REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALsajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1972-05-26.pdf · De...
Transcript of REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALsajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1972-05-26.pdf · De...
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA G·ACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MAR.IN UBAGO
Admlnlstrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771
Imprenta Nacional
ANO LXXVI 1 Managua, D. N., Viernes 26 de Mayo de 1972 No.116
SUMARIO
PODER E]ECVTIVO
MINlmRIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto de Protección Industrial a Quf· mica Stahl Centroamericana., Sociedad Anónima ................. .
Decreto de Protección Industrial a Litografía Robelo, S. A. . . . . . .
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Extiéndese Titulo de Doctor en Derecho a Vfctor Urcuyo V. . . . .
Agrégase Un Inciso más al Arto. 14 del Reglamento (le la Escuela Nacional de Bellas Artes de 28 de Mayo de 1972 .....................•.
MINISTERIO DE DiV!NSA
Nómbrase Colaborador en el Despacho del Ministerio de Defensa . . . . . .
.
Incorpórase a la G. N. al Sedor Ed· gard B. López J. con el Rango de Cs.· pitán . . . . . . . ........... .
Incorpórase a la G. N., al Sefl.or Ernesto Baltodano M. con el Rango de Sub· Teniente ................•
Extiéndense Cédulas de Montepio e In· válido a Sefl.ores Rosaura Cruz W. y Juan A. Asencio P. . . . . . .
1305
1306
1307
1307
1308
1308
1308
1308
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aviso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto . . . . . .
MINlmRIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nómbrase Miembro Propietario Ante Consejo Nacional de Transporte en Representación de Gobernación . . .
Nómbrase Miembro Propietario para Integrar Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial en Representación de Economfa . . . . . . . . . . . .
Reglamento Especial de Bonos Hipote. carios del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo . . . . . . . . . . . . .
Sección de Patente.t de Nicaragua
Marcas de Fábrica .. · . . . .
SEC'.CION JUDICIAL
Remates ............. . Titulas Supletorios . . . . .. . . . . . . . . Precio de Detalle de Cigarrillos . . . . Solicitud de Tftulos Extraviados de "In·
versiones Nicaragüenses de Desarro. llo, S. A." (INDESA) . . . . . . . .
Sentencias de Divorcio . . . . . . . . . . Declaratorias de Herederos . . . . . . .
· Indice de "La Gaceta" (continúa) . . . Indicador de 'La Gaceta" . . . . . . . .
,.,, 1309
1309
1309
1309
1313
1313 1317 1317
1317 1317 1318 1320 1320
PODER· EJECUTIVO
Ministerio Cle Hacienda y Crédito Público
Decreto de Protección Industrial a Química Stahl Centroamericana,
Sociedad Anónima Reg. No. 2136 - R/F 207523 - C$: 200.00
Decreto No. 27
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
En uso de las facultades que le confiere el Co~enio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por QUIMICA STAHL CENTROAMERICANA, S. A., clasificada por Decreto No. 23 del 27 de marzo de 1971, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 20 de abril de 1971, para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se otorgue a su planta industrial que tiene instalada en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, la cual dedica a la producción de tintas flexogi'áfi~
1306 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
y de rotograbadura, de imprenta, litogra-. fía y diluyentes para las mismas, equiparación, en lo pertinente a exención total de impuestos sobre renta y capital, con su similar nacional clasificada como Industria Nueva del grupo "B" por Decreto No. 17 del 4 de junio de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 131 del 13 de junio de 1970.
Segundo: La Resolución No. 141 C, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 6 de mayo de 1972, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, otorga la equiparación solicitada. .
Tercero: La comunicación escrita por medio de la cual la firma solicitante acepta los términos de dicha Resolución.
Considerando: Que la empresa solicitante, fue clasifi
cada como Industria Existente por encontrarse clasificada como Industria Nueva una planta similar.
Que el Articulo 17 del Convenio Centroamericano establece que a empresas clasi: ficables que se propongan instalar plantas en una industria en la cual otras empresas del mi~mo país estén gozando de beneficios fiscales correspondientes 'a industrias nuevas conforme el Convenio antes mencionado, tendrán derecho a los mismos beneficios, pero sólo por el período que falta para que caduquen los correspondientes a la primera concesión otorgada.
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 17 del Convenio Centroamericano.
Decreta: Arto. lo.-Otorgar a QUIMICA STAHL
CENTROAMERICANA, S. A., única y exclusivamente para lo que se refiere a _su Planta Industrial antes mencionada, los beneficios siguientes: a) Exención total de impuestos sobre la
renta y utilidades; · b) Exención total de impuestos sobre los
activos y sobre el patrimonio.
Las exenciones previstas en los acápites que anteceden tendrán el mismo vencimiento que en el señalado en el Decreto Nd. 17 del 4 de junio de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 131 del 13 de junio de 1970.
Arto. 2o.-Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional, y podrá ser modificado, adicionadQ ~ derogadQ de acuerd9 con lp~ términos
de los mismos, entendiéndose que será complementario del Decreto No. 23 del 27 de marzo de 1971, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 20 de abril de 1971.
Arto. 3o.-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" para que surta sus efectos desde la fecha de su clasificación.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) O. H. Hüeck, Secretario . - (f) Ju..an José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -(f) GuStavo Montiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto de Protección Industrial a Litografía Robelo, S. A.
Reg. No. 2139 - R/F 207581 - CS: 180.00
Decreto No. 26
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de las facultades que le confiere
el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por LITOGRAFIA ROBELO, S. A., clasificada por Decreto No. 92 del 30 de agosto de 1968, publicado en "La Gaceta" No. 212 del 17 de septiembre de 1968, para
.que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estimulo al DesaITOllo Industrial se otorgue a su Planta Industrial que tiene instalada en Managua, Distrito Nacional, la cual dedica a traba-· jos litográficos, iguales beneficios y por el mismo vencimiento que los concedidos a sus similares nacionales por Decreto No. 26 del 28 de julio de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 176 del 5 de agosto de 1970.
Segundo: La Resolución No. 133 C, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el día 10 de abril de 1972, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, se otorga a la empresa antes señalada la equiparación solicitada.
Tercero. , La comunicación escrita por medio de la cual la firma solicitante acepta los términos de dicha Resolución.
LA GACEl'A-DIARIO OFICIAL 1307
Considerando: ' Que es necesario situarla en un mismo
nivel competitivo con empresas similares que operan en el mercado nacional con mayores exenciones fiscales.
Por Tanto: De conformidad con el Arto. Transito
rio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano.
Decreta: Arto. lo.-Otorgar a LITOGRAFIA RO
BELO, S. A., única y exclusivamente para lo que se refiere a su Planta Ind11strial antes mencionada, los beneficios siguientes: a) Exención total de impuestos sobre la
Renta y Utilidades hasta el día 13 de agosto de 1975;
b) Exención total de impuestos sobre los Activos y sobre el Patrimonio hasta el día 13 de agosto de 1975.
Los beneficios previstos en los acápites que anteceden se le conced~ por equiparación con el Decreto No. 26 del 28 de julio de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 176 del 5 de agosto de 1970.
Arto. 2o.-Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o derogado de acuerdo con los términos de los mismos, entendiéndose que' será complementario del Decreto No. 92 del 30 de agosto de 1968, publicado en "La Gaceta" No. 212 del 17 de septiembre de 1968.
Arto. 3o.-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta", para que surta sus efectos desde la fecha de su pu-blicación. •
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. -Doy fe: (f) O. H. Hüeck, Secretario. - (f) Juan José Martinez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Gusta,vo M onticl B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Educaci6n Pública
Extiéndese Título de Doctor en Derecho a Víctor Urcuyo V.
Reg. No. 2137 - ~F 207378 - <$: 60.00 No. 7398
natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, solicita se le expida el Título de DOCTOR EN DERECHO, en virtud de haber presentado el Diploma, librado por la Universidad Centroamericana, que funciona en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos.
Acuerda: lo. Extenderle al señor Víctor Urcuyo
Vidaurre, el Título de DOCTOR EN DERECHO, para que goce de los Derechos y Prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.
2o. El presente Acuerdo deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial,' por cuenta del interesado.
Comuníquese. Casa Presidencial. Mana.gua, D. N., 6 de abril de 1972·. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. -J. Antonio llJora R., Ministro de Educación Pública".
Agrégase un Inciso más al Arto. 14 del Reglamento de la Escuela Nacional de Bellas Artes de
28 de Mayo de 1972 -"Acuerdo No. 32-J
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Acuerda: I Agregar un inciso al Arto. 14 del Re
glamento de la Escuela Nacional de Bellas Artes del 28 de mayo de 1972, el que se leerá así: "Los Certificados a que se refieren ios numerales A y B del inciso anterior tendrán las siguientes dimensiones y leyendas: 28 cm. de largo por 22 de ancho de acuerdo con el siguiente modelo: Escudo de Nicaragua, El Ministerio de Educación Pública, por Cuanto (·aquí el nombre del alumno) ha cursado y aprobado las materias correspondientes a ....... de ...... . Dado en Managua, a los ...... días del mes de. . . . . . . . . . . de mil novecientos. . . . . . . . Firmas: Del Director Escuela de Bellas Artes, Secretario, Registro Secretaría del Centro, Ministerio de Educación, Registro Ministerio de Educación. Firma Director de Servicios Administrativos. El título a que se refiere el numeral C quedará sujeto a su extensión a lo establecido en el Reglamento General de Educación Media.
El Presidente de la República, rr Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación en "La Ga-Considerando: _
Que el señor Víctor Urcuyo Vidaurre, ceta", Diario Oficial.
1308 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de mayo de 1972. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -R. MARTINEZ L. --... F. AGUERO. - A. LOVO CORDERO.- Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. - J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública".
Ministerio de Defensa
En uso de sus facultades y efectivo del lo. de mayo de 1972. ORDENA: Unico: Incorporar de Filas del Ejército a la Guardia Nacional de Nicaragua, al señor Ernesto Baltodano M., con el rango de Subteniente (PA-Inf.).
Comuníquese para su debido cumplimiento. Managua, 13 de mayo de 1972. -A. SOMOZA D., General de División G. N. - El Ministro de Defensa, (f) Heberto Bánchez B., Coronel G.N.".
