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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 36 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No. 94 Managua, Miércoles 22 de Mayo de 2002 3589 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADENICARAGUA DECRETO No. 44-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el día 25 de Marzo de 1972 fue hecho en Ginebra, Suiza, el “Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 Sobre Estupefacientes”. II Que la adhesión por parte nuestro Gobierno a dicho Protocolo de Modificación, reviste particular importancia por cuanto limita el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y estable el aumento de una cooperación y fiscalización internacional constante. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES Arto.1 Adherirse al Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra, Suiza el 25 de Marzo de 1972. SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICRAGUA Decreto No. 44-2002............................................................. 3589 Decreto No. 45-2002............................................................. 3590 Acuerdo Presidencial No. 225-2002...................................... 3590 Acuerdo Presidencial No. 226-2002...................................... 3591 Acuerdo Presidencial No. 227-2002...................................... 3591 Acuerdo Presidencial No. 230-2002...................................... 3591 Acuerdo Presidencial No. 231-2002...................................... 3591 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación de Transportistas Nicaragüenses" (A.T.N.).........................................................3591 Estatuto "Asociación de Educadores e Interpretes Ambientalistas" (ASODEA-ESTELINATURA).................. 3596 Estatuto " Fundación Dianova Nicaragua"............................. 3601 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Ministerial No.025-2002........................................ 3605 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................... 3606 Solicitud de Licencia de Explotación de Pesca Comercial............................................................... 3612 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 26-2002.................................. .................... 3612 Resolución No.398-2002...................................................... 3612 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contador Público Autorizado................................................ 3613 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 025-2002............................. 3613 FONDO DE INVERSION SOCIAL DE EMERGENCIAS Certificación...........................................................................3614 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales................................................................3615 SECCION JUDICIAL Aviso a Subastas Públicas.......................................................3621 Declaratorias de Herederos.....................................................3621 Citación de Procesados............................................................3621

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:900 Ejemplares36 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVI No. 94Managua, Miércoles 22 de Mayo de 2002

3589

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 44-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el día 25 de Marzo de 1972 fue hecho en Ginebra, Suiza,el “Protocolo de Modificación de la Convención Unica de1961 Sobre Estupefacientes”.

II

Que la adhesión por parte nuestro Gobierno a dicho Protocolode Modificación, reviste particular importancia por cuantolimita el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicosy estable el aumento de una cooperación y fiscalizacióninternacional constante.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DEMODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN UNICA

DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES

Arto.1 Adherirse al Protocolo de Modificación de laConvención Única de 1961 Sobre Estupefacientes, hecho enGinebra, Suiza el 25 de Marzo de 1972.

SUMARIO Pág.PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE NICRAGUA

Decreto No. 44-2002.............................................................3589Decreto No. 45-2002.............................................................3590Acuerdo Presidencial No. 225-2002......................................3590Acuerdo Presidencial No. 226-2002......................................3591Acuerdo Presidencial No. 227-2002......................................3591Acuerdo Presidencial No. 230-2002......................................3591Acuerdo Presidencial No. 231-2002......................................3591

MINISTERIO DE GOBERNACIONEstatuto "Asociación de TransportistasNicaragüenses" (A.T.N.).........................................................3591Estatuto "Asociación de Educadores e InterpretesAmbientalistas" (ASODEA-ESTELINATURA)..................3596Estatuto " Fundación Dianova Nicaragua".............................3601

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOAcuerdo Ministerial No.025-2002........................................3605

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIOMarcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................3606Solicitud de Licencia de Explotaciónde Pesca Comercial...............................................................3612

MINISTERIO DEL TRABAJOResolución No. 26-2002.................................. ....................3612Resolución No.398-2002......................................................3612

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESContador Público Autorizado................................................3613

INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 025-2002.............................3613

FONDO DE INVERSION SOCIAL DE EMERGENCIASCertificación...........................................................................3614

UNIVERSIDADESTítulos Profesionales................................................................3615

SECCION JUDICIALAviso a Subastas Públicas.......................................................3621Declaratorias de Herederos.....................................................3621Citación de Procesados............................................................3621

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Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trecede Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente de la República de Nicaragua.

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DECRETO No. 45-2002

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Nicaragua, fortalecer lasinstancias administrativas en el marco de las leyes vigentes,en la búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de laadministración pública, que es el elemento de mayorimportancia en la desconcentración administrativa de losservicios y funciones del aparato estatal, que permitan laatención y resolución expedita de los problemas depropiedad en el país.

II

Que de conformidad al arto. 150, numeral 12 de nuestraConstitución Política y los artos. 4 y 30 de la Ley No. 290,Ley de Organización, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de 1998.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

De Desconcentración de la Intendencia de la Propiedaddel Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Arto.1 Confiérase carácter de Ente Desconcentrado a laIntendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, creada mediante Decreto No. 56-98,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.167 del 4 deSeptiembre de 1998.

Arto.2 La Intendencia de la Propiedad, como entedesconcentrado, goza de autonomía técnica y es lainstancia especializada del Ministerio de Hacienda yCrédi to Públ ico para a tender todos los asuntosadministrativos relacionados con la propiedad.

Arto. 3 La estructura orgánica y las funciones de la Intendenciade la Propiedad con sus dependencias, son las establecidasen los artos. 112 al 116 del Decreto No. 118-2001, Reformas eIncorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290; Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 delos días 2 y 3 de Enero de 2002 respectivamente.

Arto. 4 Con relación a la emisión de títulos, se adecua ymodifica lo dispuesto en los artos. 18, 19, 20, 23, 24, 25, 31 y37 del Reglamento de la Ley No. 14, Reforma a la Ley deReforma Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.247 del 31 de Octubre de 1981; para que sea la Intendencia dela Propiedad la que aplique lo dispuesto en estos artículos. Sefaculta al Intendente de la Propiedad a emitir y firmar lostítulos de propiedad.

Arto. 5 En cuanto a los recursos administrativos, se adecua ymodifica lo dispuesto en el arto. 33 del Decreto No. 35-91,publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 157 del 23 de Marzode 1991, y en los artos. 9 y 10 del Decreto No. 51-92, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de1992; a fin que el Intendente de la Propiedad conozca yresuelva los recursos en última instancia, agotándose de estamanera la vía administrativa.

Arto. 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los catorcedías del mes de mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de Hacienda yCrédito Público.

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ACUERDO PRESIDENCIAL NO.225-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica y de conformidad al Arto. 3 del Decreto No.16-97“Creación de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera”.

ACUERDA

Arto.1 Ratificar ante la Comisión Nacional Arancelaria yAduanera a los siguientes ciudadanos:

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Señor Santos Acosta Acevedo, Miembro Propietario.Señor Uriel Figueroa Cruz, Miembro Suplente.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

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Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trecede Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente de la República de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL NO.226-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere laConstitución Política

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Ingeniero Jorge Hayn Vogl, Viceministrode Transporte e Infraestructura (MTI), en calidad dePropietario y al Capitán Orrín Watson, Director General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transporte eInf raes t ruc tura (MTI) , en ca l idad de Suplen te ,Representantes Permanentes de Nicaragua ante el ConsejoDirect ivo de la Corporación Centroamericana deNavegación Aérea (COCESNA).

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trecede Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente de la República de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL NO.227-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere laConstitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Señor Harold RivasReyes, como Ministro Consejero de la Embajada deNicaragua en los Estados Unidos de América.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deldos de mayo del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trecede Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua

ACUERDO PRESIDENCIAL NO.230-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el nombramiento de la Señora Bertha ArgüelloRomán, como Viceministra de Relaciones Exteriores.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quincede mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL NO.231-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Señor Salvador Emilio Stadthagen Icaza,Viceministro de Relaciones Exteriores.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quincede Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO "ASOCIACION DE TRANSPORTISTASNICARAGUENSES" (A.T.N.)

Reg. No. 3955 - M. 509189 - Valor C$ 930.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo

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profesión del transporte destacando lo estratégico de suactividad para el desarrollo integral del país. k) Impulsar lacreación de un marco jurídico que defina las condiciones másjustas para alcanzar un desarrollo sostenido del sectortransporte. l) Participar activamente en los proyectos queimpulsen, el establecimiento de sistemas integrales detransporte que busquen la excelencia, tanto a nivel nacionalcomo internacional. ll) Procurar las mejores condiciones en elfinanciamiento para desarrollar la actividad en nivelescompetitivos. m) Impulsar la capacitación y entrenamientonecesario para procurar un adecuado manejo de los costos yobtener una conducción económica de parte de los operadores.Los anteriores objetivos son meramente enunciativos y nolimitativos, que la Asociación podrá realizar cualquier otroobjetivo vinculado con los aquí enumerados sin máslimitaciones que las establecidas por la Ley de la materia.ARTO. 5.- La Asociación se abstendrá de intervenir en losasuntos internos y en los negocios y actuaciones privadas decada empresa asociada, pero sí procurará con criterio imparcialel mejoramiento de todos y cada una de las empresas que laintegran. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS Y EMPRESASASOCIADAS. ARTO. 6.- Toda empresa privada del Transportesea personal o jurídica (cooperativas, sociedades anónimas,colectivas, etc., y legalmente autorizadas para operar en laRepública podrá ser miembro de la Asociación. Tambiénpodrán ser miembros las empresas de transporte denicaragüenses radicados en el extranjeros pero que tenganrepresentación en el país. ARTO. 7.- Para obtener la calidadde miembros de la Asociación, cada empresa deberá presentarsolicitud por escrito a la Junta Directiva en la que harádeclaración expresa de obligarse a cumplir las disposicionesde los Estatutos, de los Reglamentos de la Asamblea Generaly de la Junta directiva de la Asociación. Una vez aprobada lasolicitud por la Junta Directiva, esta deberá consultar a todoslos asociados por medio escrito la aceptación o no del nuevomiembro, teniendo un plazo de cinco días para contestar laconsulta, caso contrario se tomará como un voto favorable;una vez agotado este procedimiento se considerará alsolicitante como Miembro de la Asociación. ARTO. 8.- Lasempresas asociadas estarán representadas en la Asociaciónpor las personas que para tal fin designen. Dicha designacióndebe recaer en alguno de los altos funcionarios ejecutivos dela Empresa, en el Gerente General o en el que él delegue.ARTO. 9.- Son obligaciones de las Empresas asociadas: a)Cumplir con los presentes Estatutos, los Reglamentos que seemitan y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Generaly de la Junta Directiva de la Asociación. b) Asistir a lassesiones de la Junta Directiva de la Asociación y a las de laAsamblea General. c) Pagar las cuotas y contribuciones queles corresponda. d) Proporcionar a la Asociación informes deinterés general y datos para fines estadísticos. e) Desempeñarlos cargos y comisiones que la Asociación les encomiende.Las obligaciones especificadas en la letra b) y e) las cumpliránlas Empresas asociadas por medio de sus representantes.ARTO. 10.- Los miembros de la Asociación tendrán lossiguientes derechos: a) Concurrir por medio de susrepresentantes a las Asambleas Generales, participar en las

cuatrocientos noventa y uno (491), del folio númerocuarenta y nueve, al folio número sesenta y cinco (49-65),Tomo XIII, Libro Primero (1°), de Registro de Asociacionesque este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laen t idad denominada : “ASOCIACION DETRANSPORTISTAS NICARAGÜENSES (A.T.N.)”.Conforme autorización de Resolución del día treinta y unodel mes de Marzo del año de mil novecientos noventa ycinco. Este documento es exclusivo para publicar losEstatutos en el Diario Oficial, La Gaceta de la entidaddenominada “ASOCIACION DE TRANSPORTISTASNICARAGÜENSES (A.T.N.)”, que se encuentranautenticados por el Dr. Fernando Centeno Zapata, Abogadoy Notario Público, y debidamente sellados y rubricados porla Directora en funciones del Departamento de Registro yControl de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua,a los veintidós de Abril del año dos mil dos.- Lic. BrendaMayorga S. de Brenes, Directora del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DETRANSPORTISTAS NICARAGUENSES (A.T.N.) .CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIONY OBJETIVOS DE LA ASOCIACION. ARTO. 1.-DENOMINACION.- La Asociación se denominaráASOCIACION DE TRANSPORTISTAS NICARAGUENSES,que también podrá usar las siglas A.T.N. y su logotipo quedeberá ser aprobado por la Junta Directiva. ARTO. 2.-DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será la ciudadde Managua, sin embargo, podrá fundar o establecer filialesen cualquier Municipio del país y en el extranjero. ARTO.3.- DURACIÓN.- La duración de la Asociación será de unplazo de veinticinco (25) años. ARTO. 4.- OBJETIVOS.- LaAsociación de Transportistas Nicaragüenses, se regirá porlos siguientes objetivos: a) Impulsar el desarrollo de lasactividades en todas las ramas del transporte terrestre,acuático y aéreo con el objeto de prestar un servicioeficiente al país y a la comunidad. b) Representar altransporte privado ante los poderes públicos, institucionesnacionales y extranjeras y organismos internacionales. c)Representar al transporte privado del país ante cualquierorganización en eventos nacionales e internacionales. d)Gestionar ante los poderes públicos la adopción de medidasque garanticen el pleno desenvolvimiento del transportenacional. e) Proporcionar servicios de asesoría, consultay arbitraje a las empresas asociadas. f) Promover elintercambio de estudios y experiencias entre las empresasasociadas. g) Establecer en beneficios de sus asociadoslos servicios que estimen de utilidad común. h) LaAsociación podrá adquirir toda clase de bienes urbanos orurales o de cualquier naturaleza, recibir préstamos,donaciones extranjeras y nacionales, vender, comprar,hipotecar toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrartoda clase de contratos y negocios jurídicos y ejecutartodos los actos que no tuvieren prohibidos para este tipode Asociación. i) Defender los intereses del gremio ante lasinstancias que intervienen en el sector. j) Dignificar la

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deliberaciones y admitir libremente el voto. b) Integrar,también por medio de sus representantes, la Junta Directivade la Asociación. c) Requerir y recibir sin discriminaciónlos servicios que la Asociación esté en capacidad deprestar, ya sea de carácter general o de índole particular enrelación con las actividades del asociado. ARTO. 11.- Lacalidad del Asociado se perderá: a) Por separaciónvoluntaria, previa notificación hecha por escrito a la JuntaDirectiva de la Asociación con treinta días de anticipación.b) Por suspensión acordada por la Junta Directiva de laAsociación motivada por violaciones graves de losEs ta tu tos o mani f ies tos incumpl imien to de lasdisposiciones y acuerdos de la Asamblea General o de laJunta Directiva. c) Por expulsión, originada en lainobservancia de las normas y principios de la Asociación,o por disposición de la Ley. Para que un miembro pueda serexcluido de la Asociación deberá existir una resoluciónfundamentada, pero sin expresión pública de causa, por laAsamblea General de Socios. ARTO. 12.- La Junta Directivade la Asociación para acordar la suspensión o expulsión deun asociado, nombrará una comisión integrada por dos desus miembros para que practique las diligencias necesariasa efecto de acreditar la causa que lo motive. El informe quela comisión rinda se comunicará al asociado para que,dentro del término de quince (15) días se allane a él o lorefute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargoque estime conveniente y evacuadas por la misma comisión.La Junta Directiva con el mérito de estas emitirá la resoluciónque proceda la cual surtirá efectos al ser aprobadas por lapróxima Asamblea General. CAPITULO III: ORGANOS DELA ASOCIACION. ARTO. 13.- Son Órganos de laAsociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.c) La Secretaría Ejecutiva. d) El Cuerpo de Asesores(Técnico, Económico, Legal y Relaciones Públicas).CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.ARTO. 14.- La Asamblea General constituye la AutoridadSuprema de la Asociación. ARTO. 15.- Las AsambleasGenerales serán ordinarias y extraordinarias. Las primerasse reunirán obligatoriamente una vez al año en el mes deDiciembre y las segundas en cualquier tiempo y cuantasveces fuera necesario, previa convocatoria. Todo acuerdode las Asambleas Generales se hará constar en actas.Dichas actas deberá contener: a) Lugar, fecha donde secelebrará la sesión. b) Nombres de los Representantes deSocios presentes. c) Relación sucinta de lo acontecido enla sesión. d) Resoluciones tomadas y; e) Firma del Presidentey el Secretario y de aquellos concurrentes que quieranfirmar. ARTO. 16.- La Asambleas Generales se integran conlos Representantes que designen las diferentes empresasasociadas. Cada empresa asociada podrá hacerserepresentar hasta por dos personas pero tendrá un solovoto. ARTO. 17.- Son atribuciones de las AsambleasGenerales Ordinarias: a) Conocer el informe que de lasactividades de la Asociación durante el ejercicio anteriorle presente la Junta Directiva de la Asociación y adoptar lasmedidas que estime conveniente para la buena marcha dela entidad. b) Aprobar o improbar el Balance General de la

