la vigencia del mismo; para un caudal de que

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provenientes de la planta, para un volumen anual de 318,741.0 m 3/año. La empresa precisa que evita la potencial generación de olores realizando controles operativos frecuente, la aireación constante, mantenimiento y limpieza; asimismo precisa que, la eficiencia de remoción de la DBO5 es 95%, de la DQO es 85% y de Nitrógeno Total (NTk) es 90%; de acuerdo al Balance hídrico del Anexo N° 3 del Registro referido, los efluentes industriales tratados en la PTARI (BDN) tienen un volumen de 219,409.0 m 3/año con un caudal de (7.05 lps) dicho volumen es menor al Volumen anual de vertimiento autorizado para efluentes industriales tratados de (307,875.0 m 3/año) y un caudal de (9.8 lps) conforme a la Autorización de vertimientos otorgada con Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.2021) El manejo de lodos generados en la planta BDN comprende la descarga de lodos una vez por día, dichos lodos son recepcionados en un tanque, donde se mezclan por agitación con licores del proceso de producción de fertilizantes reduciendo su pH de 6.5 a 4.5 para luego ser enviados a la zona de producción de fertilizantes. Los lodos de la planta BDN son residuos no peligrosos, y cuenta con Opinión técnica definitoria de No peligrosidad de residuos del MINAM; en el Anexo Nº 05 de la Actualización adjunta dicha Opinión definitoria de no peligrosidad de los lodos de la Planta BDN; en el Registro N° 00021865 -2021 (09.04.21), precisa que se deshidratan aproximadamente de 50 a 100 kg/dia de lodos.

Efluentes domésticos

Los efluentes domésticos proceden de lavaderos, de SS.HH., y duchas, los cuales son tratados en una PTARD, el principio de funcionamiento está basado en un proceso estándar de tratamiento biológico en donde los efluentes son colectados en un tanque de ecualización (homogenización de la concentración de materia orgánica), desde donde se bombea a caudal regulado las aguas servidas hasta los tanques de aireación (reactores biológicos); donde se realiza el proceso de oxidación de la materia orgánica (DBO) mediante la formación de lodos activados y por una aireación extendida mediante la inyección de oxígeno y control de los microorganismos aeróbicos los cuales descomponen la materia orgánica presente (digestión aerobia) luego sigue la etapa de clarificación por la decantación (una parte de lodos son deshidratados), finalmente se dosifica hipoclorito de sodio al efluente clarificado para la reducción final de microrganismos patógenos; la empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), precisa que el efluente tratado es descargado a un Buzón común donde confluye con las aguas residuales industriales tratadas de la planta BDN y de ahí son descargadas mediante emisor submarino hacia el mar de Oquendo, con una eficiencia de remoción de 94% para DBO5, 85% para DQO y 92% para SST. De acuerdo al Balance hídrico del Anexo N° 3, los efluentes domésticos tratados en la PTARD tienen un volumen anual de 9,769.0 m3/año con un caudal de (0.31 lps) dicho volumen es menor al Volumen anual de vertimiento autorizado para efluentes domésticos tratados de (10,866.0 m 3/año) y un caudal de (0.31 lps) conforme a la Autorización de vertimientos otorgada con Resolución Directoral N° 078 -2021-ANA-DCERH (10.05.2021)

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21)

Tabla 17A. Descripción del sistema de tratamiento de efluentes industriales (Planta BDN)

Descripción del proceso de Tratamiento

La planta de tratamiento de efluentes industriales BDN (Nitrificación - Desnitrificación biológica) tiene un caudal de diseño de 10.42 lps, para una concentración de DBO5 de 400 mg/L, DQO 800 mg/L y 60 mg/L de NTk (Nitrógeno total), el tipo de tratamiento ha sido implementado en función de la carga orgánica y el contenido de los compuestos nit rogenados; En el Anexo N° 2 del Registro 00021865-2021 (09.04.21) adjunta la Memoria Descriptiva de la Planta BDN; las etapas del sistema de tratamiento se describen a continuación: Pretratamiento: Los efluentes industriales son recepcionados en cuatro tanques de metal de 35 m 3, separados por tener diferente carga. En base a la carga que ingresará al BDN, previamente se acondicionan los efluentes en cuatro (4) pozas de membrana con una capacidad de 160 m 3 cada una, donde se reciben los efluentes industriales orgánicos y los efluentes denominados como "agua de dreno" el operador verifica que la DQO de dichos efluentes se encuentre dentro del rango establecido y posteriormente lo envía al BDN. Tamizado: Esta etapa consiste en la retención de solidos suspendidos presentes en el efluente industrial en un material tipo tamiz, el cual tiene una capacidad de 30 m 3/h. Los sólidos retenidos son recepcionados en un pequeño contenedor metálico. Ecualización: Consiste en regularizar las oscilaciones de volumen y de carga del efluente crudo. Para esta operación se cuenta con dos (2) tanques de ecualización de 150 m3 cada uno, los cuales cuentan con una división en el interior, con una compuerta, para facilitar las operaciones de mantenimiento y también para aislarlos, en casos de emergencia, cuando el efluente ingrese a la planta con una calidad diferente a la especificada. Nitrificación: Esta operación se lleva a cabo en un tanque de 620 m 3 de volumen, en el cual se desarrolla el proceso de nitrificación, donde se suministra oxígeno por medio de sopladores y difusores de aire de burbujas medianas, modelo VIBRAIR, permaneciendo uno de los sopladores en stand by y otro en operación. La optimización y el control de aire se realiza con ayuda de un medidor de oxígeno disuelto y una sonda Redox (oxidación/reducción). Desnitrificación: Esta etapa se desarrolla en un tanque de 88 m 3 de volumen, donde los nitratos son llevados a una zona anóxica o zona de desnitrificacíón. En esta zona, hay ausencia de oxígeno y presencia de nitratos , de modo que los microorganismos presentes utilizaran los nitratos para su actividad de respiración y de esta forma lo reducen a nitrógeno gaseoso; en esta etapa se dosifica alcohol etílico como fuente de carbono orgánico y que cumple la función de

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sustrato para el proceso de desnitrificación, esta etapa demanda alta cantidad de energía. Reaireación: Luego del proceso de desnitrificación, el efluente es enviado hacia una segunda zona de Nitrificación o reaireación. la recirculación externa de lodos es efectuada por medio de bombas centrífugas horizontales, descargándolo en el tanque de Nitrificación; el objetivo de la Reaireación es arrastrar el gas nitrógeno ocluido, frenar la desnitrificación que produce las burbujas de nitrógeno y por lo tanto mejorar la sedimentabilidad del fango. Colateralmente se remueve el carbono del alcohol. Decantación: Después de la aeración, el efluente (nitrificado, desnitrificado o reaireado) es enviado a un decantador circular de 178 m3 de capacidad con un puente barredor radial de accionamiento perimetral. La tasa hidráulica aplicada es de 0,83 m3/m2.h, para un caudal de 41.6 m 3/h. El líquido clarificado es colectado por un vertedero que lo descarga a una canaleta desde donde fluye por gravedad hasta su vertido. Deshidratación de sólidos: Los lodos en exceso tienen 90% de humedad y son colectados en un tanque de paso, adyacente al clarificador, por dos bombas de desplazamiento positivo (una en stand by) de capacidad unitaria de 3 - 5 m3/hr, que alimentan las centrífugas luego de la adición de polímero, se introduce en el interior del rotor, la mezcla a deshidratar repartiéndola entre el tanque de decantación y el tornillo transportador de sedimento donde es sometido a la fuerza centrífuga; el líquido clarificado es llevado hacia un orificio de evacuación, mientras que el sólido decantado avanza progresivamente a una velocidad regulada por el engranaje de rotación del tornillo de extracción, para ser finalmente acopiado y evacuado en continuo por el extremo cónico de ese mismo tanque. La hermeticidad del material minimiza las emanaciones hacia el exterior (vapores y olores). La introducción del polímero, se hace con un sistema de dosificación en promedio es 2 Kg/día. El lodo deshidratado podrá ser descargado directamente sobre el contenedor, para su evacuación final; el agua filtrada resultante de este proceso de separación, es enviada por bombeo hacia el tanque de ecualización, en el inicio del sistema. El decantador centrífugo está previsto para funcionar un tiempo no mayor de 16 horas/día. Desinfección: La fase final del proceso de tratamiento tiene lugar, mediante la dosificación de hipoclorito de sodio, que permite la desinfección y reducción de agentes patógenos. Finalmente, el efluente tratado es evacuado a través de un emisor submarino, que tiene 1400 metros de longitud y 16 pulgadas de diámetro; este emisor cuenta con un difusor de 50 metros (comprendido dentro de la longitud total del emisor submarino), con dos series de toberas con 9 orificios en cada uno, con diámetro de 2 pulgadas en su base cada uno y espaciados cada 3 m. De acuerdo a los sustentos técnicos de la ampliación del emisor realizada en el año 2017 para la buena dilución del efluente tratado; tal como se señala en el Informe Técnico legal N° 921-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (26.09.17); la dilución inicial será de 5880 veces, la dilución horizontal produce turbulencia de las aguas estimándose de 2 a 10 veces, y la degradación biológica de los sólidos orgánicos por acción bacteriana del mar origina una dilución de 5 a 500 veces, por lo que la dilución del efluente (producto de las 3 diluciones antes mencionadas) podrá diluir rápidamente el contenido de grasa, DBO, DQO y Sólidos suspendidos, los cuales se diluirán dando valores por debajo de los Estándares Naci onales de calidad ambiental de agua, conforme a la categoría establecida del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM Categoría 2 Sub Categoría C3 Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras. Cabe precisar que en el ITS aprobado en el 2017 mediante Resolución Directoral N° 374-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, la empresa asumió compromisos para realizar las verificaciones de inspección periódica Semestral a las tuberías y sistemas de anclaje; así como realizar inspecciones de seguridad bianual de las estructuras sumergidas de la tubería y estructuras sumergidas de acuerdo al TUPAM de la Marina de Guerra del Perú.

Diagrama de Flujo de la PTARI (Planta BDN)

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]

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Fuente: Registros N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 17B. Descripción del sistema de tratamiento de efluentes domésticos (PTARD)

Descripción del proceso de Tratamiento La planta de tratamiento de efluentes domésticos (PTARD) tiene un caudal de diseño de 0.8 lps, para una concentración de DBO5 de 220 mg/L, DQO 500 mg/L y 220 mg/L de SST, recepciona los efluentes de baños, duchas y lavaderos de todas las instalaciones de la planta industrial, en el Anexo N° 4 del Registro 00021865 -2021 (09.04.21) adjunta la Memoria Descriptiva de la PTARD; los componentes de la PTARD son: Tanque de Ecualización (TE-01): El requerimiento del tanque ecualización, amerita cuando las operaciones y procesos de unidades de tratamiento involucradas se ven afectadas por las fluctuaciones de flujo o aquellas que cuentan con volúmenes pequeños que sólo permiten periodos de retención cortos. En dichos casos se considera los tanques de ecualización, los mismos que permiten una homogeneización del efluente. Caso contrario se dimensionan los equipos para los caudales máximos lo cual puede implicar sobredimensionamientos o sobrecargas de las unidades. El tk de ecualización de la PTARD es de 3.3 m de diámetro y 3 m de altura. Tanques de Aireación (TA-01 y TA-012): En estos tanques el efluente está en constante agitación por aireación prolongada, se incorpora Oxígeno en cantidades calculadas según la composición del efluente, permitiendo que se mantenga una colonia de microorganismos aeróbicos (bacterias, hongos, protozoos y otros microorganismos), que digieran la materia orgánica biodegradable presente en el efluente. En este proceso las bacterias aeróbicas absorben el oxígeno en solución, degradan y oxidan la materia orgánica transformándola en C0 2, H20 y nuevas células disminuyendo drásticamente la DBO5 del efluente; la PTARD cuenta con dos Tanques de Aireación dispuestos en serie (TA-1 de 32 m3 y TA2 de 10 m3 de volumen útil), donde luego el efluente es dispuesto hacia una etapa de sedimentación. Sistemas auxiliares de aireación a) Sistema de aireación: El sistema de aireación está compuesta de sopladores, que son compresores rotativos de desplazamiento positivo sopladores instalados en equipos dobles de manera que puedan alternarse quedando siempre uno stand by, mientras que el otro se encuentra en funcionamiento. b) Sistema de difusión de aire: Los difusores son de tipo de "burbuja fina" por elementos tubulares porosos de EPDM (Etylene Propylene Diene Monomer) AIRFLEX, para el caso del tanque de aireación TA-1 y de difusores en forma de disco para el tanque de aireación TA-2, los difusores de microburbujas de aire adecuadamente distribuidos para su inyección. Tanque de Sedimentación (TS-01): Permite la clarificación del agua por sedimentación, en este tanque no hay turbulencia que interfiera con el proceso de sedimentación de los sólidos en suspensión que pudi eran haber pasado de la cámara anterior, los mismos que son decantados para favorecer su precipitación y luego son reenviados a la cámara anterior, donde se reincorporan al proceso de oxidación. Los lodos son recirculados mediante una bomba Air Lift hacia los Tanques de Aireación (TA-01 y TA-02) y una parte al Sistema de Deshidratación de Lodos (TDL-01). La bomba está provista de válvulas con el fin de desviar los lodos sedimentados al tanque de aireación o el lodo en exceso hacia el sistema de deshidratación de lodos. Cámara de Desinfección (CD-01): Es la fase final del proceso de tratamiento, en el cual se dosifica hipoclorito de sodio al 10%, que permite la desinfección y reducción de agentes patógenos, proceso que se optimiza en el Tanque de Almacenamiento y contacto. La dosificación estará regulada en forma proporcional al flujo y debe estar en un rango de

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0.5 a 1 mg/L de cloro residual, necesario para una efectiva remoción de agentes patógenos y reducción de la carga bacteriológica. Sistema de Deshidratación de Lodos (TDL-01): El sistema de deshidratación de lodos es en general el último componente de una planta de tratamiento de aguas servidas y su función básica es la minimización del volumen de lodos generados. Actualmente los lodos secos son dispuestos con una EO-RS. El efluente tratado es evacuado a través de un emisor submarino, que tiene 1400 metros de longitud y 16 pulgadas de diámetro; este emisor cuenta con un difusor de 50 metros (comprendido dentro de la longitud total del emisor submarino), con dos series de toberas con 9 orificios en cada uno, con diámetro de 2 pulgadas en su base cada uno y espaciados cada 3 m. De acuerdo a los sustentos técnicos de la ampliación del emisor realizada en el año 2017 para la buena dilución del efluente tratado; tal como se señala en el Informe Técnico legal N° 921-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (26.09.17); la dilución inicial será de 5880 veces, la dilución horizontal produce turbulencia de las aguas estimándose de 2 a 10 veces, y la degradación biológica de los sólidos orgánicos por acción bacteriana del mar origina una dilución de 5 a 500 veces, por lo que la dilución del efluente (producto de las 3 diluciones antes mencionadas) podrá diluir rápidamente el contenido de grasa, DBO, DQO y Sólidos suspendidos, los cuales se diluirán dando valores por debajo de los Estándares Nacionales de calidad ambiental de agua, conforme a la categoría establecida del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM Categoría 2 Sub Categoría C3 Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras. Cabe precisar que en el ITS aprobado en el 2017 mediante Resolución Directoral N° 374 -2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, la empresa asumió compromisos para realizar las verificaciones de inspección periódica Semestral a las tuberías y sistemas de anclaje; así como realizar inspecciones de seguridad bianual de las estructuras sumergidas de la tubería y estructuras sumergidas de acuerdo al TUPAM de la Marina de Guerra del Perú.

Diagrama de Flujo de la PTARD

Fuente: Registros N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 17C. Descripción del emisor submarino

Descripción del proceso de Tratamiento

El vertimiento está compuesto por aguas residuales domésticas e industriales tratadas de forma separada en una PTARI (BDN) y una PTARD respectivamente, dichas aguas tratadas confluyen en un buzón común y se descargan con volúmenes constantes, mediante el emisor submarino. El emisor tiene 1400.78 metros de longitud y 16 pulgadas de diámetro, el punto de descarga se encuentra a 8.8 metros de profundidad con un difusor de 50 metros (comprendido dentro de la longitud total del emisor submarino), con dos series de toberas con 9 orificios en cada uno, con diámetro de 2 pulgadas en su base cada uno y espaciados cada 3 m., precisa que precisa que la generación de efluentes al 2018 es 315,481.0 m3/año, el mismo que se encuentra por debajo del volumen de su Autorización de vertimiento s otorgado por la ANA, mediante Resolución Directoral N° 035-2019-ANA-DCERH (318,741.0 m 3/año = 10.2 lps); dicha Autorización ha sido prorrogada mediante Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), por 04 años adicionales contados desde el 12.01.2021, y para el mismo caudal autorizado. La empresa, en el ITS aprobado en el 2017 mediante Resolución Directoral N° 374-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, asumió compromisos para realizar las verificaciones de inspección periódica Semestral a las tuberías y sistemas de anclaje del emisor submarino; así como realizar inspecciones de seguridad bianual de las estructuras sumergidas de la tubería y estructuras sumergidas de acuerdo al TUPAM de la Marina de Guerra del Perú. Fuente: Registro N° 00053840-2020 (16.07.2020)

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]

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Tabla 18. Generación de residuos sólidos y material de descarte actualizado

Descripción Cantidad generada

Unidad Disposición final

Residuos similares a los municipales

Residuos de comedores, de oficinas

administrativas, de servicios generales, etc.

54.35 Ton/año Recolección y transporte con EO-RS Registrada en MINAM. Y realiza la disposición final en relleno sanitario de la Empresa PETRAMAS SAC

Residuos no peligrosos (Valorizables)

Plásticos, metales, papeles y cartones, entre

otros

1,617.0 Ton/año Valorización con EO-RS Registrada en MINAM.

Residuos no peligrosos (No Valorizables)

Uniformes deteriorados, restos de barrido de

planta, lodos de PTARD, etc.

72.055 Ton/año Recolección y transporte con EO-RS Registrada en MINAM. Y realiza la disposición final en relleno sanitario de la Empresa PETRAMAS SAC

RAEE 3.86 Ton/año Valorización con EO-RS de RAEE Registrada en MINAM

Residuos peligrosos Valorizables

Baterías usadas, aceites lubricantes usados 4.07 Ton/año Valorización con EO-RS Registrada en MINAM

Residuos peligrosos

Trapos contaminados impregnados con

solventes y/o grasas, tóner y cartuchos de

impresoras, residuos químicos líquidos y

sólidos, f iltros usados, envases de tintas ,

restos de pintura, f ibra de vidrio, f luorescentes,

fertilizantes en desuso, etc.

14.10 Ton/año Recolección y transporte con EO-RS Registrada en MINAM y realiza la disposición final en relleno de seguridad de EO-RS autorizada por MINAM.

Material de descarte 0.0 Ton/año No genera, no aplica

Ubicación del almacén de residuos sólidos peligrosos. Coordenadas UTM WGS84 N: 268333 E: 8674782 Ubicación del almacén de residuos sólidos no peligrosos. Coordenadas UTM WGS84 N: 268311 E: 8674796

Características del sistema de almacenamiento de residuos sólidos

peligrosos

El almacén de residuos Peligrosos es techado, tiene base de

concreto, Sardinel 15 cm. corte de carpeta asfáltica, con estructura

metálicas coberturas laterales de f ibraforte lado Norte y Techo con

f ibraforte. Cuenta con puertas corredizas de doble hoja y todo el

almacén tiene geomembranas en el piso y dos pozos de contención,

es ventilado y custodiado (cercado, enmallado y con seguros).

Asimismo, indica que el sistema de almacenamiento de residuos

sólidos de la Planta Industrial de AJINMOTO, cumple con los

requerimientos de los artículos 52 y 53 del Decreto Supremo N° 014-

2017-MINA M, Reglamento de la Ley de Gestión Integral de

Residuos Sólidos. En el Anexo Nº 5, incluye el Plan de Minimizac ión

y Manejo de Residuos sólidos del 2021

Fuente: Registros N° 00021865-2021 (09.04.21)

Descripción del entorno11 Tabla 19. Delimitación del área de influencia ambiental

Área de

influencia Radio/Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

Área de

influencia

Directa - Planta

industrial

Comprende las mismas

instalaciones de la Planta

Industrial de AJINOMOTO y

sus colindancias hasta la zona

marítima, comprende un área

de 192,333.0 m2 y comprende

un elipse tomando como

referencia el circuncentro del

predio industrial.

Conforme al Anexo 6 del

Registro N° 00021865-2021

(09.04.21)

En el AID se encuentran establecimientos industriales y servicios como: Linde

Gas Perú, Clariant, Fundición Ventanilla (FUNVESA), QUIMPA C, Integral

Global Logistic S.A., cochera. En cuanto a arterias viales se encuentra la Av.

Néstor Gambetta, Av. Oquendo y Calle Nueve; sus límites son:

Por el Norte, colinda con la Calle 9, luego del cual se encuentra las empresas

Linde Gas Perú, Clariant, Fundición Ventanilla (FUNVESA) y

QUIMPA C.

Por el Sur, colinda con la empresa Integral Global Logistic S.A. y con una

cochera.

Por el Oeste y Noroeste colinda con la Av. Oquendo, luego del cual se

encuentra la empresa Centro Logístico Contrans y el Centro Logístico Dinet.

Por el Este, frontis de la Planta Industrial, colinda con la Av. Néstor Gambetta,

luego del cual se encuentra la empresa VERSAC.

Área de Comprende un área de En el AII se encuentran establecimientos industriales y servicios como: Linde

11 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización.

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influencia

Indirecta -

Planta

industrial

278,917.0 m2 y abarca desde

el límite el AID formando un

arco de elipse tomando como

referencia el circuncentro del

predio industrial.

