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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 014-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 VISTOS La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”), mediante carta COES/D-402-2015, del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional” (“PR-05”), y la propuesta considerando la respuesta de las observaciones, presentada mediante carta COES/D-649-2015. CONSIDERANDO Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3°, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido pre-publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la propuesta de nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 040-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 039-2016-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 014-2016-OS/CD

Lima, 26 de enero de 2016

VISTOS

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”), mediante carta COES/D-402-2015, del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional” (“PR-05”), y la propuesta considerando la respuesta de las observaciones, presentada mediante carta COES/D-649-2015.

CONSIDERANDO

Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3°, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido pre-publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la propuesta de nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados.

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 040-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 039-2016-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016.

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SE RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones.html, del proyecto de resolución que aprueba la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 040-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 039-2016-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° ...-2016-OS/CD

Lima,…. de……… de 2016

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 13°, de la Ley 28832, una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. Asimismo, el literal a) del artículo 14°, establece que el COES tiene a su cargo la función de “Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD, y mediante Resolución N° 272-2014-OS/CD;

Que, el Procedimiento N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM-VME, publicada el 31 de marzo de 2001, y posteriormente, modificado por Osinergmin mediante Resolución N° 004-2011-OS/CD, publicada el 15 de enero de 2011;

Que, el COES a través de la carta COES/D-402-2015, remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Oficio N° 0971-2015-GART, remitió al COES las observaciones a la propuesta de modificación del Procedimiento Técnico PR-05, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 11 de noviembre del 2015, el COES remitió a Osinergmin la carta COES/D-551-2015, solicitándole un plazo adicional de treinta (30) días hábiles para absolver las observaciones y permitir que estas sean sometidas a la aprobación del Directorio del COES.

Que, mediante Resolución N°……-2016-OS/CD, se publicó el proyecto de modificación del procedimiento PR-05, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

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Que, la Resolución N° …….-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico N° ……-2016-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N°…-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°….-2016-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°….-2016.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional” contenido en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, del 26 de marzo de 2001, y modificado por Osinergmin mediante Resolución N° 004-2011–OS/CD, del 15 de enero del 2011.

Artículo 3°.- La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° ……-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° …..-2016-GART de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, se aprobó el

Procedimiento N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, el cual modificado por Osinergmin mediante Resolución N° 004-2011–OS/CD, del 15 de enero del 2011. Dicho procedimiento establece los lineamientos para que el COES evalúe el cumplimiento del Programa Diario de Operación (“PDO”) y elabore el Informe de la Evaluación de la Operación Diaria (“IEOD”), con la información remitida por los Agentes, respecto a los aspectos más relevantes de la operación del SEIN.

El vigente Procedimiento N° 05 requiere la precisión del contenido de los informes emitidos por el COES, la eliminación de redundancias de información que el COES remite actualmente a los Agentes, el establecimiento de requerimientos diferenciados de información a los distintos Agentes, la inclusión de las centrales de generación RER y cogeneradoras en la evaluación del cumplimiento del PDO, y en la emisión del informe respectivo. De acuerdo a ello, habiendo transcurrido aproximadamente cinco (5) años desde la última modificación, se ha considerado oportuno modificar de forma integral el Procedimiento en cuestión.

En base a lo expuesto, se presentó la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, que además acota debidamente los criterios y el proceso en sí mismo para elaborar el “Informe de la Evaluación de la Operación Diaria” (IEOD).

El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado.

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ANEXO

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1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos a seguirse para la elaboración del Informe de la Evaluación de la Operación Diaria y de la entrega de información necesaria para ello.

2. ALCANCE

El alcance del presente Procedimiento abarca a los Integrantes del COES y de manera excepcional, cuando el COES lo considere necesario podrá abarcar a Agentes no Integrantes del COES.

3. BASE LEGAL

3.1. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

3.2. Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

3.3. Decreto Supremo N° 009-93·EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4. Decreto Supremo N° 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

3.5. Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del COES.

3.6. Resolución Directoral N° 014-2005- DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de Los Sistemas Interconectados.

4. PRODUCTO

Informe de la Evaluación de la Operación Diaria (IEOD)

5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y modificatorias, o la que lo sustituya; así como en la normativa citada en la Base Legal.

En todos los casos cuando se citen dispositivos legales y procedimientos técnicos en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas concordantes modificatorias y sustitutorias.

