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Reseña de algunas opiniones académicas sobre el amparo-casación en México José María Serna de la Garza* - SUMARIO: 1. Introducción. 2. Héctor Fix-Zamudio. 3. Juventino V. Castro. 4. José Ramón Cossío. 5. Julio Patiño Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusión. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN 1 Hoy en día se debate sobre la pertinencia o la inconveniencia de conservar el llamado amparo-casación o de legalidad en México. El debate no es nue- vo. De hecho, desde su mismo nacimiento, esta institución, que es pieza fundamental del sistema de justicia mexicano, ha estado sometida a una discusión en la que han participado las mentes más brillantes de la ciencia y la práctica jurídicas de nuestro país. En el presente ensayo haremos una re- visión del debate académico en voz de algunos de los más destacados espe- cialistas en la materia constitucional y procesal, a efecto de identifcar los argumentos que en pro y en contra se han desarrollado sobre esta vertiente del amparo. Con base en dicho estudio histórico, estaremos en posibilidad de sopesar los distintos argumentos y así avanzar en el diseño de posibles alternativas de evolución normativa e institucional. 2. HÉCTOR FIX-ZAMUDIO En un trabajo dedicado a examinar el tema del federalismo y el poder judi- cial en México, el doctor Héctor Fix-Zamudio comienza por recordar que el artículo 160 de la Constitución de 1824 decía: “El Poder Judicial de cada es- tado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de * Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autó- noma de México. Investigador Nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). 1 El presente ensayo ha sido escrito con base en materiales que en extenso se pueden en- contrar en mi libro El sistema federal mexicano. Un análisis jurídico, México, Porrúa, 2009. | 885 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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Page 1: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo-casacioacuten en Meacutexico

Joseacute Mariacutea Serna de la Garza-

SUMARIO 1 Introduccioacuten 2 Heacutector Fix-Zamudio 3 Juventino V Castro 4 Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo 5 Julio Patintildeo Rodriacuteguez 6 Heacutector Fix-Fierro 7 Conclusioacuten 8 Bibliografiacutea

1 INTRODUCCIOacuteN1

Hoy en diacutea se debate sobre la pertinencia o la inconveniencia de conservar el llamado amparo-casacioacuten o de legalidad en Meacutexico El debate no es nue-vo De hecho desde su mismo nacimiento esta institucioacuten que es pieza fundamental del sistema de justicia mexicano ha estado sometida a una discusioacuten en la que han participado las mentes maacutes brillantes de la ciencia y la praacutectica juriacutedicas de nuestro paiacutes En el presente ensayo haremos una re-visioacuten del debate acadeacutemico en voz de algunos de los maacutes destacados espe-cialistas en la materia constitucional y procesal a efecto de identifcar los argumentos que en pro y en contra se han desarrollado sobre esta vertiente del amparo Con base en dicho estudio histoacuterico estaremos en posibilidad de sopesar los distintos argumentos y asiacute avanzar en el disentildeo de posibles alternativas de evolucioacuten normativa e institucional

2 HEacuteCTOR FIX-ZAMUDIO

En un trabajo dedicado a examinar el tema del federalismo y el poder judi-cial en Meacutexico el doctor Heacutector Fix-Zamudio comienza por recordar que el artiacuteculo 160 de la Constitucioacuten de 1824 deciacutea ldquoEl Poder Judicial de cada es-tado se ejerceraacute por los tribunales que establezca o designe la Constitucioacuten y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de

Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la Universidad Nacional Autoacute-noma de Meacutexico Investigador Nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea (CONACYT)

1 El presente ensayo ha sido escrito con base en materiales que en extenso se pueden en-contrar en mi libro El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

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estos tribunales seraacuten fenecidas en ellos hasta su uacuteltima instancia y ejecu-cioacuten de la uacuteltima sentenciardquo2

Asimismo sentildeala este autor que la Constitucioacuten de 1857 tambieacuten adop-toacute formalmente el reacutegimen de doble jurisdiccioacuten seguacuten el paradigma nor-teamericano Pero que esto se modifcoacute cuando la Corte admitioacute a partir del amparo solicitado por Manuel Vega contra el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa seguacuten resolucioacuten de 29 de abril de 1869 la proce-dencia del amparo contra las sentencias judiciales de todos los jueces y tribunales del paiacutes con apoyo ldquoen una interpretacioacuten artifciosa del artiacuteculo 14 de dicha Carta Fundamentalrdquo3

Posteriormente afrma que con el amparo por ldquoinexactardquo (en realidad erroacutenea) aplicacioacuten de la ley se desvirtuoacute el reacutegimen de doble jurisdiccioacuten ldquoya que subordinoacute los tribunales locales a los de caraacutecter federal y privoacute a los primeros de la autonomiacutea que les habiacutean otorgado las cartas federales de 1824 y 1857rdquo4

De esta manera apunta el doctor Fix-Zamudio que el sistema terminoacute por consolidarse con la Constitucioacuten de 1917 y que ante la ldquoimposible tarea de la Corterdquo se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito

Al enviarse a los Tribunales Colegiados el conocimiento en uacutenica o segunda instancia de los juicios de amparo en los cuales se discuten cuestiones estrictas de legalidad se los ha convertido en tribunales regionales de casacioacuten ya que contra sus resoluciones no procede recurso alguno salvo los casos en los cuales decidan en un solo grado sobre la constitucionalidad de una ley o interpreten directamente un precepto de la Carta Fundamental ya que entonces dichos fallos pueden impugnarse ante la Suprema Corte5

Asimismo aclara el profesor Fix-Zamudio que en el debate actual algu-nos pugnan por devolver la autonomiacutea a los tribunales locales reformando el artiacuteculo 14 constitucional mientras que otros estaacuten inconformes con la supresioacuten de la competencia de la Corte en materia de casacioacuten y ldquosostie-nen que existe una verdadera anarquiacutea en los diversos criterios establecidos por los Tribunales Colegiados y que son difiacuteciles de resolver por el maacutes alto tribunal del paiacutesrdquo6

2 Fix-Zamudio Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacin-to (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalismo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996 p 135

3 Ibidem p 136 4 Idem 5 Ibidem p 137 6 Idem

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Debido a lo anterior Fix-Zamudio fja su posicioacuten en los siguientes teacuterminos

Debemos partir de la base de que la subordinacioacuten de los tribunales locales a los federales no es contrario al reacutegimen federal si tomamos como ejemplo la organi-zacioacuten judicial de regiacutemenes federales con un alto grado de autonomiacutea local como Canadaacute Alemania y Austria en los cuales los jueces de menor jerarquiacutea son los locales y los asuntos judiciales se someten en su uacuteltima instancia ante tribunales federales que son los de mayor jerarquiacutea Es decir en estos paiacuteses existe una jurisdiccioacuten unifcada frente a la doble jurisdiccioacuten del modelo estadounidense que en nuestro continente todaviacutea conservan Argentina y Brasil en los cuales los tribunales provinciales o estatales resuelven defnitivamente los asuntos locales los que no pueden trasladarse a los organismos judiciales federales a no ser que se plantee un ldquocaso federalrdquo es decir una contradiccioacuten entre las disposiciones legislativas locales y las normas constitucionales (recurso extraordinario)7

Seguacuten del doctor Fix el dilema actual que hay que decidir en Meacutexico consiste en determinar si se continuacutea con el reacutegimen actual seguacuten el cual los tribunales locales estaacuten subordinados a los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de casacioacuten inclusive en cuanto a la jurisprudencia obligatoria de estos uacuteltimos que seguacuten el artiacuteculo 94 constitucional es vinculatoria tambieacuten respecto de disposiciones legislativas de caraacutecter local o bien se modifca este reacutegimen para volver al sistema histoacuterico de doble jurisdiccioacuten Y concluye ldquoEsto uacuteltimo no es sencillo debido a maacutes de un siglo de centralizacioacuten judicial como lo demuestra el fracaso de los intentos que se han hecho para rescatar la autonomiacutea de los tribunales localesrdquo8

Por otro lado para el doctor Fix-Zamudio la situacioacuten que invocoacute Ca-rranza en su proyecto de Constitucioacuten ha cambiado Los tribunales superio-res se han fortalecido y tienen los atributos para resolver con efcacia las controversias sobre aplicacioacuten de las leyes locales ldquoEl dilema actual no radi-ca en la superioridad teacutecnica y profesional de los tribunales federales sobre los de caraacutecter local como se sentildealoacute en el Constituyente de Quereacutetarordquo9

Ademaacutes en opinioacuten del doctor Fix-Zamudio ldquola cuestioacuten tiene ahora diverso planteamiento Si se eligiera la decisioacuten fnal por parte de los tri-bunales locales de los asuntos sobre aplicacioacuten de leyes de las respectivas entidades federativas se debe tener la conciencia de que cada Suprema Corte local tendriacutea su propia jurisprudencia y seriacutea muy amplia la diversidad de criterios como existe en los ordenamientos de doble jurisdiccioacuten Esta

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Ibidem p 138

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diversidad no podriacutea superarse debido a la autonomiacutea judicial local ya que seriacutea responsabilidad de cada entidad federativa interpretar sus propias nor-mas como lo sentildealaba el artiacuteculo 160 de la Constitucioacuten de 1824rdquo

En tanto que si al contrario

se conserva el sistema actual de la jerarquiacutea superior de los Tribunales Co-legiados de Circuito este criterio tampoco estaacute exento de difcultades puesto que al ser tan numerosos en la actualidad producen tesis contradictorias sobre las mismas cuestiones juriacutedicas que no se pueden unifcar en forma expedita por nuestra Suprema Corte de Justicia Con todos sus defectos considero pre-ferible esta segunda alternativa si se toma en consideracioacuten que si bien de acuerdo con nuestro reacutegimen federal cada entidad federativa puede expedir coacutedigos sustantivos y procesales en materias civil penal y administrativa di-chos ordenamientos poseen muchos elementos comunes como reiteradamente se lo ha puesto de relieve su examen comparativo y por ello pueden admitir una interpretacioacuten uniforme como se ha demostrado en la jurisprudencia de nuestros tribunales federales

Y propone de manera concreta lo siguiente

En consecuencia debe encontrarse una solucioacuten que permita superar la situa-cioacuten actual pero con la permanencia de los Tribunales Colegiados Para ello debe pensarse en la posibilidad de establecer una Sala Superior de los citados tribunales de acuerdo con la experiencia que ya existe en algunos organismos judiciales especializados Sala que tenga a su cargo la unifcacioacuten de la jurispru-dencia al resolver de manera raacutepida las contradicciones de tesis de los propios organismos jurisdiccionales federales Es cierto que esta funcioacuten armonizadora ha estado a cargo y todaviacutea pertenece a nuestra Suprema Corte de Justicia pero lo que no se ha refexionado es que al transformarse en un tribunal constitu-cional inclusive en su estructura y funcionamiento en virtud de las reformas constitucionales de diciembre de 1994 ya no le corresponde dicha atribucioacuten pues basta pasar revista a los diversos tribunales especializados en materia constitucional varios de los cuales se han establecido en Ameacuterica Latina para constatar que ninguno de ellos tiene a su cargo esa labor que se ha mantenido en las cortes o tribunales supremos de caraacutecter ordinario10