Conforme al Anexo 6 del

Registro N° 00021865-2021

(09.04.21)

Gas Perú, Clariant, Fundición Ventanilla (FUNVESA), QUIMPA C, Integral

Global Logistic S.A., cochera, Centro Logístico Contrans y el Centro Logístico

Dinet, VERSAC entre otros. En cuanto a arterias viales se encuentra la Av.

Néstor Gambetta, Av. Oquendo y Calle Nueve.

Área de

influencia

Directa –

Emisor

Submarino y

zona de mezcla

El AID del Emisor submarino

es 16,243.0 m2.

El AID de la zona de mezcla

es un área de 31,416.0 m2,

que es una circunferencia

después del punto f inal del

Emisor submarino.

El área de influencia directa del emisor submarino, comprende todo el tramo

del tendido de la tubería del emisor que en tierra tiene una longitud de 500 m

aprox, mientras que en el mar tiene una longitud de 234.48 m.

El área de influencia de la zona de descarga del efluente en el mar, comprende

el sector donde se produce la dilución del efluente.

Área de

influencia

Indirecta -

Emisor

Submarino y

zona de mezcla

El AID del Emisor submarino

es 81,302.0 m2.

El AID de la zona de mezcla

es un área de 125,664.0 m2,

que es una circunferencia

después del punto f inal del

Emisor submarino.

El área de influencia indirecta del emisor submarino, comprende las

colindancias del tendido de la tubería del emisor. Encontrándose la Calle 9, el

Centro Logístico Dinet y predios sin actividad identif icada) (hacia la acera norte

de Calle 9) y el Centro Logístico Contrans y predios sin actividad identif icadas

(hacia la acera sur de Calle 9).

El área de influencia de la zona de descarga del efluente en el mar, comprende

el sector más alejado de la zona de mezcla.

La delimitación del área de influencia ambiental ha sido actualizada e integrada con el emisor submarino incluyendo a la

zona de mezcla ello comparado con el Área de influencia del ITS del año 2017.

Fuente Folio 10 del Informe Técnico Legal N° 00921-20217-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM

Fuente: Registros Registro N° 00053840-2020 (16.07.2020) y N° 00021865-2021 (09.04.21)

Tabla 20. Áreas de interés

Detalle SI NO Observaciones

En el área de influencia existen zonas arqueológicas ---- X -------------- La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento. ---- X (*) La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles.

---- X (*)

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas.

---- X (*)

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(*) Se realizó la verificación en las páginas oficiales del SERNANP, SERFOR y MINCUL respectivamente

Tabla 21. Medio físico, biológico y socioeconómico

Medio físico

La empresa remitió información sobre el medio físico de la zona respecto a: Clima, geología, geomorfología, meteorología, relieve, hidrología e hidrogeología, suelos, capacidad de uso mayor de suelos y sismicidad; y actualizó la caracterización del medio clima con información de la Estación del SENAMHI “Campo de Marte” ubicada en el distrito de Jesús María, Lima; para el periodo 2014 – 2018, industrial; reportando los siguientes datos: Temperatura media anual varía de 15.7 ºC a 25.0 °C; la humedad relativa promedio varía de 76.0 % a 88.8 %, la velocidad del viento promedio fluctúa entre 1.2 m/s a 2.9 m/s y la dirección predominante del viento es Suroeste SW y Sursuroeste SSW.

Medio b iológico

La empresa en la Actualización declara que la zona de vida del área de influencia ambiental es Desierto Desecado Subtropical (dd-S); y para la identificación del medio biológico utilizó los criterios siguientes (presencia y distribución, conservación, endemismo y protección legal), no obstante precisa que la planta industrial se ubica en una zona eminentemente industrial donde se ubican plantas de industria pesada (Zonificación I3 Gran industria); siendo así la empresa identificó las siguientes especies de flora (Cynodon dactylon, Phoemix roebelenii, Syagrus romanzoffiana, C. sempervirens y Brugmansia aurea) las mismas que son especies introducidas por el ho,bre en dichas áreas urbanas en (bermas y jardines); respecto a la identificación de especies de fauna se tienen los siguientes (Canis lupus familiaris, Leucophaeus pipixcan, coragyps atratus, falco, sparverius, Columba fasciata, zanaida meloda, zenaida asiática, zanaida auriculata, pyrocefalus rubinus, entre otros detallados en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21); todos ellos no se encuentran amenazadas tampoco son especies nativas en el entorno del predio industrial, conforme al Decreto Supremo N° 043-2006-AG. y Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI respectivamente.

Medio hidrobioló

gico

Con respecto al medio hidrobiológico en la zona de influencia donde se ubica el emisor submarino, la empresa menciona que, en el 26 de diciembre del año 2016, la empresa AJINOMOTO DEL PERÚ S.A., encargó a la empresa BALTIC CONTROL CMA S.A., para que realice el monitoreo del cuerpo marino, a fin de realizar el análisis biológico de zooplancton. De acuerdo al informe de ensayo Nº 8288/2016.0. A. se identificaron las siguientes especies: Tellina sp, tegula, sponilus sp, astropecten, strongylocentrotus, callinectes, favela sp, acardia sp, amphelisca sp, oikopleura sp, podon sp y muggiaea sp. La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), indica que la zona marina frente a la planta industrial de la empresa, se ha convertido en un botadero, donde empresas ilegales vienen ganando terreno al mar con relleno de desmontes, por lo cual no es una zona de pesca, es una zona clandestina, circundante a la zona industrial con una lamentable condición ecológica, la empresa adjunta imágenes donde se videncia que el litoral marino y la zona de mar circundante se encuentra lleno de residuos sólidos de diversos tipos. La empresa adjunta referencias bibliográficas que en dicha zona existen registros de peces, tales como (Cabinza, cojinova, liza, Lorna, machete, pejerrey), también equinodermos tales como (erizo y estrella de mar) e invertebrados tales como (choro, conchas, calamar, pota y cangrejos); en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), la empresa indica que dicha información se encuentra en el Anuario estadística de Pesca y Acuicultura del año 2019; precisa que, si bien existen estas especies en la zona de playa de Oquendo cercana a la empresa Ajinomoto, ésta no es una empresa extractora o transformadora de productos hidrobiológicos; finalmente aclara que en el portal de CORBIDI se encuentra el atlas de aves playeras del Perú–finalweb.compresses, siendo esta la fuente de la identificación de aves del medio biológico.

Medio socioeconómico

La empresa actualizó la población del distrito del Callao conforme al Censo Nacional del año 2017 reportando una población total de 451,260 habitantes de los cuales son mujeres el 50.86% y hombres el 49.14%; la población en edad de trabajar es 348,825 habitantes; Según la Encuesta Permanente de Empleo, en el 2015 las ramas de las actividades principales a la que se dedica la PEA ocupada son: Servicios con un 56.8%; Comercio con 18.9% y manufactura 14.5. En menor porcentaje están la actividad y construcción con 8.6%.población. La empresa describió las principales económicas su entorno inmediato; siendo estos: LINDE GAS PLANTA ASU: Empresa dedicada a la fabricación de sustancias químicas bases, CONTRANS S.A.C.: Empresa dedicada al almacenamiento exclusivo para la línea naviera japonesa Nippon Yusen Kaisha (NYK), brinda servicios de Temporaty Storage, Point of destination, Deposito aduanero autorizado, deposito simple, almacenamiento y distribución, transporte terrestre y contenedores refrigerados, FUNDICION VENTANILLA S.A: Brinda soluciones de problemas de desgate mediante la fabricación de piezas fundidas de acero y hierro, CLARIANT PERU S.A: Dedicada a la fabricación de productos químicos, LOGÍSTICA INTEGRAL MARÍTIMA ANDINA S.A.: Es un almacén aduanero cuyo principal objetivo es atender las necesidades logísticas de sus clientes, la actividad comercial es el transporte de carga por carretera, INTEGRAL GLOBAL LOGISTIC SA: Es un

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]

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almacén aduanero dedicado a brindar servicios logísticos a diversos agentes involucrados en el comercio exterior.

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21)

Monitoreo ambiental: La empresa realizó la integración de su programa de monitoreo

ambiental en la DIA del año 2015, el mismo que fuera establecido en el anexo B del Informe N° 1473-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIEVAI, que sustentó la R.D. N° 402-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAM (02.09.15), que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: “Instalación de una Planta de AJI-NO-MEN”; posterior a ello la empresa mediante un ITS realizó la ampliación del emisor submarino el mismo que fuera aprobado con Resolución Directoral N° 374-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (26.09.17) y se reubicó 5 puntos de control en el agua superficial, se estableció 1 punto de control del Efluente industrial tratado (EIT) y 01 punto de control del Efluente domestico tratado (EDT) y 5 puntos de control de monitoreo hidrobiológico; las coordenadas de ubicación del punto final del emisor y las Estaciones de agua superficial fueron rectificados mediante Resolución Directoral N° 364-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (19.12.2018); posteriormente la empresa realizó cuatro modificaciones a su programa de monitoreo ambiental a través de Peticiones Administrativas en el siguiente orden: Con Resolución Directoral N° 111-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.01.2019) se modifica el programa de monitoreo del ITS 2017 y excluye el monitoreo de parámetros hidrobiológicos y de metales pesados en el componente agua superficial. Con Resolución Directoral N° 393-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (07.05.2019) se integra el programa de monitoreo ambiental de la DIA 2015 y del ITS 2017 y se reduce el monitoreo de efluentes domésticos e industriales tratados a 1 sólo punto D-F y se modifica la norma de comparación únicamente con los LMPs del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE. Con Resolución Directoral N° 834-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (25.09.2019) se mantiene 1 sólo punto de monitoreo de efluentes (BF) y se precisan las normas de comparación para efluentes industriales con LMPs del Banco Mundial y efluentes domésticos tratados con los LMPs del D.S. 003-2010-MINAM. Con Resolución Directoral N° 180-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (08.05.2020); en emisiones, se excluye el parámetro partículas y se excluyen los 2 puntos del monitoreo de emisiones en grupos electrógenos y en efluentes Para la presente Actualización de PMA e integración de IGAS la empresa, mediante Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) y Registro N° 00071493-2021 (17.11.21) presentó su desempeño ambiental de la planta industrial, consolidando los resultados de monitoreo ambiental de los periodos (2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-1, 2017-2, 2018-1, 2018-2, 2019-1, 2019-2, 2020-1, 2020-2 y 2021-1) y detallados en los Cuadros (N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12), cabe precisar que en esta data consolidada la empresa ha tomado en cuenta las modificaciones incorporadas en su programa de monitoreo ambiental conforme a la línea de tiempo de sus IGAs y Peticiones Administrativas aprobadas; no obstante, los informes de ensayos completos, con sus cadenas de custodia y certificados de calibración se encuentran en el Anexo N° 7 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21); el análisis resumido de esta información se muestra a continuación. Tabla 22. Monitoreo ambiental

Componente

Ambiental

Puntos de

control

Parámetros

evaluados

Norma de

comparación

¿Los r esultados

están dentr o de

los valor es de

compar ación? Observaciones (***)

SI No

Calidad de

aire (**)

04 puntos

PM10

SO2

Decreto

Supremo N° ----- X

El parámetro PM10: Excede el ECA respectivo en la Estación AMTO-BARLO, en los periodos (2018-2 y 2020-1); también en la Estación AMTO-SOTA, en los periodos (2016-

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AMTO-

BARLO

AMTO-

SOTA

AMEN-

BARLO

AMEN-

SOTA

CO

NO2

003-2008-

MINAM, ECA

para aire y

Decreto

Supremo N°

003-2017-

MINAM, ECA

para aire

Según la

entrada en

v igencia de

dichas normas

1, 2017-1, 2018-1, 2019-1, 2019-2, 2020-1 y 2021-1); en la Estación AMEN-BARLO, ex cede en los periodos (2018-2 y 2021-1) y en la Estación AMEN-SOTA, excede en los

periodos (2016-1, 2016-2, 2017-1, 2018-1, 2018-2, 2019-1, 2020-1 y 2021-1). El parámetro NO2: Excede el ECA respectivo, en la Estación AMTO-BARLO, en los periodos (2016-1 y 2016-2); en la Estación AMTO-SOTA, en el periodo (2016-1); en la Estación AMEN-BARLO, en los periodos (2016-1 y 2016-2) y en la Estación AMEN-

SOTA, en el periodo (2016-2). La empresa indica que los resultados tienen una tendencia de las concentraciones a la diminución y atribuye dichos excesos a la actividad industrial de la zona, y al alto tránsito v ehicular de las zonas circundantes al predio en v ías afirmadas donde transitan

camiones que transportan desmonte (presencia de una escombrera), existen industrias cementeras, almacenes de gran magnitud, zonas de almacenaje de material de reciclaje, así como industrias que emiten emisiones gaseosas y de material particulado; indica que, la mala calidad del aire es una v ariable ambiental de la zona, por todos los factores mencionados y por la existencia de un botadero de residuos sólidos a las orillas

del mar de Oquendo y adjunta imágenes representativas de dichas zonas. Cabe precisar que dado el tipo de activ idad industrial que se realiza en la planta l, y de acuerdo al tipo de combustible que actualmente utilizan las Calderas (gas natural) los parámetros característicos actuales son Material Particulado y NO2.

Todos los demás parámetros en los diferentes periodos reportados para las 4 Estaciones de monitoreo, cumplen con los ECAs respectivos.

Ruido

Ambiental

09 puntos RE-01, RE-

02, RE-03, RE-04, RE-05, RE-06, RE-07, RE-08 y RE-09

LAeqt diurno y

nocturno en zona

industrial

Decreto

Supremo N°

085-2003-

PCM ECA

para ruido

----- X

Los resultados reportados en los periodos (2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-

1, 2017-2, 2018-1, 2018-2, 2019-1, 2019-2, 2020-1, 2020-2 y 2021-1), cumplen con

el ECA para Ruido en horario diurno, en todas las Estaciones de monitoreo; en

tanto que, los resultados para Horario Nocturno en zona industrial ex ceden el ECA

respectiv o en las Estaciones RE-01 y RE-02 en los periodos (2019-2, 2020-1 y

2021-1), también en las Estaciones RE-03, RE-04, RE-05 y RE-08) y en la

Estación RE-09 en el periodo (2019-2); todos los demás resultados del monitoreo

de ruido nocturno en los diferentes periodos cumplen con el ECA respectiv o. La

empresa atribuy e dichos ex cesos a las activ idades industriales del entorno

inmediato a la planta industrial, dado que se ubica zonificación IG: “Gran industria”

de acuerdo al plano de Zonificación Urbana del Callao; y ex iste mucha activ idad

de transporte, por las v ías de los tres lados de la planta (Gambeta, Calle nuev e y

Av . Oquendo), no colinda con v iv iendas; todas las almaceneras que circundan a la

empresa tienen transporte pesado para mov ilizar su mercadería día y noche,

además del alto tráfico v ehicular de la Av . Néstor Gambetta que influy e en el ruido

ambiental nocturno, adjunta registro fotográfico representativ o.

Emisiones

gaseosas (*)

03 puntos

EG-1

EG-2

EG-3

Partículas (1)

SO2 (1)

NOx (1)

CO (2)

HC

(1) IFC/World Bank Guidelines for Env ironment – General

Industry –1998.

(2) Decreto 638 Venezuela

X ------

Los resultados reportados en los periodos (2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-

1, 2017-2, 2018-1, 2018-2, 2019-1 y 2019-2), cumplen con los LMPs de

comparación.

Efluentes

líquidos

01 punto

EIT

(Efluente

Industrial

Tratado)

T ºC, PH, SST, AyG,

DBO5, DQO, Nitrógeno total, Fosforo total, Coliformes

Termotolerantes, Coliformes totales.

(2) LMP Banco

Mundial (Fruit

and Vegetable

Processing

Industry )

----- X

El parámetro Coliformes Termotolerantes: Ex cede el LMP respectiv o (10,000

NMP/100ml); en el periodo (2018-2).

La empresa indica que el punto de monitoreo es a la salida de cada planta de

tratamiento y realiza controles diarios operativ os para asegurar el óptimo

funcionamiento de la PTARI (BDN) y PTARD.

Todos los demás parámetros reportados en los periodos (2018-2, 2019-1 y 2019-

2), cumplen con el LMP respectiv o.

01 punto

EDT

(Efluente

Doméstico

Tratado

T ºC, PH, SST, AyG,

DBO5, DQO, Coliformes Termotolerantes, Coliformes Totales.

(1) D.S. Nº

003-2010-

MINAM

X ------ Todos los parámetros reportados en los periodos (2018-2, 2019-1 y 2019-2),

cumplen con el LMP respectiv o.

01 punto

DF/BF

(Buzón

Final)

T ºC, PH, SST, AyG, DBO5, DQO, Sólidos

sedimentables, Nitrógeno total, Fosforo total, Coliformes

Termotolerantes, Coliformes totales y Color de agua

(1) D.S. Nº

003-2010-

MINAM, para

efluentes

domésticos

(2) LMP Banco

Mundial (Fruit

and Vegetable

Processing

Industry ), para

efluentes

industriales

----- X

D.S. Nº 003-2010-MINAM, para efluentes domésticos

El parámetro SST: Ex cede el LMP respectiv o (150 mg/L); en el periodo (2015-1).

El parámetro Aceites y grasas: Ex cede el LMP respectiv o (20 mg/L); en el

periodo (2016-2).

El parámetro DQO: Ex cede el LMP respectiv o (200 mg/L); en los periodos (2015-

1, 2015-2 y 2016-2).

El parámetro DBO: Ex cede el LMP respectiv o (100 mg/L); en los periodos (2015-

1 y 2016-2).

El parámetro Coliformes Termotolerantes: Ex cede el LMP respectiv o (10,000

NMP/100ml); en los periodos (2015-1, 2016-1 y 2016-2).

La empresa atribuy e estos resultados a situaciones operativ as inusuales; no

obstante, ha propuesto implementar medidas de manejo ambiental para cumplir

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]

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con los LMPs respectiv os.

Banco Mundial (Fruit and Vegetable Processing Industry), para efluentes

industriales

El parámetro SST: Ex cede el LMP respectiv o (50 mg/L); en el periodo (2016-2 y

2017-1). Al respecto la empresa indica que actualmente realiza controles

operativ os internos de forma diaria en cada etapa del tratamiento de las aguas

residuales tanto en la PTARI como en la PTARD.

Agua

Superficial

Con

ampliación

del emisor

submarino

05 puntos

E-1

E-2

E-3

E-4

E-5

T ºC, PH, SST, AyG, OD, DBO5, DQO, sulfuro, arsénico, cobre, cromo vi,

mercurio, níquel, plomo, zinc, sólidos sedimentables, coliformes termotolerantes,

coliformes totales y color

D.S. Nº 004-

2017-MINAM

ECA para

Agua

----- X

Periodos 2018-1, 2018-2, 2019-1

El parámetro OD: Ex cede el ECA respectiv o (>=2.5 mg/L); en las Estaciones E-1,

E-3, E-4 y E-5 en el periodo (2018-2).

El parámetro SULFURO: Excede el ECA respectiv o (0.05 mg/L); en las Estaciones

E-1, E-2, E-4 y E-5 en el periodo (2020-2).

El parámetro Coliformes Termotolerantes: Ex cede el ECA respectiv o (1000

NMP/100ml); en las Estaciones E-1 y E-4 en los periodos (2018-2 y 2020-2) y en

las Estaciones E-2, E-3 y E-5 en el periodo (2018-2).

La empresa atribuy e dichos resultados a que ex iste contaminación por activ idad

ilegal de inv asores en zonas ribereñas que descargan desmonte, basura y

desperdicios en el mar; adicional a ello el mar de Oquendo recibe descarga de toda

la zona industrial, además muy cerca se encuentra la PTAR Taboada, el río Rímac

y el colector comas, que descargan inmensas cantidades de efluentes con sólo

tratamiento primario, los que son llev ados hacia la zona marítima de Oquendo por

las corrientes marinas con dirección Norte y Noroeste. Y adjunta registro fotográfic o

representativ o de litoral del mar de Oquendo.

Agua

Superficial

Cuerpo

receptor

03 puntos

M-3 aguas

arriba

M-4 aguas

abajo

M-5 Junto

a la boy a

del emisor

T ºC, PH, SST, AyG, OD, DBO5, DQO, sulfuro, arsénico,

cobre, cromo vi, mercurio, níquel, plomo, zinc, Sólidos sedimentables, Coliformes

Termotolerantes, Coliformes totales y Color

D.S. Nº 002-

2008-MINAM

ECA para

Agua

D.S. Nº 015-

2015-MINAM

ECA para

Agua

----- X

Periodos 2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-1 y 2017-2

El parámetro AyG: Ex cede el ECA respectiv o (1 mg/L); en la Estación M-3 en el

periodo 2016-2, en la Estación M-4 y en la Estación M-5 en los periodos (2016-1,

2016-2, 2017-1 y 2017-2).

El parámetro OD: Ex cede el ECA respectiv o (>=5 mg/L); en las Estaciones M-3 y

M-5 en los periodos 2015-2 y 2017-1, y en la Estación M-4 en el periodo (2017-1).

El parámetro DBO: Ex cede el ECA respectiv o (10 mg/L); en las Estaciones M-3 y

M-4 en el periodo 2016-1, y en la Estación M-5 en los periodos (2016-1 y 2017-1).

El parámetro Coliformes Termotolerantes: Ex cede el ECA respectiv o (200

NMP/100ml); en las Estaciones M-3, M-4 y M-5 en los periodos (2015-1, 2015-2,

2016-1, 2016-2, 2017-1 y 2017-2).