Nómbrase Colaborador en el Despacho del Ministerio de Defensa
No. 18 GUERRA.
El Presidente de la República,
Acuerda:
· Extiéndense Cédulas de Montepío e Inválido a Señores Rosaura Cruz W.
y Juan A. Asencio P. 1. Nombrar a la Señora Mélida de los
Angele8 Avilés de Gómez, como Colaborador del Despacho del Señor Ministro de Defensa, bajo la codificación número 080101-' 1652110111-0030, del Presupuesto General de Gastos vigente.
2. Nombrar a la Señorita Nadine del Socorro Ocón NUñez, como Auxiliar del Despacho del Señor Vice-Ministro de Defensa, en sustitución de la Señora Mélida Avilés de Gómez, bajo la codificación No. 0801011652110-111-0110, del Presupuesto General de Gastos vigente.
3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del lro. de abril de 1972.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., 5 de abril de 1972. - (f) A. SOMOZA D., General de División G. N. -El Ministro de Defensa, (f) Roberto Martínez Lacayo".
Incorpórase a la G. N. al Señor Edgard B. López J. con el Rango
de Capitán "No. 12-F.
El Jefe Supremo de la Guardia Nacional de Nicaragua, ·
En uso de sus facultades y efectivo dei" lo. de mayo de 1972. ORDENA:
Unico: Incorporar a la Guardia Nacional de Nicaragua, al señor Edgard Benito López Jerez, con el rango de Capitán (C-M).
Comuníquese para su debido cumplimiento. Managua, D. N., 12 de mayo de 1972. - A. SOMOZA D., General de División G. N. - El Ministro de Defensa (f) Heberto Bánchez B., Coronel G.N.". '
Incorpórase a la G. N. al Señor Ernesto Baltodano M.
Con el Rango de Sub-teniente "No. 13-F.
El Jefe Supremo de la Guardia Nacional de Nicaragua,
No. VII.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por Cuanto:
En resolución de esta misma fecha, se ha mandado a extender Cédula de Montepío a favor de la Señora Rosaura Cruz Witford, del domicilio de Managua, Departamento de Managua, por los muchos e importantes servicios prestados a la Patria en diferentes ocasiones por su difunto padre el Coronel Doroteo Cruz.
Acuerda:
Que a partir del lro. de mayo de 1972, la mencionada· Señora Cruz Witford, goce de la Pensión de Ochenta Córdobas Netos ( <S'. 80.00), mensuales los que afectará la Partida codificada bajo el número
· Subvenciones y Aportes Diversos 160700-3423 ,l'ransferencias Corrientes, Diversas a Personas 21-0711 Pensiones y Jubilaciones del Presupuesto Qeneral de Gastos ~gente. -
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 19 de mayo de 1972. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - ( f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - (f) César N. Buazo, Coronel G.N., Vice-Ministro de Defensa.
No. VIII.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por Cuanto:
En resolución de esta misma fecha, se ha mandado a extender Cédula de Inválido a favor del Sr. Juan Antonio Asencio Pérez, del domicilio de Managua, Departamento de Managua, por los muchos e importantes servicios prestados a la Pa-tria en diferentes ocasiones. ·
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1309
Acuerda: Que a partir del lro. de mayo de 1972, el mencionado Señor Asencio Pérez, goce de
. la Pensión de Ochenta Córdobas Netos ( CS: 80.00), mensuales los que afectará la Partida codificada bajo el Número Subvenciones y Aportes Diversos 1607003423 Transferencias Corrientes, Diversas a Personas 21-0711 Pensiones y Jubilaciones del . Presupuesto General de Gastos vigente.
Comuníquese. CfJ.Sa Presidencial. Managua, D. N., 19 de mayo de 1972. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - .(f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUERO. -(f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - (f) César N. Suazo, Coronel G.N., Vice-Ministro de Defensa.
Direcci6n General de Aduanas
Reg. 2132-0-1382-22-5--72-L
Aviso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto
Segundo: El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir del dos de mayo del corriente año y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial .
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIER ... NO. - (f) R. MARTINEZ L. - F. AGUERO. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - Juan José Martínez L., Ministro de Economia, Indus: ria y Comercio".
N ómbrase Miembro Propietario lara Integrar Comisión Consultiva
de Desarrollo Industrial en Representación de Economía
Acuerdo No. 12-V El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 ordinal 2) del Decreto No. 317 del 20 de marzo de 1958, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 89 del 24 de abril del citado año.
A las. diez de la mañana del día lunes . Acuerda: veintinueve de mayo del corrie~U: año,. ~n . Primero: Nombrar Miembro Propieta-el local de la ~od~a de la Admmis.tracion rio y en Representación del Ministerio de de Aduana de Connto, serán vendidos en :! Economi'·a Industri'a y Co · · te-
'bl' b t 200 1 tes d • · • merc10 para m pu ica su as a • 0 e ~ercanci~ grar la Comisión Consultiva de Desarrollo -abandonadas Y Caídas en com~o-- de di- Industrial y que actuará como Secretario, ferente~ 5Iases. Las personas mteresadas al Licenciado Juan Alberto v· d l Cruz en part1c1par en la subasta pueden obte- . . m e · ner en la Dirección General de Aduanas Segundo· El presente Acuerdo surte sus o en la Administración de Aduana de eo.: ef~ctos desde el día de· hoy y deberá purinto la lista detallada de las mercancías bhcarse en "La Gaceta", Diario Oficial. que ~ rematarán, con indicación del pre- Dado en la ciudad de Managua, Distrito cio base' de cada lote. Nacional, a los dieciocho días del mes de
mayo de mil novecientos setentidós. -~anagua, p. N., 20 de may.o de 1972. - .Juan José Martínez L., Ministro de Eco
Felipe Rodriguez Serrano, Director Gene- nomía, Industria y Comercio. _ Ante mí: ral de Aduanas. Orlando Guadamuz E., Oficial Mayor de
Economía, Industria y Comercio. Ministerio de Economf e,
Industrie y Comercio
N ómbrase Miembro Propietario AntE! Consejo Nacional de
Transporte en Representación de Gobernación
"Acuerdo No. 9-V (MEIC)
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de las facultades legales pertinentes,
Acuerda: Primero: Nombrar Miembro Propieta
rio ante el Consejo Nacional de Transpor.te en Repre8entación del Ministerio de la ~bemación, al Doctor Leandro Marín Aba unza.
Reglamento Especial de Bonos Hipotecarios del Sistema Nacional
de .A.horro y Préstamo Decreto No. 78-MEIC
Reg. No. - RIF - CS: 720.00 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confieren los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, Decreto No. 1192 del 14 de junio de 1966,
Decreta: Primero: Aprobar el "Reglamento Es
pecial de Bonos Hipotecarios del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo", que a la letra dice:
1310 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
"El Directorio del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 4, literal e) , 22, literal 14), 136 y 137, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, resuelve: Emitir el siguiente Reglamento Especial de Bonos Hipotecarios del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo:
Arto. 1.-Los Bonos Hipotecarios del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, son obligaciones a cargo del Banco .de la Vivienda de Nicaragua o de las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, instituciones o entidades que en adelante del presente reglamento se denominarán también como "Entidad Emisora". Estos bonos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones y la Ley General de Títulos Valores en todo lo que fuere aplicable, es-
, tarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.
Arto. 2.-Los Bonos Hipotecarios emitidos por el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que en lo sucesivo se denominarán "Bonos del Sistema", tendrán como garantía específica, préstamos con garantía hipotecaria comúIY de primer grado.
Arto. 3.-Cualquier proye~to de emisión de bonos hipotecarios del Banco de la Vivienda de Nicaragua, que e'n adelante del presente reglamento se denominará simplemente "el Banco'', deberá ser sometido de previo a la aprobación de su DirectoFio, a la aprobación del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. Los proyectos de emisión de las Instituciones de Ahorro y Préstamo para la vivienda, que en lo sucesivo de este reglamento se denominarán simplemente "Las Instituciones", deberán ser sometidos de previo a la ap_robación de su Directiva o Consejo Directivo, a la aprobación del Directorio del Banco de la Vivienda de Nicaragua. Las respectivas solicitudes de aprobación deberán acompañarse del plan formulado al efecto coq todos sus detalles. Corresponde al Banco Central de Nicaragua, la fijación de la tasa máxima de interés de los ','Bonos del Sistema".
Arto. 4.-Toda emisión de "Bonos del Sistema", deberá ser acordada por el Directorio, Consejo Directivo o Junta Directiva, de la respectiva "Entidad Emisora", y el acuerdo deberá asentarse en el acta de la respectiva sesión, con los siguientes detalles:
a) El valor total de la emisión ; b) La denominación de la serie o series,
el número de títulos de cada serie, el valor nominal de cada título y el plazo de los bonos que se acuerde emitir;
c) La indicación de que los bonos serán nominativos, a la orden o al portador;
d) La tasa de interés que devengarán los bonos;
e) Las fechas, lugar y forma que se señalen para el pago de los intereses, y para la realización, en su caso, de los sorteos periódicos de amortización de los bonos;
f) La indicación, en su caso, de que los bonos llevarán cupones anexos numerados y debidamente· individualizados para el pago de los respectivos intereses;
g) El monto de los saldos del principal de los créditos hipotecarios que formen activo de la institución emisora y que servirán de garantía específica a la emisión. La lista de tales créditos, debidamente autenticada se considerarán formando parte del acuerdo respectivo;
h) Mención de la fecha de aprobación del proyecto de emisión, por el Consejo Directivo del Banco .Central de Nicaragua, cuando se trate de emisiones de bonos hipote'carios del "Banco". Si se trata de emisión de bonos de ''las Instituciones" la mención de la fecha de aprobación del proyecto de emisión, por parte del Banco de la Vivienda <!e Nicaragua;
i) La indicación del funcionario autorizado de la respectiva "Entidad Emisora", que firmará cada uno de los bonos emitidos, con el representante legal; y
j) El nombre del agente financiero de la emisión, si lo hubiere.
Arto. 5.-Una certificación del acta conteniendo el acuerdo de emisión, deberá ser depositada en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, cuan:.· do se trate de' bonos hipotecarios "del Banco". Dicha certificación se depositará en el Banco de la Vivienda de Nicaragua cuando la emisión sea hecha por una "Institución".