Por uacuteltimo traemos a colacioacuten un uacuteltimo argumento esgrimido por el doctor Fix-Zamudio a favor del amparo-casacioacuten en otro trabajo seguacuten el cual los argumentos de los que estaacuten contra el amparo directo pueden ser rebatidos si se ve en el amparo una institucioacuten procesal cuya funcioacuten poliacute-tica no consiste exclusivamente en la tutela de los derechos fundamentales del individuo y la pureza del reacutegimen federal sino en la proteccioacuten de las

Ibidem p 139

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normas constitucionales a traveacutes del agravio individual se trata de una garantiacutea de la Constitucioacuten

3 JUVENTINO V CASTRO

En su libro sobre el amparo el exministro de la Suprema Corte don Juven-tino V Castro comienza por aclarar que la casacioacuten (y por supuesto aquiacute alude al amparo-casacioacuten) es protectora de todo el derecho objetivo y no solo de la ley ya que cuando no existe norma legal exactamente aplicable al caso el juez debe decidir conforme a la interpretacioacuten de la ley y a falta de ley conforme a los principios generales de derecho11

En segundo lugar identifca como un hecho incontrovertible que el ar-tiacuteculo 14 constitucional en su actual redaccioacuten ha enraizado profundamente en Meacutexico nosotros y sentildeala incluso que provocariacutea un verdadero malestar pensar que el amparo-casacioacuten pueda ser tocado12

En tercer lugar nos recuerda que el razonamiento generalmente invoca-do en favor de la casacioacuten (en el sentido de que sirve para unifcar la juris-prudencia) no puede aplicarse sin maacutes al amparo judicial en nuestro paiacutes La casacioacuten-afrma- normalmente existe en paiacuteses centralistas con legislacioacuten comuacuten en todo el territorio nacional lo cual en estricto sentido no es el caso del amparo-casacioacuten porque en materia penal y civil los Estados son libres y soberanos para expedir sus leyes y asiacute lo hacen en cuya virtud no se puede unifcar lo diverso Es verdad mdashsentildealamdash que con ligereza se afrma que todos los Coacutedigos Civiles y Penales de la Repuacuteblica se ajustan al del Distrito Federal y que por tanto siacute se puede unifcar criterios interpretativos de disposiciones que si bien se referen a coacutedigos diversos tienen el mismo contenido

No obstante afrma Castro y Casto que aun suponiendo que esto fuera verdad en muchos casos mdashy no lo es a la vista de Coacutedigos de Estados que son fundamentalmente distintosmdash parece que maacutes bien se trata de justif-car que de fundamentar el intento por entrar a saco como deciacutea el maestro Olea y Leyva en las sentencias de los Tribunales de los Estados soberanos

Para don Juventino V Castro es bien clara la invasioacuten por parte de los tribunales federales de la soberaniacutea de los Estados miembros cuyas leyes fnalmente son interpretadas y aplicadas por aquellos ademaacutes de que la ju-risprudencia que establezcan obliga a los tribunales locales Este autor llega incluso a mencionar que ldquolos esfuerzos de equilibrio que realiza la Corte para unifcar las leyes locales a traveacutes de esa jurisprudenciardquo son de natu-

11 Castro Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993 p 55 12 Ibidem p 57

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raleza ldquoilegalrdquo13 Pero hace la aclaracioacuten de que el amparo-casacioacuten siacute puede establecer auteacutentica jurisprudencia unifcadora formada por sus ejecutorias cuando se trata de la aplicacioacuten de leyes federales

Siguiendo a Calamandrei apunta Castro que la casacioacuten persigue dos fnalidades una negativa y otra positiva La negativa mdashque Calamandrei denomina nomoflaquiamdash busca impedir que los jueces dejen de observar la Constitucioacuten al aplicar la ley La positiva consiste en asegurar la unidad y la igualdad del derecho objetivo a traveacutes de la revisioacuten y de la seleccioacuten de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica y creando por otra parte la jurisprudencia para integrar el derecho objetivo al revisar y seleccionar de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica la que debe ser seguida en el futuro

En cuanto a la primera y en relacioacuten con el federalismo mexicano afrma Castro y Castro que ldquodifiacutecilmente podemos aceptar que esta meta se alcanza mayoritariamente con el amparo-casacioacuten Siendo la estructura de nuestro sistema poliacutetico la Federacioacuten mdashsin que valgan aquiacute digresiones en relacioacuten a si es un federalismo falso o un centralismo vergonzantemdash resul-ta contradictorio pensar que el amparo-casacioacuten lograraacute unifcar e igualar las disposiciones penales civiles y administrativas que expiden las legisla-turas locales en el libre ejercicio de su soberaniacutea de Estados federales con tal de que no violen el pacto federalrdquo14

En opinioacuten de Castro la jurisprudencia que interpreta las disposiciones legales locales corresponderiacutea

[] establecerla a los Tribunales Superiores de cada Estado y no a los fede-rales porque en caso contrario estariacutean invadiendo el campo de atribuciones que constitucionalmente les estaacute vedado Y la jurisprudencia que interpreta la Constitucioacuten tratados y leyes federales no se logra a traveacutes del amparo-casacioacuten sino del amparo contra leyes del protector de garantiacuteas individuales y de las soberaniacuteas15

En cuanto a la fnalidad negativa de la casacioacuten y en relacioacuten con el amparo judicial afrma Castro y Castro que ldquosiacute puede obtenerse mediante

13 Ibidem pp 62-63 14 ldquoAfrmar lo contrario equivaldriacutea a pensar en la magia del amparo que logra hacer coinci-

dir las voluntades de todas las legislaturas locales o haciendo sospechar por el contrario en caso de obtenerse tal unicidad en la imposicioacuten arbitraria de la voluntad de las autori-dades federalesrdquo [] ldquoComo consecuencia natural si las legislaciones son soberanamente diversas la jurisprudencia no puede existir porque los Tribunales Federales no pueden integrar lo cualitativamente diferenterdquo Ibidem p 68

15 Idem

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el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

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Ibidem pp 68-69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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Joseacute Mariacutea serna de la Garza

cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 2: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

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estos tribunales seraacuten fenecidas en ellos hasta su uacuteltima instancia y ejecu-cioacuten de la uacuteltima sentenciardquo2

Asimismo sentildeala este autor que la Constitucioacuten de 1857 tambieacuten adop-toacute formalmente el reacutegimen de doble jurisdiccioacuten seguacuten el paradigma nor-teamericano Pero que esto se modifcoacute cuando la Corte admitioacute a partir del amparo solicitado por Manuel Vega contra el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa seguacuten resolucioacuten de 29 de abril de 1869 la proce-dencia del amparo contra las sentencias judiciales de todos los jueces y tribunales del paiacutes con apoyo ldquoen una interpretacioacuten artifciosa del artiacuteculo 14 de dicha Carta Fundamentalrdquo3

Posteriormente afrma que con el amparo por ldquoinexactardquo (en realidad erroacutenea) aplicacioacuten de la ley se desvirtuoacute el reacutegimen de doble jurisdiccioacuten ldquoya que subordinoacute los tribunales locales a los de caraacutecter federal y privoacute a los primeros de la autonomiacutea que les habiacutean otorgado las cartas federales de 1824 y 1857rdquo4

De esta manera apunta el doctor Fix-Zamudio que el sistema terminoacute por consolidarse con la Constitucioacuten de 1917 y que ante la ldquoimposible tarea de la Corterdquo se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito

Al enviarse a los Tribunales Colegiados el conocimiento en uacutenica o segunda instancia de los juicios de amparo en los cuales se discuten cuestiones estrictas de legalidad se los ha convertido en tribunales regionales de casacioacuten ya que contra sus resoluciones no procede recurso alguno salvo los casos en los cuales decidan en un solo grado sobre la constitucionalidad de una ley o interpreten directamente un precepto de la Carta Fundamental ya que entonces dichos fallos pueden impugnarse ante la Suprema Corte5

Asimismo aclara el profesor Fix-Zamudio que en el debate actual algu-nos pugnan por devolver la autonomiacutea a los tribunales locales reformando el artiacuteculo 14 constitucional mientras que otros estaacuten inconformes con la supresioacuten de la competencia de la Corte en materia de casacioacuten y ldquosostie-nen que existe una verdadera anarquiacutea en los diversos criterios establecidos por los Tribunales Colegiados y que son difiacuteciles de resolver por el maacutes alto tribunal del paiacutesrdquo6

2 Fix-Zamudio Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacin-to (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalismo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996 p 135

3 Ibidem p 136 4 Idem 5 Ibidem p 137 6 Idem

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Debido a lo anterior Fix-Zamudio fja su posicioacuten en los siguientes teacuterminos

Debemos partir de la base de que la subordinacioacuten de los tribunales locales a los federales no es contrario al reacutegimen federal si tomamos como ejemplo la organi-zacioacuten judicial de regiacutemenes federales con un alto grado de autonomiacutea local como Canadaacute Alemania y Austria en los cuales los jueces de menor jerarquiacutea son los locales y los asuntos judiciales se someten en su uacuteltima instancia ante tribunales federales que son los de mayor jerarquiacutea Es decir en estos paiacuteses existe una jurisdiccioacuten unifcada frente a la doble jurisdiccioacuten del modelo estadounidense que en nuestro continente todaviacutea conservan Argentina y Brasil en los cuales los tribunales provinciales o estatales resuelven defnitivamente los asuntos locales los que no pueden trasladarse a los organismos judiciales federales a no ser que se plantee un ldquocaso federalrdquo es decir una contradiccioacuten entre las disposiciones legislativas locales y las normas constitucionales (recurso extraordinario)7

Seguacuten del doctor Fix el dilema actual que hay que decidir en Meacutexico consiste en determinar si se continuacutea con el reacutegimen actual seguacuten el cual los tribunales locales estaacuten subordinados a los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de casacioacuten inclusive en cuanto a la jurisprudencia obligatoria de estos uacuteltimos que seguacuten el artiacuteculo 94 constitucional es vinculatoria tambieacuten respecto de disposiciones legislativas de caraacutecter local o bien se modifca este reacutegimen para volver al sistema histoacuterico de doble jurisdiccioacuten Y concluye ldquoEsto uacuteltimo no es sencillo debido a maacutes de un siglo de centralizacioacuten judicial como lo demuestra el fracaso de los intentos que se han hecho para rescatar la autonomiacutea de los tribunales localesrdquo8