Asociación. c) Aprobar o modificar presupuestos de laAsociación para el próximo período. d) Elegir los miembrosde la Junta Directiva de la Asociación. e) Aprobar o improbarel acuerdo admitido por la Junta Directiva de la Asociaciónsobre suspensión o expulsión de los asociados. ARTO. 18.-Para que las Asambleas Generales puedan celebrar sesión, serequerirá de las dos terceras partes de las Empresas miembros.Las resoluciones tanto para las Asambleas ordinarias comopara las extraordinarias se tomarán por mayoría de losasistentes, salvo los porcentajes establecidos para casosespeciales en estos mismos Estatutos. ARTO. 19.- Para lacelebración de las reuniones de las Asambleas Generales seconvocará a las instituciones asociadas por medio de notaque le será enviada con cinco días de anticipación. Laconvocatoria contendrá: El orden del día, la hora, fecha ylugar en que se celebrará la sesión. En casos de urgenciaspodrá convocarse con veinticuatro horas de anticipación.ARTO. 20.- Las Asambleas Generales Extraordinarias sereunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a peticiónpor escrito hecha a la misma por tres de las Empresas Asociadas.Las Asambleas Generales extraordinarias solo conocerán delos asuntos expresamente especificados en la convocatoria.ARTO. 21.- Las Asambleas Generales serán presididas por elPresidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario elde la misma. En ausencia del Secretario, hará sus veces elSecretario Ejecutivo de la Asociación. ARTO. 22.- El quórumpara las Asambleas Extraordinarias se constituirá válidamentecon la presencia de un mínimo de dos tercios de losrepresentantes de las entidades afiliadas y sus decisionesserán legales, válidas, acatables, obligatorias y exigibles ensu cumplimiento para todos los asociados, cuando talesresoluciones fuesen adoptadas por las mayorías especialesestablecidas por estos Estatutos, según la clase de Resoluciónde que se trate. ARTO. 23.- Será materia de las AsambleasExtraordinaria lo siguiente: a) Reformar los Estatutos, cuyaresolución deberá ser aprobada por el voto favorable de lasdos terceras partes de los Representantes asistentes. b)Considerar presupuestos extraordinarios y resolver lasproporciones y formas de distribución entre las entidadesafiliadas. Estas resoluciones deberán ser aprobadas por elvoto favorable de las tres cuartas partes de los representantesasistentes. CAPITULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAASOCIACION. ARTO. 24.- La Junta Directiva de la Asociaciónes el órgano encargado de la Administración de la Asociación,promotor de sus actividades sociales, ejecutor de los acuerdosy resoluciones y el medio de comunicación de la entidad conlos poderes públicos las diferentes empresas y organismosnacionales y extranjeros y con el público en general. ARTO.25.La Junta Directiva de la Asociación estará integrada portantos Directores Propietarios, como miembros tenga laAsociación. Cada empresa miembro tendrá derecho a estarrepresentada en la Junta Directiva por un Director Propietarioy por un Director Suplente. Entre los miembros Propietariosque integran la Junta Directiva se elegirá: Un Presidente, unVicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los demásmiembros se designarán vocales, anteponiéndose a este cargola palabra primero, segundo y así sucesivamente, según el

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orden en que sean electos y un Fiscal. La Junta Directivase reunirá por lo menos una vez al mes y habrá quórum ensus reuniones cuando estén presente cuatros de susmiembros. El Presidente fijará la fecha y hora para lassesiones y la convocatoria será hecha por el SecretarioEjecutivo. ARTO. 26.- Los miembros de la Junta Directivaserán electos para un período de un año por la AsambleaGeneral Ordinaria, mediante el procedimiento de votaciónsecreta; continuarán en el ejercicio de sus cargos mientrasno se verificará la nueva elección. ARTO. 27.- Sonfacultades y obligaciones de la Junta directiva de laAsociación: a) Representar a la Asociación por medio desu Presidente ante cualesquiera persona o autoridad. b)Celebrar, modificar, renovar y rescindir contratos que serelacione con las finalidades de la Asociación. c)Administrar los bienes y negocios de la Asociación con lasmás amplias facultades generalísimos, incluyendo todaslas facultades de decisión que garanticen la buena marchade la Asociación. d) Formular el presupuesto de laAsociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea. e)Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de lasactividades efectuadas en el período. f) Elegir la políticageneral de la Asociación. g) Emitir, reformar y derogar losreglamentos de la Asociación. h) Delegar sus facultades encomités o comisiones o en cualquier persona, señalandosus atribuciones. i) Convocar a las Asambleas Generales.j) Nombrar y remover el personal ejecutivo y administrativode la Asociación, asignarle sus atribuciones y facultadesy fijarle la correspondiente remuneración. k) Nombrar losmiembros que han de integrar la comisión de arbitraje,cuando proceda. l) Fijar las cuotas de ingresos, así comolas cuotas ordinarias y extraordinarias. m) Contratar losservicios técnicos que se requieran. n) Llevar un Libro deActas de sus sesiones, las que serán firmadas por elPresidente y el Secretario. ñ) En general, cumplir y velar porel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, así comolos acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales.ARTO. 28.- Las resoluciones en la Junta Directiva de laAsociación, se tomarán por mayoría de votos. En caso deempate, el Presidente decidiría con voto de calidad.CAPITULO VI: DEL PRESIDENTE. ARTO. 29.- El Presidentees el Representante Legal de la Asociación y portavoz delDirectorio y ejercerá sus funciones durante un año.ARTO.30.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:a) Constituir comisiones de trabajo, de estudio, deconsultoría, de asesoría, de representación. b) Velar quelas Empresas afiliadas se encuentren impuestas de lasLeyes, decretos, disposiciones legales, reglamentos einstrucciones de las autoridades competentes. c) Designara la persona o personas que deban representar a laAsociación en eventos nacionales e internacionales,oficiales o particulares y ante cualquier organismo engeneral. d) organizar la realización de Congresos, Seminariosy demás actuaciones relacionadas con los fines y objetivosde la Asociación. e) Llevar a cabo campañas conducentesal mejor conocimiento de las ventajas del servicio quepresta el transporte a los usuarios. f) Defender los derechos

legítimos del transportista, tanto a nivel nacional comointernacional. g) Estudiar, revisar y recomendar la aplicaciónde tarifas y demás normas relativas al transporte en generaltanto a nivel nacional como internacional. h) Actuar dearbitrador, amigable, componedor y dirimidor entre laspersonas afiliadas, toda vez que sea requeridos por estas. DelVicepresidente: ARTO.31.- El Vicepresidente sustituirá alPresidente en el ejercicio de sus funciones, en los casos deausencia de éste. Del Secretario: ARTO. 32.- El Secretario dela Junta Directiva de la Asociación, tendrá las atribucionessiguientes: a) Llevar los libros de Actas de las AsambleasGenerales y de la Junta Directiva, lo mismo que el libro desocios. b) Redactar las Actas de las Sesiones de la JuntaDirectiva de la Asociación y de las Asambleas Generales, paralo cual podrá asistirse del Secretario Ejecutivo de laAsociación. c) Transcribir los acuerdos y resoluciones de laAsociación. d) Firmar junto con el Presidente las actas de lassesiones, sin embargo, las actas podrán ser firmadas portodos aquellos concurrentes que deseen hacerlo. e) Atenderla correspondencia de la Asociación. Del Tesorero: ARTO.33.- El Tesorero es el guardián de los fondos de la Asociación,de los cuales será responsable personalmente. Seránatribuciones del Tesorero: a) Cobrar a los asociados lascuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden. b) Efectuarlos pagos del personal administrativo de la Asociación ycualquier otro gasto consignado en el presupuesto y ordenadopor la Junta Directiva de la Asociación. c) Llevar los Libroscorrespondientes de la Asociación. d) Presentar mensualmentea la Junta Directiva de la Asociación, una relación de ingresosy egresos y un estado general de las cuentas de la Asociación.e) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria unestado general de Ingresos y un Balance General de lascuentas de la Asociación. ARTO. 34.- Cuando por cualquiermotivo el Tesorero, cesara en el ejercicio de su cargo, la JuntaDirectiva de la Asociación encargará temporalmente uno desus vocales, el desempeño de dicho cargo y nombrará unacomisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente yhacer entrega formal de su cargo al designado. De los Vocales:ARTO. 35.- Los Vocales por el orden de su elección sustituiránen sus funciones a los otros miembros de la Junta Directivaque estén temporalmente ausentes o imposibilitados de llevara cabo sus funciones. Del Fiscal: ARTO. 36.- El Fiscal ejercerála supervisión de todas las actividades de la Asociación. Paragarantizar el desempeño de sus funciones gozará de autonomía.ARTO. 37.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano funcional dela Asociación encargado de ejecutar las resoluciones einstrucciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y delPresidente, tiene la misión de administrar correctamente losbienes y desenvolvimiento de la Asociación. Estará bajo laresponsabilidad de un Secretario Ejecutivo. CAPITULO VII:DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. ARTO. 38.- El SecretarioEjecutivo es un funcionario remunerado el que podrá sercontratado a tiempo completo si se estima conveniente. Sunombramiento será efectuado por la Junta Directiva y tienelas siguientes atribuciones: a) Administrar la Asociación deacuerdo a las facultades que se le otorguen. b) Representara la entidad con todas las facultades necesarias, generales y

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especiales de acuerdo a los poderes que se le otorguen. c)Ser depositario del patrimonio de la empresa con laresponsabilidad inherente. d) En ausencia del Secretarioactuar con voz pero sin voto como Secretario de la Asambleay de la Junta Directiva y presentar los informes que le seanrequeridos por éstos. e) Contratar al personal subalternoy asignar sueldos según presupuesto, previa consulta yautorización con la Presidencia. f) Por delegación delSecretario, llevar la correspondencia y custodiar losarchivos, documentos, sellos, útiles y demás enseres de laAsociación. g) Autorizar los Certificados y copias deActas que expidan. h) Llevar a cabo todo acto Jurídicoadministrativo conducente a lograr la mayor eficiencia dela Asociación. i ) Hacer las citaciones para la AsambleaGeneral y para las reuniones de la Junta Directiva deacuerdo a estos Estatutos. ARTO. 39.- El SecretarioEjecutivo no podrá representar a ninguna empresa afiliadaante la Asamblea y la Junta Directiva. CAPITULO VIII: DELPATRIMONIO DE LA ASOCIACION Y DE LASOBLIGACIONES MONETARIAS DE LOS ASOCIADOS.ARTO. 40.- Constituye el Patrimonio de la Asociación, losbienes muebles e inmuebles, derechos y acciones queadquiera, ya será por compra, donación o cualquier otrotítulo. ARTO. 41.- Son recursos de la Asociación: a) Lascuotas de ingreso de las Empresas que la integran e ingresosposteriormente. b) Las cuotas ordinarias que se establezcan.c) Las contribuciones voluntarias que aporten las Empresasasociadas. d) Cualquier producto o rendimiento de losbienes propios de la Asociación. e) Los demás ingresos decarácter imprevisto. ARTO. 42.- Los fondos de laAsociación, tan pronto se reciban, se depositarán a nombrede la misma en el Banco que al efecto designe la JuntaDirectiva de la Asociación, los cuales solamente podránser retirados por medio de cheques que deberán llevar lasfirmas del Presidente de la Junta Directiva y del Tesorerode la Asociación o de quienes legalmente lo sustituyen oestén debidamente autorizados. La Junta Directiva podrádesignar otras firmas autorizadas para la emisión de suscheques. CAPITULO IX: PROHIBICIONES. ARTO. 43.-Ningún funcionario podrá valerse de su cargo para finesparticulares o de interés exclusivo para la institución a quepertenezca y consecuentemente solo usará de su caráctercuando actué oficialmente como representante de laAsociación. CAPITULO X: INVENTARIOS Y BALANCE.ARTO. 44.- Se practicará inventario y balance cada añocalendario enviando copia de los mismos al Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua. Se llevará unLibro de Asociados, un Libro de Actas de la Asambleageneral de Asociados, de la Junta Directiva, lo mismo quelos Libros de Contabilidad debidamente sellados y connota de apertura firmada por las instancia correspondiente.ARTO. 45.- La contabilidad de la Asociación será llevadaen los respectivos libros de conformidad con el sistema departida doble y por cualquier otro sistema que autoricen lasleyes que fuere adoptado por la Junta Directiva. CAPITULOXI: DE LAS INFRACCIONES. ARTO. 46.- La Junta Directivade la Asociación será el organismo que conocerá de toda

la infracción de los Estatutos, de su Reglamento, de lasResoluciones de la Asamblea General o de la propia JuntaDirectiva, asimismo, conocerá de todos aquellos actos oprácticas que perjudiquen o contraríen las finalidades de laAsociación o contravengan los pr incipios de é t icaempresarial. En caso de cometerse infracciones graves en elcumplimiento de las obligaciones para con la Asociación, oque vu lneren proced imien tos o se e jecu ten ac tosinconvenientes o indeseables, los miembros de la Asociacióndirigirán sus denuncias a la Junta Directiva de la Asociaciónpara que esta adopte las medidas que el caso aconseje.CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES. ARTO. 47.-Los presentes Estatutos podrán ser reformados total oparcialmente por la Asamblea General Extraordinaria, parallevar a cabo la reforma será necesario la concurrencia de lastres cuartas partes de los representantes de las empresasasociadas y el voto favorable de las dos terceras partes, comomínimo de los representantes que asistan. Al hacerse laconvocatoria, se deberá mencionar el artículo o artículos queserán objeto de reforma. ARTO. 48.- La disolución de laAsociación deberá ser acordada por la Asamblea GeneralExtraordinaria, especialmente convocada para el efecto,siempre que estuvieran presente las tres cuartas partes de losrepresentantes de las empresas asociadas y con el votofavorable de las dos terceras partes de los representantes queasistan. ARTO. 49.- La Asociación se disolverá en lossiguientes casos: a) Cuando por cualquier circunstancia laAsociación se encontrara en la imposibilidad de cumplir conlas finalidades para que fue constituida. b) Cuando el númerode sus Asociados sea inferior a los establecidos en la Leyreguladora de las Asociaciones Civiles. c) Por resolución dela Asociación, tomada en Asamblea General y acordada porel voto favorable de las tres cuartas partes de los representantesde las empresas asociadas. ARTO. 50.- En caso de disolución,la Asociación designará un liquidador, quien realizará losbienes de la Asociación y hará la distribución del producto enforma proporcional entre las empresas asociadas. ARTO. 51.-Los presentes Estatutos se someterán a la aprobación delMinisterio de Gobernación para inscripción en el Registro deAsociaciones Civiles, todo en cumplimiento a la Ley No. 147:Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucropublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de Mayode 1992. Así quedan aprobados los Estatutos de laASOCIACION DE TRANSPORTISTAS NICARAGUENSES.Prosigue la Asamblea de los Socios Fundadores de laAsociación de Transportistas Nicaragüenses y el Presidenteexpone que de acuerdo con la Escritura Constitutiva y lospresentes Estatutos, es necesario elegir de manera definitivaa los miembros de la Junta Directiva y Asesores de laAsociación de Transportistas Nicaragüenses, por tanto seprocede a elegir a éstos, resultando electos por unanimidad,los señores: PRESIDENTE: INGENIERO OSWALDO MUNKELALDANA; VICE- PRESIDENTE: URIEL HUMBERTONOGUERA CASTELLON; SECRETARIO: NICOLASPRIMITIVO PALACIOS CRUZ; TESORERO: DONALDRAMON MEJIA DELGADILLO; VOCALES: PRIMER VOCAL:INGENIERO EDDY BARBERENA LOPEZ; SEGUNDO VOCAL:

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NOEL EDUARDO VILLARES COREA; TERCER VOCAL:ERNESTO JOSE LOPEZ LOPEZ; FISCAL: LICENCIADOJAVIER ARGEÑAL y al INGENIERO GUILLERMO QUANTTAI, como Asesor Técnico, al LICENCIADO HUGO LOPEZ,como Asesor Económico, al DR. FERNANDO CENTENOZAPATA, como Asesor Legal y al Lcdo. JAIME IVANARGEÑAL PALMA, como Relacionista Público. Los queen el acto toman posesión de sus cargos.- Es conforme conel texto de la escritura y para todos los efectos legales selibra la presente Certificación en la ciudad de Managua, alos veintidós días del mes de Febrero de mil novecientosnoventa y cinco. Sello de Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua. DR. FERNANDO CENTENOZAPATA, Abogado y Notario Público.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuocuatrocientos noventa y uno (491), del folio númerocuarenta y nueve, al folio número sesenta y cinco (49-65),Tomo XIII, Libro Primero (1°), ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, el día treinta y uno de Marzo del año milnovecientos noventa y cinco. Este documento es exclusivopara publicar los Estatutos en el Diario Oficial, La Gacetade la en t idad denominada “ASOCIACION DETRANSPORTISTAS NICARAGÜENSES (A.T.N.)”, quese encuentran autenticados por el Dr. Fernando CentenoZapata, Abogado y Notario Público, y debidamente selladosy rubricados por la Directora en funciones del Departamentode Registro y Control de Asociaciones. Managua, veintidósde Abril del año dos mil dos.- Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones.