Arto. 6.-La creación de Bonos Hipotecarios acordada, se efectuará por declaración unilateral de voluntad de la respectiva "Entidad Emisora", expresada en escritura pública por medio de su represen- · tan te legal; en dieha escritura pública deberán insertarse el acuerdo respectivo de su Directorio, Consejo Directivo o Junta Directiva, y la aprobación del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua cuando se trate de emisión "del Banco'',
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1311
o la aprobación del Banco de la Vivienda de Nicaragua cuando se trate de emisiones de "las Instituciones''.
Arto. 7.-Una vez otorgada la escritura pública a que se refiere el Artículo que antecede, se presentará su testimonio con una copia simple a la Superintendencia de Bancos, cuando se trate' de emisiones "del Banco". Dichos documentos se presentarán al Banco de la Vivienda de Nicaragua en el caso de emisiones de "las Instituciones". El testimonio será devuelto a la "Entidad Emisora" una vez cotejado y encontrada la copia conforme con dicho testimonio.
Arto. 8.-Los bonos serán de forma rectangular, deberán ser impresos en papel de seguridad y con tinta de seguridad, en láminas de colores iguales que' serán diferentes para cada emisión; las leyendas que contengan serán redactadas en idioma español, aunque podrán llevar su traducción a otro idioma; cuando tuvieren cupones anexos, deberán contener las indicaciones necesarias para su- identificación y las instrucciones para hacerlos ef ectivos.
Arto. 9.-Los bonos hipotecarios deberán contener en su anverso, ade'más de la promesa o reconocimiento unilateral de la "Entidad Emisora", lo siguiente:
a) El nombre de la Entidad Emisora'', el lugar de su domicilio y los montos de su capital y de sus reservas de capital;
b) La denominación "Bonos Hipotecarios del Sistema. Nacional de Ahorro y Préstamo" ;
c) La expresión del valor nominal del bono;
d) El número de orden de cada bono, la denominación y el monto de la serie a que corresponda y la respectiva cantidad de bonos;
e) La tasa de interés que devenga; f) La indicación de que serán amortiza
dos a la par y por medio de sorteos periódicos, -señalando las fechas y el lugar de los sorteos y el pago de las amortizaciones~
g) Las fechas, lugar, forma y condiciones de pago de los intereses;
h) Lugar y fecha de la emisión y referencia del acuerdo de emisión;
i) La firma autógrafa o en fascímil del representante legal de la "Entidad Emisora" y las autógrafas de los otros funcionarios autorizados que se indicaren en el respectivo acuerdo de emisión;
j) ~firma a~tó~~a, p en fascímil del
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones al pie de la constancia de registro, si se tratare de emisiones "del Banco" o del Gerente del Departamento Caja Central de Ahorro y Préstamo del Banco de la Vivienda de Nicaragua, cuando se tratare de emisiones de "las Instituciones".
Arto. 10.-En el reverso de' los "Bonos del Sistema" deberá aparecer impresa una breve razón de las principales disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de AhoITo y Préstamo, de la Ley General de Bancos y de otras Instituciones, de este Reglamento, y de la respectiva escritura de emisión.
Arto. 11.-Los "Bonos del_ Sistema" se emitirán por orden de serie, podrán ser nominativos, a la orden o al. portador y tendrán denominaciones de cien córdobas o de múltiplos de esta suma. Los que formen parte de una misma serie estarán sujetos a las mismas condiciones. No podrán emitirse nuevas series, mientras la anterior no esté totalmente colocada.
Arto. 12.-Los "Bonos del Sistema" devengarán intereses desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su amortización. Tales intereses serán pagados en la forma estipulada en los bonos.
Arto. 13.-El registro de "Bonos del Sistema" lo llevará la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, cuando se tratare de emisiones "del Banco". Será llevado por el Banco de la Vivienda de Nicaragua, Departamento Caja Central de Ahorro y Préstamo, en el caso de emisiones de "las Instituciones".
Arto. 14.-Las emisiones de "Bonos del -sistema" podrán ser colocadas directamente por la "Entidad Emisora" por medio de agente financiero,
Arto. 15.-En el acuerdo de emisión de "Bonos del Sistema" se hará constar las facui"tades y obligaciones que se otorguen al agente financiero, que serán, entre otras, las siguientes: a) Colocar los bonos de la emisión; b) Recibir y administrar los fondos que
suministre la "Entidad Emisora" para las amortizaciones y pagos de intereses;
c5 Efectuar, de acuerdo con el inciso anterior, las amortizaciones y pagos de intereses;
d) Asistir o hacerse representar en los sorteos de bonos y publicar los resultados de dichos sorteos;
e) Llevar su contabilidad relativa a los bonos e informar ~riódicamente a la
1312 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones o al Banco de la Vivienda de Nicaragua en su caso, acerca de loa pagos que haya que hacer por amortizaciones e intereses; y
f) Rendir cuenta de sus gestiones una vez al año por lo menos, o antes si se estipulare en el contrato respectivo.
Arto. 16.-El monto de los "Bonos del Sistema" en circulación, no podrá exceder en ningún momento del porcentaje que fije el Banco Central para las emisiones "del Banco", o del que fije el Banco de la Vivienda de Nicaragua para las emisiones de "las Instituciones"; porcentaje que tendrá por base el principal pendiente de pago de los préstamos hipotecarios que formen activo de la "Entidad Emisora". Los préstamos hipotecarios que sirvan de garantia específica a una emisión de "Bonos del Sistema", no podrán servir de garantía para ninguna otra clase de obligación de la respectiva "Entidad Emisora".
Arto. 17.-Los "Bonos del Sistema" podrán ser emitidos a plazos no menores de tres ni mayores de veinte años.
Arto. 18 . ..:....Se tendrán por fecha de emisión de cada serie de bonos, la de la escritura pública en que se· efectúe la emisión conforme el Arto. 6 de este Reglamento.
Arto. 19.-Los "Bonos del Sistema" serán amortizados periódicamente según se disponga en el acuerdo respectivo, por medio de sorteos que se practicarán conforme más adelante se dispone. ·
Arto. 20.-Los sorteos para amortización de los "Bonos del Sistema", serán públicos y presididos por un funcionario de la "Entidad Emisora", bajo la vigilmcia de un representante de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, cuando se trate de sorteos de bonos "del Banco". La vigilancia corresponderá a un representante del Banco de la Vivienda de Nicaragua cuando el sorteo sea de bonos de una "Institución". Los sorteos se anunciarán mediante publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y en uno o dos Dia-· rios de la ciudad de Managua, Distrito Nacional, con anticipación no menor de 8 días ni mayor de 15 días a la fecha del sorteo.
El sorteo se hará constar en acta firmada por el funcionario de la "Entidad Emisora" correspondiente y el representante de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones o del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en su caso. La lista de los números de bonos favorecidos en el sorteo se publicará en la forma pre-
vista para ánunciar el sorteo con señalamiento de la fecha a partir de la cual deberán ser presentados para su pago. Tal fecha no podrá exceder de 30 días a contar de la del sorteo.
Arto. 21. - Se entiende por fecha de amortización de los bonos la fecha de su vencimiento y la fecha señalada para su pago en los casos de sorteo, y en cualquier otro caso en que fuere permitida su redención anticipada.
Arto. 22. - La "Entidad Emisora" de "Bonos del Sistema" estará obligada a recibir y a pagar en su oportunidad los bonos deteriorados, siempre que conserven los datos necesarios y suficientes para su debida identificación.
Arto. 23. - Las "Entidades Emisoras" de "Bonos del Sistema" estarán obligadas a· incinerar los cupones de intereses pagados y los bonos que fueren amortizados, no más tarde de tres meses después de su pago o amortización. La incineración deberá hacerse en presencia de un representante del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones, cuando los bonos incinerados sean "del Banco". El acto será presenciado por un delegado del Banco de la Vivienda de Nicaragua, cuando sea de bonos de una "Institución". De dicho acto se levantará la correspondiente acta en cuadruplicado que firmarán los delegados de la "Entidad Emisora", de la Superintendencia de Bancos o del Banco de la Vivien~a de Nicaragua, en su caso.
Arto. 24. - Además de' las inf ormacionés que tiene derecho a tener la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, "el Banco" deberá presentar trimestralmente a la misma Superintendencia. estados que muestren la posición de los Bonos Hipotecarios emitidos, y el detalle de los préstamos que sirven de cobertura a los mismos. Igual obligación tendrán las "Instituciones" con respecto al Banco de la Vivienda de Nicaragua.
Arto. 25. - Además del registro de los "Bonos del Sistema" a que se refiere el Arto. 13 de este reglamento, "el Banco" o "las Instituciones" llevarán su propio registro de los bonos que emitan, anotando en el mismo registro, las amortizaciones que efectuaren.
Arto. 26.-Para todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarán a los bonos hipotecarios que emita el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, las disposiciones que fu eren pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, en el título V de la Ley General de Bancos y de Otras lns-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1313
tituciones y en la Ley General de Títulos Valores.
Arto. 27. - Elévese al conocimiento del Poder Ejecutivo en el ramo de Economía, Industria y Comercio, el presente Reglamento, el que sustituye y deja sin efecto el Reglamento Especial de Bonos emitido por el Banco de la Vivienda de Nicaragua, el día 24 de Febrero de 1967 y aprobado por el Poder Ejecutivo, según Decreto N<1 10 del l <1 de Febrero de 1968.
Dado en la ciudad de Managua, Distri- . to Nacional, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y • dos. - (f) F. ZELAYAC. - J. J. MARTI-: NEZ L. -J. VELEZ B. -HECTOR ZE-' LAYA S. - ROBERTO ARGUELLO T.: - E. NAVARRO R. - C. CALLEJAS M., Secretario".
Segundo. - Se deroga el Decreto N<1 10 del uno de Febrero de 1968, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 34 del 9 de Febrero del mismo año.
Tercero: El presente Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Mayo de mil novecientos setenta y dos.La Junta Nacional de Gobierno. - (f) R. MARTINEZ L. - F. AGUERO. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) O. H. Hücck, Secretario. - Juan José Martinez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
SECCION DE PATENTES DE NICARAQUA·
Marcas de Fábrica Reg. No. 1245 - R/F 154668 - Valor Cf 90.00
Mitchum-Thayer, Inc., mediante Gestor Ofi-. cioso solicita registro de las marcas:
"ARRESTIN'' "ASTHMANEFRIN" "COMEBACK" "FEMICIN" "MAZON" Para la Clase ( 9) •
''ACRYLINE'' ''PLATE WELD'' Para la Clase ( 4 7).
