Requisitos
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Catherine Torres
TG. Contabilidad y Finanzas
REQUISITOS LEGALES PARA
SER COMERCIANTES
COMERCIANTE
DEFINICIÓN
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una
actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el
cumplimiento de ellas.
CAPACIDAD DEL EJERCICIO
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos
Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
COMERCIANTE EXTRANJERO Los extranjeros son libres para ejercer el comercio,
según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.
COMERCIANTES INDIVIDUALES
Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida
adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para
conferir la calidad de comerciante.
COMERCIANTES PERSONAS MORALES
Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a
alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cuales quiera que sean las actividades a que
se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se
atribuya
Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
No pueden ejercer el comercio: Los corredores/fedatarios públicos Los quebrados que no hayan sido
rehabilitados Los que por sentencia ejecutoriada hayan
sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).
LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES
MERCANTILES
Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita por acciones, y Sociedad cooperativa
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO
1.Utilizar medios de comunicación para darse a conocer2.A la inscripción en registro público de comercio3.Llevar contabilidad adecuada4.A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante5.Dar a enterar la apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesarios6.Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior
7.La secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio8.La inscripción o matrícula será un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles