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0 Requisitos Técnicos Instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (AR-NT-SUINAC). MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE Y OCUPACIÓN MULTIPLE.

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Requisitos Técnicos

Instalación y equipamiento de

acometidas eléctricas (AR-NT-SUINAC).

MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE Y OCUPACIÓN MULTIPLE.

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_________________________________________________________________________________________________________________________ Este documento es una resumen de la norma, por ninguna razón sustituye a lo indicado en la norma AR-NT-SUINAC establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP) con el Decreto Ejecutivo No.36979- MEIC “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”

(RTCR-458-2011), para cualquier consulta diríjase al documento original como fuente de primera mano.

REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ACOMETIDAS

ELECTRICAS. (AR-NT-SUINAC).

MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE Y OCUPACIÓN MULTIPLE.

INTRODUCCION.

La normativa “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (AR-NT-SUINAC)”

establece las condiciones técnicas que deben considerar las empresas distribuidoras de energía

eléctrica en forma previa a la conexión o reconexión de sus redes con la instalación eléctrica de los

inmuebles de los abonados. Asimismo fija las distancias de separación entre las redes de distribución y

edificios, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y protección.

Las instalaciones eléctricas de los inmuebles son plena responsabilidad de los abonados y usuarios y

deben cumplir con el Decreto Ejecutivo No.36979- MEIC “Reglamento de Oficialización del Código

Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad” (RTCR-458-2011), que en adelante

se citará como Código Eléctrico de Costa Rica, y otra normativa que se emita a nivel nacional al respecto

Su aplicación es de obligatoriedad para todas las empresas de distribución de energía eléctrica, que

se encuentren establecidas en el país o que llegasen a establecer bajo régimen de concesión, de

conformidad con las leyes correspondientes.

Las normas y requisitos representados en las figuras adjuntas, tienen como propósito facilitar el

cumplimiento de la normativa técnica eléctrica denominada “Supervisión de la instalación y

equipamiento de acometidas eléctricas (AR-NT-SUINAC) ” , establecida por la Autoridad Reguladora de

los Servicios Públicos (ARESEP). Este compendio de normativas son de acatamiento obligatorio para

todas las empresas reguladas, incluida JASEC y de los abonados que deseen solicitar un servicio con

estas.

A continuación se hace un pequeño resumen de la normativa, este documento en ningún momento

sustituye lo indicado en la normativa oficial publicada por ARESEP, por lo que este documento solo es

una guía y estrictamente se deberá consultar la normativa vigente de ARESEP como fuente de primera

orden.

1. INSTALACION DE MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE.

1.1 El abonado debe asegurarse que el calibre de los conductores y demás accesorios que se instalen

en las acometidas eléctricas sean los que se encuentran estipulados en los planos eléctricos y los

que el profesional encargado de la instalación eléctrica calculó. Además dichos materiales deben

ser certificados según el código eléctrico de Costa Rica. El único responsable es el profesional a

cargo. Esto según lo estipulado en el artículo N° 4 de la normativa vigente.

1.2 Un inmueble o cualquier otra estructura deben estar servidos por una sola acometida, Cuando se

trate de un solo inmueble todos los sistemas de medición deben quedar contenidos en un ducto

para medidores alimentado de una solo acometida sin excepción. JASEC con previa solicitud del

abonado realizará una inspección para determinar si requiere o no de más de una acometida para

alimentar una edificación, según lo estipulado en la normativa Articulo N° 5. Cuando se trate de un

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_________________________________________________________________________________________________________________________ Este documento es una resumen de la norma, por ninguna razón sustituye a lo indicado en la norma AR-NT-SUINAC establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP) con el Decreto Ejecutivo No.36979- MEIC “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”

(RTCR-458-2011), para cualquier consulta diríjase al documento original como fuente de primera mano.

solo inmueble todos los sistemas de medición deben quedar contenidos en un ducto para medidores

alimentado de una solo acometida sin excepción.

1.3 JASEC con previa solicitud del abonado realizará una inspección para determinar si es posible el paso de la acometida eléctrica por el exterior de una estructura o edificio aledaño al inmueble (Véase figura N° 1, de la normativa AR-NT-SUINAC-2015). Si la acometida es subterránea JASEC debe tener áreas de fácil acceso y maniobrabilidad en todo el trayecto, según lo estipulado en el artículo N° 6.

