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Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han
sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos Humanos en los centros
penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020.
Jhoan Cadavid Quintero.
Óscar Hernández Rivera.
[email protected], [email protected]
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
MONOGRAFÍA DE GRADO EN RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL.
2020
Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han
sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos Humanos en los centros
penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020.
Jhoan Cadavid Quintero.
Óscar Hernández Rivera.
[email protected], [email protected]
Asesor temático y metodológico
Magister: Andrés Fernando López Cruz.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
MONOGRAFÍA DE GRADO EN RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL.
2020
1
Resumen
La presente monografía estudia la responsabilidad contractual y extracontractual del Estado
colombiano, trayendo a colación la jurisprudencia aplicable en casos concretos de reparación por
daños y perjuicios presentados por el hacinamiento en los centros penitenciarios del país;
condición que ocasiona la vulneración de derechos humanos, en especial a la dignidad humana, de
manera que, al configurarse una relación especial entre el Estado y el personal privado de su
libertad, habilita materialmente al segundo para emprender un proceso de reparación directa
derivada de la responsabilidad Estatal por el incumplimiento de deberes específicos , (Decreto
1817, 1964), (Ley 32,1986) y (Ley 65,1993), comprobando el régimen de imputación aplicable en
la legislación colombiana, régimen subjetivo (falla del servicio) y régimen objetivo (daño
especial). En efecto la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han tratado el tema, reiterando
el problema de hacinamiento carcelario que se vive continuamente en el país, en el cual han
referido, que no debe importar si se trata de un procesado1 o sentenciado, se debe garantizar y
facilitar un trato digno en el ejercicio de la actividad administrativa.
Palabras Claves: Responsabilidad civil extracontractual, hacinamiento, falla en el servicio,
daño especial, dignidad humana.
1 (Etapa previa al juzgamiento)
2
Abstract
This monograph studies the contractual and non-contractual responsibility of the Colombian State,
bringing up the applicable jurisprudence in specific cases of reparation for damages presented by
the overcrowding in the country's prisons; a condition that causes the violation of human rights,
especially human dignity, so that, when a special relationship is established between the State and
the personal deprived of their liberty, it materially enables the second to undertake a process of
direct reparation derived from the State responsibility for the breach of specific duties (Decree
1817 of 1964, Law 32 of 1986 and Law 65 of 1993), checking the imputation regime applicable
in Colombian law, subjective regime (service failure) and objective regime (special damage) . In
effect, the Constitutional Court and the Council of State have dealt with the issue, reiterating the
problem of prison overcrowding that is continuously experienced in the country, in which they
have referred, that it should not matter if it is a defendant or sentenced, it should guarantee and
facilitate dignified treatment in the exercise of administrative activity.
Key words: Non-contractual civil liability, Overcrowding, Failure in service, special damage,
human dignity.
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Tabla de contenido
1. Introducción ___________________________________________________________ 5
Objetivos. _______________________________________________________________ 6
Justificación Metodológica. _________________________________________________ 7
2. Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han
sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos humanos en los centros
penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020. ___ 8
2.1 Protección del Derecho a la dignidad humana de los reos por parte de las Altas Cortes. 8
2.1.2. Índice de sobrepoblación carcelaria ___________________________________ 12
2.1.2.1. Estadística de hacinamiento para el año 2018 __________________________ 12
2.1.2.2. Estadística de hacinamiento para el año 2019 __________________________ 13
2.1.2.3. Estadística de hacinamiento hasta el mes de mayo del 2020 ________________ 14
2.2 Responsabilidad extracontractual del Estado y régimen de Imputación ___________ 15
2.2.1 El daño ______________________________________________________________ 15
2.2.2 Régimen de imputación falla del servicio. _________________________________ 16
2.2.3 Régimen de imputación daño especial _________________________________ 17
2.2.4 Tabla Sentencias del Consejo de Estado de los daños resarcidos durante el periodo
2018, 2019, y a mayo del 2020. _______________________________________________ 17
3 Conclusiones __________________________________________________________ 20
4 Resultados ____________________________________________________________ 21
5 Referencias Bibliográficas _______________________________________________ 22
4
Índice de tablas
Estadística de hacinamiento para el año 2018 ............................................................................ 12
Estadística de hacinamiento para el año 2019 ............................................................................ 13
Estadística de hacinamiento al mes de mayo del 2020 .............................................................. 14
Tabla de resarcimiento de daños, Sentencias del Consejo de Estado .......................................... 17
Tabla Comparativa del Hacinamiento periodo 2018 a mayo del 2020 ........................................ 21
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1. Introducción
“La humanidad misma es una dignidad, porque el
hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni
por otro, ni por sí mismo) como un simple medio o
instrumento, sino siempre a la vez, como un fin, y en
ello estriba precisamente su dignidad”. (Kant, 2006,
p.20).
