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RESOLUCIÓN N° 442 DE 2007 (Mayo 17) “Por la cual se legaliza y se regulariza urbanísticamente el Sector La Candelaria ubicado en el polígono Z2 – MI – 11” EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 564 de 2006 y el Acuerdo Municipal 46 de 2006 y, CONSIDERANDO QUE: La Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Es obligación de la administración municipal, en desarrollo de la función pública del urbanismo, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Existe una estrecha relación entre los instrumentos de planeación utilizados a partir de la Ley 388 de 1997 y la facultad que la Ley 9 de 1989 confiere a los concejos para que las administraciones municipales adelanten los procesos de regularización y legalización urbanística en aquellos asentamientos que se hubieran generado sin ninguna planificación. En el Acuerdo 46 de 2006, por medio del cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, el Sector La Candelaria se ubica en el polígono Z2 – MI – 11 con tratamiento de mejoramiento integral. Dicho tratamiento busca mejorar la mala calidad y deficientes condiciones de vida en asentamientos humanos de desarrollo incompleto e inadecuado, susceptibles de un proceso de consolidación y recuperación. Las acciones de legalización y regularización urbanística como componentes del mejoramiento integral, estarán dirigidas a disminuir la ilegalidad en la tenencia derivada de la forma de urbanización, al reconocimiento de las edificaciones, a disminuir los conflictos derivados de las relaciones entre espacio privado y espacio público, a concretar el derecho a una vivienda digna, la protección a los moradores, la integración social y espacial con el entorno inmediato y la ciudad, a asegurar las normas de regularización urbanística y los usos del suelo, para hacer efectivo el derecho a la propiedad y la consolidación de los patrimonios familiares, colectivos y públicos. Acorde con lo dispuesto en el Decreto Nacional # 564 de febrero 24 de 2006, la Administración Municipal está facultada para reconocer la existencia del asentamiento humano que se encuentra en el área de

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RESOLUCIÓN N° 442 DE 2007

(Mayo 17)

“Por la cual se legaliza y se regulariza urbanísticamente el Sector La Candelaria ubicado en el polígono Z2 – MI – 11”

EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en

especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 564 de 2006 y el Acuerdo Municipal 46 de 2006 y,

CONSIDERANDO QUE:

• La Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio

municipal comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

• Es obligación de la administración municipal, en desarrollo de la

función pública del urbanismo, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

• Existe una estrecha relación entre los instrumentos de planeación

utilizados a partir de la Ley 388 de 1997 y la facultad que la Ley 9 de 1989 confiere a los concejos para que las administraciones municipales adelanten los procesos de regularización y legalización urbanística en aquellos asentamientos que se hubieran generado sin ninguna planificación.

• En el Acuerdo 46 de 2006, por medio del cual se revisa y ajusta el

Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, el Sector La Candelaria se ubica en el polígono Z2 – MI – 11 con tratamiento de mejoramiento integral. Dicho tratamiento busca mejorar la mala calidad y deficientes condiciones de vida en asentamientos humanos de desarrollo incompleto e inadecuado, susceptibles de un proceso de consolidación y recuperación.

• Las acciones de legalización y regularización urbanística como

componentes del mejoramiento integral, estarán dirigidas a disminuir la ilegalidad en la tenencia derivada de la forma de urbanización, al reconocimiento de las edificaciones, a disminuir los conflictos derivados de las relaciones entre espacio privado y espacio público, a concretar el derecho a una vivienda digna, la protección a los moradores, la integración social y espacial con el entorno inmediato y la ciudad, a asegurar las normas de regularización urbanística y los usos del suelo, para hacer efectivo el derecho a la propiedad y la consolidación de los patrimonios familiares, colectivos y públicos.

• Acorde con lo dispuesto en el Decreto Nacional # 564 de febrero 24 de

2006, la Administración Municipal está facultada para reconocer la existencia del asentamiento humano que se encuentra en el área de

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Alcaldía de Medellín

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planificación de LA CANDELARIA, puesto que él fue realizado con anterioridad al 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística. La formación del asentamiento humano se inició con anterioridad al año 1981, según se observa en las aerofotografías que se incluyen en el documento soporte, fecha en todo caso, anterior a la establecida por el decreto nacional.

• El parágrafo 2 del artículo 243 del Acuerdo 46 de 2006, establece que

la Administración Municipal emitirá el acto administrativo de legalización y la reglamentación específica aplicable a cada proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social.

• Con esta resolución de legalización de asentamientos humanos, el

Municipio de Medellín define las CONDICIONES URBANÍSTICAS a las que se sujetará este asentamiento objeto de legalización y regularización urbanística.

• El Plan de Desarrollo 2004 – 2007 “MEDELLÍN COMPROMISO DE

TODA LA CIUDADANÍA” en la línea 3: Medellín un Espacio para el Encuentro Ciudadano. Componente: Vivienda y Hábitat, propone en el programa “Regularización de tierras y gestión del suelo”, afianzar una política de regularización de tierras urbanas y rurales, acompañada de una agenda de acciones de pedagogía urbana en torno al control de los fenómenos de informalidad, a través de proyectos de adquisición de suelo para VIS, la regularización urbanística, titulación y legalización de VIS.

• En el año 2000, la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social –

CORVIDE – hoy En Liquidación, adquirió un lote de terreno, YA OCUPADO, localizado en el Barrio Córdoba, por medio de la Escritura Pública # 2873 del 19 de diciembre de 2000 otorgada en la Notaría Única de La Estrella, inmueble identificado con el folio real de matrícula inmobiliaria # 01N – 5096109, lote denominado La Candelaria. Posteriormente dicha Entidad por medio de la Escritura Pública # 3323 del 27 de diciembre de 2005 otorgada en la Notaría Novena de Medellín, cede gratuitamente al Municipio de Medellín el lote objeto de intervención. Por medio de la Escritura Pública # 447 del 02 de Marzo de 2006 otorgada en la Notaría Sexta de Medellín, debidamente registrada, el Municipio de Medellín cede gratuitamente al Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Medellín – FOVIMED – el lote objeto de intervención. Y mediante la Escritura Pública # 731 del 10 de MAYO de 2006, otorgada en la Notaría CATORCE (14) del Círculo Notarial de Medellín, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Norte, bajo el folio real de matrícula inmobiliaria número 01N – 5096109, por medio de la cual el FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN – FOVIMED –, llevó a cabo un LOTEO y LA CESIÓN OBLIGATORIA A TÍTULO GRATUITO DE VARIAS ZONAS CON DESTINO A USO PÚBLICO (PARTE), dentro del lote de terreno situado en esta ciudad de Medellín, denominado

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“ASENTAMIENTO O BARRIO LA CANDELARIA”, hoy SECTOR LA CANDELARIA.

• El Acuerdo 46 de 2006, contentivo del actual POT, artículo 119,

parágrafo 3, define que “los retiros a estructuras hidráulicas podrán ser inferiores a diez (10) metros basados en estudios hidrológicos e hidráulicos de detalle, en tratamientos de mejoramiento integral, donde se realicen proyectos de regularización y legalización urbanística de iniciativa pública, previo concepto de la autoridad ambiental. Las construcciones podrán ser reconocidas y no se permitirán nuevas construcciones, ni adiciones a las existentes”; que con los soportes técnicos existentes para el asentamiento de La Candelaria, se cumple a cabalidad con la norma transcrita.

• El Área Metropolitana del Valle de Aburrá – AMVA, mediante oficio

10101-001564 de febrero 23 de 2006, emitió concepto favorable en los siguientes términos: “… la implementación del proyecto de mejoramiento urbano presentado a la Entidad (AMVA), es ambientalmente viable siempre y cuando se garantice a futuro una preservación de estas zonas (el área comprendida entre los 0 y 4 m del retiro a la estructura hidráulica) libres de edificaciones.” Paréntesis fuera de texto.