Por otro lado para el doctor Fix-Zamudio la situacioacuten que invocoacute Ca-rranza en su proyecto de Constitucioacuten ha cambiado Los tribunales superio-res se han fortalecido y tienen los atributos para resolver con efcacia las controversias sobre aplicacioacuten de las leyes locales ldquoEl dilema actual no radi-ca en la superioridad teacutecnica y profesional de los tribunales federales sobre los de caraacutecter local como se sentildealoacute en el Constituyente de Quereacutetarordquo9

Ademaacutes en opinioacuten del doctor Fix-Zamudio ldquola cuestioacuten tiene ahora diverso planteamiento Si se eligiera la decisioacuten fnal por parte de los tri-bunales locales de los asuntos sobre aplicacioacuten de leyes de las respectivas entidades federativas se debe tener la conciencia de que cada Suprema Corte local tendriacutea su propia jurisprudencia y seriacutea muy amplia la diversidad de criterios como existe en los ordenamientos de doble jurisdiccioacuten Esta

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Ibidem p 138

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diversidad no podriacutea superarse debido a la autonomiacutea judicial local ya que seriacutea responsabilidad de cada entidad federativa interpretar sus propias nor-mas como lo sentildealaba el artiacuteculo 160 de la Constitucioacuten de 1824rdquo

En tanto que si al contrario

se conserva el sistema actual de la jerarquiacutea superior de los Tribunales Co-legiados de Circuito este criterio tampoco estaacute exento de difcultades puesto que al ser tan numerosos en la actualidad producen tesis contradictorias sobre las mismas cuestiones juriacutedicas que no se pueden unifcar en forma expedita por nuestra Suprema Corte de Justicia Con todos sus defectos considero pre-ferible esta segunda alternativa si se toma en consideracioacuten que si bien de acuerdo con nuestro reacutegimen federal cada entidad federativa puede expedir coacutedigos sustantivos y procesales en materias civil penal y administrativa di-chos ordenamientos poseen muchos elementos comunes como reiteradamente se lo ha puesto de relieve su examen comparativo y por ello pueden admitir una interpretacioacuten uniforme como se ha demostrado en la jurisprudencia de nuestros tribunales federales

Y propone de manera concreta lo siguiente

En consecuencia debe encontrarse una solucioacuten que permita superar la situa-cioacuten actual pero con la permanencia de los Tribunales Colegiados Para ello debe pensarse en la posibilidad de establecer una Sala Superior de los citados tribunales de acuerdo con la experiencia que ya existe en algunos organismos judiciales especializados Sala que tenga a su cargo la unifcacioacuten de la jurispru-dencia al resolver de manera raacutepida las contradicciones de tesis de los propios organismos jurisdiccionales federales Es cierto que esta funcioacuten armonizadora ha estado a cargo y todaviacutea pertenece a nuestra Suprema Corte de Justicia pero lo que no se ha refexionado es que al transformarse en un tribunal constitu-cional inclusive en su estructura y funcionamiento en virtud de las reformas constitucionales de diciembre de 1994 ya no le corresponde dicha atribucioacuten pues basta pasar revista a los diversos tribunales especializados en materia constitucional varios de los cuales se han establecido en Ameacuterica Latina para constatar que ninguno de ellos tiene a su cargo esa labor que se ha mantenido en las cortes o tribunales supremos de caraacutecter ordinario10

Por uacuteltimo traemos a colacioacuten un uacuteltimo argumento esgrimido por el doctor Fix-Zamudio a favor del amparo-casacioacuten en otro trabajo seguacuten el cual los argumentos de los que estaacuten contra el amparo directo pueden ser rebatidos si se ve en el amparo una institucioacuten procesal cuya funcioacuten poliacute-tica no consiste exclusivamente en la tutela de los derechos fundamentales del individuo y la pureza del reacutegimen federal sino en la proteccioacuten de las

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normas constitucionales a traveacutes del agravio individual se trata de una garantiacutea de la Constitucioacuten

3 JUVENTINO V CASTRO

En su libro sobre el amparo el exministro de la Suprema Corte don Juven-tino V Castro comienza por aclarar que la casacioacuten (y por supuesto aquiacute alude al amparo-casacioacuten) es protectora de todo el derecho objetivo y no solo de la ley ya que cuando no existe norma legal exactamente aplicable al caso el juez debe decidir conforme a la interpretacioacuten de la ley y a falta de ley conforme a los principios generales de derecho11

En segundo lugar identifca como un hecho incontrovertible que el ar-tiacuteculo 14 constitucional en su actual redaccioacuten ha enraizado profundamente en Meacutexico nosotros y sentildeala incluso que provocariacutea un verdadero malestar pensar que el amparo-casacioacuten pueda ser tocado12

En tercer lugar nos recuerda que el razonamiento generalmente invoca-do en favor de la casacioacuten (en el sentido de que sirve para unifcar la juris-prudencia) no puede aplicarse sin maacutes al amparo judicial en nuestro paiacutes La casacioacuten-afrma- normalmente existe en paiacuteses centralistas con legislacioacuten comuacuten en todo el territorio nacional lo cual en estricto sentido no es el caso del amparo-casacioacuten porque en materia penal y civil los Estados son libres y soberanos para expedir sus leyes y asiacute lo hacen en cuya virtud no se puede unifcar lo diverso Es verdad mdashsentildealamdash que con ligereza se afrma que todos los Coacutedigos Civiles y Penales de la Repuacuteblica se ajustan al del Distrito Federal y que por tanto siacute se puede unifcar criterios interpretativos de disposiciones que si bien se referen a coacutedigos diversos tienen el mismo contenido

No obstante afrma Castro y Casto que aun suponiendo que esto fuera verdad en muchos casos mdashy no lo es a la vista de Coacutedigos de Estados que son fundamentalmente distintosmdash parece que maacutes bien se trata de justif-car que de fundamentar el intento por entrar a saco como deciacutea el maestro Olea y Leyva en las sentencias de los Tribunales de los Estados soberanos

Para don Juventino V Castro es bien clara la invasioacuten por parte de los tribunales federales de la soberaniacutea de los Estados miembros cuyas leyes fnalmente son interpretadas y aplicadas por aquellos ademaacutes de que la ju-risprudencia que establezcan obliga a los tribunales locales Este autor llega incluso a mencionar que ldquolos esfuerzos de equilibrio que realiza la Corte para unifcar las leyes locales a traveacutes de esa jurisprudenciardquo son de natu-

11 Castro Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993 p 55 12 Ibidem p 57

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raleza ldquoilegalrdquo13 Pero hace la aclaracioacuten de que el amparo-casacioacuten siacute puede establecer auteacutentica jurisprudencia unifcadora formada por sus ejecutorias cuando se trata de la aplicacioacuten de leyes federales

Siguiendo a Calamandrei apunta Castro que la casacioacuten persigue dos fnalidades una negativa y otra positiva La negativa mdashque Calamandrei denomina nomoflaquiamdash busca impedir que los jueces dejen de observar la Constitucioacuten al aplicar la ley La positiva consiste en asegurar la unidad y la igualdad del derecho objetivo a traveacutes de la revisioacuten y de la seleccioacuten de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica y creando por otra parte la jurisprudencia para integrar el derecho objetivo al revisar y seleccionar de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica la que debe ser seguida en el futuro

En cuanto a la primera y en relacioacuten con el federalismo mexicano afrma Castro y Castro que ldquodifiacutecilmente podemos aceptar que esta meta se alcanza mayoritariamente con el amparo-casacioacuten Siendo la estructura de nuestro sistema poliacutetico la Federacioacuten mdashsin que valgan aquiacute digresiones en relacioacuten a si es un federalismo falso o un centralismo vergonzantemdash resul-ta contradictorio pensar que el amparo-casacioacuten lograraacute unifcar e igualar las disposiciones penales civiles y administrativas que expiden las legisla-turas locales en el libre ejercicio de su soberaniacutea de Estados federales con tal de que no violen el pacto federalrdquo14

En opinioacuten de Castro la jurisprudencia que interpreta las disposiciones legales locales corresponderiacutea

[] establecerla a los Tribunales Superiores de cada Estado y no a los fede-rales porque en caso contrario estariacutean invadiendo el campo de atribuciones que constitucionalmente les estaacute vedado Y la jurisprudencia que interpreta la Constitucioacuten tratados y leyes federales no se logra a traveacutes del amparo-casacioacuten sino del amparo contra leyes del protector de garantiacuteas individuales y de las soberaniacuteas15

En cuanto a la fnalidad negativa de la casacioacuten y en relacioacuten con el amparo judicial afrma Castro y Castro que ldquosiacute puede obtenerse mediante

13 Ibidem pp 62-63 14 ldquoAfrmar lo contrario equivaldriacutea a pensar en la magia del amparo que logra hacer coinci-

dir las voluntades de todas las legislaturas locales o haciendo sospechar por el contrario en caso de obtenerse tal unicidad en la imposicioacuten arbitraria de la voluntad de las autori-dades federalesrdquo [] ldquoComo consecuencia natural si las legislaciones son soberanamente diversas la jurisprudencia no puede existir porque los Tribunales Federales no pueden integrar lo cualitativamente diferenterdquo Ibidem p 68

15 Idem

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el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

16

17

18

Ibidem pp 68-69

Idem

Ibidem p 69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 3: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Debido a lo anterior Fix-Zamudio fja su posicioacuten en los siguientes teacuterminos

Debemos partir de la base de que la subordinacioacuten de los tribunales locales a los federales no es contrario al reacutegimen federal si tomamos como ejemplo la organi-zacioacuten judicial de regiacutemenes federales con un alto grado de autonomiacutea local como Canadaacute Alemania y Austria en los cuales los jueces de menor jerarquiacutea son los locales y los asuntos judiciales se someten en su uacuteltima instancia ante tribunales federales que son los de mayor jerarquiacutea Es decir en estos paiacuteses existe una jurisdiccioacuten unifcada frente a la doble jurisdiccioacuten del modelo estadounidense que en nuestro continente todaviacutea conservan Argentina y Brasil en los cuales los tribunales provinciales o estatales resuelven defnitivamente los asuntos locales los que no pueden trasladarse a los organismos judiciales federales a no ser que se plantee un ldquocaso federalrdquo es decir una contradiccioacuten entre las disposiciones legislativas locales y las normas constitucionales (recurso extraordinario)7