"DUO" "ESOTERICA" Para la Clase ( 7).
"TOBA N'' Para la Clase (20). Opónganse. ' Registro de la Propiedad Industrial. Managua.
D. N., 6 de enero de 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 2144 - R/F 172746 - Valor Cf 45.00
Once mafíana diecisiete Junio, subástanse ciento cincuenta manzanas, Departamento Zelaya.
Ejecuta: Martln Mendoza a Enrique Martlnez Jarquln.
Secretaria Juzgado Local, Boaco, veintidós Ma... yo, mil novecientos setentidós. - S. Medina, Se-cretaria. 3 2
Reg. No. 2142 - R/F 207606 - Valor CS: 180.00 Once mafíana, quince Junio próximo entrante,
local este Juzgado, vendéranse al martillo 96 pacas de algodón oro, con peso aproximado de 500 libras c¡u y se identifican de la siguiente forma: etiquetas Nos. del diez mil ciento cincuenta -y tres al diez mil doscientos quince inclusive y del doce mil cuatrocientos veinte y ocho al doce mil cuatrocientos sesenta inclusi've.
Ejecuta Compafíia Automotriz y Equipos Industriales, S. A. contra Roberto Arana Báez.
Oyense Posturas. . Verse Desmotadora Chilamatlllo, Km. 32, ca
rretera Norte. Dado Ju!zgado Primero Civil Distrito. Mana
gua, doce meridianas, veintitrés. Mayo, mil novecientos setenta y dos. - Entrellneas-mil-Vale. - Ddefonso Palma Martinez, Juez Primero Civil Distrito. - O. Narváez S., Secretario.
• 3 2
Reg. 2139 - R/F 172743 - ($: 90.00 Diez mafia.na próximo diez Junio, subastaráse
rústica Comarca "Boaco Viejo" este Munieiipio. Ciento sesenta manzanas extensión limitada asi: Oriente, Finca de Daniel Garcla; Poniente y Sur, Braulio Urbina; y Norte, Alejandro Blandón.
Avalúo: Cincuenticinco mil córdobas. Ejecuta: Erlinda Vareta a Angel Oporta. Oyense post~ras. Juzgado Civil del Distrito. Boaco, quince Mayo
mil novecientos setentidós. - R. A. A. Miranda. __:f. Guzmán G., Srio.
Es conforme. J. Guzmá.n G., Srio. 3 2
Reg. No. 2158 - R/F 175988 - Valor CS: 270.00 Once mafl.ana viernes junio nueve corriente
año, loca1 despacho venderánse pública subasta: 1) Finca agricultura ciento treintiséis manzanas, lindante: Norte, Justo Dolmos; Oriente, Manuela Sobalvarro y otros; Poniente, Gabriel Juárez, Leandro Reyes y otros; 2) Huerta agricultura cinco manzanas, lindante: Oriente y Norte, Jeremlas Paredes; Poniente, José Maña Obando, camino enmedio; Sur, herede?J>s Santiago Sobalvarro; 3) Huerta agricultura cinco manzanas tres octavos, lindante: Oriente, quebrada enmedio, La Laguna; Poniente, Francisco Reyes; Norte, Fernando Rodrlguez; S'LÍl', Wences.lao Aguilar; 4) Huerta agricultura die¡; manzanas, lindante: Oriente, La Laguna, quebrada enmedio; Poniente, Sara Gutiérrez; Norte y Sur, Ra!ael Vargas; 5) Finca agricultura treintidós manzanas, lindante: Norte, Francisco Blandón; Sur, Faustino Martinez; Oriente, camino enmedio, Ignacio Quintana; Poniente, Francisco Blandón; todas en jurisdicción Chichigalpa; 6) Casa y solar barrio La Concepción ciudad Chichiga.lpa, lindante: Oriente, José Salomón; Poniente, calle enmedio, David Rodñguez; Norte, Rosa Sobalvarro de Mayorga; Sur, calle enmedio, David Rodrlgliez.
Ejecutante: Octavio Avilés Garcia. Ejecutados: Sucesión Leónidas Zapata Meza. Base remate: Doscientos treintiocho mil qui-
nientos córdobas, Oyense posturas legales. Juzgado Civil Distrito. Chinandega, diecisiete
mayo mil novecientos setentidós. carlos Al-berto López,_ Secretario. 3 1
1314 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 2102 - R/F 207681 - Valor cf 592.00
El dia domingo 28 de mayo de 1972, en la sala de remates de nuestra Oficina Principal, (Casa Matriz) y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra Ley Orgánica se rematará.n al mejor postor las prendas de plazo vencido correspondientes a esta Casa Matriz, detalladas a continuación cuyos dueños no las hubieren renovado, abonado o cancelado a tiempo.
Las personas que deseen hacer postura en esta SUBASTA pueden presentarse que serán oida.s y atendidas conforme derecho.
N• de la Descripción Boleta de las prendas
84257 1 Anillo, 1 puls. 33 grs. 84285 1 Puls. 15 grs. . . . . . . 84290 5 Ani 1 pren. 1 dije, 1 puls.
103 gramos ......... . 84294 1 Puls. 21 g~. . . . . . . . . . . 84306 1 Cad. 18 grs. . . . . . . . . . . 84309 4 Ani. dist. 1 de ellos de mon.
2 cad. 35 grs. . . . . . . . . . . 84312 1 Par arg. 3 grs. . . . . . . . . 84341 2 Anillos 29 grs. . . . . . . . . 84357 1 P. chapas c. zafiros, 1 ani-
1 p. chapas, 1 cad. 18 grs. 84361 1 Puls. 14 grs. . . . . . . . . 84380 1 Cad. 11 grs. . . . . . . . . 84381 1 Pula. 21 grs. . . . . . . . . 84392 1 Cad. de bril. 1 p. chapas de
brillantes, 3 an1llos de brillantes 24 grs. . . . . . . . .
84393 1 Puls. c. 7 dije. 1 puls. dije de mon. de 20 dol. 224 grs.
84397 1 1 p. 2 chapas, 1 ani. 26 ·grs. 84403 2 Anillos 9 ·grs. . . . . ~ . . . 84421 1 Cad. 4 grs. . . 84429 2 Cad. 26 grs. . . 84437 1 Anillo, 11 grs. . . . . . . 84438 2 Anillos 10 grs. . . . . . . . . 24480 1 Puls. 22 grs. . . . . . . . . 84481 1 Cad. dije de mon. inp. mex.
3 gramos ........... . 84486 1 Ese. 29 grs. . . . . . . . . 84488 1 Cad. 11 grs. . . . . . . . . 84502 1 Cad. 1 anillo 14 grs. . . . . 84506 1 Reloj, 1 puls. 3 grs. . . . . . . 84511 1 Anillo, de bri. 1 puls. 74 grs. 84515 1 Cadena 1 p. chapas, 1 ese.
24 .gramos ......... . 84527 1 Cad. 12 grs. . . . . . . • . 84531 1 Anillo, 1 cad. 17 grs. . . . . 84543 1 Pula. dij. mon. 1 cad. 2 ani-
llos 60 grs .......... . 84544 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 84548 1 Puls. 2 ani. 2 cord. 73 grs. • 84548 1 Dije 10 grs. . . . . . . . . . . 84549 1 Anillo de brillan. 4 % grs. 84559 1 Cad. 42 grs. . . . . . . • . 84560 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . 84568 2 Anillos 22 grs. . . . . . . . . 84575 1 Anillo, 1 cad. 1 puls. 51 grs. 84584 1 Cad. 17 grs. . . . . . . . . 84586 1 Cad. 7 grs .......... . 84590 1 Cord. 12 % grs. . . . . . . 84595 l Anillo, 1 cad. 1 p. chapas
10 gramos ......... . 84596 1 Reloj, l anmo 9 grs. . . . . 84600 l Cad. 19 grs. . . . . ... . . 84612 l Pren. 3 cad. 1 ani. 25 grs. 84619 l Reloj Inventic . . . . . . . . 84632 2 Anillos 21 grs. . . . . . . . . 84659 l Puls. 19 grs. . . . . . . . . 84689 1 Cad. 12 % grs. . . . . . . 84697 1 Ese. l p. arg. l ani. 1 dije
23 gramos ........... . 84j2'J 1 Anlllo, 1 ca4. u 1h grs. •
B<J,8e del Remate
150.00 67.60
450.00 105.00 90.00
180.00 18.00
150.00
105.00 75.00 60.00
105.00
2,400 .. 00
1,500.00 135.00 37.50 22.50
135.00 60.00 45.00
120.00
18.00 150.00 60.00 75.00 60.00
675.00
135.00 67.50 75.00
270.00 90.00
337.50 45.00
750.00 180.00
60.00 105.00 300.00 90.00 37.50 75.00
52.50 105.00 90.00
135.00 30.00
105.00 75.00 75.00
120.00 m.oo
N• de la Descripción Boleta de l<J,8 pnmdM
84724 1 Anillo 14 grs. . . . . 84732 1 Puls. de aro 15 grs. . . . . 84 735 1 Reloj Dogma . . . . . . . . 84782 2 Puls. 1 ese. 1 p. arg. 2 ani-
llos de brill. 59 grs. . . . . 84830 1 Cad. 30 grs. . . . . . . . . 84833 4 Puis. 5 ani. 1 p. chap. 2 m.
del c. Rubén D. 5 cad. 200 gramos ........... .
84842 1 Puls. 1 anillo 18 grs. . . 84845 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . 84851 1 Anillo 15 grs. . . . . . . . . 84880 1 Anillo 14 grs. . . . . . . . . 84888 1 Cad. 1 puls. 19 grs. . . . .. 84892 1 Puls. 16 grs. . . . . . . . . 84896 1 Puls. 16 grs. . . . . . . . . 84915 1 P. chapas, 1 ani. 1 puls. 12 %
\gramos . . . . . . . ... 84940 1 Cad. 1 p. chapas 8 grs. 84942 1 Cad. 2 ani. 7 grs. . . . • . . 84943 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 84952 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 84953 1 Cord. 1 ani. 1 p. chapas de
mon. 27 grs ........ . 84955 1 Anillo, 1 puls. 26 grs. . . . . 84961 1 Puls. 1 par arg. 1 cad. 1
ani. de mon. 1 p. chap. de mon. 4 anillos 37 grs. . . . .