• Dado que el área de planeamiento es propiedad del Municipio, el

presente proceso de legalización y regularización urbanística se adelanta de manera oficiosa por parte de la administración municipal, y luego de verificar los requerimientos establecidos en el Decreto Nacional 564 de 2006, incluida la fijación y desfijación del aviso citando a consultar el estudio urbanístico final (documento soporte, planos y proyecto de resolución) y las actas de reuniones con la comunidad del barrio (Ver anexo B), para adoptar el presente proyecto de Regularización y Legalización Urbanística en el polígono Z1_CN3_4,

RESUELVE ARTÍCULO 1°. LEGALIZACIÓN DE UN ASENTAMIENTO. Declárese legalizado urbanísticamente, de acuerdo con el plano de sectorización por barrios y comunas del suelo urbano (Decreto 346 de 2000), el asentamiento (hoy Sector) denominado La Candelaria, localizado en el polígono Z2 – MI – 11 e identificado en el área de planificación delimitada en el artículo 5° de la presente resolución. ARTÍCULO 2°. DEL ESTUDIO URBANÍSTICO FINAL. Hacen parte integrante de esta resolución de legalización de asentamientos humanos el documento técnico de soporte y los planos que con ella se protocolizan, los cuales constituyen el estudio urbanístico final de que trata el Decreto Nacional 564 de 2006, así como los anexos que se listan a continuación: ANEXO A PLANOS A ESCALA 1:2250, EN PAPEL Y ARCHIVO DIGITAL

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Planos de Diagnóstico Plano 1. Relaciones urbanas, La Candelaria en la ciudad Plano 2. Tratamientos Urbanísticos Plano 3. Estructura de tenencia de la tierra Plano 4. Caracterización por tramos del retiro de la quebrada Plano 5. Suelos de Protección Plano 6. Formaciones superficiales Plano 7. Sistema de espacio Público existente Plano 8. Alturas de edificaciones diagnóstico Plano 9. Áreas de lote diagnóstico Planos de Formulación Plano 10. Delimitación área de planificación Plano 11. Propuesta Urbana Plano 12. Lotes comprometidos por la propuesta urbana Plano 13. Zonificación para la aptitud geológica Plano 14. Sistema vial y de movilidad Plano 15. Alturas de edificaciones formulación Plano 16. Áreas de lote formulación Plano 17. Plan de etapas Plano 18. Usos del suelo

ANEXO B Memoria Metodológica Sistematización del proceso de comunicación y participación

ANEXO C Informe del Área Metropolitana del Valle de Aburrá sobre el manejo ambiental del retiro a la quebrada la quintana.

ANEXO D Plano y escritura de reloteo actualizados y ajustados al proyecto urbano con escrituras protocolizadas en Notaría y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ANEXO E Base de datos donde se incluyen los números de folios reales de matricula inmobiliaria que se abrieron con el reloteo.

ANEXO F Secciones del sistema vial y de movilidad

ANEXO G Protección a moradores

ANEXO H ESTUDIOS TÉCNICOS DE SOPORTE Estudio 1. Estudio Geológico, geotécnico, hidrológico, de suelos y

recomendaciones de cimentación para el sector La Candelaria

Estudio 2. Diagnóstico estructural y patológico de viviendas que conforman el cierre de la frontera urbano-rural de la zona noroccidental de la ciudad

Estudio 3. Estudio socio-económico sector La Candelaria Estudio 4. Registro fotográfico asentamiento La Candelaria Estudio 5. Estudio prejurídico sector La Candelaria Estudio 6. Actualización de la información catastral digitalizada del

sector La Candelaria 2002

Estudio 7. Diseño de la canalización de la Quebrada La Quintana entre

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cras 71A y 65 Estudio 8. Plan de manejo de la microcuenca de la Quebrada La

Quintana (PIOM)

ARTÍCULO 3º. REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA. Declárese regularizado urbanísticamente el sector delimitado en el artículo 5° de la presente Resolución, mediante las normas y la identificación de los programas y proyectos necesarios para el mejoramiento barrial.

TÍTULO I COMPONENTE GENERAL

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

SECCIÓN 1 GENERALIDADES

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS DE LA RESOLUCIÓN DE LEGALIZACIÓN. El proyecto urbano para la legalización urbanística del sector La Candelaria se fundamenta en los principios rectores que se establecen en el Acuerdo 46 de 2006, por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento para el Municipio de Medellín, y en las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. Además de estos principios, la actuación urbana integral para el sector de La Candelaria adopta como propios los siguientes: § Reconocimiento de la morfología del asentamiento. § Construir en lo construido § Equilibrio en el desarrollo § Desarrollo progresivo § Protección a moradores. § Motivar en el tejido social la legalidad como fundamento de la

construcción de ciudadanía. ARTÍCULO 5°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación sobre la que se aplica la normatividad de la presente Resolución es la siguiente: Comprende una superficie total de 3,79 hectáreas o sea 37.884,8 m2 conformada por la mayoría del área de planeamiento del polígono de mejoramiento integral con código Z2 – MI – 11, incluidas porciones mínimas de polígonos contiguos de consolidación niveles 2 y área para la preservación de infraestructuras y elementos del sistema estructurante. (Anexo A - Plano 10). El Perímetro del área de planificación es como sigue: o Por el norte el eje del canal de la quebrada La Quintana entre las carreras

65 y 72.

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o Por el sur la prolongación del paramento sur existente de la calle 84 entre la carrera 65 y la prolongación de las medianerías posteriores de las viviendas de la manzana catastral Nº. 26.

o Por el occidente la línea que define el perímetro del polígono Z2 – MI – 11.

o Por el oriente la prolongación del paramento occidental existente de la carrera 65 entre el eje del canal de la quebrada La Quintana y la prolongación del paramento sur existente de la calle 84.

El área total de planificación se estima en 37.884.8 mts².

POLÍGONO BARRIO MANZANAS CATASTRALES

SUPERFICIE M2

%

Z2-MI-11* Córdoba 22,23,24,25,26,13 y 14 34.642.3 91,44 Z2-CN2-46, parte Córdoba Cll 84 1.528.7 4,04 Z2-API -56, parte Terminal Transporte N. Cll 84 1.713, 8 4,52 Total área de planificación 37.884.8 100%

PARÁGRAFO: La delimitación de las áreas anteriores se observa en el plano # 10 “Delimitación área de planificación” y su cabida es aproximada según actualización catastral. ARTÍCULO 6°. ALCANCES. Las normas constructivas de la presente resolución se aplicarán al área de regularización, tal y como se delimitó en el artículo 5º para el reconocimiento de construcciones. Los nuevos desarrollos deberán cumplir con las normas urbanísticas y constructivas vigentes. Este acto administrativo hará las veces de LICENCIA DE URBANIZACIÓN, con base en la cual se tramitarán las LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las existentes, para las adiciones a las construcciones ya existentes, para los edificios nuevos multifamiliares y los equipamientos colectivos. No procederá la legalización de los sectores del asentamiento que se encuentren ubicados en SUELO DE PROTECCIÓN en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o en las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 7º. PREVALENCIA NORMATIVA Y USOS DEL SUELO. Son aplicables al área objeto de este Proyecto, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo 46 de 2.006, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La norma básica general de la ciudad se aplicará en lo que no sea contrario a las siguientes disposiciones.

SECCIÓN 2

MODELO DE OCUPACIÓN, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS.

ARTÍCULO 8°. MODELO DE OCUPACIÓN. El modelo de ocupación del área de planificación se orienta a la consolidación de la ciudad compacta con mejor calidad ambiental y paisajística, creciendo hacia adentro con alturas controladas, en armonía con el Plan de Ordenamiento Territorial; el proyecto urbano regulará la forma de ocupación del suelo acorde con proyecciones de población actual y futura entendiendo la relación directa entre los sistemas de

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espacios públicos y privados para el equilibrio territorial, en armonía con los usos del suelo que permitan mejorar la calidad de vida urbana y la integración social y espacial con el entorno inmediato y la ciudad, reconociendo la morfología del asentamiento humano, el espacio público como ordenador y soporte de la redefinición predial que construye sobre lo construido, la protección a los moradores, y la participación activa de la comunidad organizada para lograr el mejoramiento integral del sector de La Candelaria. Se adoptan como componentes los siguientes: - Articulación adecuada del polígono con la zona y la ciudad a partir de

las redes primarias de movilidad. - Generación de espacios públicos a través de la apertura y ampliación

de vías vehiculares y peatonales y plazoletas y recuperación de zonas verdes, que permitan una adecuada movilidad en la zona y su entorno, con el fin de lograr una apropiación de la comunidad con su Asentamiento.