_______

ESTATUTO "ASOCIACION DE EDUCADORES EINTERPRETES AMBIENTALISTAS" (ASODEA-

ESTELINATURA)

Reg. No. 3784 - M. 0291363 - Valor C$ 1110.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el númeroperpetuo un mil seiscientos treinta y uno (1631), del folionúmero un mil setecientos noventa, al folio un milochocientos dos, Tomo VI, Libro Quinto (5°), de Registrode Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo,se inscribió la entidad denominada: “ASOCIACION DEEDUCADORES E INTERPRETES AMBIENTALISTAS(ASODEA-ESTELINATURA)”. Conforme autorización deResolución del día cinco de Mayo del año dos mil. Estedocumento es exclusivo para publicar los Estatutos en el

Diario Oficial, La Gaceta de la entidad denominada“ASOCIACION DE EDUCADORES E INTERPRETESAMBIENTALISTAS (ASODEA-ESTELINATURA)”, que seencuentra en escritura pública número doscientos sesenta ycuatro (264), protocolizado por Francisco Pérez Urbina,Abogado y Notario Público, con fecha del día nueve deOctubre de mil novecientos noventa y nueve, y debidamentesellados y rubricados por la Directora en funciones delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones. Dadoen la ciudad de Managua, veintinueve de Abril del año dos mildos.- Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS los que se leerán así: CAPITULO UNO:DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.- Arto. 1:DENOMINACIÓN: La Asociación se denomina Asociaciónde Educadores e Interpretes Ambientalistas, pudiendoabreviarse como ASODEA-ESTELI-NATURA. En ambos casosservirá de suficiente identificación y será la que se use entoda documentación, correspondencia y propaganda. Arto.2: DOMICILIO. La Asociación tendrá como domicilio la ciudadde Estelí, pudiendo cubrir con sus actividades todo el territorionacional, abriendo subsede dentro y fuera de la República.Arto. 3: DURACION. La duración de la Asociación deEducadores e Interpretes Ambientalistas (ASODEA-ESTELI-NATURA), es indefinida conforme la ley. CAPITULO DOS.NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS: Arto. 4: La Asociaciónes de carácter civil sin fines de lucro e independiente, apolítica,de vocación científica, investigativa, académica, pedagógicay ambiental, cuya organización descansa en el interés socialhumanista. Arto. 5: El fin de la Asociación es contribuir a queel país se encamine a un cambio cultural ambiental positivo,así como un desarrollo sostenible para la preservación de losrecursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida dela población; aportando sus esfuerzos y acciones de caráctercientífico, socioeducativo, humanista y ambientales. Arto. 6:Se constituye con el objetivo de realizar un cambio cultural yambiental positivo a través del desarrollo sostenible, queasegure la preservación de los recursos naturales, el mejornivel de vida de la población involucrado con sus esfuerzosy acciones. Para alcanzar el objetivo central desarrollarán lassiguientes tareas inmediatas: 1- Desarrollar un plan deEducación Pedagógica y Ambiental a todos los niveles de lapoblación con metodología de educación formal, no formal einformal; a través de proyectos, capacitaciones, divulgacionesy cualquier otro mecanismo que contribuya a desarrollar laconciencia ambientalista de la población en el área urbana yrural. 2-Realizar estudios e investigaciones que ayuden almejoramiento de la calidad de vida de la población, en armoníacon el medio ambiente. 3- Contribuir a revertir el proceso dedegradación ambiental con sus seculares aumento de losíndices de pobreza y disminución de la calidad de vida de lapoblación. 4- Apoyar la formulación e implementación deestrategias y proyecto de desarrollo educativo y ambientalessostenibles en el ámbito nacional incentivando el papelregulador del Estado, la participación ciudadana, colaboracióny participación de personas nacionales y/o extranjeras con

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objetivos afines a esa Asociación, promoviendo laformulación de leyes en materia ambiental y desarrollosostenible. 5- Incidir positivamente en la calidad de laeducación ambientalista desarrollando los conocimientoshabilidades, hábitos y destrezas fundamentalmente enestudiantes con edades de preescolar hasta jóvenes desecundaria.6- Establecer consultorías, investigaciones, yasesoramientos para diseñar, gestionar, ejecutar y evaluarproyectos pedagógicos ambientales. 7- Impulsar eldesarrollo del turismo rural como medio de generación deempleo, recreación sana, y educación para la población. 8-Apoyar la educación ambiental a través de la ejecución deproyectos, capacitaciones , divulgaciones de informaciónsobre la materia y cualquier otro mecanismo que contribuyaa hacer conciencia en la población sobre el uso adecuadode nuestros recursos naturales. 9- Promover el desarrollode capacitaciones para la gestión ambiental y el desarrollohumano comunitario integral tanto urbano como rural.10-Incentivar el papel regulador del Estado y una altaparticipación ciudadana en la búsqueda de la conservacióny manejo adecuado de la biodiversidad. 11- Colaborar yparticipar con organizaciones o personas naturales,nacionales o extranjeras que tengan objetivos afines a losde ésta Asociación. 12- Promover y apoyar accionesconcretas que contribuyan a la promulgación de unalegislación efectiva en materia ambiental para el desarrollosostenible . 13- Ofrecer servicios de consul tor ía ,investigación y capacitación pedagógica y ambientales endiferentes niveles a instituciones, organismos y personasen general para incidir positivamente en la calidad de laeducación y medio ambiente.14- Brindar a estudiantes depreescolar, primaria y secundaria la oportunidad deoptimizar sus conocimientos, habilidades, hábitos ydestrezas en beneficio de su propia formación integral quelo d isponga a su fu tura formación. 15- Br indarasesoramiento en diseños, gestión, ejecución y evaluaciónde proyectos pedagógicos y ambientales a fin de cumplirla Asociación podrá establecer convenios de cooperacióncon organismos nacionales o internacionales, a su vezpodrá intermediar fondo de las organizaciones de créditosnacionales e internacionales en las áreas de transferenciaeducativas y ambientales, desarrollo, siempre y cuandoestas no contravengan los principios y fines de laAsociación y las leyes de la República en la materia, todoslos planes y programas de la Asociación estarán orientadoal fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobrelas políticas que cada institución estatal implemente segúnsu área. Todos los objetos y fines aquí establecidos sonmeramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.CAPITULO TRES. ORGANIZACIÓN DE LOSMIEMBROS: Arto. 7: LA MEMBRESÍA DE LAASOCIACIÓN DE EDUCADORES E INTERPRETESAMBIENTALISTAS (ASODEA- ESTELI-NATURA) estáconstituida por personas naturales, con carácter deMiembros Fundadores y con los que firmaron el acta deConstitución, sujetos a deberes y derechos. Y por personasnaturales o jurídicas nicaragüenses o extranjeras dentro y

fuera del territorio nacional con carácter de MiembrosHonorarios. Arto. 8: Son miembros Honorarios de ASODEA-ESTELI-NATURA, las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que por sus méritos y por susprácticas para alcanzar los objetivos que ASODEA-ESTELI-NATURA se plantea, se hagan merecedoras de tal categoría.A estos miembros la Junta Directiva, le otorgará sendosdiplomas que los acreditan como tales, mantendrá informadosde sus planes y actividades, convocará en carácter de invitadosa sus actividades y consultará para normas sus criteriossobre planes y proyectos a desarrollar. Arto. 9: Son requisitosindispensables para ser miembros de ASODEA-ESTELI-NATURA los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años; b)Ser nicaragüense o extranjero residiendo en Nicaragua y/o encualquier país; c) Solicitar de manera directa y voluntaria ala Junta Directiva su ingreso y ser aceptado por lo menos porla mayoría simple de la misma; d) Aceptar los Estatutos y/oReglamentos Internos de ASODEA-ESTELI-NATURA. E,estar integrado de manera directa al desarrollo de los proyectosprogramas o comisiones de ASODEA-ESTELI- NATURA.Arto. 10: Se pierde la calidad de miembro de ASODEA-ESTELI-NATURA, por cualquiera de las siguientes razones: a) Pormuerte; b) Por renuncia voluntaria expresa y formal de laAsociación; c) Por la pérdida de su capacidad civil; d) Por lareiterada falta de cumplimiento a los Estatutos y deReglamentos Internos. e) Por el incumplimiento de los deberesindividuales; f) Por la ausencia reiterada a las sesionesordinarias y/ o extraordinarias de la Junta Directiva, o a lasreuniones de las comisiones de trabajo a las que esté integrado;g) Por la disolución de ASODEA-ESTELI-NATURA; h) LaJunta Directiva conocerá y aceptará las solicitudes de retirode membresía. Arto. 11: Los miembros de ASODEA-ESTELI-NATURA, que incumplan sus deberes o violenten losEstatutos o Reglamentos Internos, quedan sujetos a lass igu ien tes sanc iones : a ) Amones tac ión verba l ; b )Amonestación por escrito; c) Separación temporal; d)Separación definitiva del cargo que ocupa de su membresía.La Junta Directiva, queda facultada para aplicar sanciones encada una de las causas, en el caso de graves incumplimientoso violaciones que pongan en riesgo inminente un proyecto oprograma determinado, el buen nombre de ASODEA-ESTELI-NATURA o su existencia misma, la Junta Directiva podrádecretar suspensión temporal o dado la gravedad del caso osus repercusiones para la Asociación; podrá aplicarseparación definitiva lo que hará contar en actas. Arto. 12:Son derechos de los miembros: a) Participación con voz yvoto de manera personal e indelegable en las asambleasordinarias y extraordinarias que se verifiquen. b) Serconvocado y conocer las agendas de las Asambleas Generales,ordinarias y extraordinarias por lo menos con 15 días deanticipación, dicha convocatoria la podría hacer por escrito,cartas, telegramas publicación, fax en cualquier medio decomunicación escrito de circulación nacional. c) Conocer,discutir y aprobar los informes de la actuación de la JuntaDirectiva y/o de cualquier otra comisión interna que con finesespecíficos se puede crear. d) Expresar propuestas y puntosde vista en relación a las actividades generales y particulares

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de ASODEA-ESTELI-NATURA, tanto en las sesiones de laJunta Directiva y recibir repuestas de los mismos; e) Elegiry ser electo en cualquier cargo de dirección o en cualquierade las comisiones de trabajo. Arto. 13: Son deberes de losmiembros de ASODEA-ESTELI-NATURA, lo siguiente: a)Participar de manera personal e indelegable en por lomenos un proyecto, programa o comisión de trabajo; b)Comunicar con toda la antelación que sea posible a la JuntaDirectiva o al responsable del proyecto programa ocomisión de cualquier inconveniente o imprevistos quedificulte, retrace o impida el cumplimiento de las tareasindividuales que tengan asignadas lo que a su parecerafecten la buena marcha de los mismos; c) Informaroportunamente sobre las marchas y el cumplimiento de sustareas; d) Desarrollar permanentemente relaciones enbeneficio de ASODEA-ESTELI-NATURA y contribuir consu propia actuación personal al buen nombre y prestigiode la Asociación; e) Asistir de manera puntual a lassesiones de la Asamblea General y a las comisiones a la queesté integrado y a las sesiones de la Junta Directiva yaportar creativamente en las mismas. CAPITULO IV. DELAS SANCIONES E INFRACCIONES. Arto. 14: Soninfracciones los actos realizados por los asociados quequebrantes lo preceptuado en los presentes Estatutos.Dichas infracciones serán penadas y se dividen en gravesy leves. Arto. 15: Son infracciones graves: a) Actuar directae indirectamente contra la existencia de la Asociación; b)Atacar a la Asociación colocándose como un extraño ycontraparte; c) Faltar a la lealtad de un cargo o delegaciónal que ha sido electo. d) Observar conducta irresponsableo verificar un acto que trascendiendo a la Asociación ocontrariando notoriamente su objet ivo perjudiquegravemente su reputación. Arto. 16: Constituyen faltasleves todas aquellas acciones u omisiones que perjudiquena la Asociación y que no revistan la gravedad de lasprimeras. Arto. 17: Las infracciones graves se castigaráncon la destitución del cargo que se ocupa o expulsión dela Asociación. Las infracciones leves con amonestacionesy suspensión temporal de sus derechos como asociado.Arto. 18: La Junta Directiva está facultada para la aplicaciónde las sanciones por faltas leves, en el caso de expulsiónpor faltas graves esta será aplicada por la Asamblea Generala solicitud de la Junta Directiva. Arto. 19: Las sanciones deexpulsión debe aprobarse por la Asamblea General con elvoto secreto de las tres cuartas partes de los miembrospresentes con derechos a voz y voto. Arto. 20: El miembroque dejase de pagar las cuotas correspondientes a seismeses quedará excluido de la Asociación, sin más trámiteque la constancia de la mora extendida por el Tesorero y nopodrá gozar de los beneficios. Arto 21: La exclusión de quehabla el artículo anterior se dejará sin efecto cuando elasociado pague todas las cuotas debidas, siempre queéstas no excedan de un año, pues en este caso deberápresentar nueva solicitud de admisión y pagará además delas cuotas pendientes, la de nuevo ingreso. CAPITULO V.DEL GOBIERNO. Arto. 22: El Gobierno de la Asociación deeducadores e interpretes ambientalistas (ASODEA-ESTELI-

NATURA), será ejercido por la: a) Asamblea General; b) JuntaDirectiva; c) Cuerpo Consultivo. ASAMBLEA GENERAL.Arto. 23: La Asamblea General es la máxima autoridad de laAsociación y estará compuesta por los miembros fundadoresy los miembros que ingresen posteriormente a la Acta deConstitución. Arto. 24: Son funciones y atribuciones de laAsamblea General las siguientes: 1) Elegir a la Junta Directiva;2) Aprobar y reformar los Estatutos; 3) Aprobar los planes ytrabajo anual de la Asociación; 4) Declarar desierta laAsociación y los bienes trasladarlos por medio de la JuntaDirectiva como lo establece la Escritura de Constitución; 5)Sesionar por lo menos una vez al año; 6) Conocer y Aprobarel informe de labores de la Junta Directiva. CAPITULO VI. DELA JUNTA DIRECTIVA. Arto 25: La Junta Directiva estarácompuesta así: 1) Por un Presidente; 2) Por un Vicepresidente;3) Por un Secretario; 4) Por un Tesorero; 5) Por un Fiscal.Pudiendo tener los asesores que consideren necesario cuyasatribuciones se determinarán al momento de nombrarlos. Arto.26: Serán fines y atribuciones de la Junta Directiva lassiguientes: 1) Citar a la Asamblea General a las sesionesordinarias o extraordinarias; 2) Cumplir y hacer cumplir loestablecido en la Escritura de Constitución, los presentesEstatutos y lo resuelto en la Asamblea General y la mismaJunta; 3) Elaborar los planes y programas de la Asociación ypresentarlos a la Asamblea General para su aprobación; 4)Elaborar el plan de trabajo a nivel nacional; 5) Aceptar losnuevos miembros de la Asociación; 6) Nombrar miembroshonorarios de la Asociación; 7) Administrar y controlar losbienes de la Asociación; 8) Aprobar el Reglamento Interno.Arto. 27: La Junta Directiva será electa para la AsambleaGeneral por un período de tres años pudiendo ser reelectopara otros períodos consecutivos, si por fuerza mayor o casosfortuito, no se pueden elegir a los nuevos, la Junta Directivacontinuará en el desempeño de sus cargos hasta que se hayannombrado nuevas autor idades. Arto. 28: Todas lasresoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoríasimple de los miembros presentes, en caso de empate elPresidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Arto.29: El quórum mínimo necesario para sesionar es la mitad másuno de los miembros plenos a excepción de cuando se tengaen agenda lo contemplado en el artículo sobre Reforma de losEstatutos y la disolución de la Asociación, en ambos casosse necesita una votación del 60% de los miembros, hayan sidoconvocados expresamente para ello. Arto. 30: Todos losacuerdos de la Junta Directiva se levantarán en acta en el librocorrespondiente la que será firmada por los asistentes. Arto.31: La representación legal judicial y extrajudicial de ASODEA-ESTELI-NATURA, con facultades de apoderado generalísimola ejercerá el Presidente quien acreditará su representacióncon la certificación del acta de toma de posesión de su cargolibrado por el Secretario. Arto. 32: Atribuciones de la AsambleaGeneral en Asamblea Ordinaria, la cual se realizarán una vezal año: a) Elegir y/o ratificar, dar vacantes de los directivos,elegir entre los cargos de la Junta Directiva; b) Conocer yaprobar el plan anual de las actividades de ASODEA-ESTELI-NATURA, presentados por la Junta Directiva; c) Conocer yaprobar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación

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presentado por el Tesorero; d) Conocer y aprobar losestados financieros y los informes del ejercicio económico,y las instancias administrativas y del Director Ejecutivo; e)Revocar por mayoría simple cualquier acuerdo de los gruposde trabajo si estos contradicen los Estatutos, Reglamentosinternos y la Ley 147 y su Reglamento; f) Aprobar ymodificar el marco de las políticas que regirán la Asociación;g) Autorizar la contratación de créditos con institucionesnacionales e internacionales, públicas o privadas; h)Autorizar a la Junta Directiva para comprar y vender, seanbienes, muebles e inmuebles, urbanos o rurales. Arto. 33:Atribuciones de la Asamblea General en AsambleaExtraordinaria, la cual se realizará cuantas veces seanecesario, para tratar los siguientes aspectos: a) Modificarlos Estatutos; b) Disolver la Asociación; c) Destitución oexpulsión de miembros. Arto. 34: Atribuciones de la JuntaDirectiva: a) Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en losEstatutos, Reglamentos Internos y Resoluciones; b)Convocar a reuniones y Asambleas Generales ordinarias oextraordinarias a través del Secretario, estableciendo elorden del día; c) Elaborar y dar a conocer las políticasgenerales de ASODEA-ESTELI-NATURA; d) Elaborar ypresentar el presupuesto y el plan anual de actividades dela Asociación; e) Aprobar las normas y procedimientos delas áreas de proyecto, programas, asistencia técnica,comercialización, crédito y otras; f) Llevar libros de actasy anotar todos los acuerdos a los que se lleguen en cadareunión realizada; g) Gestionar a través del Presidentepréstamos, donaciones, cooperación técnica o financieraante organismos nacionales o internacionales, públicos oprivados; h) Sancionar las faltas leves de los miembros queincurran, las graves son sancionadas por la AsambleaGeneral; i) Ejecutar los actos y celebrar los convenios quefueron necesarios para la consecución de los objetivos deASODEA-ESTELI-NATURA; j) Seleccionar, nombrar yespecificar funciones a los integrantes de los comité detrabajos que sean necesarios; k) Velar y salvaguardar losbienes que conforman el patrimonio material, técnico ycientífico de ASODEA-ESTELI-NATURA; l) Designar lainstitución bancaria en que serán depositados los fondosde la Asociación; m) Proponer y/o nombrar representanteso delegados ante los organismos de integración regional alos que se encuentran afiliados ASODEA-ESTELI-NATURA; n) Elegir y nombrar a los integrantes del ComitéConsultivo; o) Nombrar al Director Ejecutivo y acordar a suretiro. Arto. 35: Del Presidente. Son atribuciones delPresidente: a) Ser Representante Legal de la ASODEA-ESTELI-NATURA y tendrá las facultades de un ApoderadoGeneral de Administración; b) Ejercer la representación entodos los actos públicos o privados y ante cualquierAutoridad o Entidad Nacional e Internacional; c) Suscribirconvenios y ejecutar los actos necesarios para la buenamarcha de ASODEA-ESTELI-NATURA; d) Cumplir y hacercumplir con los acuerdos y resoluciones emanadas de laJunta Directiva; e) Establecer la Agenda de las sesiones dela Junta Directiva conjuntamente con el Secretario; f)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de Junta

