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www. quito. gob. ec REGISTRO DE LA PROPIEDAD “Requisitos esenciales para la instrumentación de Actos o Contratos sobre bienes inmuebles”

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Nació el 1 de abril de 1980, en Quito.

Doctor en Jurisprudencia, Abogado y Licenciado por la Universidad Central del Ecuador. Con gran experiencia, en temas relacionados con el Derecho Registral.

En el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, desempeñó cargos en los temas de certificaciones, gravámenes, inscripciones, búsquedas, ventas, cancelación de hipotecas, patrimonio familiar, usufructo, entre otros.

Fue Secretario de Comisionado del Dr. Bolívar Torres Montesinos, en el Comité de calificación, designación y posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. Director de Certificaciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Director de Archivo del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Reconocido ponente en seminarios y jornadas académicas de entidades de Educación Superior, relacionadas al Derecho Registral. Docente de la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo.

Actualmente, es Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

“Requisitos esenciales para la instrumentación de Actos o

Contratos sobre bienes inmuebles” José Luis Aucancela PérezDIRECTOR DE INSCRIPCIONES

Jimmy Gallardo AsanzaDIRECTOR DE CERTIFICACIONES

René Almeida LunaREGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

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Nació el 21 de marzo de 1974, en Piñas – El Oro.

Doctor en Jurisprudencia, Abogado y Licenciado por la Universidad Central del Ecuador.Reconocido ponente en algunos seminarios y jornadas académicas de entidades de Educación Superior, relacionadas al Derecho Registral.

Actualmente es Director de Certificaciones del Registro de la Propiedad del DMQ.

Nació en Quito, el 30 de agosto de 1981.

Abogado y Licenciado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Reconocido ponente en algunos seminarios y jornadas académicas de entidades de Educación Superior, relacionadas al Derecho Registral.

Actualmente es Director de Inscripciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

· Teléfono: 3988170

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CRÉDITOS

DIRECTORA EDITORIAL:Lilián Moreno Vásquez

COMENTARIOS Y SUGERENCIAStransparenciarp@quito.gob.ecwww.registrodelapropiedad.quito.gob.ec

ISBN Nº: 9942-07-872 Primera edición 2015Texto digital proporcionado por los autores

IEPI: 046181

José Luis Aucancela PérezDIRECTOR DE INSCRIPCIONESJimmy Gallardo AsanzaDIRECTOR DE CERTIFICACIONES

CONCEPTO GRÁFICO Y DIAGRAMACIÓN

Andrés Moncayo S.David Mena S.Pamela Naranjo G.IMPRESIÓN:MengrafImpreso en Quito - Ecuador

René Almeida LunaREGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (e)

CONSEJO EDITORIAL:Jonathan Guerrero EspínJuan Carlos Aguirre Márquez

Esta obra no puede ser reproducida, total o parcialmente, sin autorización escrita de los autores y del Registro de la Propiedad DMQ.

AUTORES:

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I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

XIV

XV

XVI

XVII

XVIII

INTRODUCCIÓN

PRÓLOGO

ACLARATORIA, MODIFICATORIA O RECTIFICATORIA DE TÍTULO

ADJUDICACIÓN DE COOPERATIVA

ADJUDICACIÓN DEL IERAC, INDA U ORGANISMO QUE CUMPLAESTAS FUNCIONES

ADJUDICACIÓN POR REMATE

ARRENDAMIENTO

CANCELACIÓN DE HIPOTECA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

COMPRA-VENTA

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O PURGA POR MORA PATRONAL

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA

DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

DONACIÓN

EXPROPIACIÓN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPROPIACIÓN MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

EXTINCIÓN DE USO Y HABITACIÓN

CONTENIDO

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EXTINCIÓN DE USUFRUCTO

FRACCIONAMIENTO O SUBDIVISIÓN

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR ESCRITURA PÚBLICA

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADJUDICACIÓN

PARTICIÓN JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN

PERMUTA

POSESIÓN EFECTIVA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIA DE ÁREAS VÍA ADMINISTRATIVA

RENUNCIA DE USUFRUCTO

TESTAMENTO ABIERTO

TESTAMENTO CERRADO

UNIFICACIÓN DE PREDIOS

NORMATIVA JURÍDICA APLICADA

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En la actualidad las instituciones públicas se enfocan en la mejora de los servicios

ciudadanos y se rigen por la efectividad total, entendiéndola como una gestión hecha con

un máximo de veracidad, calidad, eficacia y eficiencia; la cual está determinada por la óptima

relación entre los servicios internos y externos de la institución, las demandas de su entorno y la

utilización de los recursos comunicacionales.

Con el avance de los procedimientos y de la tecnología, es necesario cumplir con determinados

objetivos para brindar a la ciudadanía un servicio de calidad, reforzar la seguridad jurídica y garantizar el

libre acceso a la información.

En este sentido, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desde el ejercicio 2011, asumió las competencias

registrales en el Distrito Metropolitano de Quito, con un nuevo marco jurídico y normativo; así se reescribió la historia

del Registro de la Propiedad, desde entonces, esta institución enfocó su modelo de gestión al servicio ciudadano, buscando

garantizar plenamente la seguridad jurídica de la información de la propiedad inmobiliaria y su gestión documental. Al asumir

ahora las competencias y responsabilidades de Registrador de la Propiedad, afrontamos el reto de modernizar integralmente

los servicios registrales y establecer mecanismos que permitan reforzar la seguridad jurídica, garantizar el libre acceso a la

información, brindar un servicio ágil, eficiente y ser un ejemplo de gestión y servicio ciudadano.

INTRODUCCIÓN

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Con la certeza de que este producto se convertirá en un instrumento de consulta y ayuda para toda la ciudadanía, nos satisface presentar los “Requisitos esenciales para la instrumentación de Actos o Contratos sobre bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito”, un documento de asesoría jurídica-informativa que contiene datos que liberan a los interesados de muchas interrogantes, reduce la preocupación de funcionarios públicos, profesionales de derecho, estudiantes, entidades y usuarios y usuarias en general.

Continuaremos con pasos firmes y seguros, con el compromiso de dinamizar y modernizar los procesos; con la claridad de que los principios de legalidad, transparencia y honestidad deben prevalecer para juntos construir una mejor ciudad...

Dr. René Almeida LunaRegistrador de la Propiedad DMQ (e)

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El ser humano, de acuerdo a su cultura, costumbres, experiencias, conocimientos,

etc. tiene su propia forma de interpretar las palabras o cualquier forma de comunicación.

En tal razón una Norma Jurídica es entendida desde la perspectiva de cada individuo,

provocando diversidad de criterios al respecto.