- Privilegiar la ubicación estratégica del Asentamiento y su relación y debida articulación con el Parque Lineal de la quebrada La Quintana.

- Propender por la disminución de la ilegalidad en la tenencia derivada de la forma de urbanización y construcción de las edificaciones y la disminución de los conflictos derivados de las relaciones entre espacio privado y espacio público, garantizando el derecho a la propiedad y la consolidación del patrimonio familiar.

- Estimular el cumplimiento del principio de solidaridad social a través de la participación comunitaria, logrando la cohesión del tejido social.

ARTÍCULO 9º. ZONAS DE APTITUD GEOLÓGICA. En el área de planificación se presenta en general áreas con restricciones geológicas leves salvo las áreas pertenecientes al retiro de la quebrada las cuales son clasificadas como zonas estables e inestables de manejo especial. ARTÍCULO 10°. OBJETIVOS DE LA LEGALIZACIÓN. Son objetivos de la presente resolución de Legalización y Regularización Urbanística los siguientes: Objetivo General. Planificar, gestionar y consolidar el mejoramiento integral del área de planificación a partir de la aplicación de los objetivos y el modelo de ciudad adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín privilegiando el reconocimiento de las particularidades de la zona a partir de su proceso de ocupación, buscando la generación de espacio público y equipamiento comunitario como constructor de ciudadanía a partir de la garantía de escenarios de participación de la comunidad organizada, soporte para el desarrollo sostenible de los proyectos de beneficio colectivo, potencializando un mejor aprovechamiento del suelo, promoviendo la integración inmobiliaria de predios, y una intervención sistémica y por etapas regida por la protección a los moradores.

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Objetivos específicos:

En el sistema de espacio público componente Natural: En concordancia con el Objetivo 3 del Plan de Ordenamiento Territorial “Convertir el espacio público en el elemento principal del sistema estructurante urbano, factor clave del equilibrio ambiental y principal escenario de la integración social y la construcción de ciudadanía”: Adecuar e incorporar al sistema de espacio público de la ciudad, el área de retiro de la quebrada correspondiente al sector de La Candelaria, dándole continuidad a la construcción del tramo del Parque Lineal de la quebrada La Quintana entre la carrera 71 A y el Parque Lineal de La Paz, incluyendo la zona verde pública de la margen derecha de la quebrada. En el componente de espacio público artificial: En concordancia con el objetivo 3 del Plan de Ordenamiento Territorial: Sistemas de plazoletas, zonas verdes, nodos de actividad y equipamientos: o Generar y consolidar un sistema nuevo de plazoletas y zonas verdes en

el área de planeamiento que mejoren el estándar de espacio público por habitante, generando sitios de encuentro y un paisaje urbano para el disfrute y permanencia de la población, integrándolos social y espacialmente con el entorno inmediato y la ciudad.

o Generar y mejorar el espacio público a través de la construcción de

equipamiento básico comunitario que ayude a conformar la centralidad del sector que atienda las expectativas socioculturales y socioeconómicas de la población.

Sistema vial y de movilidad: En concordancia con el objetivo 6 del Plan de Ordenamiento Territorial “Implementar un nuevo modelo de movilidad soportado en el metro y en un sistema complementario de mediana capacidad”: o Generar y mejorar la conexión vehicular y peatonal externa al

asentamiento consolidando el sistema vial de movilidad de esta zona en la ciudad.

o Mejorar en sentido longitudinal y transversal el sistema vial interno al

asentamiento para su conexión espacial con los barrios y equipamientos del área de influencia, y finalmente garantizar un acceso vehicular restringido para atender posibles eventualidades.

o Generar el sistema peatonal y la ciclo-ruta general de la ciudad articulada

al Parque Lineal de la quebrada La Quintana en el tramo que falta por definir entre la carrera 71 A y el Parque Lineal de La Paz.

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o Generar el sistema peatonal y la ciclo-ruta general de la ciudad articulada a la carrera 65.

Sistema de ocupación del espacio privado: En concordancia con el objetivo 7 del Plan de Ordenamiento Territorial: “Convertir la vivienda y el barrio en factor de desarrollo, integración y cohesión social…”: o Generar una gama de alternativas posibles al interior del asentamiento,

área de influencia o en otros barrios de la ciudad, para implementar programas de reasentamiento de población, tanto las localizadas en el retiro a la corriente natural de agua como la de los inmuebles que fueron objeto de declaratoria de utilidad pública o interés social, que les permita consolidar el acceso a una vivienda y hábitat digno.

o Contribuir a la solución del déficit cualitativo de las viviendas con la

aplicación del subsidio municipal para el mejoramiento que permita dar solución a las restricciones que, en materia de lesiones se encontraron en las edificaciones, garantía de la calidad de las viviendas que permitirá tramitar las licencias de construcción y el reconocimiento de la existencia de edificaciones articulada con el aseguramiento jurídico en la tenencia de los predios para consolidar el asentamiento, y los patrimonios familiares, colectivos y públicos.

o Aplicar la alternativa de integraciones inmobiliarias para la generación de

suelo que con un mejor urbanismo permita el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales multifamiliares de vivienda de interés social.

o Potenciar una adecuada mezcla de usos y actividades compatibles con la

vida residencial y la diversificación de usos en el corredor de actividad múltiple de la carrera 65.

o En virtud del principio de protección a moradores, las familias que deban

ser reasentadas, serán objeto de tal actuación, preferiblemente en los desarrollos urbanísticos que se generen en virtud de la gestión de la presente resolución, en vivienda usada en el área de influencia inmediata, o en otros proyectos habitacionales generados en la ciudad.

o Flexibilizar las normas específicas actuales aplicables en la ciudad, de

acuerdo a las características y hallazgos en el área de Planeamiento, y que permitan legalizar el asentamiento y sus construcciones.

ARTÍCULO 11°. ESTRATEGIAS TERRITORIALES APLICADAS. El proyecto urbano para la legalización urbanística del sector La Candelaria, actuación urbana integral que concreta al modelo de ciudad y de sociedad propuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social, materializa las siguientes estrategias generales y específicas:

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o Fomentar procesos permanentes de formación ciudadana y educación ambiental en un marco de responsabilidades individuales y colectivas, frente a las regulaciones sobre el ordenamiento territorial y social.

o Minimizar afectaciones, economizando el recurso público para la

intervención, sin ir en contravía del desarrollo armónico del asentamiento humano.

o Garantizar el soporte institucional para la ejecución de las acciones y

proyectos que permitan alcanzar los objetivos previstos en el proyecto urbano, a través de una coordinación con capacidad de gestión para dirigir, promover, concertar y aprovechar las oportunidades estratégicas.

En el sistema de espacio público componente Natural:

• Transformar el suelo de protección, retiro a corriente natural de agua, en espacio público efectivo, integrando el asentamiento La Candelaria al Parque Lineal de la quebrada La Quintana, considerando en el diseño la servidumbre para las redes de servicios públicos.

En el componente de espacio público artificial: Parques, Plazas y zonas verdes

• Mejoramiento de la precaria accesibilidad y dotación del espacio público, articulando el asentamiento mediante la red vial peatonal y caminera, al parque lineal de la quebrada La Quintana y el sector norte del asentamiento.

• Generación de parques, plazas, zonas verdes, dentro de los proyectos

urbanísticos, articulados a la propuesta general del asentamiento, por medio de la demolición y relocalización de las viviendas estrictamente necesarias para cumplir con tal fin.

• Articulación de las propuestas urbanísticas con la zona verde pública

adyacente, margen norte de la quebrada La Quintana, como parte de la estrategia de generación de espacio público.