Seguacuten del doctor Fix el dilema actual que hay que decidir en Meacutexico consiste en determinar si se continuacutea con el reacutegimen actual seguacuten el cual los tribunales locales estaacuten subordinados a los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de casacioacuten inclusive en cuanto a la jurisprudencia obligatoria de estos uacuteltimos que seguacuten el artiacuteculo 94 constitucional es vinculatoria tambieacuten respecto de disposiciones legislativas de caraacutecter local o bien se modifca este reacutegimen para volver al sistema histoacuterico de doble jurisdiccioacuten Y concluye ldquoEsto uacuteltimo no es sencillo debido a maacutes de un siglo de centralizacioacuten judicial como lo demuestra el fracaso de los intentos que se han hecho para rescatar la autonomiacutea de los tribunales localesrdquo8

Por otro lado para el doctor Fix-Zamudio la situacioacuten que invocoacute Ca-rranza en su proyecto de Constitucioacuten ha cambiado Los tribunales superio-res se han fortalecido y tienen los atributos para resolver con efcacia las controversias sobre aplicacioacuten de las leyes locales ldquoEl dilema actual no radi-ca en la superioridad teacutecnica y profesional de los tribunales federales sobre los de caraacutecter local como se sentildealoacute en el Constituyente de Quereacutetarordquo9

Ademaacutes en opinioacuten del doctor Fix-Zamudio ldquola cuestioacuten tiene ahora diverso planteamiento Si se eligiera la decisioacuten fnal por parte de los tri-bunales locales de los asuntos sobre aplicacioacuten de leyes de las respectivas entidades federativas se debe tener la conciencia de que cada Suprema Corte local tendriacutea su propia jurisprudencia y seriacutea muy amplia la diversidad de criterios como existe en los ordenamientos de doble jurisdiccioacuten Esta

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Ibidem p 138

Idem

Idem

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diversidad no podriacutea superarse debido a la autonomiacutea judicial local ya que seriacutea responsabilidad de cada entidad federativa interpretar sus propias nor-mas como lo sentildealaba el artiacuteculo 160 de la Constitucioacuten de 1824rdquo

En tanto que si al contrario

se conserva el sistema actual de la jerarquiacutea superior de los Tribunales Co-legiados de Circuito este criterio tampoco estaacute exento de difcultades puesto que al ser tan numerosos en la actualidad producen tesis contradictorias sobre las mismas cuestiones juriacutedicas que no se pueden unifcar en forma expedita por nuestra Suprema Corte de Justicia Con todos sus defectos considero pre-ferible esta segunda alternativa si se toma en consideracioacuten que si bien de acuerdo con nuestro reacutegimen federal cada entidad federativa puede expedir coacutedigos sustantivos y procesales en materias civil penal y administrativa di-chos ordenamientos poseen muchos elementos comunes como reiteradamente se lo ha puesto de relieve su examen comparativo y por ello pueden admitir una interpretacioacuten uniforme como se ha demostrado en la jurisprudencia de nuestros tribunales federales

Y propone de manera concreta lo siguiente

En consecuencia debe encontrarse una solucioacuten que permita superar la situa-cioacuten actual pero con la permanencia de los Tribunales Colegiados Para ello debe pensarse en la posibilidad de establecer una Sala Superior de los citados tribunales de acuerdo con la experiencia que ya existe en algunos organismos judiciales especializados Sala que tenga a su cargo la unifcacioacuten de la jurispru-dencia al resolver de manera raacutepida las contradicciones de tesis de los propios organismos jurisdiccionales federales Es cierto que esta funcioacuten armonizadora ha estado a cargo y todaviacutea pertenece a nuestra Suprema Corte de Justicia pero lo que no se ha refexionado es que al transformarse en un tribunal constitu-cional inclusive en su estructura y funcionamiento en virtud de las reformas constitucionales de diciembre de 1994 ya no le corresponde dicha atribucioacuten pues basta pasar revista a los diversos tribunales especializados en materia constitucional varios de los cuales se han establecido en Ameacuterica Latina para constatar que ninguno de ellos tiene a su cargo esa labor que se ha mantenido en las cortes o tribunales supremos de caraacutecter ordinario10

Por uacuteltimo traemos a colacioacuten un uacuteltimo argumento esgrimido por el doctor Fix-Zamudio a favor del amparo-casacioacuten en otro trabajo seguacuten el cual los argumentos de los que estaacuten contra el amparo directo pueden ser rebatidos si se ve en el amparo una institucioacuten procesal cuya funcioacuten poliacute-tica no consiste exclusivamente en la tutela de los derechos fundamentales del individuo y la pureza del reacutegimen federal sino en la proteccioacuten de las

Ibidem p 139

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normas constitucionales a traveacutes del agravio individual se trata de una garantiacutea de la Constitucioacuten

3 JUVENTINO V CASTRO

En su libro sobre el amparo el exministro de la Suprema Corte don Juven-tino V Castro comienza por aclarar que la casacioacuten (y por supuesto aquiacute alude al amparo-casacioacuten) es protectora de todo el derecho objetivo y no solo de la ley ya que cuando no existe norma legal exactamente aplicable al caso el juez debe decidir conforme a la interpretacioacuten de la ley y a falta de ley conforme a los principios generales de derecho11

En segundo lugar identifca como un hecho incontrovertible que el ar-tiacuteculo 14 constitucional en su actual redaccioacuten ha enraizado profundamente en Meacutexico nosotros y sentildeala incluso que provocariacutea un verdadero malestar pensar que el amparo-casacioacuten pueda ser tocado12

En tercer lugar nos recuerda que el razonamiento generalmente invoca-do en favor de la casacioacuten (en el sentido de que sirve para unifcar la juris-prudencia) no puede aplicarse sin maacutes al amparo judicial en nuestro paiacutes La casacioacuten-afrma- normalmente existe en paiacuteses centralistas con legislacioacuten comuacuten en todo el territorio nacional lo cual en estricto sentido no es el caso del amparo-casacioacuten porque en materia penal y civil los Estados son libres y soberanos para expedir sus leyes y asiacute lo hacen en cuya virtud no se puede unifcar lo diverso Es verdad mdashsentildealamdash que con ligereza se afrma que todos los Coacutedigos Civiles y Penales de la Repuacuteblica se ajustan al del Distrito Federal y que por tanto siacute se puede unifcar criterios interpretativos de disposiciones que si bien se referen a coacutedigos diversos tienen el mismo contenido

No obstante afrma Castro y Casto que aun suponiendo que esto fuera verdad en muchos casos mdashy no lo es a la vista de Coacutedigos de Estados que son fundamentalmente distintosmdash parece que maacutes bien se trata de justif-car que de fundamentar el intento por entrar a saco como deciacutea el maestro Olea y Leyva en las sentencias de los Tribunales de los Estados soberanos

Para don Juventino V Castro es bien clara la invasioacuten por parte de los tribunales federales de la soberaniacutea de los Estados miembros cuyas leyes fnalmente son interpretadas y aplicadas por aquellos ademaacutes de que la ju-risprudencia que establezcan obliga a los tribunales locales Este autor llega incluso a mencionar que ldquolos esfuerzos de equilibrio que realiza la Corte para unifcar las leyes locales a traveacutes de esa jurisprudenciardquo son de natu-

11 Castro Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993 p 55 12 Ibidem p 57

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raleza ldquoilegalrdquo13 Pero hace la aclaracioacuten de que el amparo-casacioacuten siacute puede establecer auteacutentica jurisprudencia unifcadora formada por sus ejecutorias cuando se trata de la aplicacioacuten de leyes federales

Siguiendo a Calamandrei apunta Castro que la casacioacuten persigue dos fnalidades una negativa y otra positiva La negativa mdashque Calamandrei denomina nomoflaquiamdash busca impedir que los jueces dejen de observar la Constitucioacuten al aplicar la ley La positiva consiste en asegurar la unidad y la igualdad del derecho objetivo a traveacutes de la revisioacuten y de la seleccioacuten de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica y creando por otra parte la jurisprudencia para integrar el derecho objetivo al revisar y seleccionar de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica la que debe ser seguida en el futuro

En cuanto a la primera y en relacioacuten con el federalismo mexicano afrma Castro y Castro que ldquodifiacutecilmente podemos aceptar que esta meta se alcanza mayoritariamente con el amparo-casacioacuten Siendo la estructura de nuestro sistema poliacutetico la Federacioacuten mdashsin que valgan aquiacute digresiones en relacioacuten a si es un federalismo falso o un centralismo vergonzantemdash resul-ta contradictorio pensar que el amparo-casacioacuten lograraacute unifcar e igualar las disposiciones penales civiles y administrativas que expiden las legisla-turas locales en el libre ejercicio de su soberaniacutea de Estados federales con tal de que no violen el pacto federalrdquo14

En opinioacuten de Castro la jurisprudencia que interpreta las disposiciones legales locales corresponderiacutea

[] establecerla a los Tribunales Superiores de cada Estado y no a los fede-rales porque en caso contrario estariacutean invadiendo el campo de atribuciones que constitucionalmente les estaacute vedado Y la jurisprudencia que interpreta la Constitucioacuten tratados y leyes federales no se logra a traveacutes del amparo-casacioacuten sino del amparo contra leyes del protector de garantiacuteas individuales y de las soberaniacuteas15

En cuanto a la fnalidad negativa de la casacioacuten y en relacioacuten con el amparo judicial afrma Castro y Castro que ldquosiacute puede obtenerse mediante

13 Ibidem pp 62-63 14 ldquoAfrmar lo contrario equivaldriacutea a pensar en la magia del amparo que logra hacer coinci-

dir las voluntades de todas las legislaturas locales o haciendo sospechar por el contrario en caso de obtenerse tal unicidad en la imposicioacuten arbitraria de la voluntad de las autori-dades federalesrdquo [] ldquoComo consecuencia natural si las legislaciones son soberanamente diversas la jurisprudencia no puede existir porque los Tribunales Federales no pueden integrar lo cualitativamente diferenterdquo Ibidem p 68

15 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

16

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Ibidem pp 68-69

Idem

Ibidem p 69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 4: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

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diversidad no podriacutea superarse debido a la autonomiacutea judicial local ya que seriacutea responsabilidad de cada entidad federativa interpretar sus propias nor-mas como lo sentildealaba el artiacuteculo 160 de la Constitucioacuten de 1824rdquo

En tanto que si al contrario

se conserva el sistema actual de la jerarquiacutea superior de los Tribunales Co-legiados de Circuito este criterio tampoco estaacute exento de difcultades puesto que al ser tan numerosos en la actualidad producen tesis contradictorias sobre las mismas cuestiones juriacutedicas que no se pueden unifcar en forma expedita por nuestra Suprema Corte de Justicia Con todos sus defectos considero pre-ferible esta segunda alternativa si se toma en consideracioacuten que si bien de acuerdo con nuestro reacutegimen federal cada entidad federativa puede expedir coacutedigos sustantivos y procesales en materias civil penal y administrativa di-chos ordenamientos poseen muchos elementos comunes como reiteradamente se lo ha puesto de relieve su examen comparativo y por ello pueden admitir una interpretacioacuten uniforme como se ha demostrado en la jurisprudencia de nuestros tribunales federales

