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RESOLUCiÓN DE LA GERENCIA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS N° 065 - 2011-SUNARP/GR 1.- DECISiÓN IMPUGNADA 2 O DIC. 2011 Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2011, don Nicolás Víctor Montellanos Chumpitaz interpone recurso de apelación contra el acto ádministrativo contenido en la Resolución de Gerencia W 500-2011-SUNARP- Z.R.W IX/GR de fecha 04 de octubre del 2011 expedida por el Gerente Registral de la Zona Registral W IX - Sede Lima, mediante el cual se declara improcedente el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad peticionado por el administrado. 11. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y DETERMINACiÓN DE COMPETENCIA Conforme lo dispuesto por el literal c) del artículo 19° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema W 135-2002-JUS, es competencia de la Gerencia Registral de la Sede Central conocer el recurso de apelación en última instancia respecto a los trámites de cierre de partidas por duplicidad y otros de carácter registral resueltos en primera instancia por la Gerencia Registral de los Órganos Desconcentrados. Revisado los actuados, se advierte que el recurso ha sido presentado dentro del plazo de ley, habiéndose cumplido en lo formal los requisitos señalados en los artículos 20r, 209° Y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General W 27444. 111.- ANTECEDENTES: 3.1 Mediante escrito de fecha 11de julio y 17 de agosto de 2011 presentado ante la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX, don Nicolás Víctor Montellanos Chumpitaz solicita el cierre de la partida registral N° 07020245 del Registro de Predios de Lima al encontrarse en duplicidad

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RESOLUCiN DE LA GERENCIA REGISTRAL DE LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROSPUBLlCOSN 065 - 2011-SUNARP/GR1. - DECISiNIMPUGNADA2 O D I C . 2011Mediante escrito de fecha 07 deoctubre de 2011,don Nicols VctorMontellanos Chumpitaz interpone recursodeapelacincontrael actodministrativo contenido en la Resolucin de Gerencia W 500-2011-SUNARP-Z.R.WIX/GR de fecha 04 de octubre del 2011 expedida por el GerenteRegistral de la Zona Registral W IX - Sede Lima, mediante el cual se declaraimprocedente el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidadpeticionado por el administrado.11. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y DETERMINACiN DECOMPETENCIAConforme lo dispuesto por el literal c) del artculo 19 del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolucin Suprema W 135-2002-J US, escompetencia de la Gerencia Registral de la Sede Central conocer el recursode apelacin en ltima instancia respecto a los trmites de cierre de partidaspor duplicidad y otros de carcter registral resueltos en primera instancia porla Gerencia Registral de los rganos Desconcentrados.Revisado los actuados, se advierte que el recurso ha sido presentado dentrodel plazo de ley, habindose cumplido en lo formal los requisitos sealados enlos artculos20r, 209 Y 211 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral W 27444.111. - ANTECEDENTES:3.1Mediante escrito de fecha 11de julio y 17de agosto de 2011 presentadoante la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N IX, don NicolsVctor Montellanos Chumpitaz solicita el cierre de la partida registral N07020245 del Registro de Predios de Lima al encontrarse en duplicidadpor inscripciones incompatibles con las partidas P03087999, P03088000,P03088001, P03088002, P03088003, P03288004, P03088005 yP03277402 del Registro antes indicado. Asimismo, indica que al tratarsede predios que tienen un mismo origen (Mama Andrea), al momento depeticionarse la inscripcin de la partida P03087998 (inmatriculacin)debi cerrarse y trasladarse las inscripciones referidas al predio materiade cierre obrante en el Tomo 170, sin embargo, transgredindose lasnormas del Registro Predial Urbano no fue cerrado, lo que mctiv que demanera ilegal se inscribieran mas actos jurdicos en dicha partida, anteello, debe prevalecer y mantenerse las aperturadas en el Registro PredialUrbano. Finalmente, mediante escrito de fecha 06 de septiembre del2011, el administrado incorpora al proceso nueva prueba consistente enelcertificado de