1.4 Separación vertical sobre techos, (Véase figura N° 2, de la normativa AR-NT-SUINAC-2015). Se deben respetar todas las distancias mencionadas en las figuras, las cuales son: FIG 2 A, FIG 2B, FIG 2C y FIG 2D, estipulado en el artículo 7.

1.5 Separación de los conductores respecto a aberturas en edificios, según lo estipulado en el artículo 10 se debe acatar estrictamente lo indicado en la figura N° 7 de la normativa AR-NT-SUINAC.

1.6 La separación vertical de la conduleta botaguas con respeto al suelo debe ser mínimo de 3 metros,

para todos los casos se debe de colocar un poste de servicio de 4 metros de altura, firme con una argolla para dar soporte a los conductores de acometida y evita el fallo por fatiga. En el caso de que las líneas secundarias de la compañía se encuentran en la acera opuesta al inmueble, la altura mínima de los conductores de acometida sobre el centro de la vía pública sometida a tráfico vehicular debe ser 5.50 metros, para ello deberá colocar un poste de servicio de 6 metros de altura, firme con una argolla o soporte en la parte superior para sujetar y rematar los conductores y dar altura necesaria. Ver figura F-X1, X2.

1.7 El poste para dar altura podrá estar empotrado en la columna de concreto asegurando una fortaleza

mecánica adecuada para soportar la tensión de la acometida y el peso del instalador, para ello se recomienda empotrarlo 1.1 metros o directamente enterado en el suelo con una base de cemento, se recomienda realizar una base de concreto de 100x30x30 cm.

1.8 Especificaciones para postes de servicio. Si la acometida deberá cruzar vía pública: Tipo de poste: Metálico

Tubo cuadrado galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una dimensión mínima 4”X4” y una longitud de 6 metros.

Tubo redondo galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una dimensión mínima 4” y una longitud de 6 metros.

Si la acometida no cruza la vía pública:

Tubo cuadrado galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una dimensión mínima 4”X4” y una longitud de 4 metros.

Tubo redondo galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una dimensión mínima 4” y una longitud de 4 metros.

Anotaciones referentes al poste:

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Se recomienda enterar el poste 1.1 metro en una base de concreto de 100x30x30 cm.

Cuando se utilice postes metálicos se deberá sellar la parte superior del poste para impedir la entrada de agua.

Si utiliza postes de hierro negro, deberá aplicar pintura anticorrosiva para asegurar que la vida útil del poste sea la más larga. (ver figura N° 1).

El mástil es responsabilidad del abonado por lo que deberá aplicar el mantenimiento requerido a lo largo del tiempo, aplicando pinturas anticorrosivas.

1.8 Toda conexión de medidor debe poseer una conduleta botaguas diseñada en concordancia con

el diámetro de las líneas de alimentación.

1.9 Las colas de los conductores de entrada a la conduleta deberán tener una longitud de mínima

de 30 cm y se deberá respetar el siguiente código de colores:

Líneas vivas: Los conductores deberán poseer aislamiento de color Rojo, Negro o Azul.

Línea de neutro: Los conductores de neutro deberán poseer aislamiento de color Blanco.

Conductor de Puesta a Tierra: El conductor de puesta a tierra deberá poseer aislamiento de

color Verde.

1.10 Los conductores de entrada deben ir canalizados en tubería metálica rígida (EMT) en caso de

que este expuesta o en PVC en caso de que se encuentre empotrada, hasta el equipo de

medición y desconexión, no se permite conductores expuestos sin excepción, esto por

seguridad del interesado.

1.11 Siempre que se garantice el debido soporte a la acometida, se permite canalizar los conductores

de la acometida mediante la utilización de tubería metálica flexible (Biex). , JASEC, aceptará

este tipo de canalización siempre y cuando cuente con los conectores adecuados, sean

certificados UL y que posean la protección contra la intemperie, para todos los casos sin

excepción de no contar con estas características no se instalará el servicio eléctrico.