6. RESPONSABILIDADES

6.1. Del COES

6.1.1. Elaborar el IEOD, sobre la base la información del PDO, del RDO, de la Operación en Tiempo Real y la información proporcionada por los Integrantes del COES.

Excepcionalmente, cuando el COES lo considere necesario y justifique, solicitará información a los Agentes que no sean Integrantes.

COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN

ECONÓMICA DEL SEIN PR-05

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DIARIO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL

Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° XXX-2016-OS/CD del XX de XXX de 2016

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6.1.2. Publicar en su portal de internet el IEOD en la forma y plazos establecidos en el presente Procedimiento.

6.1.3. Atender las observaciones presentadas al IEOD, por aquellos Agentes que remitieron información de acuerdo al numeral 6.1.1 De ser el caso, el IEOD será actualizado y publicado conforme lo establecido en el presente Procedimiento.

6.1.4. Publicar en su portal de internet una nota técnica donde se explique la metodología utilizada para obtener los resultados presentados en el IEOD

6.2. De los Agentes:

6.2.1. Los integrantes del COES deberán remitir el IDCC con información válida y completa, por el medio y en los plazos establecidos en el presente Procedimiento. Excepcionalmente, cuando el COES lo solicite los Agentes que no sean Integrantes también deberán cumplir con esta obligación.

6.2.2. Remitir la información que sustente la observación al IEOD, para la actualización respectiva, por el medio y en los plazos establecidos en el presente Procedimiento.

6.2.3. Aquellos Agentes que remitan el IDCC al COES deberán utilizar la referencia horaria del COES (GPS) para el registro de Eventos y actividades vinculadas con la Operación en Tiempo Real.

7. CONTENIDO DEL IEOD Y DEL IDCC

7.1. El IEOD contendrá los resultados cuantitativos de la operación del SEIN y el detalle de su contenido se encuentra definido en el Anexo A.

7.2. La información que proporcionen los Agentes a través de los IDCC deberá corresponder a los registros de los parámetros eléctricos que relacionan al Agente, de acuerdo a su actividad económica principal. Para ello, se ha establecido los siguientes tipos de informes IDCC que deberán ser remitidos y cuyo detalle se encuentra definido en los siguientes anexos:

a) Anexo B: IDCC requerido a los Generadores (IDCC-G).

b) Anexo C: IDCC requerido a los Transmisores (IDCC-T).

c) Anexo D: IDCC requerido a los Distribuidores (IDCC-O).

d) Anexo E: IDCC requerido a los Usuarios Libres (IDCC-UL).

7.3. El COES, con la respectiva motivación, se encuentra facultado para actualizar la información contenida en los anexos del presente procedimiento, los cuales deberán ser publicados en su web institucional y comunicados junto con el informe de sustento a Osinergmin, dentro de los cinco días de actualizados. En el caso del Anexo A, su actualización deberá sujetarse a lo previsto en el último párrafo del numeral 7.2.1 del presente procedimiento.

8. PERIODICIDAD, PLAZOS Y MEDIOS

8.1. El IDCC será remitido diariamente al COES, vía correo electrónico u otro medio que el COES comunique. Contendrá la información ejecutada desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día anterior, según los plazos establecidos en los Anexos B, C, D y E del presente Procedimiento.

8.2. El IEOD (Anexo A) y la información proporcionada por los Agentes, que ha servido de base para la elaboración del IEOD (Anexos B, C, y D), se encontrará disponible en el portal de internet del COES a más tardar a las 12:00 horas de cada día. La información mencionada

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correspondiente a los días no hábiles, se publicará en el portal de internet del COES a más tardar a las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.

8.3. Los Agentes podrán remitir al COES, vía correo electrónico u otro medio que el COES comunique, sus observaciones al IEOD a más tardar hasta las 10:00 horas del día siguiente de su emisión. En caso proceda, se publicará una actualización del IEOD el siguiente día hábil.

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

El incumplimiento de las obligaciones de entrega de información de los Integrantes previstas en el presente procedimiento deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identificado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, se aplicarán las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones.

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ANEXO A

Contenido del lEOD

Destino: Integrantes del COES, excepcionalmente a aquellos Agentes bajo el alcance del presente Procedimiento.

Periodo de información: De 00:00h a 24:00 h del día anterior.

Plazo de entrega: Hasta las 12:00 h de cada día calendario.