85002 2 Anillos, 1 cad. 17 grs. . . . . 85009 1 Cad. 18 grs. . . . . . . . . 85027 1 Pula. 29 grs. . . . . . . . . 85028 1 Cad. 19 grs. . . . . . . . . . . 85032 1 1 Cad. 2 anillos 9 grs. . . . . 85036 1 Ese. 2 cad. 19 grs .. . 85044 1 Cad. 10 grs ........ . 85065 1 Puls. de aro 15 grs. . . . . 85070 1 Puls. 16 grs. . . . . . . . . . . 85081 1 Anillo 11 grs. . . . . . . . . 85121 2 P. chapas, 1 ani. 1 puls. 1
cad. 45 grs ........•..
85122 1 Ese. 51 grs. . . . . 85133 . 1 Puls. 16 grs. . . . . 85141 1 Cad. 35 grs. . . . . .• . . . 85147 1 Puls. 1 dije 8 grs. . . . ... 85Í94 2 Anillos de brillan. 7 grs. . . 85208 1 Puls. 21 grs ........ . 85210 1 Puls. 1 anillo 13 grs. . . . . 85224 1 Cad. 1 puls. 35 grs. . . . . . . 85235 1 Puls. 1 anillo 28 grs. . • . . 85237 1 Anillo, 4 grs. . . . . . . . . . 8524 7 1 Anillo, 1 cad. 11 grs. . . . . 85253 1 Puls. 11 grs. . . . . . . . . .85289 1 Anillo 16 grs. . . . . . . . . 85312 1 P. chapas 3 grs. . . . . . . . 85316 2 P. chap. 2 ani. 1 ese. 3 cad. 1
· 1 puls. No. 89 grs. . . . . . .
85336 1 Cad. 81 grs. . . . . . . . . . . 85349 1 Cad. 20 grs ...... . 85363 1 Reloj, 1 puls. 29 grs. :. . . 85365 1 Cad. 25 grs. . . . . . . . . 85373 1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . . . 85381 1 P. chapas, 1 anillo 9 grs. 85382 1 Anillo 6 grs: . . . . . . . . . . 85386 5 Anillos 16 grs. . . . . . . . . 85393 1 Cad. 14 grs. . . . . . . . . 85396 1 Anillo, 1 cad. 15 grs. . . . . 85407 1· Puls. 29 grs. . . . . . . . . 8f>410, 1 Puls. 13 grs. . . . . . . . . 85412 2 Anillos, 1 cad. ~3 grs. . . 85419 6 Ani. 5 cad. 1 puls. 95 grs. 85429 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 85443 1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . 85482 1 Cad. 8 grs. . . . . . . 85495 1 Puls. 1 anillo, 1 cad. 11 grs. 85502 1 Ese. 58 grs. 8000fj l Cad. 42 gra. . ' . . . • • . • •
Base del Remate
75.00 45.60 37.50
1.125. 00 180.00
1.200.00 90.00 75.00 60.00 60.00 90.00 90.00 75.00
75.00 45.00 37.50 60.00
120.00
135.00 150.00
150.00 90.00
105.00 150.00 90.00 45.00 75.00 45.00 90.00 90.00 52.50
225.00
300.00 90.00
180.00 45.00
225.00 120.00 67.50
210.00 120.00
22.50 60.00 45.00 90.00 18.00
450.00
600.00 90.00
180.00 90.00 60.00 52.50 22.50 67.50 45.00 75.00'
150.00 60.00 75.00
525.00 120.00
75.00 45.00 60.00
300.00 ~5.00
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
NPdela• Boleta
Descripción de la.s prendas
85511 2 Cad. 13 grs. . . . . . . 85538 1 P. chapas, 1 anillo 12 grs. 85541 1 P. chapas, 1 ani. 1 cad. 1
ese. 12 1h grs. . . . . . . . . 85548 1 Cad. 6 1h grs. . . . . . . 1 • •
85557 1 Puls. 1 anillo 14 grs. . . . . 85560 1 P. chapas, 1 anillo 6 grs ... 85563 1 Reloj, 4 ani. 2 p. chapas. 4
puls. 2 cad. 65 grs. . . . . 85575 1 Cad. 1 cord. dije, de mon. 1
puls. 120 grs. . . . . . . . , . 85596 1 Puls. 24 grs. . . . . . . . . 85620 2 Puls. 45 grs. . . . . . . . . . . 85646 1 Cad. 10 .grs. . . . . . . . . 85659 1 Anillo de brill. 2 1h grs. 85716 1 Puls. 2 p. chapas 25 grs. 85717 1 Anillo, 1 puls. 9 grs. . . 85737 1 Cad. 22 grs. . . . . . . . . . . 85758 1 Anillo 9 grs. . . . . . . 85763 2 Anillos 16 grs. . . . . . . 85779 1 Puls. 1 cad. 30 grs. . . . . 85796 1 Puls. 32 grs. . . . . . . 85822 1 Anillo 20 grs. . . . . . . 85826 1 Reloj Montdor . . . . . . . . 85851 2 P. chapas 7 grs. . . . . . . . . 85855 1 Ese. 58 grs. . . . . . . . . . . 85881 2 Puls. 5 cad. 5 ani. 1 par ar-
gollas 120 grs. . . . . . . 85893 1 Puls. 1 cad. 74 grs ... 85898 1 Anillo, 1 cad. 11 grs. . . . . 85902 1 Anillo 6 grs. . . . . . . . . 85934 1 Cad. 15 grs. . . . . . . . . 8594 7 l Cad. 14 grs. . . . . . . . . 85957 2 P. arg. 2 anillos 13 grs. . . 85960 2 Anillos 11 grs. . . . . . . . . 85972 1 Reloj Siers . . . . . . . . . . 85988 1 Anillo 12 lh grs. . . . . 85994 2 Anillos, 2 cad. 21 grs ... 86037 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 86041 1 P. arg. 1 cad. 34 grs. . . . . 86051 1 Reloj, 2 puls. 1 cad. 1 dije
18 grs ............ . 86052 2 Cad. 1 ani. 1 p. arg. 27 grs. 86062 1 Cad. 21 grs. . . . . . . . . 86074 1 Puls. 1 anillo 70 grs. . . . . 86075 1 Cad. 3 ani. 2 pUls. 1 p. arg.
20 gramos ......... .
86078 1 Puls. 1 anillo 40 grs .... . 86079 1 Pul.<;. 26 grs. . . . . . . . . 86100 1 Cad. 13 grs. . . . . . . . . 86101 1 Ese. 1 ani. 3 p. chapas, 2
cad. 54 grs .......... . 86102 4 Puls. 1 pren. 1 cord. 75 grs. 86104 1 Cord. 14 grs. 86112 1 Puls. ·19 grs. . . . . . . . . 86114 1 Cord. 15 grs. . . . . . ... 86122 í Ese. 17 grs. . . . . . . . . . . 86146 1 P. arg. 7 grs. . . . . . . . . 86153 1 Anillo, 1 cad. 15 grs. . . . . 86171 1 Anillo, 1 cad. 43 grs. . . . . 86173 1 Cad. 13 grs. .. .. .. .. 86174 1 Cad. 20 grs .......... . 86181 1 Cad. 12 1h grs. . . . . . . . . 86184 1 Cad. 12 1h grs. . . . . . . 86209 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . 86220 1 Anillo 9 grs. . . . . . . 86223 1 Anillo 7 brillant. 2 1h .grs. 86224 1 Prend. 2 ani. 1 p. chapas de
mon. 11 grs. . , . . . . . . . . 86231 1 Cad. 15 grs. . . . . . . 86236 1 Cad. 25 grs. . . . . . . . . 86268 2 Anillos, 1 ese. 22 grs. . . 86269 1 Ese. 1 anillo 42 grs. . .
- 86283 1 Puls. 1 anillo 14 grs. . . 86285 3 P. chapas, 2 cad. 20 grs. 86289 1 Ese. 68 grs. 86290 2 Anillos, 1 cad. 22 grs. . .
Base del NP de la Descripción de 1118 prenda8 Remate Boleta
75.00 67.50
75.00 37.50 45.00 30.00
345.00
480.00 90.00
225.00 60.00
165.00 150.00 37.50
105.00 37.50 75.00
180.00 150.00
75.00 37.50 37.50
300.00
450.00 435.00 60.00 30.00 75.00 75.00 75.00 60.00 60.00 75.00
105.00 18.00
165.00
105.00 120.00 82.50
375.00
90.00
210.00 135.00
52.5()
255.00 345.00
4'5.00 75.00 45.00 60.00 37.50 75.00
255.00 75.00
120.00 75.00 52.50 30.00 45.00
225.00
60.00 90.00
135.00 105.00 225.00 75.00
105.00 300.00 90.00
86306 1 Puls. 1 ani. 1 ese. 1 cad. 37 gramos ........... .
86321 1 Cad. 13 grs. . . . . •. . . . . . 86325 1 Puls. 30 grs. . . . . 86346 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . 86358 2 Puls. 68 grs. .. .. .... 86362 1 Puls. 2 cad. 14 grs. . . . . . . 86366 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . . . 86368 1 Anillo, 1 puls. 1 cord. 47 grs. 86370 2 Puls. 57 grs. . . . . . . . . . . 86396 1 Cad. 26 grs. . . . . . . . . 86406 2 Puls. 1 p. chapas 73 grs. 86409 2 Cad. 1 p. chapas 33 grs. 86427 1 Ani. lp. chapas, 1 cad. 24
gramos ........... . 86489 1 Puls. 17 grs. .. .. . . .. .. 86500 1 Cad. 25 grs. . . . . . . . . 86501 1 Ani. 1 p. chapas, 1 puls. 1
cad. 12 1h grs. . . . . . . . . 86504 2 Par chapas, 1 ani. 2 cad.