bsqueda catastral delpredio denominado"MamaAndrea" distrito de Pachacamac, documento expedidopor la ZonaRegistral N IX que probara su peticin.3.2Mediante Resolucin de Gerencia N 500-2011-SUNARP-Z.R.NIX/GRde fecha 04 de octubre de 2011 expedida por el Gerente Registral de laZona Registral N IX - Sede Lima, se resolvi declarar improcedente lasolicitud de inicio de cierre de partida por superposicin de las partidasnmeros P03087998, P03087999, P03277402, P03088000, P03088001,P03088002, P03088003, P03288004 y P03088005 con la partida N07020245 del Registro de Predios de Lima, sustentando bsicamenteeste pronunciamiento en el Informe Tcnico W 10707-2011-SUNARP-Z.R.WIX-OC de fecha 13 de septiembre del 2011, emitido por la Oficinade Catastro de la Zona Registral W IX - Sede Lima, donde se informaque verificada la informacin tcnica registral no es posible determinar laexistencia o no de superposicin grfica entre los citados predios.3.3 Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2011, don Nicols VctorMontellanos Chumpitaz presenta recurso de apelacin contra el actoadministrativo contenido en la Resolucin de Gerencia N 500-2011-SUNARP-Z.R.NIXlGR de fecha 04 de octubre de 2011, sustentandoconcretamente en los siguiente:- El predio materia de bsqueda catastral es el mismo que corre inscritoen la partida 07020245 del Registro de Predios de Lima, la cual sedenomina "MAMA ANDREA", antes la "Casica y Anexos", el hecho queen la citada partida se indique como ubicacin el distrito de Lurn y noPachacamac no enerva que se trate del mismo predio, conforme a lostrminos, identificacin y datos de ubicacin del predio obrante en losES COPIAFIEL DEL ORIGINAL 2" j ANM AN " ECRi i i ERA. M A. CPH ERS OSecretario GeneralSUNARPAsientos de Folios 211 y siguientes y 377 del Tomo 170 de Folio 445del Tomo 624.- Para determinar la existencia de superposicin fsica grfica de predios,no'es necesario que las medidas perimtricas y linderos de los prediosinscritos en las partidas P03087998, P03087999, P03088000,P03088001, P03088002, P03088003, P03088004, P03088005,P03088006 y P03277402 estninscritas o registradasen dichaspartidas, por cuanto el artculo 56 del Reglamento General de losRegistros Pblicos establece que la superposicin de reas,dimensiones y localizacin catastral de los predios superpuestos quede mrito al inicio de cierre de partidas correspondiente,puede sertambin parcial. En este sentido, el certificado de bsqueda catastralpresentado resulta contundente debido que establece el rea del prediodenominado "Mama Andrea" se encuentra parcialmente dentro delmbito de las partidas antes citadas. Esto se corrobora con el planoobrante en el ttulo archivado Nro. 2976-1951 de fecha 05 de abril de1951 que dio mrito a la independizacin de la Escuela N 4425 deRinconada de Lurn que corre inscrita en la partida P03088006 delRegistro de Predios de Lima, informacin que s permite georeferenciary ubicar fehacientemente el mbito inscrito en la partida 07020245 paraproceder con su comparacin.- En autos existenelementos tcnicos quepermitedeterminar laexistencia desuperposicin grfica, como es el Certificado deBsqueda Catastral W 101242006, planos del ttulo archivado W 2976-1951, memoriadescriptiva yplanos del predio "MamaAndrea"elaborado por elIngeniero Verificador Fredy Napa Or donde seaprecian los linderos y medidas perimtricas y el rea independizadapara la Escuela W 4425 hoy N 6012 de Rinconada de Lurn.3.4Mediante Resolucin de Gerencia N 518-2011-SUNARP-Z.R.NIX/GRde fecha 21 de octubre de 2011 expedida por el Gerente Registral de laZona Registral W IX - Sede Lima, se concedi el recurso de apelacinelevndose los actuados al superior con fecha 11 de noviembre de 2011,con la debida notificacin a la parte interesada.IV. CUESTIONES A DILUCIDAR4.1 Naturaleza yfinalidad del procedimiento de cierre de partidas registrales.4.2 Determinar si existen elementos tcnicosque permitan declarar el iniciodel procedimiento de cierre de partidas.4.3 Determinar si resulta procedente estimar el pedido del recurrente.v. ANLISIS5.1 Naturaleza y finalidad delprocedimiento de cierre de partidasregistralesElTexto nico Ordenado del Reglamento General delos RegistrosPblicos aprobado por Resolucin W079-2005-SUNARP/SN en suartculo561y siguientes, regulala duplicidadde partidas registrales