Contenido:

Información general

1. Reporte de Eventos: fallas, interrupciones, restricciones y otros de carácter operativo.

2. Reporte de las principales restricciones operativas y mantenimiento de las Unidades de Generación y de tos equipos del Sistema de Transmisión.

Producción y demanda

3. Despacho registrado cada 30 minutos de las Unidades de Generación de los Integrantes del COES, asimismo, se incluye las Unidades de Generación con potencia superior a 5 MW conectadas al SEIN de empresas no Integrantes del COES (MW, MVAR).

4. Reporte de la demanda por áreas (MW).

5. Reporte de demanda de Grandes Usuarios (MW)

6. Recursos energéticos y diagrama de duración de demanda del SEIN.

7. Evolución de la producción de energía diaria.

8. Máxima generación instantánea del SEIN (MW).

Información de las Unidades de Generación

9. Horas de orden de arranque y parada, así como las horas de ingreso y salida de las Unidades de Generación del SEIN.

10. Hora de inicio y fin de las Indisponibilidades de las Unidades de Generación del SEIN y su respectivo motivo.

11. Reserva Fría del sistema.

12. Caudales en los principales afluentes a las Centrales Hidroeléctricas.

13. Volúmenes horarios y caudales horarios de descarga de los embalses asociados a las Centrales Hidroeléctricas.

14. Vertimientos en los embalses y/o presas en período y volumen.

15. Volúmenes o cantidad de combustible almacenado a las 24:00 h de las Centrales Térmicas.

16. Volúmenes o cantidad diaria de combustible consumido (asociado a la generación) por cada Unidad de Generación termoeléctrica.

17. Volúmenes diarios de gas natural consumido (asociado a la generación) y presión horaria del gas natural al ingreso (en el lado de alta presión) de cada Unidad de Generación termoeléctrica a gas natural.

18. Reporte cada 30 minutos de la fuente de energía primaria de las unidades RER solar, geotérmica y biomasa. En caso de las Centrales Eólicas, la velocidad del viento registrada cada minutos 30 minutos.

19. En caso sea una Central de Cogeneración Calificada, deberá remitir información sobre la

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Destino: Integrantes del COES, excepcionalmente a aquellos Agentes bajo el alcance del presente Procedimiento.

Periodo de información: De 00:00h a 24:00 h del día anterior.

Plazo de entrega: Hasta las 12:00 h de cada día calendario.

Contenido:

producción del Calor Útil de sus Unidades de Generación o el Calor Útil recibido del proceso industrial asociado, en MW.

Sistema de Transmisión

20. Registro cada 30 minutos del flujo (MW y MVAr) por las líneas de transmisión y transformadores de potencia definidos por el COES.

21. Registro cada 30 minutos de la potencia reactiva (MVAr) de los equipos de compensación reactiva definidos por el COES.

22. Registro cada 30 minutos de la tensión de las Barras del SEIN definidas por el COES.

23. Reporte de sobrecarga de equipos mayores a 100 kV.

24. Reporte de líneas desconectadas por Regulación de Tensión.

25. Reporte de Sistemas Aislados Temporales.

Información del Producto

26. Reporte de las variaciones sostenidas y súbitas de frecuencia en el SEIN.

27. Reporte de Sistemas Aislados Temporales y sus variaciones sostenidas y súbitas de frecuencia.

28. Reporte de las interrupciones de suministro, Esquema Rechazo Automático de Carga (ERAC) y Rechazo Manual de Carga (RMC), así como Racionamiento, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico N° 16 del COES “Racionamiento por déficit de oferta" (PR-16) o el que lo sustituya.

Desviaciones con respecto al PDO

29. Desviaciones de la demanda respecto a su pronóstico.

30. Desviaciones de la producción de las Unidades de Generación.

Información del mercado de Corto Plazo.

31. Costos Marginales de Corto Plazo cada 30 minutos en las Barras del SEIN.

32. Costo total de operación ejecutada.

33. Calificación de la operación de las Unidades de Generación.

34. Registro de las congestiones del Sistema de Transmisión.

35. Registro de asignación de la RRPF y RRSF.

Información sobre Intercambios de Electricidad

36. Registro de los flujos (MW y MVAr) cada 30 minutos de los enlaces internacionales.

Observaciones

Recomendaciones y Conclusiones

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ANEXO B

Contenido del IDCC-G

Destino: Generadores

Periodo de información: De 00:00h a 24:00 h del día anterior.

Plazo de entrega: Hasta las 2:00 h de cada día calendario.