Y propone de manera concreta lo siguiente

En consecuencia debe encontrarse una solucioacuten que permita superar la situa-cioacuten actual pero con la permanencia de los Tribunales Colegiados Para ello debe pensarse en la posibilidad de establecer una Sala Superior de los citados tribunales de acuerdo con la experiencia que ya existe en algunos organismos judiciales especializados Sala que tenga a su cargo la unifcacioacuten de la jurispru-dencia al resolver de manera raacutepida las contradicciones de tesis de los propios organismos jurisdiccionales federales Es cierto que esta funcioacuten armonizadora ha estado a cargo y todaviacutea pertenece a nuestra Suprema Corte de Justicia pero lo que no se ha refexionado es que al transformarse en un tribunal constitu-cional inclusive en su estructura y funcionamiento en virtud de las reformas constitucionales de diciembre de 1994 ya no le corresponde dicha atribucioacuten pues basta pasar revista a los diversos tribunales especializados en materia constitucional varios de los cuales se han establecido en Ameacuterica Latina para constatar que ninguno de ellos tiene a su cargo esa labor que se ha mantenido en las cortes o tribunales supremos de caraacutecter ordinario10

Por uacuteltimo traemos a colacioacuten un uacuteltimo argumento esgrimido por el doctor Fix-Zamudio a favor del amparo-casacioacuten en otro trabajo seguacuten el cual los argumentos de los que estaacuten contra el amparo directo pueden ser rebatidos si se ve en el amparo una institucioacuten procesal cuya funcioacuten poliacute-tica no consiste exclusivamente en la tutela de los derechos fundamentales del individuo y la pureza del reacutegimen federal sino en la proteccioacuten de las

Ibidem p 139

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

normas constitucionales a traveacutes del agravio individual se trata de una garantiacutea de la Constitucioacuten

3 JUVENTINO V CASTRO

En su libro sobre el amparo el exministro de la Suprema Corte don Juven-tino V Castro comienza por aclarar que la casacioacuten (y por supuesto aquiacute alude al amparo-casacioacuten) es protectora de todo el derecho objetivo y no solo de la ley ya que cuando no existe norma legal exactamente aplicable al caso el juez debe decidir conforme a la interpretacioacuten de la ley y a falta de ley conforme a los principios generales de derecho11

En segundo lugar identifca como un hecho incontrovertible que el ar-tiacuteculo 14 constitucional en su actual redaccioacuten ha enraizado profundamente en Meacutexico nosotros y sentildeala incluso que provocariacutea un verdadero malestar pensar que el amparo-casacioacuten pueda ser tocado12

En tercer lugar nos recuerda que el razonamiento generalmente invoca-do en favor de la casacioacuten (en el sentido de que sirve para unifcar la juris-prudencia) no puede aplicarse sin maacutes al amparo judicial en nuestro paiacutes La casacioacuten-afrma- normalmente existe en paiacuteses centralistas con legislacioacuten comuacuten en todo el territorio nacional lo cual en estricto sentido no es el caso del amparo-casacioacuten porque en materia penal y civil los Estados son libres y soberanos para expedir sus leyes y asiacute lo hacen en cuya virtud no se puede unifcar lo diverso Es verdad mdashsentildealamdash que con ligereza se afrma que todos los Coacutedigos Civiles y Penales de la Repuacuteblica se ajustan al del Distrito Federal y que por tanto siacute se puede unifcar criterios interpretativos de disposiciones que si bien se referen a coacutedigos diversos tienen el mismo contenido

No obstante afrma Castro y Casto que aun suponiendo que esto fuera verdad en muchos casos mdashy no lo es a la vista de Coacutedigos de Estados que son fundamentalmente distintosmdash parece que maacutes bien se trata de justif-car que de fundamentar el intento por entrar a saco como deciacutea el maestro Olea y Leyva en las sentencias de los Tribunales de los Estados soberanos

Para don Juventino V Castro es bien clara la invasioacuten por parte de los tribunales federales de la soberaniacutea de los Estados miembros cuyas leyes fnalmente son interpretadas y aplicadas por aquellos ademaacutes de que la ju-risprudencia que establezcan obliga a los tribunales locales Este autor llega incluso a mencionar que ldquolos esfuerzos de equilibrio que realiza la Corte para unifcar las leyes locales a traveacutes de esa jurisprudenciardquo son de natu-

11 Castro Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993 p 55 12 Ibidem p 57

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raleza ldquoilegalrdquo13 Pero hace la aclaracioacuten de que el amparo-casacioacuten siacute puede establecer auteacutentica jurisprudencia unifcadora formada por sus ejecutorias cuando se trata de la aplicacioacuten de leyes federales

Siguiendo a Calamandrei apunta Castro que la casacioacuten persigue dos fnalidades una negativa y otra positiva La negativa mdashque Calamandrei denomina nomoflaquiamdash busca impedir que los jueces dejen de observar la Constitucioacuten al aplicar la ley La positiva consiste en asegurar la unidad y la igualdad del derecho objetivo a traveacutes de la revisioacuten y de la seleccioacuten de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica y creando por otra parte la jurisprudencia para integrar el derecho objetivo al revisar y seleccionar de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica la que debe ser seguida en el futuro

En cuanto a la primera y en relacioacuten con el federalismo mexicano afrma Castro y Castro que ldquodifiacutecilmente podemos aceptar que esta meta se alcanza mayoritariamente con el amparo-casacioacuten Siendo la estructura de nuestro sistema poliacutetico la Federacioacuten mdashsin que valgan aquiacute digresiones en relacioacuten a si es un federalismo falso o un centralismo vergonzantemdash resul-ta contradictorio pensar que el amparo-casacioacuten lograraacute unifcar e igualar las disposiciones penales civiles y administrativas que expiden las legisla-turas locales en el libre ejercicio de su soberaniacutea de Estados federales con tal de que no violen el pacto federalrdquo14

En opinioacuten de Castro la jurisprudencia que interpreta las disposiciones legales locales corresponderiacutea

[] establecerla a los Tribunales Superiores de cada Estado y no a los fede-rales porque en caso contrario estariacutean invadiendo el campo de atribuciones que constitucionalmente les estaacute vedado Y la jurisprudencia que interpreta la Constitucioacuten tratados y leyes federales no se logra a traveacutes del amparo-casacioacuten sino del amparo contra leyes del protector de garantiacuteas individuales y de las soberaniacuteas15

En cuanto a la fnalidad negativa de la casacioacuten y en relacioacuten con el amparo judicial afrma Castro y Castro que ldquosiacute puede obtenerse mediante

13 Ibidem pp 62-63 14 ldquoAfrmar lo contrario equivaldriacutea a pensar en la magia del amparo que logra hacer coinci-

dir las voluntades de todas las legislaturas locales o haciendo sospechar por el contrario en caso de obtenerse tal unicidad en la imposicioacuten arbitraria de la voluntad de las autori-dades federalesrdquo [] ldquoComo consecuencia natural si las legislaciones son soberanamente diversas la jurisprudencia no puede existir porque los Tribunales Federales no pueden integrar lo cualitativamente diferenterdquo Ibidem p 68

15 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

16

17

18

Ibidem pp 68-69

Idem

Ibidem p 69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 5: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

normas constitucionales a traveacutes del agravio individual se trata de una garantiacutea de la Constitucioacuten

3 JUVENTINO V CASTRO

En su libro sobre el amparo el exministro de la Suprema Corte don Juven-tino V Castro comienza por aclarar que la casacioacuten (y por supuesto aquiacute alude al amparo-casacioacuten) es protectora de todo el derecho objetivo y no solo de la ley ya que cuando no existe norma legal exactamente aplicable al caso el juez debe decidir conforme a la interpretacioacuten de la ley y a falta de ley conforme a los principios generales de derecho11

En segundo lugar identifca como un hecho incontrovertible que el ar-tiacuteculo 14 constitucional en su actual redaccioacuten ha enraizado profundamente en Meacutexico nosotros y sentildeala incluso que provocariacutea un verdadero malestar pensar que el amparo-casacioacuten pueda ser tocado12

En tercer lugar nos recuerda que el razonamiento generalmente invoca-do en favor de la casacioacuten (en el sentido de que sirve para unifcar la juris-prudencia) no puede aplicarse sin maacutes al amparo judicial en nuestro paiacutes La casacioacuten-afrma- normalmente existe en paiacuteses centralistas con legislacioacuten comuacuten en todo el territorio nacional lo cual en estricto sentido no es el caso del amparo-casacioacuten porque en materia penal y civil los Estados son libres y soberanos para expedir sus leyes y asiacute lo hacen en cuya virtud no se puede unifcar lo diverso Es verdad mdashsentildealamdash que con ligereza se afrma que todos los Coacutedigos Civiles y Penales de la Repuacuteblica se ajustan al del Distrito Federal y que por tanto siacute se puede unifcar criterios interpretativos de disposiciones que si bien se referen a coacutedigos diversos tienen el mismo contenido

No obstante afrma Castro y Casto que aun suponiendo que esto fuera verdad en muchos casos mdashy no lo es a la vista de Coacutedigos de Estados que son fundamentalmente distintosmdash parece que maacutes bien se trata de justif-car que de fundamentar el intento por entrar a saco como deciacutea el maestro Olea y Leyva en las sentencias de los Tribunales de los Estados soberanos

Para don Juventino V Castro es bien clara la invasioacuten por parte de los tribunales federales de la soberaniacutea de los Estados miembros cuyas leyes fnalmente son interpretadas y aplicadas por aquellos ademaacutes de que la ju-risprudencia que establezcan obliga a los tribunales locales Este autor llega incluso a mencionar que ldquolos esfuerzos de equilibrio que realiza la Corte para unifcar las leyes locales a traveacutes de esa jurisprudenciardquo son de natu-

11 Castro Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993 p 55 12 Ibidem p 57

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raleza ldquoilegalrdquo13 Pero hace la aclaracioacuten de que el amparo-casacioacuten siacute puede establecer auteacutentica jurisprudencia unifcadora formada por sus ejecutorias cuando se trata de la aplicacioacuten de leyes federales

Siguiendo a Calamandrei apunta Castro que la casacioacuten persigue dos fnalidades una negativa y otra positiva La negativa mdashque Calamandrei denomina nomoflaquiamdash busca impedir que los jueces dejen de observar la Constitucioacuten al aplicar la ley La positiva consiste en asegurar la unidad y la igualdad del derecho objetivo a traveacutes de la revisioacuten y de la seleccioacuten de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica y creando por otra parte la jurisprudencia para integrar el derecho objetivo al revisar y seleccionar de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica la que debe ser seguida en el futuro