La empresa indica que cumple con los LMPs; sin embargo, el mar de Oquendo

recibe descarga de toda la zona industrial y domestica del entorno, muy cerca se

encuentra la PTAR Taboada y la desembocadura del río Rímac, que descargan

grandes cantidades de contaminantes; y precisa que, según la última ev aluación

del IMARPE, hay puntos cercanos a la costa del Callao donde la concentración de

coliformes es hasta 55 v eces may or a los v alores máx imos establecidos por la

Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otros donde es 169 may or al límite

establecido por el Ministerio del Ambiente. Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21), N° 00062121-2021 (12.10.21) y N°

00071493-2021 (17.11.21) (*) La empresa también presentó resultados del monitoreo de emisiones de los grupos electrógenos en las Estaciones EG-4 y EG-5; para los periodos desde el 2015-1 al 2019-1, los resultados muestras que el valor del parámetro “NOx”, en todos los casos excede el LMP respectivo; la empresa indica que los Grupos electrógenos no son fuentes fijas porque sólo se encienden

por 10 minutos al mes y en casos de emergencias. (**) En el Cuadro 6.6 de la Actualización presenta el resultado histórico de parámetros meteorológicos, donde se evidencia que la dirección predominante del viento es muy variable (SSW, WNW y SE). (***) La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta, la evaluación de las posibles causas y/o atribuciones

a los excesos de algunos parámetros en los periodos señalados, adjunta los registros fotográficos como evidencias y también adjunta los informes de ensayos respectivos de los periodos del análisis del desempeño ambiental realizado.

Calidad del suelo e Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC): En

cumplimiento de la normativa vigente la empresa en el Anexo 11 de la Actualización, presenta el informe de identificación de Sitios Contaminados (IISC), el mismo que se resume a continuación: Tabla 23. Contenido del Informe de Identificación de Sitios Contaminados – IISC

Contenido según

normativa vigente Descripción

Uso histórico del predio industrial

La empresa declara que anteriormente el área de su predio fue un área agrícola. A partir del año

1969 la empresa empezó a operar, la cual, se dedica a la producción y comercialización de

sazonadores, aditivos alimentarios, fertilizantes y f ideos precocidos.

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Eventos significativos ocurridos que hayan representado

contaminación al suelo

La empresa declara, que en el año 2018 hubo un derrame de ácido sulfúrico al 98% (debido a una

válvula abierta), la cual fue contenida, dado que, el tanque contaba con un sistema de muro de

contención (el cual tiene un recubrimiento especial para soportar productos ácidos), asimismo,

procedió a ejecutar las acciones de control del derrame de acuerdo a los establecido en el

instructivo H4-I-077 “Derrame de ácido sulfúrico”, en consecuencia, fue controlado

adecuadamente y no se produjo una afectación a la calidad del suelo. Dicho incidente ambiental

fue reportado al OEFA (Ver anexo 3, documentos sustentatorios en el folio 657 del registro

00053840-2020).

Informes de monitoreo dirigidos a la autoridad

El titular precisa que, presenta los informes de resultados de monitoreo ambiental, en cumplimiento de sus IGAs Aprobados, de manera semestral al ente fiscalizador.

Fuentes Potenciales de Contaminación

La empresa ha identif icado las siguientes fuentes de contaminación: Zonas de tanques de

almacenamiento de combustibles, Zonas de tanques almacenamiento de insumos químicos ,

Áreas de almacenamiento de materias primas, área de la Subestación Eléctrica, Áreas de

almacenamiento de los productos terminados, Almacenamiento de residuos sólidos, Drenaje y

planta de tratamiento de aguas residuales, Zona de carga y descarga de materias primas ,

insumos, productos terminados y subproductos, área de Calderos, área de Grupos electrógenos ,

área de compresoras, área de Talleres de mantenimiento. Los efluentes industriales y domésticos

son tratados en una PTARI y en una PTARD respectivamente y son descargados al mar de

Oquendo mediante un emisor submarino, la empresa cuenta con Autorización de vertimientos N°

078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), mediante el cual se prorroga la Autorización de vertimientos

por 04 años contados desde el 12.01.2021.

Asimismo, durante el recorrido de especialistas de la Consultora Ambiental a las instalaciones de

la planta industrial, no se observó ningún indicio de fugas, derrames y/o manchas visibles de

hidrocarburos, lubricantes, aceites o residuos y/o materiales peligrosos que pudieran estar

afectando el suelo, y se constató que, toda el área productiva que ocupa la planta industrial y sus

áreas complementar ias como taller de mantenimiento, almacenes y área de residuos, se

encuentran impermeabilizados con losa de concreto que sirve como aislante del suelo, impidiendo

una infiltración directa al suelo como consecuencia de algún derrame; además, la empresa cuenta

con kits antiderrames y un Plan de Contingencia con acciones de repuestas.

Focos Potenciales de Contaminación

A continuación, se describe los focos potenciales en base al ítem E.O. 4 de la Guía para la

elaboración de los Planes de descontaminación de suelos

Foco potencial Sustancia de inter és Clasificación

según evidencia

Zonas de tanques de almacenamiento de combustibles Fracción de hidrocarburos F2 media (>10-28) Sin evidencia

Zonas de tanques almacenamiento de insumos químicos Insumos químicos Sin evidencia

Áreas de almacenamiento de materias primas Sustancias químicas Sin evidencia

Área de la Subestación Eléctrica PCB Sin evidencia

Áreas de almacenamiento de los productos terminados Sustancias químicas Sin evidencia

Almacenamiento de residuos sólidos Fracción de hidrocarburos F2 o fracción media (>10-28) Sin evidencia

Área de drenaje y planta de tratamiento de aguas residuales Efluente Sin evidencia

Zona de carga y descarga de materias primas, insumos,

productos terminados y subproductos

Fracción de hidrocarburos F2 o fracción media (>10-28) Sin evidencia

Área de Calderos Fracción de hidrocarburos F1 o fracción ligera (6-10) Sin evidencia

Área de Grupos electrógenos Fracción de hidrocarburos F2 o fracción media (>10-28) Sin evidencia

Área de compresoras Fracción de hidrocarburos o fracción media F2 (>10-28) Sin evidencia

Área de Talleres de mantenimiento Metales y Fracción de hidrocarburos F2 o fracción media

(>10-28) Sin evidencia

La empresa en el Anexo 1 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta el plano de

distribución de toda la planta industrial donde ha identif icado todos los tipos de impermeabilizac i ón

del suelo existentes, de la verif icación del mismo se tiene que todas las áreas productivas se

encuentran impermeabilizadas con losa de concreto y gran parte de ellas además se encuentran

recubiertas con cemento pulido, cerámicos y/o porcelanatos; y la poza de ecualización de la

PTARI se encuentra impermeabilizada con geomembrana; las pozas y tanques de melaza cuenta

con geomembrana y la zona de urea esta impermeabilizada con losa de concreto y con base

asfáltica.

Características del entorno

Todos los establecimientos industriales y logísticos mencionados que se encuentran en el entorno

de la empresa en evaluación se convierten en fuentes de generación de emisiones de gases de

combustión y partículas, debido al funcionamiento de hornos y calderos, entre otras fuentes f ijas,

así como de emisiones fugitivas de material particulado (fundición), humos, y f inalmente emisiones

de combustión generado por el funcionamiento de los vehículos motorizados pesados y de

transporte público que transitan constantemente por la Av. Néstor Gambetta, y los usados en los

diferentes establecimientos industriales y centros logísticos de la zona.

Conclusión

La empresa manif iesta que anteriormente el área de su predio fue un área agrícola, en la cual, no

se registró fugas y/o derrames que pudiera afectar la calidad del suelo. Asimismo, durante el

tiempo que se encuentra operando la empresa, ocurrió un derrame de ácido sulfúrico en el año

2018, el cual, fue controlado oportunamente, y no produjo una afectación del suelo. Del

levantamiento técnico de sitio, se observa que las diferentes fuentes identif icadas cuentan con

impermeabilización del piso (losa de concreto) que protegen el suelo natural y no hay evidencias

de contaminación. Basado en lo anteriormente señalado, corresponde indicar que no

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corresponde pasar a la fase de caracterización y posterior elaboración de un Plan Dirigido

a la Remediación (PDR), de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-

MINAM y Decreto Supremo N° 012-2017-MINA M.

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020) y N° 00021865-2021 (09.04.21)

PARTICIPACIÓN CIUDADANA12:

Tabla 24. Mecanismos de Participación Ciudadana de la Actualización13

Mecanismo Fecha de

implementación Principales resultados obtenidos

Publicación en diarios (06/03/2019), en el

Diario Correo

A la fecha de cierre de la Actualización (027072020), no se ha

registrado ninguna comunicación, aporte, comentario y/o sugerencia.

Afiche informativo

20/02/2019, en el

frontis de ingreso a

planta, Av. Gambetta

A la fecha de cierre de la Actualización (027072020), no se ha

registrado ninguna comunicación, aporte, comentario y/o sugerencia.

Buzón de Opinión y

sugerencias

20/02/2019, en el

frontis de ingreso a

planta, Av. Gambetta

A la fecha de cierre de la Actualización (027072020), no se ha

registrado ninguna comunicación, aporte, comentario y/o sugerencia.

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), Capitulo 7 y Anexo 9.

Sobre este aspecto es importante precisar que la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., ha contemplado la realización de tres (03) mecanismos de participación

ciudadana, el cual se estima conforme para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación de la actualización del PMA e integración de los IGAs aprobados. Asimismo, se considera que la actividad industrial desarrollada por la empresa sigue siendo la misma que fuera declarada en los IGAs Aprobados, que contaron con sus propios mecanismos participativos. Evaluación de Impactos Ambientales y medidas de manejo

Tabla 25. Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de

impactos ambientales Metodología empleada para la evaluación de

impactos ambientales

Matriz de doble entrada: Causa - Efecto Metodología Valoración Cualitativa de Vicente

Conesa Fernández – Vítora.14

Tabla 26. Impactos ambientales y propuesta de medidas de manejo ambiental

Impacto Ambiental

Descripción del impacto Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta (*)

Medida DAP 1999

Medida PAMA 2003

Medida

DIA 2007 Hasta el ITS 2017

Medida

Actuali zación 2020

Alteración de

la calidad del aíre por gases de combustión,

material particulado y

La planta industrial cuenta con fuentes f ijas de emisiones gaseosas, por la operatividad de 03

Calderos, que utilizan en sus quemadores Gas natural, de forma exclusiva; la empresa, precisa que no utiliza petróleo R-500. En la planta industrial Ajinomoto, existen grupos

electrógenos, los cuales funcionan mediante combustible diésel 2, éstos no impactan al medio,

Negativo Leve (-19)

Ejecución del programa de

mantenimiento de equipos y maquinarias que se constituyan como fuentes de

generación de emisiones

--- X X X

12 La empresa realizó el mecanismo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. 13 Sobre este aspecto es importante precisar que la evaluación ambiental efectuada al instrumento de gestión ambiental presentado por el titular, ha contemplado la realización de mecanismos de participación ciudadana, al amparo de lo señalado por el artículo 70 del Reglamento Ambiental Sectorial, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación ambiental de su planta industrial en actual funcionamiento 14 Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, por el cual de modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Única. - Metodologías En tanto se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en curso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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sustancias volátiles

debido a que solo son usados en casos de emergencia. La empresa en el Registro N° 00021865-2021

(09.04.21) indica que la potencial liberación de material particulado de sus líneas de proceso donde se realiza operaciones de trituración, mezclado y homogenización de material granulado o disperso cuenta con sistemas

de colección de polvos y partículas, y cuentan con filtros tipo cartucho y una eficiencia que cumple con los límites permisibles desde el punto de vista de seguridad

ocupacional; así la potencial liberación de polvillo y material particulado en las línea de producción de GMS, línea de Sazonadores, línea de producción de sopas instantáneas cuenta con Colector de polvos y

partículas; y además el área productiva cuenta con el cerramiento debido. Para las potenciales liberaciones de gases y vapores en el Laboratorio cuenta una campana extractora.

Del mismo modo para las potenciales emisiones de olores en las plantas de tratamiento de aguas residuales PTARI (BDN) y PTARD realiza el control operativo frecuente, aireación constante,

mantenimiento y limpieza. Y para la potencial generación de olores en los Puntos de acopio y almacenes de residuos sólidos, realiza la

segregación en la fuente, recolección y disposición final oportuna con EO-RS autorizada. La empresa adjunta el registro fotográfico representativo de cada uno de los equipamientos y o

controles que realiza. Otras fuentes de emisiones difusas de gases de combustión y material particulado de forma puntual e

intermitente son de las fuentes móviles (vehículos que ingresan con materia prima e insumos y retiran producto terminado entre otros) incluyendo la operatividad de los montacargas; la empresa indica que realiza el control

frecuente de revisiones técnicas y del Certif icado de Operatividad de los vehículos.

atmosféricas como: calderas, grupos

electrógenos, etc.

Los vehículos motorizados deberán

contar con su respectivo Certif icado de Revisión Técnica o Certif icado de

Operatividad (según sea el caso).

--- X X X

Incremento de los niveles de

ruido

Por el funcionamiento de equipos y maquinarias, utilizados en el proceso productivo, tales como (compresores, calderas, sistemas de mezclado, sistemas de transporte neumático, separadores

centrífugos, sistemas de empacado, tamizado, envasado, etiquetadoras y vehículos motorizados). Sin embargo, todas las fuentes generadoras de ruido se

encuentran dentro de ambientes cerrados edif icios de material noble y techos tipo hangar; adicionalmente todo el predio industrial cuenta con cerco perimétrico de

paredes altas de material noble, los cuales reducen la propagación del ruido al exterior; asimismo se precisa que la planta industrial se ubica en zonif icación I3: Gran Industria.

Negativo Leve

(-22)

Ejecución del programa de mantenimiento de

equipos y maquinarias que se constituyan como fuentes de generación de ruido

como: Compresoras, calderas, grupos electrógenos, etc.

--- X X X

Los vehículos motorizados deberán

contar con su respectivo Certif icado de Revisión Técnica o

Certif icado de Operatividad (según sea el caso).

--- X X X

Uso de Agua

La empresa utiliza agua de 3 pozos subterráneos, cuenta con Licencia de uso de la ANA y su consumo

actual de agua está por debajo del 50% del volumen de agua autorizado.

Negativo Leve

(-20)

Implementar alternativas de reuso

de agua residuales

X X X X

Alteración de la calidad del agua de amar

por efluentes industriales y domésticos

La planta industrial cuenta con una Planta de tratamiento de efluentes industriales (BDN) y también

cuenta con una planta de tratamiento de efluentes domésticos PTARD; ambos efluentes tratados confluyen en un buzón de salida y son descargados a través de un emisario submarino al mar de Oquendo; la

empresa cuenta con Autorización de vertimientos N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), mediante el cual se prorroga la Autorización de vertimientos por 04 años contados desde el 12.01.2021.

La empresa en el Registro N° 00071493-2021

Negativo Moderado

(-27)

Ejecución del programa de mantenimiento de la

línea del emisor submarino

--- --- X X

Ejecución del programa de mantenimiento de

la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

--- --- X X

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]

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(17.11.2021), presenta la reformulación de la calif icación del impacto ambiental a este componente,

teniendo en cuenta los atributos de extensión, intensidad, persistencia acumulación periodicidad y recuperabilidad, toda vez que el vertimiento de los efluentes tratados será permanente durante la vida útil

de la planta industrial.

Industriales (BDN) y la Planta de Tratamiento

de Aguas Residuales Domésticas (PTARD)

Alteración del

ecosistema marino por el emisario submarino

La descarga de los efluentes industriales y domésticos tratados mediante emisor submarino tendrá una gran dilución y serán atenuados de forma natural; por, tanto no habrá afectación al ecosistema marino. Conforme al

Informe Técnico Legal N° 921-2017-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI-DEAM (26.09.17) que sustentó la Resolución Directoral N° 374-2017-

PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI (26.09.17), que aprobó el ITS de Ampliación del Emisor Submarino. La empresa en el Registro N° 00071493-2021 (17.11.2021), presenta la reformulación de la

calif icación del impacto ambiental a este componente, teniendo en cuenta los atributos de extensión, intensidad, persistencia acumulación periodicidad y recuperabilidad, toda vez que el vertimiento de los

efluentes tratados será permanente durante la vida útil de la planta industrial.

Negativo Moderado

(-27)

Estudio hidrobiológico en la zona marina de influencia.

--- --- --- X

Alteración de

la calidad del suelo por sustancias químicas y

residuos sólidos

Potencial derrame y/o infiltración de materiales peligrosos, en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta el plano de distribución de toda la planta

industrial donde se identif ican todos los tipos de impermeabilización del suelo existentes en la planta industrial; así todas las áreas productivas se encuentran impermeabilizadas con losa de concreto y

gran parte de ellas además se encuentran recubiertas con cemento pulido, cerámicos y/o porcelanatos; además la poza de ecualización de la PTARI se encuentra impermeabilizada con geomembrana; las

pozas y tanques de melaza cuenta con geomembrana y la zona de urea esta impermeabilizada con losa de concreto y con base asfáltica.

Asimismo, todos los insumos químicos se manejan en sus recipientes originales sobre parihuelas, uso de bandejas y kit antiderrames y ante cualquier

emergencia, la empresa cuenta con procedimientos específ icos establecidos en su Plan de Contingencias. Potencial afectación del suelo por residuos sólidos

peligrosos, y no peligrosos generados en la planta industrial; no obstante, la empresa, declara que cuenta con el sistema de almacenamiento primerio, intermedio y central cumpliendo con la normativa vigente y todos

los residuos se manejan conforme al PMMRS vigente de la planta industrial y son dispuestos con una EO-RS registrada en el MINAM.

La empresa genera lodos de la PTARI y de la PTARD, los cuales tienen opinión definitoria del MINAM para ser manejados como No Peligrosos mediante Carta N° 290-2019-MINAM/VMGA/DGCA (27.12.19) el mismo que

adjunta en el Anexo 5 de la Actualización.

Negativo Leve (-19)

Cumplir con el manejo adecuado de residuos sólidos según el marco

normativo nacional

--- X X X

Ejecución del Programa de mantenimiento de tanques, pozas e

infraestructuras similares.

X X X X

Ejecución del programa de mantenimiento de la

línea del emisor submarino

--- --- X X

Contar con los procedimientos de manejo seguro de insumos

químicos peligrosos

X X X X

Alteración del ambiente socio económico

Por la actividad industrial e interacción con el medio ambiente y sus componentes (Aire, suelo, agua de mar, ecosistema marino costero, etc)

Negativo Leve (-21)

Realización de charlas de capacitación en emergencias ambientales,

prevención y protección Ambiental

--- X X X

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21)

La empresa en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) realizó la revisión consolidada de todas sus medidas de manejo ambiental de tipos permanentes que fueron establecidos en los diversos IGAs aprobados según la línea de tiempo desde el (DAP 1999, EIA 2002, PAMA 2003, sucesivamente hasta el ITS del año 2017), producto de

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]

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ello realizó la integración dicha integración de las medidas permanentes por componentes el mismo que se encuentra en el N° 3 del Registro referido; los mismos que han sido detallados en la Tabla precedente y respecto del cual se realiza la evaluación correspondiente. Evaluación realizada por la DEAM: De acuerdo a la evaluación realizada a la

información presentada por la empresa, se tiene lo siguiente: De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que la metodología

empleada por la empresa para la evaluación del impacto ambiental de las actividades realizadas en su planta industrial (Conesa Fernández 2010), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que dicha metodología de evaluación de impactos es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE15.

Como parte de la presente actualización de los Planes de manejo ambiental e integración de IGAs aprobados, el titular ha realizado la evaluación de sus impactos ambientales tomando en cuenta las actividades declaradas en el DAP 1999, EIA 2002 y PAMA 2003, así como las actividades y componentes que fueron modificados e introducidos, en forma posterior, a su actividad en curso, identificando y sustentado la evaluación de los impactos ambientales de las actividades principales y de sus componentes auxiliares de su planta industrial.

De tal modo, se tiene que, dado el incremento de la producción y sus respectivas descargas al ambiente, la empresa ha considerado para la valoración de impactos, la evaluación de indicadores como sinergia, acumulación y persistencia de los impactos ambientales y los impactos ambientales adicionales a los considerados en el DAP 1999; y en sus diferentes instrumentos de gestión ambiental según la línea de tiempo; en razón de ello, para la presente Actualización, la empresa ha identificado el principal impacto por el vertimiento de efluentes industriales y domésticos tratados a través de un emisor submarino y su potencial impacto a la calidad del agua de mar y al ecosistema marino calificándolos como “Moderados” el mismo que guarda concordancias con los impactos ambientales para el componente agua y efluentes de sus IGAs aprobados (PAMA 2003).

Con respecto a los impactos ambientales para los componentes calidad del aire, ruido ambiental y calidad de suelos, la empresa ha calificado como impactos Leves, y presenta en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), el sustento donde indica que,

a lo largo de estos últimos años desde el DAP 1999, EIA 2002, PAMA 2003, sucesivamente hasta el ITS del año 2017, ha realizado mejoras tecnológicas en sus procesos productivos y ha implementado sistemas de tratamiento más eficientes (Cambio de matriz energética en las Calderas De Petróleo residual 500 a Gas Natural), colectores de polvo, hermeticidad de las áreas de procesos productivos y fuentes de generación de ruido, impermeabilización del piso de todas las áreas productivas, almacenamiento segregación, y disposición final adecuada de residuos sólidos, mantenimiento continuo de equipos maquinarias y vehículos, etc.).