Directiva; g) Dirigir y supervisar la organización yfuncionamiento de los centros de capacitación, oficinas ydemás dependencias administrativas y técnicas; h) Convocary presidir las sesiones de Asamblea General ordinaria oextraordinaria y de Junta Directiva; i) Velar por el correcto usoy administración del Patrimonio de ASODEA-ESTELI-NATURA; j) Firmar cheques y autorizar desembolsos juntocon el Tesorero y/o Funcionario autorizado para ello; k) Lasdemás a t r ibuciones que le o torguen los Es ta tu tos ,Reglamentos Internos y la Junta Directiva y disposicioneslegales vigentes. Arto. 36: Son atribuciones del Vicepresidente:a) Sustituir al Presidente en los casos de muerte, renuncia,delegación, sustitución o cualquier otra causa temporal opermanente de este; b) Colaborar con el Presidente en eldesempeño de sus funciones y asumir las misiones yactividades que le fueran asignadas para la buena marcha yel logro de los objetivos de ASODEA-ESTELI-NATURA; c)Asesorar y trabajar en forma conjunta con el Presidente; d)Las que designe la Junta Directiva. DEL SECRETARIO. Arto.37: Son atribuciones del Secretario: a) Asentar los acuerdosy resoluciones de las Asambleas y de las reuniones de laJunta Directiva en el libro de actas correspondientes; b)Convocar a Asamblea General y a sesión de la Junta Directivapor indicaciones del Presidente; c) Custodiar todadocumentación interna de ASODEA-ESTELI-NATURA; d)Ser el medio de comunicación entre la Junta Directiva; e)Conservar el sello de ASODEA-ESTELI-NATURA; f) Llevaral día el registro de los miembros de ASODEA-ESTELI-NATURA; g) Certificar los acuerdos y resoluciones de lasAsambleas debidamente asentadas en el Libro de Actas; h)Otras atribuciones propias de su cargo. DEL TESORERO.Arto 38: Son atribuciones del Tesorero: a) Custodiar losfondos, bienes y valores de ASODEA-ESTELI-NATURA; b)Coordinar junto con el Director Ejecutivo todo lo necesariopara el cierre del ejercicio económico; c) Realizar el controlcontable de todas las actividades de ASODEA-ESTELI-NATURA; d) Firmar junto con el Presidente, Funcionario oDirigente designado, los cheques y autorizaciones dedesembolsos; e) Rendir información a la Junta Directiva; f)Otras atribuciones propias de su cargo. DEL FISCAL. Arto.39: Son atribuciones del Fiscal: Será el encargado de velar porla fiel observación y estricto cumplimiento de los Estatutos,así como de los acuerdos de la Asamblea General y la JuntaDirectiva y dependerá exclusivamente de la Asamblea Generalque será la encargada de dirimir cualquier conflicto entre él yla Junta Directiva. Podrá revisar las cuentas de la Tesoreríapor iniciativa propia o cuando así se lo solicitare algúnAsociado. Denunciar ante la Junta Directiva cualquierprocedimiento contrario a los Estatutos, así como cualquieracto o procedimiento de un Asociado, contrario a los fines deésta o contrario a la moral y las buenas costumbres. Deberáademás cumplir otra función propia de su cargo o la que leimponga la Ley o los presentes Estatutos. DEL DIRECTOREJECUTIVO. Arto. 40: La Junta Directiva, cuando lasoperaciones administrativas de ASODEA-ESTELI-NATURAlo justifique, podrá nombrar un Director Ejecutivo, el cualpuede ser o no miembro de la Junta Directiva. Arto. 41: Tendrá

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las siguientes funciones: a) Elaborar planes estratégicos yoperativos para presentarlos a la Junta Directiva; b)Organizar y dirigir la administración de ASODEA-ESTELI-NATURA de acuerdo a las normas dictadas por la JuntaDirectiva; c) Presentar planes, programas y proyectos aconsideración y aprobación por parte de la Junta Directiva;d) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados aldía y con claridad de lo cual será responsable directo; e)Seleccionar y contratar a su personal de apoyo, previaautorización de la Junta Directiva; f) Cobrar las sumasadeudadas a favor de ASODEA-ESTELI-NATURA y hacerlos pagos correspondientes con el visto bueno delTesorero, de la Junta Directiva y/o el dirigente autorizado;g) Asegurar que se depositen los ingresos recaudados deacuerdo a los establecido en los Estatutos; h) Informarmensualmente a la Junta Directiva sobre el estadoeconómico y social de ASODEA-ESTELI-NATURA; i)Participar en las reuniones de la Junta Directiva con vozpero sin voto en caso de que no sea miembro de la misma.j)Ejecutar los planes y acciones emanadas de la JuntaDiretiva en el término establecido. Arto. 42: Del ConsejoConsultivo.- El Consejo Consultivo es el Órgano deAsesoría Técnica integrado por representantes deinstituciones, organizaciones, gremios y personalidadesconocedoras e interesadas en la problemática comunitariay social de la Asociación, seleccionadas por la JuntaDirectiva. Arto. 43: Atribuciones del Consejo Consultivo:a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los objetivos ymetas de la Asociación; b) Proponer el Consejo Consultivola adaptación de políticas, planes, programas y proyectosencaminados al cumplimiento de los objetivos de laAsociación; c) Proponer la ejecución de medidas quecontribuyen a elevar la eficacia y eficiencia en elfuncionamiento de la Asociación; d) Proponer elestablecimiento de relaciones de cooperación conorganizaciones multilaterales, no gubernamentales,instituciones públicas, y privadas con el objeto deposibilitar una mayor captación de recursos internos yexternos y facilitar el intercambio de experiencia en elcampo de la Promoción y el Desarrollo. Arto. 44: Delfuncionamiento del Consejo Consultivo: a) El ConsejoConsultivo sostendrá reuniones como mínimo una vezcada seis meses, pudiéndose efectuar éstas con la presenciade la mitad más uno de sus miembros; b) La convocatoriaen sus reuniones se hará con una semana de anticipacióny estará a cargo del Secretario, elegida entre sus miembros;c) Este será también el encargado de levantar y distribuirlas actas correspondientes y de informar sobre el nivel delcumplimiento de los acuerdos a los que lleguen a cada unade las sesiones. d) Estos acuerdos podrán ser adoptadospor mayoría simple de votos de los miembros asistentes alas sesiones y serán sometidos a la consideración de laJunta Directiva para su rectificación. Arto. 45: Todas lasactas de las reuniones efectuadas por los órganos de laAsociación contendrán: a) La denominación del tipo dereunión con su numeración correspondiente; b) El lugar,fecha y hora de realización; c) Nombre de los miembros

participantes; d) Agenda a llevar a cabo; e) Desarrollo de lospuntos de Agenda; f) La enunciación y enumeración de losacuerdos, incorporándolas a los responsables y su fecha decumplimiento; g) Nombre y firma de quien levanta el acta.CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Arto. 46: El patrimoniode la Asociación será formado de los recursos que aportaránsus miembros, ya sea en trabajo o en dinero efectivo; losfondos provenientes de aportaciones y/o donaciones deorganismos u organizaciones nacionales o extranjeras; o depersonas naturales o jurídicas interesadas en el desarrollo dela ASODEA-ESTELI-NATURA; igualmente de todos los bienesque posea al momento de su constitución y los que adquieraen el futuro. Este patrimonio será manejado y controlado deconformidad a las normas y procedimientos que se fijen en elaspecto administrativo. CAPITULO VIII. REFORMAS DEESTATUTOS. Arto 47: Para modificar parcial o totalmente lospresentes Estatutos, serán requisitos indispensables lossiguientes: a) Convocar a reunión de Asamblea GeneralExtraordinaria, expresando en la convocatoria el objeto de lamisma; b) Distribuir en impreso el proyecto de reformas quese vaya a discutir con quince días de anticipación a la reunión;c) Que las reformas sean aprobadas con el voto de las dosterceras partes de los miembros con derecho a voz y voto.CAPITULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Arto. 48: LaAsociación podrá disolverse por las causas que la Ley 147señala y por la voluntad de las tres cuartas parte de latotalidad de sus miembros con derecho a voz y voto: a) Ladisolución y liquidación de la Asociación se operará cuandola Asamblea General en sesión extraordinaria así lo acordare,habiendo sido convocada expresamente para ello, siendoindispensable la concurrencia de por lo menos las tres cuartaspartes de los miembros con derecho a voz y voto y que laresolución se adopte con el voto de las dos terceras partes delos asistentes. b) Acordada la disolución y la liquidación dela Asociación, se cumplirán en primer término sus compromisoscon terceros; y el excedente si lo hubiese será entregado a unainstitución de beneficencia social. Para esto la Asambleanombrará de entre sus miembros una Junta Liquidadora queprocederá de acuerdo a lo estipulado. CAPITULO X.DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. Arto. 49: Lospresentes Estatutos estarán vinculados a cualquier ley quereglamente el funcionamiento de las Asociaciones civiles sinfines de lucro: a) La Asociación no podrá ser llevada ante ningúntribunal por motivo de disolución o liquidación, o pordesavenencias entre sus miembros con respecto a laadministración, o por la interpretación y aplicación de la EscrituraConstitutiva y de los presentes Estatutos. b) Los miembros de laJunta Directiva son personalmente responsables ante laAsociación y ante terceros de los prejuicios que ocasionaren consus actuaciones cuando estas fuesen contrarias a lo dispuestoen el Acta Constitutiva, en los presentes Estatutos, o en las Leyesde la República. c) Se faculta a la Junta Directiva para emitir elreglamento correspondiente a estos Estatutos. d) Los casos noprevistos aquí se resolverán de acuerdo a las Leyes vigentes, alos Principios Generales de Derecho y a las Normas de Equidady Justicia. No habiendo otro asunto más que tratarse, se levantóla sesión de la Junta Directiva, con lo cual concluyó esta

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sesión. Así se expresaron los comparecientes bien instruidospor mí el Notario acerca del objeto, alcance, valor ytrascendencia legales de este acto; del significado de lascláusulas generales que aseguren su validez, sobre lasrenuncias hechas y estipulaciones implícitas y explícitas quehacen de la necesidad de recurrir ante la Asamblea Nacionala solicitar la aprobación de la correspondiente PersonalidadJurídica y su posterior inscripción en las correspondientesentidades. Leída que fue por mí el Notario en contenido íntegrode esta Escritura a los otorgantes quienes le dieron su expresaaprobación; aceptándola en todas y en cada una de sus partes,sin hacerle modificación alguna procedemos a firmar todosconmigo, yo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.Ratificamos y procedemos a firmar: (F) R. M. Centeno M.- (F)S. Tórrez O.- (F) G. Paola A. B.- (F) Z. C. G.- (F) M. R. CalderónV.- (F) Fco. Pérez Urbina (Notario). Pasó ante mí del frente delfolio número doscientos veintiocho (228), al frente del folionúmero doscientos treinta y seis (236), de mi protocolo númeroveintitrés, que llevo en el corriente año y a solicitud de laPresidenta de la Asociación, Rosa María Centeno Mendoza,libro este PRIMER TESTIMONIO, en ocho folios útiles depapel sellado de ley, que firmo, rubrico y sello, en la Ciudad deEstelí, Departamento de Estelí, a la una y treinta y cincominutos de la tarde del día nueve de Octubre de mil novecientosnoventa y nueve. Ante mí Francisco Perez Urbina, Abogadoy Notario Público.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo un milseiscientos treinta y uno (1631), del folio número un milsetecientos noventa, al folio un mil ochocientos dos, Tomo VI,Libro Quinto (5°), ante el Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, el día cincode Mayo del año dos mil. Este documento es exclusivo parapublicar los Estatutos en el Diario Oficial, La Gaceta de laentidad denominada “ASOCIACION DE EDUCADORES EINTERPRETES AMBIENTALISTAS (ASODEA-ESTELINATURA)”, que se encuentra en escritura públicanúmero doscientos sesenta y cuatro (264), protocolizado porFrancisco Pérez Urbina, Abogado y Notario Público, con fechanueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, ydebidamente sellados y rubricados por la Directora en funcionesdel Departamento de Registro y Control de Asociaciones.Managua, veintinueve de Abril del año dos mil dos.- Lic.Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

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ESTATUTO "FUNDACION DIANOVA NICARAGUA"Reg. No. 3718 - M. 803311 - Valor C$ 930.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el número

perpetuo trescientos diecinueve (319), del folio númerocuatrocientos noventa y sies del Tomo VIII, al folio númerocinco del Tomo IX (496 del Tomo VIII - 5 del Tomo IX), TomoVIII, IX, Libro Primero (1°), de Registro de Asociaciones queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidaddenominada: “FUNDACION DIANOVA NICARAGUA”.Conforme autorización de Resolución del día siete deDiciembre del año dos mil uno. Este documento es exclusivopara publicar los Estatutos en el Diario Oficial, La Gaceta dela en t idad denominada “FUNDACION DIANOVANICARAGUA”, que se encuentra en Escritura Pública númerodieciséis (16), protocolizado por María Auxiliadora SalinasMoncada, Abogado y Notario Público, con fecha del día sietede Junio del año dos mil uno, y debidamente sellados yrubricados por la Directora en funciones del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad deManagua, ocho de Abril del año dos mil dos.- Lic. BrendaMayorga S. de Brenes, Abogado y Notario Público.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DIANOVA NICARAGUA.CAPITULO I . NATURALEZA, DENOMINACIÓN,DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo 1: CONSTITUCIÓN,NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN. Que deconformidad a lo establecido en la Constitución Política de laRepública y la Ley No. 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, en un acto de auténticaliberalidad, han constituido una Fundación civil, sin fines delucro, apolítica, de duración indefinida y de ámbito territorialnacional, sujeta lo que establece sus Estatutos, su Reglamentoy demás disposiciones complementarias. Artículo 2: Eldomicilio de la Fundación será la Ciudad de Managua, peropodrá funcionar o establecer sedes o subsedes en cualquierparte de la República estableciendo centros, o realizandoactividades propias de sus fines y objetivos. Artículo 3: Parala realización de sus fines, esta Fundación y en cumplimientopara ello las disposiciones legales y administrativasper t inen tes , podrá ob tener co laborac ión de o t rasorganizaciones nacionales o extranjeras similares a suactualidad en especial la Organización Dianova Internacional.Artículo 4: DENOMINACIÓN. La entidad se denominaráFUNDACIÓN DIANOVA NICARAGUA. CAPITULO II.PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS. Artículo 5: PRINCIPIOS.La entidad FUNDACIÓN DIANOVA NICARAGUA tiene comoprincipios: a) Promover la información objetiva y científicasobre la problemática de las drogas legales o ilegales,orientando dicha información al ámbito familiar, escolar, laboraly social. b) Promover y realizar la recuperación física, psíquicay social del toxicómano. c) Creación de centros de prevención,protección, cura y post-cura, así como de reinserción socialde toxicómanos, observando las leyes vigentes en materia desanidad e higiene. d) La investigación sobre las condicionesindividuales y sociales que inducen al consumo de la droga.e) Realizar actividad que contribuya a la prevención, asistenciay reinserción de toxicómanos. La Fundación aquí constituidaes colaboradora de la Asociación Le Patrierche Francesa y deotras entidades similares que sin fines de lucro operan enotros países. Artículo 6: FINES Y OBJETIVOS. Para la