El Artículo 6 del Código Civil, establece la presunción de conocimiento de la Ley por todos

quienes se sujetan a ella, atribuyendo en el artículo solo al legislador la responsabilidad interpretarla

de un modo generalmente obligatorio, conforme lo establece el artículo 3 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, la instrumentación de títulos de propiedad y de los demás derechos reales sobre bienes

inmuebles o limitaciones al Derecho de Dominio están sujetos al criterio del profesional que lo elabora o de quien

lo califica en cada una de sus etapas.

La problemática señalada evidencia la necesidad de estudios profundos respecto a la normativa aplicable, que

permita establecer los requisitos que debe cumplir cada acto o contrato que implique constitución, modificación, extinción

o limitación a los derechos reales sobre bienes inmuebles hasta su perfeccionamiento con la inscripción en el Registro

de la Propiedad; lo que permite minimizar la subjetividad en su aplicación, y por qué no eliminarla, hasta obtener criterio unificado

de todos quienes participan en su instrumentación.

En este contexto, luego de un profundo estudio de la normativa legal vigente, apoyado por consultas de tipo jurídico y procedimental

a entidades públicas que son parte en la instrumentación de los actos y contratos referidos, es de mucho agrado ofrecer a los profesionales

PRÓLOGO

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de derecho, entidades y funcionarios públicos, estudiantes de derecho y público en general este documento al que se ha denominado “Requisitos esenciales para la instrumentación de Actos o Contratos sobre bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito”, si bien es cierto, los mismos pueden variar, en cada cantón, por estar sometidos a normas y procedimientos de competencia cantonal; principalmente a ordenanzas municipales, no es menos cierto que será un referente para todos los profesionales del Derecho.

Motivo fundamental por lo que, el presente texto permitirá agilitar el conocimiento y la aplicación de los mismos en la práctica cotidiana de los trámites generados en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, con lo cual se agilitará también los procesos internos, se reducirán tiempos; todo ello enfocado en un objetivo primordial: Servir de mejor manera a la ciudadanía.

De igual forma con este documento, el Registro de la Propiedad del DMQ intenta la unificación de criterios y la clarificación de parámetros para cada funcionario, cada abogado, cada usuario, para enmarcados en el cambio de la política institucional que se orienta al servicio público; esto, sobre la base de una transformación organizacional y cultural de la institución, con resultados sociales, participación ciudadana, motivación al usuario, estímulo de la responsabilidad pública y conciencia de costo - beneficio, con énfasis en la innovación y la mejora continua, que son los referentes de la actual Administración Municipal y del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Por tanto y enfocados en la firme disposición de generar un cambio, continuamos aportando institucionalmente para una mejor calidad de vida de los ciudadanos, acompañada de la incorporación de tecnología de punta, la innovación en la prestación del servicio, la democratización de la información, la participación de una ciudadanía activa, el capital humano con conocimiento y la actualización de la normativa registral como elementos importantes en el accionar institucional, que sobre la base de la atención prioritaria a los requerimientos ciudadanos, coadyuvan al desarrollo socioeconómico del Distrito Metropolitano de Quito.

Dr. Jonathan GuerreroRegistro de la Propiedad DMQ

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

I ACLARATORIA, MODIFICATORIA O RECTIFICATORIA DE TÍTULO

1Circular NAC - DGECCGC14 -00007, Reg. Oficial 305 de 6 de Agosto 20142 Art.151 C.C

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Escritura que se aclara, con razón de inscripción.

√ Razón del notario de haber tomado nota al margen del protocolo del título que se aclara.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ Copia del RUC, en caso de tratarse de personas jurídicas o documento emitido por el SRI1.

√ Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad2; y en caso de existir Unión de Hecho, copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ La Persona Jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, inscrito en el correspondiente organismo.

√ La Persona Jurídica que intervenga a la aclaratoria, modificatoria o rectificatoria, en la cual disminuya el patrimonio, debe presentar copia del Acta de la Junta donde se autorice el presente contrato.

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√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración y se disminuya su patrimonio, es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio del propietario, a fin de determinar el nombre del mencionado cónyuge, al momento de la celebración del título principal.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Comparecencia de todos los intervinientes del contrato que se ha

aclarado o sus herederos justificando tal calidad, salvo que no afecten a todos ellos o a la esencia del contrato que se está aclarando en tal caso pueden intervenir solo los comparecientes afectados.

√ En antecedentes de dominio: Fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción, en el Registro de la Propiedad, del acto o contrato que se aclara.

√ Objeto del contrato.

√ Cuantía del contrato.

√ Firmas de todos los comparecientes y del notario.

CONDICIONES ESPECIALES:

√ Si la aclaración es sobre la superficie, se debe cumplir con lo establecido en la ordenanza municipal Nº 269, del 30 de julio de 2012, respecto a la regularización de áreas.

√ Justificar documentadamente el objeto de la aclaración.

√ Si la aclaratoria lo requiere, se solicitará los requisitos necesarios para transferencia de dominio; por ejemplo, cuando aumenta el precio, el porcentaje de venta o se incluye otros inmuebles.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Nombramiento del representante legal de la Cooperativa, emitido por el organismo competente.

√ Acta de sorteo.

√ Gravámenes, que no contengan limitaciones, para la inscripción del presente contrato.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales, agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad3; y en caso de existir Unión de Hecho, copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Certificado de pago de impuestos generados en Transferencia de Dominio donde se verificará: Tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, cuantía, valor de los impuestos generados y el número de predio o predios.

REQUISITOS DOCUMENTALES:

II ADJUDICACIÓN DE COOPERATIVA

3 Art. 151 C.C.

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√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio. De Alcabala y Registro, al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas, antes del 27 de septiembre de 2004, deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Si el adjudicatario es heredero del socio; presentar el pago del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada o su respectiva prescripción o exoneración.

√ Contribución a la Autopista Manuel Córdova Galarza en caso de que el inmueble se encuentre en las Parroquias Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia de adjudicante y adjudicatario.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie.

√ Cuantía.

√ Firma de los comparecientes y notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Sometimiento al régimen de propiedad horizontal por parte del adjudicatario.

√ Certificado de Expensas emitido por la persona que ejerza la administración del inmueble declarado en propiedad horizontal.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración, y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada; el adjudicatario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes; eximiendo al Registro de la Propiedad del cantón Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

CONDICIONES GENERALES:

√ En el texto de la escritura deberá constar linderos generales del

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conjunto, edificio, torre y los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

√ Autorización de inscripción, en el Registro de la Propiedad de Quito, la cual puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto, firmado por las partes.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

√ En las adjudicaciones de Cooperativa de Vivienda que no posean Acuerdo Ministerial y cuya ordenanza haya sido aprobada con fecha posterior a la publicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se deberá solicitar certificación Municipal de conclusión de obras.4

4 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular Y Solidario.- Art. 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. En estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las obras de urbanización o construcción, y se constituirán en patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que mantienen unión de hecho, no podrán pertenecer a la misma cooperativa.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

III ADJUDICACIÓN DEL IERAC, INDA U ORGANISMO QUE

CUMPLA ESTAS FUNCIONES

DOCUMENTOS

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte, de los adjudicatarios.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por SRI.