Al respecto, se acota que, la calificación de los impactos identificados resulta conforme, en tanto se aplicó cada valor de los parámetros utilizados en la metodología aplicada (CONESA), por cada actividad del proceso productivo, donde finalmente se estableció la importancia de cada impacto. Cabe señalar que la

15 En tanto no se apruebe las metodologías a que se ref iere la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proy ectos de inv ersión y activ idades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., contempla la implementación de medidas

de manejo ambiental para mitigar, controlar o reducir los potenciales impactos ambientales actuales de su actividad en curso, asimismo, refiere que a lo largo de todo este periodo de tiempo ha cumplido con las normativas nacionales e internacionales; así como con sus compromisos de medidas de manejo ambiental establecidos en sus IGAs aprobados según la línea de tiempo.

En relación a la propuesta de medidas de Manejo Ambiental actualizada, se debe precisar que, ésta contiene medidas y programas específicos que han sido integradas de los IGAs aprobados de la planta industrial conforme a lo detallado en Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), del presente informe, y tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales descritos en el punto precedente del presente Informe; los cuales, considerando que los impactos ambientales más representativos que han sido identificados y evaluados para la actividad industrial desarrollada por el titular, resultan conformes, a efectos de controlar, mitigar o eliminar los mismos.

En consecuencia, corresponde precisar que resulta conforme que el administrado realice la implementación de las medidas actualizadas e integradas y que han sido propuestas en el presente procedimiento, en razón a tratarse de medidas que permiten controlar, prevenir y mitigar los impactos ambientales actuales y potenciales, asociados a sus operaciones industriales y auxiliares. No obstante, es muy importante hacer las siguientes precisiones: - La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) y Anexo N° 1 del mismo,

declara que el suelo de todas las áreas productivas se encuentran impermeabilizadas con losa de concreto y gran parte de ellas además se encuentran recubiertas con cemento pulido, cerámicos y/o porcelanatos; además la poza de ecualización de la PTARI se encuentra impermeabilizada con geomembrana; las pozas y tanques de melaza cuenta con geomembrana y la zona de urea esta impermeabilizada con losa de concreto y con base asfáltica; sin embargo existen pequeñas áreas que aún se encuentran con suelo compactado que hacen un área de 7,840.5 m2 (suelo expuesto); al respecto , la empresa deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de evitar potenciales impactos al componente suelo en dichas áreas expuestas.

- De acuerdo a la información del capítulo 6 del programa de monitoreo ambiental de la Actualización, así como, de los reportes de monitoreo ambiental presentados en el Anexo N° 7 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) y a la tabulación de resultados de monitoreo ambiental de los periodos 2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, Cuadros (N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12) presentados en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), los cuáles han sido consolidados en la Tabla N° 22 del presente informe; existen varios parámetros de ECAs y LMPs que han sido excedidos en el historial de su desempeño ambiental; al respecto la empresa atribuye dichas causas a factores externos propios de la zona industrial donde se ubica la planta industrial, al tráfico vehicular y al deterioro del litoral marino del mar de Oquendo; no obstante, la empresa también ha propuesto adoptar medidas de manejo ambiental (relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos que constituyan como fuentes de generación de emisiones gaseosas, mantenimiento a la línea del emisor submarino, y mantenimiento a la PTARD y PTARI); además de continuar realizando los monitoreos ambientales para cumplir con los ECAs y LMPs respectivos, en razón de ello; se insta a la empresa a adoptar todas las medidas y previsiones necesarias para el cumplimiento de sus medidas de manejo ambiental y de su programa de monitoreo ambiental a fin de cumplir con las normativas ambientales que le sean aplicables.

- Con relación al manejo de los efluentes generados en la planta industrial, la

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empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) indica que todos los efluentes industriales generados, son derivados a una Planta de tratamiento de aguas residuales industriales PTARI, el mismo que opera con el sistema BDN (Nitrificación-Desnitrificación Biológica), acorde con las características del efluente generado; dicho sistema de tratamiento tiene una alta eficiencia de remoción de contaminantes siendo así, del 95% para la DBO5, 85% para la DQO y 90% para Nitrógeno Total (NTk); del mismo modo, todos los efluentes domésticos generados en la planta industrial son derivados a una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas PTARD que opera basado en un proceso estándar de tratamiento biológico; dicho sistema de tratamiento también tiene una alta eficiencia de remoción de contaminantes siendo así, del 94% para la DBO5, 85% para la DQO y 92% para SST; los efluentes industriales y domésticos tratados confluyen en el buzón final (BF) y luego de ahí, son descargados mediante emisor submarino al mar de Oquendo del Callao; la empresa cuenta con Autorización de vertimientos otorgado por la ANA con Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), mediante el cual se prorroga la Autorización de vertimientos por 04 años contados desde el 12.01.2021, cabe precisar que en dicha Autorización la ANA ha considerado el monitoreo de efluentes en 3 puntos (a la salida del efluente industrial tratado (EIT), a la salida del efluente doméstico tratado (EDT) y en el buzón de mezcla de ambos efluentes domésticos e industriales tratados (BF); tal como se muestra a continuación:

Tabla 27. Puntos de Monitoreo de Efluentes considerados por la ANA en la Autorización de

vertimientos vigente

Fuente: Folio 4 de la Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21)

No obstante, la empresa mediante Registros N° 00038924-2021 (17.06.21) y N° 00046836-2021 (23.07.21) ha solicitado la exclusión del punto de monitoreo de efluentes en el punto (BF Buzón Final) previo a la descarga de los efluentes industriales y domésticos tratados por el emisario submarino, ello amparado en el Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAGRI, este pedido se analiza a detalle en el ítem siguiente (propuesta de programa de monitoreo ambiental). Al respecto, si bien es cierto la empresa, en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) indica que realiza controles operativos internos diarios, en las diversas etapas del proceso de tratamiento, tanto de aguas residuales (industriales PTARI y domésticos PTARD), a fin de asegurar el óptimo funcionamiento del sistema de tratamiento

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respectivo; sin embargo, de la revisión del desempeño ambiental consolidado de resultados de monitoreo ambiental de los periodos 2015-1, 2015-2, sucesivamente hasta el periodo 2021-1) presentados en los Registros N° 00062121-2021 (12.10.21) y N° 00071493-2021 (17.11.21), así como de los reportes de monitoreo ambiental presentados en el Anexo 7 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) se evidencia que existen parámetros que exceden los LMPs respectivos conforme a lo detallado en la Tabla N° 22 del presente informe, en razón de ello se insta a la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., como parte de la gestión ambiental de su actividad

económica, debe evaluar permanentemente la necesidad de optimizar y/o implementar medidas de manejo ambiental adicionales a las contempladas para la prevención, mitigación, y/o control del potencial impacto a la calidad del agua de mar de Oquendo y al ecosistema marino del área de influencia del emisor submarino, teniendo en cuenta sus aspectos ambientales más representativos de su proceso industrial con fines productivos, (incluyen a las emisiones de material particulado y a los efluentes industriales y domésticos tratados en volúmenes permanentes que son descargados mediante emisor submarino al mar de Oquendo del Callao), así como de las condiciones del área de influencia de su unidad productiva y los receptores ambientales que en ella pudieran encontrarse, de conformidad con los lineamientos para la Gestión Ambiental consagrados en el artículo 5 del RGA, en especial los lineamientos contemplados en los literales a) “Incorporar medidas de prevención y mejora continua en la gestión ambiental, promoviendo la aplicación de buenas prácticas ambientales” y d) “Propiciar la adopción de medidas preventivas y correctivas de gestión ambiental, según corresponda”; asimismo, se recomienda a llevar una Bitácora de los controles operativos diarios, que realiza en las Plantas de tratamiento de aguas residuales (industriales PTARI y domésticos PTARD); así como de los mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos que realiza en ellas. Finalmente mencionar que la empresa, en el ITS en el 2017 que aprueba el proyecto “Ampliación del emisor submarino de la planta industrial”, mediante Resolución Directoral N° 374-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (26.09.2017), asumió compromisos para realizar las verificaciones de inspección periódica Semestral a las tuberías y sistemas de anclaje del emisor submarino; así como realizar inspecciones de seguridad Bianual de las estructuras sumergidas de la tubería y estructuras sumergidas de acuerdo al TUPAM de la Marina de Guerra del Perú (Folios 8 y 9 del Informe Técnico Legal N° 921-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (26.09.2017); en razón de ello, se recomienda a la empresa, a continuar realizando y cumpliendo con estas medidas específicas asumidas ante la DICAPI.

Cabe precisar que no formarán parte del Plan de Manejo Ambiental actualizado, aquellas medidas relacionadas con:

Aquellas medidas relacionadas con la seguridad y salud ocupacional, porque no se circunscriben a la evaluación del impacto ambiental.

Tampoco serán consideradas aquellas medidas de tipo general que están relacionadas con el cumplimiento de la Ley de gestión integral de residuos sólidos y su Reglamento, toda vez que su cumplimiento es obligatorio independientemente de la aprobación de la presente Actualización, siendo estas medidas por ejemplo: (Transporte y disposición final de Residuos peligrosos con una EO-RS, Comercialización de los residuos aprovechables con una EO-RS.), estas son obligaciones expresamente establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, resultando ser imperativo su cumplimiento. En ese sentido, en lo concerniente a medidas relacionadas con residuos sólidos sólo se considerarán, aquellas medidas que tienen

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características específicas.

Aquellas medidas referidas a la realización de monitoreos ambientales, toda vez que estos aspectos se encuentra establecidos en el Programa de Monitoreo Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio, cuyo análisis se efectúa en el ítem siguiente del presente Informe.

En ese contexto; tomando en cuenta todas las consideraciones precitadas, el Plan de manejo ambiental actualizado de la Actualización y Planes de Manejo Ambiental de IGAs aprobados que ha de cumplir la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.,

para su planta industrial, se encuentra recogida en el Anexo N° 2 del presente Informe. Finalmente, es menester reiterar que, la actualización e integración de un instrumento de gestión ambiental, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias. PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La empresa en el Registro N° 00021865-

2021 (09.04.21), propone el siguiente programa de monitoreo ambiental: Tabla 28. Propuesta de Programa de monitoreo ambiental Actualizado

Componente Estación Ubicación Coordenadas UTM– WGS84 Frecuencia Parámetros

LMP Y/O ESTÁNDAR DE

REFERENCIA Norte Este

Calidad de aire

CA-1 Barlovento

Área de Poza de Melaza 8674833 268203

Anual Partículas PM10

NO2 H2S

Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, ECA para aíre

-PM10: 100 µg/m3

-NO2: 200 µg/m3

-H2S: 150 µg/m3

CA-2 Sotavento I

Techo de Garita para Control de Ingreso

8675021 268220

CA-3

Sotavento II Área de Losa Deportiva 8674993 268526

Emisiones gaseosas

EG-1 Chimenea del caldero U652-1 8674976 268416

Anual NOx

IFC/Banco Mundial – General

Industry –1998 NOx: 320 mg/Nm3, para combustibles gaseosos

EG-2 Chimenea del caldero U652-2 8674976 268424

EG-3 Chimenea del caldero U652-3 8674975 268425

Registro Meteorológic

o

EM-1 Lado suroeste (Área de Poza

de Melaza) 8674833 268203 Anual

Temperatura, Humedad relativ a, Dirección y

Velocidad del Viento

Sin normativa

Ruido

Ambiental

RA - 1 Av. Néstor Gambetta (frente a la puerta principal)

8674888 268556

Anual Leq dB “A”

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, ECA para ruido

-80 dBA – diurno -70 dBA – nocturno

RA - 2 Av. Néstor Gambetta/Calle 9 (esquina derecha del frontis de la planta industrial)

8674975 268563

RA - 3 Calle 9 (frente a zona de casa

de fuerza de la planta industrial) 8675019 268436

RA-4 Calle 9 (cerca a caseta de ingreso a planta industrial - área de AJINOMEN)

8674928 268215

RA-5 Av. Oquendo (parte posterior de la planta industrial) 8674938 268159

Efluentes

BF

Salida de

caja de

registro

Descarga f inal de efluentes

ubicada en el buzón f inal

antes de su vertimiento al mar

8675014 268162 Semestral

Temperatura PH

SST Coliformes

termotolerantes Aceites y grasas

DQO DBO5

Nitrógeno total Fósforo total

Decreto Supremo N° 003-

2010-MINAM (T: <35ºC, pH:

6.5 – 9.0, SST: 150 mg/l,

Coliformes termotolerantes:

10,000 NMP/100 ml)

NTS 13.05.01.18-EL

SALVADOR (AyG: 30 mg/l,

DQO: 400 mg/l, DBO5: 150

mg/l, Nitrógeno total: 50 mg/l,

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Fósforo total: 15 mg/l)

Aguas

superficiales

Mar

E-1 Al f inal del nuevo emisor 8675127 266464

Semestral

Temperatura

pH

OD

DBO5

Aceites y grasas

SST

Fósforo total

Sulfuros Coliformes

termotolerantes

Decreto Supremo N° 004-

2017-MINAM Categoría 2

Sub Categoría C3

Actividades marino

portuarias, industriales o

de saneamiento en aguas

marino costeras (T: ∆3, pH:

6.8 – 8.5, SST: 70 m/l, OD: >

2.5 mg/l, DBO5: 10 mg/l,

Sulfuros: 0.05 m/l, Coliformes

Termotolerantes:1000 NMP/100 ml)

E-2 A 200 m al norte del emisor 8675327 266464

E-3 A 200 m al sur del emisor 8674927 266464

E-4 A 200 m a oeste del emisor 8675127 266264

E-5 A 200 m a este del emisor 8675127 266664

Fuente: Registros N° 00053840-2020 (16.07.2020), N° 00021865-2021 (09.04.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21)

La planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., cuenta con un Programa de monitoreo ambiental Actualizado e integrado aprobado con Resolución Directoral N° 180-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (08.05.20); al respecto, comparando su propuesta final de monitoreo para la presente Actualización con su programa de monitoreo ambiental vigente; se han identificado los siguientes cambios: - En calidad de aire, ha modificado la identificación de los puntos de monitoreo,

las coordenadas de georreferenciación, la descripción de la ubicación y la frecuencia de monitoreo; y solicita excluir 01 punto de monitoreo ambiental de calidad de aire en el Barlovento y ha variado la frecuencia de semestral a anual.

- En emisiones atmosféricas está excluyendo los parámetros (SO2 y CO) y ha variado la frecuencia de semestral a anual.

- En ruido ambiental ha reducido los puntos de monitoreo de 9 estaciones a 5 estaciones de monitoreo y ha variado la frecuencia de semestral a anual

- Solicita la exclusión de todo el componente efluentes industriales y domésticos tratados en el punto BF (Buzón final). El mismo que ha sido solicitado formalmente dicha exclusión, mediante Registros N° 00038924-2021 (17.06.21) y N° 00046836-2021 (23.07.21).

- En calidad de agua superficial (agua de mar) ha actualizado las coordenadas de ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM WGS84.

Evaluación realizada por la DEAM: Evaluado la propuesta del programa de

monitoreo ambiental se tiene lo siguiente:

Calidad del aire: Propone realizar el monitoreo de calidad de aire en 3 Estaciones (CA-1 Barlovento, CA-2 Sotavento I y CA-3 Sotavento II) para los parámetros (PM10, NO2 y H2S), al respecto estos parámetros se han identificado como característicos para el tipo de actividad industrial y por el tipo de combustible que utilizan las 03 Calderas (gas natural), y dado que la empresa cuenta con controles existentes para la potencial emisión de material particulado y por el uso exclusivo de gas natural en los quemadores de las Calderas, resulta factible realizar controles anuales; por lo que resulta conveniente hacer el seguimiento y control respectivo de estos parámetros realizando la comparación con los valores ECAs respectivos de la normativa vigente el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM; asimismo, para realizar dichos monitoreos, deberá tener presente la vigencia del Protocolo nacional de calidad ambiental de aíre aprobado con Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM; por ello, se considera conforme la propuesta.

Parámetros meteorológicos: es recomendable mantener un historial del comportamiento de estos parámetros dado que de la dirección de viento tiene predominancia variable; en ese sentido es conforme su propuesta.

Ruido ambiental: Respecto a la propuesta de realizar el monitoreo de ruido ambiental

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en 5 puntos en horario diurno y nocturno con frecuencia anual; se ha verificado que, tratándose de una zona eminentemente industrial sólo se requerirían contar con tres puntos de referencia estos serían (RA-1, RA-3 y RA-5) quedando excluidos los puntos (RA-2 punto duplicado en la Av. Néstor Gambetta y RA-4 punto ubicado dentro de las instalaciones de la planta industrial), de esta forma la empresa deberá realizar el control y seguimiento al ruido ambiental en los tres puntos precitados y comparar sus resultados conforme al Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobado con Decreto Supremo N° 085-2003-PCM para Ruido en zona industrial; en horario diurno y nocturno.

Calidad de agua de mar: La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) ha propuesto realizar el monitoreo semestral de la calidad de agua de mar en 5 puntos de monitoreo para los parámetros (Temperatura, pH, OD, DBO5, Aceites y grasas, SST, Fósforo total, Sulfuros y Coliformes termotolerantes); debiendo ser comparado con los ECAs para agua del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM Categoría 2 Sub Categoría C3 Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras; al respecto se considera los parámetros propuestos son característicos de la actividad industrial; sin embargo, el parámetro “Fosforo total”, de acuerdo al ECA para agua vigente no aplica para esta Subcategoría, por lo cual será excluido; por otro lado, en relación a la frecuencia de monitoreo semestral propuesto, esta DEAM considera conforme; En ese contexto, teniendo en cuenta las consideraciones precitadas se considera conforme la propuesta modificada.

Emisiones atmosféricas: La empresa en el Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) propone realizar el monitoreo anual en 3 estaciones de las calderas (EG-1, EG-2 y EG-3) considerando sólo el parámetro “NOx”, y comparándolo con los LMPs establecidos en las Guías de la IFC/Banco Mundial para combustibles gaseosos. Al respecto considerando que la empresa ha declarado que utiliza gas natural de forma exclusiva en los quemadores de dichos calderos; se considera conforme dicha propuesta.

Efluentes industriales y domésticos: Como se mencionó líneas arriba, la empresa mediante Registros N° 00038924-2021 (17.06.21) y N° 00046836-2021 (23.07.21) ha solicitado la exclusión del punto de monitoreo de efluentes en el punto DF/BF (Buzón Final) previo a la descarga de los efluentes industriales y domésticos tratados por el emisario submarino, ello amparado en los siguientes sustentos: - Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 001-2010-

MINAGRI, Reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos, donde indica que “Está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua”.

- Literal 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM (LMPs para Efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales), donde indica “Los LMP aprobados mediante el presente Decreto Supremo, no serán de aplicación a las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario Submarino”.

- También hace un llamado a la resolución N° 329-2020-ANA/TNRCH del 30.07.2020; resuelto a favor de otro titular industrial (CALSA PERÚ SAC); mediante el cual se excluye el punto de monitoreo de efluentes industriales previo a su vertimiento a través de un emisario submarino y la inexigibilidad de cumplir

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con LMPs de la norma Salvadoreña. Por todos los sustentos precitados, la empresa solicita se excluya el punto de monitoreo (BF), por la base legal que lo ampara y recalca que la administración debe ser congruente y uniforme con los criterios generados por la práctica y antecedentes administrativos y el respeto del principio de legalidad y predictibilidad respectivamente. Al respecto, en atención a la solicitud de la empresa, esta DGAAMI solicitó Opinión respecto a la solicitud de exclusión del Punto de monitoreo (BF) a la ANA mediante Oficio N° 00002470-2021-PRODUCE/DGAAMI (01.07.21), siendo así, la ANA mediante Registro N° 00053608-2021 (31.08.21) remitió a esta Dirección General el Oficio N° 1538-2021-ANA-DCERH (27.08.21) e Informe Técnico Nº 0170-2021-ANA-DCERH/ MSS (27.08.21), en donde la Autoridad competente manifiesta que la bahía del callao es una zona afectada especialmente sobre la calidad del agua, debido al aporte de contaminantes industriales y poblacionales; este hecho, hace necesario un mayor control de los vertimientos a la bahía. En ese sentido, sin un control previo de la calidad de los efluentes, no se cumpliría con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, condición sin la cual esta Autoridad (ANA) no hubiera otorgado la Opinión Favorable a la Actualización del PMA. Es decir, la Opinión Favorable vinculante emitida por la ANA a la presente Actualización del PMA, a través del Informe Técnico N° 1219-2020-ANA-DCERH (16.11.20), ha sido otorgado por la ANA siempre que exista el punto de control (BF) de monitoreo de Efluentes industriales y domésticos tratados previo a su descarga mediante emisor submarino hacia el mar de Oquendo del Callao. Por otro lado, tal como se detalla en la Tabla N° 22 del presente informe donde se consolida los resultados de los reportes de monitoreo ambiental presentados en la Actualización, en el Anexo N° 7 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) y resultados de la tabulación de resultados de monitoreo ambiental de los periodos 2015-1, 2015-2, sucesivamente hasta el semestre 2021-1 presentados en los Registros N° 00062121-2021 (12.10.21) y N° 00071493-2021 (17.11.21), de cuya revisión se evidencia que existen parámetros que exceden los LMPs correspondientes en (los puntos de monitoreo de efluentes “EIT” Efluente Industrial tratado, “EDT” Efluente Doméstico Tratado y “BF” Buzón Final de mezcla de ambos efluentes tratados industriales y domésticos); dichos se ven reflejados en los resultados del monitoreo de Calidad de agua de mar en las Estaciones M-3, M-4 y M5 en los periodos (2015 al 2017) antes de la ampliación del Emisor Submarino donde se superan los ECAs de los parámetros Aceites y grasas, Oxígeno Disuelto, DBO5 y Coliformes termotolerantes y también se superan los parámetros Oxígeno Disuelto, Sulfuro y Coliformes termotolerantes en las Estaciones E-1, E-2, E-3, E-4 y E-5 en los periodos (2018 al 2021) después de la ampliación del Emisor Submarino. Por todo ello, y en razón del análisis de la información de los párrafos precedentes, dado las condiciones actuales de operatividad y desempeño de la calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento PTARI y PTARD respectivamente no resulta concordante acceder a la solicitud de exclusión del punto de monitoreo de efluentes tratados en el Buzón Final (BF); toda vez que se requiere demostrar en el tiempo (Posterior a la Aprobación de la presente Actualización del PMA de IGAs aprobados) que los efluentes industriales y domésticos tratados previos a su

descarga al mar de Oquendo mediante emisor submarino cumplen con los LMPs respectivos tanto para efluentes industriales, como para LMPs de efluentes domésticos, lo cual en los últimos 5 años no ha sucedido; ello guarda concordancias con lo establecido y consagrado en la Sexta Disposición