1.12 Se debe dejar libre de ningún obstáculo, ya sea cemento, portones o cualquier otro objeto

adyacente a la base que impida que la empresa eléctrica coloque el aro de seguridad al medidor,

para ello deberá asegurar que el borde de la base de encuentra libre en 7 cm en toda su

circunferencia y al menos 3 cm de profundidad.

1.13 Los conductores debes ser diseñados acorde con la carga a servir, un profesional debe hacer

el cálculo basado en el Decreto Ejecutivo No.36979- MEIC “Reglamento de Oficialización del

Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad” (RTCR-458-2011),

que en adelante se citará como Código Eléctrico de Costa Rica.

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1.14 La unión del conductor de puesta a tierra con el neutro principal será en un solo punto mediante

la barra de neutros. Para estos efectos se deberá dejar un excedente de cable de al menos 15

cm para mantenimiento en caso de ser necesario.

1.15 El medidor debe quedar ubicado frente a calle pública en el límite de propiedad. La base del

medidor debe quedar debidamente aplomada e instalada a una altura mínima de 1.75 m y 2.00

m máxima. Por ningún motivo se aceptaran instalaciones dentro de propiedad privada en donde

el acceso para mantenimiento y reparación se vea comprometido. No se instalará bajo ninguna

circunstancia aquellas mediciones en la cual los conductores energizados queden expuestos.

1.16 Cuando el abonado instale una columna de concreto para ubicar el medidor, esta debe contar

con protección contra intemperie (véase figura 1 de este documento), y preferiblemente dentro

de una caja certificada NEMA 3R o IP65 que además posea el interruptor incorporado. Si la

acometida es subterránea y debe atravesar la calle (Ver Figuras N° 6 y N° 15 de la normativa AR-

NT-SUINAC-2015), su construcción se efectuará por el interesado y la traspasará a JASEC. La

tubería no deberá ubicarse a una profundidad menor a 0,6 m bajo la calzada de la calle pública.

1.17 En todo caso y sin excepción se debe colocar una protección contra la intemperie la cual debe

ser un techo protector que debe tener una longitud de 20 cm de largo, 10 cm de alto y al menos

20 cm (bajante de aguas), además ubicarlo a una altura de 15 cm del borde superior de la base

o interruptor principal, esta debe estar soportado en una estructura metálica de tubo cuadrado

de ½ pulgada, pintado con anticorrosivo. No se permitirá utilizar láminas pegadas directamente

a la columna sin estructura de soporte.

1.18 Se permitirá también aleros que formen parte directa de la estructura de la columna en concreto,

esta deberá sobresalir al menos 20 cm y estar ubicados a 15 cm del borde superior de la base.

Otro tipo de protección deberá ser aprobado por JASEC de forma previa.

1.19 Los conductores de acometida instalados como conductores expuestos o cables multi

conductores sin una cubierta externa, deben tener una separación no menor de 0,90 metros, de

las aberturas de los inmuebles, tales como: ventanas, puertas, pórticos, salidas de emergencia

o sitios similares. En caso de encontrarse cerca de balcones, se debe asegurar que estos no

puedan ser alcanzados por personal no capacitado, debido a que existe riesgo por choque

eléctrico.

1.20 Según lo estipulado en el artículo N° 24 de la normativa vigente, JASEC requiere que todo medidor cuente con un disyuntor termo magnético adecuado a la carga instalada y consecuente con los conductores de entrada y salida, debe estar visible y debe poseer protección contra la intemperie; de lo contrario se expone al rechazo de la solicitud.

1.21 El sistema de puesta a tierra deberá estar diseñado acorde al diseño del profesional a cargo. Se

debe garantizar accesibilidad para inspección, realización de pruebas y mantenimiento. Para ello se recomienda hacer una caja de registro de concreto con tapa de al menos 20X20X20 cm. El electrodo de puesta a tierra debe quedar colocado en el centro de la caja de registro y a 10 cm por debajo del piso terminado. Ver detalle en la figura F-6.

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El conductor de puesta a tierra no debe tener empalmes, debe ser de cobre con cubierta de color verde e instalarse dentro de tubería metálica (EMT) si está expuesto o no metálica (PVC) si es empotrado dentro de una pared de concreto.