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realización de sus fines y objetivos la entidad denominadaFUNDACIÓN DIANOVA NICARAGUA, dará cumplimientoa las disposiciones legales y administrativas pertinentes,podrá obtener colaboración de otras organizacionesnacionales o extranjeras similares a su actualidad en especialla Organización Dianova Internacional. De sus Fines: LosObjetivos de la entidad FUNDACIÓN DIANOVANICARAGUA son: Los objetivos de la Fundación sonpromover una acción ante el problema de la toxicomanía anivel de investigación prevención, asistencia y reinserciónsocial en este campo, además de la ayuda humanitaria a lossectores más desfavorecidos de la población, así como lacreación y gestión de escuelas para jóvenes marginados ysin recursos. Artículo 7: Para llevar a cabo estos fines, serealizarán las actividades siguientes: a) Promover lainformación objetiva y científica sobre la problemática delas drogas legales e ilegales, orientando dicha informaciónal ámbito familiar, escolar, laboral y social; b) Promover yrealizar la recuperación física, psíquica y social deltoxicómano; c) Creación de centros de prevención,protección, cura y post-cura, así como de reinserciónsocial de toxicómanos, observando las leyes vigentes enmateria de Sanidad e Higiene; d) La investigación sobre lascondiciones individuales y sociales que inducen al consumode drogas. e) Realización de programas de formación anivel académico, facultativo, pedagógico y familiar parajóvenes y niños de escasos recursos y con problemas dearraigo familiar; f) Promover la cooperación con entidadespúblicas y privadas. CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 8:ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LaFundación Dianova Nicaragua se regirá por el sistema deautogobierno y por el principio de representación a travésde los órganos siguientes: a) Asamblea General. b) JuntaDirectiva. La Asamblea General es el Órgano Supremo dela Fundación y está constituida por todos los miembrosasociados de la misma. Artículo 9: Asamblea GeneralOrdinaria, Extraordinaria y Convocatoria. La AsambleaGeneral se reunirá una vez al año en sesión Ordinaria ydentro del último trimestre, y en sesión Extraordinariocuando lo considere conveniente la Junta Directiva. Asímismo y con carácter extraordinario, se reunirá la AsambleaGeneral mediante petición por escrito, firmada por untercio de sus miembros asociados y dirigida a la JuntaDirectiva, con expresión detallada de las cuestiones queintegran el orden del día de la convocatoria. Recibida estapetición y dentro de los siete días siguientes, por el propioPresidente, se efectuará la oportuna convocatoria para lacelebración de la Asamblea General, que deberá tener lugardentro de los treinta días siguientes. La convocatoria dela Asamblea General será comunicada por escrito a cadauno de los miembros asociados, se deberá realizar al menoscon siete días de anticipación, sin perjuicio de publicarla,si así se procediera, a través de los medios de comunicacióny con expresión detallada del correspondiente orden deldía. Artículo 10: Atribuciones de la Asamblea General: A)Asamblea General Ordinaria: 1) El examen y aprobación de

las memorias, balances y presupuestos de gastos e ingresosde la Asociación. 2) Elegir y nombrar a todos los miembros dela Junta Directiva y a los representantes de la Asociación enaquellos organos o entidades en que proceda. 3) Aprobar elplan general de actuación. B) Asamblea General Extraordinaria:1) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. 2)Modificar y reformar los Estatutos o reglamentos de laFundación y aprobar en su caso, éstas últimas. 3) Acordar lacompra, disposición o enajenación de bienes. 4) Solicitud deDeclaración de Utilidad Pública. 5) Constitución deFederaciones de cualquier clase o integrarse en ellas. 6)Conocer y censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directivaen el ejercicio de sus funciones. 7) Resolver lo procedentesobre cuantas cuestiones afecten a la buena marcha de laFundación y que sean sometidas a su consideración por laJunta Directiva, o se puedan plantear con el carácter deruegos y preguntas por cualquiera de sus miembros asociados.8) Las cuestiones sometidas a la consideración de la AsambleaGeneral se resolverán por mayoría simple de votos de losmiembros asociados asistentes, en caso de que correspondana las funciones ordinarias de aquella. En el supuesto de quecorrespondan a sus funciones extraordinarias, será precisala mayoría de los dos tercios de los votos de los miembrosasociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria. LasAsambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias,quedarán válidamente constituidas en primera convocatoriacuando concurran a ellas, presentes o representados, lamayoría de los miembros asociados y en segunda convocatoriacualquiera que sea el número de los miembros asociadosconcurrentes. Los miembros socios podrán otorgar surepresentación, a los efectos de asistir a las AsambleasGenerales , en cualquier otro miembro asociado talrepresentación se hará por escrito y deberá obrar en poder delSecretario de la Asamblea, al menos veinticuatro horas antesde celebrarse la sesión. Los miembros asociados que residanen ciudades distintas a aquella que tenga el domicilio socialde la Fundación, podrán remitir por correo el documento queacredite aquella representación. Artículo 11: Quórum para lasAsambleas Genera les . Ar t ículo 12: Aprobación deResoluciones. La Asamblea General aprobará sus resolucionespor mayoría simple de votos, salvo aquellos aspectos que porsu naturaleza deban ser abordados en Asamblea GeneralExtraordinaria, para lo que se necesitará dos tercios del totalde los miembros asociados presentes con derecho a voz yvoto. Artículo 13: Dirección, Administración Composición eIntegración de la Junta Directiva y Representación Legal. LaJunta Directiva, por delegación de la Asamblea General, asumela Dirección y Administración de la FUNDACIÓN DIANOVANICARAGUA y estará integrada por los siguientes cargos:Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, unVicesecretario, Un Tesorero y Cuatro Vocales. Los cargosque componen la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos,se elegirán en Asamblea General Ordinaria y durarán en susfunciones por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos.Si lo hubiere así como fijar su retribución en su caso. Loscargos de Junta Directiva se renovarán por mitad. En el Primerturno serán renovados el Vicepresidente y el Vicesecretario,

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el Tesorero y cuatro Vocales y en el segundo año siguiente,el Presidente y el Secretario. El primer mandato de loscargos del segundo turno de renovación durará un añomás. La Representación Legal la tendrá el Presidente de laFundación, quien posee carácter de Mandatario General deAdministración. Artículo 14: Funciones de la JuntaDirectiva. programar, dirigir y gestionar las siguientesactividades: a) Acordar sobre la admisión y baja de losmiembros asociados, con sujeción a lo previsto en lospresentes Estatutos. b) Cumplir y hacer cumplir las normasestatutarias, las de carácter reglamentario y en su caso,aquellos acuerdos que apruebe la Asamblea General. c)Presentar a la Asamblea General los presupuestos de gastose ingresos, así como la situación económica, balances ymSemorias explicativas de la marcha de la Fundación. d)Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretaciónde las normas estatutarias y suplir sus posibles lagunas,sin perjuicio de someter sus decisiones a la PrimeraAsamblea General que se celebre. e) proponer las normasreglamentarias a la Asamblea General, para su aprobación,si procediera. f) Ejercer las acciones disciplinarias a quedieran lugar las faltas sometidas por los miembros opersonas de la Fundación. g) Establecer las comisiones degestión de la Fundación que estime precisas. h) Engeneral, desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejorfuncionamiento de los objetivos y fines de la Fundación,siempre que no estén atribuidas a la Asamblea General. LaJunta Directiva celebrará sus sesiones periódicamente ycuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente,en su caso, ya por iniciativa propia y a petición de cualquierade sus componentes, será presidida por el Presidente y ensu ausencia por el Vicepresidente y a falta de ambos, porel miembro de mayor edad. Para que los acuerdos de laJunta Directiva sean válidos deberán ser adoptados pormayoría de votos de los miembros asociados asistentes,siendo necesaria la concurrencia al menos de tres de susmiembros, teniendo el Presidente voto de calidad a losefectos de decidir los empates que pudieran producirse enlas votaciones. El Secretar io o en su defecto elVicesecretario, levantarán acta de las sesiones que setranscribirán en el Libro de Actas que el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación a través de su Director razone y selle. LaJunta Directiva tomará acuerdos delegando todas o cadauna de sus funciones a una o varias comisiones delegadas,estableciendo su formación y regulando su funcionamiento.El Presidente tiene la Representación Legal de la Fundación,es quien entraña la más alta representación y jerarquía dela Fundación. Artículo 15: Reuniones de la Junta Directiva:La Junta Directiva celebrara sus sesiones periódicamentey cuantas veces lo determine el presidente o vicepresidenteen su caso, ya por iniciativa propia y a petición de cualquierade sus componentes, será presidida por el Presidente o ensu ausencia, por el Vicepresidente y a falta de ambos porel miembro de mayor edad. Para que los acuerdos de laJunta Directiva sean validos deberán ser adoptados pormayoría de voto de los asistentes, siendo necesaria la

concurrencia, al menos de 3 de sus miembros, teniendo elPresidente voto de calidad a los efectos de decidir los empatesque pudieran producirse en las votaciones. El Secretario, oen su defecto el Vicesecretario, levantarán actas de lassesiones, que se transcribirán en el libro correspondiente.Artículo 16: Quórum de la Junta Directiva: La Junta Directivatomará acuerdos delegando todas o cada una de sus funcionesa una o varias Comisiones Delegadas, estableciendo suformación y regulando su funcionamiento. CAPITULO IV.FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.Artículo 17: Funciones del Presidente: a) La representaciónlegal ordinaria de la Fundación, dirigiendo y ordenando losdebates de sus organos y decidiendo los empates con su votode calidad. b) Representar a la Fundación en todos sus actosy contratos que celebre la misma, así como ante las autoridades,tribunales y cualquier otro organismo, entidad, etc. c) Ostentarla más alta representación de todas las delegaciones que sepueda establecer a nivel estatal. d) Convocar y fijar el ordendel día de las reuniones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva con un margen de tiempo de diez días. e) Ordenar lospagos de la Fundación. f) Asumir y realizar cuantasencomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la AsambleaGeneral como de la Junta Directiva. Artículo 18: Funciones delVicepresidente: El Vicepresidente sustituirá al Presidente encausas de ausencias temporales o definitivas y realizará sinninguna restricción cualquiera de las funciones acordadaspara éste. Artículo 19: Funciones del Secretario: recibir ytramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el librode registro de los miembros, dirigir los trabajos administrativosde la Fundac ión , redac ta r y ano ta r en los l ib roscorrespondientes, las actas de las reuniones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva y expedir certificaciones de losmismos, llevar la correspondencia diaria y ejercer, en su caso,la jefatura del personal de Secretaría, ejecutar los acuerdos delos Estatutos adoptados, bajo la superior autoridad delPresidente, velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales y custodiar los documentos de la Fundación. Artículo20: Funciones del Vicesecretario: Auxiliará al Secretario ensus funciones, el cual además, le sustituirá en los casos deincapacidad, ausencia o enfermedad. Artículo 21: Lasatribuciones y obligaciones de los demás miembros de laJunta Directiva, serán determinadas por el Reglamento Interno.CAPITULO V. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Artículo22: Sus Derechos y Deberes. Podrán ser miembros asociadosde la Fundación, las personas mayores de edad que de algunamanera tengan interés en servir a los fines de la misma y seanadmitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar elnombramiento de miembro honorario a las personas que estimeoportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleveconsigo la condición jurídica de miembro. Artículo 23: Quienesdeseen pertenecer a la Fundación, lo solicitarán por escrito alPresidente o Secretario quienes darán cuenta a la JuntaDirectiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión de lasolicitud, sin ningún recurso sobre su acuerdo. Artículo 24:Clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Que seránaquellos que participen en el acto de Constitución de laFundación con pleno derecho a voz y voto ante la Asamblea

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General. b) Miembros de Número: Que serán los queingresen después de Constituida la Fundación con plenoderecho a voz y voto ante la Asamblea General. c) Miembrosde Contribución Especial: Que serán aquellas personasnatura les o jur íd icas que mediante apor tac ionespecuniarias, patrimoniales, en especie o servicios,contribuyan de manera especial a las actividades y alsostenimiento de la Fundación y a la realización de susfines con pleno derecho a voz y voto ante la AsambleaGeneral. d) Miembros de Honor: Que serán aquellaspersonas naturales o representantes de entidades jurídicasque por su prestigio o por haber contribuido de relevantea la dignificación y desarrollo de la Fundación, se haganacreedores de tal distinción con derecho a voz y no a voto.Artículo 25: El carácter de miembro asociados se extingue:a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a laJunta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligacioneseconómicas , s i de ja ra de sa t i s facer l as cuo tascorrespondientes a tres mensualidades. c) Por conductaincorrecta, por desprestigiar a la Fundación con hechos opalabras que perturben gravemente los actos organizadospor la misma y la normal convivencia entre los miembros.La baja del Miembro Asociado por las causas previstas enel inciso d) será precedida de expediente en el que deberáser oído el interesado y contra el acuerdo de la JuntaDirectiva cabrá recurso ante la Asamblea General que secelebre, la cual decidirá con carácter definitivo por mayoríade dos tercios de los votos de los miembros presentes.Artículo 26: Los Miembros Fundadores, de número y decontribución especial, tendrán los siguientes derechos: a)Tomar parte en cuentas y actividades que organice laFundación en cumplimiento de sus fines. b) Participar en laAsamblea General con derecho a voz y voto. c) Ser electoresy elegibles para los cargos directivos. d) Recibir informaciónsobre los acuerdos adoptados por los organos de laFundación. Artículo 27: Los Miembros Fundadores deNúmero y de Contribución Especial tendrán las siguientesobligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y losacuerdos válidos de la Asamblea General y Junta Directiva.b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a la AsambleaGeneral y demás actos que se organicen. d) Desempeñar ensu caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre yprestigio de la Fundación. Articulo 28: Los miembros podránser sancionados por la Junta Directiva, por infringirreiteradamente los presentes estatutos o los Acuerdos dela Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sancionesdeben comprender desde la suspensión de sus derechosdurante un mes hasta la separación definitiva de laFundación. CAPITULO VI. PATRIMONIO Y RÉGIMENECONÓMICO. Artículo 29: El Patrimonio de la entidaddenominada FUNDACIÓN DIANOVA NICARAGUA es deC$ 100.000 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), aportado confondos propios de los miembros asociados en cuotasproporcionales a cada uno de éstos. También formaránparte del Patrimonio aquellos fondos que provengan deaquellas fuentes de ingresos propias, así como los bienes

muebles e inmuebles, derechos de acciones que adquiera, lasdonaciones, herencias , legados y subvenciones queprovengan de personas naturales o jurídicas, sean éstaspúblicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre ycuando éstas hayan sido aceptadas por la entidad denominadaFUNDACIÓN DIANOVA NICARAGUA y destinadas por lamisma al cumplimiento de sus fines y objetivos expresado eneste acto. Los recursos económicos de la Fundación estaránconstituidos por: a) El aporte inicial realizado por los miembrosfundadores. b) Las cuotas ordinarias de los miembros y lasextraordinarias que se pueden establecer. c) Los intereses orentas que produzca el patrimonio y los fondos de laFundación. d) Cualesquiera otros ingresos que se obtengana través de actividades que puedan programarse por laFundación. La Junta Directiva señalará las formas necesariaspara la expedición de cheques, talones y otros documentosrepresentativos de pago. La administración de los fondos dela Fundación se llevará a cabo sometida a la correspondienteintervención y con la publicidad suficiente, a fin de que losmiembros puedan tener conocimiento periódicamente deldestino de aquellos. Anualmente o cuando lo solicitare, seenviará informe detallado al Departamento de Asociacionesdel Movimiento de los Fondos Sociales sometiendo el mismoa su debida aprobación. CAPITULO VII. DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN. Artículo 30: Aunque La Fundación seestablece por tiempo indefinido, ésta podrá dejar de existirpor cualquiera de las causas establecidas en la Ley No. 147LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINESDE LUCRO, se decretará la disolución con aviso a lasautoridades competentes, pudiendo disolverse por voluntadde las dos terceras partes de los miembros asociados. Paraque haya acuerdo de disolución será necesario que el acuerdoadoptado en Asamblea General Extraordinaria, lo sea con elvoto favorable de las dos terceras partes de los miembrosasociados legítimamente acreditados con voz y voto ante laAsamblea General presentes o representados, de conformidadcon lo dispuesto en estos estatutos. En caso de disolverse laFundación la Asamblea General que acuerde la disolución,nombrará una comisión liquidadora compuesta por tresmiembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargode los fondos que existan para que una vez satisfechas lasobligaciones el remanente, si lo hubiere, se destine a cualquierotra organización o Fundación con los principios, objetivosy fines con los que se constituyó la FUNDACIÓN DIANOVANICARAGUA. CAPITULO VIII. REFORMA DE LOSESTATUTOS. Artículo 31: Para efecto de la debida aplicaciónde la reforma total o parcial a los Estatutos de la FUNDACIÓNDIANOVA NICARAGUA, se convocará a Asamblea GeneralExtraordinaria, y solo puede efectuarse con un quórum legalmínimo de la asistencia del 70% del total de los miembrosasociados legítimamente acreditados con voz y voto, y laaprobación de los mismos deberá contar con el voto del 60%del total de los que constituyen el quórum legal para estecaso. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Artículo 32: Elévese al conocimiento de la autoridadcompetente los presentes Estatutos para su aprobación ysurtirán sus efectos legales desde su publicación en “La

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Gaceta” Diario Oficial, previa aprobación por el Ministeriode Gobernación. Se autoriza al Señor DONALD ALBERTOPERALTA MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, casado,Terapeuta y de este domicilio para que acuda ante NotarioPúblico para librar las certificaciones que sean necesariasy realice las gestiones necesarias a fin de actualizar elRegistro de la Fundación en el Departamento de Registroy Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernacióny realizar los cambios pertinentes. No habiendo más quetratar se levanta la sesión a las once de la mañana de lamisma fecha. Leída que fue la presente acta se aprueba,ratifica y firmamos. (f) Donald Peralta Martínez. (f) Estherdel Río González, quien además actúa en representación deMontserrat Rafel Herrera, y Cristina Lizarza Dendamarea.(f) Matilde Padilla Pérez. (f) Luis Tió Batllori, quien ademásactúa en representación de Miguel Díez Alegre, JavierAgustí Pagans, Eduardo Segarra Cortés, Jorge LuisFernández Fernández y Guillermo Díaz Navas. (f) DidierLacroix, quien además actúa en representación de SimónGonzález Maillo. (f) Sandra Rocha Salmerón. (f) FrancoisFerreras Cebreros.” Es conforme con su original con la cualhe cotejado y a solicitud de parte interersada, extiendo lapresente Certificación en la ciudad de Managua, a los tresdías del mes de Mayo del año dos mil uno.- Es conforme consu original.- Continua expresando el Señor LUIS TIÓBATLLORI y dice: TERCERA: Que cumpliendo con loestablecido en la Asamblea General Extraordinaria deAsociados, que se dejó citada anteriormente, compareceante la suscrita Notario a otorgar el cambio de la RazónSocial, Reforma Total de la Escritura de Constitución yEs ta tu tos de la FUNDACIÓN EL PATRIARCANICARAGÜENSE PARA LA CURA, REHABILITACIÓN YREINSERCIÓN DE TOXICÓMANOS, conforme eldocumento trascrito, modificaciones que hacen lascláusulas de la Escritura de Constitución y los Estatutos yamodificados se lean tal como quedó trascrito en laCertificación número quince referida. Asi se expresó elcompareciente a quien yo la Notario hice conocer y advertídel valor y transcendencia legal de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de lasespec ia les que con t iene y de l as que con t ieneestipulaciones tanto explícitas como implícitas de lo cualdoy fe de haber advertido, así como de la necesidad depresentar el Testimonio que de la presente se libre a laComisión correspondiente en la Asamblea Nacional. Yleída que fue por mí la Notario íntegramente esta escrituraal compareciente, la aprueba, ratifica sin hacerlemodificación alguna y firma, junto con la suscrita Notarioque da fe de todo lo relacionado. ILEGIBLE.- MA. AUXI. S.M. PASÓ ANTE MI, del frente del folio número diez alfrente del folio número diecisiete, de mi PROTOCOLONÚMERO UNO, que llevo durante el corriente año. Asolicitud del señor LUIS TIÓ BATLLORI, en su carácter deRepresentante de la Fundación El Patriarca Nicaragüensepara la cura, rehabilitación y reinserción de toxicómanos,extiendo este Segundo Testimonio en diez folios útiles, losque firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las

nueve de la mañana del veintiuno de marzo del año dos mildos.- MARÍA AUXILIADORA SALINAS MONCADA.NOTARIO PÚBLICO.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuotrescientos diecinueve (319), del folio número cuatrocientosnoventa y sies del Tomo VIII, al folio número cinco del TomoIX (496 del Tomo VIII - 5 del Tomo IX), Tomo VIII, IX, LibroPrimero (1°), ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, el día siete deDiciembre del año dos mil uno. Este documento es exclusivopara publicar los Estatutos en el Diario Oficial, La Gaceta dela en t idad denominada “FUNDACION DIANOVANICARAGUA”, que se encuentra en Escritura Pública númerodieciséis (16), protocolizado por María Auxiliadora SalinasMoncada, Abogado y Notario Público, con fecha del día sietede Junio del año dos mil uno, y debidamente sellados yrubricados por la Directora en funciones del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones. Managua, ocho de Abrildel año dos mil dos.- Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes,Abogado y Notario Público.