antela eventualidad que un mismobien inmueble pudieraconstar inscritoenforma total o parcial en dos o ms partidas registra les.Deacuerdo con lo dispuesto por los artculos 572y 60del citadoReglamento General, cuando las partidas registrales duplicadascontengan inscripciones incompatibles, la Gerencia Registralcorrespondiente, dispondr el iniciodel trmite de cierrede partidas yordenar se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones enambaspartidas, debiendo notificarse a los titulares registrales y aquelloscuyosderechos inscritos puedanverse afectados con el eventual cierresin perjuicio de las publicaciones en los Diarios correspondientes, estocon el objeto que cualquierinteresado pueda formular oposicin al cierre.Conforme a lo sealado, advertida una aparenteduplicidad, correspondeal GerenteRegistral efectuarlas diligencias y constataciones pertinentes,a fin que, una vez verificada las condiciones y supuestos establecidos enel Captulo11del Ttulo V del mencionado Reglamento General, dispongael inicio del procedimiento de cierre de partidas.En tal sentido, enmateria de duplicidad sepretende concretamentedeterminar de manera fehaciente la existencia o no de duplicidad departidas para con ello disponer administrativamente el cierre de la partida1 Artculo 56.-DUPLlCIDAD DE PARTIDAS.- DefinicinExiste duplicidadde partidas cuando se ha abiertoms de una partida registralpara el mismo bien mueble oinmueble,la misma persona jurdica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partidaregistral conforme al tercer prrafo del Artculo IV del Ttulo Preliminar de este Reglamento ..Se considera tambin como duplicidad de partidas la existencia de superposicin total o parcial de reas inscritas en~artidas registrales correspondientes a distintos predios.Artculo 57.- Funcionario competenteAdvertidala duplicidad, sta ser puesta en conocimientode la Gerencia Registral correspondiente, la cual medianteResolucin debidamente motivada dispondr las acciones previstas en este captulo. (...)ES COPIA FIEL DEL ORIGINJ!. j u A ' ' M AN EiL" RiiiERA' M A' C ; : ERSONS e c r e t a r i o G e n e r a lSUNARPmenos antigua, decisin que de ninguna manera busca desconocer oreconocer derechos de los titulares registrales afectados, pues no existeamparo legal para que en instancia administrativa se pueda declararmejor derecho de propiedad, invalidez o la nulidad de una inscripcinregistral en el entendido que sta es competencia exclusiva de los rganojurisdiccionales del Poder J udicial, conforme se advierte del artculo 1073del Reglamento General de los Registros Pblicos, artculo 20134 delCdigo Civil concordante con el artculo 1y 27 del Texto nico Ordenadode la Ley Orgnica del Poder J udicial aprobado por Decreto Supremo N017-93-J US.5.2. Determinar si existen elementos tcnicos que permitan declarar elinicio del procedimiento de cierre de partidasEn los supuestos de superposicin de inscripciones registrales, al margen'I;~~\~EC~S,f~& de la informacin registral obrante en las partidas, ttulos archivados y los< J 0~v (In,"..: o~/~: . 7 /"'~l ~ elementos documentales proporcionados por los administrados, resultauo< .? '~;;l)ide vital importancia considerar el anlisis tcnico realizado por el rgano-;,;,.~. ~~/. p/'} '" s~ catastralcorrespondiente, puespara llegar a determinar de manerao'os/",~~ fehacientela existencia de superposiciones parcialeso totales que~f.l ."' ..... t~conllevan a una duplicidad d~p.artidas registrales debemos tener la\~\" '~'" "'~d~ certeza que se trata de los predios Involucrados.\~~~ellC '.:'-;:'~.~r: : :'" -f.:~l~i ";W ;s~?:tEn ese sentido, el segundo prrafo del artculo 9 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucin de laSuperintendente Nacional de los Registros Pblicos W248-2008-SUNARP/SN, establece que" .,. El rea de Catastro verificar los datostcnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigentesobre la materia, emitiendo un informe que incluya el anlisis de losantecedentes registrales referidosestrictamentea aspectos tcnicos,como la existencia o no de superposicin con propiedades inscritas deterceros, o cualquier otra informacin relevantepara la inscripcinregis~ral. Elinforme del reade Catastro es vinculante paraelRegistrador".3Artculo 107.