Requisitos Para Solicitar Portación de Armas en Puerto Rico

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Requisitos para Solicitar Portación de Armas en Puerto Rico La licencia de portar armas La Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada; regula todo lo concerniente a las armas de fuego en nuestra jurisdicción. Para poder portar armas es necesario primero tener una licencia de posesión y/o tiro al blanco. Para obtener una licencia de tiro al blanco/posesión es necesario cumplir con un procedimiento ante la Policía de Puerto Rico, generalmente, sin tener que llegar al foro judicial. Mas sin embargo, luego de obtener esta primera licencia (posesión y/o tiro al blanco) el/ la ciudadano/a podrá solicitar una licencia de portación de armas ante el Tribunal de Primera Instancia. A continuación, enumeraré los requisitos para cualificar para Permiso de Portar Armas: En la petición que se hace ante el Tribunal es necesario explicar las razones que usted tiene para llegar a la conclusión razonable de que necesita portar un arma de fuego. A modo de ejemplo, una razón podría ser el temer por su seguridad debido al tipo de trabajo que realiza. Ahora bien, cabe recordarles que el privilegio de tener y de portar un arma de fuego conlleva una gran responsabilidad. El simple hecho de tener una licencia para portar armas de fuego de ninguna manera le autoriza a apuntar con ella ni disparar la misma indiscriminadamente. Todo ciudadano tiene el deber de cumplir a cabalidad con los preceptos establecidos en la Ley. No se debe utilizar un arma de fuego a menos que exista una causa justificada. Ejemplos de causas justificadas, bajo los parámetros establecidos por la ley, pueden ser: la defensa de la vida, de la integridad física (sea a su persona o a un tercero) y de la propiedad (en algunos casos extremos).

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Requisitos para la portacion de Armas en PR

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Requisitos para Solicitar Portación de Armas en Puerto Rico

La licencia de portar armas

La Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada; regula todo lo concerniente a las armas de fuego en nuestra jurisdicción. Para poder portar armas es necesario primero tener una licencia de posesión y/o tiro al blanco. Para obtener una licencia de tiro al blanco/posesión es necesario cumplir con un procedimiento ante la Policía de Puerto Rico, generalmente, sin tener que llegar al foro judicial. Mas sin embargo, luego de obtener esta primera licencia (posesión y/o tiro al blanco) el/ la ciudadano/a podrá solicitar una licencia de portación de armas ante el Tribunal de Primera Instancia.

A continuación, enumeraré los requisitos para cualificar para Permiso de Portar Armas:

En la petición que se hace ante el Tribunal es necesario explicar las razones que usted tiene para llegar a la conclusión razonable de que necesita portar un arma de fuego. A modo de ejemplo, una razón podría ser el temer por su seguridad debido al tipo de trabajo que realiza.

Ahora bien, cabe recordarles que el privilegio de tener y de portar un arma de fuego conlleva una gran responsabilidad. El simple hecho de tener una licencia para portar armas de fuego de ninguna manera le autoriza a apuntar con ella ni disparar la misma indiscriminadamente.

Todo ciudadano tiene el deber de cumplir a cabalidad con los preceptos establecidos en la Ley. No se debe utilizar un arma de fuego a menos que exista una causa justificada. Ejemplos de causas justificadas, bajo los parámetros establecidos por la ley, pueden ser: la defensa de la vida, de la integridad física (sea a su persona o a un tercero) y de la propiedad (en algunos casos extremos).

Page 2: Requisitos Para Solicitar Portación de Armas en Puerto Rico

Tener Licencia de Armas válida y temer por la seguridad.

Comprobante de Rentas Internas a favor del Superintendente de la Policía de

($250.00)

Copia sellada de todos los documentos sometidos a la Policía para la solicitud de

Licencia de Armas.

Certificado de Adiestramiento emitido por un club de tiro (Original o Copia)

Certificado Negativo de deuda para con ASUME (Original); con no más de 30 días de

emitido

Certificado Negativo de Antecedentes Penales (Original); con no más de 30 días de

emitido

Certificación Negativa de Deuda de Hacienda.

Certificación de Empleo emitida por su patrono actual. Si es dueño de negocio o

profesional con operaciones particulares; requerirá una declaración jurada, junto a un

documento emitido por el Estado vinculando su nombre al del negocio o profesión.

Certificado de Nacimiento (prueba de mayoría de edad y ciudadanía). Si es residente o

ciudadano naturalizado, debe incluir copia de las certificaciones que lo acrediten.

Certificación Médica. Si está incluida entre las copias entregadas a la policía para la

solicitud de Licencia de Armas, solamente necesita esa copia.

$65.00 Sellos de Rentas Internas

Necesitará 3 testigos de reputación quienes, mediante declaraciones juradas den fe

de su buena reputación. Estos no pueden ser familiares del peticionario.