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

Reg. No. 4119 - M. 867743 - Valor C$ 165.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2002

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico la administración eficiente y eficaz de los recursosque ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superaciónde desajustes financieros y el garantizar el financiamiento delPrograma Fiscal.

II

Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del GobiernoCentral por el año dos mil dos a fin de proveer los fondosnecesarios para el Balance Fiscal que el Gobierno tieneprogramado para este mismo año.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, que le confiere la Ley 290 en su

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Artículo 21 Literal a) “Ley de Organización, Competenciay Procedimiento del Poder Ejecutivo”, y el Artículo 3 incisoa) del Decreto 611 “Ley de Bonos Estatales de la Repúblicade Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.5 del 9 de Enero de 1981.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la Repúblicadel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a laEMISION DE DOS (2) BONOS DEL TESORO No. BT-185-2002, por valor de C$1,794,284.12 (UN MILLONSETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y CUATRO CORDOBAS CON 12/100), y No.BT-186-2002, por valor DE US$967,249.85 (NOVECIENTOSSESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA YNUEVE DOLARES CON 85/100), con las siguientescondiciones:

Beneficiarios: Banco de Crédito Centroamericano(BANCENTRO)

Concepto: Reafinaciamiento en plazos y rendimientos, másfavorable al Flujo de Caja del Gobierno en la negociaciónpara formalizar y pagar Letra de Cambio de COERCO,avalada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicovencida el 15/12/01; y cancelación de Pagaré a la OrdenNos. PJV-01/00 Y PJV-01/00 emitidas a favor de BANPROpor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Vencimiento : Bono del Tesoro (BT-185-2002) a dieciocho(18) meses a partir de su fecha de emisión en elrefinanciamiento de Letra de Cambio de COERCO por valorde C$1,554,107.23 (vencida) y; Bono del Tesoro (BT-186-2002) a tres (3) años a partir de su fecha de vencimiento,para refinanciamiento de Pagares a la Orden a favor delBANPRO.

Tasa de interés : 11% de Interés Anual, por refinanciamientode Letra de Cambio; y 12% de interés anual por laCancelación de Pagares a favor de BANPRO.

Forma de Pago : El principal e intereses, serán canceladosal vencimiento.

Mantenimiento de Valor : El BT-185-2002, en MonedaNacional con respecto al Dólar de los Estados Unidos deNorteamérica.

SEGUNDO: Autorizar para que la Dirección General dePresupuesto y la Dirección General de Crédito Públicoconsideren en el Presupuesto General de la República yRegistros de Deuda Pública Interna, el valor nominal ycondiciones de los Bonos del Tesoro emitidos, dándole debaja a las Letras de Cambio y a los Pagaré a la Ordenfirmados originalmente con los respectivos Bancos.

TERCERO: Los Bonos del Tesoro a emitirse por este AcuerdoMinisterial serán entregados directamente al Banco de CréditoCentroamericano (BANCENTRO).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenciaa partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticinco días del mes de Abril del año dos mil dos.- EduardoMontealegre R., Ministro.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 4317 – M. 0388397 – Valor C$ 720.00

Modesto A. Barrera Espinoza, Apoderado de JAVIER CAJINAMARTINEZ, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Comercio :

Clase (29)Presentada : 28 de Marzo, del año 2001, Exp.No. 2001-001037.Managua, 2 de Octubre del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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_______

Reg. No. 3198 – M. 0371760 – Valor C$ 720.00

Dra. Luz Marina Espinoza, Apoderado de TRICOM, S.A. deRepública Dominicana, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

Clase (16)

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Presentada : 27 de Febrero del año 2001. Exp.No. 2001-000724. Managua, 19 de Junio del año 2001. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 3694 – M. 0372313 – Valor C$ 720.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deLABORATORIOS KIN, S.A., de España, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (5)Presentada : 16 de Noviembre del año 2001. Exp.No. 2001-004241. Managua, 5 de Marzo del año 2002. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 3695 – M. 0405582 – Valor C$ 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DELFO,S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Comercio:

LIGHT AND PURE

Clase (3)Presentada : 28 de Abril del año un mil novecientos noventay tres. Exp.No. 1993-000981. Managua, 21 de Marzo del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 3696 – M. 0420422 – Valor C$ 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de YALESECURITY INC., de EE.UU, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

YALE

Clase (7)

Presentada : 10 de Abril del año un mil novecientos noventay seis. Exp.No. 1996-001359. Managua, 24 de Abril del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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———————

Reg. No. 3697 – M. 0420421 – Valor C$ 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de YALESECURITY INC., de EE.UU, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

YALE

Clase (9)Presentada : 10 de Abril del año un mil novecientos noventay seis. Exp.No. 1996-001360. Managua, 24 de Abril del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-1———————

Reg. No. 3698 – M. 0420423 – Valor C$ 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de YALESECURITY INC., de EE.UU, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

YALE

Clase (6)Presentada : 10 de Abril del año un mil novecientos noventay seis. Exp.No. 1996-001357. Managua, 24 de Abril del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 3699 – M. 0411497 – Valor C$ 90.00

Lic. Carolina Pastora Rossler, Presidente de la Sociedad :CHIC & CHOC, SOCIEDAD ANÓNIMA, (CHIC & CHOC,S.A.), Nicaragüense, solicita Registro Señal de Propaganda:

TU DULCE COMPAÑÍA

Servirá : Para atraer la atención al público consumidor, enbase al nombre comercial CHIC & CHOC, SOCIEDADANÓNIMA (CHIC & CHOC S.A.), inscrita bajo el número40,992 C.C. con fecha 19 de Abril de mil novecientos noventay nueve.

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Presentada : 03-Febrero-1998.

Opóngase.Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. Managua,dieciséis de Junio-1999. Dra. María Soledad Pérez deRamírez, Registradora.

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Reg. No. 4062 – M. 892494 – Valor C$ 90.00

Dr. Sergio Lacayo Martínez, Apoderado de BANCO DEFINANZAS, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio :

ARRENDAMIENTO FINANCIERO BDF

Clase (16)Presentada : 24 de Agosto del año un mil novecientosnoventa y nueve. Exp.No. 1999-002821. Managua, 11 deFebrero, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4063 – M. 892495 – Valor C$ 90.00

Dr. Sergio Lacayo Martínez, Apoderado de BANCO DEFINANZAS, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio :

BDF ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Clase (16)Presentada : 24 de Agosto del año un mil novecientosnoventa y nueve. Exp.No. 1999-002817. Managua, 11 deFebrero, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4083 – M. 0406206 – Valor C$ 90.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado deCOMERCIAL SACUANJOCHE, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Señal de Propaganda :

EL MÁXIMO AHORRO

Para proteger : SERVIRA PARA PROMOCIONAR UNESTABLECIMIENTO DONDE SE COMERCIALIZARÁ YDISTRIBUIRÁN TODA CLASE DE PRODUCTOS

COMERCIALES ALIMENTICIOS, ABARROTES, DEFERRETERÍAS, FARMACIA, ALIMENTICIOS, DEL HOGAR,DE LIMPIEZA Y ASEO PERSONAL, EN BASE AL NOMBRECOMERCIAL MAXI-MERCADO Y ETIQUETA, Solicitud deRegistro No. 2001-02482.

Presentada : 27 de Julio del año dos mil uno. Exp.No. 2001-002873. Managua, 9 de Noviembre, del año dos mil uno. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 4084 – M. 0406205 – Valor C$ 90.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Señal de Propaganda :

EL MÁXIMO AHORRO AL MÍNIMO PRECIO

Para proteger: SERVIRA PARA PROMOCIONAR UNESTABLECIMIENTO DONDE SE COMERCIALIZARÁN YDISTRIBUIRÁN TODA CLASE DE PRODUCTOSCOMERCIALES ALIMENTICIOS, ABARROTES, DEFERRETERÍAS, FARMACIA, ALIMENTICIOS, DEL HOGAR,DE LIMPIEZA Y ASEO PERSONAL, EN BASE AL NOMBRECOMERCIAL MAXI-MERCADO Y ETIQUETA, Solicitud deRegistro No. 2001-02482.

Presentada : 27 de Julio del año dos mil uno. Exp.No. 2001-002872. Managua, 9 de Noviembre, del año dos mil uno. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 4085 – M. 0406204 – Valor C$ 90.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Señal de Propaganda :

SU PUNTO DE AHORRO

Para proteger: SERVIRA PARA PROMOCIONAR UNESTABLECIMIENTO DONDE SE COMERCIALIZARÁ YDISTRIBUIRÁN TODA CLASE DE PRODUCTOSCOMERCIALES ALIMENTICIOS, ABARROTES, DEFERRETERÍAS, FARMACIA, ALIMENTICIOS, DEL HOGAR,DE LIMPIEZA Y ASEO PERSONAL, EN BASE AL NOMBRECOMERCIAL MAXI-MERCADO Y ETIQUETA, Solicitud deRegistro No. 2001-02482.

Presentada : 27 de Julio del año dos mil uno. Exp.No. 2001-002874. Managua, 9 de Noviembre, del año dos mil uno. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 4086 – M. 0406203 – Valor C$ 90.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Señal de Propaganda :

PRECIOS EN SU PUNTO

Para proteger: SERVIRA PARA PROMOCIONAR UNESTABLECIMIENTO DONDE SE COMERCIALIZARÁN YDISTRIBUIRÁN TODA CLASE DE PRODUCTOSCOMERCIALES ALIMENTICIOS, ABARROTES, DEFERRETERÍAS, FARMACIA, ALIMENTICIOS, DELHOGAR, DE LIMPIEZA Y ASEO PERSONAL, EN BASE ALNOMBRE COMERCIAL MAXI-SUPERMERCADOS YETIQUETA, Solicitud de Registro No. 2001-02876.

Presentada : 30 de Julio del año dos mil uno. Exp.No. 2001-002888. Managua, 9 de Noviembre, del año dos mil uno.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 4087 – M. 0406212 – Valor C$ 720.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio :

Clase (31)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002483.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4088 – M. 0406214 – Valor C$ 720.00

Carlos Conrado Cabrera , Apoderado Especial deCOMERCIAL SACUANJOCHE, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (30)

Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002472.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4089 – M. 0406211 – Valor C$ 720.00

Carlos Conrado Cabrera, Apoderado Especial de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio :

Clase (30)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002477.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4090 – M. 0406213 – Valor C$ 720.00

Carlos Conrado Cabrera, Apoderado Especial de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio :

Clase (31)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002473.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4091 – M. 0406207 – Valor C$ 90.00

Car los Conrado Cabrera , Apoderado Espec ia l deCOMERCIAL SACUANJOCHE, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HIPERMÁS

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Clase (31)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002474.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4092 – M. 0406202 – Valor C$ 90.00

Carlos Conrado Cabrera , Apoderado Especial deCOMERCIAL SACUANJOCHE, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HIPERMÁS

Clase (30)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002475.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4093 – M. 0242551 – Valor C$ 90.00

Carlos Conrado Cabrera , Apoderado Especial deCOMERCIAL SACUANJOCHE, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MAXI

Clase (31)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002480.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4094 – M. 0242553 – Valor C$ 90.00

Carlos Conrado Cabrera , Apoderado Especial deCOMERCIAL SACUANJOCHE, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MAXI

Clase (30)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002479.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 4095 – M. 0406215 – Valor C$ 720.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de UNIONCOMERCIAL DE NICARAGUA, S.A. (UNICOMER), deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca deServicios :

Clase (37)Presentada : 3 de Octubre del año dos mil uno. Exp.No. 2001-003588. Managua, 29 de Noviembre, del año dos mil uno.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 4096 – M. 0406208 – Valor C$ 720.00

Carlos Conrado Cabrera, Apoderado Especial de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Servicios :

Clase (42)Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002476.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

3-1

——————

Reg. No. 4097– M. 0406209 – Valor C$ 720.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Nombre Comercial :

Para proteger : SERVIRÁ PARA DISTINGUIR Y PROTEGERUNA SERIE DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICARÁN

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AL EJERCICIO DEL COMERCIO GENERAL,ESPECIALMENTE SUPERMERCADOS, PULPERÍAS,DISTRIBUIDORAS, ABARROTERIAS, FARMACIAS,FERRETERÍAS.

Presentada : 27 de Julio del año dos mil uno. Exp.No. 2001-002876. Managua, 9 de Noviembre, del año 2001. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-1

——————

Reg. No. 4098 – M. 0406216 – Valor C$ 720.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de UNIONCOMERCIAL DE NICARAGUA, S.A. (UNICOMER), deRepública de Nicaragua, solicita Registro de NombreComercial :

Para proteger: AMPARAR O IDENTIFICAR UNAEMPRESA O ESTABLECIMIENTO CUYO GIROCOMERCIAL ES LA OPERACIÓN DE PRESENTACIÓN DESERVICIOS DE REPARACIÓN DE PRODUCTOSELECTRODOMESTICOS Y DEL HOGAR (RADIO,TELEVISORES, VHS, COCINAS, LAVADORAS,REFRIGERADORAS, CAMAS, MUEBLES YELECTRODOMESTICOS VARIOS).

Presentada : 24 de Septiembre del año dos mil uno. Exp.No.2001-003445. Managua, 16 de Noviembre, del año dos miluno. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-1——————

Reg. No. 4099 – M. 0406201 – Valor C$ 90.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Nombre Comercial :

HIPERMÁS

Para proteger : SERVIRÁ PARA DISTINGUIR Y PROTEGERUNA SERIE DE ESTABLECIMIENTOS QUE SEDEDICARÁN AL EJERCIÓ DEL COMERCIO GENERAL,ESPECIALMENTE SUPERMERCADOS, PULPERÍAS,DISTRIBUIDORAS, ABARROTERIAS, FARMACIAS,FERRETERÍAS.

Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002481.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

3-1

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Reg. No. 4100 – M. 0406210 – Valor C$ 720.00

Dr. Carlos A. Conrado Cabrera, Apoderado de COMERCIALSACUANJOCHE, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Nombre Comercial :

Para proteger : SERVIRÁ PARA DISTINGUIR Y PROTEGER UNASERIE DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICARÁN ALEJERCICIO DEL COMERCIO GENERAL, ESPECIALMENTESUPERMERCADOS, PULPERÍAS, DISTRIBUIDORAS,ABARROTERIAS, FARMACIAS, FERRETERÍAS.

Presentada : 4 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002482.Managua, 12 de Octubre, del año 2001. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

3-1

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Reg. No. 4210 – M. 865418 – Valor C$ 90.00

Dr . Fernando Santamar ía Zapa ta , Apoderado deLABORATORIOS ARSAL, S.A. DE. C.V., de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :

CHEMEDIK KALMAN

Clase (5)Presentada : 6 de Junio del año dos mil. Exp.No. 2000-002752.Managua, 6 de Mayo, del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

3-1__________

Reg. No. 3809 – M. 801576 – Valor C$ 720.00

Dr. Narciso Arévalo Lacayo, Apoderado Especial deCOMPAÑÍA LICORERA DE NICARAGUA, S.A., deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

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Clase (33)Presentada : 6 de Junio del año 2001. Exp.No. 2001-002046.Managua, 28 de Septiembre del año 2001. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-1

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Reg. No. 4118 - M. 0385903 - Valor C$ 45.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA YCOMERCIO

Solicitud de Licencia de Explotación dePesca Comercial.

La Empresa ISLAND FISHERY, de conformidad con la LeyGeneral sobre Explotación de las Riquezas Naturales y laLey Especial sobre Explotación de la Pesca, solicita unaLicencia de Explotación de Pesca Comercial para la capturadel recurso ESCAMA en la Zona Pesquera Nacional delOcéano Caribe, con hasta dos embarcaciones.

Dado en la Dirección General de Recursos Naturales delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio, en la ciudadde Managua, a los tres días del mes de Mayo del año dosmil dos.- Mari tza Cast i l lo Cast i l lo, Directora deAdministración de Concesiones.

