Reseña 4

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Bryan Vargas Reyes [email protected] 1.015.446.167 Reseña Derecho Penal Internacional Olásolo, Héctor. “Presupuestos para la activación de la jurisdicción abstracta de la CPI”. En: Corte Penal Internacional ¿Dónde Investigar? Editorial: Tirant lo Blanch. Del carácter subsidiario o complementario con el que cuenta la Corte Penal internacional ha dado como resultado que a dicha jurisdicción no se le haya atribuido la facultad de actuar de forma inmediata ante la comisión de alguno de los delitos tipificados por el Estatuto de Roma, sino que por el contrario ha derivado en que su jurisdicción tenga, en palabras del autor, cierta potencialidad o desactivación (con lo cual se quiere significar el papel de jurisdicción abstracta) que solo se hace materializa o activa (jurisdicción concreta) cuando el Órgano competente de la Corte declara la ocurrencia de una serie de actividades previstas en el Estatuto de Roma y que configuran como presupuestos de activación de la jurisdicción internacional. El poder punitivo de la Corte Penal Internacional deriva del poder jurídico atribuido a esta por parte del Estatuto de Roma, así pues, para llevar a cabo las funciones jurisdiccionales de declaración y realización de la responsabilidad penal individual derivada de la comisión de alguno de los delitos recogidos en el Estatuto de Roma, el cual prevé hasta seis circunstancias fácticas o jurídicas de las que hace depender la activación de la jurisdicción abstracta de la C.P.I. La idea central del autor es pues clasificar estas circunstancias fácticas o jurídicas en tres grupos, a saber: En la primera categoría se incluyen los presupuestos derivados de los ámbitos personal,

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Bryan Vargas [email protected]ña Derecho Penal Internacional

Olásolo, Héctor. “Presupuestos para la activación de la jurisdicción abstracta de la CPI”. En: Corte Penal Internacional ¿Dónde Investigar? Editorial: Tirant lo Blanch.

Del carácter subsidiario o complementario con el que cuenta la Corte Penal internacional ha dado como resultado que a dicha jurisdicción no se le haya atribuido la facultad de actuar de forma inmediata ante la comisión de alguno de los delitos tipificados por el Estatuto de Roma, sino que por el contrario ha derivado en que su jurisdicción tenga, en palabras del autor, cierta potencialidad o desactivación (con lo cual se quiere significar el papel de jurisdicción abstracta) que solo se hace materializa o activa (jurisdicción concreta) cuando el Órgano competente de la Corte declara la ocurrencia de una serie de actividades previstas en el Estatuto de Roma y que configuran como presupuestos de activación de la jurisdicción internacional.

El poder punitivo de la Corte Penal Internacional deriva del poder jurídico atribuido a esta por parte del Estatuto de Roma, así pues, para llevar a cabo las funciones jurisdiccionales de declaración y realización de la responsabilidad penal individual derivada de la comisión de alguno de los delitos recogidos en el Estatuto de Roma, el cual prevé hasta seis circunstancias fácticas o jurídicas de las que hace depender la activación de la jurisdicción abstracta de la C.P.I. La idea central del autor es pues clasificar estas circunstancias fácticas o jurídicas en tres grupos, a saber: En la primera categoría se incluyen los presupuestos derivados de los ámbitos personal, material, temporal y territorial. En la segunda categoría se incluyen, por una parte el principio de complementariedad de la Jurisdicción de la C.P.I, y por otra, el principio de cooperación de la C.P.I con el Consejo de Seguridad de la ONU. Por último, en la tercera categoría se incluye el principio de oportunidad en la activación de la jurisdicción.