• Promover, en la centralidad a conformar, actividades complementarias

a la vida residencial del sector. Sistema vial y de movilidad:

o Articular la red viaria interna y externa, peatonal y de ciclo-ruta,

mejorando las especificaciones técnicas y la movilidad al interior del sector y de la zona en la ciudad, articulando el asentamiento a las movilidades del Parque Lineal de la quebrada La Quintana y de la carrera 65.

o Construcción y adecuación del sistema vial que sirve de conexión con

la zona y la ciudad, calle 84 y carrera 71A.

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o Generación de movilidad peatonal interna que permita circulación en

el interior y desde el exterior al asentamiento. Equipamientos:

• Construcción de la infraestructura del equipamiento comunitario en el área de planeamiento para lograr una mayor participación comunitaria.

Sistema de ocupación del espacio privado:

• Potenciar el recurso suelo a través del desarrollo de vivienda nueva en altura que garantice unas condiciones dignas de habitabilidad.

• Incorporar a la legalidad urbanística y constructiva, las edificaciones

adelantadas de manera informal, con base en los hallazgos y conclusiones del análisis de viviendas del asentamiento en el que se observó el sistema de espacios privados y las relaciones público – privadas.

• Adjudicar, de conformidad con la Ley 1001 de 2005, a título gratuito

títulos de propiedad a las familias que ocupan las viviendas dentro del asentamiento y que están debidamente identificadas en el censo realizado para el efecto.

• Redefinición de la estructura predial actual para la generación de

nuevo suelo a partir de las integraciones inmobiliarias que permitan consolidar los nuevos sistemas de espacios públicos y pri vados, minimizando afectaciones, economizando el recurso público para la intervención, sin ir en contravía del desarrollo armónico del asentamiento humano.

• Adelantar procesos de acompañamiento en la legalización apoyando

el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructural de los predios y las viviendas.

• Promover la diversificación de usos en el corredor de actividad

múltiple de la carrera 65, comercio, servicios e industria -no admite vivienda-, aprovechando la localización estratégica en la ciudad.

• Fomentar procesos permanentes de formación ciudadana y educación

ambiental en un marco de responsabilidades individuales y colectivas, frente a las regulaciones sobre el ordenamiento territorial y social.

• Garantizar el soporte institucional para la ejecución de las acciones y

proyectos que permitan alcanzar los objetivos previstos en el proyecto urbano a través de una coordinación con capacidad de gestión para dirigir, promover, concertar y aprovechar las oportunidades estratégicas.

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ARTÍCULO 12°. TIPOS DE INTERVENCIÓN. La presente Resolución de legalización contempla cinco (5) tipos de intervención en el espacio privado:

1. Área que será objeto de consolidación a través de la formulación de normas urbanísticas complementarias que hagan posible el reconocimiento de las construcciones de tres (3) y cuatro (4) pisos. Corresponde a setenta y un (71) lotes que no se encuentran comprometidos con la Propuesta Urbana. Ver plano # 12 LOTES COMPROMETIDOS POR LA PROPUESTA URBANA.

2. Área objeto de reasentamiento, en la cual no es posible la permanencia de las construcciones que allí se encuentran. Es la zona comprendida entre los cero (0) y los cuatro (4) metros de retiro a la quebrada La Quintana, donde se mantendrá libre de cualquier tipo de construcción y los inmuebles que fueron objeto de declaratoria de utilidad pública o interés social.

3. Área objeto de reconocimiento condicionado, localizada entre los cuatro (4) y los diez (10) metros del retiro a la quebrada La Quintana. Las viviendas existentes que allí se encuentren y que no interfieran con los propósitos de la presente resolución de legalización, serán objeto de mejoramiento, reconocimiento y titulación; pero en estas áreas no se permitirán nuevas construcciones, ni adiciones a las existentes. Ver plano # 5 SUELOS DE PROTECCIÓN.

4. Áreas de Construcción nueva o redensificación a través de la aplicación de la integración inmobiliaria y otros instrumentos de gestión del suelo contemplados en la Ley 388 de 1997. Corresponde a los lotes donde se construirán las edificaciones multifamiliares, mixta de comercio, servicios o industria, y equipamiento colectivo. Ver plano # 11 PROPUESTA URBANA.

5. Área objeto de consolidación con posibilidad de adición a través de la formulación de norma complementaria específica que haga posible la adición de un piso adicional en las edificaciones existentes de primero y segundo piso que superen los 60 m2. Corresponden a cincuenta y cinco lotes (55) que no se encuentran comprometidos con la Propuesta Urbana. Ver planos # 15 y 16 ALTURAS DE EDIFICACIONES Y ÁREAS DE LOTES -FORMULACIÓN-.

TÍTULO II

ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1

SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 13°. ELEMENTOS DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL. En el área de planificación se definen las acciones necesarias

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para el manejo, recuperación y transformación del suelo de protección categoría retiro a corriente natural de agua en lugares de esparcimiento, de diversidad paisajística y de disfrute como espacio público de la comunidad buscando el equilibrio urbano con el incremento del estándar de espacio público por habitante. ARTÍCULO 14º. ZONAS DE APTITUD GEOLÓGICA. En el área de planificación se presentan zonas relativas estables por sus condiciones naturales, pero que por su conformación geológica, geomorfológica y topográfica son susceptibles a sufrir procesos geológicos puntuales o de poca magnitud o verse afectados por el manejo inadecuado y/o evolución de sectores aledaños. En general en el asentamiento predominan las zonas B que son áreas con restricciones geológicas leves, estables, dependientes y utilizables, que lo hacen apto para el desarrollo del planteamiento urbano. El asentamiento de La Candelaria se encuentra principalmente en esta categoría, pero debido a particularidades topográficas, geomorfológicas, y a las características hidrogeológicas y de los suelos encontradas mediante los sondeos, se identificaron 4 subzonas, para cada una se establecen las condiciones de cimentación necesarias, siendo más restrictiva en la subzona B-1 donde se presentan las zonas de mayor pendiente del polígono y la menos restrictiva es la subzona B-4. ZONAS “E”: Zonas estables e inestables de manejo especial (áreas no utilizables). Corresponden a esta categoría de terreno los cañones y franjas de retiro de las corrientes de agua natural, áreas de protección y seguridad próximas a terrenos inestables, sectores de pendientes altas a escarpadas, áreas de interés ambiental, entre otras. Son áreas que deben considerarse como de manejo especial y que requieren un uso específico buscando su protección y conservación. Para el sector de La Candelaria corresponde al retiro establecido a la estructura hidráulica de la quebrada La Quintana. Ver Anexo A. Planos. Plano 13. Zonificación de la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo. ARTÍCULO 15º. MANEJO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL Y DE LOS RETIROS NORMATIVOS A CORRIENTES DE AGUA. A los componentes del sistema estructurante natural se les dará el siguiente manejo: Parque Lineal quebrada La Quintana, tramo entre las carreras 71 A y 65. La recuperación del sistema hídrico se efectuará con intervenciones en el retiro a la corriente natural de agua de modo que se constituya en parte de la oferta del sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro del proyecto urbano, corredores bióticos urbanos, paisajísticos, ecológicos o de recreación pasiva, para la educación ambiental previa selección de la vegetación adecuada a criterios paisajísticos -color, volumen, altura, follaje y textura- y ecológicos -fauna y regulación del clima-. El Parque de Quebrada La Quintana es de PRIMER ORDEN O GENERAL, del Ámbito de ciudad. Se pretende la recuperación de la faja de retiro

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invadida, -en los puntos críticos será de 4m y en el resto del tramo será la distancia existente entre el borde del canal y los paramentos actuales de las fachadas o medianerías posteriores de los predios-, para conformar el sistema de espacios públicos efectivos de la propuesta urbana del sector de La Candelaria, dar continuidad al parque lineal propuesto por el POT hasta el Parque Lineal de La Paz, y lograr su integración espacial y paisajística con el corredor del río Medellín (Aburrá).