26 .gramos ....... . 86507 1 Anillo, 1 puls. 25 grs. . . 86519 2 Anillos, 1 cad. 7 grs. .. 86534 2 Relojes . . . . . . . . . . . . 86588 1 Cad. 11 grs. . . . . . . . . . . 86595 1 Anillo, 6 brillan. 2 grs. . . 86598 1 Puls. 1 cad. 36 grs. . . . . 86600 1 Cord. 22 grs. . . . . . . . . 86630 1 Ese. 43 grs. . . . . . . . . 86656 1 Puls. 14 grs. . . . . . ... 86677 1 Cad. 20 grs. . . . . . . . . 86706 1 P. chapas, 1 cad. 1 ani. 29
gramos ..... . 86716 2 Ani. 2 p. chapas, 1 anf. e
7 brillan. 21 grs. . . . . . . 86722 1 Ese. 10 grs. . . . . . . . . . . 86729 2 Ani. ese. 1 p. chap. 20 grs. 86731 2 Puls. dist. 54 grs. . . . . . . 86780 1 Cad. 7 grs. . . . . . . . . . . 86784 2 Cad. 13 grs ........ . 86794 1 Puls. 12 1h grs. . . . . . . 86795 2 Ani. 1 puls. 1 cad. 38 grs.
· 86840 1 Puls. 1 cad .. 13 grs. . . . . 86843 1 Puls. 19 grs. . . . . . . . . 86849 1 P. chapas, 1 cord. 19 grs. 86871 1 Anillo, 2 cad 16 grs. . . . . 86872 1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . . . 86873 1 Puls. 16 grs. . . . . . . . . 86875 1 Puls. 1 ese. 2 cad. 37 grs. 86887 2 Pren. 5 .grs. . . . . . . . . 86892 2 Anillos 19 grs. . . . . . . . . 86895 1 Reloj "WALTHAM" .... 86909 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . 86!l10 1 Dije, 1 cad. 1 ese. 1 p. chap.
1 ani. 11 grs. . . . . . . . . 86914 1 Anillo de brillan. 5 grs. . . 86915 1 Cad. 12 1h grs. . . . . . . 86916 1 Cad. 8 grs. . . . . . . . . . . 86919 1 Puls. 1 cad. 17 grs, . . . . 86941 1 Puls. 23 grs. . . . . . . 86962 1 Ani. 1 cad. 2 puls. 13 grs. . . 86978 · 1 Cad. 27 grs. . . . . . . . . .. 86981 1 Cad. 8 grs. . . . . . . . . 86982 1 Puls. 5 grs. . . . . . . . . 86996 1 Reloj Oris . . . . . . . . 87004 1 P. chapas 1 puls. 23 .grs. 87018 1 Ese. 17 grs. . . . . . . . . 87040 2 Anillos, 1 cad. 16 grs. . . 87099 1 Anillo 11 grs. . . . . 87104 1 Prend. 1 cad. 1 puls. 13 grs. 87106 1 Cad. 15 grs. . . . . . . . . . 87110 1 Ese. 59 grs. . . . . . . . . 8i111 1 Reloj INVICTA . . . . . . 87117 2 Ani. 1 puls. 1 cad. 9 grs. . . 87122 1 Cad. 29 grs. . . . . . . . . 87140 1 Puls. 1 p. chapas, 2 anillos
22 gra.nioe • • • • • • • • • • , ,
1315
Bll8e del Remate
157.50 60.IOO
150.00 18.00
375.00 75.00 37.50
187.50 255.00 135.00 420.00 150.00
120.00 90.00
135.00
75.00
135.00 150.00 37.50 30.00 6().00
150.00 180.00 120.00 240.00
75.00 105.00
150.00
300.00 37.50
105.00 270.00 37.50 60.00 75.00
195.00 52.50 75.00 75.00 75.00 75.00 90.00
180.00 22.50 90.00 30.00 18.00
60.00 300.00
75.00 45.00 75.00
105.00 75.00
135.00 45.00 30.00 60.00
105.00 75.00 75.00 60.00 60.00 75.00
150.00 30.00 45.00
150.00
lW.00
1316
NP dela Boleta
87149 2 87172 2 87177 1
87183 2 87184 1 87195 1 87225 1
87227 1 87230 1 87232 3 87233 1 87235 1 87254 3 87283 2 87284 3 87287• 1 87294 1 87299 1 87305 1 87309 1 87310 1 87312 1 87313 1 87323 1 87324 2
87326 1 87335 1 87365 1 87382 1 87400 1 77405 1
87406 1 87424 1 87428 1
87446 1 87455 1 87467 1 87471 1 87474 1 87488 1 87503 1 87507 1 87519 1 87535 1 87553 1 87580 1 87596 1 87622 1 87631 1 87633 1 87635 1 87643 2 87657 1 87661 1 87666 1 87671 1 87696 1 87704 1 87705 1 87710 2 87711 1 87782 1 87783 1
87789 1 87793 1 87813 1 87832 1 87839 1 87841 1 87851 2
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Descripción de 1a8 Prenda.!
Cad. 50 grs ...... . Puls. 120 grs. . • . . . . Cad. 3 anl. 1 p. chapas 19 gramos ..... . P. chapas 13 grs. . . . . . . Reloj Fero . . . .....• Reloj ORIS ........ . Anillo, 1 par chapas, 1 cad. 12 gramos ......... . Cad. 1 dije 9 grs. . . . . . . Cord. 26 grs. . . . . . . . . Anillos, 1 cad. 15 grs. . . . . P. chapas, 1 anillo 6 grs. . Puls. 58 grs. . . . . . . . . . Anillos 7 grs. . . . . . . . . . Anillos 19 grs. . . . . . . Anillos, 1 p. chap. 14 grs ... Pren. 1 p. arg. 9 grs. . . . . Anillo 8 grs. Puls. 78 .grs. . . . . . . • Puls. 12 grs. . . . . . . . . . Puls. 12 grs ......... . Cad. 2 anillos 8 grs. . . . . Puls. 20 grs. . . . . . . . . . Cord. 12 grs. . . . . . . . . . Cord. 1 dije, 1 ani. 17 grs. Cad. 1 puls. 1 p. chap. 1 ani-llo 24 grs ........... . Anillo 11 grs. . . . . . . • . Ese. 33 grs .......... . P. chapas, 4 anillos 9 grs. . Anillo 5 grs. . . . . . . . . . . PuIS. 9 grs ......... . Prens. corbata con brillantes 2 % .............. . Puls. 29 .grs. . . . . . . . . . Ese. 34 grs ......... . Dije de mon. 1 puls. 3 ani-llos 54 grs ........ . Anillo 6 grs. . . Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . Puls. 24 grs. . . . . . . . . . . Puls. 32 grs. . . Puls. 30 grs. . . . . . . . . . Cad. 25 grs. . . . . . . ; . . Puls. 30 grs. . . . . . . . . . . Puls. 1 cad. 17 grs. . . . . . Anillo, 1 cad. 5 grs. . . . . . Anillo 15 grs. . . . . Cad. 22 grs. , . Puls. 16 grs. . . . . . . . . Puls. 9 grs ........ . Cad. ·27 grs ........ . Anillo, 1 ese. 36 grs. . . . . . Puls. 1 anillo 6 % grs .. . Reloj OLMA ........ . Anillos, 1 cad. 27 grs. . . . . Puls. 19 grs. . . . . . . . . . Cord. 1 cad. 1 puls. 101 grs. Reloj, 1 anillo 13 grs. . . . . P. arg. 1 anillo 10 grs. . . . Ese. 59 grs .......... . Puls. 1 cad. 22 grs. . . . . Puls. 14 grs ........•. Ese. 2 cad. 31 grs. . . . • . . Cad. 27 grs .......... . Cad. 18 grs ......... . Cor. 1 cad. 1 anillo, 1 p. cha. pas, 1 puls. 73 grs. . '• . . .
Ani. de brillan. 2 % grs. . Puls. 1 cord. 69 grs. . . . . Reloj ORIS ........ . Cad. 1 anillo 4 grs. . . . . . • Cad. 15 grs ......... . Anillo 12 grs. . . . . . . . . . . Puls. 1 pren. 7 ani. 1 ese. 46 gramos ••.•.•••..••
Base del N• de Za Descripción. -de las prenda.a
. Ba.se del Remate Remate Boleta
300.00 720.00
67.50 75.00 30.00 45.00
67.50 45.00
120".00 60.00 22.50
270.00 30.00 90.00 60.00 45.00 22.50
405.00 67.50 67.50 45.00
120.00 67.50 88.80
118.40 59.20
177.60 44.40 22.20 44.40
222.00 118.40
. 148.00
222.00 37.00 88.80 88.60
177.60 148.00 133.20 177.60 74.00 29.60 66.60 59.20 88.80 51.80
148.00 177.60 37.00 37.00
133.20 88.80
466.20 103.60
51.80 340.40 74.00 59.20
133.20 88.80 88.80
370.00
222.00 355.20 37.00 22.20 88.80 51.80
266.40
87883 1 Anillo de brillan. 3 grs. 87899 1 Ese. 2 puls. 2 ani. 1 cad. 169
gramos .. - . . . . . . . . . . 87905 1 Ani. 1 p. vhapas, de mon.
5 gramos .....•.... 87909 2 Ese. 1 anillo, 2 p. chapas, 1
cad. 26 grs .......... . 87946 1 Puls. 2 cad. 24 grs. . . . . 87947 1 Cad. 23 grs. . . . . . . . . . . 87961 1 P. chapas, 1 ani. de brillan-
6 % grs ............ . 87964 2 Alfileres de brillan. 2 % grs. 87973 1 Anillo 8 grs. . . . . . . . . 87983 2 Anlllos 16 grs. . . . . . . . . 88005 1 Puls. 31 grs. . . . . . . . . 88011 2 Puls. 44 grs. . . . . . . . . 88012 1 Cad. 67 grs. . . . . 88026 3 Anillos 36 .grs. . . . . 88030 1 Cad. 12 % -grs. . . . . . . 88032 1 Puls. 30 grs. . . . . . . . . ; 88033 3 Puls. dist. 42 grs. . . . . . . 88056 1 P. chapas, 1 cad. 21 grs. 88061 2 Anillos 16 grs. . . . . . • 88074 1 Anl. l puls. 1 cad. 31 grs. 88084 1 Puls. '21 grs. . . . . . . . . 88085 1 P. chapas, 1 anlllo, 1 cad.