√ Si los adjudicatarios han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva.De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad5 y en caso de existir Unión de Hecho copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Certificado de pago de impuestos generados en Transferencia de Dominio donde se verificará: Tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, cuantía, valor de los impuestos generados y el número de predio o predios.

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio y de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las adjudicaciones celebradas antes del 27 de septiembre de 2004, deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

5 Art. 151 C.C.

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√ Contribución a la Autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Acta de adjudicación original o primera copia certificada de la protocolización, en caso de presentar segunda copia certificada o subsiguientes, adjuntar certificado de Búsqueda que justifique que no se encuentra inscrita.

√ Oficio que contenga la aprobación municipal y la no afectación a terceros.

EN EL TEXTO

√ Nombre del adjudicatario y estado civil, en caso de no constar este último, solicitar documentación que justifique estado civil al momento de la adjudicación.

√ Descripción del inmueble objeto del contrato de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie.

√ Cuantía.

√ Firma del adjudicante.

CONDICIONES GENERALES

√ En caso de que conste en el acta de adjudicación una cláusula referente al tiempo de validez y éste haya vencido; solicitar autorización de la entidad competente.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

IV ADJUDICACIÓN POR REMATE

R E Q U I S I T O S DOCUMENTALES:

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los adjudicatarios han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad6 y en caso de existir Unión de Hecho; copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ Certificado de Gravámenes con linderos, y libre de gravámenes para la inscripción de la transferencia de dominio.

√ Auto o sentencia de adjudicación del inmueble debidamente protocolizado.

√ Certificado de Pago de Impuestos generados en Transferencia de Dominio, donde se verificará: Tipo de acto, nombre del adjudicador y adjudicatario, superficie, cuantía, valor de los impuestos generados y el número de predio o predios.

6 Art. 151 C.C.

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√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio; pago de Alcabala y Registro, al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la Autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Nombre del adjudicante y del adjudicatario.

√ En antecedentes de dominio debe constar: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble, objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos generales, debidamente orientados y la superficie del lote que deberá ser tomada del título anterior, salvo, que se haya fraccionado, para lo cual, deberá demostrarse de manera documentada.

√ Cuantía.

√ Firma de la autoridad responsable de la adjudicación.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR EN CASO DE HABERSE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adjudicatario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador; que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes; eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre. Los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES ESPECIALES:

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre el auto de adjudicación y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales, del mismo, se puede aclarar en el texto.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, constará como habilitante el oficio correspondiente.

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V ARRENDAMIENTO

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por SRI.

√ Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad. En caso de existir Unión de Hecho , copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Si interviene persona jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ Si se comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia del arrendador y arrendatario.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de

7 Art. 151 C.C.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie.

√ Monto del arriendamiento y el plazo.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adjudicatario, puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de

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los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre y los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ En caso de que el inmueble estuviere hipotecado, es necesario, la autorización del acreedor hipotecario o justificación de no tener prohibición de arrendar, por parte del acreedor hipotecario.

√ Autorización de inscripción, en el Registro de la Propiedad de Quito, la cual puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Primera copia certificada de la escritura, en caso de presentar segunda copia certificada o subsiguientes adjuntar certificado de Búsqueda o de Gravámenes.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por SRI.

√ Si el acreedor ha disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales, agregar las mismas, inscritas en el Registro de la Propiedad8. En caso de existir unión de hecho, adjuntar copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial; de esta documentación se deberá revisar el estado civil del acreedor al momento de la constitución de la hipoteca, a fin de que cancele el cónyuge en caso de tratarse de sociedad conyugal.

VI CANCELACIÓN DE HIPOTECA

8 Art. 151 C.C.

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22

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Comparecencia del acreedor hipotecario.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción, en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato, indicando si la cancelación de la Hipoteca es total o parcial.

√ Firma de los comparecientes y notario.

CONDICIONES GENERALES: √ En caso de tratarse de hipoteca por obras, ésta podrá ser

cancelada por Resolución de la Administración Zonal, en cuyo caso solo se requerirá la presentación de dicha resolución9.

9 Resolución C0319, inciso primero y literal a), sancionada por el Alcalde Metropolitano de Quito el 18 de mayo de 2011

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ Partida de matrimonio con la marginación respectiva.

√ Primera copia certificada de la escritura, en caso de presentar segunda copia certificada o subsiguientes, adjuntar certificado de Búsqueda.

C O N D I C I O N E S GENERALES:

√ Si se realiza transferencia de bienes inmuebles, se debe cumplir con las reglas y d o c u m e n t a c i ó n solicitadas en la donación; excepto la insinuación notarial o judicial de subsistencia.

√ Se inscribirá siempre que se refiera a bienes inmuebles.

VII CAPITULACIONES MATRIMONIALES

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VIII COMPRA-VENTA

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales, agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad10. En caso de existir Unión de Hecho adjuntar copia de cédula de identidad en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Si comparece el comprador, estipulando a favor de otra persona, de conformidad con el Art. 1465 del Código Civil u ofreciendo poder o ratificación, agregar número de cédula de los beneficiarios.

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ La Persona Jurídica que intervenga como VENDEDOR debe presentar la autorización de la Junta a su representante legal, para la venta del inmueble; a excepción de aquellas que faculten en sus estatutos al representante para este fin; en tal caso con la

10 Art. 151 C.C.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

presentación de los estatutos que justifique lo mencionado será suficiente.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción de la Transferencia de Dominio.

√ Certificado de Pago de Impuestos generados en Transferencia de Dominio, donde se verificará: Tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, cuantía, valor de los impuestos generados, número de predio o predios y porcentaje de derechos y acciones, de ser el caso.

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio. Pago de impuestos de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas, antes del 27 de septiembre de 2004, deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la Autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las Parroquias: Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Si el vendedor es heredero deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada; de cada heredero que comparece a vender y por cada causante o la certificación liberatoria.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge, al momento de la adquisición.

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√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración, en calidad de vendedor, es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento a excepción de los casos en que comparezca quien ejerza la patria potestad del menor; en cuyo caso no se requerirá el acta de discernimiento.