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Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos donde se indica que “Está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua”; es decir, al haberse excedido los LMPs y ECAs antes citados en la Tabla N° 22 del presente

informe, existe una potencial contribución a generar perjuicio al ecosistema marino costero de la bahía del Callao, conforme a lo establecido en la base legal antes citada; razón por la cual, la Autoridad competente en recursos hídricos “ANA”, ha condicionado el Otorgamiento de la Opinión Favorable a la presente Actualización con la permanencia del Punto de monitoreo (BF). Por ello, esta DEAM mantendrá la Estación (BF) en el programa de Monitoreo Ambiental de efluentes industriales y domésticos tratados considerando los parámetros (PH, Aceites y Grasas, DBO5, Nitrógeno Total y Fósforo Total de la NTS 13.05.01.18 El Salvador para efluentes industriales) y los parámetros (Temperatura, DQO, SST y Coliformes termotolerantes del Secreto Supremo N° 003-2010-MINAM LMP para efluentes domésticos tratados), propuestos y sustentados por el titular industrial en el Registro N° 00075784-2020 (14.10.20), los cuales han sido incluidos en el Informe Técnico N° 1219-2020-ANA-DCERH que sustentó la Opinión Favorable otorgada por la ANA, mediante Oficio N° 2003-2020-ANA/DCERH (16.11.20). Por todos los considerando precitados, esta DEAM como resultado de la presente Evaluación considera necesario también realizar el seguimiento y control de los efluentes industriales tratados a la salida de la PTARI (BDN) en el punto (EIT), haciendo el seguimiento de los parámetros (PH, Aceites y Grasas, DBO5, SST, Nitrógeno Total y Fósforo Total) de la NTS 13.05.01.18 El Salvador para efluentes industriales), ello debido a alto caudal de vertimientos que tiene esta planta de tratamiento; dicho monitoreo sería de condición temporal por un mínimo de 2 años; en cuyo tiempo se evaluará el desempeño ambiental de los LMPs y los respectivos ECAs en el cuerpo receptor y evaluar el potencial aporte del vertimiento en la calidad del agua del cuerpo receptor. De forma similar, por todos los considerando precitados, esta DEAM como resultado de la presente Evaluación también considera necesario realizar el seguimiento y control de los efluentes domésticos tratados a la salida de la PTARD en el punto (EID), haciendo el seguimiento de los parámetros (Temperatura, DQO, SST y Coliformes Termotolerantes) del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM para efluentes de PTAR Domesticas), ello debido a que existe una tendencia a superar los LMPs para efluentes del parámetro Coliformes Termotolerantes; dicho monitoreo sería de condición temporal por un mínimo de 2 años; en cuyo tiempo se evaluará el desempeño ambiental de los LMPs y sus respectivos ECAs en el cuerpo receptor y evaluar el potencial aporte del vertimiento en la calidad del agua del cuerpo receptor. En caso de cumplir con los LMPs respectivos en este periodo de 2 años, los puntos de monitoreo (EIT) y (EID), serían excluidos definitivamente del programa de monitoreo ambiental actualizado e integrado (siempre que no varíen las condiciones de operatividad de la planta industrial, tales como; incremento de producción, incremento de generación de efluentes, y no se generen nuevos contaminantes en las descargas de efluentes por implementación de nuevos productos y o tecnologías u otros casos que modifiquen las condiciones actuales evaluadas), quedando sólo el punto de control (BF); en caso de no cumplir con los LMPs respectivos; los puntos de monitoreo (EIT) y (EID), quedarán establecidos de forma permanente en el programa

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de monitoreo ambiental citado, por el resto de la vida útil de la planta industrial. Finalmente resulta necesario recomendar a la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., como parte de la gestión ambiental de su actividad económica, debe evaluar

permanentemente la necesidad de optimizar y/o implementar medidas de manejo ambiental adicionales a las contempladas para la prevención, mitigación y/o control del potencial impacto a la calidad del agua de mar de Oquendo y al ecosistema marino del área de influencia del emisor submarino, teniendo en cuenta sus aspectos ambientales más representativos de su proceso industrial con fines productivos, así como de las condiciones del área de influencia de su unidad productiva y los receptores ambientales que en ella pudieran encontrarse, de conformidad con los lineamientos para la Gestión Ambiental consagrados en el artículo 5 del RGA, en especial los lineamientos contemplados en los literales a) “Incorporar medidas de prevención y mejora continua en la gestión ambiental, promoviendo la aplicación de buenas prácticas ambientales” y d) “Propiciar la adopción de medidas preventivas y correctivas de gestión ambiental, según corresponda”. Asimismo, deberá cumplir con llevar los registros diarios que evidencien el control operativo en las diversas etapas del proceso de tratamiento de aguas residuales industriales y domesticas (PTARI – BDN y PTARD) en las entradas y salidas; ello, a fin de asegurar el óptimo funcionamiento y una alta eficiencia de remoción de contaminantes del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales y doméstico y el cumplimiento de los LMPs respectivos. El detalle del Programa de Monitoreo Ambiental actualizado e integrado de la planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A. se presenta en el Anexo Nº

3 del presente informe.

En cuanto al cumplimiento del reporte del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y los resultados de los monitoreos ambientales, se menciona que en consideración a lo señalado en el artículo 62 del vigente Reglamento Ambiental Sectorial, los informes conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de las acciones de seguimiento y control, y de los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se presentan en un Reporte Ambiental que unifica el seguimiento de ambos compromisos, el cual debe ser puesto en conocimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Con base en ello, se menciona que el titular deberá cumplir con reportar el cumplimiento de las medidas establecidas en su PMA y los resultados obtenidos en sus monitoreos ambientales, al ente fiscalizador, a través del Reporte Ambiental, conforme a la frecuencia establecida en el Anexo 4 del presente Informe.

Planes y programas específicos:

Tabla 29. Programas y planes específicos

Planes /

Programas Contenido básico

Plan De Minimización Y Manejo De

Residuos Sólidos No Municipales

En el Anexo N° 12 de la Actualización, Presenta el PMMRS, de la revisión del mismo, este se encuentra enmarcado dentro del alcance de la normativa derogada Ley N° 27314 y su Reglamento D.S. 054-2004-PCM; por lo que deberá actualizar el PMMRS conforme a la normativa vigente, el Decreto Legislativo N° 1278 Ley de gestión integral de residuos sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y describe los procesos o etapas del manejo de los residuos sólidos, desde la minimización, segregación en la fuente, valorización, almacenamiento primario, intermedio y central, recolección, transporte,

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y realiza la disposición final de los residuos en función de su peligrosidad en infraestructuras de disposición final de EO-RS debidamente autorizadas por el MINAM.

Plan De Contingencias

En el Anexo N° 10 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), Presenta el Plan de Emergencias ante Contingencias Ambientales, donde ha identificado sus riesgos ambientales y su desarrolla su procedimiento de respuesta; en el Anexo 11 presenta su programa de seguridad y salud en el trabajo; en tanto que en el Anexo N° 12 presenta el plan de Evacuación y mapa de riesgos donde presenta la organización del comité de emergencias, conformación de brigadas con sus respectivas funciones y responsabilidades, y han desarrollado el procedimiento de evacuación para afrontar la ocurrencia de emergencias durante las actividades de la planta industrial y los planos respectivos de evacuación y de riesgos.

Programa De Mantenimiento

En el Anexo N° 8 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) presenta su programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo incluyendo a todos sus equipos y maquinarias. Y en el Anexo 9 del mismo Registro, presenta el programa de mantenimiento del emisor submarino

Plan De Cierre Conceptual

En el Anexo N° 14 de la Actualización, presenta el Plan de cierre conceptual, donde contempla como objetivo: Cumplir con la Legislación Ambiental vigente referida al plan de cierre establecida en la Normativa Ambiental del sector industria Manufacturera; además de proponer las recomendaciones y/o acciones necesarias a fin de prevenir y/o mitigar los posibles impactos ambientales identificados, en el corto plazo con medidas o acciones de poca complejidad y costos; asimismo, establece el detalle de todos los lineamientos para la ejecución del cierre (Plan de desmontaje y retiro de instalaciones y equipos electromecánicos, demolición de obras civiles, medidas de contingencias, entre otros).

3 OPINIONES TÉCNICAS: Según el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento

ambiental sectorial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, señala que, en el proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental, la autoridad competente advierte que éste contempla aspectos o actividades de competencia de otros sectores, requerirá la opinión técnica de dichas autoridades. En ese sentido, en el marco del presente procedimiento, se han solicitado las siguientes opiniones técnicas:

Tabla 30. Opiniones técnicas.

Autoridad Opinante

Solicitud de opinión Respuesta de la Autoridad

Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos - ANA

Se solicitó Opinión Técnica considerando que la empresa actualmente cuenta con 03 pozos subterráneos en planta que cuenta con Licencia de uso otorgado con Resolución Suprema N° 0538-75-AG/DGA; sin embargo, la empresa al año 2020 ha hecho cambios en la planta industrial es importante que la autoridad competente se pronuncie al respecto. También se solicitó Opinión técnica, considerando que la planta industrial cuenta con Autorización de vertimientos otorgado

A través del Oficio N° 2003-2020-ANA/DCERH (16.11.20) e Informe Técnico N° 1219-2020-ANA-DCERH, la ANA otorga Opinión Favorable a la Actualización del PMA de IGA s aprobados de la “Planta Industrial” de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A. En dicha opinión, la ANA ha evaluado la descripción del recurso h ídrico, disponibilidad hídrica, evaluación de impactos y medidas de manejo ambiental para la operación de la planta industrial respecto al uso y consumo del recurso hídrico, los cuales han sido considerados y recogidos en el presente informe. La planta industrial cuenta con Licencia de uso otorgada para un volumen total anual de agua subterránea de hasta por 1,932.297.113 m 3, no obstante, el consumo actual de agua está muy por debajo del volumen autorizado, siendo el consumo máximo en el año 2018 de 615,122.0 m3/año); asimismo, precisa que la generación de efluentes al 2018 es 315,481.0 m3/año, el mismo que se encuentra por debajo del volumen de su Autorización de vertimientos otorgado por la ANA, mediante Resolución Directoral N° 035-2019-ANA-DCERH (318,741.0 m3/año = 10.2 lps), dicha Autorización de vertimiento ha sido prorrogada mediante Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), por 04 años adicionales contados desde el 12.01.2021, y para el mismo caudal autorizado. Cabe precisar que, el Folio 07 del Informe Técnico N° 1219-2020-ANA-DCERH, Cuadro 2 se ha considerado el monitoreo de efluentes en el Punto BF (Buzón final), para su descarga mediante emisor submarino al mar del Callao y recomienda que la empresa al modificar las normas de referencia del Banco Mundial con LMPs de la Norma Salvadoreña, la empresa deberá

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por la ANA con Resolución Directoral Nº 024-2017-ANA DGCRH (20.01.17)

evaluar el efecto del vertimiento bajo las nuevas concentraciones de los parámetros (AyG, DQO, DBO5, NT y Fosforo Total, y determinar el límite de la zona de mezcla; a partir del cual se establecerán los puntos de monitoreo al final de la zona de mezcla; asimismo, en el Cuadro 3 ha considerado el monitoreo de las aguas superficiales del cuerpo receptor en 5 puntos de monitoreo, finalmente precisa que la empresa asume el volumen acumulado como el indicador para el control de los efluentes tratados. Precisa que, la DGAAMI del PRODUCE debe considerar la Opinión Favorable de la ANA en el proceso de Evaluación de la Actualización del PMA de IGAs aprobados.

Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos - ANA

Se solicitó Opinión a la ANA, dado que el titular industrial solicitó la exclusión del Punto de Monitoreo de Efluentes (BF Buzón final), el mismo que forma parte del Informe Técnico N° 1219-2020-ANA-DCERH mediante el cual se otorga Opinión Técnica favorable vinculante a la Actualización.

A través del Oficio N° 1538-2021-ANA/DCERH (27.08.21) e Informe Técnico N° 170-2021-ANA-DCERH/MSS, la ANA en el ítem 3.3 del Informe referido menciona lo siguiente: La bahía del callao es una zona afectada especialmente sobre la calidad del agua, debido al aporte de contaminantes industriales y poblacionales; este hecho, hace necesario un mayor control de los vertimientos a la bahía. En ese sentido, sin un control previo de la calidad de los efluentes, no se cumpliría con lo dispuesto en la Sexta

Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, condición sin la cual esta Autoridad no hubiera otorgado la Opinión Favorable a la Actualización del PMA . Y con relación al argumento de la empresa respecto a lo resuelto por el Tribunal de Controversias Hídricas (TNRCH) a través de la Resolución N° 329-2020-ANA/TNRCH (3.07.20), aclara que el procedimiento sobre el cual se pronuncia el TNRCH está referido a una Autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas y no a un procedimiento de evaluación de un Instrumento de Gestión Ambiental Finalmente se precisa que la ANA emitió la Resolución Directoral N° 078-2021-ANA-DCERH (10.05.21), mediante el cual se prorroga la Autorización de vertimientos por 04 años contados desde el 12.01.2021, para el vertimiento de los efluentes industriales y domésticos tratados, a través de emisor submarino. Cabe precisar que en dicha Autorización la ANA ha considerado el monitoreo de efluentes en 3 puntos (“EIT” a la salida del efluente industrial tratado, “EDT” a la salida del efluente doméstico tratado y “BF” en el buzón de mezcla de ambos efluentes domésticos e industriales tratados).

Cabe precisar que la planta industrial, en el marco del ITS del año 2017, cuenta con Opinión Favorable de la DICAPI, del IMARPE, de la DIGESA; y siendo que en el marco de la presente Actualización no se han hecho más modificaciones al Emisario submarino; no se consideró necesario solicitar nuevas solicitudes de opinión técnica a dichas entidades, con excepción a la ANA, a fin de salvaguardar la calidad del agua de mar y del ecosistema marino correspondiente. Cabe precisar que, en el marco de la evaluación de la presente Actualización, la DEAM del PRODUCE solicitó formalmente a la Dirección de Supervisión de Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para que remita a esta DGAAMI las acciones de fiscalización que haya realizado en el marco de sus competencias a la planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERÚ SA., así como también, los reportes de monitoreo ambiental

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que haya presentado la empresa a dicha entidad en los últimos cinco (05) años; ello debido, a que se evidenció varios parámetros que superaron los ECAs y LMPs en las tabulaciones de resultados de monitoreos ambientales y también porque la empresa solicitó la exclusión del punto de monitoreo de efluentes industriales y domésticos tratados en el Buzón final (BF); siendo que, habiéndose reiterado hasta en cuatro oportunidades dicho requerimiento, tal como se detalla en la Tabla N° 2 del presente Informe, no se tuvo respuesta al respecto, de dicha entidad.

4 EVALUACIÓN DE SUBSANACIONES A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS A LA ACTUALIZACIÓN DEL PMA DE LA DAA

Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones formuladas mediante Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/DEAM-aescandon (10.03.20), han sido subsanadas en su totalidad por la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., mediante el Registros N° 00021865-2021 (09.04.21), 00038924-2021 (17.06.21), N° 00046836-2021 (23.07.21) y N° 00062121-2021 (12.10.21). Toda la información presentada ha sido considerada y evaluada como parte de la atención del presente procedimiento, tal como se detalla en el Anexo N° 1 del presente Informe.

5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Evaluada la presente Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), presentada por la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., se recomienda aprobar la Actualización e Integración del Plan de Manejo

Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs) aprobados de su Planta industrial dedicada a la “Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, ubicada en Av. Néstor Gambetta N° 7003, distrito de Callao y provincia Constitucional del Callao, cuyos IGAs aprobados se encuentran detallados en la Tabla N° 01 del presente informe técnico legal.

5.2 La empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., deberá cumplir con las obligaciones

ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en sus instrumentos de gestión ambiental y en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.

5.3 La empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., deberá cumplir con las obligaciones

ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; en todo aquello que le sea legalmente exigible.

5.4 Habiéndose realizado la evaluación al Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) para la Planta industrial que fuera presentado por la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., como parte del presente procedimiento, se colige que no se ha advertido la presencia de contaminación al suelo en la instalación industrial dedicada a la “Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, por tal motivo, no le corresponde realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan dirigido a la Remediación (PdR) para la instalación industrial aludida.

5.5 Lo resuelto, no exime a la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A., de la obtención y

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mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva; asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, en los que hubiera podido incurrir aquella en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias.

5.6 Se recomienda emitir la Resolución Directoral de aprobación de la Actualización e Integración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de IGAs aprobados de la Planta industrial dedicada a la “Producción y comercialización de sazonadores, aditivos alimentarios, fideos precocidos y fertilizantes”, de titularidad de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

5.7 Se recomienda remitir el presente informe a la empresa AJINOMOTO DEL PERU

S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para su

conocimiento y fines. Es cuanto tenemos que informar a usted. ESCANDÓN VILLA, ÁNGEL SIMEÓN DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESPINOZA RAMOS. MANUEL ANTONIO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La dirección hace suyo el presente informe. GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por ESCANDON VILLAAngel Simeon FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/11/30 16:30:25-0500

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/11/30 16:44:41-0500

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Anexo N° 1 - Subsanación de las observaciones de la Actualización e Integración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de IGAs aprobados

N° Observación Evaluación de la observación Estado

1

Respecto a la actividad en curso de la planta industrial, deberá complementar la información siguiente: a) Uniformizar el área de la planta industrial dado que el área declarada en el folio 25 de la Actualización dif iere con el área que se consigna en

la Licencia de Funcionamiento

b) Verif icar las áreas techadas en el plano de distribución respectivo, y de corresponder presentar el plano de distribución corregido y de componentes actualizado. (Ej. Las áreas de urea, patio de carbonatos, almacén de amiorgan; entre otros f iguran en el plano de distribución como áreas libres sin techo).

c) Confirmar la clasif icación CIIU que le corresponde a la producción de fertilizantes, que realiza en la planta industrial; dado que esta actividad

es diferente a la Elaboración de otros productos alimenticios, asimismo deberá ubicar y diferenciar las áreas destinadas a la fabricación de fertilizantes en el plano de distribución de componentes.

d) Del mismo modo deberá confirmar si su actividad de fabricación de f ideos precocidos se encuentra en la Clase: 1074 “Elaboración de

macarrones, f ideos, alcuzcuz y productos farináceos similares”: Actividades aprobadas en los IGAs aprobados Actividades Actualizadas conforme a la CIIU Rev. 4

Producción y comercialización de sazonadores, aditiv os alimentarios (Glutamato monosódico, salsa de soy a) y f ideos

pre-cocidos (Sopas instantáneas).

Producción y comercialización de f ertilizantes (sólidos y

líquidos).

Clase: 1079 "Elaboración de otros productos alimenticios". Clase: 1074 “Elaboración de Fideos precocidos”

Clase: 2012 “Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno”.

e) La empresa en el Cuadro 2.4 del Anexo 11, presenta los tipos de superficies por áreas (Tipos de impermeabilización del suelo: losa de

concreto, cemento pulido, cerámico, áreas verdes y suelo compactado); al respecto se requiere que, presente el plano de la planta industrial, donde se visualice todas estas áreas y tipos de impermeabilización de superficies.

f) Actualizar los componentes principales y auxiliares de su instalación industrial, haciendo un comparativo respecto a los IGAs aprobados, en

función de su existencia actual, tomando en cuenta el Cuadro siguiente: Tabla 4. Comparativo de Componentes de la planta industrial

Línea de

tiempo de IGAs

D A P 1999

EIA 2002

PA MA

(07.07 . 0 3 )

D IA

(10.12 . 0 7 )

D IA

(09.08 . 0 8 )

D IA (15.0 1. 0 9 )

C P (26.05. 0 9 )

D IA (28.0 2. 1 1 )

D IA (30.1 0. 1 1 )

D IA

(02.09 . 1 5 )

ITS

(26.09 . 1 7 )

Actuali-

zac ión Comentar io

Componentes y/o líneas de pr ocesos

1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 2020

Componentes pr inc ipales Ejemplo

Aditivo alimentario GMS ----- X ----- ----- ----- ----- ----- ----- X La línea GSM sufrió ampliación de producción

en los años de ….

Salsa de soya

Sopas instantáneas

Sazonadores

Fertilizantes

……(*).continuar…..

Componentes auxiliar es

Almacén de materia prima

Almacén de productos terminados

PTARD

PTARI (BDN)

La empresa en los folios N° 03 al 07 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) e información

complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), presenta lo siguiente: Rpta a) Presentó la relación de áreas actualizadas e indica que cuenta con una nueva Licencia de

funcionamiento N° 000038-2021. Rpta b) Presentó el plano de distribución corregido. Rpta c) Detalló la clasif icación CIIU de sus actividades Rpta d) Realizó las precisiones sobre actividad de

fabricación de f ideos. Rpta e) Detalló las áreas de la planta industrial en función del tipo de impermeabilización del piso. Rpta f) Presentó el cuadro comparativo de

componentes principales y auxiliares en función de la línea de tiempo de los IGAs aprobados, en el formato sugerido.