En cuanto a la primera y en relacioacuten con el federalismo mexicano afrma Castro y Castro que ldquodifiacutecilmente podemos aceptar que esta meta se alcanza mayoritariamente con el amparo-casacioacuten Siendo la estructura de nuestro sistema poliacutetico la Federacioacuten mdashsin que valgan aquiacute digresiones en relacioacuten a si es un federalismo falso o un centralismo vergonzantemdash resul-ta contradictorio pensar que el amparo-casacioacuten lograraacute unifcar e igualar las disposiciones penales civiles y administrativas que expiden las legisla-turas locales en el libre ejercicio de su soberaniacutea de Estados federales con tal de que no violen el pacto federalrdquo14

En opinioacuten de Castro la jurisprudencia que interpreta las disposiciones legales locales corresponderiacutea

[] establecerla a los Tribunales Superiores de cada Estado y no a los fede-rales porque en caso contrario estariacutean invadiendo el campo de atribuciones que constitucionalmente les estaacute vedado Y la jurisprudencia que interpreta la Constitucioacuten tratados y leyes federales no se logra a traveacutes del amparo-casacioacuten sino del amparo contra leyes del protector de garantiacuteas individuales y de las soberaniacuteas15

En cuanto a la fnalidad negativa de la casacioacuten y en relacioacuten con el amparo judicial afrma Castro y Castro que ldquosiacute puede obtenerse mediante

13 Ibidem pp 62-63 14 ldquoAfrmar lo contrario equivaldriacutea a pensar en la magia del amparo que logra hacer coinci-

dir las voluntades de todas las legislaturas locales o haciendo sospechar por el contrario en caso de obtenerse tal unicidad en la imposicioacuten arbitraria de la voluntad de las autori-dades federalesrdquo [] ldquoComo consecuencia natural si las legislaciones son soberanamente diversas la jurisprudencia no puede existir porque los Tribunales Federales no pueden integrar lo cualitativamente diferenterdquo Ibidem p 68

15 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

16

17

18

Ibidem pp 68-69

Idem

Ibidem p 69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 6: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

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raleza ldquoilegalrdquo13 Pero hace la aclaracioacuten de que el amparo-casacioacuten siacute puede establecer auteacutentica jurisprudencia unifcadora formada por sus ejecutorias cuando se trata de la aplicacioacuten de leyes federales

Siguiendo a Calamandrei apunta Castro que la casacioacuten persigue dos fnalidades una negativa y otra positiva La negativa mdashque Calamandrei denomina nomoflaquiamdash busca impedir que los jueces dejen de observar la Constitucioacuten al aplicar la ley La positiva consiste en asegurar la unidad y la igualdad del derecho objetivo a traveacutes de la revisioacuten y de la seleccioacuten de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica y creando por otra parte la jurisprudencia para integrar el derecho objetivo al revisar y seleccionar de las diversas interpretaciones de una misma norma juriacutedica la que debe ser seguida en el futuro

En cuanto a la primera y en relacioacuten con el federalismo mexicano afrma Castro y Castro que ldquodifiacutecilmente podemos aceptar que esta meta se alcanza mayoritariamente con el amparo-casacioacuten Siendo la estructura de nuestro sistema poliacutetico la Federacioacuten mdashsin que valgan aquiacute digresiones en relacioacuten a si es un federalismo falso o un centralismo vergonzantemdash resul-ta contradictorio pensar que el amparo-casacioacuten lograraacute unifcar e igualar las disposiciones penales civiles y administrativas que expiden las legisla-turas locales en el libre ejercicio de su soberaniacutea de Estados federales con tal de que no violen el pacto federalrdquo14

En opinioacuten de Castro la jurisprudencia que interpreta las disposiciones legales locales corresponderiacutea

[] establecerla a los Tribunales Superiores de cada Estado y no a los fede-rales porque en caso contrario estariacutean invadiendo el campo de atribuciones que constitucionalmente les estaacute vedado Y la jurisprudencia que interpreta la Constitucioacuten tratados y leyes federales no se logra a traveacutes del amparo-casacioacuten sino del amparo contra leyes del protector de garantiacuteas individuales y de las soberaniacuteas15

En cuanto a la fnalidad negativa de la casacioacuten y en relacioacuten con el amparo judicial afrma Castro y Castro que ldquosiacute puede obtenerse mediante

13 Ibidem pp 62-63 14 ldquoAfrmar lo contrario equivaldriacutea a pensar en la magia del amparo que logra hacer coinci-

dir las voluntades de todas las legislaturas locales o haciendo sospechar por el contrario en caso de obtenerse tal unicidad en la imposicioacuten arbitraria de la voluntad de las autori-dades federalesrdquo [] ldquoComo consecuencia natural si las legislaciones son soberanamente diversas la jurisprudencia no puede existir porque los Tribunales Federales no pueden integrar lo cualitativamente diferenterdquo Ibidem p 68

15 Idem

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el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

16

17

18

Ibidem pp 68-69

Idem

Ibidem p 69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 7: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

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el amparo aun trataacutendose de negocios judiciales pero si esta fnalidad estaacute referida como lo hace el maestro italiano [Calamandrei] a tratar de evitar el abuso del poder por sustraerse el juez de la norma fundamental def-nitivamente se puede obtener mediante el uso del amparo-garantiacuteas y no precisamente del amparo-casacioacutenrdquo16

En el fondo sentildeala Castro lo que realmente existe es la desconfanza de los particulares hacia las sentencias de los tribunales locales ldquoque los hace desembocar en la esperanza de que los Tribunales Federales mdashmaacutes lejanos y por ello maacutes imparcialesmdash sabraacuten impartir una justicia de la cual carecen en su entidadrdquo Y este mdashsentildealamdash es un argumento maacutes poliacutetico que juriacutedico que merece un estudio psicosocial 17

De alguna manera regresa a los teacuterminos del debate como habiacutea sido enfocado por Emilio Rabasa al plantear lo siguiente

[] asiacute podriacuteamos preguntarnos iquestLos Tribunales Federales deben intervenir y re-visar los fallos de los tribunales locales para examinar su legalidad porque estos uacuteltimos no tienen la sufciente imparcialidad y prestigio que requiere la judicatu-ra o la imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no existe porque los Tribunales Federales los han despojado de su autoridad de su responsabilidad y de su dignidad al invadir calculadamente una jurisdiccioacuten que no les corresponde18

Por otro lado en opinioacuten de Castro el amparo-casacioacuten como ahora se regula y como opera en la praacutectica ahoga las funciones maacutes altas de la justicia constitucional mdashcontrol de leyes y actos de autoridad que contra-dicen las garantiacuteas consagradas en la Constitucioacutenmdash Su propuesta apunta a que la Corte se dedique solamente al control de constitucionalidad En atencioacuten a esta circunstancia propone la creacioacuten de Tribunales o Salas de Casacioacuten mdasha nivel federalmdash para aliviar el inmenso recargo que tienen los Tribunales Federales en el manejo del amparo judicial Sin embargo admite que esta solucioacuten dejariacutea totalmente vivo el problema de la invasioacuten de la soberaniacutea local por parte de los tribunales federales

Lo anterior le lleva e a afrmar que

Si atendemos con toda simplicidad al problema creado por el amparo-casacioacuten pretendiendo respetar y responsabilizar totalmente a las entidades locales para que vigilen la legalidad de las resoluciones dictadas por sus autoridades judicia-les tendriacuteamos que concluir por recomendar vigorosamente la casacioacuten local es decir el establecimiento de Tribunales estaduales de Casacioacuten en donde se

16

17

18

Ibidem pp 68-69

Idem

Ibidem p 69

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 8: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

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interpongan recursos extraordinarios de esa naturaleza contra las sentencias defnitivas dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores por incorrecta aplicacioacuten de las leyes locales comprendiendo los fallos errores tanto in iudi-cando como in procedendo19

Sin embargo hay un momento en el discurso de Castro y Castro en donde da un viraje y contrargumenta en favor del amparo-casacioacuten En este sentido afrma que permitir que tribunales locales de casacioacuten se encar-guen del control de la legalidad local equivaldriacutea a ldquodecretar la muerte del amparo-casacioacuten Y se hariacutea algo maacutes retroceder en vez de avanzarrdquo

En esta misma liacutenea afrma Castro y Castro que no debe olvidarse por un lado que el amparo es un proceso constitucional (y maacutes aun que es un proceso constitucional federal) Por otro lado recuerda que la fnalidad del amparo-casacioacuten es proteger las garantiacuteas contenidas en el texto mismo incluyendo las establecidas en los artiacuteculos 14 y 16 que precisamente esta-blecen las garantiacuteas de legalidad

Ademaacutes sentildeala Castro y Castro que propugnar por la casacioacuten local seriacutea un retroceso porque ya se ha visto que en un tiempo existioacute dicha institucioacuten en Meacutexico y que tuvo una vida precaria Recuerda este autor que la casacioacuten descentralizada se intentoacute en nuestro paiacutes y que la praacutectica la desechoacute

No nos queda entonces seguacuten Castro sino aceptar el amparo-casacioacuten que nacioacute por necesidades del pueblo y ha tenido una fecunda y exuberan-te vida nacional a pesar de inconvenientes y defectos

No es por tradicioacuten sino por una necesidad de nuestra idiosincracia el que so-lamente exista un Supremo Tribunal que examine las violaciones a las garantiacuteas constitucionales Entendemos que no es posible la coexistencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y un Tribunal Federal de Casacioacuten

Ademaacutes si se diera esa duplicidad de oacuterganos habriacutea problemas de com-petencia sin que hubiese oacutergano jurisdiccional alguno que los resolviera20

Por uacuteltimo plantea su propuesta en los siguientes teacuterminos

Dentro de la Suprema Corte deben existir las Salas de Casacioacuten que resulten ne-cesarias a la vista de un estudio adecuado que permita fjar su nuacutemero Coexis-tiriacutean con las otras Salas de Amparo que conoceraacuten de los otros procesos de am-paro que ya hemos examinado [] Todas las salas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones legales precedentes fjaraacuten su jurisprudencia obligatoria pero la que se refera a las Salas de Casacioacuten deben ser cuidadosa-

19 Ibidem p 73 20 Ibidem p 74

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mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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Joseacute Mariacutea serna de la Garza

duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 9: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

mente normadas siendo indudable sus atribuciones respecto a la interpretacioacuten de las leyes federales y limitada en lo que respecta a las leyes locales que en nuestro concepto debe dirigirse a la auteacutentica garantiacutea constitucional del debido proceso legal y al respecto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben ser constitucionalmente enunciadas en forma limitativa21

