RESEÑA
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El haber realizado esta lectura del autor Roberto Blanco Valdés, en la cual nos habla de la
Revolución Norteamericana y la Construcción de la Supremacía de la Constitución, nos hace
navegar por un mundo histórico jurídico que nos muestra la manera en la cual se da la creación
de la constitución en Norteamérica, luego de haber sido declarada su independencia y posterior a
ello, haberse dado su revolución. Por lo que este análisis que hace el autor participa de la
historia política y del análisis jurídico, condiciones necesarias para mostrar con claridad y
profundidad la evolución del constitucionalismo en nuestros días. Ahondar sobre la separación
de poderes, en el esquema de experiencia revolucionaria estadounidense. Por otro lado quiere
tratar sobre la supremacía de la constitución, en donde expresa que “más vale conceder el poder
de cambiar la Constitución del pueblo de unos hombres que representan imperfectamente las
voluntades del pueblo que a otros que no representan más que así mismos (Blanco, p. 204)”1
El autor nos plantea: ¿Llega a existir de manera adecuada la separación de poderes y rigidez
constitucional y así mismo la supremacía de la constitución en Norteamérica?2
Se debe resaltar a lo largo de esta reseña; primero, Del porque la creación de una Constitución
escrita e imperante para una nación; segundo, quien tiene del pueblo alguna importancia de
participación constitucional en una nación; tercero, era o no importante la separación de poderes
en Norteamérica y en si en cualquier nación; y cuarta ver el verdadero legado de la revolución
para la nación.
Por lo cual, en el presente trabajo se busca resaltar algunas ideas tanto del autor, como de
algunos de los autores recomendados, tratando así los acontecimientos presentados en
Norteamérica a nivel constitucional, luego de conseguir su independencia.
En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acontecimientos que
transformaron radicalmente el orden político constitucional imperante, los cuales se
desarrollaron con muy pocos años de diferencia entre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los
que separaron la Revolución Americana en 1776, de la Revolución Francesa de 1789.
Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de la época, toda vez que
Norteamérica, fue uno de los primeros en la historia política en consagrarse como un Estado
independiente.
1 Roberto Blanco Valdés, 2006, la Revolución Norteamericana y la Construcción de la Supremacía de la Constitución, Alianza Editorial, El valor de la constitución separación de poderes , supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del Estado Liberal, (p. 204) Madrid España.2 Roberto Blanco Valdés, 2006, la Revolución Norteamericana y la Construcción de la Supremacía de la Constitución, Alianza Editorial, El valor de la constitución separación de poderes , supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del Estado Liberal, (pp. 101-204) Madrid España.
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De igual manera el autor nos propone verificar diferentes autores, es decir, que no pretende que
nos quedemos con una sola idea de lo manifestado en su obra, algunos de los autores propuestos
son: Robert Eugene Cushman, Edward Corwin, Ralph Ketcham, Javier Pérez Royo, etc. (Blanco,
p. 101-204)
Por lo tanto buscare dar la mejor interpretación a todas y cada uno de las conclusiones
presentadas por el autor a través la lectura, con ello conseguir una mejor comprensión y un buen
manejo del tema.
Se nos muestra en la lectura que aquellos acontecimientos establecieron las bases del Estado de
Derecho, que justamente surge en la historia constitucional a finales del siglo XVIII, dejaron un
rico legado al constitucionalismo moderno, y el cual se puede resumir en los siguientes aportes
políticos fundamentales:
En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución como una carta política escrita,
emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de
rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo
tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los
valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. Hasta ese
momento, esta idea de Constitución no existía, y las Constituciones, a lo sumo, eran cartas
otorgadas por los Monarcas a sus súbditos.
En segundo lugar, de esos dos acontecimientos surgió también la idea política derivada del
nuevo papel que a partir de ese momento se confirió al pueblo, es decir, el papel protagónico del
pueblo en la constitucionalización de la organización del Estado. En los Estados Unidos de
América, las Asambleas coloniales asumieron la soberanía, y en Francia, la soberanía se trasladó
del Monarca al pueblo y a la Nación.
En tercer lugar, además, dentro de la misma línea de limitación al poder público para garantizar
la libertad de los ciudadanos, las Revoluciones Francesa y Americana aportaron al
constitucionalismo la idea fundamental de la separación de poderes. Esta se formuló, en primer
lugar, en la Revolución Americana, razón por la cual la estructura constitucional de los Estados
Unidos en 1787, se montó sobre la base de la separación orgánica de poderes. El principio, por
supuesto, se recogió aún con mayor fuerza en el sistema constitucional que resultó del proceso
revolucionario francés, donde se le agregaron como elementos adicionales, el principio de la
supremacía del Legislador resultado de la consideración de la ley como expresión de la voluntad
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general; y el de la prohibición a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las
funciones legislativas y administrativas (Pérez Royo, 1987).3
En cuarto lugar, en particular respecto de la Revoluciones Americana, surgió otro principio del constitucionalismo moderno que fue el rol que asumieron los jueces en materia de control de la constitucionalidad de las leyes (Ketcham, Pp. 120-125).4; derivado de la idea de que la Constitución, como norma suprema, tenía que tener algún control, como garantía de su supremacía, y ese control se atribuyó al Poder Judicial.
CONCLUSIÓN
Gracias a las transformaciones constitucionales originadas por la Revolución Americana y de la
Revolución Francesa que tuvieron mayor influencia y de forma directa en la construcción inicial
del sistema constitucional de hoy, quizás llegaremos a entender adecuadamente algún día
nuestras propias instituciones.
Toda vez que para que esa Constitución sea efectivamente la ley suprema de una sociedad en un
momento dado de su historia, es indispensable que sea en realidad el producto de esa misma
sociedad, globalmente considerada, como resultado de la manifestación de la voluntad popular,
sin imposiciones externas ni internas.
BIBLIOGRAFIA
Roberto Blanco Valdés, 2006, la Revolución Norteamericana y la Construcción de la
Supremacía de la Constitución, Alianza Editorial, El valor de la constitución separación
de poderes , supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del
Estado Liberal, (pp. 101-204) Madrid España.
Javier Pérez Royo, La Reforma de la Constitución, Congreso de los Diputados, Madrid,
1987, p.20.
Ralph Ketcham, The Anti-Federalist Papers, Cit. Pp. 120-125.
3En diferentes cartas estatales se puede distinguir entre el poder de reforma y legislativo ordinario: exigiendo mayorías cualificadas (Constitución de
Delaware, art.30) Cit. En Javier Pérez Royo, La Reforma de la Constitución, Congreso de los Diputados, Madrid, 1987, p.20. 4 Extracto de la Sesión de la Convención del 21 de Julio de 1787en Ralph Ketcham, The Anti-Federalist Papers, Cit. Pp. 120-125.