Absuelta

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Zona de fuerza y Tratamiento de

agua de pozo

Laboratorio QC

Emisor submarino

Oficinas administrativas

……(*).continuar.

Marcar con “X” su existencia y con “---“, su inexistencia

(*) insertar las líneas que sean necesarias

2

Respecto a la descripción de la actividad productiva, deberá complementar la información siguiente:

a) Precisar si en las líneas de procesos donde se realiza trituración, mezclado y homogenizado de material disperso (granos, par tículas, polvos) cuentan con algún dispositivo de control para prevenir y/o evitar la dispersión al ambiente de material particulado y polvos. Asimismo, evaluar técnicamente si se requiere la instalación de algún dispositivo de control adicional (describir)

b) Precisar con qué frecuencia realiza el lavado de equipos de fermentación, mezclado y /o homogenizado u otros; y cuál es el destino y manejo

de dichos efluentes. c) Identif icar todas las potenciales fuentes de emisiones de fuentes f ijas, difusas y/o fugitivas de partículas, gases, vapores en toda la planta

industrial por líneas de producción y componentes auxiliares; deberá incluir también a la potencial generación de olores y describir los

controles existentes para su prevención, control y/o mitigación a f in de evitar y/o minimizar su liberación al ambiente. Adjuntar imágenes representativas de ductos, chimeneas de hornos, extractores, entre otros. Asimismo, evaluar técnicamente si se requiere la instalación de algún sistema de tratamiento adicional (describir)

d) Presentar las especif icaciones técnicas de los (Tanques de almacenamiento de ácidos y álcalis, pozas de stock de fertilizantes sólidos y

líquidos y pozas de melaza) y describir los sistemas de contención existentes y/o dispositivos implementados para la prevención, control y/o mitigación frente a potenciales derrames que eviten o minimicen posible contaminación al componente suelo, se sugiere el siguiente Cuadro:

Áreas Especificaciones de la Infr aestr uctur a y/o Car acter ísticas del

mater ial del tanque y/o imper meabilizac ión piso y par edes Sistemas de contención existentes

Tanques de almacenamiento de Ácido sulf úrico y otros

Tanques de almacenamiento de Álcalis (soda caustica), etc.,

pozas de stock de f ertilizantes sólidos y líquidos

Pozas de melaza.

Pozas de almacenamiento de lodos.

En los folios N° 7 al 11 del Registro N° 00021865-2021

(09.04.21), presenta lo siguiente: Rpta a) Indica que, las líneas de proceso donde se realiza las operaciones de trituración, mezclado y homogenización cuentan con sistema de colección de

polvos y partículas. Rpta b) Precisa que, el lavado de los equipos de fermentación se realiza 2 veces por día, los

equipos de mezclado y homogenizado se realiza cada batch, y todos ellos son derivados a la PTARI. Rpta c) Realizó la identif icación de todas las potenciales fuentes de emisiones de fuentes f ijas,

difusas y/o fugitivas de partículas, gases, vapores en toda la planta industrial y adjuntó registro fotográfico. Rpta d) Presentó las especif icaciones técnicas de los (Tanques de almacenamiento de ácidos y álcalis, pozas

de stock de fertilizantes sólidos y líquidos y pozas de melaza) y la descripción de los sistemas de contención existentes respectivos.

Absuelta

3

Respecto a la descripción de las actividades auxiliares, deberá complementar la información siguiente: a) Describir las operaciones que se realizan en el Laboratorio de control de calidad, indicando la existencia de equipos y/o dispositivos de control,

prevención y/o mitigación (Filtros, campanas extractoras), precisar si el laboratorio cuenta con chimeneas, indicar las cantidades de reactivos

químicos utilizados anualmente; y el manejo de los residuos sólidos y líquidos generados en el Laboratorio. b) Describir las operaciones que se realizan en el taller de mantenimiento, tipo de impermeabilización del suelo de este ambiente y detallar el

manejo de materiales peligrosos utilizados (gases industriales, pinturas solventes); así como el manejo de los residuos peligrosos generados c) Adjuntar la Memoria Descriptiva de la PTARI planta BDN, precisando el porcentaje de remoción de contaminantes característicos para el tipo

de actividad industrial. Deberá indicar si actualmente la PTARI es eficiente para el tratamiento de los efluentes industriales, o requiere la implementación de mejoras a f in de cumplir con los LMPs previo a la descarga y ECAs en el cuerpo receptor.

d) Indicar la cantidad y tipos de equipos que componen la casa fuerza; con qué frecuencia funcionan las Calderas; e indicar si estos cuentan con algún dispositivo de control o tratamiento de gases y/o partículas en sus respectivas chimeneas; deberá presentar las especif icaciones

técnicas de la Calderas y adjuntar Registro fotográfico. e) Presentar las especif icaciones técnicas del sistema de tratamiento (Ablandamiento y Osmosis inversa) y precisar cuál es el destino del agua

de rechazo de este sistema de tratamiento de agua.

En los folios N° 12 al 17 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) presenta

la siguiente información: Rpta a) Presenta la descripción de las operaciones que se realizan en el Laboratorio de control de calidad, uso de insumos y manejo de materiales y residuos

peligrosos. Rpta b) Presentó la descripción de las operaciones que se realizan en el Taller de mantenimiento; así como el manejo de materiales y residuos peligrosos.

Rpta c) Indica que la planta de tratamiento de efluentes industriales (BDN) tienen una alta eficiencia en el tratamiento de efluentes industriales, ya que cuenta con

una remoción de nutrientes en DBO, DQO y NT de 95%,

Absuelta

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“Año de la Universalización de la Salud”

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85% y 90% respectivamente. En el Anexo Nº 2, adjunta la memoria descriptiva. Rpta d) Presentó el cuadro comparativo actualizado de materia prima e insumo sutilizados y una breve

descripción de sus variaciones. Rpta e) Presentó las especif icaciones técnicas del sistema de ablandamiento de agua y de Osmosis inversa

4

Respecto a los requerimientos y/o servicios requeridos para las operaciones de la planta industrial, deberá complementar la s iguiente

información: a) Verif icar y actualizar el Cuadro comparativo de materia prima e insumos para la totalidad de productos elaborados en sus líneas de procesos,

conforme a lo declarado en los IGAs aprobados (Ej. En la DIA 2015 declaro consumir tripolifosfato de sodio, Carbonato de potasio, manteca, etc.; los mismos que no f iguran en la presente Actualización); asimismo, deberá hacer una breve descripción respecto a las variaciones

encontradas actualmente, tomar en cuenta el siguiente Cuadro: Línea de

tiempo de IGAs ------->

D A P 1999

EIA 2002

PA MA

(07.07 . 0 3 )

D IA

(10.12 . 0 7 )

D IA

(09.08 . 0 8 )

D IA (15.0 1. 0 9 )

C P (26.05. 0 9 )

D IA (28.0 2. 1 1 )

D IA (30.1 0. 1 1 )

D IA

(02.09 . 1 5 )

ITS

(26.09 . 1 7 )

Actuali-

zac ión Descr ipc ión

Mater ia pr ima (*) U .M. 1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 2020

Melaza Ton No hay datos 29 060 36 299 40 504 29 524 33 986 44 982 40 333 16 278

Ej. Se percibe una

disminución del 75% ,

debido a ….

Har ina Ton No hay datos 105 1 741 2 767 3 083 6 925 8 105 8 476 6 962 Ex iste un incremento del

Azúcar Ton No hay datos 738 64 58 59 64 273 481 7 531

Ar r oz Ton No hay datos No se

empleó 3 300

No se

empleó No se empleó No se empleó 750 3 014 1 399

H2SO4 Ton No hay datos 5 237 7 214 8 050 7 405 7 714 8 009 8 212 5 159

Tor ta de soya Ton No hay datos 163 102 11 3 133 141 277 859 347

Tr igo Ton No hay datos 33 43 47 56 59 50 365 145

Ur ea Ton No hay datos 4 955 6 656 7 427 6 831 7 117 5 310 7 819 5 354

Sal Ton No hay datos 1 681 586 1 078 1 268 2056 4 386 1 020 719

NaOH Ton No hay datos 2 791 379 423 389 405 375 1 442 232

Na2CO3 Ton No hay datos 129.157 No se

empleó 10 No se empleó 26 6 3 240 3 548

b) Deberá reagrupar el listado de equipos y maquinarias de los Cuadros 4.4 y 4.5 de la Actualización en función de su existencia, precisando

cuáles son los que corresponden a cada IGA aprobado y cuáles se mantendrán en la presente Actualización; incluir a los equipos del proceso productivo que pudo haberse obviado; así como, a otros equipos auxiliares (Ej. Calderas, montacargas, grupos electrógenos, subestaciones

eléctricas, transformadores eléctricos, etc.) y actualizar su programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo.

Línea de Tiempo de IGAs DAP 1999

EIA 2002

PAMA

(07.07.03)

DIA

(10.12.07)

DIA

(09.08.08)

DIA (15.01.09)

CP (26.05.09)

DIA (28.02.11)

DIA (30.10.11)

DIA

(02.09.15)

ITS

(26.09.17)

Actualizac ión

2020

Equipos y Maquinar ias Cantidad 1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 Cantidad

Aditivo alimentar io

Tanques de disolución de urea 2 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 2

Líneas de fermentación 3 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 3

Pozas stock de melaza 6 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 6

Tanque stock de melaza 1 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 1

En los folios N° 18 al 33 del Registro N° 00021865-2021

(09.04.21), presenta lo siguiente: Rpta a) Presentó el cuadro comparativo del consumo de materias primas e insumos, en función de la línea del tiempo de los IGAs aprobados.

Rpta b) Presentó el cuadro comparativo reformulado de equipos y maquinarias que utiliza en la planta industrial. Rpta c) Presentó las especif icaciones técnicas de las Calderas industriales y de los grupos electrógenos

existentes en la planta industrial. Rpta d) Precisó la frecuencia de uso de los grupos electrógenos.

Rpta e) Presentó el Balance Hídrico de toda la planta. Rpta f) Presentó el cuadro comparativo del consumo de agua industrial y doméstica en función de la línea del tiempo de los IGAs aprobados.

Rpta g) Presentó el cuadro comparativo del consumo de electricidad en función de la línea del tiempo de los IGAs aprobados. Rpta h) Presentó el cuadro comparativo del consumo

de Combustibles en función de la línea del tiempo de los IGAs aprobados. Rpta i) Presentó el número de tanques y capacidades de almacenamiento de combustibles indicando las

medidas de contención respectivas. Todas estas informaciones fueron incluidas en los ítems respectivos del ítem 3 del presente informe.

Absuelta

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Línea de sacarificación de arroz Sistema de

recirculación de agua sello mecánico 1 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 1

Tanques de cristalización 9 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 9

Sopas instantáneas

Sistema de almacenamiento de harina 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01 Sistema de Transporte Neumático de harina 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01 Sistema de Mezcla y Homogenización 01 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 01 Sistema Formador de fideos y precocido 03 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 03 Sistema de Empacado de Fideos 01 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 01 Tanques de Preparación Kansui 06 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 06 Sistema de Preparación Sazonadores 01 --------- --------- --------- X --------- --------- X --------- X 02

Sazonador es

Sistema de Tamizado de Sal 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Sistema de Tratamiento de Harina 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Línea de Deli Arroz Bulk 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Línea de Ajinomix Bulk 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Línea de Doña Gusta 1 Bulk 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Sistema Colector de polvos 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Sist. Envasado Primario Doña Gusta 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Tanques stock de acido 02 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 02 Salsa de Soya (*)

Máquina etiquetadora 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01 Sistema de cocido de salsa de soya 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01 Sistema de tostado y molienda de trigo 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01 Sistema de fermentación moromi 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Fer tilizantes (*)

Sistema de preparación de fertilizantes líquidos. 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01

Sistema de preparación de fertilizante foliar 01 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 01 Pozas de stock de fertilizantes líquidos. 04 N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. N.P. X 04

Actividades auxiliar es y conexas

PTAR Domesticas (*)

Sistema de Bombeo 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01

Sistema de Aireación 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01

Tanque de Clorinación 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- X X 01 Planta BDN (Aguas r esiduales industr iales) (*)

Sistema de Ecualización 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

Sistema de Neutralización 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01 Sistema de Tratamiento de

Nitrificación. 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

Sistema de Tratamiento de Desnitrificación 01 --------- --------- --------- --------- --------- --------- X --------- X 01

c) Presentar las especif icaciones técnicas de las Calderas industriales y de los grupos electrógenos existentes en la planta industrial. d) En el ítem 6.2, de la Actualización, menciona que “los grupos electrógenos se encienden por minutos de forma mensual, por ello, no se

constituyen como fuentes f ijas de emisiones”; en razón de ello deberá precisar el tiempo de duración del encendido mensual y la frecuencia

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de uso y/o operación de los grupos electrógenos. e) Presentar Balance el hídrico de la planta industrial (considerar un diagrama de f lujo que incluya el uso de agua de toda la planta industrial). f) Hacer el comparativo del consumo promedio de agua, diferenciando el agua para uso industrial y para uso doméstico, conforme al Cuadro

siguiente:

IGAs Apr obados Unidades Consumo pr omedio de agua

Fuente Comentar io Uso industr ial Uso doméstico

DAP 1999

EIA 2002 m3/mes

(03) tres pozos tubulares de agua subterránea, los cuales cuentan con

licencia de uso otorgada por el

Ministerio de Agricultura mediante

Resolución Suprema N° 0538-75-AG/DGA. Dicha licencia de uso

otorga un volumen total anual de

agua subterránea de hasta por 1 932.297 m3.

PAMA (07.07.03) m3/mes

DIA (10.12.07) m3/mes

DIA (09.08.08) m3/mes DIA (15.01.09)

CP (26.05.09) m3/mes

DIA (28.02.11)

DIA (30.10.11) m3/mes

DIA (02.09.15) m3/mes ITS (26.09.17) m3/mes

Actualizac ión 2020 m3/mes

g) Verif icar el consumo de energía eléctrica del año 2008, y precisar las unidades declaradas en el cuadro 4.7 de la Actualización; asimismo,

completar la información actualizada del consumo de electricidad para la presente Actualización, conforme al Cuadro siguiente:

IGAs Apr obados Unidades Consumo pr omedio de

Electr ic idad Fuente Comentar io

DAP 1999

EIA 2002 N.P.

ENEL

DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.

PAMA (07.07.03) 19,435.00 (*) DIA (10.12.07) 2,108.40 (*) DIA (09.08.08) 360,000.00 (*) DIA (15.01.09)

CP (26.05.09) 30,000.00 (*)

DIA (28.02.11)

DIA (30.10.11) 29,650.00

DIA (02.09.15) 32,285.00 ITS (26.09.17) 35,125.00

Actualizac ión 2020 N.P. = No Precisado; (*) Datos declarados en los IGAs respectivos

h) Verif icar el consumo comparativo promedio de combustibles utilizados en la planta industrial según la línea de tiempo de los IGAs aprobados; precisar las unidades declaradas en el cuadro 4.8 de la Actualización e incluir el consumo de combustibles de los montacargas , grupos electrógenos y otros equipos no declarados, indicando la frecuencia de uso de cada uno de ellos, conforme al Cuadro siguiente:

IGAs Apr obados Unidades Consumo pr omedio de combustible

Fuente Comentar io Petr óleo R500 Gas Natur al Diésel 2

DAP 1999 EIA 2002

N.P. ----- N.P.

PAMA (07.07.03) 34,000.0 ----- 3,000.0 DIA (10.12.07) DIA (09.08.08) -----

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DIA (15.01.09)

CP (26.05.09) -----

DIA (28.02.11)

DIA (30.10.11) -----

DIA (02.09.15) ----- ITS (26.09.17) -----

Actualizac ión 2020 -----

i) Precisar el número de tanques y capacidades de almacenamiento de combustibles indicando las medidas de contención respectivas, para

prevenir y/o evitar potencial contaminación al ambiente (suelo, aire y agua). Adjuntar registro fotográfico.

5

Respecto a la producción y capacidad instalada deberá complementar con la siguiente información: a) La empresa deberá verif icar y complementar la producción de los productos elaborados detallados en la descripción de su activ idad

productiva, b) Confirmar la capacidad instalada de sopas instantáneas en bolsas y en vasos, dado que su producción actual está muy por debajo de su

capacidad declarada en la Actualización. c) Uniformizar las unidades de la producción con las mismas unidades de las materias primas (Kg/mes o Ton/año); y presentar el balance de

materiales por líneas de producción. d) Verif icar y completar la evolución de la producción de la planta industrial en la línea de tiempo de los IGAs aprobados, tomando en cuenta el

cuadro siguiente:

Línea de Tiempo de IGAs DAP 1999 EIA 2002

PAMA (07.07.03)

DIA (10.12.07)

DIA (09.08.08)

DIA (15.01.09) CP (26.05.09)

DIA (28.02.11) DIA (30.10.11)

DIA (02.09.15)

ITS (26.09.17)

Actuali- zac ión Capacidad

Instalada Comentar io

Año (1) 1999 - 2002 2003 2007 2008 2009 2011 2015 2017 2019 (2)

Salsa de soja (kl) No hay datos 1,036.0 1,327.0 1,465.0 1,731.8 1,827.3 2,817.0 3,731.9 3,756.2 6,000.0

Aditivo alimentar io (t) No hay datos 13,884.0 13,894.0 15,503.0 14,261.0 14,856.4 15,803.9 15,518.8 11,672.9 18,000.0

Sopas instantáneas en

bolsas (k packs) No hay datos 14,840.0 23,692.0 37,654.0 41,955.0 94,251.5 108,585.4 117,118.9 93,655.0 280,000.0

Sopas en vaso

(k cups) No hay datos No ex istía línea de producción No ex istía línea de producción 2,964.7 2,378.5 100,000.0

Sazonador es (t) No hay datos 405.0 618.0 1,139.0 1,220.4 1,985.1 4,448.5 5,633.7 5,707.2 11,600.0

Fer tilizantes

Líquido (t) No hay datos 37,937.0 67,981.0 70,097.0 83,792.0 66,658.0 70,642.5 69,552.3 42,059.5 80,000.0

Fer tilizantes

Sólido (t) No hay datos No ex istía línea de producción 279.2 730.9 656.6 381.9 1,000.0

La empresa en los folios N° 34 al 37 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), informa lo siguiente:

Rpta a) Complementó la información de sus productos elaborados según la descripción de sus actividades. Rpta b) Indicó la capacidad instalada de toda la planta industrial.

Rpta c) Uniformizó las unidades de su producción a f in de facilitar su comparación con el consumo de materias primas. Rpta d) Presentó el cuadro comparativo de su

producción en función de la línea del tiempo de los IGAs aprobados. Todas estas informaciones fueron incluidas en los ítems respectivos del ítem 3 del presente informe.

Absuelta

6

Con respecto a los aspectos ambientales (descargas al ambiente) se requiere complementar con la siguiente información: a) Identif icar todas sus fuentes difusas y fugitivas existentes en sus líneas de procesos (Aditivo alimentario GMS, Salsa de soy a, Sazonadores,

Sopas instantáneas, Fertilizantes y Actividades auxiliares y otras de corresponder) precisar si en las áreas de secado o tratamiento térmico utilizan hornos, precisar las condiciones de hermeticidad de los tamizadores de material granulado; deberá prec isar si estos equipos de proceso que cuenten con sistemas y/o dispositivos de control existentes que minimicen y/o eviten la liberación al ambiente de material particulado, vapores y/o sustancias volátiles; adjuntar Registro fotográfico representativo. Asimismo, evaluar técnicamente si se requiere la

instalación de algún sistema de tratamiento adicional (describir) b) Evaluar el potencial impacto por ruido ambiental debido al funcionamiento de equipos con mayor potencial de generación de ruido ambiental

(Calderos, compresores, sistemas de mezclado, sistemas de transporte neumático, separadores centrífugos, sistemas de empacado,

sistemas de tamizado, líneas de envasado, etiquetadoras, etc.; además del uso de equipos auxiliares (compresores, montacargas , entre otros) teniendo en cuenta sus colindancias inmediatas con los predios circundantes a la planta industrial y con los receptores ambientales de su área de influencia ambiental. Adjuntar imágenes representativas de las áreas operativas y de las naves industr iales afín de verif icar la mitigación de la propagación del ruido dentro de infraestructuras cerradas.

En los folios N° 38 al 44 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), e información complementaria presentada

en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) presentó lo siguiente: Rpta a) Presentó la identif icación de todas sus fuentes difusas y fugitivas existentes de emisiones gaseosas,

fugitivas y de material particulado; y realizó la evaluación de su potencial impacto. Rpta b) Presentó la identif icación de todas sus fuentes

generadoras de ruido ambiental y evaluó su potencial impacto. Rpta c) Presentó información de las fuentes de generación de efluentes industriales, el caudal y la

Absuelta

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c) Con respecto a los efluentes industriales, deberá especif icar las fuentes de generación de los efluentes industriales (De las etapas de cristalización y f iltración del proceso de GSM, f iltración del proceso salsa de soya; condensados de vapor y purgas de los calderos, aguas de lavado de equipos industriales, agua de rechazo de osmosis inversa), indicar el caudal de efluentes que ingresan a la planta BDN y el caudal de salida de efluentes tratados; así como, la eficiencia de remoción de contaminantes.

d) Con respecto a los efluentes domésticos, deberá indicar el caudal de efluentes que ingresan a la PTARD y el caudal de salida de efluentes tratados y la eficiencia de remoción de contaminantes.

e) Detallar como, donde y en qué cantidad realiza la deshidratación de lodos, adjuntar registro fotográfico. f) Deberá evaluar la potencial generación de olores en áreas de proceso y auxiliares sensibles (áreas de fermentación, PTARD, Planta BDN, y

otros procesos biotecnológicos).

eficiencia de remoción de contaminantes de la PTARI (BDN). Rpta d) Presentó información del caudal y la eficiencia de remoción de contaminantes de la PTARD.