2. INSTALACION DE MEDIDORES DE OCUPACIÓN MULTIPLE.

2.1 Cuando se solicite más de un servicio en una solo propiedad, todos los sistemas de medición podrán alimentarse de solo un juego de conductores de entrada como indica el artículo N° 19 de la normativa, sin excepción solo se podrá instalar una acometida por inmueble.

2.2 Los grupos de medidores deben colocarse al límite de propiedad y de frente, esto para un fácil

reemplazo e inspección. La cantidad de medidores debe estar de acuerdo con el número de servicios eléctricos a medir.

2.3 Los ductos que se coloquen en áreas externas a los edificios deben estar protegidos contra la

intemperie, esto es requisito indispensable e impostergable. Se incluye tanto los medidores como el ducto alimentador y colector en caso de que exista.

2.4 Cuando se instale más de un ducto de medidores sobre la pared, la altura mínima sobre el suelo

de los medidores colocados en la parte inferior debe ser de 0,80 m y la altura máxima de los medidores colocados en la parte superior debe ser de 2,00 m ver figura F-5. Esta situación solo aplica para ductos de medidores con más de seis servicios que por espacio deban distribuirse de manera vertical.

2.5 Cada servicio eléctrico deberá ser identificado con números o letras de forma permanente y

debe ser de material resistente, que no sea de fácil borrado, que permitan asociarlo con su medidor e interruptor principal correspondiente de forma ordenada. De la misma manera, los conductores activos, el neutro, el conductor de puesta tierra y para cada servicio deben ser identificados; para ello, deberá respetar el código de colores indicado en el numeral 1.9 de este documento. Según lo indicado en el artículo N° 22 de la normativa vigente.

2.6 En los casos en los que no sea posible la identificación de los conductores de entrada mediante el color del aislamiento (calibres de conductores superior a 1/0 AWG), se debe utilizar como un medio alternativo, la identificación de los conductores mediante la aplicación de una cinta distintiva permanente, que circunde el conductor en al menos 20 cm en diversos tramos del mismo.

2.7 Por ningún motivo pueden existir conductores expuestos, todos deberán ir canalizados adecuadamente en tubería EMT en caso de que se encuentren expuestos o PVC en caso de que se encuentren empotrados en concreto, se debe usar los conectores adecuados para la tubería.

2.8 El ducto para medidores tendrá las dimensiones adecuadas en función de los servicios a alimentar, la unión de los conductores a las líneas principales se realizara preferiblemente mediante conectores de perno partido (conectores de tipo barril), estos deberán ser cubiertos con cinta aislante de hule y posteriormente con tape eléctrico.

2.9 El trayecto de la alimentación eléctrica al ducto para medidores, no podrá tener cajas de registro a lo largo de él, No obstante, en caso necesario, deberán ser autorizadas por JASEC y contar con el marchamo respectivo. Las bases de los medidores deben cumplir con las especificaciones de la norma ANSI C12.7. Hágase referencia al artículo N° 23 de la normativa vigente.

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2.10 La conexión del conductor de puesta a tierra con el neutro se hará dentro del ducto para

medidores preferiblemente mediante conector de perno partido (conectores de tipo barril), del mismo modo deberá ser aislado. De este punto, el conductor de puesta a tierra de color verde del calibre adecuado, deberá ir al electrodo ubicado en una caja de registro de al menos 20x20x20 cm, se deberá dejar un excedente de 25 cm para la aplicación de las mediciones de resistividad. Debe cumplir con lo indicado en el numeral 1.21 de este documento.

2.11 Las líneas eléctricas que salen de la base no deberán por ningún motivo retornar por el ducto alimentador, de ser así la orden de trabajo será rechazada, para ello está permitido llegar a ductos colectores o canalización independiente hacia cada interruptor principal. Por ninguna razón se podrán dejar conductores expuestos sin canalizar.

2.12 Las bases para medidores deben ser conectadas mediante tubo metálico EMT al ducto o panel para medidores, debiendo ser el tubo adecuado para la base y de materiales resistentes a la corrosión, según el medio ambiente en el cual se va a instalar. Todo ducto para medidores deberá contar con dos “argollas” en donde JASEC colocara marchamos de seguridad para evitar así la manipulación de las líneas energizadas antes de la medición, estas deben estar libres de cemento o cualquier agente que impida el marchamado.