11 gramos ......... . 88096 1 Reloj Millionaire .. 88114 1 Cad. 14 grs. . . ., . . . . 88149 1 Ese. 58 grs. . . . . . . . . . . 88177 1 Puls. 27 grs. . . . . . . . . 88185 1 Puls. 1 ani. 14 grs ... 88196 3 Anillos 16 grs. . . . . . . . . 88198 1 Puls. 39 grs. . . . • . • . . 88203 1 Ese. 10 grs. . . . . . . . . . .
399.60
740.00
29.60
118.40 118.40 103.60
296.00 222.00 44.40 66.60
148.00 222.00 370.00 177.60 74.00
133.20 192.40 118.40
74.00 148.00 118.40
59.20 29.60 66.60
296.00 148.00 74.00 88.80
222.00 51.80
CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR MONTE DE PIEDAD
MANAGUA 2 2
Reg. ~o. 2171 - R/F 173428 - Valor (f 45.00 Once mafiana doce junio venidero, rematará.se
rústica veinte manzanas, Comarca Tolinapa, es. ta jurisdicción.
Ejecuta: Eduardo Fargas a Ernesto Fargas. Oyense oposiciones. Juzgado Civil. Camoapa, veinticuatro mayo
mil ·novecientos setentidós. - Orlando Solis S., Juez Local.
3 1
Reg. No. 2170 - R/F 173429 - Valor 4: 45.00 Nueve maftana doce junio próximo, subastará·
se finca ·ochenta manzanas Comarca Platanar Norte, esta jurisdicción.
Ejecuta~ Ezequiel Rivera a José López. Interesados, opónganse. Juzgado Civil. Camoapa, veinticuatro mayo
mil novecientos setentidós. - Orlando Solis S., Juez Local.
3 1
Reg. No. 2168 - R/F 191328 - Valor CS 90.00 Tres tarde dieciséis junio este afio, remataráse
rústica Ciudad Darlo, doce manzanas lindante: Oriente, Agapito Salmerón; Occidente, M~a Leonor Tremlnio; Norte, camino a Casas Viejas; Sur, Norbe~ de Tremlnio.
Avalúo: Un mil córdobas netos. Ejecución :1 Juan del Rosario Treminio Tórrez
contra José Luis Alvarado. Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, mayo veinte
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1317
de mil novecientos setentidós. - O. Rizo M., Secretario.
8 1
Reg. No. 2166 - R/F 201279 - Valor ~ 135.00 Diez mafiana lunes doce junio afio corriente,
subastaránse este Juzgado siguientes predios rústicos: a) Una manzana, lindante: Oriente, Domingo Ruiz; Norte, quebrada Veracruz; Sur, Luciano Mena; Poniente, José Reyes; b) Tres manzanas, Oriente, Antonio López; Norte, Felipe Núftez Rulz; camino al Sincoyo; Poniente, Fernando A. Brenes; SW', Salomé Ruiz. Ambas a tres kilómetros y al Oriente del pueblo El Rosario.
Base: Dos mil cuatrocientos córdobas. Oyense posturas. Ejecución: Banco Nicaragüense contra Ba
yardo y Ali Cuadra Gutiérrez. Dado Juzgado Civil Distrito. Jinotepe, velntl.
cinco mayo setentidós. - Armando Picado Jarquin.
3 1
Títulos Supletorios Reg. 1833 - O - 1206 - 29 - 4 - 72 - L
Mercedes Figueroa de Corea, solicita titulo Supletorio de un solar ubicado en el Valle de Jesús, Nagarote, que mide cincuenta y ocho varas de Oriente a Poniente y treinta y tres varas de Norte, a Sur, lindante: Oriente, Mercedes Zapata; Occidente, camino de La Trinidad; Norte, camino en ·medio, Félix Corea; y Sur, Dominga Corea.
Opónganse. . Juzgado Local Civil de Nagarote, veintiocho de
Abril de mil novecientos setenta y dos. - Horacio Sánchez Castro, Srio.
3 3
Reg. No. 1825 - R/F 162394 - Valor ~ 45.00 Cristina de Meneses, solicita Supletorio rústica
esta jurisdicción: Oriente, Alfonso .Monterrey; Poniente, ~rmando Bricefio; Norte, Maura Acufía; Sur, S1xto Galtán.
Oyense Oposiciones. Masaya, veintinueve Abril, mil novecientos se
tentidós. - Akiles Garay, Secretario. 3 3
Reg. No. 1824 _ R/F 162393 - Valor ~ 45.00 Santiago Meneses Mufioz, solicita Supletorio
rústica esta jurisdicción: Oriente, Goya Jalinas; Poniente, Juana Meneses; Norte, Carmelo Meneses; Sur, Mateo Jalinas.
Oyense Oposiciones. Masaya, veintinueve Abril, mil novecientos se
tentidós. - Akiles Garay, Secretario. 3 3
Reg. No. 1823 - R/F 162395 - Valor ~ 45.00 Matilde Meneses Mufioz, solicita Supletorio rús·
tica esta jurisdicción: Oriente, Pedro Cano; Po~ niente, Isolina Galena; Norte, Modesto Meneses; Poniente, Jerónimo Martlnez.
Oyense Oposiciones. Masaya, veintinueve Abril, mil novecientos se
tentidós. - Akiles Garay, Secretario. 3 3
Reg. No. 1785 - R/F 58499 - Valor ~ 45.00 Eugenio Ruiz, solicita supletorio rústicas :
Oriente, Norte, Feliclano HernAndez; Ponientei
Porfirio Navas; Sur, Roberta Hernández; Oriente, Leopoldo Rosales; Poniente, Calle; Norte, Anselmo Monterrey; Sur, Juliana Garcia.
Juzg-ado La Concepción, veinticuatro febrero setentiuno. - Hemán Quintero.
8 2
Reg. No. 1264 - R/F 61118 - Valor ~ 45.00 Angélica Zapata, solicita supletorio predio
rústico esta jurisdicción, lindante: Norte, Agusttn Corea; Oeste, Marcelino Zapata; Este, Máximo HernAnÍlez; Sur, Valle La Trinidad.
Interesados opónganse. Juzgado Local Nagarote, quince marzo mil
novecientos setentidós. - H. Sánchez, Srio. 3 2
Reg. 2131 - R/F 205226 - Cf 90.00 PRECIO DE DETALLE DE CIGARRILLOS
Reg. No. 1877 - R/F 190112 - Valor ~ 90.00
MARO A VICEROY
PRECIO POR CAJETILLA cr 2_.15
Se advierte al público en general y a los expendedores que, conforme el Decreto No. 1054, Articulo 7, constituirá defraudación fiscal la venta de cigarrillos a un precio que sea mayor que el ya registrado, que es el precio indicado.
CIGARRERIA MORAZAN, S. A. Por medio de sus agentes,
TABACALERA NICARAGUENBE, S. A. Managua 4 de Mayo, 1972.
3 2
SOLICITUD DE TITULOS EXTRA VIADAS DE "INVERSIONES NICARAGUENSES DE
DESARROLLO, S. A." (INDESA)
Reg. No. 1907 - R/F 190349 ""- Valor ~ 180.00 Se informa, a solicitud de parte interesada, que
los' Titulos de Inversiones -~'Obligaciones Rentables Certificadas" emitidas por INDESA se han
· extraviado y que corresponden a la siguiente descripción:
Nos. MONTO FECHA EMISION PLAZO
1134-ID cr 5,000.00 28/ JUN/1969 3 afios 1135-ID " 5,000.00 28/ JUN/1969 3 aftos 1138-ID " 6,000.00 28/ JUN/1969 1 afio 1139-ID " 6,000.00 28/ JUN/1969 1 afio 2234-ID " 3,000.00 1/ENE/1970 6 meses 3166-ID "35,QOO.OO 8/MAY/1971 1 afio 3852-ID " 1,050.00 2/ FEB/1972 5 afios
Sus titulares solicitan la reposición correspondiente. De no haber oposición, dentro de un plazo de treinta dlas a partir de la primera publicación de este aviso, por este medio, se efectuarán las reposiciones dejando sin valor los Titulos originales, objeto de la misma.
Jaime Morales Carazo, Gerente General.
Sentencias de Divorcio
3 2
Reg. 2017 - RIF 206638 - ($: 15.00
Por sentencia doce meridianas del 12 de Mayo 1972, declaróse disuelto el matri· monio de Róger Virgilio Alvarado y Gladys Pérez Pérez, dictada Sala Civil Corte
1318 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
.Aipelaciones. Masaya. - Alfonso Oviedo Reyes ~rno, Secretario.
1
Reg. 1444 - RfF 165140 - CS: 15.00 Por sentencia 11 :00 a. m. de 15 de No
viembre 1971, declaróse disuelto matrimonio de Pablo Antonio Téllez Traña - Emelina del Carmen Pérez Obando. - Sala Ci· vil Corte Apelaciones Masaya. - Fanor Hispano Téllez, Secretario.
1
Reg. 2135 - RIF 207490 - C$! 15.00 Por sentencia 11 :00 a. m. 18 Mayo 1972,
declaróse disuelto matrimonio Manuel Torres - Flor de María Avilés.
Dictada Sala Civil. Corte Apelaciones Masaya. - Alfonso Oviedo Reyes Cogorno, Secretario.
1
Reg. 1690 - RfF 183065 - C$! 15.00 Por sentencia 11 a. m. del 10 de Abril
de 1972, declaróse disuelto el matrimonio de Trinidad Caldera López y Lidia María Aburto Bustamante, dictada Sala Civil, Corte Apelaciones Masaya. - Alfonso Oviedo Reyes Cogorno, Secretario.
1
Reg. 3250 - R/F 206877 - <$: 15.00 Por sentencia 8 a. m. 17 Abril 1972, de
claróse disuelto matrimonio Raúl Ernesto Venerio - Lesbia Zambrana, dictada Sala Civil Corte Apelaciones Masaya. -Alfonso Oviedo Reyes C., Secretario.
1
Reg. 2015 - RIF 183681 - <$: 15.00 Por sentencia 10 :00 a. m. de 22 de Mar
ro 1972 declaróse disuelto matrimonio de Ernesto Morales Urbina - Amelía Pineda Miranda. Sala Civil, Corte Apelaciones Masaya. - Alfonso Ovieda Reyes Cogor..: no, Secretario.