Rpta e) Detalló la deshidratación de lodos de la PTARI. Rpta f) Realizó la identif icación de las fuentes potenciales de olores, en función de su intensidad de generación y su manejo y control actual.

Todas estas informaciones fueron incluidas en los ítems respectivos del ítem 3 del presente informe.

7

Con respecto a la generación de residuos sólidos, la empresa deberá complementar la información reagrupando los residuos sólidos en función de su peligrosidad y potencial de valorización, precisando la disposición f inal de los residuos sólidos generados, indicar la EO-RS con quienes realiza la (valorización y/o transporte y/o disposición f inal) conforme al siguiente cuadro:

Descripción (*) Cantidad

generada Unidad

Disposición final

Residuos similares a los municipales

Residuos de comedores, de of icinas administrativ as, de

serv icios generales, etc.

Ton/año

Recolección y transporte con EO-RS ………………

Con Registro N° ………….

Y disposición f inal en relleno sanitario de la EO-RS …………

Residuos no peligrosos (Valorizables)

Plásticos, metales, papeles y cartones, v idrios,

maderas, parihuelas, llantas, etc.

Ton/año Valorización con EO-RS ………………

Con Registro N° …………

Residuos no peligrosos (No Valorizables)

Unif ormes deteriorados, restos de barrido de planta, lodos de PTARD, etc.

Ton/año

Recolección y transporte con EO-RS ………………

Con Registro N° …………. Y disposición f inal en relleno sanitario de la EO-RS …………

RAEE Ton/año Valorización con EO-RS de RAEE ………………

Con Registro N° …………

Residuos peligrosos Valorizables

Baterías usadas, aceites lubricantes usados Ton/año

Valorización con EO-RS de RAEE ………………

Con Registro N° …………

Residuos peligrosos

Trapos contaminados impregnados con solv entes y /o

grasas, tóner y cartuchos de impresoras, residuos químicos líquidos y sólidos, f iltros usados, env ases de

tintas, restos de pintura, f ibra de v idrio, f luorescentes,

f ertilizantes en desuso, etc.

Ton/año

Recolección y transporte con EO-RS ………………

Con Registro N° …………. Y disposición f inal en relleno de seguridad de la EO-RS

…………

Material de descarte

Torta de Moroni Ton/año

Destino, conf orme a la def inición establecida en el Decreto

Legislativ o 1501.

Ubicación del almacén de residuos sólidos peligrosos

N: xxxxxx E: xxxxxxxxxxx

Ubicación del almacén de residuos sólidos no peligrosos.

N: xxxxxx E: xxxxxxxxxxx

Características del sistema de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos Precisar si su sistema de almacenamiento primario, intermedio y central dentro de la planta

industrial cumple con los requerimientos de los artículos 52 y 53 del Decreto Supremo N°

014-2017-MINAM, Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos.

En los folios N° 45 y 46 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), presenta información actualizada referida a la generación de residuos sólidos peligrosos y no

peligrosos, características del sistema de almacenamiento central y la disposición f inal de los mismos.

Absuelta

8

Respecto a la delimitación del área de influencia ambiental deberá completar la siguiente información:

a) Incluir al emisor submarino en toda su extensión para la delimitación del AID y AII, toda vez que es un componente auxiliar de la actividad principal y su evaluación debe ser integral conjuntamente con la planta industrial.

b) Precisar el radio de extensión del Área de influencia ambiental (AID y AII) e identif icar a los grupos de interés y actores dentro de su área de

influencia ambiental; indicando las distancias más cercanas a núcleos poblacionales, hospitales, centros educativos u otros lugares de afluencia de personas, conforme al siguiente cuadro:

Ubicación / Área de inf luencia Radio/Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

La empresa en el folio N° 46 y 47 del Registro N°

00021865-2021 (09.04.21) e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) presenta la información

siguiente: Rpta a) Reformuló la delimitación del área de influencia ambiental (AID y AII) incluyendo al emisario submarino.

Absuelta

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“Año de la Universalización de la Salud”

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I DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pr edio

Planta

industrial

Área de inf luencia Directa

Indicar el radio de extensión

en metros, incluy endo al emisor submarino en toda

su extensión

Identif icar a los grupos de interés y actores dentro del AID y precisar la

distancia más cercana a núcleos poblacionales y lugares de af luencia de

personas (hospitales, centros educativ os, mercados, urbanizaciones, etc.).

Área de inf luencia

Indirecta

Indicar el radio de extensión en metros, incluy endo al

emisor submarino en toda

su extensión

Identif icar a los grupos de interés y actores dentro del AII y precisar la

distancia más cercana a núcleos poblacionales y lugares de af luencia de personas (hospitales, centros educativ os, mercados, urbanizaciones, etc.).

c) Indicar cuales son las diferencias o variaciones de la delimitación de AID y AII actualizados con respecto al área de influencia ambiental (AID y AII), de los IGAs aprobados.

Rpta b) Precisó el radio de extensión del AID y AII; y realizó la identif icación los grupos de interés y actores dentro de su área de influencia ambiental. Rpta c) Presentó las diferencias de la delimitación de

las AID y AII, con respecto a su IGA primigenio aprobado.

9

Respecto a la descripción de la Actualización del medio físico, biológico y socioeconómico, se requiere: a) La empresa, deberá completar, actualizar y/o hacer las precisiones indicadas conforme al Cuadro comparativo siguiente:

Medio Descripción

DAP 1999

Descripción

EIA 2002

Descripción

PAMA 2003

ITS

2017

Descripción para la

Actualización 2020

Medio f ísico Descripción en el DAP Descripción en el EIA Descripción en el EIA Descripción en el ITS Indicar las v ariaciones actuales

Medio biológico Descripción en el DAP Descripción en el EIA Descripción en el EIA Descripción en el ITS Indicar las v ariaciones actuales

Medio Socio

económico Descripción en el DAP Descripción en el EIA Descripción en el EIA Descripción en el ITS Actualizar la inf ormación

b) Deberá actualizar la descripción del medio biológico e hidrobiológico en el área de influencia que comprende la descarga de efluentes el

ambiente marino costero incluyendo al emisor submarino.

La empresa en los folios N° 48 al 51 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), presenta la información complementaria siguiente:

Rpta a) Presentó el cuadro comparativo del medio físico, biológico y socio económico, de sus IGAs aprobados con la presente Actualización. Rpta b) Presentó información actualizada de la

descripción del medio biológico e hidrobiológico, dentro del área de influencia que comprende la descarga de efluentes al medio marino costero, incluyendo al emisor

submarino

Absuelta

10

Con respecto al monitoreo ambiental de la Actualización deberá presentar la siguiente información: a) La empresa, ha presentado en el ítem 6.2 de la Actualización el historial del monitoreo ambiental de los semestres (2015-1, 2015-2, 2016-1,

2016-2, 2017-1, 2017-2, 2018-1, 2018-2, 2019-1 y 2019-2), a f in de demostrar su desempeño ambiental; de la revisión de los mismos, existen parámetros que han excedido los ECAs y/o LMPs respectivos en algunos periodos de tiempo; sin embargo, no existe una explicación de parte de la empresa, donde se indique las posibles causas y/o atribuciones por las cuales se excedieron dichos parámetros; en ese sentido deberá brindar dicha información completando el cuadro siguiente:

Componente

Ambiental Puntos de contr ol Observaciones

Evaluación de

resultados (Indicar posibles causas, y/o

atribuciones,

explicación) de los

excesos

Qué medidas de manejo

ambiental de prevención, corrección o mitigación

deberá implementar a fin

de no continuar superando

dichos parámetros.

Calidad de

aire

04 puntos

AMTO-BARLO AMTO-SOTA

AMEN-BARLO

AMEN-SOTA

El parámetro PM10: Excede el ECA respectiv o (100 µg/m3); en la Estación

AMTO-BARLO, en los periodos (2016-1 y 2018-2); en la Estación AMTO-SOTA, en los periodos (2015-2, 2016-1, 2017-1, 2018-1, 2019-1 y 2019-2); en la Estación

AMEN-BARLO, en los periodos (2015-1, 2016-1 y 2018-2) y en la Estación

AMEN-SOTA, en los periodos (2016-1, 2016-2, 2017-1, 2018-1, 2018-2 y 2019-

1). El parámetro NO2: Excede el ECA respectiv o (200 µg/m3); en la Estación AMTO-

BARLO, en los periodos (2016-1 y 2016-2); en la Estación AMTO-SOTA, en el

periodo (2016-1); en la Estación AMEN-BARLO, en los periodos (2016-1 y 2016-

2) y en la Estación AMEN-SOTA, en el periodo (2016-2).

Completar Completar

Ruido

Ambiental (*)

09 puntos RE-

01, RE-02,

Los resultados de Ruido ambiental en horario nocturno , en el periodo 2019-2

en las Estaciones RE-01, RE-02, RE-03, RE-04, RE-05, RE-07, RE-08 y RE-09 Completar Completar

En los folios N° 53 al 60 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), e información complementaria presentada

en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) indica lo siguiente: Rpta a) Presentó las posibles causas a los cuales atribuye los excesos de ECAs y LMPs en los periodos

referidos; así como su correspondiente medida de acción preventivas o correctivas implementará para cumplir con los ECAs y LMPs, conforme al formato sugerido.

Rpta b) Presentó en el Anexo 7 del Registro referido, los Informes de Ensayos respectivos que sustentan los resultados de monitoreos ambientales tabulados en el ítem 6.2 de la Actualización

Absuelta

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RE-03, RE-04,

RE-05, RE06, RE-07, RE-08

y RE-09

Exceden el ECA para ruido respectiv o 70 dB(A), con excepción de la Estación

RE-06.

Ef luentes

Industriales

01 punto

DF/BF (Buzón

Final)

El parámetro SST: Excede el LMP respectiv o (150 mg/L); en el periodo (2015-1).

El parámetro Aceites y grasas: Excede el LMP respectiv o (20 mg/L); en el

periodo (2016-2). El parámetro DQO: Excede el LMP respectiv o (200 mg/L); en los periodos (2015-

1, 2015-2 y 2016-2).

El parámetro DBO: Excede el LMP respectiv o (100 mg/L); en los periodos (2015-

1 y 2016-2). El parámetro Coliformes Termotolerantes: Excede el LMP respectiv o (10,000

NMP/100ml); en los periodos (2015-1, 2016-1 y 2016-2).

Completar Completar

01 punto EIT (Efluente Industrial Tratado)

01 punto EDT (Efluente Doméstico Tratado)

Sustentar por qué no aplica su comparación

en el periodo 2018-2,

2019-1 y 2019-2

Agua superficial, con Emisor

submarino

05 puntos (E-1, E-2, E-3,

E-4 y E-5)

Periodos 2018-1, 2018-2, 2019-1 El parámetro OD: Excede el ECA respectiv o (>=4 mg/L); en las Estaciones E-1,

E-2, E-3, E-4 y E-5 en el periodo (2018-2). El parámetro SST: Excede el ECA respectiv o (<=30 mg/L); en las Estaciones E-

1 y E-5 en el periodo (2019-1).

El parámetro Coliformes Termotolerantes: Excede el ECA respectiv o (2000

NMP/100ml); en las Estaciones E-1, E-2, E-3, E-4 y E-5 en el periodo (2018-2).

Completar Completar

Agua Superf icial

Cuerpo

receptor

03 puntos

M-3 aguas

arriba

M-4 aguas

abajo M-5 Junto a la

boy a del

emisor

Per iodos 2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-1 y 2017-2

El par ámetr o AyG: Ex cede el ECA respectivo (1 mg/L); en la Estación M-3 en el periodo 2016-2, en la Estación M-4 y en la Estación M-5 en los periodos (2016-1, 2016-2, 2017-1 y 2017-2).

El par ámetr o OD: Ex cede el ECA respectivo (>=5 mg/L); en las Estaciones M-3 y M-5 en los

periodos 2015-2 y 2017-1, y en la Estación M-4 en el periodo (2017-1).

El par ámetr o DBO: Ex cede el ECA respectivo (10 mg/L); en las Estaciones M-3 y M-4 en el periodo 2016-1, y en la Estación M-5 en los periodos (2016-1 y 2017-1).

El par ámetr o Colifor mes Ter motoler antes: Ex cede el ECA respectivo (200 NMP/100ml); en las

Estaciones M-3, M-4 y M-5 en los periodos (2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-1 y 2017-2).

Completar Completar

b) Presentar los Informes de Ensayos respectivos que sustentan los resultados de monitoreos ambientales tabulados en el ítem 6.2 de la Actualización, toda vez que en el Anexo N° 8, sólo existen reportes de ruido ambiental.

11

Con respecto al Informe de Identif icación de Sitios Contaminados (IISC), en las instalaciones del predio industrial donde realiza su actividad en curso; en cumplimiento del artículo 11° del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 085-2014-MINAM, deberá complementar la información requerida,

considerando el siguiente cuadro:

Consideraciones conforme a la normatividad vigente Descripción

Ubicar las áreas de suelo compactado y de áreas v erdes en el plano de distribución de la planta.

En el ítem 2.3.4 indica que el suelo af irmado se ubica en el almacén de materiales en desuso (Residuos metálicos, madera, PVC y almacenamiento

temporal de equipos), zona de tanque H-9 y poza de ecualización. Al respecto deberá proponer como medidas de manejo ambiental la impermeabilización del suelo expuesto, en las áreas donde almacena equipos y /o maquinarias en desuso, como activ os o equipos nuev os; toda

v ez que muchos de ellos utilizan, grasas, lubricantes, ref rigerantes, hidrolinas, etc., los cuales podrían contaminar el componente suelo; asimismo

En los folios N° 61 y 62 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), presentó la información complementaria requerida del Informe de Identif icación de Sitios

Contaminados, conforme al formato sugerido.

Absuelta

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indicar cuál es el uso del tanque H-9 y que tipo de materiales se ecualizan en la poza de ecualización (sin impermeabilización) deberá indicar las

medidas de contención respectiv as en estas inf raestructuras y adjuntar registro f otográf ico representativ o.

Describir las inf raestructuras existentes de pozas de melazas, tanques de melaza y zona de urea, indicar tipo de impermeabilización y medidas

de contención para ev itar potencial contaminación al suelo

Deberá presentar las especif icaciones técnicas de los tanques de almacenamiento de ácido sulf úrico y de los sistemas de contención precisar el

tipo de impermeabilización adicional o rev estimiento de superf icies. Ello debido a que hubo incidentes con este material peligroso.

Incluir como áreas de potencial interés a las áreas de terreno expuesto en f unción del uso, a los almacenes de residuos sólidos peligrosos y no

peligrosos y también a las áreas donde se ubican las subestaciones eléctricas y /o transf ormadores eléctricos; y de corresponder, deberá

ref ormular los Focos Potenciales de Contaminación (incluir en su análisis la prof undidad de la napa f reática).

Realizar el muestreo de identif icación de sitios contaminados teniendo en cuenta el alcance de todas sus instalaciones industriales o en su def ecto

sustentar su no realización

Incluir medidas de manejo ambiental, prev entiv as, de control y /o de mitigación que sean necesarias producto del análisis y ev aluación de los

resultados del IISC

Ampliar el sustento de la Conclusión del IISC.

12

Teniendo en cuenta la integración de los instrumentos de gestión ambiental (IGAs) aprobados de la Planta Industrial en función de la línea de tiempo; la empresa, deberá complementar con la siguiente información: a) Teniendo en cuenta las subsanaciones de las observaciones N° 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del presente informe, deberá reevaluar la identif icación y

evaluación de los potenciales impactos al componente aire por la potencial liberación al ambiente de material particulado, vapores, olores y sustancias volátiles; así como por los potenciales impactos al componente suelo por uso de sustancias peligrosas.

b) Incluir en las matrices de evaluación de impactos ambientales, el análisis de los potenciales impactos acumulativos y/o sinérgicos, generados como producto de los cambios realizados en la planta industrial a lo largo de la línea de tiempo de los IGAs aprobados (DAP

1999, EIA 2002, PAMA 2003, etc., hasta el ITS 2017), hasta la actualidad; y realizar una evaluación de impactos ambientales de manera integral e integrada incluyendo a todos los IGAs aprobados; debe tener en cuenta el incremento de la producción y su capacidad instalada.

c) Presentar la memoria de cálculo de cada atributo para la valoración del impacto “Alteración de la calidad del agua de mar” (debe tener en cuenta que en los reportes de monitoreo ambiental se han excedido los parámetros AyG, OD, DBO y Coliformes termotolerantes), en varios

periodos (Ver observación 10.a). d) Finalmente deberá hacer el comparativo de la valoración de impactos respecto al DAP Aprobado, tomando en cuenta el formato del cuadro

siguiente:

Línea de Tiempo de IGAs DAP 1999 EIA 2002 PAMA

(07.07.03)

DIA (10.12.07)

DIA (09.08.08) DIA (15.01.09)

DIA (28.02.11)

DIA (30.10.11) DIA (02.09.15)

ITS (26.09.17)

Calificac ión ACTUALIZACIÓN

2020

Impacto Ambiental

(Sólo car ácter negativo) Descr ipc ión del impacto 1999 - 2002 2003 2007 2007 - 2017 2020

Alteración de la calidad del aire Por generación de material particulado Moderado Leve

Incremento del nivel sonoro Por el funcionamiento de grandes equipos y maquinarias Leve

Alteración de la calidad del suelo Por derrame de sustancias peligrosas Leve

Alteración de la calidad de agua de mar Vertimiento de efluentes industriales y domésticos tratados al mar del callao Leve

(*) Hacer las modificaciones que considere necesarias e Insertar tantas filas sean requeridas

En los folios N° 62 al 68 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21) presentó

lo siguiente: Rpta a) Indica que luego de las subsanaciones de las observaciones N° 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del presente informe, no es necesario reevaluar el impacto de los

componentes ambientales. Rpta b) Incluyó la evaluación de los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos, y concluye que el impacto es leve.

Rpta c) Presentó la memoria de cálculo por atributos del impacto de alteración de la calidad del agua de mar, y concluye que el impacto es leve por las descargas de

los efluentes industriales y domésticos mediante emisor submarino. Rpta d) Presentó el cuadro comparativo de la evaluación de impactos ambientales de sus IGAs

aprobados. Todas estas informaciones fueron incluidas en los ítems respectivos del ítem 3 del presente informe.

Absuelta

13

Teniendo en cuenta las subsanaciones de las observaciones N° 2, 3, 4, 5 y 6 del presente informe, y cada una de las fuentes impactantes a la calidad del aire (de fuentes f ijas, difusas y/o fugitivas), calidad del suelo y calidad del agua; identif icadas en su actividad productiva. De

corresponder, como parte de sus medidas de manejo ambiental deberá proponer la implementación de sistemas de tratamiento adic ionales para controlar y/o mitigar el impacto, llámese para calidad del aire f iltros de retención de partículas, absorvedores de sustancias volátiles, uso de kits

En el folio N° 69 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), indica que la empresa ha implementado

sistemas de tratamiento, acondicionamiento, renovación, mantenimiento, etc., de sus instalaciones,

Absuelta

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antiderrames, optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, etc., con el objetivo de cumplir con los ECAs y LMPs respectivos.

equipos, maquinarias, capacitaciones al personal, entre otros, y no requiere adicionar otras medidas.

14

La empresa deberá revisar y evaluar cada una de las medidas de manejo ambiental permanentes detallados en el Cuadro 9.2 de la Actualización correspondiente a medidas de manejo ambiental de implementados a lo largo de la línea de tiempo de los IGAs aprobados (DAP 1999, EIA 2002,

PAMA 2003, etc., hasta el ITS 2017), y precisar si mantendrá alguna de ellas (en los mismos términos aprobados) para la presente Actualización del PMA de IGAs aprobados o sí realizará alguna variación o modif icación de las mismas.

En los folios N° 69 y 70 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), presentó

su propuesta de medidas de manejo ambiental para la presente actualización; sin embargo, este no ha sido integrado.

Absuelta

15 Deberá incluir medidas de manejo ambiental orientadas al cumplimiento de ECAs y LMPs, teniendo en cuenta que en los Reportes ambientales de los periodos (2015-1, 2015-2, 2016-1, 2016-2, 2017-1, 2017-2, 2018-1, 2018-2, 2019-1 y 2019-2), son varios los parámetros que se han excedido los valores de ECAs y LMPs respectivos. Debe tener en cuenta las subsanaciones de la observación N° 10.

En el folio N° 71 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21), indica que viene aplicando medidas de

control, tales como: - Control de la carga de efluentes que generan las operaciones de su planta de Producción, por medio de una buena operación de planta y a través de controles

operativos de los efluentes tratados, en cumplimiento de sus autorizaciones. - Mantenimiento de los medidores de caudal de las plantas de tratamiento y de la salida de la planta de

AJINOMOTO. - Renovación de medidores de control de oxígeno - Realiza el tratamiento de todas sus aguas residuales - Mantiene la certif icación ISO 14001 en todos los

procesos de su Planta.