Manejo normativo de los retiros a la quebrada La Quintana - Entre los cero (0) y los cuatro (4) metros lineales medidos desde la estructura hidráulica de la Quebrada La Quintana, no se permitirá la construcción de edificaciones de ningún tipo. Las viviendas que se encuentran en esta zona de retiro, serán objeto de reasentamiento. El área se destinará exclusivamente a la adecuación del Parque Lineal y considerará la servidumbre de las redes de servicios públicos domiciliarios, estará articulado a los diseños de los Parques Lineales de la quebrada La Quintana y de La Paz. - Entre los cero (0) y el paramento actual de las fachadas o la medianería posterior de algunas viviendas, superan los cuatro (4) metros lineales medidos desde la estructura hidráulica, no se permitirá el avance de construcción de edificaciones de ningún tipo. El área se destinará exclusivamente a la adecuación del Parque Lineal y considerará la servidumbre de las redes de servicios públicos domiciliarios, estará articulado a los diseños de los Parques Lineales de la quebrada La Quintana y de La Paz. - En concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 46 de 2006, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las construcciones nuevas deberán garantizar un retiro mínimo de diez (10) metros a la Quebrada La Quintana. Las construcciones existentes que cumplan con el retiro de cuatro (4) metros podrán ser reconocidas y no se permitirán nuevas construcciones, ni adiciones a las existentes. ARTÍCULO 16º. AFECTACIÓN POR SERVIDUMBRE. Se concertará con las Empresas Públicas de Medellín la faja de retiro a partir de la estructura hidráulica de la quebrada La Quintana, destinada para la servidumbre, para el trazado, construcción, ampliación, reconstrucción y mantenimiento de las redes de servicios públicos domiciliarios. PARÁGRAFO. No se permitirá descargar aguas residuales directamente a la Quebrada La Quintana. ARTÍCULO 17º. DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE ARTIFICIAL. Conforman el sistema estructurante urbano de origen artificial o construido, los siguientes:

Elemento Tipo Área m2 % Área Planeamiento

Parques Lineal Quebrada La Quintana 3.398,42 9 % 3.398,42 9 %

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a) Sistema vial y de transporte.

b) Centralidades y nodos de actividad.

c) Parques

d) Plazoletas.

e) Zonas verdes.

f) Equipamientos.

g) Infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 18º. PLAZOLETAS Y ZONAS VERDES. A continuación se detallan las áreas de las plazoletas y zonas verdes comprendidas en el área de planeamiento, las cuales constituyen elementos estructurantes del sistema de espacio público y por lo tanto deberán ser cedidas al Municipio de Medellín como espacio público:

ARTÍCULO 19º. DE LAS PLAZOLETAS. Con el fin de mejorar el entorno del Asentamiento, se localizan seis (6) plazoletas. Cuatro (4) de ellas asociadas a los proyectos de vivienda en multifamiliares; una asociada al edificio mixto de comercio, servicios o industria y la otra asociada al proyecto de la carrera 71 A. Ver plano # 11 PROPUESTA URBANA. Como se manifestó, deberán ser objeto de cesión pública.

ARTÍCULO 20º. DE LA ZONA VERDE PÚBLICA DE LAS VÍAS. Corresponde a la zona verde adicional a consolidar del costado norte de la calle 84 y las demás zonas verdes adyacentes a las vías del sistema vial, no se podrán construir, convertir en piso duro, utilizar como parqueadero, ni para la colocación de vallas publicitarias, cercar, privatizar o restringir su uso por parte de particulares. Todas las zonas verdes públicas deberán permanecer engramadas y arborizadas con especies adecuadas a sus dimensiones, tal como se establece en la reglamentación específica de amoblamiento urbano según Decreto # 1097 de 2002, Manual de diseño y construcción de los componentes del espacio público.

ARTÍCULO 21º. DE LOS EQUIPAMIENTOS. Con el fin de estimular la participación comunitaria se generará un equipamiento comunitario que servirá de escenario de discusión sobre las decisiones que afecten a la comunidad. Consistirá en la construcción de un equipamiento básico comunitario como edificio público multifuncional que ayude a conformar la

Elemento Tipo Área m2 % Área Planeamiento

Plazoleta 1 883,10 Plazoleta 2 399,84 Plazoleta 3 1033,40 Plazoleta 4 251,35 Plazoleta Carrera 65 635,95

Plazoletas

Plazoleta Carrera 71 A 156,15

9 %

Zonas Verdes Calle 84 2.919,70 8 % 6.279,49 17 %

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centralidad vecinal para implementar programas socioculturales y socioeconómicos que permitan atender a la población más vulnerable. El área mínima será de ochenta metros cuadrados (80 mts²).

ARTICULO 22º. GENERACIÓN DE CENTRALIDAD VECINAL. Estará localizada entre las carreras 67 A y 67AA entre la quebrada La Quintana y la calle 84. Concentrará actividades de la vida comunitaria a esta escala, se articulará espacialmente con el parque lineal de la quebrada La Quintana, plazoletas, sistema de movilidad interno, equipamientos colectivos -edificio público-, para el servicio e interacción con la comunidad, multifamiliares nuevos de VIS, y demás elementos complementarios del amoblamiento urbano.

ARTÍCULO 23º. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. El sistema vial del área de planificación del proyecto urbano, está configurado por un sistema externo vial de ciudad ubicado en el contorno del área de planificación y por un sistema de movilidad interno al asentamiento, sistemas complementarios e interdependientes. Ver Anexo A. Planos. Plano # 14 Sistema Vial y movilidad. - Sistema vial externo Carrera 65: eje vial metropolitano del costado occidental de la ciudad que conecta los municipios de Bello y Medellín. La sección vial de la carrera 65 en el tramo que corresponde al sector de La Candelaria es la existente -conserva fijo el paramento actual-. Sección calzada costado occidental: Antejardín: 3.50m Andén: 2.00m Calzada: 10.50m Separador: 4.00m Total: Variable

Calle 84, entre las carreras 65 y 71 A, sección 143, proyecto vial 2-92-5: vía colectora de obligatorio desarrollo en el proyecto urbano para mejorar la movilidad en esta zona de la ciudad, conecta dos vías arterias, las carreras 72 y 65. Calzada: 7.00 m Zonas verdes laterales: 1.50m c/u Andenes laterales: 1.50 m c/u Sección Pública: 13.00 m Para el diseño definitivo, el punto fijo para desarrollar la sección se deberá localizar en el sitio. La sección pública considera zona verde adicional en el costado norte que deberá respetar los paramentos de las construcciones nuevas y por consolidar del proyecto urbano. Carrera 71 A y 67 A, proyecto vial 4-93-4M: vía de servicio.

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Calzada: 7.00 m Zonas verdes laterales: 1.00m c/u Andenes laterales: 1.50 m c/u Sección Pública: 12.00 m Para el diseño definitivo, el punto fijo para desarrollar la sección se deberá localizar en el sitio. Respetar, en lo posible, los paramentos actuales de las construcciones en el costado oriental. Red peatonal general de la ciudad: Se articulará al Parque Lineal de la quebrada La Quintana, se proyectarán el sistema peatonal y la ciclo -ruta. Red caminera de la Carrera 65: Se articulará con las espacialidades públicas de la zona en la carrera 65, se proyectarán el sistema peatonal y la ciclo-ruta. - Sistema vial interno Buscar una conexión espacial que asegure la libre circulación peatonal-vehicular en sentido longitudinal y transversal al asentamiento, que lo integren social y espacialmente con el entorno inmediato y la ciudad, y resuelva con circulación vehicular restringida el ingreso de vehículos para situaciones de emergencia. La propuesta con las especificaciones técnicas del mejoramiento del sistema vial interno se amplia en el Anexo F. Secciones del sistema vial y de movilidad.