En el contexto de su propuesta apunta Castro que es posible que lleguen a coincidir en la impugnacioacuten de una sentencia defnitiva el amparo contra leyes y el amparo-garantiacuteas por un lado con el amparo-casacioacuten por otro lado En dicha circunstancia afrma este autor tendriacutea preeminencia el estu-dio del aspecto constitucional sobre el de legalidad22 Seguacuten esta propuesta todo problema de competencia y de tesis contradictorias entre las Salas de Amparo y las Salas de Casacioacuten seriacutea resuelto por el Pleno de la Suprema Corte Asimismo sentildeala que nada impediriacutea que los Tribunales Colegiados de Circuito tambieacuten funcionaran de manera especializada en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten con el fn de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia Y termina su argumentacioacuten con el siguiente razonamiento

Podriacutea objetarse que el rezago real no disminuiriacutea por dividirse la jurisdiccioacuten federal en Tribunales de Amparo y Tribunales de Casacioacuten pero es evidente que si se sentildealan con toda concrecioacuten cuaacuteles son las violaciones a la legalidad que siacute admiten el examen constitucional mediante la accioacuten de amparo-casa-cioacuten y cuaacuteles corresponden uacutenicamente a la jurisdiccioacuten local toda esta siste-matizacioacuten procesal y constitucional permitiriacutea disminuir el nuacutemero de asuntos del conocimiento de la jurisdiccioacuten federal23

4 JOSEacute RAMOacuteN COSSIacuteO

En una obra cuyo principal objeto de anaacutelisis son los tribunales mexicanos24

Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo hace referencia a dos manifestaciones relativamente re-

21 Ibidem p 75 22 ldquo[] es decir que si dentro de una sentencia defnitiva aparecen dos violaciones sustan-

cialmente diversas la primera en el sentido de resolver el juicio ordinario mediante la aplicacioacuten de una ley que se considera inconstitucional y la segunda mdashaceptando que no es inconstitucional la leymdash la inexacta o incorrecta aplicacioacuten de esta y bajo el su-puesto de una nueva estructura del Poder Judicial Federal en la forma propuesta habriacutea la obligacioacuten de impugnar la sentencia planteando primero la inconstitucionalidad de la ley y mdashen el evento de desecharse esta supuesta violacioacutenmdash se estariacutea en oportunidad de examinar en amparo directo mdasho sea amparo-casacioacutenmdash la inexacta aplicacioacuten de la ley ya declarada constitucionalrdquo Idem

23 Ibidem pp 76-77 24 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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cientes por un federalismo judicial nuevo la primera fue la llamada ldquoDecla-racioacuten de Quereacutetarordquo suscrita el 10 de noviembre de 1994 por los presiden-tes de los tribunales superiores de justicia de la totalidad de las entidades federativas y del DF la segunda tuvo lugar el 30 de julio de 1996 cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit aproboacute por unanimidad de votos un acuerdo mediante el que se prohibioacute a los juzgados estatales conocer de asuntos de caraacutecter mercantil en los siguientes teacutermi-nos ldquoPrimero a partir del diacutea 31 de julio de 1996 los juzgados estatales que conozcan de la materia mercantil se abstendraacuten de recibir demandas donde se plantean acciones de esa naturaleza hasta en tanto los juzgados federa-les con jurisdiccioacuten en el Estado de Nayarit compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil contenida en el man-dato constitucional o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo una vez que se recupere la capacidad de respuesta Segundo se recomienda al H Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la adopcioacuten del presente acuerdo para el mejoramiento de la administracioacuten e imparticioacuten de justicia Tercero para el cumplimiento del primer punto del presente acuerdo la Secretariacutea General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia deberaacute instruir a los titulares de los juzgados correspondientes para su debida observancia y comunicar formalmente al Consejo de la Judi-catura la recomendacioacuten contenida en el punto segundordquo25

Destaca este autor que la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo de 1994 se pro-pone que las funciones de control constitucional que hoy en diacutea ejercen los tribunales colegiados de circuito se atribuyan por completo a los tribunales locales En opinioacuten de Cossiacuteo este punto llevariacutea a la fragmentacioacuten de lo que hoy en diacutea constituye una de las atribuciones maacutes importantes del poder judicial federal o sea el control de la constitucionalidad Por ello sentildeala este autor ldquohellipla pretensioacuten de transferir esta materia en los teacutermi-nos propuestos por los presidentes de los tribunales superiores constituye uno de los maacutes delicados planteamientos que se han hecho en materia de federalismo sobre todo si se toma en cuanta que aquella proviene de las propias instituciones del Estadordquo26

En cuanto a lo sucedido en Nayarit apunta Cossiacuteo que es de llamar la atencioacuten el hecho de que lo que el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit reclama no es el activismo de los tribunales federales sino precisamente la falta del mismo Es decir se pide una mayor intervencioacuten de los tribunales federales para conocer de los juicios mercantiles que tanta carga de trabajo imponen a los tribunales de Nayarit Como es bien sabido esta situacioacuten

25 Ibidem pp 228-229 26 Cossiacuteo Diacuteaz Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos

Meacutexico Themis 1998 p 230

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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Joseacute Mariacutea serna de la Garza

5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 11: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

se da en primer lugar porque el artiacuteculo 104 constitucional permite la llamada ldquojurisdiccioacuten concurrenterdquo por la los juicios en que solo se afecten intereses de particulares quien promueva el juicio puede elegir entre llevar el juicio a un tribunal federal o local Y en segundo lugar debido a que los tribunales federales han constituido la praacutectica de no conocer de asuntos propios de la jurisdiccioacuten concurrente utilizando para ello mecanismos o viacuteas no formales27

Por otro lado y en descargo de los tribunales federales sentildeala Cossiacuteo que los juzgados de distrito de Nayarit (y del resto del paiacutes) se encuentran igualmente congestionados por los asuntos de que conocen primordialmen-te juicios de amparo y procesos penales federales Y apunta que es difiacutecil suponer que los juzgados de distrito mantengan el ritmo vertiginoso de crecimiento que han tenido desde 1983 (siete por antildeo) en razoacuten del gran costo en teacuterminos humanos y materiales que tal expansioacuten habriacutea de tener

Finalmente Cossiacuteo fja su posicioacuten sobre el amparo-casacioacuten en su rela-cioacuten con el tema del federalismo en los siguientes teacuterminos

La vieja poleacutemica por la soberaniacutea de los estados frente al totalizador y homo-geneizador amparo judicial por una parte y la existencia de recursos humanos y materiales limitados para mantener el acelerado crecimiento de los oacuterganos jurisdiccionales locales y federales por el otro parecen ser los extremos maacutes visibles de la disputa por las competencias en materia judicial Esta disputa no se reduce a una cuestioacuten teacutecnico-juriacutedica puesto que como acontece siempre con el derecho a ella subyacen fnalmente al menos dos concepciones sobre las modalidades que debe tener el ejercicio del poder puacuteblico Mantener el am-paro judicial y la jurisdiccioacuten concurrente en las condiciones actuales equivale a sustentar un control sobre las decisiones e interpretaciones normativas de los oacuterganos locales y a exigirles que soporten los altos costos de resolver en exclusiva lo que debiacutea ser concurrente Admitir de plano la solucioacuten propuesta por los tribunales superiores para la creacioacuten de cortes estatales de control de constitucionalidad signifca romper con la unidad del control constitucional y dar cabida por ende a la posibilidad de que la Constitucioacuten adquiera tantos sentidos como cortes locales existan o simplemente a denegar justicia en aras de alcanzar una maacutes justa ldquocomprensioacutenrdquo federal28

27 ldquoAsiacute las cosas desde el momento en que los tribunales federales no participan en el cono-cimiento y tramitacioacuten de los asuntos mercantiles los juzgados locales deben ocuparse en exclusiva de ellos lo cual puede llegar a constituir si creemos lo sostenido por el tribunal de Nayarit en el tercer considerando de su acuerdo hasta el 53 de la carga de trabajo total de los propios juzgadosrdquo ibidem pp 230-231

28 Ibidem pp 231-232

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5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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Joseacute Mariacutea serna de la Garza

duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 12: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Joseacute Mariacutea serna de la Garza

5 JULIO PATINtildeO RODRIacuteGUEZ

En su calidad de presidente de la Comisioacuten Nacional de Tribunales Superio-res de Justicia el licenciado Julio Patintildeo Rodriacuteguez mdasha la sazoacuten presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruzmdash planteoacute una serie de propuestas sobre el tema del federalismo judicial en el marco del foro nacional ldquoHacia un auteacutentico federalismordquo29 Basado en las liacuteneas fun-damentales de la ldquoDeclaracioacuten de Quereacutetarordquo arriba aludida los puntos de vista de Patintildeo Rodriacuteguez podriacutean resumirse en los siguientes puntos

A En el federalismo judicial los asuntos locales se iniciariacutean localmen-te se tramitariacutean localmente y seriacutean resueltos en uacuteltima instancia por la autoridad judicial local No debe existir subordinacioacuten de los estados hacia la Federacioacuten Los estados deben recuperar su so-beraniacutea judicial Resulta incongruente que a un magistrado de un Tribunal Colegiado sin ser originario de los estados de su adscrip-cioacuten le corresponda resolver y aplicar la legislacioacuten local de dichas entidades federativas

B La intencioacuten de la propuesta no es ldquode gabineterdquo sino que se busca solucionar una problemaacutetica grave que actualmente confronta la administracioacuten de justicia del fuero comuacuten El objetivo es lograr una mejor imparticioacuten de justicia

C Se propone en primer lugar transferir el control de la legalidad que ejercen los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito a los poderes judiciales de los estados y del DF

D En segundo lugar se propone la creacioacuten de supremas cortes de Justicia de los estados y de juzgados de amparo locales

E Dentro de la propuesta anterior se preveacuten dos etapas a En la primera etapa se dividiriacutea en dos partes la competencia de

los juzgados de distrito y de los tribunales de Circuito Una parte se dedicariacutea a resolver los asuntos de caraacutecter federal La otra par-te dejariacutea de formar parte del poder judicial federal trasladaacuten-dose al aacutembito local para resolver asuntos locales aplicando en esta primera etapa los mismos ordenamientos legales y procedi-mientos que estaacuten vigentes en materia de amparo de legalidad30

29 Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

30 De aceptarse la propuesta al partirse en dos estos tribunales federales un auto de formal prisioacuten dictado por un juez local de primera instancia por ejemplo podriacutea ser impug-nado en apelacioacuten al Tribunal Superior ldquo[] y ante esta resolucioacuten cabriacutea la posibilidad de combatirla ante un Juzgado de Amparo Local que seriacutea la parte que se sustrajo del Juzgado de distrito aplicando la misma Ley de Amparo Federal y el mismo procedimiento y en su caso la jurisprudencia que fuera aplicable Frente a la resolucioacuten de este juzgado