1

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCION No. 26-2002

CERTIFICACION

Lic. Sonia Rivera García, Directora del Registro Nacional deCooperativas, de la Dirección General de Cooperativas, delMinisterio del Trabajo. CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de esteMinisterio, en el Folio 4, se encuentra la Resolución No. 26-2002, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCION No. 26-2002. Registro Nacional de Cooperativas, Dirección Generalde Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Managua,diecinueve de Abril del año dos mil dos, a las nueve y veinteminutos de la mañana. Con dieciocho de Abril del año dos mildos, presentó solicitud de DISOLUCION Y LIQUIDACIONLA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIORAUL BARRIOS TORREZ, R.L. Con domicilio en lalocalidad de Rivas, Municipio de Rivas, Departamento deRivas, habiendo cumplido con lo que se establecen en losartículos 41 inciso 1, 42, 43 y 44 de la Ley de CooperativaAgropecuaria y Agroindustriales (Ley No. 84). Esta Dirección,RESUELVE: Apruébese la DISOLUCION Y LIQUIDACIONDE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIORAUL BARRIOS TORREZ, R.L. Cancelándose suPersonalidad Jurídica otorgada por el Ministerio del Trabajo,siendo su número de Resolución No. 2458-93, del día dieciséisde Noviembre de mil novecientos noventa y tres, del Libro deResoluciones que lleva este Ministerio. Certifíquese lapresente Resolución, publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.(f) Lic. Sonia Rivera García, Directora del Registro Nacional deCooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme con suoriginal con la que debidamente fue cotejada, a los diecinuevedías del mes de Abril del año dos mil dos. Lic. Sonia RiveraGarcía, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, dela Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

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RESOLUCION No. 398-2002

CERTIFICACION

Lic. Sonia Rivera García, Directora del Registro Nacional deCooperativa, de la Dirección General de Cooperativa, delMinisterio del Trabajo. CERTIFICA: Que en el Tomo V delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, en el Folio248 se encuentra la Resolución No. 398-2002, que íntegra yliteralmente dice: RESOLUCION No. 398-2002. Ministeriodel Trabajo, Dirección General de Cooperativa. Managua,once de Abril del año dos mil dos, a las once y treinta minutosde la mañana. Con fecha nueve de Abril del año dos mil dos,presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVAAGROPECUARIA DE PRODUCCION 13 DE OCTUBRE,R.L. Constituida en la Comunidad de Potosí, Municipio de ElViejo, Departamento de Chinandega, a las dos de la tarde deldía trece de Octubre del año dos mil uno, se inicia con 20asociados, 18 hombres y 2 mujeres, con un capital suscritoC$4,000.00 (cuatro mil córdobas netos) y pagado de C$2,000.00(dos mil córdobas netos). Este Registro Nacional, previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Leyde Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No.84). RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la

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Personería Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIADE PRODUCCION 13 DE OCTUBRE, R.L. Con lasiguiente Junta Directiva: Presidente, Javier AntonioRamírez Lezama; Vicepresidente, Juan Alberto OrdóñezGuardado; Secretario, José Angel Espinal Aguilar;Tesorero, Víctor Manuel Paredes Picado; Vocal, PedroJoaquín Santos Avelares. Certifíquese la presenteResolución, razónese los documentos y devuélvase lascopias a los interesados, publíquese en el Diario Oficial, LaGaceta. (f) Lic. Sonia Rivera García, Directora del RegistroNacional de Cooperativa, de la Dirección General deCooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejada, a los oncedías del mes de Abril del año dos mil dos.- Lic. Sonia RiveraGarcía, Directora del Registro Nacional de Cooperativas dela Dirección General de Cooperativas , Ministerio delTrabajo.

MINISTERIO DE EDUCACIONCULTURA Y DEPORTES

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO

Reg. No. 4067 - M. 0390306 - Valor C$ 60.00

ACUERDO C.P.A. 0062-2002

VISTOS RESULTA

La solicitud presentada por JUAN MANUEL LEIVAMENDOZA, para que se le autorice ejercer la Profesión deContador Público, por un nuevo quinquenio.

CONSIDERANDO

Que presentó:

I. Fotocopia de Resolución del Ministerio de EducaciónNo. 0030-97, extendida por el Doctor Mario Augusto RuizCastillo, en su calidad de Asesor Legal, a los siete días delmes de Abril de mil novecientos noventa y siete, en el cualse le autorizó ejercer la profesión de Contador Público porun quinquenio que finalizó el día seis del mes de Marzo delaño dos mil dos.

II. Constancia del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, extendida a los tres días del mes de Abril del añodos mil dos, firmada por el Lic. Víctor Vargas Zapata, en sucalidad de Secretario, quien hace constar que en el Libro deRegistro de miembros activos que lleva dicho Colegio seencuentra inscrito el solicitante bajo el Registro PerpetuoNo. 769, y que ha demostrado la solvencia moral y quetienen la práctica profesional correspondiente.

III. Garantía Fiscal de Contador Público No. GF(c)-44232-01-R, por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00)

desde el día veintidós de Marzo del año dos mil dos hasta eldía veintiuno de Marzo del año dos mil siete. De acuerdo aconstancia extendida el día veintiuno de Marzo del año dosmil dos, por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros INISER.

POR TANTO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en uso de lasfacultades que le confiere la Ley,

RESUELVE:

UNICO: Autorizar al Licenciado JUAN MANUEL LEIVAMENDOZA, para ejercer la Profesión de Contador Público porun quinquenio que finalizará el día veintiuno de Marzo del añodos mil siete, en virtud de haber cumplido con los requisitosestablecidos por la Ley. Envíese la póliza de fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para sucustodia. Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudadde Managua, a los nueve días del mes de Abril del año dos mildos.- Martha Lizeth López Corea, Asesor Legal.

INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. No. 4121 - M. 352584 - Valor C$ 155.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 025-2002

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONESY CORREOS (TELCOR). Managua, veintiséis de Abril deldos mil dos. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana.

VISTOS RESULTA

Con fecha primero de Marzo del dos mil dos, ALFANUMERIC,S.A. solicitó a TELCOR renovación del Contrato de Licenciapara prestar el servicio de Transmisión de Datos en modalidadPunto a Punto utilizando Espectro Ensanchado, con área decobertura en la Ciudad de Managua, y

CONSIDERANDO

Que la solicitud presentada por ALFANUMERIC, S.A., hacumplido con los requisitos técnicos, económicos y legales,establecidos en la Ley.

POR TANTO

De conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica deTELCOR; artículo 99 de la Constitución Política; artículos 1,2, 10, 16, 24, 29, 32, 35, 61, 62 y 64, de la Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y

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artículos 20 y 22 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley,esta autoridad resuelve:

I

Otorgar a ALFANUMERIC, S.A. la Licencia No. LIC-2002-TD-006 en carácter de renovación, para prestar el serviciode Transmisión de Datos en modalidad Punto a Punto,utilizando Espectro Ensanchado, como un servicio deinterés general, a partir de la publicación de la presenteResolución en el Diario La Gaceta, hasta el día treinta deEnero del dos mil siete, en las bandas de frecuencias 2.4-2.4985 GHz; 5.150-5.350 GHz; 5.725-5.850 GHz, con área decobertura en la Ciudad de Managua.

II

Es obligación ineludible del Operador someterse alcumplimiento de lo estipulado en el Contrato de Licenciapor las partes contratantes, a la Ley No. 200, Ley Generalde Telecomunicaciones y Servicios Postales, Reglamentosy normas técnicas que se dicten sobre la materia.

III

El Operador debe someterse fundamentalmente a lasobligaciones contractuales siguientes:

a) El Operador no podrá vender, ceder, hipotecar o enmanera alguna, gravar o transferir la licencia y los derechosen ella conferidos.

b) El Operador se obliga a pagar a TELCOR los derechos ytasas que fijen las leyes y reglamentos respectivos, por elotorgamiento de su contrato de licencia y por el uso delespectro radioeléctrico.

c) El Operador deberá permitir la interconexión a su red deot ras redes de te lecomunicac iones , debidamenteautorizadas para interconectarse, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 37 de la Ley No. 200.

d) El Operador en ningún caso podrá otorgar mandatogeneral para litigios y cobranzas, actos de administracióny de dominio, con carácter irrevocable, a favor de sociedadesque impliquen directa o indirectamente el desplazamientode sus derechos y obligaciones que se estipulan en sucontrato de licencia.

e) El Operador se obliga a cooperar gratuitamente con elgobie rno y o t ras ins t i tuc iones y organizac ioneshumanitarias y de servicio, en caso de emergencia nacional,proporcionando el servicio dentro de su área de coberturay o torgando pr io r idad a l a cana l izac ión de suscomunicaciones.

f) El Operador se obliga a instalar el sistema con equipos

que cumplan las normas técnicas nacionales y reglamentosaplicables en la materia. Los equipos deberán cumplir con losrequisitos de homologación y registro, establecidos en elartículo 38 de la Ley No. 200.

g) El Operador se obliga a prestar el servicio, cumpliendo conlos parámetros de calidad, establecidos por TELCOR.

h) El Operador se obliga a dar a TELCOR la información querequiera y permitir la revisión e inspección a sus instalacionesdonde presta el servicio.

IV

Notifíquese la presente Resolución al interesado, por mediode la Dirección de Telecomunicaciones, publíquese en LaGaceta, Diario Oficial, para los fines de Ley. Archívese.- ING.MARIO GONZALEZ LACAYO, Director General.

FONDO DE INVERSION SOCIALDE EMERGENCIA

Reg. No. 4148 - M. 0392650 - Valor C$ 90.00

CERTIFICACIÓN

Lorena Zamora de Rivas.- Secretaria de Actuaciones delConsejo Directivo del Fondo de Inversión Social deEmergencia, CERTIFICA : Que en el tercer tomo del Libro deActas del Consejo Directivo y en particular en el Acta númerocuarenta y cinco de las nueve y media de la mañana del díaveintidós de Marzo del año dos mil dos, se encuentra laresolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmentedice : “En la ciudad de Managua, a las nueve y media de lamañana del día veintidós de Marzo del año dos mil dos,reunidos en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo delFondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), cuyasoficinas se encuentran ubicadas en Planes de Altamira No. 2,los Señores Adolfo Argüello Lacayo, Presidente del Consejodel Fondo de Inversión Social de Emergencia; Lucía SalvoHorvilleur, Miembro-Vocal; Jorge I. Montelegre, Miembro-Vocal; Carlos Duarte Areas, Miembro-Vocal; Lorena Zamorade Rivas, Secretaria del Consejo y el Sr. Carlos SchiebelSevilla, en representación del Ministro de Educación, Culturay Deportes, Sr. Silvio De Franco Montalván y la presencia delSr. David Lovo Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del FISE, el Sr.Gustavo Adolfo Bermúdez Calderón, Director de Programacióny Control del FISE, Sr. Francisco Balladares, Gerente deFortalecimiento Municipal del FISE y el Sr. Roberto BermúdezLópez, Asistente de la Presidencia Ejecutiva del FISE; seprocedió conforme agenda a efectuar reunión ordinariaconvocada para tal efecto:

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1. Inconducente2. Inconducente3. Inconducente4. Inconducente5. Inconducente6. Inconducente7. Inconducente8. Inconducente9. Inconducente10. Se resuelve establecer la Unidad Ambiental del FISE

de acuerdo a los parámetros del Decreto No. 68-2001.11. Inconducente

Con lo cual concluyó la presente sesión, cuya Actaaprobamos y firmamos a las once y quince de la mañana delmismo día. (f) Adolfo Argüello Lacayo. Lorena Zamora deRivas. Carlos Duarte Areas. Lucía Salvo H. Jorge I.Montealegre”. Es conforme a su original y a solicitud delLicenciado David Lovo Gutiérrez, se extiende la presenteCertificación, la cual firmo, rubrico y sello en la ciudad deManagua, a los seis días del mes de Mayo del año dos mildos.- Lorena Zamora de Rivas, Secretaria de Actuacionesdel Consejo Directivo. FONDO DE INVERSIÓN SOCIALDE EMERGENCIA.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 3932 – M. 0404007 - Valor C$ 60.00

Número 136

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

MARIA JOSE NEIRA CASTILLO, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Cirujano Dentista, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 136, Tomo VI, Folio 136, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

————————

Reg. 3933 – M. 805607 - Valor C$ 60.00

Número 138

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

RAQUEL DELFINA SALVADOR ROJAS, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor las Leyes de la República, le extiende el título de CirujanoDentista, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 138, Tomo VI, Folio 138, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

————————

Reg. 3934 – M. 0404015 - Valor C$ 60.00

Número 123

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

MARIA ALEJANDRA ARMAS ROSALES, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor las Leyes de la República, le extiende el título de Licenciadaen Mercadeo y Publicidad, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 123, Tomo VI, Folio 123, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

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Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3935 – M. 0375621 - Valor C$ 60.00

Número 119

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

ANA CRISTIAN MELÉNDEZ DARCE, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 119, Tomo VI, Folio 119, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3936 – M. 0468974 - Valor C$ 60.00

Número 072

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

GUISSELLE MARIA CARRION GUTIERREZ, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudiosde su Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 072, Tomo VI, Folio 072, del Libro de

Registro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

—————————

Reg. 3937 – M. 0468976 - Valor C$ 60.00

Número 075

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

RENE BOSCO ESCOBAR BARRETO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor las Leyes de la República, le extiende el título de Licenciadoen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 075, Tomo VI, Folio 075, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

————————

Reg. 3938 – M. 0468972 - Valor C$ 60.00

Número 070

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

SAMANTHA JESÚS BERMÚDEZ GUTIERREZ, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende el títulode Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 070, Tomo VI, Folio 070, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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22-05-2002 94

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3939 – M. 0404813 - Valor C$ 60.00

Número 145

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

CLODOALDO RAFAEL LOPEZ COCA, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Licenciado en Turismo y AdministraciónHotelera, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 145, Tomo VI, Folio 145, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3940 – M. 0240418 - Valor C$ 60.00

Número 102

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

MARIA JOSE ENRIQUEZ GUIDO, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Licenciada en Diplomacia y RelacionesInternacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.

Rector. Secretario General. Decano de la Facultad. Registradocon el No. 102, Tomo VI, Folio 102, del Libro de Registro deTítulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora deRegistro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

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Reg. 3941 – M. 0404013 - Valor C$ 60.00

Número 056

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

GLORIAMARIA ANTONELLA SILVA SILVA, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende el títulode Licenciada en Administración de Empresas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 056, Tomo VI, Folio 056, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

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Reg. 3942 – M. 805608 - Valor C$ 60.00

Número 139

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

MARIA JOSE TIFFER FERNANDEZ, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera.POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadas por lasLeyes de la República, le extiende el título de CirujanoDentista, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con el

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No. 139, Tomo VI, Folio 139, del Libro de Registro deTítulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora deRegistro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3943 – M. 0375619 - Valor C$ 60.00

Número 122

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

JEANNETH DEL CARMEN REYES URBINA, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudiosde su Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 122, Tomo VI, Folio 122, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3944 – M. 0468981 - Valor C$ 60.00

Número 125

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

GEORGINA MARIA ESTRADA GUERRERO, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudiosde su Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Licenciada en Mercadeo y Publicidad, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 125, Tomo VI, Folio 125, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

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Reg. 3945 – M. 0411758 - Valor C$ 60.00

Número 105

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

CAROLINA DE FATIMA HERRERA TREMINIO, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende el títulode Licenciada en Diplomacia y Relaciones Internacionales,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesle conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 105, Tomo VI, Folio 105, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

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Reg. 3946 – M. 0411752 - Valor C$ 60.00

Número 097

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

CECILIA ISABEL BUSTAMANTE MENDEZ, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende el títulode Licenciada en Diplomacia y Relaciones Internacionales,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesle conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No.097, Tomo VI, Folio 097, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3947 – M. 865018 - Valor C$ 60.00

Número 068

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

ELLERY RAMIRO ALVAREZ JARQUIN, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 068, Tomo VI, Folio 068, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3948 – M. 0388669 - Valor C$ 60.00

Número 069

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

CARMEN ELENA BARRIENTOS AGUIRRE, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudiosde su Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por las Leyes de la República, le extiende el

título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 069, Tomo VI, Folio 069, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

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Reg. 3949 – M. 0388670 - Valor C$ 60.00

Número 077

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

MARLON ESTUARDO GARCIA ROBLES, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera. POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor las Leyes de la República, le extiende el título de Licenciadoen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos. Rector.Secretario General. Decano de la Facultad. Registrado con elNo. 077, Tomo VI, Folio 077, del Libro de Registro de Títulos.Managua, 04 de Mayo del año 2002. Directora de RegistroAcadémico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos. Lic.Rachel Arvizú Moreno, Directora de Registro Académico.

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Reg. 3950 – M. 342218 - Valor C$ 60.00

Número 147

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: La Universidad Americana. POR CUANTO:

BEATRIZ ANGELICA MAYORGA PORTILLO, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera. POR TANTO: En virtud de las potestades

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otorgadas por las Leyes de la República, le extiende eltítulo de Licenciada en Turismo y AdministraciónHotelera, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 147, Tomo VI, Folio 147, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. 3951 – M. 0447187 - Valor C$ 60.00

Número 061

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: La Universidad Americana. PORCUANTO:

MARIANNE ANTOINETTE LACAYO MAYMI, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudios de su Carrera. POR TANTO: En virtud de laspotestades otorgadas por las Leyes de la República, leextiende el título de Arquitecto, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos cuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.Rector. Secretario General. Decano de la Facultad.Registrado con el No. 061, Tomo VI, Folio 061, del Libro deRegistro de Títulos. Managua, 04 de Mayo del año 2002.Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

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Reg. No. 3909 - M. 342206 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que

bajo el Número 1182, Página 191, Tomo II del Libro deRegistro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica“Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MARTHA ELENA PAVON RIVERA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroCivil, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, dosdías del mes de Junio de dos mil uno.- El Presidente Fundador,Cardenal Miguel Obando Bravo.- El Rector de la Universidad,Pablo Antonio Cuadra Cardenal.- El Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos días del mes de Junio del dos mil uno.- Lic.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro yControl Académico.

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Reg. No. 3910 - M. 342208 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajoel Número 1416, Página 324, Tomo II del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

SILVIA LUZ PAVON RIVERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Relaciones Internacionales con mención en ComercioInternacional, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostrece días del mes de Agosto de dos mil uno.- El PresidenteFundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- El Rector de laUniversidad, Pablo Antonio Cuadra Cardenal.- El SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, trece días del mes de Agosto del dos mil uno.- Lic.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro yControl Académico.