VÍA SECCIÓN MÍNIMA SECCIÓN MÁXIMA CARRERA 67AA (Entre cll 85A y cll 85B

4.02 7.08

CARRERA 66 6.32 8.05 CARRERA 66E 2.59 16.02 SENDERO EN RETIRO (Entre cra 65 y cra 71A)

1.34 8.8

CALLE 85A (Entre cra 71A y cra 65)

3.61 17.83

CALLE 84 (Edificio 1 costado oriental)

22.3

CALLE 84 (Edificio 1 centro) 20.9 CALLE 84 (Edificio 1 costado occidental)

22

CARRERA 71ª 12 13.5 CALLE 84 (Entre cra 65 y cra 71A)

13 25.42

Sistema de transporte El sistema de transporte del Asentamiento se encuentra compuesto por las rutas de buses y busetas que transitan el corredor de actividad múltiple de la carrera 65, la Terminal de Transporte Norte, las rutas que determine la

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Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio de Medellín y la Estación Caribe del Sistema Masivo de Transporte – Metro. ARTÍCULO 24º. PROYECTOS PRIORITARIOS DEL SISTEMA VIAL EXTERNO E INTERNO DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN.

Se establecen los siguientes proyectos que han de responder a la adecuación de la infraestructura requerida para implementar la propuesta en el Área de Planificación. Ver Plano # 14 SISTEMA VIAL Y DE MOVILIDAD. Tales proyectos son:

PROYECTO DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN ÁREA (M²)

Continuidad y mejoramiento Calle 84

Demolición de viviendas para conexión con la carrera 71A y adecuación de la zona verde y el andén, en el costado norte

Calle 84 entre carreras 71A y la cra. 65.

6.111,54

Ampliación Calle 85 A

Demolición de viviendas para ampliación y adecuación de la sección de la vía, que será peatonal con posibilidad de transito vehicular (mixta)

Calle 85A entre carreras 71A y la proyección de la cra. 65 A.

1.940,39

Apertura Carrera 66

Demolición de viviendas para construcción de vía (mixta)

Carrera 67AA entre calles 84 y 85 B

30,58

Apertura Carrera 67 AA

Demolición de viviendas para construcción de vía (mixta)

Carrera 67AA entre calles 84 y 85 B

89,34

Apertura Pasajes peatonales

Demolición de viviendas para construcción de vías peatonales

Carrera 65A entre calles 84 y 85 A y entre calle 84 y cra 71A 1.820,77

Ampliación Carrera 71A

Demolición de viviendas para ampliación y adecuación de la sección de vía

Carrera 71A entre calles 84 y 89 1.150,84

TOTAL 12.523,3

CAPÍTULO 2

ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 25°. ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA. Con el fin de generar espacio público y lograr el mejoramiento armónico en la distribución espacial del asentamiento, se determinan las siguientes áreas de cesión que conforman el sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, y de equipamientos:

ÁREAS TOTAL PORCENTAJE ÁREA BRUTA LOTE 37.884,79 100% ÁREA DE VÍAS 13.027,72 34% ÁREA DE PLAZOLETAS 3.359,79 9% ÁREA ZONA VERDE 2.919,70 8%

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ÁREA EQUIPAMIENTO 80 0.2% ÁREA RETIRO Q. LA QUINTANA

3.398,42 9%

ARTÍCULO 26º. PARQUE LINEAL QUEBRADA LA QUINTANA. El área de cesión asciende a tres mil trescientos noventa y ocho con cuarenta y dos metros cuadrados (3398.42 m2). ARTÍCULO 27°. PLAZOLETAS. Para el área de regularización, se establece el área de cesión donde se incluyen plazoletas. El área de cesión asciende a tres mil trescientos cincuenta y nueve con setenta y nueve metros cuadrados (3.359.79 m²), todo lo cual se discrimina así:

PROYECTO AREA TOTAL AREA A CEDER Edificio 1 Plazoleta 1 1.865,89 883,10 Edificio 2 Plazoleta 2 739.86 399,84 Edificio 3 Plazoleta 3 y sede de acción comunal

1.459,99 1.033,40

Edificio 4 Plazoleta 4 700,48 251,35 Plaza Comercial La 65 933,84 635,95 Plaza carrera 71A 156,15 TOTAL 5.856,22 3.359,79 ARTÍCULO 28º. CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. El área de cesión para la construcción del equipamiento colectivo corresponde a ochenta metros cuadrados (80 m²). Con la construcción de dicho equipamiento se entenderá cumplida la obligación de construcción de equipamientos. La edificación será un edificio público multifuncional de tres pisos de altura. ARTÍCULO 29°. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. Las condiciones constructivas del equipamiento deberán ser iguales o superiores a las especificaciones constructivas de los proyectos de vivienda, en ningún caso sus especificaciones podrán ser inferiores. Los costos deberán ser contemplados en el momento en que se radique la ficha respectiva en el Banco de Programas y Proyectos.

TÍTULO III

SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPÍTULO I

USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 30º. CATEGORÍAS GENERALES DE USO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 46 de 2006, y las demás normas que lo desarrollen, adicionen o modifiquen, en el área de planificación del sector de La Candelaria, se delimitan las siguientes categorías de usos. Es un sector de la ciudad con uso predominantemente residencial, se promoverá la presencia racional y respetuosa de actividades económicas compatibles con

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la vivienda, protegiendo este uso como principal. Consultar la Tabla de Usos del Suelo, establecida en el Acuerdo 46 de 2000. La siguiente tabla consagra las actividades principales permitidas para los desarrollos constructivos existentes y para aquellos que en el futuro se generen en el suelo residencial y en la centralidad propuesta; igualmente se establecen los usos frente al corredor de actividad múltiple de la carrera 65. RESIDENCIAL TIPO 1 Y 2: Los usos principales serán vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar, cultura, comercio minorista, servicios personales; salud, educación, asistencia y protección social, organización de la comunidad CORREDOR DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE DE LA CARRERA 65: Los usos deberán contemplar la tabla de asignación de usos del corredor de “actividad múltiple de cobertura zonal y corredores estructurantes”. ARTÍCULO 31º. USOS ESTABLECIDOS. Las actividades económicas establecidas clasificadas como prohibidas o restringidas, en la tabla de asignación de usos del Plan de Ordenamiento Territorial, que se encontraban en funcionamiento al momento de la aprobación del POT, se podrán aceptar como usos establecidos siempre que cumplan con las condiciones locativas necesarias y que hayan sido usos permitidos al momento de la localización. ARTÍCULO 32°. DENSIDADES, APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES. Para el polígono de mejoramiento integral Z2-MI-11, sector La Candelaria, aplican los aprovechamientos, según el cálculo del área neta, definidos en las siguientes tablas, densidad máxima permitida de 288 viviendas por hectárea, 3.04 m2 de espacio público por habitante, aprovechamiento máximo en altura según plano16 ALTURAS DE EDIFICACIONES FORMULACIÓN así: cinco (5) y cuatro (4) pisos para los edificios nuevos multifamiliares, tres pisos para el área de consolidación objeto de reconocimiento, y tres (3) y dos (2) pisos para los predios existentes mayores de 60 m2 factibles de crecer un piso adicional para no superar la densidad máxima permitida.

Área Neta

Área Bruta 37.884,79 m2

Área Vías 13.027,72 m2

Área Neta 24.857,07 m2

Densidades Viviendas en la propuesta con reasentamiento al interior del polígono 658 Viviendas Densidad 265 Viv. / Ha Máximo de viviendas a adicionar en 1° y 2° 55 Viviendas Máxima densidad permitida 288 Viv. / Ha

Viviendas permitidas a adicionar un piso

Con un piso y mayor de 60 m2 20 Viviendas

Con dos pisos y mayor de 60 m2 35 Viviendas

Capacidad del territorio Máximo de viviendas en la propuesta 713 Viv.

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urbana Promedio actual de integrantes por familia 4,46 Hab. / Viv. Máxima población en la propuesta 3.180 Hab.