√ Autorización judicial al tutor, para enajenar los bienes de su pupilo, la cual se realizará en pública subasta, salvo lo establecido en el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil,11 en cuyo caso se podrá celebrar por escritura pública.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Documento elevado a escritura pública

√ Comparecencia del vendedor y comprador.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote, que deberán ser coincidentes con el título anterior; salvo que se haya fraccionado, para lo cual, deberá justificarse con documentos.

√ Precio.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

11 Art 780 C.P.C. Si el incapaz estuviere sujeto a la patria potestad o a la guarda de padre o madre, respectivamente, queda a voluntad del representante legal, llenados los requisitos del artículo anterior, verificar la venta por escritura pública o en subasta

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Sometimiento al régimen de propiedad horizontal, por parte del comprador.

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su

respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el comprador puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del cantón Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre y los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas, parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar: el levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral

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con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada por parte del vendedor donde se indique que se trata el mismo inmueble, debe hacer constar la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM, (El porcentaje se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral) se debe aplicar la ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito, que puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias, entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales; se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

√ Si la venta la realiza el liquidador de un organismo regulado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidara, se requerirá la autorización de esta entidad.

√ Si la transferencia de dominio se efectúa a través de Asociación en Cuentas en Participación; solicitar el contrato de asociación, a fin de verificar que todos los participantes suscriban el contrato o faculten a su apoderado o gestor la transferencia del inmueble objeto del contrato. En caso de que, uno o más participantes se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal al momento de la adquisición; se requerirá su comparecencia, poder o ratificación.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, adjuntar copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los comparecientes han celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y la partida de matrimonio con la marginación respectiva.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ La Persona Jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ La Persona Jurídica que intervenga como deudor o garante, debe presentar la autorización de la Junta para este fin.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción de la Transferencia de Dominio.

√ Si el propietario es heredero, deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada; de cada heredero que comparece a hipotecar y por cada causante o el certificado liberatorio.

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O PURGA POR MORA PATRONAL

IX

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√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración en calidad de deudor hipotecario es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento, a excepción de, los casos en que comparezca quien ejerza la patria potestad del menor, en cuyo caso no se requerirá el acta de discernimiento .

√ Carta predial o ficha catastral actualizada.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia del acreedor, deudor y/o garante hipotecario.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote, que deberá ser coincidente con el título anterior, salvo que se haya fraccionado para lo cual deberá justificarse con documentos.

√ Debe constar si la hipoteca es abierta o cerrada, en caso de ser cerrada se debe especificar el monto, interés y plazo.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

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√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el propietario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre; los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad DMQ, esta puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras, que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrita; deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

√ En caso de PURGA POR MORA PATRONAL, son los mismos requisitos de la constitución de hipoteca. Adicionalmente debe presentar como habilitante, la resolución del IESS, documento en el cual se aprueba el convenio.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

X CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA

REQUISITOS DOCUMENTALES: √ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los

comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los comparecientes han celebrado capitulaciones matrimoniales, adjuntar las mismas al igual que la partida de matrimonio con la marginación respectiva.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ La Persona Jurídica, debe presentar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ La Persona Jurídica que intervenga como propietaria del predio sirviente, debe presentar la autorización de la Junta para constituir servidumbre sobre el inmueble.

√ Certificado de Gravámenes, (Para la inscripción del predio sirviente) que no contenga limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Certificado de Propiedad o de Gravámenes del predio dominante.

√ Si el propietario del predio sirviente es heredero deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada

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heredero que comparece y por cada causante o el certificado liberatorio respectivo.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración, en calidad de propietario del predio sirviente, es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento, a excepción de los casos en que comparezca quien ejerza la patria potestad del menor, en cuyo caso no se requerirá el acta de discernimiento.

√ Carta predial o ficha catastral actualizada.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia de los propietarios del predio dominante y sirviente.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos del predio sirviente debidamente orientados y superficie del lote que deberá ser coincidente con el título anterior, salvo, que se haya fraccionado para lo cual deberá justificarse con los documentos correspondientes.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona, que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el propietario del predio sirviente, puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

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√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre; los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito la cual, puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

XI DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO

√ Se realiza por escritura pública, o acto administrativo debidamente protocolizado.

√ Linderos y superficie del inmueble.

√ Primera copia de la escritura o certificado de Búsqueda.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, adjuntar copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los comparecientes han celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y partida de matrimonio con la marginación respectiva.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ Certificado de Gravámenes, que no contengan limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

√ Oficio de aprobación de la declaratoria de propiedad horizontal emitida por el municipio del DMQ.

XII DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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√ Cuadro de alícuotas con sus respectivos sellos de avalúos y catastros.

√ Cuadro de linderos.

√ Cuadro de superficies.

√ Planos de ubicación, implantación y de instalaciones eléctricas y sanitarias, salvo que, se trate de una construcción informal.en tal caso no se requiere del plano de instalaciones eléctricas y sanitarias.12

√ Certificación municipal, en la que conste el número de predio de los inmuebles que se crean.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Comparecencia de todos los propietarios.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote que deberá ser coincidente con el título anterior, salvo que, se haya fraccionado para lo cual deberá justificarse con los documentos correspondientes.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CONDICIONES GENERALES √ Cuando no existe superficie en el título anterior, se debe

presentar; levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada, por parte del propietario, donde se indique que

12 Art. 10 de Ley de Declaratoria de Propiedad Horizontal

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

se trata el mismo inmueble, debe especificar la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que, no afecta el derecho de terceros y liberando de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM, (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral) se debe aplicar la ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ En caso de que el inmueble esté hipotecado, es necesario, la autorización del acreedor hipotecario.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

XIII DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

√ Acta Notarial o Sentencia de disolución de sociedad conyugal.

√ Partida de matrimonio con la marginación respectiva. (Solicitada en el Registro Civil)

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de disolución por la vía judicial, deberá adjuntarse la notificación al Registro de las Propiedad y razón de ejecutoria en la sentencia.13

13 Art. 28 Ley de Registro

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REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si el donante ha celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y la partida de matrimonio con la marginación.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ La Persona Jurídica, que intervenga como DONANTE, debe presentar la autorización de la Junta a su representante legal para la donación del inmueble.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción de la Transferencia de Dominio.

√ Certificado de Pago de Impuestos generados en Transferencia de Dominio (Lo adquiere en el Municipio) donde se verificará; el tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, cuantía, valor de los impuestos generados, número de predio o predios, porcentaje de derechos y acciones de ser el caso.

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio. Pago de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

XIV DONACIÓN

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Las escrituras celebradas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial y Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o su respectiva exoneración.

√ Contribución a la autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Si el donante es heredero deberá presentar; el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante o el certificado liberatorio respectivo por prescripción o exoneración.

√ Pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada donatario o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.

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√ Insinuación judicial o acta notarial de suficiencia de bienes, donde se revisará que el bien sujeto a donación esté plenamente autorizado, excepto cuando el donante sea persona jurídica.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad, no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Comparecencia del donante y del donatario en el caso de que

éste acepte la donación en el mismo instrumento.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote que deberá ser coincidente con el título anterior; salvo que se haya fraccionado, para lo cual deberá justificarse con los documentos correspondientes.

√ Cuantía del contrato.

√ Firmas de los comparecientes y del notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Sometimiento al régimen de propiedad horizontal por parte del donatario (Cuando comparezca a aceptar la donación).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada; el donatario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre; los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar; levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada por parte del donante donde se indique que se trata el mismo inmueble, debe hacer constar la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

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√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito, la cual puede constar en el texto de la escritura o en el documento adjunto, firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ Establecer si la donación es revocable o irrevocable, en caso de que la donación se realice para el/la cónyuge deberá indicar que es revocable, conforme a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

√ En caso de que el donatario no comparezca por sus propios derechos, verificar que, quien comparezca en su nombre, tenga la capacidad de aceptar la donación.

√ Para que la donación se convierta en irrevocable, el donatario debe aceptar la donación; a su vez debe existir la manifestación por parte del donante de darse por notificado con la aceptación.

√ En caso de, haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Certificado de Gravámenes con linderos .

√ Certificado de Pago de Impuestos generado en Transferencia de Dominio (Lo adquiere en el Municipio) donde se verificará: El tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, alícuotas, porcentaje que se expropia de ser el caso, valor de los impuestos generados y el número de predio o predios.

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio. Pago de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las expropiaciones celebradas antes del 27 de septiembre de 2004, deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la Autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Si el tradente es heredero, deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectivo.

XV EXPROPIACIÓN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO

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√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Descripción del inmueble objeto de la expropiación, de manera clara y completa.

√ Objeto.

√ Linderos debidamente orientados y la superficie del lote, que podrá ser total o parcial.

√ Cuantía o precio por la expropiación .

√ Firmas de los comparecientes y protocolización por el notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona quien ejerce la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adquirente puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del cantón Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre; los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar el levantamiento topográfico del inmueble y ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

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REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si existe capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y la partida de matrimonio con la marginación respectiva.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder, que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ La Persona Jurídica que intervenga como TRADENTE debe presentar la Autorización de la Junta a su representante, para la expropiación del inmueble.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Certificado de Pago de Impuestos generados en Transferencia de Dominio (Lo adquiere en el Municipio) donde se verificará: El tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, porcentaje de derechos y acciones de ser el caso, cuantía, valor de los impuesto generados y el número de predio o predios.

XVI EXPROPIACIÓN MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio y de Alcabala y Registro, al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Si el propietario es heredero deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta, sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece a transferir y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectivo.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio, a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración, en calidad de tradente, es necesario agregar la autorización judicial y el acta

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de discernimiento a excepción de los casos en que comparezca quien ejerza la patria potestad del menor, en cuyo caso no se requerirá el acta de discernimiento.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia del tradente y adquirente.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaria y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Descripción del inmueble objeto del contrato de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote, que podrá ser total o parcial.

√ Cuantía o precio.

√ Firma de los comparecientes y notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adquiriente puede declarar bajo juramento que en el edificio o

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre; los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES √ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar;

el levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada, por parte del tradente, donde se indique que se trata del mismo inmueble, debe constar la superficie descrita en el levantamiento topográfico e indicar que, no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito la cual puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

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√ Certificado de Gravámenes.

√ Acta o sentencia de cancelación de patrimonio familiar.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

√ Si la entidad que deba autorizar la cancelación, ya no tiene existencia jurídica, la cancelación tendrá que tramitársela judicialmente.

√ En caso de tratarse de cancelación por la vía judicial, deberá adjuntarse la notificación al Registro de la Propiedad y razón de ejecutoria en la sentencia.15

XVII EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR14

14 Código de Procedimiento Civil: Art. 998.- (Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, num. 3 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- En los asuntos judiciales que interesen a menores y que se tramiten en la jurisdicción civil, no podrán resolverse sin dictamen previo de la jueza o el juez de la niñez y adolescencia correspondiente. Sin embargo, en los juicios en que el padre o la madre represente a los hijos, inclusive a los adoptivos, o los menores son representados por un curador legítimo o testamentario, no es necesario contarse con la jueza o el juez de la niñez y adolescencia, ni se requieren los dictámenes o vistas de éstos, salvo el caso en que por razones especiales la jueza o el juez, en guarda de los intereses y para mayor protección de los menores, estimen procedente oír a la jueza o el juez de la niñez y adolescencia.Art. 999.- (Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, num. 3 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- En el procedimiento voluntario o contencioso en que el padre o la madre represente a los hijos, o el adoptante al adoptado, no es necesaria la intervención del ministerio público. Tampoco lo es en las actuaciones y en los juicios en que los menores son representados por un guardador legítimo o testamentario, a menos que la jueza o el juez, por circunstancias especiales creyere conveniente que intervenga dicho ministerio, en cuyo caso dispondrá que se cuente con él. El padre, la madre o el guardador no pueden representar al hijo o al pupilo, ni el adoptante al adoptado, cuando por la naturaleza del asunto, hay oposición de intereses entre el representante y el representado.15 Art. 28 Ley de Registro

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EN CASO DE CANCELARSE POR ACTA NOTARIAL:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte, de los propietarios.

√ Autorización de la/s entidad/es por la cual/es se constituyó el patrimonio familiar.

√ Nombramiento del representante legal de la/s entidad/es por la que se constituyó el patrimonio familiar.

√ Declaración juramentada para cancelar el patrimonio familiar del interesado y dos testigos, la misma que debe tener concordancia con la causal invocada en el acta de cancelación.

√ Firma del notario.

√ Sentencia judicial de cancelación de uso y habitación.

√ Notificación al Registro de la Propiedad.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del presente acto.

√ Razón de ejecutoria en la sentencia.16

XVIII EXTINCIÓN DE USO Y HABITACIÓN

16 Art. 28 Ley de Registro

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18 Art. 28 Ley de Registro

XIX EXTINCIÓN DE USUFRUCTO

√ Acta notarial o sentencia judicial de cancelación de usufructo.

√ Certificado de Gravámenes, que no contengan limitaciones para la inscripción del presente acto.

√ Documento que justifique la causal de extinción, como por ejemplo; partida de defunción, declaración juramentada de renuncia, cumplimento de plazo, etc.