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 13: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Cabe aclarar que bajo este esquema se buscariacutea transferir recur-sos humanos y materiales a los poderes judiciales de los estados y ldquoen esa virtud si a los funcionarios judiciales federales siacute les tienen confanza con el nuevo federalismo es viable que cam-bien de camiseta que sigan impartiendo justicia pero ya como autoridades locales es decir con la redistribucioacuten de los tribuna-les colegiados Crear en cada entidad federativa y en el Distrito Federal una Suprema Corte local y ellos seriacutean los integrantes de estas cortes con excepcioacuten de los magistrados que desearan per-manecer en el nivel federal para atender los asuntos federalesrdquo31

b En la segunda etapa se tratariacutea de expedir una Ley de Amparo para cada entidad federativa

F En apoyo de su propuesta sentildeala Patintildeo datos estadiacutesticos de 1992 de los asuntos que llegaron al nivel federal solo 11 se resolvieron modifcando el criterio de la autoridad judicial local el 12 se decidioacute confrmando la resolucioacuten del fuero comuacuten y la gran mayoriacutea de los juicios de amparo en todo el paiacutes es decir 77 el amparo fue sobreseiacutedo lo cual pone de manifesto que la justicia federal casi nunca entra al fondo de los asuntos

G Por otra parte los poderes judiciales locales no son auxiliares sino subordinados de la justicia federal El 55 del trabajo de los tribu-nales locales proviene del traacutemite de juicios mercantiles derivados de la jurisdiccioacuten concurrente que en principio debiera al menos ser compartida entre la justicia federal y local Propone entonces suprimir la jurisdiccioacuten concurrente para que sean los tribunales federales los que conozcan de los juicios mercantiles El 104 tuvo razoacuten de ser cuando no habiacutea sufcientes tribunales federales en el paiacutes situacioacuten que no se da en la actualidad

H Finalmente propone una serie de medidas para mejorar la justicia local como el establecimiento de un porcentaje fjo en los presu-puestos de egresos de las entidades federativas que corresponderiacutea anualmente al poder judicial local y el establecimiento de auteacuten-ticas reglas de una carrera judicial local

de Amparo Local cabriacutea la impugnacioacuten ante la Suprema Corte de Justicia estatal que estariacutea estructurada con la otra mitad del Tribunal Colegiadordquo En materia civil ldquo[] la resolucioacuten de la sala del Tribunal Superior seriacutea impugnada mediante el juicio de amparo local directo ante la Suprema Corte Estatal Con ello desapareceriacutea para los habitantes de los estados de Quintana Roo y Campeche el tener que litigar en materia de Amparo en Yu-cataacuten lo mismo para los vecinos del sur de mi estado Veracruz que tienen que acudir con el mismo propoacutesito a Tabasco y de igual manera los habitantes de Quereacutetaro e Hidalgo de Nayarit y Baja California que ventilan sus asuntos en Sinaloa Los de Colima vienen a Jaliscordquo Patintildeo Rodriacuteguez Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Ibidem pp 396-398

Ibidem pp 398-399

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

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Joseacute Mariacutea serna de la Garza

duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Page 14: Resea de algunas opiniones académicas sobre el amparo ... · Julio Patio Rodríguez. 6. Héctor Fix-Fierro 7. Conclusin. 8. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN ... desde su mismo nacimiento,

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6 HEacuteCTOR FIX-FIERRO

Para este autor las grandes transformaciones en las que ha estado inmerso el paiacutes en los uacuteltimos antildeos han reabierto el debate sobre el amparo-casacioacuten Asiacute despueacutes de sentildealar el inusitado crecimiento que entre 1995 y 2000 han tenido los tribunales colegiados de circuito asiacute como la preocupacioacuten sobre si esta tasa de crecimiento es sostenible o no en el largo plazo Fix-Fierro examina las distintas soluciones que se vislumbran en la discusioacuten nacional a saber el mantenimiento del statu quo la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial la creacioacuten de supremas cortes o tribunales de casacioacuten locales y el cambio radical del modelo de organizacioacuten judicial32

La primera opcioacuten (mantenimiento del statu quo) no es vista como viable por el referido autor en razoacuten de que por un lado las mejoras no-tables en el desempentildeo de la justicia local hacen imposible desatender la demanda de los poderes judiciales de las entidades federativas en el sentido de gozar de mayor autonomiacutea respecto de la justicia federal y por otro lado debido a que el ritmo de crecimiento de los tribunales colegiados de circuito y las distorsiones que esto ha generado en la estructura del poder judicial federal son insostenibles en el largo plazo33

Respecto de la segunda propuesta que es la que al parecer se ve con mejores ojos desde el Poder Judicial Federal consiste en establecer ciertos fltros para limitar la procedencia del amparo judicial34 Sin embargo el problema que Fix-Fierro ve en esta propuesta consiste en que no funcio-nariacutea si no va acompantildeada de otras estrategias que ataquen los factores de fondo que propician la situacioacuten actual es decir los fuertes intereses econoacutemicos y las inercias profesionales que desde su perspectiva comba-tiriacutean todo intento que pueda ser califcado por ellos como ldquodenegacioacuten de justiciardquo35

En cuanto a la propuesta de crear supremas cortes o tribunales de ca-sacioacuten locales sentildeala Fix-Fierro que se trata de la opcioacuten preferida por los poderes judiciales locales y consiste en la creacioacuten a nivel local de oacuterganos que se encargariacutean de ejercer el control de legalidad que ahora desempentildean los Tribunales Colegiados de Circuito No obstante el problema que el doctor

32 Fix-Fierro Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001 pp 5-16

33 Ibidem pp 11-12 34 Por ejemplo ldquo[] a favor de quien realmente reclame una violacioacuten de la garantiacutea de le-

galidad desechaacutendose discrecionalmente por el magistrado ponente o por el presidente del TCC los amparos que uacutenicamente tengan por fn retardar la ejecucioacuten de los fallosrdquo [] p 12

35 Idem

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

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FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

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Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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Resentildea de algunas opiniones acadeacutemicas sobre el amparo casacioacuten en Meacutexico

Fix-Fierro ve en esta propuesta radica en la circunstancia de que el esta-blecimiento de dicho tipo de oacuterganos no seriacutea oacutebice para que sus sentencias fuesen impugnadas ante autoridades judiciales federales en virtud de que la puerta quedariacutea abierta por la viacutea de tres principios la organizacioacuten fe-deral la supremaciacutea constitucional y los principios del proceso consagrados constitucionalmente tal y como sucede en otros Estados compuestos36

Finalmente en relacioacuten con la opcioacuten de cambiar radicalmente el mo-delo de organizacioacuten judicial tomando como modelos los ejemplos de paiacuteses como Venezuela Alemania y Canadaacute sugiere Fix-Fierro que las caracteriacutesti-cas y circunstancias poliacuteticas e institucionales de dichos paiacuteses en compara-cioacuten con Meacutexico son tan distintas que difiacutecilmente podriacutea pensarse en que nuestro paiacutes pudiera darse un cambio en el sentido marcado por aquellas experiencias

A fnal de cuentas el estudio de Heacutector Fix-Fierro concluye lo siguiente

Todo lo anterior nos lleva a la conclusioacuten de que conviene llevar a cabo aquellas estrategias que no implican una modifcacioacuten estructural del modelo de orga-nizacioacuten judicial y de los principios del juicio de amparo mejorar la efciencia y calidad de los tribunales ordinarios (locales y federales) asiacute como mejorar la calidad de la formacioacuten y desempentildeo profesional de los abogados Con el tiem-po es posible que ambas estrategias preparen el terreno para una reforma de mayores alcances como pueden ser la limitacioacuten de la procedencia del amparo judicial y la creacioacuten de tribunales de casacioacuten locales37

7 CONCLUSIOacuteN

Para concluir este trabajo hemos se sentildealar que la resentildea que hemos reali-zado dista mucho de ser exhaustiva El debate sobre el amparo-casacioacuten es de los temas que maacutes han preocupado e interesado tanto a juristas acadeacute-micos como a jueces litigantes asociaciones de abogados y otros sectores interesados en la reforma del sistema de justicia existente en Meacutexico38 Sin

36 Ibidem pp 13 y 14 37 Ibidem p 16 38 El Libro blanco de la reforma judicial preparado por la Suprema Corte de Justicia de la Na-

cioacuten en 2006 incluye una referencia al debate sobre el amparo directo en los siguientes teacuterminos Tema central del debate en torno a coacutemo deberaacute ahondarse el proceso de reforma judicial lo constituye el del amparo directo sobre todo por sus repercusiones para la confgura-cioacuten del federalismo judicial En los extremos del debate se encuentran quienes en forma radical sugieren su supresioacuten y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual En el sector medio del espectro se encuentra una masa criacutetica convencida de la

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8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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duda no todas las opiniones se han incorporado pero siacute muchas de las maacutes ilustrativas que nos han permitido condensar los argumentos en pro y en contra de la institucioacuten aquiacute analizada para efectos de proceder a su revisioacuten criacutetica

8 BIBLIOGRAFIacuteA

CASTRO Juventino V Hacia el amparo evolucionado Meacutexico Porruacutea 1993

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

COSSIacuteO DIacuteAZ Joseacute Ramoacuten Constitucioacuten Tribunales y Democracia Col Ensayos Juriacutedicos Meacutexico Themis 1998

FIX-FIERRO Heacutector ldquoEl futuro del amparo judicialrdquo Bien Comuacuten y Gobierno antildeo 7 nuacutem 81 sep 2001

FIX-ZAMUDIO Heacutector ldquoEl poder judicial y el federalismo mexicanordquo en Faya Viesca Jacinto (coord) Revista AMEINAPE Impulso al nuevo federalis-mo mexicano nuacutem 1 Meacutexico 1996

Memoria Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de mar-zo de 1995 Guadalajara Jalisco Meacutexico

PATINtildeO RODRIacuteGUEZ Julio ldquoEl federalismo judicialrdquo en Foro Nacional Hacia un auteacutentico federalismo 29 30 y 31 de marzo de 1995 Guadalajara Ja-lisco Meacutexico

SERNA DE LA GARZA Joseacute Ma El sistema federal mexicano Un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico Porruacutea 2009

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

necesidad de limitarlo y para este efecto surgen diversas opciones ya que mientras algu-nos apoyan una reforma a la Ley de Amparo para restringir su procedencia otros sugieren armonizar las legislaciones adjetivas locales con el amparo directo y limitar eacuteste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federacioacuten Uno de los aspectos que concitan mayor coincidencia es el de acotar las resoluciones para efectos en el amparo-casacioacuten sea mediante la explicitacioacuten de sus efectos o su restric-cioacuten como una deferencia hacia la justicia local Incluso hay quienes propugnan por su eliminacioacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Libro blanco de la reforma judicial Una agenda para la justicia en Meacutexico Meacutexico 2006 p 90

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