CAPÍTULO II

VIVIENDA

SECCIÓN 1

NORMAS PARA RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 33º. DEL CONCEPTO DE HABITABILIDAD. Para efectos de la presente resolución, se entiende como tal lo establecido en el artículo 133º inciso final del Acuerdo 46 de 2006. De conformidad con lo establecido en dicho artículo se verificará el cumplimiento de esta condición previa con el fin de implementar la estrategia de consolidación en el sistema del espacio privado del área de planificación. ARTÍCULO 34º. NORMAS COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS. Para efectos del reconocimiento de las construcciones localizadas en el área de intervención objeto de la presente Resolución, siempre que las mismas no se encuentren comprometidas con las intervenciones que se formulan, se aplicarán las normas que se consagran a continuación. Ver plano # 15 y 16 ALTURAS Y ÁREAS DE LOTES FORMULACIÓN. ARTÍCULO 35º. RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS LOCALIZADAS EN LAS MANZANAS 13 Y 14: Las viviendas localizadas en las manzanas 13 y 14 identificadas en el área de planificación, correspondiente a una zona verde pública, sólo podrán ser objeto de legalización, titulación y reconocimiento cuando el Concejo de Medellín, mediante Acuerdo municipal proceda a desafectar las mismas del uso público. La administración municipal adelantará los trámites pertinentes ante el Concejo de Medellín para los efectos aquí señalados. La entidad edilicia decidirá acerca de los costos que deberán sufragar la comunidad beneficiaria de la desafectación, con el fin de compensar el espacio público que pierde la ciudad. PARÁGRAFO: Para efectos del reconocimiento de las construcciones en estas dos manzanas catastrales, se aplicarán las mismas normas específicas que para el resto del área de planeamiento. ARTÍCULO 36º. ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA. Los predios cuya adquisición sea necesaria para la ejecución de la regularización urbanística, corresponderá a la administración municipal adelantar los procesos de adquisición de los mismos mediante la enajenación voluntaria, en defecto de ésta se acudirá a la expropiación por la vía administrativa, en estos casos no procederá el reconocimiento constructivo.

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ARTÍCULO 37º. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VIVIENDA. Para efectos de los reconocimientos la vivienda deberá cumplir con las siguientes normas complementarias:

1. Lote Mínimo. Serán objeto de reconocimiento todas las viviendas existentes al 27 de junio de 2003 sin consideración al área del lote o predio donde se hallen construidas y no se encuentren comprometidas por el planteamiento urbano o no se hallen localizadas entre los 0 y 4m del retiro a la quebrada La Quintana. Los lotes menores de 20 m2 podrán crecer hasta la altura máxima de tres pisos con una sola destinación de vivienda. 2. Área de vivienda. Serán objeto de reconocimiento todas las unidades de viviendas existentes al 27 de junio de 2003 sin consideración a su área construida y no se encuentren comprometidas por el planteamiento urbano o no se hallen localizadas entre los 0 y 4m del retiro a la quebrada La Quintana.

3. Escalas por fuera de paramento. En vías vehiculares se permitirán

las escalas fuera de paramento existentes siempre y cuando se cumplan con estos requisitos:

a) Que éstas no interrumpan totalmente la circulación sobre el

andén. b) Que no terminen en la vía pública. c) Que su desarrollo en altura no invada la calzada.

En vías peatonales o servidumbres se permitirán siempre y cuando no interrumpan totalmente la circulación, exista o no andén.

Podrán aceptarse escalas o rampas con pasamanos. Las anteriores consideraciones no aplican para proyectos de vivienda nueva. No se permitirán nuevas escaleras por fuera de paramento.

4. Voladizos. Se aceptarán los voladizos cuya dimensión no supere el

ancho del respectivo andén, frente a vías vehiculares, peatonales o servidumbres, considerando como sección mínima 2.50m.

En caso de que no esté definido el andén, el voladizo no podrá tener un ancho superior a 80 centímetros lineales.

5. Alturas. Se podrán reconocer todas aquellas construcciones

realizadas antes del 27 de junio de 2003, independientemente de su altura, siempre que con prueba sumaria se acredite que la construcción se realizó con anterioridad a la fecha aquí anotada. Ver plano # 15. ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES FORMULACIÓN.

6. Patios y vacíos. Para efectos de los reconocimientos deberán

verificarse las condiciones mínimas de habitabilidad garantizando iluminación y ventilación naturales de la vivienda. En concordancia con el decreto 564 de 2006, o la norma que lo modifique, adicione o

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“Resolución No. 442 de 2007 Por la cual se legaliza y se regulariza urbanísticamente el Sector La Candelaria ubicado en el polígono Z2 – MI – 11”

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sustituya, de no ser posible su generación inmediata, en el acto de reconocimiento se dejará constancia de las obras necesarias, las cuales deberán cumplirse dentro de los 6 años siguientes a la fecha de vigencia de la presente Resolución.

7. Retiros entre fachadas y entre distintas unidades de vivienda: Se

aceptarán los retiros existentes entre fachadas siempre y cuando se respeten las disposiciones del Código Civil en lo atinente al control de los registros visuales.

8. Retiros de construcción. Se respetará el paramento y el sistema vial contenido en el planteamiento urbano.

ARTÍCULO 38º. ADICIONES FUTURAS DE CONSTRUCCIONES. Las adiciones a las construcciones existentes deberán cumplir con las normas urbanísticas vigentes al momento de la solicitud. En todo caso, las construcciones de vivienda objeto de licencia distinta al reconocimiento, no podrán superar los tres (3) pisos de altura en toda el área de planificación, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 32 de la presente resolución. Las viviendas objeto de reconocimiento, ubicadas entre los 4 y los 10 metros de la quebrada La Quintana, no podrán ser objeto de adiciones a las construcciones existentes. ARTÍCULO 39º. PARQUEADEROS. No se exigirá el cumplimiento de parqueaderos privados ni para visitantes a las construcciones localizadas en el área de intervención.

SECCIÓN 2

NORMAS PARA NUEVOS DESARROLLOS ARTÍCULO 40º. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO.

1. Retiro frontal mínimo entre fachadas. Los desarrollos urbanísticos nuevos se acogerán al área de la integración inmobiliaria, frente y retiro mínimo entre fachadas abiertas establecidas en el planteamiento urbano, y deberán sujetarse a las normas específicas vigentes al momento de la solicitud de licencia.

2. Áreas de cesión en suelo para áreas verdes, recreacionales y

equipamientos. Para nuevos desarrollos deberá cumplirse con las disposiciones del Decreto 2060 de 2004, o la norma que lo modifique, adicione, o sustituya, en relación con las áreas mínimas para la cesión de espacio público.

Dicho decreto establece:

El porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas para el desarrollo de programas VIS Tipo 1 y 2 será del 25% del Área Neta

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Urbanizable, distribuido así: Para espacio público Entre el 15% al 20% del área neta urbanizable Para equipamiento Entre el 5% al 10% del área neta urbanizable

3. Retiro frontal mínimo entre fachadas: Los proyectos nuevos deberán cumplir con las normas vigentes en materia de retiros a medianería. Las fachadas cerradas no requerirán retiro.

TITULO IV MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN,

PROGRAMA DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I GESTIÓN DE LA LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 41°. GESTIÓN DE LA LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA. La formulación y presentación de la presente Resolución de Legalización y Regularización Urbanística es de iniciativa pública. En desarrollo de la gestión del mismo, la administración municipal podrá delegarla en particulares o constituir una entidad que tenga la responsabilidad de ejecutar las obras y proyectos en los términos previstos en la presente Resolución. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, las acciones de reconocimiento constructivo y demás licencias, serán asumidas por los particulares interesados, en cumplimiento de las normas vigentes. ARTÍCULO 42º. CUADRO DE PROYECTOS. Los siguientes son los proyectos específicos de la operación urbana, los cuales deberán ser radicados ante el Banco de programas y Proyectos, mediante la metodología que, con base en la reglamentación nacional, se establezca: Se identifican los siguientes proyectos urbanos:

PROYECTOS DESCRIPCIÓN Edificio 1 Construcción de multifamiliar con 96 apartamentos Edificio 2 Construcción de multifamiliar con 32 apartamentos Edificio 3 Construcción de multifamiliar con 40 apartamentos Edificio 4 Construcción de multifamiliar con 32 apartamentos Programa de Mejoramiento de vivienda

Asignación de subsidios minicipales para el mejoramiento de viviendas

Plazoleta 1 Construcción espacio público asociado al Edificio 1 Plazoleta 2 Construcción espacio público asociado al Edificio 2 Plazoleta 3 Construcción espacio público asociado al Edificio 3 Plazoleta 4 Construcción espacio público asociado al Edificio 4

Continuidad y mejoramiento Calle 84 Demolición de viviendas y construcción de la conexión con la carrera 71A y adecuación de la zona verde y rectificación y andén, en el costado norte

Ampliación Calle 85 A Demolición de viviendas para ampliación y adecuación de la sección de la vía, que será peatonal con posibilidad de transito vehicular (mixta)

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Apertura Carrera 66 Demolición de viviendas para construcción de vía (mixta)

Apertura Carrera 67 AA Demolición de viviendas para construcción de vía (mixta)

Apertura Pasajes peatonales Demolición de viviendas para construcción de vías peatonales

Conformación retiro 4 mts

Construcción puentes peatonales Construcción de tres (3) sobre la Q. La Quintana que comuniquen al Asentamiento con la zona verde del B. Alfonso López.