El trabajo de investigación que se llevará a cabo versa sobre la responsabilidad civil
extracontractual del Estado colombiano por daños y perjuicios que se hayan ocasionado a las
personas que se encuentren privadas de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios; quienes
han padecido vejámenes por parte del ente encargado, verbigracia: exceso de fuerza, abuso de
poder, tratos inhumanos, enfermedades infectocontagiosas, entre otros.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC debe velar por la seguridad y
reinserción del reo, igualmente, dar cumplimiento a la ejecución de las penas y medidas de
seguridad; en cuanto al Estado colombiano, debe ejercer “el control fiscal como una función
pública que ejercerá la Contraloría General de la República” (Constitución política, 1.991, art.267,
inciso 1). Bajo la vigilancia por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho como lo expresa el
(Decreto 1817 Art. 2, 1964), asimismo, la (Ley 32 .Art 2, 1986 & Ley 1709. Art. 15, 2014); además
el Ministerio de salud y Protección social “el Estado es responsable de respetar, proteger y
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos
fundamentales del Estado Social de Derecho” (Ley 1751. Art. 5, 2015). Con la finalidad de
obedecer a lo consagrado en la carta magna, la jurisprudencia y los tratados internacionales
firmados y ratificados por Colombia, velando por la no vulneración de los derechos fundamentales.
Principalmente para esta monografía de grado nos enfocaremos en la responsabilidad que
asume el Estado por la transgresión del derecho a la dignidad humana, “en un sentido estricto
cuando habla de ataques a la vida y la integridad física, incluido el límite que ella supone para
acciones contra una persona privada de libertad.” (Thompson., Antezana. 2011, p.142-143).
6
A lo largo de esta investigación, se indagará sobre los deberes y obligaciones por parte del
Estado colombiano en el cumplimiento de las funciones para determinar si se debe aplicar el
régimen de responsabilidad subjetiva “Falla del servicio” o el régimen de responsabilidad objetiva
“Daño especial”; enfocando la investigación en comprobar cuál de los dos es el más utilizado
frente al actuar administrativo, asimismo, fijar los hechos fácticos por acción u omisión del Estado
y determinar si es el generador del daño antijurídico causado a las personas que cumplieron o están
cumpliendo condena en relación al notorio desequilibrio de las cargas públicas dentro de los
penales en Colombia en los años 2018 a mayo del 2020.
Por lo expuesto anteriormente, surge la pregunta de investigación ¿Por qué el Estado
Colombiano es responsable extracontractualmente por la violación al derecho de la dignidad
humana, a causa del hacinamiento en los centros penitenciarios y carcelarios del país durante el
periodo 2018 a mayo de 2020?
Objetivos.
Objetivo general: Distinguir desde la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuál régimen de
responsabilidad subjetiva (falla del servicio) u objetiva (daño especial) es el más utilizado para
resarcir los daños ocasionados dentro de los centros penitenciarios y carcelarios del territorio
colombiano durante el periodo 2018 a mayo del 2020.
Objetivos específicos: I. Analizar desde las altas Cortes el actuar del Estado Colombiano
protegiendo el Derecho Fundamental a la dignidad humana de la población que se encuentra
privada de la Libertad. II. Demostrar desde las estadísticas del INPEC, el hacinamiento en
diferentes zonas del país en el periodo 2018 a mayo del 2020)
7
Justificación Metodológica.
Para esta investigación utilizaremos una metodología mixta, cualitativa y cuantitativa que permite
obtener datos para su posterior análisis; en el enfoque cualitativo, se estudian fuentes normativas
como la Constitución Política de Colombia, tratados internacionales firmados y ratificados, Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993),
Consejo Nacional de política económica y social (CONPES), La Unidad de servicios
penitenciarios y carcelarios (USPEC), la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de
Estado, al igual que la doctrina; en cuanto al enfoque cuantitativo se aportan estadísticas que
revelan las cifras de hacinamiento en los centros carcelarios del territorio colombiano en los años
2018 a mayo del 2020 y se referencian a través de una tabla las sentencias del Consejo de Estado
de los daños resarcidos durante cada año.
Por otro lado, esta investigación es de tipo explicativa, dado que con ella se pretende explicar
de qué forma se generan vulneraciones a los derechos humanos estudiando la situación actual de
los centros penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano; a su vez, aplicamos una
metodología deductiva que nos permite validar mediante la normatividad la problemática
existente y las acciones que ha tomado el Estado, siendo participe de la violación de la dignidad
humana a causa del abandono de los entes gubernamentales, por ello esta investigación también
se perfila con una visión socio jurídica.