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SECCION JUDICIAL

Reg. No. 4419 - M. 867521 - Valor C$ 85.00

AVISO DE SUBASTA PUBLICA

Almacenadora de Exportaciones S.A. (ALMEXSA), en usode los derechos que le confiere el artículo No. 188 de la LeyGeneral de Bancos y de Otras Instituciones, procederá aejecutar venta en primera subasta pública, de mercaderíadepositada por Reynaldo Alberto Zelaya Moreno, conformela siguiente información:

Fecha de subasta: Jueves, 23 de Mayo 2002Hora de Apertura: 10:AMHora de cierre: 11:AMLugar: Oficinas de Almexsa, ubicadas de los

semáforos de Portezuelo 1c. al lagoMercadería: 1,406 quintales de FrijolPrecio Base: US$ 35,135.94 Dólares de contado/cheque

certificado

Managua , 16 de Mayo 2002 . Almacenadora deExportaciones, S.A. (ALMEXSA).

Autorizado por: Leonel Valenzuela Martínez.1

______

Reg. No. 4418 - M. 867520 - Valor C$ 85.00

AVISO DE SUBASTA PUBLICA

Almacenadora de Exportaciones S.A. (ALMEXSA), en usode los derechos que le confiere el artículo No. 188 de la LeyGeneral de Bancos y de Otras Instituciones, procederá aejecutar venta en segunda subasta pública, de mercaderíadepositada por Reynaldo Alberto Zelaya Moreno, conformela siguiente información:

Fecha de subasta: Jueves, 30 de Mayo 2002Hora de Apertura: 10:AMHora de cierre: 11:AMLugar: Oficinas de Almexsa, ubicadas de los

semáforos de Portezuelo 1c. al lagoMercadería: 1,406 quintales de FrijolPrecio Base: US$ 26,351.96 Dólares de contado/cheque

certificado

Managua , 16 de Mayo 2002 . Almacenadora deExportaciones, S.A. (ALMEXSA).

Autorizado por: Leonel Valenzuela Martínez.1

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 4068 - M. 904865 - Valor C$ 30.00

JORGE RONALDO MONGE TELLERIA, solicita declararseúnico y universal heredero de todos los bienes, derechos yacciones que al fallecer dejare su difunta Madre SILVIAISABEL TELLERIA, sin perjuicio de quien tenga mejor oigual derecho. Oponerse dentro del término legal. Managua,tres de Mayo del dos mil dos. Dra. Ruth Chamorro Martínez,Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.

______

Reg. No. 4150 - M. 865065 - Valor C$ 45.00

ROSA DEL CARMEN GONZALEZ RAYO, en representaciónde su menor hija GEYLING DEL CARMEN CORDOBAGONZALEZ, solicita se le declare como única heredera uni-versal de todos los bienes, derechos y acciones que al morirdejara su señor padre JOSE DANIEL CORDOBA CERRATO.Interesados oponerse en el término de Ley. Dado en el JuzgadoPrimero Civil de Distrito de Managua, a los vientinueve díasdel mes de Abril del año dos mil dos. MSC. Yelba del CarmenAguilera Espinoza, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.C. Gutierrez L. Srio.

______

Reg. No. 4300 - M. 865484 - Valor C$ 45.00

ORLANDO SOTELO GUERRERO, solicita se declareheredero de todos los bienes, derechos y acciones que almorir dejara su esposa la señora BRIGIDA NELLYOLIVARES BLANCO. Quien tenga igual o mejor derechoopóngase en término legal. Managua, cuatro de Abril del añodos mil uno. Vida Benavente Prieto, Juez Tercero Civil deDistrito de Managua.

______

Reg. No. 4323 - M. 905672 - Valor C$ 45.00

JOSE ANTONIO PEREIRA, solicita decláresele herederodifunta madre MARIA TERESA PEREIRA LOPEZ, bienes,derechos, acciones. Oponerse Juzgado Civil Distrito. Granadatres de Abril del dos mil dos. Adriana María Cristina HueteLópez, Juez Civil de Distrito de Granada. Ana I. Chavarria,Sria.

CITACION DE PROCESADOS

Por única vez cito y emplazo al procesado (s) FRANCISCOJOSE CASTILLO DIAZ, para que dentro del Término denueve días comparezca al local de éste Juzgado a defenderseen causa que se sigue en su contra por ser el presunto autor

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del delito de AMENAZAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN,VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de DAVIDRAUL CORONADO GARCIA Y OTROS . De no hacerloestará bajo apercibimientos de ser declarado REBELDE,nombrarle Defensor de Oficio y la sentencia que sobre élrecaiga surta todos los efectos como si estuviera detenido.Se les recuerda a las Autoridades la Obligación que tienende capturarlo y a los particulares el de denunciar el lugardonde se ocultare. Dado en la ciudad de Managua, a loscatorce días del mes de Noviembre del año dos mil uno (f).Sria. (o) Arcia L. Lic. Julia Mayorga Solórzano, Juez PrimeroLocal del Crimen de Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) ALEJANDROENRIQUE CORTEZ CORDERO, para que dentro delTérmino de nueve días comparezca al local de éste Juzgadoa defenderse en causa que se sigue en su contra por ser elpresunto autor del delito de FALTA CONTRA EL ORDENY LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en perjuicio de LACIUDADANIA EN GENERAL Y EL ESTADO DENICARAGUA. De no hacerlo estará bajo apercibimientosde ser declarado REBELDE, nombrarle Defensor de Oficioy la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectoscomo si estuviera detenido. Se les recuerda a lasAutoridades la Obligación que tienen de capturarlo y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes deNoviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) S. Arcia L. Lic.Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen deManagua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) GABRIELHERRERA NUÑEZ, para que dentro del Término de nuevedías comparezca al local de éste Juzgado a defenderse encausa que se sigue en su contra por ser el presunto autordel delito de ESTAFA, en perjuicio de FRANCISCO JOSEALEMAN ALEMAN . De no hacerlo estará bajoapercibimientos de ser declarado REBELDE, nombrarleDefensor de Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surtatodos los efectos como si estuviera detenido. Se les recuerdaa las Autoridades la Obligación que tienen de capturarlo ya los particulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes deNoviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) Andy. Lic. JuliaMayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen deManagua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) RONALDJAVIER ALEGRIA, para que dentro del Término de nuevedías comparezca al local de éste Juzgado a defenderse encausa que se sigue en su contra por ser el presunto autor

del delito de LESIONES, en perjuicio de RENE ANTONIOMORALES SEBASTIAN . De no hacerlo estará bajoapercibimientos de ser declarado REBELDE, nombrarleDefensor de Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surtatodos los efectos como si estuviera detenido. Se les recuerdaa las Autoridades la Obligación que tienen de capturarlo y alos particulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes deNoviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) Arcia L. Lic. JuliaMayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen deManagua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) HENRY JOSEBALLADARES AMPIE, para que dentro del Término de nuevedías comparezca al local de éste Juzgado a defenderse encausa que se sigue en su contra por ser el presunto autor deldelito de FALTA CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio deCLAUDIA LISETH CABRERA AMPIE. De no hacerlo estarábajo apercibimientos de ser declarado REBELDE, nombrarleDefensor de Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surtatodos los efectos como si estuviera detenido. Se les recuerdaa las Autoridades la Obligación que tienen de capturarlo y alos particulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mesde Noviembre del año dos mil uno (f). J. Mayorga S. Juez. Sria.(o) Elliette. Lic. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Localdel Crimen de Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) LEONIDASRAMON CACERES MARTINEZ, para que dentro del Términode nueve días comparezca al local de éste Juzgado a defenderseen causa que se sigue en su contra por ser el presunto autordel delito de LESIONES, en perjuicio de JUSTINA DELCARMEN ALTAMIRANO. De no hacerlo estará bajoapercibimientos de ser declarado REBELDE, nombrarleDefensor de Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surtatodos los efectos como si estuviera detenido. Se les recuerdaa las Autoridades la Obligación que tienen de capturarlo y alos particulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mesde Noviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) E. Rivas I.. Lic.Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen deManagua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) IAM MANUELMADRIGAL AGUILAR, para que dentro del Término de nuevedías comparezca al local de éste Juzgado a defenderse encausa que se sigue en su contra por ser el presunto autor deldelito de ESTAFA, en perjuicio de JORGE LUIS CENTENOBRADO. De no hacerlo estará bajo apercibimientos de serdeclarado REBELDE, nombrarle Defensor de Oficio y la

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sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectoscomo si estuviera detenido. Se les recuerda a lasAutoridades la Obligación que tienen de capturarlo y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días delmes de Noviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) EllietteRivas. Lic. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local delCrimen de Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) ALEJANDROVALENZUELA, para que dentro del Término de nueve díascomparezca al local de éste Juzgado a defenderse en causaque se sigue en su contra por ser el presunto autor deldelito de ESTAFA, en perjuicio de REYNALDO CASTILLOESPINOZA. De no hacerlo estará bajo apercibimientos deser declarado REBELDE, nombrarle Defensor de Oficio y lasentencia que sobre él recaiga surta todos los efectoscomo si estuviera detenido. Se les recuerda a lasAutoridades la Obligación que tienen de capturarlo y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días delmes de Noviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) Elliette.Lic. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimende Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (s) JUANCARLOS BLANDON, para que dentro del Término denueve días comparezca al local de éste Juzgado a defenderseen causa que se sigue en su contra por ser el presunto autordel delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN FRUSTRADOY DAÑOS, en perjuicio de ENRIQUE MAIRENA WREN YOTRO. De no hacerlo estará bajo apercibimientos de serdeclarado REBELDE, nombrarle Defensor de Oficio y lasentencia que sobre él recaiga surta todos los efectoscomo si estuviera detenido. Se les recuerda a lasAutoridades la Obligación que tienen de capturarlo y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días delmes de Noviembre del año dos mil uno (f). Sria. (o) EllietteRI. Lic. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local delCrimen de Managua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): ALBA AZUCENA PALACIO, porel delito de LESIONES DOLOSAS, siendo de generalesdesconocidas el (los) supuesto (a) para que dentro deltérmino de nueve días comparezca a este Juzgado adefenderse en la causa, por el delito (os) antes mencionados.En perjuicio de SANDRA MARIA MERCADO GONZALEZ,todo bajo apercibimiento de Ley de declarársele (s)REBELDE (s), de nombrarle Abogado de Oficio, de dictar

sentencia que sobre él (la, los) recaiga, surtirá los mismosefectos como si estuviera presente (s). Se le recuerda a lasautoridades, la obligación que tienen de capturar al (la,los)procesado (a,os) antes mencionado (s,a), a los particulares dedenunciar el lugar donde se oculte (n) siendo su dirección lasiguiente : Barrio San Judas, Iglesia Católica. Dado en laciudad de Managua, a los veintinueve días del mes deNoviembre del año dos mil uno. Lic. María Ivette PinedaGómez, Juez Sexto Local del Crimen de Managua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): FRANCISCO ANTONIO ORDÓÑEZPADILLA, por el delito de AMENAZAS, siendo de generalesdesconocidas el (los) supuesto (a) para que dentro del términode nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en lacausa, por el delito (os) antes mencionados. En perjuicio deROSA ARCE BRICEÑO, FRANCIS ORDÓÑEZ Y ERICAORDOÑEZ, todo bajo apercibimiento de Ley de declarársele(s) REBELDE (s), de nombrarle Abogado de Oficio, de dictarsentencia que sobre él (la, los) recaiga, surtirá los mismosefectos como si estuviera presente (s). Se le recuerda a lasautoridades, la obligación que tienen de capturar al (la,los)procesado (a,os) antes mencionado (s,a), a los particulares dedenunciar el lugar donde se oculte (n) siendo su dirección lasiguiente : Barrio Hialeh, de Enel Central, dos cuadras al sur,dos cuadras abajo. Dado en la ciudad de Managua, a loscatorce días del mes de Noviembre del año dos mil uno. Lic.María Ivette Pineda Gómez. Juez Sexto Local del Crimen deManagua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): ASUNCIÓN ENCARNACIÓN MEJIA,por el delito de LESIONES DOLOSAS, siendo de generalesdesconocidas el (los) supuesto (a) para que dentro del términode nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en lacausa, por el delito (os) antes mencionados. En perjuicio deAGUSTÍN URBINA MENDOZA, todo bajo apercibimiento deLey de declarársele (s) REBELDE (s), de nombrarle Abogadode Oficio, de dictar sentencia que sobre él (la, los) recaiga,surtirá los mismos efectos como si estuviera presente (s). Sele recuerda a las autoridades, la obligación que tienen decapturar al (la,los) procesado (a,os) antes mencionado (s,a),a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte (n)siendo su dirección la siguiente : De la terminal de la ruta 101,una dura al lago, cinco cuadras abajo. Dado en la ciudad deManagua, a los catorce días del mes de Noviembre del año dosmil uno. Lic. María Ivette Pineda Gómez, Juez Sexto Local delCrimen de Managua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): MARTÍN CERDA CEA, por el delito

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de ESTAFA, siendo de generales desconocidas el (los)supuesto (a) para que dentro del término de nueve díascomparezca a este Juzgado a defenderse en la causa, por eldelito (os) antes mencionados. En perjuicio de ESTADODE NICARAGUA, todo bajo apercibimiento de Ley dedeclarársele (s) REBELDE (s), de nombrarle Abogado deOficio, de dictar sentencia que sobre él (la, los) recaiga,surtirá los mismos efectos como si estuviera presente (s).Se le recuerda a las autoridades, la obligación que tienende capturar al (la,los) procesado (a,os) antes mencionado(s,a), a los particulares de denunciar el lugar donde seoculte (n) siendo su dirección la siguiente : Centro EscolarNicarao, media cuadra arriba, C-197, contiguo a la LibreríaGénesis, en Managua. Dado en la ciudad de Managua, a lostrece días del mes de Noviembre del año dos mil uno. Lic.María Ivette Pineda Gómez , Juez Sexto Local del Crimen deManagua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): DOMINGO MARTÍN RODRÍGUEZMARTINEZ, por el delito de FALTA CONTRA EL ORDENY LA TRANQUILIDAD PUBLICA, siendo de generalesdesconocidas el (los) supuesto (a) para que dentro deltérmino de nueve días comparezca a este Juzgado adefenderse en la causa, por el delito (os) antes mencionados.En perjuicio de PAULINA LEONOR DELGADO OROZCO,todo bajo apercibimiento de Ley de declarársele (s)REBELDE (s), de nombrarle Abogado de Oficio, de dictarsentencia que sobre él (la, los) recaiga, surtirá los mismosefectos como si estuviera presente (s). Se le recuerda a lasautoridades, la obligación que tienen de capturar al (la,los)procesado (a,os) antes mencionado (s,a), a los particularesde denunciar el lugar donde se oculte (n) siendo su direcciónla siguiente : Barrio Grenada, Hospital Manolo Moralessiete cuadras al sur, una abajo, diez vrs. Al sur casa K-10.Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes deNoviembre del año dos mil uno. Lic. María Ivette PinedaGómez , Juez Sexto Local del Crimen de Managua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es) DOUGLAS AGUSTÍN ESPINOZACABRERA, por el delito de HURTO, siendo de generalesdesconocidas el (los) supuesto (a) para que dentro deltérmino de nueve días comparezca a este Juzgado adefenderse en la causa, por el delito (os) antes mencionados.En perjuicio de CAROLINA DEL SOCORRO ESPINOZACABRERA, todo bajo apercibimiento de Ley de declarársele(s) REBELDE (s), de nombrarle Abogado de Oficio, dedictar sentencia que sobre él (la, los) recaiga, surtirá losmismos efectos como si estuviera presente (s). Se lerecuerda a las autoridades, la obligación que tienen de

capturar al (la,los) procesado (a,os) antes mencionado (s,a),a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte (n)siendo su dirección la siguiente: De la Planta de ENEL dePantanal, una cuadra y media abajo. Dado en la ciudad deManagua, a los seis días del mes de Noviembre del año dosmil uno. Lic. María Ivette Pineda Gómez, Juez Sexto Local delCrimen de Managua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): JUAN BAUTISTA ALVAREZVALDIVIA, por el delito de FALTA PENAL CON RELACIONA POSESION DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOSY OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS, siendo degenerales desconocidas el (los) supuesto (a) para que dentrodel término de nueve días comparezca a este Juzgado adefenderse en la causa, por el delito (os) antes mencionados.En perjuicio de ESTADO DE NICARAGUA, todo bajoapercibimiento de Ley de declarársele (s) REBELDE (s), denombrarle Abogado de Oficio, de dictar sentencia que sobreél (la, los) recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuvierapresente (s). Se le recuerda a las autoridades, la obligaciónque tienen de capturar al (la,los) procesado (a,os) antesmencionado (s,a), a los particulares de denunciar el lugardonde se oculte (n) siendo su dirección la siguiente : BarrioCarlos Marck de donde fue CONAP dosc. Al sur, casa No. 287,se ubica en los semáforos de la Miguel Gutiérrez. Dado en laciudad de Managua, a los nueve días del mes de Noviembredel año dos mil uno. Lic. María Ivette Pineda Gómez, JuezSexto Local del Crimen de Managua.

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Por medio del presente EDICTO cito y emplazo al (los)supuesto (a) autor (es): DANIEL URBINA MORALES, por eldelito de FALTA CONTRA LAS PERSONAS, siendo degenerales desconocidas el (los) supuesto (a) para que dentrodel término de nueve días comparezca a este Juzgado adefenderse en la causa, por el delito (os) antes mencionados.En perjuicio de RUTH BARBERENA FLORES, todo bajoapercibimiento de Ley de declarársele (s) REBELDE (s), denombrarle Abogado de Oficio, de dictar sentencia que sobreél (la, los) recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuvierapresente (s). Se le recuerda a las autoridades, la obligaciónque tienen de capturar al (la,los) procesado (a,os) antesmencionado (s,a), a los particulares de denunciar el lugardonde se oculte (n) siendo su dirección la siguiente : Bo.Walter Ferreti, del Centro de Salud, 3c. al sur 1c. arriba, casaM1. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mesde Noviembre del año dos mil uno. Lic. María Ivette PinedaGómez, Juez Sexto Local del Crimen de Managua.