Edificio de apoyo zona deportiva Construcción de edificio de camerinos, duchas, locales complementando las placas existentes.

Equipamiento Comuniatrio Construcción de edifico para las organizaciones comunitarias

Programa de Titulación Entrega de títulos de propiedad del terreno

Plaza Comercial La 65 y Plazoleta 5 Construcción de edificio comercial y de servicios y espacio público- Se propone INICIATIVA PRIVADA

Coordinación y acompañamiento Operador encargado de la gestión y acompañamiento social

ARTÍCULO 43°. Participación comunitaria a través de la Asamblea Barrial. De manera concordante con el proceso de participación en la etapa de formulación del proyecto urbano, la participación de la comunidad se realizará a través de asambleas barriales que serán convocadas de manera masiva en cumplimiento del Decreto Nacional 564 de 2006. La Asamblea Barrial será interlocutor directo con el Municipio de Medellín o con relación a los terceros que adelanten la ejecución de la Legalización y Regularización Urbanística. ARTÍCULO 44°. Participación comunitaria en relación con el denominado “ECOPROM”. La participación de la comunidad en relación con la protección a moradores se podrá realizar, si así lo estima la Asamblea Barrial, a través del denominado “Equipo Comunitario de Protección a Moradores – ECOPROM”, instancia comunitaria creada en el año 2002 como forma organizativa representativa de toda la comunidad para la participación, convalidación, seguimiento y veeduría en los procesos de formulación y ejecución de la propuesta urbanística para el mejoramiento integral de La Candelaria. Igualmente, sirve de facilitadora para la construcción de acuerdos en la estrategia de protección a moradores. ARTÍCULO 45°. PROTECCIÓN A MORADORES. Como en la fase de ejecución de la presente resolución de Legalización y Regularización Urbanística se presentará un desplazamiento involuntario de algunos moradores del área de planificación, deberán aplicarse las normas contenidas en el Decreto Municipal # 2320 de 2005 “Por medio del cual se adopta la metodología para el pago de compensaciones”, con el objeto de brindarle protección a los habitantes y moradores del Asentamiento, sin detrimento del principio constitucional de la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

ARTÍCULO 46°. PROGRAMA DE TITULACIÓN DE PREDIOS. Se adelantará el Programa de Titulación de Predios a través del Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Medellín - FOVIMED, quien establecerá los mecanismos y trámites legales que considere pertinentes,

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siempre que los mismos no se encuentren en el retiro de 4 metros a la quebrada La Quintana. PARÁGRAFO: Con base en el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005 y en el Decreto Municipal # 512 de 2006 expedido por el Alcalde de Medellín, o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan, se cederán a título gratuito los lotes a cada uno de los ocupantes que se ajusten a los requerimientos previstos para tales efectos en estas normas. ARTÍCULO 47°. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS. Para las viviendas que se localizan al interior del área de planeamiento y que no sean comprometidas con el proyecto urbano o las normas estructurantes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y en el Decreto Municipal # 0867 de 2003, o la norma que los modifique adicione o sustituya, se adelantará el Programa de Mejoramiento de Viviendas a través del subsidio municipal de vivienda y otros mecanismos de financiación. ARTÍCULO 48°. IDENTIFICACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA. La Administración Municipal será la encargada de hacer seguimiento y apoyo al desarrollo adecuado de la presente resolución de Legalización y Regularización Urbanística y para tal efecto será la responsable de velar por el cumplimiento de las normas en él contenidas. La Administración Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, adelantará las gestiones para inscribir en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal (BPIM), el desarrollo de la propuesta de creación de espacio público y dotación de equipamientos, establecidos por esta Resolución de manera que sea posible ejecutarlo con los recursos entregados en dinero para tal fin. ARTÍCULO 49º. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. Basado en un escenario básico descrito en el documento de soporte y la proyección de ejecución de las obras que son responsabilidad de la administración municipal, el siguiente es el cronograma de ejecución, cuyo fundamento se encuentra en el documento soporte:

Proyecto 2007 2008 2009 Edificio 1 Edificio 2 Edificio 3 Edificio 4 Programa de Mejoramiento de vivienda Plazoleta 1 Plazoleta 2 Plazoleta 3 Plazoleta 4 Continuidad y mejoramiento Calle 84 Ampliación Calle 85 A Apertura Carrera 66 Apertura Carrera 67 AA

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Apertura Pasajes peatonales Conformación retiro 4 m Construcción puentes peatonales Edificio de apoyo zona deportiva Equipamiento Comunitario Programa de Titulación Plaza Comercial La 65 y Plazoleta 5 Coordinación y acompañamiento

Parágrafo 1: Las modificaciones al presente cronograma deben ser sustentadas ante el Departamento Administrativo de Planeación, quien podrá determinar o no la necesidad de ajustar el cronograma de ejecución. El procedimiento para el efecto será el mismo que se establece en el artículo 50 de la presente Resolución.

Las razones de su modificación podrán ser técnicas, jurídicas, financieras, pero en todo caso deben ser razonablemente sustentadas ante dicho Departamento.

Parágrafo 2: La ejecución de cada uno de los proyectos estará de acuerdo con el presupuesto que sea asignado y aprobado en cada vigencia fiscal.

CAPÍTULO II

VIGENCIA Y DEROGATORIAS ARTÍCULO 50º. VIGENCIA DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA. El plazo de ejecución de la presente resolución de Legalización y Regularización Urbanística y la vigencia de las normas en él contenidas se establece en tres (03) años a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Municipal. Las normas aquí contenidas conservarán su vigencia, luego del vencimiento del plazo si no se modifica de manera expresa el contenido del mismo. Durante su vigencia podrán llevarse a cabo modificaciones por solicitud de los propietarios de inmuebles o de la administración municipal, siguiendo los mismos procedimientos e instancias que se han tenido en cuenta para su formulación y adopción. La solicitud de modificación o ajuste deberá ser sustentada en razones como:

a) Cambio sustancial en las condiciones del sector que hacen inviable la ejecución del proyecto.

b) Ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que restringen de

manera drástica o impiden el desarrollo de la resolución de Legalización y Regularización Urbanística.

Parágrafo 1. En caso de solicitarse la modificación o ajuste del Proyecto de Legalización y Regularización Urbanística, corresponde a los interesados presentar memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de las

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modificaciones que se pretenden efectuar y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del mismo. Parágrafo 2. El Municipio de Medellín, a través del Departamento Administrativo de Planeación, previa comprobación de la situación, podrá determinar si se efectúa un ajuste general del Proyecto o si los eventos que ameritan la modificación sólo hacen referencia a un sector especial de intervención, en cuyo caso, los ajustes sólo se harían en relación con ésta. ARTÍCULO 51º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución de Legalización de un asentamiento humano rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 52°. RECURSOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131° del decreto 564 de 2006, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los diez y siete (17) días del mes de mayo de dos mil siete (2007)

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Alcalde de Medellín. FEDERICO RESTREPO POSADA Director de Planeación