8
2. Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las
personas que han sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de
Derechos humanos en los centros penitenciarios y carcelarios del territorio
colombiano en los años 2018 a mayo del 2020.
En primer orden es necesario esclarecer desde la jurisprudencia de las altas Cortes el papel que ha
desempeñado el Estado colombiano salvaguardando la dignidad humana de la población
carcelaria, de modo semejante, analizar cuál es la causa física del daño antijuridico; por esta razón,
se indagara sobre el índice de sobrepoblación carcelaria en el año 2018 y 2019 en la zona noroeste
del país, y para el 2020 se analizará hasta el mes de mayo.
2.1 Protección del Derecho a la dignidad humana de los reos por parte de las Altas
Cortes.
En ejercicio de esta investigación académica se ha identificado el elevado índice de hacinamiento
que sobrellevan desde hace mucho tiempo los centros penitenciarios y carcelarios, lo que ha
generado un problema crítico, se puede inferir que es la causa física del daño antijuridico,
entendiéndolo como el perjuicio que se causa a una persona que no tiene el deber jurídico de
soportarlo, como lo enmarca la (Constitución Política de Colombia. 1991, Art. 90), que consagra
una garantía constitucional a las personas frente a la responsabilidad del Estado en el desequilibrio
de las cargas públicas, igualmente en aras de garantizar a todas las personas los Derechos
Fundamentales en el Art. 1 ibidem, “Colombia es un Estado social de Derecho fundada en el
respeto de la dignidad humana”; de manera análoga la (Declaración Universal de los Derechos
Humanos.1948, art. 1.)“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
De forma similar la (Convención Americana sobre Derechos Humanos.1969, art 1.) “Obligación
de respetar los derechos humanos”, art. 5 ibidem, numeral 2-. “Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Del mismo modo, el
(Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.Art. 1.). “Los intervinientes en el proceso penal
serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana”); a su vez, el (Código Penitenciario y
Carcelario. Ley 65 de 1993 Art. 5). “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a
9
la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos humanos universalmente
reconocidos”. Por otra parte, el Consejo Nacional de política económica y social (CONPES)
Generó un plan, ordenando que se “ejecutaran nuevos cupos penitenciarios y carcelarios con el fin
de disminuir los niveles de hacinamiento de la población privada de la libertad intramuros”.
“En mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el documento CONPES 3828
Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, mediante el cual se adoptó un
enfoque integral de política criminal para remediar el problema de hacinamiento
carcelario de manera eficaz y coherente, de acuerdo con el efectivo cumplimiento
de los fines constitucionales de la pena. Este documento, contempla un plan de
acción que contiene tres ejes específicos: (i) generar condiciones que permitan el
cumplimiento de los fines del sistema penitenciario y carcelario, en condiciones de
dignidad humana para las personas privadas de la libertad; (ii) armonizar la política
penitenciaria y carcelaria como parte integral de la política criminal y (iii) promover
alianzas estratégicas con las entidades territoriales y con el sector privado, en
concordancia con su participación en el sistema” (Documento CONPES,
p.12,2015)
Así mismo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en aras de garantizar
el adecuado funcionamiento de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON),
tiene como objetivos estratégicos ampliar la infraestructura para garantizar espacios seguros,
oportunos y de calidad, apropiados para la protección de la dignidad humana contribuyendo a la
garantía del Estado Social de Derecho.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones y ha dado su postura frente
al tema del hacinamiento carcelario y de vulneración de los Derechos Humanos, en especial a la
dignidad humana, por lo tanto esta corporación ha enfatizado lo siguiente:
“La condición de persona privada de la libertad como consecuencia de una sanción penal, sin
importar el delito cometido, no acarrea la pérdida de la dignidad humana. En otras palabras, todo
condenado conserva su dignidad, aun cuando determinados bienes jurídicos le sean suspendidos y
otros limitados. (Sentencia T-311/11, 2011)
10
La Corte Constitucional, reitera que la dignidad humana no se pierde por el solo hecho de haber
perdido la libertad a causa de cometer un delito, es por ello que enfatiza que a los reos se les debe
tratar como personas que futuramente van a prestar sus servicios a la sociedad; el Código
Penitenciario y Carcelario, (Ley 65,1993, art 144) regula las etapas que debe cumplir el reo en sus
fases de tratamiento de resocialización, siendo de vital importancia realizar actividades
pedagógicas que los preparen para la reincorporación a la vida en comunidad, encaminados a una
resocialización real evitando que retornen al círculo delincuencial, fase que fracasa debido al
exceso de población carcelaria, al no contar con espacios físicos adecuados para llevar a cabo
dicho proceso, del mismo modo, la Corte Constitucional se pronunció sobre el Derecho
Fundamental a la dignidad humana:
“En torno a la exigencia constitucional de otorgar un trato digno a la población
carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de tratados,
convenios y acuerdos internacionales que han sido aprobados por Colombia,
imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad.
Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos
y garantías consagrados en la Constitución, "tiene un valor absoluto no susceptible
de ser limitado bajo ninguna circunstancia", por lo que su respeto y garantía se
impone aún en circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados o
suspendidos." (Sentencia T-296/98,1998)
La Corte Constitucional expone su postura de manera enérgica, exigiendo al ente encargado el
cumplimiento de la no vulneración de derechos fundamentales en concordancia con la igualdad y
la dignidad humana, es evidente que las instalaciones dispuestas para albergar a la población
carcelaria son precarias e insuficientes, al no poder garantizar por parte del ente administrador
INPEC, bajo la vigilancia de la Nación a través del Ministerio de Justicia y del Derecho un
ambiente apropiado teniendo como resultado el alto volumen de hacinamiento2, insalubridad3,
intimidaciones sexuales4, lesiones causadas al interior del INPEC, entre otras, de ahí que la corte
2 En efecto, la ocupación de establecimientos carcelarios por encima del número de plazas disponibles trae inmerso un sinnúmero de factores que propician la violación de varios derechos fundamentales como la dignidad humana, la
salud y la integridad personal (Sentencia T-409/15) 3 la falta o carencia de higiene, sanidad, por lo tanto se puede considerar como perjudicial y nocivo para la salud. 4 Definido por la Corte Suprema de Justicia como un acto físico o verbal que implica "acciones, tocamientos, señas o
conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave", el acoso sexual es claramente una conducta
11
ha reiterado sobre el tema, hasta el punto de decir que los centros penitenciarios del país se
encuentran en un “estado de cosa inconstitucional” como es evidenciado por la jurisprudencia
desde sentencia T-153 de 1998 y el declarado a través del fallo T-388 de 2013.
Las cárceles y penitenciarías están en un estado de cosas, que se han convertido en
vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la
dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a
resocializarlas. Esta grave afectación a la libertad constituye una grave amenaza
para la igualdad y para el principio de la dignidad humana. Es notorio que la
jurisprudencia constitucional haya empleado expresiones como ‘dantesco’ o
‘infernal’, para referirse al estado de cosas en que ha encontrado el sistema
penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno consideró en el pasado que esta
situación dantesca había sido superada, la jurisprudencia constitucional la sigue
constatando (Sentencia T-388/13,2013)
Todo lo anterior viola lo consagrado en la Carta Política, considerando que cosa
inconstitucional, es aquella vulneración masiva de varios derechos constitucionales, afectando la
población privada de la libertad en condición de hacinamiento; se desprende como resultado, la
exposición a la tuberculosis5 por la falta de ventilación y espacio entre los internos, como lo declara
la Organización Mundial de la Salud (OMS); explicando que las afecciones más comunes en los
centros penitenciarios y carcelarios es la trasmisión de la tuberculosis a causa del hacinamiento
que padecen, por lo que se ve favorecida por el diagnóstico tardío y la ventilación deficiente.
El Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo expresa su visión sobre la dignidad
humana así:
El Estado Colombiano, declara inspiración humanista y sello personalista, se
cimenta sobre el principio absoluto e incondicional de respeto de la dignidad del
hombre, así como en el imperativo inexcusable de garantía y promoción progresiva
no consentida que desemboca del deseo de quien buscar un favor sexual para sí mismo o para un tercero, pasando por
encima de la voluntad del agredido. 5 Tuberculosis (TB) es un problema de salud pública y representa la segunda causa de muerte a nivel mundial, después
del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La Organización Mundial de la Salud (OMS)
12
de los derechos imprescriptibles e inalienables que de ella se derivan. (Consejo de
Estado, radicado Nª 27908,2013)
Para la Corte del Consejo de Estado la dignidad humana es un Derecho que es irrenunciable, es
decir, son aquellos que no tienen materia de negociación o de discusión; por consiguiente el INPEC
al ser el guardián y custodio de los reos, debe garantizar que sus derechos constitucionales sean
salvaguardados, y así dar cumplimiento con la función de respeto a los principios y pautas éticas
que establece la Ley, de lo que se concluye que todos sus actos deben perseguir los fines del Estado
Social de Derecho por encima del interés particular bajo un marco de transparencia y legalidad.