2.13 Se permitirá el uso de otras opciones de agrupamiento de medidores como paneles modulares para uso interior y exterior, subestaciones modulares con paneles de medidores integrados y gabinetes de medidores para distribución subterránea, los cuales deben estar de acuerdo con lo establecido en esta norma y contar con el visto bueno de la empresa.

2.14 Cuando se instalen más de seis servicios en un inmueble, debe instalarse en la acometida un interruptor principal que sirva como medio de desconexión bajo carga de los servicios alimentados. No se instalará ningún servicio si el interruptor principal no se encuentra instalado o coordinado con la carga a servir y el conductor a proteger.

3. INSTALACION SERVICIO PROVISIONAL PARA CONSTRUCCION

3.1 Deberá ser ubicado en el límite de la propiedad, por ningún motivo se instalará en zonas verdes comunes, aceras, postes de la empresa distribuidora, áreas municipales, servidumbres de paso públicas o cualquier otro lugar que no forme parte de la propiedad a construir.

3.2 La ubicación del servicio provisional deberá ser tal que no exceda más de un metro de variación con respecto a la ubicación de la columna o poste para el servicio permanente, de no hacerse de esta manera JASEC deberá cobrar el cable producto de la reubicación de la acometida.

3.3 La separación vertical del soporte de los conductores de acometida con respeto al suelo debe ser mínimo de 4 metros, sin embargo en caso de que las líneas secundarias de la compañía se encuentran en la acera opuesta al inmueble, la altura mínima de los conductores de acometida sobre el centro de la vía pública sometida a tráfico vehicular debe ser 5.50 metros, para ello deberá colocar un poste de servicio firme de 6 metros de altura, con una argolla en la parte superior. Ver figura F-3.

3.4 De cumplir con las especificaciones para el poste indicadas en el numeral 1.8 de este documento.

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3.5 No se instalaran servicios en postes que no estén debidamente soportados, presenten uniones inseguras de reglas de madera unidas mediante clavos o tornillos o no cumplan con las especificaciones aquí contenidas.

3.6 JASEC brindara el servicio provisional para construcción por un lapso máximo de 6 meses, una vez vencido el plazo el cliente deberá formalizar el cambio de provisional a servicio permanente. Si se presentara algún inconveniente con los plazos para la construcción el interesado deberá notificar a JASEC mediante una nota la situación.

3.7 Por seguridad de los interesados y la integridad de la Red de Distribución, la condición del servicio temporal para construcción es transitoria y debe ser estrictamente para la construcción del inmueble, por su seguridad deberá realizar la instalación para servicio permanente.

3.8 El medio de desconexión (interruptor principal) debe existir y debe estar de acorde con lo indicado por el profesional a cargo de la obra eléctrica. Además no es responsabilidad de la empresa distribuidora, debe ser conectado por el solicitante del medidor.

3.9 En caso de requerir más de 15 KVA deberá solita un estudio de Ingenieria ante el proceso Planificar y Desarrollar la Red.

3.10 Deberá cumplir con lo indicado en el numeral 1.21 referente al sistema de puesta a tierra. Como referencia diríjase a la figura F-7.

3.11 En caso de medidores industriales, servicios trifásicos, instalación con bóvedas de transformadores o recintos protegidos según lo indicado en la normativa eléctrica vigente, el proceso de Servicios Técnicos brindará la asesoría respectiva.

Nota: Con el fin de poder brindar un mejor servicio, sirva acatar la reglamentación vigente y así evitarse molestias innecesaria, se recomienda contratar electricista y profesionales calificados. Para todos los casos el abonado es responsable y debe suplir e instalar todos los accesorios para la medición, JASEC no instalará accesorios en ningún caso y bajo ninguna razón.

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Figura N° 1. Servicio Permanente en columna

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Figura N° 2. Sistema de medición en poste

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Figura N° 3. Detalle de alturas cuando existe cruce de vía pública

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Figura N° 4. Inmueble de ocupación múltiple

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Figura N° 5. Inmueble de ocupación múltiple con más de 6 servicios.

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Figura N° 6. Detalles de conexiones.

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Figura N° 7.

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