√ En caso de tratarse de cancelación por la vía judicial, deberá adjuntarse la notificación al Registro de la Propiedad y con razón de ejecutoría en la sentencia.18

CONDICIONES GENERALES:

Siendo dos o más los usufructuarios habrá, entre ellos, derecho de acrecer, salvo, disposición contraria y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XX FRACCIONAMIENTO O SUBDIVISIÓN

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del fraccionamiento. Si el inmueble tuviese gravámenes no se procederá a la inscripción del fraccionamiento

√ Autorización Municipal de aprobación de subdivisión o fraccionamiento.

√ Plano aprobado del inmueble fraccionado.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y, en el título de propiedad, no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio, a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

EN CASO DE HABERSE ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

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√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si se comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Las Personas Jurídicas, deben presentar el nombramiento de Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CONDICIONES GENERALES

√ Verificar si en la resolución ordena su protocolización o que se eleve a escritura pública, lo cual, deberá ser cumplido, previa a su inscripción.

√ Certificación municipal con número de predio de los inmuebles que se crean.

√ Cuando no describe la superficie en el título anterior; se debe presentar el levantamiento topográfico del inmueble y ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Verificar si, en el instrumento, consta transferencia de áreas verdes o hipotecas en garantía de obras; lo que significaría otros actos o contratos, cuyos requisitos se determinan en el tipo de contrato correspondiente, mismos que deben ser verificados.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXI LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR ESCRITURA PÚBLICA

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Aprobación Notarial o Judicial de la Liquidación de la Sociedad Conyugal.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ Partida de matrimonio, con marginación de la disolución de la sociedad conyugal o divorcio.

√ Si se comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Certificado de Gravámenes, que no contengan limitaciones para la inscripción de Transferencia de Dominio.

√ Certificado de Pago de Impuestos generados en Transferencia de Dominio.

√ Pago de Impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Si en la liquidación existe renuncia de gananciales, deberá

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presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada o certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.

√ Contribución a la autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui y San Antonio de Pichincha.

√ Cuando en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia de los dos integrantes de la sociedad conyugal extinta.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del inmueble que deberá ser tomada del título anterior, salvo, que se haya fraccionado, para lo cual, deberá demostrarse documentadamente.

√ Cuantía de lo que se adjudica a cada parte.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Sometimiento al régimen de propiedad horizontal por parte del adjudicatario.

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adjudicatario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del cantón Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre; los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar: El levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada por parte del tradente, donde se indique que se trata del mismo inmueble; debe describir la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que, no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

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√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito, la cual puede constar en el texto de la escritura o en el documento adjunto, firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de que, dentro de la liquidación, una de las partes se vea obligada a realizar un pago, a favor de la otra, en un tiempo determinado; por este hecho el inmueble que recibe la persona obligada a realizar el pago queda hipotecado legalmente, aunque nada se diga en el texto.19

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

XXII ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

√ Petición dirigida al Registro de la Propiedad pidiendo la inscripción.

√ Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio correspondiente.

√ En caso de nombramiento de directiva la nómina de los representantes aprobada por el Ministerio respectivo.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXIII PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADJUDICACIÓN

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales, agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad19. En caso de existir Unión de Hecho, adjuntar copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Si se comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción de la Transferencia de Dominio.

√ La Persona Jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada, a intervenir en nombre de ésta, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

19 Art. 151 C.C.

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√ La Persona Jurídica que intervenga como copropietario debe presentar la autorización de la Junta, a su representante para la partición.

√ Certificado de pago de impuestos generados en Transferencia de Dominio. (Lo adquiere en el Municipio)

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio y pago de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la autopista Manuel Córdova Galarza en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui o San Antonio de Pichincha.

√ Si se trata de herederos deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Comparecencia de todos los copropietarios.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y la superficie del lote que deberá ser tomada del título anterior, salvo, que se haya fraccionado, para lo cual, deberá demostrarse documentadamente.

√ Cuantía de lo que se adjudica a cada uno.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Sometimiento al régimen de propiedad horizontal por parte de los adquirentes.

√ Certificado de Expensas emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adjudicatario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas; por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre, los linderos

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singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Documento elevado a escritura pública.

√ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar el levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada por parte de los propietarios donde se indique que se trata del mismo inmueble. Debe describir además la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración, es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento y, además la partición debe ser aprobada judicialmente.

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito, la cual, puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso haber fraccionamiento y no encontrarse inscrita, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXIV PARTICIÓN JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Certificado de Gravámenes, con linderos, que no contenga limitaciones para la inscripción de la transferencia de dominio.

√ Certificado de pago de impuestos generados en Transferencia de Dominio.

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio y pago de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las particiones celebradas antes del 27 de septiembre de 2004, deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui o San Antonio de Pichincha.

√ De tratarse de partición con herederos, deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada, de cada heredero y por cada causante, o la certificación de prescripción o exoneración respectiva.

√ Si existe disolución de la sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales agregar partida de matrimonio con la marginación

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respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales debe agregar las mismas. En caso de existir Unión de Hecho, adjuntar la copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto.

√ Linderos debidamente orientados y la superficie del lote que deberá ser tomada del título anterior, salvo, que se haya fraccionado para lo cual deberá demostrarse documentadamente.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración, y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adjudicatario puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

por concepto de expensas, por lo que se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

CONDICIONES GENERALES

√ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar el levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada por parte del adjudicatario donde se indique que se trata el mismo inmueble, debe describir además la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

√ Notificación al Registro de la Propiedad y razón de ejecutoria en la sentencia.20

20 Art. 28 Ley de Registro

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XXV PERMUTA

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad21. En caso de existir Unión de Hecho, adjuntar copia de cédula en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ La Persona Jurídica debe presentar la Autorización de la Junta a su representante para la permuta del inmueble, a excepción de aquellas que faculten en sus estatutos al representante para este fin, en tal caso con la presentación de los estatutos que justifique lo mencionado será suficiente.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción de la Transferencia de Dominio.

21 Art. 151 C.C.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Certificado de Pago de Impuestos, generados en Transferencia de Dominio donde se verificará: El tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes, superficie, cuantía, valor de los impuestos generados , número de predio o predios y porcentaje de derechos y acciones, de ser el caso.

√ Pago de Impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio y pago de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las escrituras celebradas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la Autopista Manuel Córdova Galarza en caso de que inmueble se encuentre en las Parroquias Pusuquí, Pomasqui o San Antonio de Pichincha.

√ Si el propietario es heredero, deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que

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comparece y por cada causante o la certificación de prescripción o exoneración respectiva.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

√ En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración, es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento a excepción de los casos en que comparezca quien ejerza la patria potestad del menor, en cuyo caso no se requerirá el acta de discernimiento.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Comparecencia de los permutantes.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote que deberá ser coincidente con el título anterior, salvo que se haya fraccionado para lo cual deberá justificarse documentadamente.