Contenido:

a) Despacho registrado cada 30 minutos de las Unidades de Generación (MW, MVAR) (en caso que el COES no cuente con información en tiempo real).

b) Reporte de Eventos principales en sus instalaciones.

c) Descripción de restricciones y otros de carácter operativo.

d) Hora de inicio y culminación de la Indisponibilidad de las Unidades de Generación y su motivo.

Esta información será reportada en base a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 12 “Programación de Intervenciones de Equipos del SEIN” (PR·12) o el Que lo sustituya.

e) Horas de ingreso y salida de las Unidades de Generación, así como de la orden de arranque y parada,

f) En caso de Centrales Hidroeléctricas la información será la reportada a través del

Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN” (PR-41) o el que lo sustituya:

1. Caudales en los principales afluentes a las Centrales Hidroeléctricas.

2. Volumen horario y caudales horarios de descarga de los embalses asociados a las Centrales Hidroeléctricas.

3. Vertimiento en los embalses y/o presas en periodo y caudal.

g) En caso de centrales Térmicas

1. Volumen o cantidad de combustible almacenado a las 24:00 h de las Centrales Térmicas.

2. Volumen o cantidad diaria de combustible consumido (asociado a la generación) por cada Unidad de Generación termoeléctrica.

3. Volumen diario de gas natural consumido (asociado a la generación), presión horaria del gas natural al ingreso (en el lado de alta presión) de cada Unidad de Generación Termoeléctrica a gas natural y temperatura ambiente.

h) Registro cada 30 minutos de la fuente de energía primaria de las unidades RER solar, geotérmica y biomasa. En caso de las Centrales Eólicas, la velocidad del viento registrada cada 30 minutos.

i) Registro cada 30 minutos de la tensión de generación.

j) En caso sea una Central de Cogeneración Calificada. deberá remitir información sobre la producción del Calor Útil de sus Unidades de Generación o el Calor Útil recibido del proceso industrial asociado, en MW.

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ANEXO C

Contenido del IDCC-T

Destino: Transmisor

Periodo de información: De 00:00h a 24:00 h del día anterior.

Plazo de entrega: Diario antes de las 2:00 h.

Contenido:

a) Registro cada 30 minutos del flujo de potencia activa (MW) y la potencia reactiva (MVAr) de las líneas de transmisión con niveles de tensión mayor a 100 kV. (En caso que el COES no cuente con información en tiempo real).

b) Registro cada 30 minutos de la potencia activa (MW) y la potencia reactiva (MVAr) en los lados de baja tensión de los transformadores de potencia del SEIN con nivel de tensión mayor a 100 kV. (En caso que el COES no cuente con información en tiempo real).

c) Reporte de Eventos principales en sus instalaciones.

d) Descripción de restricciones y otros de carácter operativo.

e) Reporte de líneas desconectadas por Regulación de Tensión.

f) Hora de inicio y culminación de la Indisponibilidad de los equipos del Sistema de Transmisión por trabajos de mantenimientos ejecutados. Asimismo, las causas de las desviaciones, las cuales incluyen la cancelación de trabajos programados. Esta información será reportada en base a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº12 "Programación de Intervenciones de Equipos del SEIN" (PR-12).

g) Listado de equipos recién integrados al SEIN, repotenciados y/o reubicados.

h) Registro cada 30 minutos de la tensión de las Barras con nivel de tensión mayor a 100kV. (En caso que el COES no cuente con información en tiempo real).

ANEXO D

Contenido del IDCC-D

Destino: Distribuidor

Periodo de información: De 00:00h a 24:00 h del día anterior.

Plazo de entrega: Diario antes de las 8:00 h.

Contenido:

a) Registro cada 30 minutos de su demanda como potencia activa y reactiva (MW y MV Ar). La potencia activa (MW) será reportada en base a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Interconectado Nacional” (PR-03) o el que lo sustituya.

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ANEXO E

Contenido del IDCC-UL

Destino: Distribuidor

Periodo de información: De 00:00h a 24:00 h del día anterior.

Plazo de entrega: Diario antes de las 8:00 h.

Contenido:

a) Registro cada 30 minutos de su demanda como potencia activa y reactiva (MW y MVAr) en el Punto de Conexión físico con el SEIN. La potencia activa (MW) será reportada en base a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Interconectado Nacional“(PR-03) o el que lo sustituya.

b) Registro cada 30 minutos de la potencia activa y reactiva (MW, MVAR) de su autoproducción.