2.1.2 Índice de sobrepoblación carcelaria
Esta investigación se fundamenta en las estadísticas del INPEC abarcando los años 2018, 2019 y
para el año 2020 se toma por meses, hasta el mes de mayo, dividido por regiones, analizando la
sobrepoblación e índice de hacinamiento. La variación de la población reclusa intramural siempre
supera considerablemente la capacidad de los ERON. Los cupos penitenciarios son 80.203 y la
población alcanzó los 119.522 internos(as), arrojando una sobrepoblación de 39.319 personas, que
representa un índice de hacinamiento de 47,7%.
En la siguiente tabla se presentan las cifras de sobrepoblación y porcentajes de hacinamiento
para cada una de las Regiones.
2.1.2.1 Estadística de hacinamiento para el año 2018
Tabla 1
Estadística de hacinamiento año 2018
Variable
Región
TOTAL Central Occidente Norte Oriente Noroeste Viejo
Caldas
Capacidad 30.304 15.066 7.747 7.856 8.027 11.227 80.227
No. Internos (as) 41.672 22.648 14.072 11.941 14.739 13.441 118.513
13
Sobrepoblación 11.368 7.582 6.325 4.085 6.712 2.214 38.286
Índice de
hacinamiento
37,50% 50.3% 81.6% 52% 83.6% 19,70% 47,70%
Nota. INPEC (2019, p.25)
Se aprecia el hacinamiento que padecen los reclusos en los penales del país, conforme lo explica
el cuadro del año 2018 sobre la población carcelaria; todas las zonas del territorio colombiano
presentan problemas de hacinamiento, siendo esta la causa física del daño, razón por la cual se
vulnera la dignidad humana de los reos; en cuanto a la capacidad solo en la zona noroeste del país
es de 8.027 y la población carcelaria para el 2018 era de 14.739, obteniendo un población extra de
6.712 reos, dando como resultado un 83,6% de hacinamiento en la zona antes mencionada.
2.1.2.2 Estadística de hacinamiento para el año 2019
Tabla 2
Estadística de hacinamiento año 2019
Variable
Región
TOTAL Central Occidente Norte Oriente Noroeste
Viejo
Caldas
Capacidad 30.639 15.315 7.391 7.880 7.808 11.227 80.260
No. Internos (as) 44.900 24.200 13.621 12.294 14.954 13.833 123.802
Sobrepoblación 14.621 8.885 6.230 4.414 7.146 2.606 43.542
Índice de
hacinamiento 46,50% 58% 84,30% 56% 91,50% 23,20% 54,30%
Nota. INPEC (2020, p.30)
Para el año 2019 la sobrepoblación e índice de hacinamiento a diciembre, registró una capacidad
penitenciaria de 80.260 cupos y la población alcanzó una ocupación de 123.802 internos(as),
arrojando una sobrepoblación de 43.542 personas, estableciendo un indicador de hacinamiento de
54,3% sobre su capacidad real.
Se percibe igual para el año 2018, el continuo hacinamiento de los presos de los centros
penitenciarios y carcelarios del país; para la estadística a diciembre del año 2019 sobre la población
carcelaria; el hacinamiento aumentó el 6,6% en comparación al año inmediatamente anterior, el
14
aumento fue de 5.289 reos. El Ministerio de Justicia y el INPEC, no solucionaron los problemas
de fondo; es alarmante la situación actual, teniendo en cuenta que el nivel de hacinamiento, lejos
de dar señales de restablecimiento, se está dificultando cada vez más. El Ministerio de Justicia se
pronunció y señaló que atender esta situación es una prioridad del Gobierno Nacional, y que entre
el 2019 y el 2022 esperan habilitar 15.000 nuevos cupos, continuamente emitieron que cabía la
posibilidad de despenalizar algunos delitos para mitigar el hacinamiento; en cuanto a la solución
de construcción de nuevos penales, estos no lograron llegar a su culminación, en consecuencia, no
se logra evitar el daño causado por el hacinamiento. Es preocupante el caso del noroeste del País;
ya que el penal cuenta con una capacidad de 7.808 reos, y para diciembre de 2019, la estadística
finalizó con una población de 14.954, teniendo como resultado un 91,5% de hacinamiento.