Absuelta

16

Reformular el Cuadro N° 9.5 de la Actualización; dado que en la columna Descripción del impacto ambiental colocó (Monitoreo ambiental, riesgos ambientales); en la columna de medidas específ icas colocó como medidas (Adecuación a la normativa de ECA suelo, programa de monitoreo ambiental plan de optimización de uso del recurso agua); y no se describe de manera objetiva y clara el alcance de la medida de manejo ambiental propuesta; en razón de ello deberá reformular y detallar de forma clara, objetiva y completa sus propuestas de medidas de manejo

ambiental; las mismas que deben ser acciones específ icas que coadyuven al cumplimiento de los ECAs, LMPs, al buen desempeño ambiental de la planta industrial, a la protección y preservación del entorno ambiental de la planta industrial, entre otros; la redacción de las medidas ambientales deben estar orientadas al cumplimiento de la acción que se pretende ejecutar o implementar (Ej. Asegurar el c umplimiento del

Programa de mantenimiento de las maquinarias y equipos; ó, Mantener actualizado el Registro de seguimiento de revisiones técnicas a los vehículos que ingresan y salen de la planta, instalar paneles acústicos en el área de compresoras, etc.) . En ese contexto, la empresa deberá reformular su propuesta de medidas, tomando como referencia el formato siguiente:

Componente

Ambiental

Impacto

Ambiental Medidas

(***)

DAP 1999

EIA 2002

(mar car “X”)

PAMA (07.07.03)

(mar car “X”)

DIA (10.12.07) DIA (09.08.08)

DIA (15.01.09)

DIA (28.02.11)

DIA (30.10.11) DIA (02.09.15)

ITS (26.09.17)

Medida Actualizac ión

2020

(mar car “X”)

Implementación

Tipo de medida

(P,C,M)

(*)

Fr ecuencia /

Dur ación (**)

Costo

Apr ox. (S/)

Tr imestr es al año

1° 2° 3° 4°

Aire

Suelo

Agua

En el folio N° 72 del Registro N° 00021865-2021 (09.04.21) e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), indica que, para la presente Actualización, sólo considerará

medidas de manejo ambiental permanentes y estas se encuentran detalladas en el Cuadro 33 de la subsanación N° 14 del presente Informe. Sin embargo,

este no ha sido integrado.

Absuelta

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Otros.

(*) Prevención, Control y/o Mitigación. (**) PERMANENTE; Durante toda la vida útil de la planta, PUNTUAL: por única vez

(***) No incluir como medida de manejo ambiental, la realización de monitoreos ambientales de calidad de aire, ruido ambiental, etc.; dado que los monitoreos

ambientales forman parte del Programa de Monitoreo Ambiental de carácter obligatorio. Tampoco considerar como medidas de manejo ambiental, aquellas

relacionadas con la seguridad y la salud ocupacional, porque no se circunscriben a la evaluación del impacto ambiental)

17

La Planta Industrial de la empresa Ajinomoto del Perú cuenta con un Programa de monitoreo ambiental integrado aprobado con Resolución

Directoral N° 834-2019-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI (25.09.2019), la misma que no ha sido tomado en cuenta para su propuesta de programa de monitoreo ambiental de la presente Actualización. En razón de ello, se requiere: a) En Calidad de aire, verif icar la ubicación de los puntos de monitoreo (CA-1, CA-2 y CA-3) en función de la Dirección predominante histórica

del viento y conforme al protocolo de monitoreo de calidad de aire vigente. (Los puntos de monitoreo ambiental deben ser representativos);

asimismo, sustentar su propuesta de reducción de 4 Estaciones de monitoreo actual a 3 Estaciones de monitoreo de calidad de aire; asimismo sustentar el cambio de frecuencia de semestral a anual; debe tener en cuenta las subsanaciones de la observación 10.a., del presente informe.

b) Respecto a la selección de parámetros de calidad de aire deberá incluir al parámetro H2S, dado que este parámetro es caracter ístico de su

actividad productiva, y por la gran cantidad de uso de material orgánico, procesos de fermentación, biodegradación y manejo de lodos. c) Verif icar la ubicación de las 5 Estaciones de monitoreo de ruido ambiental ellos deben estar ubicados de forma representativa en las partes

externas de las principales fuentes generadoras de ruido de la planta industrial.

d) Respecto al monitoreo de emisiones gaseosas deberá confirmar si va a mantener el monitoreo opcional de los 2 grupos electrógenos conforme a su programa de monitoreo ambiental vigente.

e) Respecto al monitoreo de efluentes en el buzón de salida BF (Mezcla de efluentes industriales tratados y efluentes domésticos tratados), se deben seleccionar parámetros característicos para ambos tipos de efluentes y las normas de comparación deben ser seleccionadas conforme

a lo señalado en el Articulo 33 y Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; referido al uso de normas internacionales en caso no existan ECAs y/o LMPs en el Perú. La elección de normas internacionales de uso referencial, deben ser aquellas establecidas por instituciones de Derecho Internacional Público (OMS, IFC/Banco Mundial, UE, u otros que tienen alcance de pluralidad de estados); por tanto, sólo en caso no existan ECAs y/o LMPs en el Perú, y tampoco existan en organismos

internacionales de derecho internacional, recién en estos casos se opta por normas propias de otros países. En ese contexto deberá reformular su propuesta de parámetros en el punto de descarga de efluentes tratados “BF”, siguiendo la secuencia precitada; debiendo elegir como última opción de elección a los parámetros de la NTS 13.05.01.18 de El Salvador.

f) En el manejo de los efluentes, la empresa declara que realiza controles internos de los parámetros (DBO, DQO, Temperatura y PH) a través

de casetas de control. Al respecto deberá, indicar con qué frecuencia realiza estos controles, presentar un Layout con la ubicación de dichos puntos de control; precisando si incluye a los efluentes tratados domésticos y a los efluentes tratados industriales, o sólo a alguno de ellos.

g) Respecto a la calidad del agua de mar, la empresa deberá evaluar la selección de sus parámetros característicos conforme a su actividad productiva teniendo en cuenta los literales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM y teniendo en cuenta la Categoría

2, subcategoría C3. h) Para todos los componentes deberá consolidar su propuesta reformulada del programa de monitoreo ambiental, tomando en cuenta el

siguiente cuadro:

Componente Estación Ubicación

Coordenadas

UTM WGS 84 Frecuencia Parámetros Normas y Valores de

Comparación Norte Este

Ej. Sobre el techo de garita

En los folios N° 73 al 84 del Registro N° 00021865-2021

(09.04.21) e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), presenta la siguiente información: Rpta a) Realizó la evaluación de la ubicación

representativa de los puntos de monitoreo de calidad de aire y mantiene su propuesta de monitoreo con frecuencia anual. Rpta b) Presentó el sustento para no incluir el

parámetro H2S en calidad de aire. Rpta c) verif icó la ubicación de las Estaciones de ruido ambiental.

Rpta d) No considera necesario incluir el monitoreo de los grupos electrógenos porque estos sólo funcionan en casos de emergencias. Rpta e) Consideran usar los LMPs de la NTS

13.05.01.18 de El Salvador, dado que ha sido considerado por la ANA. Rpta f) Precisa que realiza controles operativos diarios en las entradas y salidas de la PTARD y PTARI (BDN).

Rpta g) Presentó la selección de los parámetros característicos para la calidad del agua de mar. Rpta h) Presentó su propuesta reformulada del programa de monitoreo ambiental. Sin embargo, la

empresa mediante Registro N° 00038924-2021 (17.06.21), solicita excluir el punto de monitoreo de efluentes industriales, amparado en la Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto

Supremo N° 001-2010-MINAGRI, Reglamento de la Ley general de Recursos hídricos. Todas estas informaciones fueron incluidas en los ítems

respectivos del ítem 3 del presente informe.

Absuelta

18

Complementar la información de los planes específ icos, según se detalla en el Cuadro siguiente: En los folios N° 85 al 88 del Registro N° 00021865-2021

(09.04.21) e información complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), presenta

Absuelta

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Planes /

Programas Contenido básico

Plan de

Minimización y

manejo de

residuos sólidos

- Indicar la ubicación actual del Almacén central de residuos sólidos

Coor denadas UTM WGS 84 de ubicación del Almacén Centr al de

r esiduos sólidos peligr osos

Car acter ísticas del Almacén centr al de r esiduos

sólidos peligr osos Propuestas de mejora detallar

Coor denadas UTM WGS 84 de ubicación del Almacén Centr al de

r esiduos sólidos no peligr osos

Car acter ísticas del Almacén centr al de r esiduos

sólidos no peligr osos Propuestas de mejora detallar

- Conf irmar si su sistema de almacenamiento primario, intermedio y central de la planta industrial, actualmente cumplen con los

requerimientos de los artículos 52 y 53 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos.

- Conf irmar si maneja actualmente material de Descarte, en el marco del Decreto Legislativ o 1501, precisar cantidades tipos y destino f inal.

Programa de

mantenimiento

Actualizar el programa de mantenimiento prev entiv o, correctiv o y predictiv o integrado para la totalidad de sus equipos y maquinarias que

utiliza dentro de la planta industrial.

Asimismo, dado que cuenta con un gran número de tanques y pozas e inf raestructuras similares deberá presentar un programa de mantenimiento de este tipo de inf raestructuras a f in de prev enir cualquier tipo de contaminación al componente suelo.

Hacer un programa de mantenimiento dif erenciado para el emisor submarino

Programa de

capacitaciones

Implementar un programa de capacitaciones en materia ambiental, (Manejo ambiental de residuos sólidos y acciones de respuestas en caso

de derrames de sustancias peligrosas dentro de sus instalaciones).

Plan de

contingencia

Incluir en el Plan de contingencias a los riesgos de carácter ambiental que se pueden presentar durante la operativ idad del emisor submarino

y /o en caso de ev entos no deseados. A f in de prev enir potenciales impactos al medio marino costero donde se ubica.

Para la planta industrial complementar la inf ormación en lo ref erente a incluir el plan y rutas de ev acuación, así como, pres entar un mapa

de riesgos de la planta industrial. En la inf ormación complementaria presentada en el Registro N° 00062121-2021 (12.10.21), la empresa incluy ó un procedimiento denominado Plan de Contingencias para el Emisor Submarino, que es un Plan complementario al Procedim iento

SG-P-106 (Plan de Contingencias para Emergencias Ambientales).

la información complementaria referida a los planes y programas específ icos, conforme al formato sugerido. Todas estas informaciones fueron incluidas en los ítems respectivos del ítem 3 del presente informe.

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Anexo N° 2 - Cronograma de medidas de la Actualización e Integración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de IGAs aprobados, de la Planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Nº Componente

Ambiental Impacto ambiental Medidas

DAP 1999

EIA 2002

PAMA

2003

DIA (10.12.2007) DIA (09.08.2008) DIA (15.01.2009)

DIA (28.02.2011) DIA (30.10.2011) DIA (02.09.2015) ITS (26.09.2017)

Medida Actualización

2021

Implementación Trimestres al año

Tipo de medida (P, C, M)

Frecuencia / Duración

Costo Aprox.

(S/) 1º 2º 3º 4º

1

Aire

Alteración de la calidad del aíre por gases de combustión, material particulado y sustancias volátiles, de fuentes fijas, difusas y fugitivas

- Ejecución del programa de mantenimiento de equipos y maquinarias que se constituyan como fuentes de generación de emisiones atmosféricas como: calderas, grupos electrógenos, etc; así como de los sistemas de control de colección de polvos y partículas, filtros, etc, a fin de mantener una alta eficiencia de control. (*) - Los vehículos motorizados deberán contar con su respectivo Certificado de Revisión Técnica o Certificado de Operatividad (según sea el caso).

----- X X X X X X X P,C TRIMESTRAL / PERMANENTE

Gastos operativos

2 Incremento de la generación de ruido

- Ejecución del programa de mantenimiento de equipos y maquinarias, que se constituyan como fuente de generación de ruido como: compresores, calderas, grupos electrógenos, etc. - Los vehículos motorizados deberán contar con su respectivo Certificado de Revisión Técnica o Certificado de Operatividad (según sea el caso).

----- X X X X X X X P,C TRIMESTRAL / PERMANENTE

Gastos operativos

3 Agua Agotamiento del recurso agua de fuente subterránea

Informar de forma anual sobre la implementación de alternativas de reuso de aguas residuales. (**)

X X X X --- X --- --- P ANUAL /

PERMANENTE Gastos

operativos

4 Agua

Alteración de la calidad del agua de mar y al ecosistema

Ejecución del programa de mantenimiento de la línea del emisor submarino

----- ----- X X --- --- --- X P ANUAL /

PERMANENTE Gastos

operativos 5 Ejecución del programa de mantenimiento ----- ----- X X X --- --- --- P ANUAL / Gastos

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marino costero por efluentes industriales y domésticos

de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales (BDN) y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTARD)

PERMANENTE operativos

6

Realizar el Estudio hidrobiológico en la zona marina de influencia y en función de los resultados establecer medidas de prevención, corrección y/o de mitigación, que contribuyan a proteger y/o preservar el ecosistema del cuerpo marino costero, dentro del área de influencia del emisor submarino. (*)

----- ----- ----- X --- --- --- X P ÚNICA VEZ 5,000.0

7

Suelo

Afectación a la calidad ambiental del suelo por residuos sólidos, materiales peligrosos y sustancias químicas

Cumplir con el manejo adecuado de residuos sólidos según el marco normativo nacional

----- X X X X X X X P DIARIO /

PERMANENTE Gastos

operativos

8 Ejecución del Programa de mantenimiento de tanques, pozas e infraestructuras similares.

X X X X X --- --- --- P ANUAL /

PERMANENTE Gastos

operativos

9 Ejecución del programa de mantenimiento de la línea del emisor submarino

--- --- X X --- --- --- X P ANUAL /

PERMANENTE Gastos

operativos

10 Contar con los procedimientos de manejo seguro de insumos químicos peligrosos

X X X X X --- --- --- P,C ANUAL /

PERMANENTE Gastos

operativos

11 Socio

económico

Alteración del ambiente socio económico

Realización del charlas de capacitación en emergencias ambientales, prevención y protección Ambiental

----- X X X X X X X P TRIMESTRAL / PERMANENTE

2,000.0

(*) Medidas complementada por la DEAM como resultado de la Evaluación y conforme a lo declarado en la Actualización y Registros adjuntos respectivos de la tabla N° 2 del presente informe. (**) Medida modificada por la DEAM, a fin de precisar la acción especifica de la medida propuesta.

MEDIDAS PERMANENTES: Se refiere a las medidas de manejo ambiental que deben implementarse durante toda la vida útil de la planta industrial. P: Prevención, C: Control, M: Mitigación.

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Anexo N° 3 - Programa de Monitoreo Ambiental de la Actualización e Integración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de IGAs aprobados, de

la Planta industrial de la empresa AJINOMOTO DEL PERU S.A.

Componente Estación Ubicación

Coordenadas

UTM– WGS84 Frecuencia Parámetros

LMP Y/O ESTÁNDAR DE REFERENCIA Norte Este

Calidad de aire

CA-1

Barlovento Área de Poza de Melaza 8 674 833 268 203

Anual

Partículas PM10

NO2

H2S

Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM

-PM10: 100 µg/m3

-NO2: 200 µg/m3

-H2S: 150 µg/m3

CA-2

Sotavento I Techo de Garita para Control de Ingreso 8 675 021 268 220

CA-3

Sotavento II Área de Losa Deportiva 8 674 993 268 526

Emisiones

gaseosas

EG-1 Chimenea del caldero U652-1 8 674 976 268 416

Anual NOx

IFC/Banco Mundial – General Industry –

1998

NOx: 320 mg/Nm3, para combustibles

gaseosos

EG-2 Chimenea del caldero U652-2 8 674 976 268 424

EG-3 Chimenea del caldero U652-3 8 674 975 268 425

Registro

Meteorológico EM-1 Lado suroeste (Área de Poza de Melaza) 8 674 833 268 203 Anual

Temperatura, Humedad relativa,

Dirección y Velocidad del Viento Sin normativa

Efluentes

BF Salida de

caja de

registro (*)

Descarga f inal de efluentes industriales y domésticos

tratados, ubicado en el buzón f inal antes de su

vertimiento al mar

8675014 268162 Semestral

Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM

(Efluentes domésticos tratados)

Temperatura, DQO, SST y Coliformes

termotolerantes

RTS 13.05.01.18 EL SALVADOR

(Efluentes industriales tratados)

PH, Aceites y grasas, DBO5, Nitrógeno total

y Fósforo total

Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM

(T: <35ºC, DQO: 200 mg/L, SST: 150 mg/L,

Coliformes termotolerantes: 10,000

NMP/100 ml)

RTS 13.05.01.18-EL SALVADOR

(PH: 6-9, A y G: 30 mg/l, DBO5: 150 mg/L,

Nitrógeno total: 50 mg/L, Fósforo total: 15

mg/L)

EIT (**) A la salida de la PTARI (Efluente industrial tratado) 8675012 268258 Semestral PH, Aceites y grasas, DBO5, SST, Nitrógeno

total y Fósforo total

RTS 13.05.01.18-EL SALVADOR

(PH: 6-9, A y G: 30 mg/l, DBO5: 150 mg/l,

SST: 150 mg/L, Nitrógeno total: 50 mg/l,

Fósforo total: 15 mg/l)

EDT (**) A la salida de la PTARD (Efluente doméstico tratado) 8675017 268291 Semestral Temperatura, DQO, SST y Coliformes

termotolerantes

Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM

(T: <35ºC, DQO: 200 mg/L, SST: 150 mg/l,

Coliformes termotolerantes: 10,000

NMP/100 ml)

Ruido Ambiental

RA-1 Av . Néstor Gambetta (frente a la puerta principal) 8674888 268556

Anual Leq dB “A”

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM

-80 dBA – diurno, en zona industrial

-70 dBA – nocturno, en zona industrial

RA-3 Calle 9 (frente a zona de casa de fuerza de la planta industrial) 8675019 268436

RA-5 Av . Oquendo (parte posterior de la planta industrial) 8674938 268159

Aguas E-1 Al f inal del nuevo emisor 8675127 266464 Temperatura Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM

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superficiales de

Mar

E-2 A 200 m al norte del emisor 8675327 266464 Semestral PH

OD

DBO5

Aceites y grasas

SST

Sulfuros

Coliformes termotolerantes

Categoría 2 Sub Categoría C3 (T: ∆3,

PH: 6.8 – 8.5, OD: > 2.5 mg/l, DBO5: 10

mg/l, AyG: 2.0 mg/l, SST: 70 mg/l,

Sulfuros: 0.05 mg/l, Coliformes

Termotolerantes:1000 NMP/100 ml)

E-3 A 200 m al sur del emisor 8674927 266464

E-4 A 200 m a oeste del emisor 8675127 266264

E-5 A 200 m a este del emisor 8675127 266664

(*) Luego de la Evaluación de la presente Actualización por la DEAM, el punto de monitoreo de efluentes industriales y domésticos tratados (BF) se mantendrá como tal, y en concordancia con la Opinión técnica

Favorable vinculante emitido por la ANA con Registro N° 00084499-2020 (16.11.20). (**) Los puntos de monitoreo de efluentes EIT y EDT, han sido establecidos por la DEAM como resultado de la Evaluación de la presente Actualización , los mismos que tendrán un carácter temporal de 2 años; en cuyo periodo de tiempo se evaluará el desempeño ambiental de los LMPs y evaluar el potencial aporte del vertimiento de cada efluente en la calidad del agua del cuerpo receptor. En caso de cumplir con los LMPs respectivos en este periodo de 2 años, los puntos de monitoreo (EIT) y (EID), serían excluidos definitivamente del programa de monitoreo ambiental actualizado e integrado, (siempre que no varíen las

condiciones de operatividad de la planta industrial, tales como; incremento de producción, incremento de generación de efluentes, y no se generen nuevos contaminantes en las descargas de efluentes por implementación de nuevos productos y o tecnologías u otros casos que modifiquen las condiciones actuales evaluadas), quedando sólo el punto de control (BF). En caso de no cumplir con los LMPs respectivos; los puntos de monitoreo (EIT) y/o (EID), quedarán establecidos de forma permanente en el programa de monitoreo ambiental citado, por el resto de la vida útil de la planta industrial.

Nota1: Los monitoreos ambientales se realizarán durante la vida útil de la planta industrial. Nota2: Los monitoreos ambientales deben ser efectuados conforme a lo indicado en el artículo 15° del Reglamento Ambiental Sectorial, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y en el caso de Calidad de aire deberá tener presente, la vigencia del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM.

Anexo N° 4 - Frecuencia para la presentación del reporte ambiental de la Actualización e Integración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de IGAs aprobados

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación 1° Reporte Ambiental: Al Séptimo mes de notif icada la Resolución Directoral de Actualización del PMA e Integración de IGAs.

2° Reporte Ambiental: Al Décimo tercer mes de notif icada la Resolución Directoral de Actualización del PMA e Integración de IGAs. (*) La presentación del Reporte Ambiental debe incluir los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control con signados en el Anexo N° 3 y las evidencias de la implementación de las obligaciones ambientales

referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo N° 2 del pre sente informe. El Reporte Ambiental deberá contener documentos de sustento de las acciones de implementación y podrán deben ser presentados de acuerdo al Formato sugerido de seguimiento indicado en el Anexo N° 5, en tant o OEFA no establezca uno.

Una vez culminada la implementación de medidas de manejo ambiental puntuales, se deberá continuar, durante toda la vida útil de la actividad con la implementación de medidas de manejo permanentes en el plazo la frecuencia establecida en el cronograma de medidas de manejo ambiental (Anexo 2). Asimismo, los monitoreos deben realizarse durante toda la vida úti l de la actividad en la frecuencia establecida en el Anexo 3.

Los Reportes Ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil de la actividad industrial, los cuales deberán ser presentados como fecha máxima, al mes siguiente de finalizado la frecuencia (Semestral) siguiendo la frecuencia establecida en el presente Anexo 4.

Anexo N° 5 - Formato Sugerido para el Reporte Ambiental16

N° Actividad General Actividad Específica Fecha Inicio Fecha Conclusión Inversión Total (S/.)

Acciones Implementadas Inversión a la fecha (S/.)

Nota: La ejecución de las activ idades deben estar v alidadas adjuntando f otos, recibos, contratos, entre otra inf ormación de s ustento.

16 Corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el formato mencionado para la presentación del reporte ambiental.