√ Cuantía de lo que se transfiere a cada uno.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Sometimiento al régimen de propiedad horizontal por parte del adquirente.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adjquirente puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre, los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES √ Cuando no existe superficie en el título anterior se debe presentar

el levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico y declaración juramentada por parte del tradente donde se indique que se trata el mismo inmueble. Debe describir la superficie que consta en el levantamiento topográfico e indicar que no afecta el derecho de terceros y que exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Autorización de inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito, la cual, puede constar en el texto de la escritura o en documento adjunto firmado por las partes.

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√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifique cambio sustancial del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

XXVI POSESIÓN EFECTIVA

√ Primera copia certificada de la escritura, en caso de presentar segunda copia certificada o subsiguientes, adjuntar certificado de Búsqueda.

√ Partida de defunción del causante.

√ Partida de nacimiento de los herederos.

√ Partida de matrimonio, en caso de que se mencione al cónyuge sobreviviente en el texto de la escritura.

√ Acta notarial de posesión efectiva concedida por el notario.

√ Si la Posesión Efectiva es por la vía notarial, adjuntar declaración juramentada por parte de los herederos.

√ En caso de tratarse por la vía judicial, deberá adjuntarse la notificación al Registro de la Propiedad y razón de ejecutoria en la sentencia.22

22 Art. 28 Ley de Registro

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXVII PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Si los adquirentes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva; de tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad23. En caso de existir Unión de Hecho, adjuntar copia de cédula, en la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

√ Certificado de Gravámenes, con linderos, que no contenga limitaciones para la inscripción de la transferencia de dominio.

√ Sentencia ejecutoriada de prescripción adquisitiva de dominio debidamente protocolizada.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los adquirentes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Certificado de Pago de Impuestos generados en Transferencia de Dominio donde se verificará: El tipo

23 Art. 151 C.C.

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de contrato que se celebra, nombre de los tradentes y adquirentes; superficie, cuantía, valor de los impuestos generados, número de predio o predios y porcentaje de derechos y acciones de ser el caso.

√ Pago de impuestos de Alcabala y utilidad al Municipio y de pago de Alcabala y Registro al Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Las prescripciones otorgadas antes del 27 de septiembre de 2004 deben presentar los siguientes pagos de impuestos: Alcabala y Registro del Municipio, Consejo Provincial, Junta de Defensa Nacional y pago de Plusvalía o sus respectivas exoneraciones.

√ Contribución a la autopista Manuel Córdova Galarza, en caso de que el inmueble se encuentre en las parroquias: Pusuquí, Pomasqui o San Antonio de Pichincha.

√ Cuando el inmueble haya pertenecido a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO: √ Especificar la descripción del inmueble objeto del contrato de

manera clara y completa.

√ Objeto.

√ Linderos debidamente orientados y superficie del lote que deberá ser coincidente con el título anterior, salvo, que se haya fraccionado para lo cual deberá justificarse documentadamente.

√ Cuantía.

√ Firma de la autoridad correspondiente y del notario ante quien se protocolizó la sentencia.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adquirente puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas; por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes; eximiendo al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre, los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

√ Cuando no existe superficie en el título anterior, se debe presentar el levantamiento topográfico del inmueble, ficha catastral con la superficie del levantamiento topográfico.

√ Cuando existe diferencia o excedente de áreas de terreno con el título anterior que supere el ETAM (Porcentaje que se verificará en el Informe de Regulación Metropolitana o en la Ficha Catastral), se debe aplicar la Ordenanza Municipal 269, del 30 de julio de 2012.

√ Cuando se encuentren inconsistencias entre la prescripción y el título anterior, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales del mismo, se puede aclarar en el texto de la escritura.

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√ Cuando en la sentencia, no consta linderos generales del conjunto, edificio, torre, los linderos singulares del inmueble objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales, se tomará del certificado de Gravámenes.

√ En caso de haber fraccionamiento y no encontrarse inscrito, deberá constar como habilitante el oficio correspondiente.

√ Notificación al Registro de las Propiedad y razón de ejecutoria en la sentencia.24

REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

XXVIII

√ Reglamento interno aprobado.

√ Acta de la asamblea general de condominios en la que se aprueba el reglamento con las firmas de al menos las dos terceras partes de los condóminos.

√ Toda esta documentación deberá ser protocolizada previa a la inscripción.

√ Declaratoria de Propiedad Horizontal inscrita.

24 Art. 28 Ley de Registro

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXIX REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIA DE ÁREAS VÍA ADMINISTRATIVA

EN CASO DE EXCEDENTES:

√ Certificado de Propiedad o de Gravámenes, como inmueble.

√ Resolución municipal protocolizada.

√ Revisar que conste la superficie que se aclara o regulariza.

√ Pago de excedente.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

EN CASO DE DIFERENCIAS:

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Resolución municipal protocolizada.

√ Revisar que conste la superficie que se aclara o regulariza.

√ Pago de la tasa correspondiente.

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

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XXX RENUNCIA DE USUFRUCTO

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Si los renunciantes han celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas al igual que la partida de matrimonio, con la marginación respectiva.

√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

√ Certificado de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la inscripción del presente contrato.

√ Pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada, de cada propietario y por cada renunciante o la certificación de prescripción o exoneración respectiva.

√ Certificado de pago de impuestos generados en Transferencia de Dominio (lo adquiere en el Municipio) donde se verificará: El tipo de contrato que se celebra, nombre de los comparecientes; superficie, cuantía, valor de los impuestos generados, número de predio o predios, y porcentaje de derechos y acciones, de ser el caso.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

√ Pago de impuestos de Alcabala al Municipio y Consejo Provincial o su respectiva exoneración.

√ Cuando el usufructo pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad, no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge al momento de la adquisición.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia del usufructuario.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición o reserva del usufructo.

√ Especificar la descripción del inmueble, objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos, debidamente orientados y superficie del lote que deberá coincidir con el título anterior, salvo, que se haya fraccionado, para lo cual deberá justificarse con los documentos correspondientes.

√ Cuantía.25

√ Firma de los comparecientes y del notario.

25 Art. 11, Ley de Régimen Tributario Interno

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CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

√ Certificado de Expensas, emitido por el encargado de recaudar los dineros generados por el pago de alícuotas.

√ Nombramiento de la persona que ejerza la administración y su respectiva copia de cédula de identidad.