2.1.2.3 Estadística de hacinamiento hasta el mes de mayo del 2020
Tabla 3
Estadística de hacinamiento año 2020
2020/ MES Capacidad Población Índice de hacinamiento
Enero 80.156 124.188 54,9%
Febrero 80.763 124.105 53,6%
Marzo 80.763 122.079 51,1%
Abril 80.763 117.336 45,3%
Mayo 80.763 112.039 38,7%
Nota. INPEC (2020,p.21), INPEC (2020, p.18) INPEC (2020, p.21) INPEC (2020, p.20), INPEC (2020, p.20)
El cuadro anterior se discrimina por meses desde enero a mayo del año 2020, Colombia cuenta
con 132 centros carcelarios, los cuales tienen la capacidad de albergar 80.763 presos, para la
actualidad existen 112.039 personas privadas de la libertad, lo cual quiere decir que existe una
sobrepoblación de 32.276, arrojando un indicador de hacinamiento del 51,1%, además se
vislumbra que la población privada de la libertad disminuyó considerablemente en el mes de mayo,
como consecuencia del (Decreto 546,2020) medida adoptada por el Gobierno Nacional para
15
mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 otorgando el beneficio de prisión domiciliaria a las
personas que cumplan con los requisitos estipulados.
2.2 Responsabilidad extracontractual del Estado y régimen de Imputación
En definición la responsabilidad contractual nace por el incumplimiento de una obligación
originaria de un acuerdo de voluntades entre dos o más partes; por el contrario, la responsabilidad
extracontractual no surge de la existencia de un acuerdo de voluntades, sino por la ocurrencia de
un detrimento que una persona ha podido cometer a otra y en efecto es responsable. Por lo anterior,
se entiende que el hecho generador de la responsabilidad contractual nacerá únicamente por el
incumplimiento de un contrato. La responsabilidad extracontractual en el tema investigado, es
decir el hacinamiento carcelario, es aquella inobservancia del Estado en lesionar los deberes y
derechos de los reclusos, “alterum non laedere” - el deber de no dañar a nadie -. Lo cual permite
inferir que al configurarse dicha obligación acarrea una justificable indemnización.
2.2.1 El daño
El daño antijuridico consiste en la lección patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está en
el deber jurídico de soportar; se entiende por daño, un menoscabo que sufre el patrimonio de una
persona, su integridad física o psicológica, por lo tanto ese agravio debe ser indemnizado
económicamente; la Corte Constitucional con relación a la compensación pecuniaria, sostiene que
existen dos conceptos de daño:
“daño material” y el “daño inmaterial”. Según dicho tribunal, el daño material
abarca “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Por su parte, el daño inmaterial
“puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima
directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las
16
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones
de existencia de la víctima o su familia” (Sentencia C-344/17,2017)
Se entiende entonces que el daño material o patrimonial es un detrimento que se origina a unos
bienes que forman parte del patrimonio de la persona y son susceptibles de valoración económica,
este incluye el daño emergente y lucro cesante: el primero hace referencia a la disminución
económica que se da con ocasión de la perdida sufrida, el segundo, son aquellas ganancias que se
dejan de percibir. Por otra parte, el daño inmaterial o moral es la afectación emocional que puede
sufrir una persona en el ámbito psíquico y psicológico, lo que resulta difícil valorar
económicamente, es por ello, que para poder determinar la imputación jurídica se debe
fundamentar en razón de reparar o indemnizar el daño antijuridico a partir de lo consagrado en la
(Constitución política, 1991. Art. 90), el cual señala textualmente “En caso de ser condenado el
Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que hayan sido consecuencia directa de
la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo”. Es así que para poder determinar
quién es el responsable de la causa del daño se deben utilizar los diferentes regímenes y títulos de
imputación, los cuales son: Régimen subjetivo – falla del servicio – y – el régimen objetivo -daño
especial.
2.2.2 Régimen de imputación falla del servicio.
Se genera cuando ocurre omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio de la
administración competente. Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por
el derecho administrativo con las características de éste, es decir, que sea un daño indemnizable.
En resumidas cuentas, es el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado, sucede cuando
la administración actúa tardíamente en la prestación de un servicio; para que el Estado colombiano
sea condenado a resarcir daños y perjuicios ocasionados en relación con el hacinamiento por falla
en el servicio, hay que determinar si la falla da lugar a reparación, además debe ser demostrable
para poder hacer la imputación fáctica, asimismo, se debe indicar el nexo de causalidad entre el
hecho por acción u omisión para establecer el daño antijurídico y lograr imputar la responsabilidad
del Estado; de allí que deba arribarse a la conclusión de que el INPEC teniendo bajo su cuidado y
supervisión las personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, ha demostrado una
17
ineficiente actividad administrativa, de tal manera que su omisión es objeto de reproche jurídico
lo que genera infracción a la posición de garante. En cuanto al Estado colombiano incumplió con
su deber de adoptar medidas de prevención, deber jurídico de garantizar la dignidad humana, toda
vez que, la intervención no fue de forma eficiente y oportuna.
