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  • 1 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachactec N. 1277, Jess Mara Telf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N 004-2016-JEE-LC1/JNE

    Sumilla: Declarar INADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Moiss Vidal Ramn Gonzales contra la Frmula Presidencial de la Organizacin Poltica Todos por el Per.

    EXPEDIENTE N 064-2016-032 Jess Mara, 26 de febrero de 2016 VISTO: el oficio N. 0149-2016-SC-DGRS/JNE remitido por el Lic. Luis Ernesto Grillo Teagua Jefe de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones en fecha 25 de febrero de 2016, por medio del cual traslada a este Jurado Electoral Especial el escrito presentado por el ciudadano Moiss Vidal Ramn Gonzales en mesa de partes del JNE en la misma fecha, por medio del cual se apersona y solicita nulidad de acto administrativo emitido en el presente expediente; y CONSIDERANDO: 1. Mediante Decreto Supremo N. 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el

    14 de noviembre de 2015, el Presidente de la Repblica convoc a Elecciones Generales para la eleccin del Presidente de la Repblica, Vicepresidentes, as como de los Congresistas de la Repblica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2016 de conformidad con el artculo 16 de la Ley Orgnicas de Elecciones.

    2. Los arts. 31 y 35 de la Constitucin Poltica del Per, establecen el derecho de ser elegidos

    y de elegir libremente a sus representantes a travs de organizaciones polticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley.

    3. El artculo 110 de la Ley N. 26859 - Ley Orgnica de Elecciones1, concordante con los

    artculos 40 y 40.1 del Reglamento de Inscripcin de Frmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino aprobado por Res. N. 305-2015-JNE2, habilita a cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC a que dentro del plazo de dos das naturales siguientes a la publicacin de la lista de candidatos, formule tacha contra la frmula propuesta, o contra uno o ms de los candidatos que la integren. La

    tacha solo podr encontrarse fundada en las infracciones legales contenidas en los artculos 106 al 108 de la LOE, que establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la Repblica, as como los impedimentos para postular a dichos cargos.

    4. Mediante escrito de fecha 25 de febrero ltimo el ciudadano Moiss Vidal Ramn

    Gonzles, solicita la nulidad de la Resolucin N. 001-2016-JEE-LC1/JNE, as como la Resolucin N. 002-2016-JEE-LC1/JNE que resuelve ADMITIR y PUBLICAR la solicitud de inscripcin de la frmula presidencial presentada por la organizacin poltica Todos por el Per. Sin embargo, se advierte que la legislacin electoral vigente ha previsto como medio para la impugnacin de las solicitudes de inscripcin de candidatos que son admitidas a trmite el mecanismo de TACHA, cuya titularidad corresponde a cualquier ciudadano peruano inscrito en el RENIEC. En ese sentido, no siendo la nulidad el mecanismo de impugnacin reservado para el particular, y estando a que la ley ha previsto una forma especfica a efectos de que cualquier ciudadano haga valer su derecho, deber adecuarse la solicitud que antecede conforme a su naturaleza.

    1 En adelante la LOE 2 En adelante el Reglamento

  • 2 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachactec N. 1277, Jess Mara Telf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N 004-2016-JEE-LC1/JNE

    5. Ahora bien, el artculo 41 del Reglamento precisa que al escrito de tacha deber

    acompaarse el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nacin a la orden del JNE, por la suma equivalente a una (1) UIT por cada candidato que se pretenda tachar. No habiendo sido este acompaado, deber concederse al ciudadano tachante el plazo correspondiente a efectos de que cumpla con adjuntarlo, debiendo de considerarlo necesario, adecuar su escrito de acuerdo a lo previsto en los arts. 110 de la LOE, y 40 y 40.1 del Reglamento.

    Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los artculos 44 y 47 de la Ley Orgnica de Elecciones y 35 y 36 de la Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar INADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Moiss Vidal Ramn Gonzales contra la Frmula Presidencial de la Organizacin Poltica Todos por el Per; CONCEDINDOLE el plazo de UN (1) DA NATURAL a efectos de que adjunte el comprobante de empoce correspondiente, bajo apremio de declararse su improcedencia. Artculo Segundo.- COMUNICAR al ciudadano Moiss Vidal Ramn Gonzales, que deber fijar su domicilio procesal dentro del Radio Urbano determinado por ste Jurado Electoral Especial, mediante Resolucin N 01-2015-JEE-LC1/JNE su fecha 01 de diciembre de 2015; en caso de no fijar un domicilio procesal dentro del Radio Urbano, dada la naturaleza del proceso, se tendr vlidamente notificadas las posteriores resoluciones que emita el JEE de Lima Centro 1 a travs de la publicacin en el panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones. Debindose NOTIFICAR la presente resolucin, por sta NICA VEZ en el domicilio procesal sealado en su escrito. Regstrese, comunquese, notifquese y publquese. SS MIRANDA ALCNTARA LOAYZA GRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional dmvl