√ Al no haberse generado pagos por concepto de expensas y no existir administrador o directiva legalmente conformada, el adquirente puede declarar bajo juramento que en el edificio o conjunto, no existe administrador, que no se ha generado pagos por concepto de expensas, por lo que, se hace responsable de los pagos que estuvieren pendientes, liberando al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de cualquier responsabilidad sobre dicho pago.

√ Linderos generales del conjunto, edificio, torre y los linderos singulares del inmueble, objeto del contrato y sus respectivas alícuotas parciales y totales.

CONDICIONES GENERALES

Cuando se encuentren inconsistencias entre la escritura y el título de propiedad, como el orden de nombres o letras que no signifiquen cambios sustanciales, se puede aclarar en el texto de la escritura.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXXI TESTAMENTO ABIERTO

√ Partida de defunción del causante.

√ Pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero o la certificación de prescripción o exoneración respectiva.

√ Verificar solemnidades necesarias para su otorgamiento, establecidas en los artículos 1052, 1065 y 1066 del Código Civil.

√ Firma de los comparecientes y del notario de ser el caso.

CONDICIONES GENERALES

√ Se recomienda solicitar certificados de Gravámenes o de Propiedad o escrituras que acrediten dominio de los inmuebles, a los que se hace mención en el testamento, Este requisito, no es obligatorio.

√ Se recomienda solicitar copias de cédula, RUC o de pasaporte de los beneficiarios. Este requisito, no es obligatorio.

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XXXII TESTAMENTO CERRADO

√ Partida de defunción del causante.

√ Pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada de cada heredero o la certificación de prescripción o exoneración respectiva.

√ Verificar solemnidades necesarias para su otorgamiento establecidas en los artículos 1052, 1065 y 1066 del Código Civil.

√ Apertura judicial o notarial del testamento debidamente protocolizado.

√ Firma del testador.

CONDICIONES GENERALES

√ Se recomienda solicitar certificados de Gravámenes o de Propiedad o escrituras que acrediten dominio de los inmuebles a los cuales se hace mención en el testamento. Este requisito, no es obligatorio.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

XXXIII UNIFICACIÓN DE PREDIOS

REQUISITOS DOCUMENTALES:

√ Copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los comparecientes.

√ En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC o documento emitido por el SRI.

√ Certificado de Gravámenes de todos los inmuebles objeto de la unificación y como inmueble, libre de gravámenes para que permitan la inscripción del presente contrato.

√ Ficha catastral con la nueva superficie unificada.

√ Si existe capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y partida de matrimonio con la marginación respectiva.

√ Las Personas Jurídicas deben presentar el nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir, en nombre de la persona jurídica, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

√ Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio, a fin de, determinar el nombre del mencionado cónyuge, al momento de la adquisición.

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√ Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

CONTENIDO DEL TEXTO:

√ Comparecencia de los propietarios.

√ En antecedentes de dominio: Forma de adquisición, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

√ Especificar la descripción de los inmuebles objeto del contrato, de manera clara y completa.

√ Objeto del contrato.

√ Linderos, debidamente orientados y superficie de cada inmueble que deberá ser coincidente con el título anterior, salvo que se haya fraccionado, para lo cual, deberá justificarse con documentos.

√ Linderos y superficie del inmueble unificado con la actual superficie.

√ Firma de los comparecientes y del notario.

CONDICIONES GENERALES

√ En caso de encontrarse inscrita una constitución de hipoteca, que no afecte a todos los inmuebles objeto de la unificación, deberán comparecer todos los copropietarios y el acreedor hipotecario. Se requerirá aclaratoria de la referida hipoteca.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CÓDIGO CIVIL. Artículos: 151, 157, 222, 223, 418, 419, 690, 708, 1052, 1465, 1066, 1732, 1747, 1748, 1749, 1981, 2020, 2036, 2048

CÓDIGO DE COMERCIO. Artículos: 30, 35

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Artículos: 779, 780

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Artículos: 472, 526, 527, 537, 556

CÓDIGO TRIBUTARIO. Artículo: 101

LEY DE COMPAÑÍAS. Artículos: 2, 13, 123, 253, 261, 423, 424, 425, 427, 428

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Artículos: 4, 19

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. Artículos: 8

LEY DE REGISTRO. Artículos: 11, 31, 32, 41

LEY GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. Artículos: 72, 97

NORMATIVA JURÍDICA APLICADA

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LEY NOTARIAL . Artículos: 18, 28, 29, 48,

LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA. Artículo: 57.

ORDENANZA MUNICIPAL 269, DEL 30 DE JULIO DE 2012, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO. Artículo: 59

REGLAMENTO GENERAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.Disposición general primera.

Circular NAC-DGECCGC14-00007, Reg. Oficial 305 del 6 de Agosto 2014.

Absolución de Consulta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Oficio No. SEPS-INEPS-2014-05277 del 28 de marzo de 2014.

Oficio Circular No. CJ-DG-2014-0228, del 6 de diciembre de 2014, emitido por el Consejo de la Judicatura.

Oficio No. UERB-169-2014, del 25 de marzo de 2014, de la Unidad Especial Regula tu Barrio.

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www.quito.gob.ec

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Nació el 1 de abril de 1980, en Quito.

Doctor en Jurisprudencia, Abogado y Licenciado por la Universidad Central del Ecuador. Con gran experiencia, en temas relacionados con el Derecho Registral.

En el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, desempeñó cargos en los temas de certificaciones, gravámenes, inscripciones, búsquedas, ventas, cancelación de hipotecas, patrimonio familiar, usufructo, entre otros.

Fue Secretario de Comisionado del Dr. Bolívar Torres Montesinos, en el Comité de calificación, designación y posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. Director de Certificaciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Director de Archivo del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Reconocido ponente en seminarios y jornadas académicas de entidades de Educación Superior, relacionadas al Derecho Registral. Docente de la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo.

Actualmente, es Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

“Requisitos esenciales para la instrumentación de Actos o

Contratos sobre bienes inmuebles” José Luis Aucancela PérezDIRECTOR DE INSCRIPCIONES

Jimmy Gallardo AsanzaDIRECTOR DE CERTIFICACIONES

René Almeida LunaREGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

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Nació el 21 de marzo de 1974, en Piñas – El Oro.

Doctor en Jurisprudencia, Abogado y Licenciado por la Universidad Central del Ecuador.Reconocido ponente en algunos seminarios y jornadas académicas de entidades de Educación Superior, relacionadas al Derecho Registral.

Actualmente es Director de Certificaciones del Registro de la Propiedad del DMQ.

Nació en Quito, el 30 de agosto de 1981.

Abogado y Licenciado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Reconocido ponente en algunos seminarios y jornadas académicas de entidades de Educación Superior, relacionadas al Derecho Registral.

Actualmente es Director de Inscripciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

· Teléfono: 3988170