Requisitos par Constituir una Compañía Anónima.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POILITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO MERCANTIL Alumna: Carmen Julia Asuaje Sección: SAIA J Profesora: Zorcioret Nieto. Barquisimeto, Mayo 2017

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POILITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO MERCANTIL

Alumna: Carmen Julia Asuaje

Sección: SAIA J

Profesora: Zorcioret Nieto.

Barquisimeto, Mayo 2017

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Se concibe a la sociedad como

una unión de personas que

contribuyen a la constitución de

un fondo patrimonial y

colaboran en el ejercicio de una

actividad con el fin de obtener

unas ganancias.

COMPAÑÍA

ANONIMA

Los socios no están obligados sino por el

monto de su acción: los socios o accionistas

limitan su responsabilidad a la suma a la que

hayan invertido en la sociedad.

Vida continuada: es independiente de sus

propietarios. Su duración se fija en el acta

constitutiva. La muerte de algunos de los

socios no la afecta.

Las acciones pueden diferenciarse entre sí

por su distinto valor nominal; y se pueden

transmitir mediante venta de las mismas.

Las obligaciones sociales están

garantizadas por un capital

determinado: interesan lo capitales más

que las personas de los socios, estos

pueden no conocerse entre sí ni los

terceros que contratan con la sociedad,

de allí su denominación de "anónima".

En el documento constitutivo, en los

estatutos o por decisión de la asamblea

general de accionistas, se designarán uno o

más comisarios, socios o no, para que

informen a la asamblea del siguiente año

sobre la situación de la sociedad, sobre el

balance y sobre las cuentas que ha de

presentar la administración, teniéndose que

la deliberación sobre la aprobación del

balance y las cuentas será nula, si no ha

sido precedida del Informe de los

comisarios.

El capital se integra con los aportes de los

accionistas y se representa en acciones

nominativas o al portador. El código de

Comercio exige el pago del 20% mínimo del

capital social suscrito comprobable en

depósito de dinero efectivo en una cuenta a

nombre de la entidad y/o en inventarios y

activos fijos que superen dicho valor. Las

acciones son distribuidas en proporción al

aporte de cada socio, es decir, la cantidad

de acciones de cada uno de los socios

dependerá del monto del capital aportado

en dinero o del costo del material aportado

de tratarse de capital pagado en bienes. Y

se dejará constancia en el documento

constitutivo del monto suscrito y pagado por

cada socio, el valor de cada acción y lo que

representa la totalidad de lo aportado en

Bolívares.

Las Compañías Anónimas son administradas

generalmente por una Junta Directiva. Los

Directivos o administradores no tienen que

ser accionistas (pueden serlo).La Cantidad

de Directores o Administradores es definida

por los interesados, hay que decidir cuántos

miembros tendrá y quiénes serán, depende

de lo que los accionistas decidan. Tienen

que definir si los administradores tienen

facultades individuales o conjuntas (es decir,

si cualquier administrador puede obligar a la

empresa, o se necesita la firma conjunta de

dos administradores.) Asimismo, puede en

una misma empresa haber administradores

con amplias facultades y administradores

con facultades conjuntas.

El tiempo de duración de una

empresa, lo establecen los

accionistas y dejan constancia

en el documento constitutivo.

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4. Cálculo del monto a pagar por la

inscripción y pago al fisco nacional.

Requisitos para Constituirla

1. Escoger el nombre que tendrá la compañía, debe contar

con un nombre que no haya sido usado por otra persona,.

ya que de ser así, deberá volver a pagar para verificar la

disponibilidad de otro nombre.

2. Hacer la Reserva de Nombre en el Registro Mercantil. Si

el nombre escogido esta libre, el Registro te entrega una

planilla que se pagara en los bancos autorizados para ello y

se concederá un plazo de tres (03) días hábiles para el

pago, de lo contrario el nombre quedará liberado y se

deberá empezar todo el proceso desde el principio.

3. Presentar el documento constitutivo y sus estatutos

redactado y visado por un abogado, donde se especificarán

los socios, el capital a suscribir (en dinero o inventario), el

domicilio y denominación de la sociedad, el monto del

capital (suscrito y pagado), fecha de inicio de la compañía y

su duración, la actividad comercial que efectuarán, la

administración y normas. Este documento debe ser

revisado hasta su aprobación definitiva. De requerir

modificaciones se harán las respectivas notificaciones. Si el

capital se suscribirá en dinero en efectivo debe presentarse

los documentos de apertura parcial de la cuenta bancaria

que refleje ese monto, y si se suscribe en inventario, se

deberá acompañar el balance acompañando los equipos o

materiales y sus costos, esto deberá estar elaborado por un

Contador Público Colegiado.

5. Pago por derechos de registro y firma del

mismo.

Una vez realizados los pagos

correspondientes y el Registro apruebe el

documento constitutivo, asignarán una

fecha para la firma y entrega del mismo,

para el cual deberán comparecer todos los

socios.

6. Publicación del registro mercantil:

ultimo paso, consiste en publicar en un

periódico mercantil la razón social que se

acaba de registrar.