- Cancelacin por declaracin judicial de i~validezQuien tenga legitimo inters y cuyo derecho haya sido lesionado por una inscripcin nula o anulable.podr solicitarjudicialmentela dedaracin de invalidez de dicha inscripcin y. en su caso. pedir la cancelacin del asiento en mritoa la resolucin judicial que declare la invalidez.La declaracin de invalidez de las inscripciones slo puede ser ordenada por el rgano jurisdiccional.4 Artculo 2013.- Principio de legitimacinEl contenido de la inscripcin se presume cierlo y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez5. JSi bien, la citada norma establece que el informe tcnico tiene el carctervinculante para el Registrador, esto no significa que en los procedimientosadministrativos de duplicidad de partidas los informes proporcionados porlas reas de catastro de la SUNARP dejen de tener suma relevancia aligual que en un proceso de calificacin registral, ello bajo el marco de laespeCialidadde la norma.La Oficina de Catastro de la Zona Registral W IX mediante InformeTcnico W 10707-2011-SUNARP-Z.R.NIX/OC de fecha 13de Setiembredel 2011, informa que la informacin tcnica obrante en el ttulo archivadoN 2976 del 05.04.1951 que dio mrito a la inscripcin del asiento 6 de lapartida 07020245del Registro de Predios de Lima no permitegeoreferenciar niubicar fehacientemente elmbito inscrito paraproceder a su comparacin, concluyendo que no es factible determinarla existencia o no de superposicin grfica entre los predios inscritos enlas partidas 07020245 y P03087998 as como sus independizacionesinscritas en las partidas P03087999, P03277402, P03088000,P03088001, P03088002, P03088003, P03288004 y P03088005.En el escrito de impugnacin el apelante seala que para verificarse laexistencia de superposicin fsica grfica de predios no es necesario quelas medidas perimtricas y linderos de los predios involucrados estninscritas o registradas en dichas partidas, por cuanto a tenor del artculo56 ~el Reglamento General de los Registros Pblicos establece que lasuperposicin tambin puede ser parcial; al respecto, el administrado notoma en cuenta que en los casos de duplicidad total y con mayorrelevancia en los de superposicin parcial, la informacin tcnica debecontener la certeza de las reas involucradas, pues en el ltimo supuestose debe determinar la fraccin involucrada en la duplicidad dejando asalvo las que no se encuentren afectadas, resultando de vital necesidadla determinacin tcnica de las duplicidades, debiendo desestimarse esteextremo del recurso.Respecto al Certificado de Bsqueda Catastral de fecha 10de agosto del2011, ste no puede ser determinante para el inicio del cierre de partidaspor duplicidad como seala el administrado, pues si bien en la descripcindel predio ylos planos materia debsqueda presentada por eladministrado se sealan datos tcnicos elaborados por el profesional queautoriza la informacin tcnica materia de bsqueda y se denomina alpredio como Mama Andrea (68,308.76 m2), el ente catastralen elcertificado se limita a indicar que elrea en consulta se visualizaparcialmente en elmbito delas partidas P03087999, P03277402,ES COPIAFIEL DEL ORIGINl." " J AFi M AN " Ei " Fi i v ERA" M A" c PH ERs o Sec retarlo GeneralSUNARPP03088000, P03088001, P03088002, P03088003, P03288004 yP03088005, lascuales nocuentan consus medidas perimtricasinscritas, concluyendo quenoes posible verificar si elrea enconsulta comprende precisamente elmbito dedichos prediosinscritos: es decir, de la evaluacin de los datos tcnicos presentadospor el administrado que dio origen al certificado antes citado, la Oficina deCatastro informa que noes posibledeterminar laexistencia deduplicidades, en consecuencia, el sustento del administrado al indicar queel Certificado de Bsqueda Catastral de fecha 10 de agosto del 2011resulta un medio de prueba indubitable que demuestra la duplicidadtambin resulta desestimado.Finalmente, se debe dejar presente que para determinar la existencia deunaduplicidad de partidas registrales, resulta necesario que losantecedentes delospredios involucrados cuentenconinformacin. ",,\~~~\~~,oJ''-p' tcnica que permita determinar con certeza el grado de superposicin, lo"':;~\ -M-O~~Q~/0$~ '- " 'G ~~ que no sucede en el presente caso, pues de los histricos tcnicos~ ~C" #~J . ~ correspondientes a las partidas registrales involucradas que han sido~ ~ A