Requerir Sobreseimiento Definitivo

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REQUERIR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS: Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO , Fiscal en lo Penal de la Unidad 03, con domicilio procesal en la sede del Ministerio Público, sito en Ayolas 123 entre Oliva y Presidente Franco, a fin de requerir cuanto sigue.------------------------------------------------------------------------------ ------------------------- Que, por el presente, ésta Representación Fiscal viene a plantear desvincular al imputado Ángel Dos Santos del presente proceso fundado en razones que seguidamente paso a exponer:-------- ------------------------- Que, éste proceso se ha iniciado a raíz de la denuncia presentada por la Señora Luz Mariela Alonso en la que se refiere: hecho punible contra la vida, ocurrido en la vía pública, sito en las calles Ana Díaz y Perú el día 14 de febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 19:30 horas, donde resultara víctima el Señor Luis Ángel Otazú, paraguayo, de 30 años de edad, casado, de profesión maestro de aula, domiciliado en Iturbe 1235 de esta capital, sindicándole como presunto autor a Ángel Dos Santos, paraguayo, mayor de edad, de profesión enfermero, domiciliado en Lomas Valentinas 987 de esta capital.----------------------------------- Que, de conformidad a los elementos probatorios colectados en la etapa probatoria, como ser: declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrés Sánchez, quienes afirman que el día y hora de los hechos señalados e investigados, el Señor Ángel Dos Santos estaba en la ciudad de Encarnación, compartiendo una reunión familiar, en dicha localidad, específicamente cumpleaños de su sobrino Antonio Dos Santos.----------------- Así mismo, los informes de la Empresa La Encarnacena, donde se afirma que el Señor Ángel Dos Santos se embarcó el día 14 de febrero del 2007,a las 17:00 horas, elementos de descargos suficientes por no existir en el lugar otra persona, descargo que conlleva las características de la conducta típica y el injusto.-------------- Que, conformados dichos elementos de pruebas en la etapa procesal surgen de las mismas que son insuficientes para sostener la construcción jurídica con grado de certeza para solicitar fundadamente una acusación en juicio oral y público.-------------------------------------------------- ------------------------- Que, por lo manifestado precedentemente, esta Representación Fiscal, de conformidad al criterio de objetividad que rigen sus actuaciones así como las disposiciones del Art. 351 del Código Procesal Penal y el Art. 359 inc. 2º del mismo cuerpo legal, solicito la desvinculación

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  • REQUERIR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

    SEOR JUEZ PENAL DE GARANTAS:

    Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO , Fiscal en lo Penal de la Unidad 03, con domicilio

    procesal en la sede del Ministerio Pblico, sito en Ayolas 123 entre Oliva y Presidente Franco,

    a fin de requerir cuanto sigue.------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------

    Que, por el presente, sta Representacin Fiscal viene a plantear desvincular al imputado ngel

    Dos Santos del presente proceso fundado en razones que seguidamente paso a exponer:--------

    -------------------------

    Que, ste proceso se ha iniciado a raz de la denuncia presentada por la Seora Luz Mariela

    Alonso en la que se refiere: hecho punible contra la vida, ocurrido en la va pblica, sito en las

    calles Ana Daz y Per el da 14 de febrero del ao 2007, siendo aproximadamente las 19:30

    horas, donde resultara vctima el Seor Luis ngel Otaz, paraguayo, de 30 aos de edad,

    casado, de profesin maestro de aula, domiciliado en Iturbe 1235 de esta capital, sindicndole

    como presunto autor a ngel Dos Santos, paraguayo, mayor de edad, de profesin enfermero,

    domiciliado en Lomas Valentinas 987 de esta capital.-----------------------------------

    Que, de conformidad a los elementos probatorios colectados en la etapa probatoria, como ser:

    declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrs Snchez, quienes afirman que el da y hora

    de los hechos sealados e investigados, el Seor ngel Dos Santos estaba en la ciudad de

    Encarnacin, compartiendo una reunin familiar, en dicha localidad, especficamente

    cumpleaos de su sobrino Antonio Dos Santos.-----------------

    As mismo, los informes de la Empresa La Encarnacena, donde se afirma que el Seor ngel Dos

    Santos se embarc el da 14 de febrero del 2007,a las 17:00 horas, elementos de descargos

    suficientes por no existir en el lugar otra persona, descargo que conlleva las caractersticas de

    la conducta tpica y el injusto.--------------

    Que, conformados dichos elementos de pruebas en la etapa procesal surgen de las mismas que

    son insuficientes para sostener la construccin jurdica con grado de certeza para solicitar

    fundadamente una acusacin en juicio oral y pblico.--------------------------------------------------

    -------------------------

    Que, por lo manifestado precedentemente, esta Representacin Fiscal, de conformidad al

    criterio de objetividad que rigen sus actuaciones as como las disposiciones del Art. 351 del

    Cdigo Procesal Penal y el Art. 359 inc. 2 del mismo cuerpo legal, solicito la desvinculacin

  • del proceso a ngel Dos Santos de la presente causa, debiendo en consecuencia DECRETAR EL

    AUTO DE SOBREIMIENTO DEFINITIVO por los motivos expresados y en consecuencia LEVANTAR

    las medidas cautelares decretadas, conforme al Art. 361 del Cdigo Procesal Penal.-------------

    -----------------------------------------------------------

    Que, se remitan las siguientes evidencias: Declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrs

    Snchez.-------

    Informes: de la Empresa La Encarnacena, cuya posterior devolucin se solicita.-------------------

    -----------

    SER JUSTICIA

    Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO

    FISCAL