2.2.3 Régimen de imputación daño especial
La responsabilidad por daño especial según la jurisprudencia se entiende como la columna para
lograr la estructura de la responsabilidad objetiva, cierto es que se encuentra basada en el derecho
a la equidad e igualdad, se presenta en los eventos donde la persona soporta una carga anormal y
excepcional, en este contexto el Consejo de Estado concretó los requisitos para logar determinar
los elementos del título de imputación por daño especial por las siguientes razones: “c) El
menoscabo del derecho debe tener origen en el rompimiento del principio frente a la Ley y a las
cargas públicas. e) Debe existir un nexo causal entre la actividad legitima de la administración y
el daño causado” (Consejo de Estado, radicado Nª 16530,1997); de ello resulta necesario admitir
que existe una especial relación jurídica de sujeción entre el Estado y los reos, lo cual apunta hacia
un desenlace de la precaria administración desarrollada por el Estado a través del INPEC.
2.2.4 Tabla Sentencias del Consejo de Estado de los daños resarcidos durante
el periodo 2018, 2019, y a mayo del 2020.
Para lograr determinar el papel que ha desempeñado el Estado en cuanto al régimen de
responsabilidad aplicable (Falla del servicio) y (Daño especial) se traerán a colación sentencias del
consejo de Estado frente a la reparación del daño antijuridico.
Tabla 4
Tabla Sentencias, resarcimiento de daños Del Consejo De Estado.
18
Año 2018
Responsabilidad Subjetiva (Falla del servicio)
Año 2018 Responsabilidad
Objetiva (daño
especial)
Año 2019 Responsabilidad
subjetiva (Falla del
servicio)
Año 2019 Responsabilidad
Subjetiva (Falla
del servicio)
Año 2020 Responsabilidad
subjetiva y
objetiva.
Responsabilidad
Extracontractual del Estado- responsabilidad del
Estado por los daños
causados a las personas que
se encuentren recluidas en establecimientos
carcelarios – deberes de
vigilancia y seguridad.
La imputación de
responsabilidad a la entidad pública demandada en el
presunto asunto debe
deducirse bajo el régimen
de falla en el servicio, toda vez que dentro del proceso
se tiene acreditado el hecho
dañoso consistente en la muerte del señor Robinsón
Arboleda Gallego, mientras
se encontraba privado de la
libertad, por parte de otro recluso con arma corto
pulsante.
(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección
tercera, Sentencia 05001-23-31-000-2011-0098-
02,2018)
Sin sentencias
Cuando el Estado
falta a esos deberes,
incumple también
el deber de seguridad de los
retenidos y, por
ello, es responsable a título de falla del
servicio de los
daños que aquellos puedan sufrir, como
sucede en los
eventos en que por
acción u omisión de las autoridades
carcelarias se
permita a un tercero infringir daños a los
retenidos.
(Consejo de Estado,
Sala de lo
Contencioso Administrativo,
Sección tercera,
Sentencia 76001-
23-31-000-2010-01619-01, 2019)
Asimismo,
advirtió que, de acuerdo con la
Corte
Constitucional ,
tratándose de los reclusos, la falla
del sistema
derivada del “estado de cosas
inconstitucional”
no se presenta de manera aislada,
sino que
responde al
defectuoso funcionamiento
de más de una
entidad e incluso ser consecuencia
de una
inadecuada
política atribuible a los
responsables de
su diseño o de elaborar los
modelos de
destinación presupuestal
(Consejo de
Estado, Sala de los Contencioso
Administrativo ,
Sección tercera, Sentencia 70001-
23-33-000-2014-
00186,2019)
Sin sentencias
19
Nota: Esta tabla ha sido adaptada de “El Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, sección
tercera.(2018,2019,2020)
Con base en la tabla anterior se identifica que el Consejo de Estado sigue una línea
jurisprudencial en cuanto al Régimen de imputación Objetiva (daño especial) se refiere, explicando
de manera general que no es adoptado como régimen de imputación aplicable en casos concretos
de población carcelaria; afirmando que existe una especial sujeción entre los internos y el Estado;
en virtud de lo anterior, es el Estado quien tiene el deber de salvaguardar la vida, la salud y demás
derechos fundamentales que no han perdido a causa de estar cumpliendo una condena. En otro
aspecto, desata para el INPEC la obligación de amparar la vida e integridad personal frente a
posibles agresiones y daños que puedan sufrir dentro de los centros penitenciarios y carcelarios,
por ello, no pueden excusarse en la culpa exclusiva de un tercero, toda vez que, durante el tiempo
de reclusión asumen la responsabilidad directa de custodia, vigilancia y respeto por los derechos
de los reos; asimismo, conforme a sentencia colectiva el (Consejo de Estado, radicado 70001-23-
33-000-2014-00186,2019), determina que el Estado no es responsable a título de daño especial,
toda vez que, en reiteradas sentencias de tutela de la Corte Constitucional, insta al INPEC a
intervenir de forma eficaz, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales a mitigar la
problemática de hacinamiento que se presenta en las centros penitenciarios y carcelarios de
Colombia. En otro aspecto para el Consejo de Estado la falla en el servicio es el título jurídico de
imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria cuando se acredita el
incumplimiento del contenido obligacional a cargo del INPEC al no ejecutar la inspección, control
y vigilancia que debe garantizar para los reclusos.
20
3 Conclusiones
Dentro del análisis expuesto, se determina que el régimen subjetivo a título de imputación
(falla del servicio) es el más idóneo para resarcir pecuniariamente en acción de reparación
directa en contra del INPEC, ya que, por ser una unidad administrativa especial con
personería jurídica y autonomía financiera, plantea la posibilidad de que el reo solicite el
resarcimiento de daños morales, daño emergente, lucro cesante consolidado, causados
dentro del penal.
En particular, consideramos que el problema de hacinamiento no llegará a su fin en razón
al abandono del Estado colombiano; es evidente que, al entregar la responsabilidad al
INPEC de la guardia y custodia de los sentenciados, esta entidad no ejecutó a cabalidad la
responsabilidad de adecuar la infraestructura carcelaria necesaria para albergar los
convictos que superan ostensiblemente la capacidad de aforo de los centros penitenciarios
y carcelarios existentes.
El Estado es responsable extracontractualmente al vincularse directamente con el hecho y
la existencia del daño, al ser el encargado de vigilar y controlar los centros penitenciarios
y carcelarios; delegando la responsabilidad a personas jurídicas de derecho público,
INPEC, el cual tiene el deber de proteger y garantizar la efectividad del no rompimiento
de las cargas públicas y la no vulneración de los derechos humanos; por lo que concluimos
en esta investigación se evidenció el olvido y abandono en el que se encuentran varias de
las instalaciones carcelarias del territorio nacional, violando la dignidad humana a causa
del hacinamiento que padecen, basándonos en las tablas de las estadísticas de hacinamiento
del INPEC desde el año 2018 al mes de mayo del 2020.
21
4 Resultados
Tabla comparativa del hacinamiento en los penales del país desde el año 2018 al mes de mayo del
2020
Tabla 5
Hacinamiento en los penales del país año 2018 al mes de mayo del 2020
2018 índice de
hacinamien
to
2019 índice de
hacinamien
to
2020 índice de
hacinamien
to
Capacida
d
Població
n
Capacida
d
Població
n
Capacida
d
Població
n
80.227 118.513 47,7% 80.260 123.802 54,3% 80.763 112.039 38,7%
Nota: Fuente: Elaboración propia, fundamento en Estadísticas de sobrepoblación e índice de
hacinamiento. INPEC (2019, p.25) , INPEC (2020, p.30), INPEC (2020, p. 18), INPEC (2020,p.21), INPEC (2020,
p.18) INPEC (2020, p.21) INPEC (2020, p.20), INPEC (2020, p.20)
Se determina la omisión y olvido del INPEC referente al tema del hacinamiento que padecen
los reos durante el periodo 2018 al 2020, en tanto que no fue suficiente lo realizado en razón a la
no culminación de los proyectos para la construcción de nuevos centros penitenciarios y
carcelarios en diferentes zonas del territorio colombiano, y de esta manera mitigar la situación de
hacinamiento que viven los reos siendo esta la causa que vulnera el derecho a la dignidad humana.
22
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ser+individual+y+social%2C+con+sus+caracter%C3%ADsticas+y+condiciones+particul
ares%2C+por+el+solo+hecho+de+ser+persona+La+dignidad+humana+es+el+derecho+q
ue+tiene+cada+ser+humano%2C+de+ser+respetado+y+valorado+como+ser+individual+
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3D10
Instituto nacional penitenciario y carcelario. (2020, enero). No. 12 Informe estadístico población
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3D10
Instituto nacional penitenciario y carcelario (2020, febrero) .No. 1 informe estadístico población
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29
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alse
Instituto nacional penitenciario y carcelario. (2020, marzo).No. 02 informe estadístico población
privada de la libertad INPEC febrero 2020, tabla 8, p. 18, 2020.
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Instituto nacional penitenciario y carcelario. (2020, mayo). No. 04 informe estadístico población
privada de la libertad INPEC abril 2020, tabla 8, p. 20, 2020.
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privada de la libertad INPEC mayo 2020, tabla 9, p. 20, 2020.
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