1
Reg. 1966 - RfF 173642 - cs: 15.00 Sentencia ocho cincuenta minutos ma·
ñana catorce Marzo corriente año, Sala Civil León declaró disuelto matrimonio Ricardo Salvador González y Josefina Torrente Vásquez.
Juzgado Distrito. Ocotal, cuatro Mayo mil novecientos setentidós. Reynaldo Zúniga, Srio.
1
Reg. 1992 - RfF 200128 - C$! 15.00 Por sentencia 9 :30 a. ro. de 3 Febrero
1971, declaróse .disuelto matrimonio de Os-
car Enrique Morán González - Amanda Argentina Cisneros Vega.
Sala Civil, Corte Apelaciones Masaya. Masaya doce Abril de 1972. - Alfonso
Oviedo R~yes Cogorno, Secretario. 1
Reg. 1838 - R1F 143899 - CS: 15.00 Sentencia Sala Civil Corte Apelaciones
Granada dictó Marzo seis año corriente, declaró disuelto matrimonio unía Bayardo Ruiz y Gladys Hurtado.
Granada, Abril veintisiete, mil novecientos setentidós. - Conny P. tle Cruz, Secretaria.
1
Declaratorias de Herederos Reg. No. 1720 - RfF 184151 - CS: 60.00
Luis Aurelio Agurto Mejía, mayor de edad, casado, estudiante este domicilio, solicita ser declarado heredero bienes, derechos y acciones su padre José Maria Agurto Robleto, quien fue mayor, casado, militar retirado este domicilio; en unión hermanos del solicitante: María Catalina, José María y María Auxiliadora, los tres Agurto Mejía; Oiga Lucrecia Agurto Noguera, menor este domicilio; Hilda Agurto Calamari, menor domicilio Masatepe; Mara Azucena Agurto González de Díaz, mayor domiciliada en Nueva Orleans; y Laura Estela Agurto Amaya, menor este domicilio, todo sin perjuicio cuarta parte cónyuge sobreviviente Hildaura Calamari de Agurto.
Oyense oposiciones término legal.
Dado Juzgado Primero Civil Distrito. Managua, veinte abril de mil novecientos setentidós. - T. Palma. - F. Castillo F., Srio.
1
Reg. No. 1412 - RIF 142507 - C$! 30.00
Na.Zario Inocencio unión hermanos Guillermina, Alma Nubia, Angela Díaz Betanco solicita decláraseles únicos universales herederos todos bienes, derechos, acciones muerte dejara su padre Roque Betanco Hernández consistente: finca San Jacinto situada cuatro leguas al Norte comarca La Grecia, lindante: Norte, Eufracio Cáceres; Oriente, Pedro Ama ya; P~iente, Ubaldo Benedith: Sur, Eduardo Acuña.
Interesados Opónganse.
Juzgado Civil Distrito. Chinandega, abril cuatro, mil novecientos setentidós. -Concepción de Rodríguez, Secretaria.-.....
1
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1319
Reg. No. 1408 - R/F 142540 - <i 45.00 Manuel Herrera Medina, como cesiona
rio sus hijos: Rosa Adela Herrera, Paula Herrera de Guerrero, Josefa Herrera de Meza, Félix Adán Herrera, Angela Herrera de Martínez, Manuel Alfonso Herrera, solicita declárasele único y universal heredero todos bienes, derechos y acciones dejados a la muerte de su esposa Dolores Rentería de Herrera consistente: casa y solar situados barrio Esquipulas, El Viejo, lindante: Oriente, Plácida Rodríguez; Poniente, Fidelia . Cabrera, calle enmedio; Norte, María Núñez, calle enmedio; Sur, Cristina Molina.
Interesados opónganse. \
Juzgado Civil Distrito. Chinandega, abril cinco, mil novecientos setentidós. -Concepción de Rodríguez, Secretaria.
1
Reg. No. 1460 - R/F 58445 - CS: 15.00
Adela !Isabel Montenegro Porras, her.\. manos Fabio Enrique, Francisco Andrés, José Antonio, María Dolores, solicitan declararse herederos, madre Dolores Porras viuda Montenegro, bienes, derechos, acciones.
Oponerse.
Juzgado Distrito Masatepe, once abril setentidós. - Rubén Gómez, Srio.
1
Reg. No. 1971 - R/F 140297 - <$'. 30.00
Elimar Fernández Blandón, solicita decláresele heredera bienes morir dejó su esposo Denis Petronilo Reyes Suazo, junto con su menor hija Lesli Reyes Fernández.
Oposiciones término legal.
Dado Juzgado de Distrito. Juigalpa, seis de' mayo de mil novecientos setentidós. -C. Augusto Báez S. - Pedro J. Lumbí Taleno, Srio.
Es conforme. Pedro J. Lumbí Taleno, Secretario.
1·
Reg. No. 1991 - RIF 144085 - <i 15.00 Miguel Balladares Cruz, solicita declá
resele heredero de' Angela · Balladares Aguilar, único bien urbana, Granada.
Opónganse.
Granada, nueve mayo mil novecientos setentidós. - Juzgado Civil Distrito. -N. Guerrero M., Srio.
1
Reg. No. 1996 - R/F 169809 - <i 30.00
Sor Justa Pastora Valle Mendoza, mayor, soltera, religioso, domicilio León, solicita unión hermanos Francisco del Carmen, Maxiipino y Eustacia del Socorro Valle Mendoza, sean declarados herederos todos los bienes, derechos y acciones, al morir dejó su padre José Valle.
Quién se crea con derecho, opónganse -dentro término legal.
Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa, veintidós abril mil novecientos setentidós. - Myriam Vanegas de Parajón. -Julio C. Mendoza, Srio. '
- 1
Reg. No. 1882 - RIF 139393 - «$'! 15.00
Ana Antonia Paniagua, ·solicita declárese única heredera bienes, derechos y acciones, sucesión intestada Mario José Jiménez, conocido como José Jesús Jiménez. _,... ,
Oponganse. Juzgado Distrito. Rivas, veintisiete
abril mil novecientos setentidós. Gla-dys de Torres, Sria.
1
Reg. No. 1915 - RIF 199136 - <i 30.00
• Enma de Los Angeles Bohórquez de Sevilla, solicita ser declarada heredera en compañía de María Cristina Alvarado de García, de todos bienes, derechos y acciones que a su muerte dejó Eduarda Silva v. de Alvarado.
Opónganse.
Juzgado Segundo Civil del Distrito de · Managua, tres de mayo de mil novecientos setentidós. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo Civil del Distrito de Managua. - R. Chamorro, Srio.
1
Reg. No. 1266 - RIF 38098 - ($! 15.00
Alicia Alvarado viuda de Mayorga, solicita decláresele heredera unión hermano, bienes, derechos, acciones.
Opónganse.
Juzgado Civil Distrito. Granada, dieciséis marzo mil nvecientos setentidós. -J. de Castillo, Sria.
1
Reg. 1933 - DIF 199215 - Cf 30.00 Alberto Arauz Ortiz, Alba Luz Scott
solicitan decláreseles herederos únicos y universales de sus menores hijos Alber-
1320 - LA GACETA-DIARIO OFICIAL
to Vidal, Ever Xavier, ambos de apellidos Arauz Scott.
Interesados opónganse. Dado Juzgado Primero Civil Distrito.
Managua, cuatro Mayo mil novecientos setentidós.-Ildefonso Palma Martínez, Juez 19 Civil Distrito. - O. Narváez, Secretario.
1
Reg. 1531 - BIU 183504 - ~ 30.00 María Antonieta Lacayo Cifuentes, sin
perjuicio porción conyugal, solicita decláresele heredera su padre Gastón Lacayo Osorno, unión hermanoe Gastón, Mayra Gazeli del Socorro, Rina, Freddy de Jesús, Ernesto José, Rosana Elisa y Alvaro José, todos Lacayo Cifuentes, bienes, derechos y acciones. -
Opónganse término legal. Juzgado 39 Civil Distrito. Managua, seis
de Abril de mil novecientos setenta y dos. Guillermo Argüello Poessy. - Mario Barquero, Srio.
1
Reg. 1820 - R/F 172566 - C$: 75.00 Bertilda Cantillano viuda de Roa, soli
cita declárese herederos universales de su difunto esposo Lorenzo Roa Pérez, a sus
hijos legítimos: Agustín, Carmela (mujer), Fidel, Mercedes (mujer), Augusto, Eufemia, Germán, Eugenia y Edelma, todos Roa Cantillano; y a Angela Picado Roa, hija ilegítima reconocida del difunto, sin perjuicio cuota conyugal solicitante como cónyuge sobreviviente sin bienes propios congrua sustentación. Bienes: lote terreno veintidós manzanas ocho mil seiscientas veinte varas cuadras, jurisdicción El Rama, Departamento Zelaya, lindante: Oriente, Rodolfo José Castillo; Poniente, José Emilio Lumbí, Candelario Díaz; Norte, Toribio Benítez; Sur, Candelario Díaz. Contiene: veinte manzanas empastadas jaragua; media chagüite; una mancha cafetos; y dos ranchos pajizos, uno ocho varas largo por seis ancho, mader~ rollizas, horcones enterrados, paredes tablas, puertas madera, piso tierra; y otro seis varas largo cinco ancho, maderas rollizas, sobre horc~nes enterrados, paredes tablas, piso natural. No hay título inscrito.
Quien pretenda derecho, opóngase legalmente. - Juzgado Civil Distrito. Boaco, veinticinco Abril mil novecientos setentidós. - R. A. A. Miranda. - J. Guzmán G., Srio.
. Es conforme. Boaco, veintinco Abril mil novecientos setentidós. - J. Guzmán G., Secretario.
1
INDICE DE "LA GACETA"
(Continúa)
LETRA "C" Fecha
CONVENCIONES Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. NC) 148 Julio 3/56 Convención Interamericana sobre Derechos Políticos de
la Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9 153 Julio 9/5E!_ Convención Interamericana sobre Derechos Civiles de la
Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . N., 158 Julio
OONMEMORA.CIONES Conmemoración del Centenario de la Batalla de San
Jacinto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9 Emítense Sellos Postales conmemorando la Guerra Na-
cional de 1856 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NY
(Continuará) ,.
12 Enero
75 Abril
. -
10/56
' 14156
7/56
INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES