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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia Año CXLIX No. 49.130 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., martes, 22 de abril de 2014 I S S N 0122-2112 El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1°. La Nación rinde homenaje público al municipio de El Retiro, en el departamento de Antioquia, con motivo de conmemorar su bicentenario de erigirse como municipio. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor- midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional incluir dentro del presupuesto general de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para la ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social, la reforma e intervención de vías, andenes y parques del Centro Histórico del municipio; así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de An- tioquia y el municipio El Retiro para vincularse a la conmemoración del bicentenario del municipio de El Retiro. Artículo 3°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa Glen. PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA LEY 1713 DE 2014 (abril 22) por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del municipio de El Retiro, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones. LEY 1714 DE 2014 (abril 22) por medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. El Congreso de la República Visto el texto de la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Adua- nera, Bruselas, 30 de junio de 2007. (Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídi- cos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). PROYECTO DE LEY por medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

Año CXLIX No. 49.130 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., martes, 22 de abril de 2014 • I S S N 0122-2112

El Congreso de la RepúblicaDECRETA:

Artículo 1°. La Nación rinde homenaje público al municipio de El Retiro, en el departamento de Antioquia, con motivo de conmemorar su bicentenario de erigirse como municipio. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-midad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional incluir dentro del presupuesto general de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para la ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social, la reforma e intervención de vías, andenes y parques del Centro Histórico del municipio; así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de An-tioquia y el municipio El Retiro para vincularse a la conmemoración del bicentenario del municipio de El Retiro.

Artículo 3°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

Poder Público – rama legislativa

LEY 1713 DE 2014(abril 22)

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del municipio de El Retiro, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

LEY 1714 DE 2014(abril 22)

por medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

El Congreso de la RepúblicaVisto el texto de la “Enmienda a la Convención de la Organización

Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Adua-nera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del

Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídi-cos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEYpor medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de

Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: AdriAnA HerrerA Beltrán

MiNiSterio DeL iNterior

imprentA nAcionAl de colomBiA

AdriAnA HerrerA Beltrán

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

El Congreso de la RepúblicaVisto el texto de la “Enmienda a la Convención de la Organización

Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Adua-nera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídi-cos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).Recomendación por parte del Consejo de Cooperación Aduanera1

Referente a la Modificación de la Convención que Estableceun Consejo de Cooperación Aduanera

(30 de junio de 2007)El Consejo de Cooperación Aduanera,RECONOCIENDO el papel cada vez más importante que desempe-

ñan las Uniones Aduaneras y Económicas en asuntos mundiales y en particular, en materia de comercio,

OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Económicas son participantes activos en el trabajo de la Organización,

RECONOCIENDO el legítimo deseo de una Unión Aduanera o Económica de que esta participación tenga una base formal haciéndose Miembro de la Organización y la posibilidad para que otros lo hagan en el futuro,

TENIENDO EN CUENTA, que para que una Unión Aduanera o Económica sea Miembro, se debe hacer una enmienda a la Convención que establezca un Consejo de Cooperación Aduanera,

TENIENDO EN CUENTA también las disposiciones del Artículo XX de la Convención la cual establece un Consejo de Cooperación Aduanera en referencia a la modificación de la Convención,

RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convención, la cual establece un Consejo de Cooperación Aduanera, hacer las siguientes modificaciones a la misma:

Modificar el Artículo VIII(a) de la Convención, para que quede así:ARTÍCULO VIII

(a) Con excepción de los Miembros de la Unión Aduanera o Económica para quienes el Consejo adoptará las disposiciones es-pecíficas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o modificación de cualquiera de las conven-ciones que se refieren en el Artículo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro.

Introducir un nuevo subparágrafo (d) en el Artículo XVIII de la Convención, para que quede así:

ARTÍCULO XVIII(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente

Convención podrá acceder a la misma a partir del 1° de abril de 1951.

(b) Los instrumentos de adhesión deberán ser consignados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, el cual notificará cada dicha consignación a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, así como al Secretario General.

(c) La presente Convención entrará en vigor para cualquier Gobierno adherente en el momento de la consignación de su instrumento de adhe-sión, pero no antes que entre en vigor, de conformidad con el parágrafo (a) del Artículo XVII.

(d) Cualquier Unión Económica o Aduanera podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte Contra-tante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión Aduanera o Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la presente Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asun-tos que rige esta Convención y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta Convención.

SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, que acepten esta recomendación para notificar por escrito su aceptación al Ministerio de Relaciones Ex-teriores de Bélgica.

MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

Modificar el Artículo VIII (a) de la Convención, para que quede así:1. El ARTÍCULO VIII (a) de la Convención, queda por la presente

modificado de la siguiente manera:(a) Con excepción de los Miembros de la Unión Aduanera o Económica

para quienes el Consejo adoptará disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o enmienda de cualquiera de las convenciones que se refieren en el Artí-culo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro.

2. Después del ARTÍCULO XVIII (c) de la Convención se adiciona un nuevo subparágrafo (d) que quede así:

(d) Cualquier Unión Económica o Aduanera podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión Aduanera o Econó-mica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la presente Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con res-pecto a los asuntos que rige esta Convención y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos, para acceder a esta Convención.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 junio de 2012Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de

la República para los efectos constitucionales.(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organi-

zación Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

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3Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mun-dial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a …Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra

de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.LEY 424 DE 1998

(enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presen-

tará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario pos-teriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANOLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señala el artículo 189 numeral 2 de la Carta Política que: corresponde al Presidente de la República “dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho inter-nacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

Por su parte el artículo 224 de la Constitución Política prescribe que los tratados, para su perfeccionamiento, precisan de la aprobación por

parte del Congreso de la República y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional. Así mismo, prevé que el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el marco de organismos internacionales. Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del Tratado.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-012/04 ha señalado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopción de la Enmienda a los tratados internacionales de la siguiente manera:

“La adopción de la enmienda se debe tramitar igual que como si se tratara de un convenio, lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para ello. Así mismo debe darse la posterior confirma-ción presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial, y en el caso nuestro debe surtirse el subsi-guiente procedimiento de aprobación en el Congreso y de revisión en la Corte Constitucional, para que dicha modificación tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno. Sin embargo, el Estado puede mani-festar su consentimiento mediante la adhesión a este, cuando el propio tratado dispone el trámite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad. Así lo consagra el artículo 11 del Convenio de Viena”.

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirió al “Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera”, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, el cual se sometió al control de la Honorable Corte Constitucional con el fin de dar cumplimiento al trámite previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la Sentencia C-563 de 1992, de la Honorable Corte Constitucional.

El literal c) artículo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda entrará en vigor tres meses después que las notificaciones de aceptación de todas las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, lo mismo que a la Secretaría General acerca de dicha aceptación y de la fecha de su entrada en vigor.

Mediante la Nota Verbal J4 N° 08/00919, la Embajada de Bélgica informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopción, el día 30 de junio de 2007, de una enmienda al Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera.

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artículos VIII y XVIII para permitir que cualquier Unión Aduanera o Económica pueda convertirse en parte contratante del Convenio.

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza los procesos de integración de los Estados dentro del marco del comercio internacional, por lo que para efectos de dar cumplimiento al trámite constitucional para la validez de los tratados señalados en el artículo 224 de la Carta Política, lo somete a consideración del Honorable Congreso de la República.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Cré-dito Público, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.

Honorables Senadores y Representantes.La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 junio de 2012Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de

la República para los efectos constitucionales.(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organi-

zación Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mun-dial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a …Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra

de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICABogotá, D. C., 14 de junio de 2012.Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de

la República para los efectos constitucionales.(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organi-

zación Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mun-dial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALComuníquese y cúmplase.Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

ministerio de relaciones exteriores

Decretos

DECRETO NÚMERO 793 DE 2014(abril 22)

por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, do las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Cons-titución Política y el Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 287 del 12 de febrero de 2014, fue nombrado el doctor Angelino

Garzón, Vicepresidente de la República de Colombia, en el cargo de Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Que el cargo de Embajador ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil se encuentra vacante desde el 1° de octubre de 2013.

Que el doctor Angelino Garzón, manifestó la no aceptación del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Des-pacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Que se hace necesario proveer el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nombrase a la doctora Patricia Eugenia Cardenas Santamaría, identificada con cédula de ciudadanía 35461391, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

ministerio de Justicia y del derecho

Decretos

DECRETO NÚMERO 785 DE 2014(abril 22)

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 3183 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, se suprimió la Direc-

ción Nacional de Estupefacientes y se ordenó su liquidación.

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5Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

Que el liquidador, mediante Resolución número 0124 de fecha 3 de noviembre de 2011 adoptó el programa de supresión de cargos, modificándolo a través de las Resoluciones 0073 del 8 de febrero de 2012 y 280 del 27 de abril de 2012, de conformidad con lo dis-puesto en el numeral 17 del artículo 6 del Decreto número 3183 de 2011 y que conforme con el programa de supresión de cargos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, se hace necesario suprimir dieciséis (16) cargos de la planta de personal que se encuentran en vacancia definitiva.

Que el artículo 6° del Decreto número 3183 de 2011 establece que el liquidador adelan-tará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para lo cual ejercerá las funciones señaladas en el artículo 6° del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006.

Que para dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005, la Representante Legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Li-quidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para la modificación de la planta de cargos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación,

DECRETA:Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial

– Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL

Nº de Cargos Denominación de Cargo Código Grado1 (UNO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 181 (UNO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 152 (DOS) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 105 (CINCO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 034 (CUATRO) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 151 (UNO) SECRETARIA EJECUTIVA 4210 181 (UNO) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 131 (UNO) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2569 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

ministerio de agricultura y desarrollo rural

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000207 DE 2014(abril 14)

por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S. A., para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades cons-

titucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1687 de 2013, los Decretos números 1160 de 2010, 1985 y 3036 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 3ª de 1991 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés

Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza, quienes actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional.

Que el mencionado Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acti-vidades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social.

Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto número 1160 de 2010 por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de

Interés Social Rural y se deroga el Decreto número 973 de 2005, la dirección de la ejecu-ción de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el citado decreto en su artículo 3° establece el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad que lo regula.

Que igualmente en el artículo 10 del Decreto número 1160 de 2010 se establece que la entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es el Banco Agrario de Colombia S. A.

Que con la implementación del SIIF Nación II, a partir del año 2010, los recursos desti-nados al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, se encuentran dentro del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A., por lo que en la actualidad se debe formalizar la transferencia de tales recursos.

Que el Decreto número 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, dispuso en el artículo 3°, Sección 1701, una apropiación de doscientos ochenta mil millones de pesos ($280.000.000.000) moneda corriente, para atender Solu-ciones de Vivienda Rural.

Que de conformidad con el anexo del citado Decreto número 3036 de 2013, la apropia-ción referida se distribuyó de la siguiente manera:

Unidad Cuenta Concepto Valor

170101620 1401 1 Subsidio de Vivienda Rural por Intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A.,

Atención a la Población Desplazada (APD), Previo Concepto DNP. $80.000.000.000

620 1401 2 Subsidio de Vivienda Rural por intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A. $200.000.000.000Que de la distribución referida, mediante la Resolución número 000463 de 2013 se

ordenó transferir al Banco Agrario de Colombia S. A. la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente, una vez quedaran comprometidos los citados recursos al inicio de la vigencia 2014; restando por transferir, la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda corriente, correspondiente al Subsidio de Vivienda Rural por Intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A., Atención a la Población Desplazada (APD), Previo Concepto DNP.

Que los anteriores recursos, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34514 del 17 de marzo de 2014 expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones entre otras, la de recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda de interés social rural, la prio-rización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno Nacional.

Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, mediante Acta número 40 del 27 de septiembre de 2013, recomendó distribuir la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda corriente, en los proyectos restantes aprobados en la convocatoria de postulación permanente a desplazados de abril de 2013.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe transferir al Banco Agrario de Colombia S. A., los recursos a los que se refiere la presente resolución por ser la entidad otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S. A., NIT 800.037.800-8, la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda corriente, correspon-dientes a los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la Cuenta de Ahorros número 000018730887 del Banco Davivienda designada por el Banco Agrario de Colombia S. A.

Parágrafo 1°. Los recursos de que trata este artículo se originan en la cuenta 620-1401-1 Subsidio de Vivienda Rural por Intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A., Atención a la Población Desplazada (APD), Previo Concepto DNP y se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34514 expedido el 17 de marzo de 2014 y la disponibilidad de PAC de la respectiva vigencia.

Parágrafo 2°. Los recursos transferidos se destinarán en los proyectos restantes aprobados en la convocatoria de postulación permanente a desplazados de abril de 2013.

Parágrafo 3°. El Banco Agrario de Colombia S. A., como entidad Otorgante del Sub-sidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, destinará para la administración de los recursos, el valor máximo y en los términos establecidos para tal fin por la normatividad vigente a la fecha de la asignación de los subsidios. Cualquier gasto adicional por este u otro concepto, estará a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A., y será asumido por este.

Parágrafo 4°. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2°. Seguimiento. El seguimiento a la ejecución de la política del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural será realizado por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal de los recursos aquí transferidos, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.(C. F.).

ministerio de salud y Protección social

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 01300 DE 2014(abril 14)

por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y en virtud de lo previsto en el artículo 7°, literal i), del Decreto número 3518 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida pro-

tección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma opor-tuna, eficiente y eficaz.

Que el accidente ofídico es una intoxicación producida por la inoculación de veneno a través de la mordedura de una serpiente. La importancia del accidente ofídico es alta porque las características socioculturales y demográficas de nuestro país hacen que la sus-ceptibilidad de la población aumente, tanto en la presentación de eventos mórbidos como en las mortalidades, las cuales pueden ser evitables con un tratamiento oportuno y eficaz.

Que la prioridad en el tratamiento es el traslado a una institución de salud para la ad-ministración del tratamiento específico (suero antiofídico) pues la demora en la atención inicial puede causar complicaciones e incluso producir la muerte.

Que de acuerdo con información preliminar del Instituto Nacional de Salud (INS), durante el año 2013 se notificaron un total de 4.365 casos de accidentes ofídicos. Las en-tidades territoriales que reportaron el mayor número de casos fueron Antioquia (13,93%), Norte de Santander (13,93%), Cesar (5,73%), Bolívar (5,61%), Córdoba (5,57%), Meta (5,29%), Santander (4,44%), Chocó (4,01%), Casanare (3,76%) y Cauca (3,39%); lo que representa el 57,64% del total de los casos. Con respecto a las defunciones por esta causa, en el año 2013 se notificaron 28 casos de muerte que representan una tasa de mortalidad de 0,49 casos por cada 1.000.000 de habitantes y una letalidad de 0,57%.

Que esta clase de accidentes se presenta con mayor frecuencia en zonas apartadas o de difícil acceso, con dificultades de comunicación, que hace necesario la existencia de dosis del antiveneno en las zonas de riesgo.

Que si bien en el año 2013 el número de unidades de suero antiofídico polivalente duplicó las necesidades proyectadas para ese año y que aún hay disponibilidad en las IPS y los CRUE, la realidad en 2014 puede ser diferente dado que la producción está limitada a la que realiza el INS, debido al cierre de otra entidad que los produce, por no contar con Buenas Prácticas de Manufactura.

Que frente a la proporción de casos que se presentan anualmente, en la actual vigencia no existen suficientes dosis para hacer frente a los eventos que se presenten.

Que verificada la base de datos de registros sanitarios del Invima se encuentra que el único proveedor con registro sanitario vigente es el Instituto Nacional de Salud.

Que el Instituto Nacional de Salud ha manifestado que no tiene la capacidad para suplir el total de las dosis que serán necesarias de mantenerse o incrementarse la proyección de casos de accidente ofídico al año.

Que teniendo en cuenta los problemas de disponibilidad y la urgencia de garantizar la provisión de dicho medicamento, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población.

Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contar con las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr el abastecimiento de urgencia y normalizar el suministro del antiveneno con base en las necesidades del país.

En mérito de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 2°. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situa-ción de abastecimiento suero antiofídico polivalente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

Artículo 3°. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

c) El Director(a) General del Invima o su delegado.d) El Director(a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado.e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio

de Salud y Protección Social.f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y

Protección Social o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.Parágrafo 1°. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcio-

narios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia.

Parágrafo 2°. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Vicemi-nistro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 01301 DE 2014(abril 14)

por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y en virtud de lo previsto en el artículo 7°, literal i), del Decreto número 3518 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida pro-

tección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma opor-tuna, eficiente y eficaz.

Que la prioridad en el tratamiento para los accidentes ofídicos causados por las serpientes corales es el traslado a una institución de salud para la administración del tratamiento espe-cífico (suero anticoral), pues la demora en la atención inicial puede causar complicaciones e incluso llevar a la muerte.

Que en el año 2013 se reportaron al Sivigila un total de 45 casos de accidentes por el género Micrurus y del 1° de enero al 22 de febrero de 2014 (II Período epidemiológico), se reportaron 4 casos.

Que esta clase de accidentes se presenta con frecuencia en zonas apartadas o de difícil acceso, con dificultades de comunicación, lo que hace necesario la existencia de dosis del antiveneno en las zonas de riesgo.

Que revisada la base de datos del Invima, el único registro sanitario vigente para el producto Suero Antiofídico Anticoral Liofilizado está dado en la modalidad Fabricar y Vender al laboratorio Probiol S. A., y, de acuerdo con el oficio enviado a este Ministerio por la Representante Legal de Laboratorios Probiol S. A., la empresa se encuentra adelantando trámites para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura por parte del Invima.

Que a pesar de que este antiveneno está incluido en la lista de “Medicamentos Vitales No Disponibles” del Invima, es difícil adquirirlo, dado que en la actualidad solo lo producen el Instituto Butantán de Brasil, el Instituto Clodomiro Picado de Costa Rica y el Instituto Bioclón de México que no cuentan con registro sanitario vigente en Colombia.

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) ha adelantado gestiones y trámites necesarios para adquirir un stock estratégico de antiveneno anticoral, el cual sería suministrado por el Instituto de Butantán, las cuales están pendientes de concretarse.

Que de acuerdo con la información reportada, no hay existencias del antiveneno nece-sarias para dar respuestas a los casos que se presenten.

Que la situación descrita conlleva a la necesidad de que el país cuente con una reserva del antiveneno anticoral para atender los casos de envenenamiento y procurar el manejo oportuno y adecuado de acuerdo con la severidad del accidente.

Que atendiendo principios de precaución y con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de la población, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud.

Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contar con las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr el abastecimiento de urgencia y normalizar el suministro del antiveneno con base en las necesidades del país.

En mérito de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

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7Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolu-ción, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero anticoral, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

Artículo 3°. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;

b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;

c) El Director(a) General del Invima o su delegado;d) El Director(a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado;e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio

de Salud y Protección Social;f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y

Protección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica.Parágrafo 1°. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcio-

narios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia.

Parágrafo 2°. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Vicemi-nistro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 01302 DE 2014(abril 14)

por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y en virtud de lo previsto en el artículo 7°, literal i), del Decreto número 3518 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida pro-

tección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma opor-tuna, eficiente y eficaz.

Que dentro de los accidentes con animales venenosos, se encuentran aquellos ocasionados por contacto con insectos del orden Lepidóptera al que pertenecen mariposas y polillas.

Que en Colombia, los accidentes con lepidópteros han cobrado gran importancia debido a que en los últimos 10 años se han registrado casos mortales por envenenamientos con orugas del Género Lonomia, por lo cual están adquiriendo importancia médica y de salud pública en virtud de la gravedad de algunos de los eventos presentados.

Que en comunicación del señor Gerente del Hospital de Yopal, con el Radicado 201342301809862 de noviembre 26 de 2013, se señala lo siguiente: “En Colombia, año tras año, se describen cada vez con mayor frecuencia casos de accidente Lonómico, siendo considerado actualmente un problema de salud pública, el cual afecta principalmente co-munidades de la Orinoquía y la Amazonía. A lo anterior se suma el hallazgo de colonias de orugas del Género Lonomia en el departamento de Casanare, las cuales se encuentran cada vez más cerca de los centros poblados, incrementando el riesgo de contacto y exposición al veneno”.

Que a pesar de que este antiveneno está incluido en la lista de “Medicamentos Vitales No Disponibles” del Invima, ha sido muy difícil adquirirlo, dado que hoy lo produce úni-camente el Instituto Butantán de Brasil.

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) ha adelantado gestiones y trámites necesarios para adquirir un stock estratégico de antiveneno para lonomia, el cual sería suministrado por el Instituto de Butantán, las cuales están pendientes de concretarse.

Que esta clase de accidentes se presenta con mayor frecuencia en zonas apartadas o de difícil acceso, con dificultades de comunicación, que hace necesaria la existencia de dosis del antiveneno en las zonas de riesgo.

Que de acuerdo con la información reportada, no hay existencias del antiveneno para dar respuestas a los casos que se presenten.

Que teniendo en cuenta los problemas de disponibilidad y la urgencia de garantizar la provisión de dicho medicamento, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población y contar con las dosis que sean necesarias para hacer frente a los accidentes de este tipo.

Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contar con las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr el abastecimiento de urgencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce meses contados a partir de la publicación de la pre-sente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 2°. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero antilonómico, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

Artículo 3°. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;

b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;

c) El Director(a) General del Invima o su delegado;d) El Director(a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado;e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio

de Salud y Protección Social;f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y

Protección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica.Parágrafo 1°. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcio-

narios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia.

Parágrafo 2°. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Vicemi-nistro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

circulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00022 DE 2014(abril 15)

Bogotá, D. C., 15 de abril de 2014PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD

DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DI-RECTORES DE SALUD DEPARTAMENTAL, COORDINADORES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, EMPRESAS ADMINIS-TRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES RES-PONSABLES DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y PUNTOS DE ENTRADA INTERNACIONALES.

ASUNTO: INTENSIFICACIÓN DE ACCIONES EN PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS FRENTE A LA PRIMERA TEMPORADA DE LLUVIAS A NIVEL NACIONAL.

Considerando el inicio de mayor circulación de influenza en los países de América del Sur y el Caribe, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a los Estados Miembros que adopten las previsiones necesarias en vacunación contra la influenza estacional en comunicación al público sobre medidas de prevención y en fortalecimiento de los servicios de salud y de la vigilancia epidemiológica ante la posibilidad de que se presente un posible aumento en el número de pacientes con sintomatología respiratoria1.

En Colombia, según información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), hasta la semana epidemiológica SE 13 de 2014 se habían notificado un total 1.635.084 consultas externas y urgencias por IRA de un total de 19.045.291 consultas externas y ur-gencias por todas las causas, tendencia similar respecto a años anteriores. Las proporciones de hospitalización por IRAG (9%), ingresos a UCI (7,9%) y consultas externas y urgencias (8,6%) asociadas a IRAG se mantienen en niveles bajos. Así mismo, según datos del la-boratorio de virología del INS, en las últimas semanas la circulación viral respecto al total de muestras positivas corresponde principalmente al virus sincitial respiratorio (52,2%), seguido de parainfluenza (24,8%), influenza A (7,9%), influenza B (7,0%), adenovirus (3,9%), rinovirus (1,7%) y otros virus (2,5%) (bocavirus, metapneumovirus, entre otros).1 Alerta Epidemiológica inicio de mayor circulación de influenza en América del Sur y el Caribe 28

de marzo de 2014, OPS-OMS. http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=24715

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8 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

De acuerdo con los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Am-bientales (Ideam), desde finales de febrero del presente año, en gran parte de las regiones Andina, Pacífica y Amazónica se registraron lluvias intensas y atípicas; aunque en marzo se ha registrado una condición mayormente seca en el centro del país, se está entrando a la primera temporada lluviosa del año, propia de las regiones Andina y Pacífica, la cual se consolidará en los meses de abril y mayo, extendiéndose hasta mediados de junio.

Ver link http://institucional.ideam.gov,co/jsp/2906Teniendo en cuenta que en los meses de marzo-abril inicia el pico estacional de enfermedad

respiratoria aguda de mayor impacto a nivel nacional, que se incrementa la circulación viral, que se prevé la continuación de las precipitaciones en el Distrito Capital y departamentos como Antioquia, Valle, Tolima y Cauca y los del Eje Cafetero, informados por el Ideam2 y considerando necesario precisar acciones enunciadas en las circulares previamente emitidas, 048 de 2009, 055 de 2010, 009 de 2012, 038 de 2012 y la 020 del 2013 sobre la prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte las siguientes instrucciones:

1. Para la Superintendencia Nacional de SaludIntensificar las acciones de vigilancia, inspección y control dentro del Sistema Obligatorio

de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS) a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Entidades Departamentales, Distritales y Municipales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. Para las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Respon-sables de Regímenes Especiales y de Excepción

2.1 Garantizar el funcionamiento adecuado de la operación de la red de prestadores de servicios de salud, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

2.2 Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las entidades territoriales para la formulación y ejecución de estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de la población afiliada.

2.3 Diseñar e implementar estrategias de comunicación a nivel regional frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, manejo inicial en casa y signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

2.4 Garantizar procesos de capacitación del personal de salud, que mejoren la detección oportuna y el manejo pertinente de los casos de IRA.

2.5 Monitorear el cumplimiento de las guías de manejo y protocolos de atención para el evento; así como el cumplimiento de las normas de bioseguridad y bioprotección.

2.6 Verificar que las IPS de su red cuenten con el stock del medicamento Oseltamivir para el tratamiento de los casos que lo requieran.

2.7 Garantizar que la red prestadora de servicios de salud cumpla con las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en los casos de pacientes con infección respiratoria aguda, conforme al artículo 3° del Decreto número 1011 de 2006.

2.8 Incluir dentro del modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales referentes a las infecciones respiratorias agudas, según sus competencias conforme a los artículos 34 y 35 del Decreto número 1011 de 2006.

2.9 Suministrar la información de la población afiliada a la autoridad sanitaria competente, acorde con los lineamientos y fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

2.10 Analizar y utilizar la información de la vigilancia epidemiológica para la toma oportuna de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de la población afiliada.

2.11 Participar en las unidades de análisis de casos de mortalidad por IRA en menores de 5 años y las muertes por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) inusitado en el 100% de los casos en su población afiliada.

2.12 Participar en la elaboración, implementación y seguimiento de los planes de me-joramiento de aquellos casos donde se identifiquen problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

2.13 Vigilar y verificar la adecuada infraestructura, la disponibilidad de insumos, equipos médicos y el talento humano de la red prestadora de servicios de salud.

2.14 Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de habilitación en las instituciones prestadoras de servicios de salud.

2.15 Contar con un plan para la ampliación de la capacidad instalada en caso de presentar un aumento en la demanda de los servicios de salud debida al incremento del número de casos de enfermedad Respiratoria Aguda.

3. Para las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud3.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto número 1011

de 2006 y la normatividad que regula el Sistema Único de Habilitación en sus respectivas jurisdicciones.

3.2 Ejercer la rectoría requerida para el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC), en los prestadores de servicios de salud públicos y privados de su jurisdicción.

3.3 Revisar el documento del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de IRA, generado desde el MSPS, enviado vía correo electrónico para adelantar las adapta-ciones requeridas por cada entidad territorial y de acuerdo con ello generar las acciones pertinentes para su implementación.2 Reporte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientes (Ideam), 21 de febrero de

2014. http://institucional.ideam.gov.co/jsp/2879

3.4 Diseñar e implementar estrategias para la atención oportuna de los casos con IRA, buscando una alta resolutividad, disminuyendo la transmisibilidad y la congestión de los servicios de urgencias. Se debe fortalecer la atención en Salas ERA existentes e implementar nuevas salas acordes con las necesidades de atención de la población.

3.5 Coordinar con las EAPB y prestadores de servicios de salud, acciones de prevención de las infecciones respiratorias agudas.

3.6 Diseñar e implementar estrategias de comunicación a nivel regional frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, manejo inicial en casa y signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

3.7 Garantizar la distribución a la red de prestadores pública y privada del tratamiento antiviral Oseltamivir, el cual es suministrado por el Ministerio de Salud y Protección Social para el manejo profiláctico y terapéutico de casos, según criterio médico y considerando el protocolo de atención y manejo de casos de infección por virus pandémico AH1N1/09 y sus contactos de 2009, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PROTOCOLO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20Y%20MANEJO%20DE%20CASOS%20AH1N1.pdf

3.8 Garantizar el acceso oportuno y gratuito a todo paciente que requiera la adminis-tración del medicamento, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas de su jurisdicción. La dispensación del Oseltamivir debe garantizarse las 24 horas del día, de acuerdo con las recomendaciones anotadas en la Circular número 055 del 2010 del MSPS.

3.9 Incluir dentro del modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales referentes a las infecciones respiratorias agudas, según sus competencias, conforme a los artículos 34 y 35 del Decreto número 1011 de 2006.

3.10 Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención de los pacientes con infección respiratoria aguda, conforme al artículo 3° del Decreto número 1011 de 2006.

3.11 Intensificar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, que propendan por una mejor promoción de la salud, prevención, manejo y control de la IRA por parte de las IPS en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

3.12 Garantizar la toma y remisión sistemática de las muestras al Instituto Nacional de Salud, a través de los Laboratorios Departamentales de Salud, de las unidades centinelas de ESI-IRAG; así, como las provenientes de conglomerados o brotes de IRA y casos de IRAG inusitado su respectivo análisis.

3.13 Liderar las unidades de análisis de los casos de mortalidad por IRA en menores de 5 años y las muertes por IRAG inusitado en el 100% de los casos conforme a lo esta-blecido en los lineamientos de vigilancia de infección respiratoria aguda establecidos por el Instituto Nacional de Salud.

3.14 Verificar la implementación y cumplimiento de los planes de mejoramiento producto de las unidades de análisis de los casos de muerte por IRA e IRAG donde se identifiquen fallas en la vigilancia epidemiológica del evento, problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

3.15 Realizar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción para las acciones de prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas.

3.16 Realizar procesos de capacitación al personal de salud que atiende casos de infec-ciones respiratorias agudas para detección oportuna y manejo pertinente.

3.17 Realizar un análisis permanente de los datos aportados por la vigilancia de IRA para determinar comportamientos inusuales y adelantar acciones oportunas.

3.18 Realizar la difusión de los resultados de la vigilancia entre todas las IPS, EAPB y demás entidades interesadas de su jurisdicción

3.19 Comunicar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace ([email protected],co) y al Equipo de respuesta inmediata del INS ([email protected]) las situaciones inusuales que sean detectadas, como: casos de IRAG inusitado en poblaciones vulnerables, extran-jeros o con antecedentes de viaje internacional reciente, brotes o conglomerados de IRA o cualquier comportamiento que supere la línea basal en los municipios de los indicadores de vigilancia rutinaria de IRA.

4. Para las Direcciones Municipales de Salud4.1 Diseñar e implementar estrategias para la atención oportuna de los casos con IRA,

considerando la modalidad de salas ERA, consulta prioritaria, atención domiciliaria, aten-ción según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros, de acuerdo a lo planteado en el documento del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA en menores de 5 años.

4.2 Diseñar e implementar estrategias de comunicación a nivel local frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, manejo inicial en casa y signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

4.3 Garantizar la distribución del tratamiento antiviral Oseltamivir a la red pública y privada, el cual es suministrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el ma-nejo profiláctico y terapéutico de casos según criterio médico y considerando el protocolo de atención y manejo de casos de infección por virus pandémico AH1N1/09 y sus contactos de 2009, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PROTOCOLO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20Y%20MANEJO%20DE%20CASOS%20AH1N1.pdf

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9Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

4.4 Garantizar el acceso oportuno y gratuito a todo paciente que requiera la adminis-tración del medicamento, a través de la red prestadora de servicios tanto pública como privada de su jurisdicción. La dispensación de Oseltamivir debe garantizarse las 24 horas del día, de acuerdo a las recomendaciones anotadas en la Circular número 055 de 2010 del MSPS.

4.5 Incluir dentro del modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales referentes a las infecciones respiratorias agudas, según sus competencias, conforme a los artículos 34 y 35 del Decreto número 1011 de 2006.

4.6 Notificar de inmediato a la Dirección Departamental/Distrital de Salud las situa-ciones inusuales que sean detectadas, tales como: casos de IRAG inusitado en poblaciones vulnerables, extranjeros o con antecedentes de viaje internacional reciente, brotes o con-glomerados de IRA o cualquier comportamiento que supere la línea basal de acuerdo al protocolo de vigilancia del INS, así como cualquier aumento en la demanda en la prestación de los servicios de salud y/o el ausentismo escolar/laboral.

4.7 Coordinar la remisión sistemática de las muestras de las unidades centinelas de ESI-IRAG; así, como las provenientes de conglomerados o brotes de IRA y casos de IRAG inusitado para su respectivo análisis.

4.8 Participar en las unidades de análisis de los casos de mortalidad por IRA en meno-res de 5 años y las muertes por IRAG inusitado en el 100% de los casos conforme en lo establecido en los lineamientos de vigilancia de Infección Respiratoria Aguda establecidos por el Instituto Nacional de Salud.

4.9 Realizar asistencia técnica a las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) del municipio para la capacitación y formación de los equipos de salud que realicen la detección, reporte y manejo de casos.

4.10 Identificar la población confinada de su jurisdicción (guarderías, escuelas, colegios, batallones, hogares infantiles y geriátricos, cárceles, entre otros) para implementar acciones tempranas de promoción y prevención de la enfermedad; así como, la sensibilización para la atención oportuna y la notificación de casos que se presenten en estas poblaciones.

5. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas5.1 Cumplir con los lineamientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI),

en especial:• Vacunar a niños y niñas de 6 a 23 meses con influenza estacional.• Iniciar, continuar y completar esquemas al 100% de los susceptibles menores de seis años.• Vacunar a gestantes con Influenza estacional a partir del segundo y tercer trimestre

de gestación (desde la semana 14 de edad gestacional) y vacunar contra la tosferina TdaP (Tétanos - Difteria - Tos Ferina Acelular) a mujeres gestantes a partir de la semana 26 de gestación.

• Vacunar a adultos de 60 y más años con una dosis de influenza estacional.5.2 Cumplir con las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia

y continuidad en la atención de los pacientes con infección respiratoria aguda, conforme al artículo 3° del Decreto número 1011 de 2006.

5.3 Desarrollar e implementar planes de contingencia para la atención oportuna y adecuada de los casos de IRA en los picos epidemiológicos, garantizando en especial la adecuada infraestructura, la disponibilidad de insumos, equipos médicos y el talento humano.

5.4 Definir e implementar estrategias para la ampliación de oferta en la atención de casos de IRA, como pueden ser la reconversión de servicios, la reprogramación de actividades de salud para ampliar la capacidad de atención de casos de IRA, y la expansión de camas cuando ello sea posible y permita cumplimientos de medidas de bioseguridad.

5.5 Diseñar e implementar estrategias para la atención oportuna de los casos de IRA, considerando la modalidad de salas ERA, consulta prioritaria, atención domiciliaria, aten-ción según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros, de acuerdo con lo planteado en el documento del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA en menores de 5 años.

5.6 Implementar mecanismos de triage respiratorio con un enfoque de riesgo con las medidas de bioseguridad requeridas para disminuir el riesgo de Infecciones Asociadas a Atenciones en Salud (IAAS).

5.7 Fortalecer las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de transmisión tal como insumos para lavado de manos, alcohol glicerinado, mascarillas quirúrgicas, guantes, etc.

5.8 Suministrar el tratamiento antiviral Oseltamivir, para el manejo profiláctico y tera-péutico de casos, según criterio médico y considerando el protocolo de atención y manejo de casos de infección por virus pandémico AH1N1/09 y sus contactos de 2009, disponible en el siguiente enlace:

http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PROTOCOLO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20Y%20MANEJO%20DE%20CASOS%20AH1N1.pdf. Adicional, a lo mencionado en dicho protocolo y según criterio médico, se suministrará Oseltamivir en las siguientes situaciones:

• Casos sospechosos de IRAG con otros factores de riesgo tales como asma persistente (se entiende por asma persistente aquella que para lograr la estabilidad de sus síntomas está requiriendo esteroides inhalados en forma sostenida) o en enfermedades neurológicas que producen alteraciones en la respuesta psicomotora, en particular, pacientes con alteraciones clasificadas como moderadas y severas del desarrollo psicomotor o síndromes convulsivos de difícil manejo.

• Casos de Enfermedad Similar a Influenza (ESI), valorados en el servicio de urgencias, que a juicio del médico tratante evoluciona de una manera rápida hacia el empeoramiento.

• Casos que requieran Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) por infección respiratoria aguda, según criterio médico.

• Casos de mujeres en estado de gestación que presenten IRAG, según criterio médico.5.9 Incluir dentro del modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la

Atención de Salud las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales referentes a las infecciones respiratorias agudas, según sus competencias, conforme a los artículos 34 y 35 del Decreto número 1011 de 2006.

5.10 Participar de las unidades de análisis convocadas por las autoridades locales, departamentales y/o nacionales de salud y aportar la información requerida para caracteri-zación de los casos, o que pueda complementar los estudios de campo requeridos por las autoridades locales y departamentales.

5.11 Implementar las acciones correctivas establecidas en los planes de mejoramiento de aquellos casos donde se identificaron fallas en el proceso de vigilancia, problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

5.12 Realizar procesos de capacitación al personal de salud, que mejoren la detección oportuna y el manejo pertinente de los casos de IRA.

5.13 Remitir al Laboratorio de Salud Pública las muestras necesarias de acuerdo con lo establecido en el protocolo para su respectivo análisis.

Publíquese y cúmplase.15 de abril de 2014.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

ministerio de trabaJo

Dirección Territorial de RisaraldaCONSTANCIA DE DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICALDirección Territorial de Risaralda

Coordinador Ricardo Díaz MarulandaNúmero 01

CIUDAD: PEREIRA FECHA: 27 Enero 2014 HORA: 4:50 P. M.ORGANIZACIÓN SINDICAL

GRADO 1° Sindicato 2° Federación X 3° Confederación

CLASIFICACIÓN SINDICATO

Empresa Gremial

Industria Oficios Varios

Rama de Actividad Económica

NOMBRE FEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE RISARALDA “FEGETRAR-CGT”

TIPO DE CREACIÓN Principal X Subdirectiva Seccional Comité Seccional

DOMICILIO PRINCIPAL Calle 26 N° 8-47 Piso 1 Pereira-Risaralda Correo electrónico:[email protected]

DOMICILIO SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL

NATURALEZA DEL SINDICATOPúblico Privado ACTIVIDAD

ECONÓMICATrabajadores Oficiales Mixto X

DATOS DE QUIEN REALIZA EL DEPÓSITONOMBRES Y APELLIDOS GUSTAVO SARMIENTO TRIVIÑO

IDENTIFICACIÓN 10129934 CARGO PRESIDENTE

Dirección del Depositante Calle 26 N° 8-47 Piso 1 Pereira-RisaraldaCorreo electrónico: [email protected]

ANEXOS (artículos 361 y 365 C.S.T.) sub. Ley 50/90 artículos 41 y 45

DOCUMENTOSANEXA N° DE

FOLIOSSÍ NOa) Copia del Acta de Constitución (artículo 361 C.S.T.): Nombre y objeto de la asociación, nombres de todos ellos, suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule.

X 10

b) Copia del acta de elección de la Junta Directiva (365 C.S.T.) suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad. X

c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los Estatutos. Xd) Un (1) ejemplar de los Estatutos del sindicato autenticados por el Secretario. X 16e) Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad. X 02f) Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad. X 05

TOTAL FOLIOS 33ANOTACIONES

En el Acta de Constitución de fecha 23 y 24 de enero de 2014, está incluido la aprobación de los Estatutos y elección de miembros Comité Ejecutivo.

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

NOTIFICACIONESDIRECTOR ADMINISTRATIVO, DOCTOR MAURIER VALENCIA HERNÁNDEZ - EMPRESA COMFAMILIAR RISARALDA - DIRECCIÓN AV. CIRCUNVALAR N° 3-01 PEREIRA, RISARALDA.R. LEGAL ALMACENES ÉXITO DIRECCIÓN CARRERA 4 N° 15-02 OFICINA 105 PEREIRA, RISARALDA.R. LEGAL INGENIO RISARALDA DIRECCIÓN CALLE 15 N° 8C-42 VIRGINIA, RISARALDAR. LEGAL CLÍNICA SALUDCOOP DIRECCIÓN CALLE 127 BIS N° 17ª-57 OFICINA 202 BOGOTÁ, D. C.DIRECTOR SENA DIRECCIÓN CARRERA 8 ENTRE CALLES 26 Y 27 PEREIRA, RISARALDADIRECTOR INPEC DIRECCIÓN AV. JIMÉNEZ N° 11-28 OFICINA 805 BOGOTÁ, D. C.DIRECTOR INPEC PEREIRA DIRECCIÓN CARRERA 8 N° 41-97 PEREIRA, RISARALDAR. LEGAL TIENDAS SÚPER TIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICAS S. A. AV. 30 DE AGOSTO N° 36-10 PEREIRA, RISARALDADIRECTOR SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL DIRECCIÓN CARRERA 56 N° 11-36 CALI, VALLE.

Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y acatando lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008, proferida por la Corte Constitucional.

Se deja constancia que los abajo firmantes conocen el contenido del presente do-cumento y están de acuerdo con este.

El Coordinador,Ricardo Díaz Marulanda.

El Depositante,Gustavo Sarmiento Triviño.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1494635. 15-IV-2014. Valor $51.100.

ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

Decretos

DECRETO NÚMERO 769 DE 2014(abril 22)

por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 44 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 definió mejoramiento como “cambios en

una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales”.

Que el artículo 44 de la citada Ley 1682 de 2013 consagró que: “El Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará en un término máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de expedición de esta ley, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte”.

Que en consecuencia, se hace necesario efectuar el listado de actividades de mejora-miento en proyectos de infraestructura de transporte, en todos sus modos.

Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:

A. Modo terrestre-carretero Conforme a lo establecido en el Decreto número 2820 de 2010 o aquel que lo modifique

o sustituya, las actividades que se listan a continuación que se desarrollen en infraestructura existente no requerirán licencia ambiental:

1. Construcción de un carril adicional a las calzadas existentes y demás obras asociadas a esta actividad, siempre y cuando no implique la materialización de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de vía correspondiente a cada categoría vial (vía primaria, secundaria, terciaria).

2. El ajuste de las vías existentes conforme a las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya y las normas técnicas vigentes, de calzadas, carriles, bermas, puentes, pontones y obras de drenaje existentes.

3. Ajustes de diseño geométrico y realineamiento vertical u horizontal, incluyendo cortes y/o rellenos para la construcción del tercer carril, siempre y cuando no impliquen la materialización de un nuevo eje.

4. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras depri-midas y/o pontones vehiculares en vías existentes.

5. La adecuación, reforzamiento, reemplazo y/o construcción de puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o pontones peatonales.

6. La adecuación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal. 7. La construcción de bermas.

8. La pavimentación de vías incluyendo la colocación y conformación de subbase, base y capa de rodadura.

9. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de ma-teriales pétreos, plantas de producción de asfaltos o de concretos en cercanía a las obras principales o del área de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.

10. La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.

11. La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes. 12. La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de pesaje fijas

con zonas de parqueo. 13. La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de peaje y

centros de control de operación. 14. La construcción de andenes, ciclorrutas, paraderos. 15. La ampliación o construcción de separadores centrales. 16. La construcción de túneles falsos en vías, y a la entrada y salida de túneles. 17. Construcción de corredores de servicio en túneles. 18. Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines

de mejoramiento del flujo vehicular y de conformidad con las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. No se considerará una recti-ficación, la ampliación de la sección transversal del túnel si el objetivo es la construcción de nuevas calzadas.

19. La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas. 20. Las segundas calzadas, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el

parágrafo del presente artículo. Parágrafo 1°. La construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus

accesos o la construcción de carreteras incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma requerirán de la expedición de la correspondiente licencia ambiental.

Parágrafo 2°. No obstante el parágrafo anterior, las segundas calzadas podrán ser consideradas como actividades de mejoramiento, en aquellos eventos en que la autoridad ambiental así lo determine.

Para el efecto, el titular deberá allegar ante la autoridad ambiental competente un docu-mento en el que de acuerdo con los impactos que este pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecución del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La autoridad ambiental en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud deberá emitir, mediante oficio, el correspondiente pronunciamiento.

B. Modo terrestre-férreo 1. Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las existentes y

demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando: a) Se encuentren en el corredor férreo;b) No impliquen reasentamientos ni reubicación;c) Se obtengan los permisos ambientales y autorizaciones respectivas ante las autoridades

competentes, para la disposición del material derivado de cortes. 2. El ajuste de las líneas férreas a las especificaciones establecidas en la ley y en las

normas técnicas relativas a líneas férreas, puentes, pontones, apartaderos y obras de drenaje. 3. La adaptación, migración o ampliación de la trocha (distancia entre rieles) y/o cons-

trucción de terceros rieles. 4. La rectificación de alineamientos geométricos (horizontales y/o verticales) de las

líneas férreas. 5. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras depri-

midas y/o pontones en vías férreas. 6. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo y/o construcción de pontones,

estructuras deprimidas y/o puentes peatonales. 7. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo o construcción de obras de

drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal. 8. La adecuación y/o cambio de subestructura (terraplenes, cortes, subbase y colocación

de balasto). 9. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales

pétreos, plantas de producción de concreto en cercanía a las obras principales o del área de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.

10. La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.

11. La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes para líneas férreas.

12. La reubicación, construcción, adecuación y ampliación de estaciones y/o centros de control y de servicio.

13. La construcción de túneles falsos en líneas férreas, y a la entrada y salida de túneles. 14. Construcción de corredores de servicio en túneles. 15. Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con

fines de mejoramiento de la línea férrea. No se considerará una rectificación, la ampliación de la sección transversal del túnel especialmente si el objetivo es la construcción de líneas paralelas a la línea férrea.

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11Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

16. La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas y pasos a desnivel.

17. El cambio de traviesas y/o rieles de menor a mayor peso o viceversa y/o actualiza-ción de accesorios.

18. La habilitación de vías férreas, entendiendo la habilitación como la actividad que se adelanta para poder volver a usar u operar una línea que se encuentre inactiva.

C. Modo acuático-fluvial y Modo acuático de infraestructura portuaria I. Modo acuático-fluvial 1. Las ayudas a la navegación 2. Las obras de dragado fluvial de mejoramiento 3. Los revestimientos y protecciones en las márgenes del río, que no constituyan ca-

nalización. 4. La construcción de diques sumergidos para formación o fijación del canal navegable. Parágrafo. Para efectos del modo acuático-fluvial, se entenderá por: 1. Dique sumergido: Estructura perpendicular o longitudinal a la corriente, cuya cota

de coronamiento no supera el nivel de agua del 50% de curvas de excedencia registradas en la estación limnimétrica más cercana, y cuyo propósito es orientar y direccionar caudales de verano, de canales secundarios hacia un canal navegable mientras, de conformidad con la Ley 1242 de 2008, este se mantenga en el canal principal. Estas estructuras deberán estar diseñadas para permitir el tránsito de caudales medios y altos por encima de su corona.

2. Canal secundario: Es el resultado de la bifurcación natural de forma temporal o permanente del caudal dentro del cauce de un río.

3. Dragado fluvial de mejoramiento: Obra de ingeniería hidráulica mediante la cual se remueve material del cauce de un río con el propósito de mejorar sus condiciones de navegabilidad logrando una profundidad adicional a la de servicio, hasta en un 50% de la máxima profundidad encontrada en el tramo a intervenir a lo largo de la vaguada (talweg o canal más profundo) registrada bajo un nivel de referencia del 95% de la curva de duración de niveles de la estación limnimétrica más cercana.

II. Modo acuático-infraestructura portuaria 1. Obras o actividades que requieren mejoramiento en áreas construidas y/o intervenidas

de puertos, relacionadas con: La adecuación o construcción de vías de acceso al proyecto, , la construcción o mejoramiento de edificios administrativos o de vocación portuaria, la construcción de nuevas instalaciones destinadas al sistema eléctrico del proyecto, la construcción de nuevas zonas de patios o almacenamientos que no impliquen el manejo de graneles sólidos o edificios de apoyo, el mejoramiento al sistema de defensa, atraque y amarre de muelles y la construcción de infraestructura hidráulica y sanitaria, incluyendo tuberías, accesorios, obras para manejo de agua potable y residual doméstica.

D. Modo Aéreo 1. La remodelación, construcción, reubicación y/o ampliación de terminales, torres de

control, edificio SAR, edificio SEI, estaciones de combustibles y otros edificios de servicio lado aéreo y lado tierra.

2. La remodelación, reubicación y demarcación de pistas. 3. Construcción, ampliación, adecuación, reubicación y/o marcación de plataformas,

plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de mantenimiento y servicios en tierra, zonas de protección de chorro, zonas de seguridad y puntos de espera.

4. La colocación de subbase, bases y/o pavimentaciones de pistas, plataformas, plata-formas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, puntos de espera y desplazamiento de eje de pista.

5. La construcción y/o corrección geométrica de plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de seguridad y puntos de espera dentro del perímetro del aeropuerto.

6. La nivelación de zonas de seguridad (RESAS y franjas). 7. La ampliación, reubicación y/o modificación de cerramientos, vías, obras de arte,

redes y demás obras de infraestructura física en aeropuertos o en estaciones aeronáuticas. 8. Construcción ampliación, reubicación y/o mejoramiento de sistemas de tratamiento

de aguas residuales, potable e industriales, incluyendo infraestructura hidráulica y sanitaria. 9. La instalación e infraestructura de radio ayudas, radares, estaciones, VOR/DME y

otras ayudas de sistemas de navegación y/o vigilancia. Parágrafo. Las actividades listadas en el artículo 1° letra B. Modo Terrestre Férreo, letra

C. Modo Acuático-Fluvial y de Infraestructura Portuaria- II Modo Acuático-Infraestructura Portuaria y letra D. Modo Aéreo del presente decreto, serán aplicables en las áreas o tramos del proyecto en los cuales no ha sido necesaria la licencia ambiental o no cuentan con un instrumento de manejo ambiental vigente.

Artículo 2°. Las actividades listadas en el presente decreto, son aplicables a las áreas o tramos de proyectos que de acuerdo con la normativa vigente no están sujetos a las reglas sobre licenciamiento ambiental.

Parágrafo. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura, el titular considere que una actividad puede ser considerada como un mejoramiento este deberá solicitar previamente pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Para el efecto el titular deberá allegar un documento en el que de acuerdo con los impactos que la actividad pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecución del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

La ANLA dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud deter-minará mediante oficio si la actividad corresponde a un mejoramiento.

Artículo 3°. Programa de Adaptación de la Guja Ambiental (PAGA). El interesado en la ejecución de las actividades de mejoramiento listadas en el presente decreto, deberá dar aplicación de las Guías Ambientales para cada subsector y elaborar un Programa de Adap-tación de la Guía Ambiental (PAGA) el cual contendrá como mínimo:

1. Introducción.2. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva

Georreferenciación.3. Justificación de que la actividad está incluida dentro de las previstas en el artículo

primero del presente decreto.4. Área de Influencia y Línea Base Ambiental (Caracterización Abiótica, Biótica y

Socioeconómica).5. Identificación y evaluación de los Impactos Ambientales.6. Programas de Manejo Ambiental.7. Cronograma de Ejecución; 8. Permisos Ambientales requeridos; 9. Presupuesto; y 10. Plan de Contingencia. Artículo 4°. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Cuando las actividades de mejo-

ramiento que se relacionan en el presente decreto se pretendan realizar al interior de las áreas protegidas públicas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) o las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales debidamente de-limitadas, se deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental, en el marco de las actividades permitidas.

Artículo 5°. Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. En el evento en que para la ejecución de las actividades de mejoramiento que se listan en el presente decreto se requiera el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, el interesado deberá previamente tramitar y obtener el respectivo permiso, concesión o autorización de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

Así mismo, cuando la actividad esté amparada por un permiso, concesión o autoriza-ción se deberá tramitar y obtener previamente la modificación del mismo, cuando a ello hubiere lugar.

En todo caso las autoridades ambientales no podrán exigir, establecer o imponer licen-cias ambientales, planes de manejo ambiental o sus equivalentes a las actividades listadas en el presente decreto.

Artículo 6°. Trámites ambientales. En el evento en que para la ejecución de las actividades de mejoramiento que se listan en el presente decreto se requiera el trámite de sustracción y/o levantamiento de veda, estos deberán tramitarse y obtenerse ante la autoridad ambiental.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luz Helena Sarmiento Villamizar.La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

DECRETO NÚMERO 770 DE 2014(abril 22)

por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu-cionales, legales, reglamentarias y, en especial, las previstas en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 establece que requerirán licencia ambiental los

proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan pro-ducir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.

Que el Título IX de la citada ley, reglamentado por el Decreto número 2820 de 2010 o la norma que lo sustituya o modifique, señala las actividades de infraestructura de transporte que requieren licencia ambiental previa para su ejecución.

Que la ejecución de los proyectos del sector transporte están sujetos a posibles modifi-caciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas ambientalmente, que responden a la implementación de nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño y/o características técnicas o de funcionamiento de las actividades licenciadas.

Que, sin embargo, las modificaciones mencionadas no implican nuevos impactos am-bientales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, razón por la cual no requieren modificación de la Licencia Ambiental.

Que el artículo 38 del Decreto número 2820 de 2010, señala que para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las Licencias Ambientales en el presente título.

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Que el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, señala que “las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta debe pronunciarse y sin la necesidad de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambiental y/o autorización...”.

Que así mismo, el parágrafo 1° del artículo 29 del Decreto número 2820 de 2010, se-ñala que los cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, no implican nuevos impactos ambientales.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), profirió concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013.

Que con base en el análisis técnico previamente adelantado, a través del presente decreto se listarán las actividades que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar nuevos impactos ambientales a los ya identificados en los estudios ambientales presentados al momento del otorgamiento de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso.

En mérito de lo anterior, DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordi-nario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, en todos sus modos, que no requerirán adelantar trámite de modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental según se enuncie para cada modo, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Trans-porte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Se entiende por cambios menores, las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, que no impliquen nuevos impactos ambientales.

Los cambios menores corresponden a aquellas actividades que cumplen con todas las condiciones establecidas a continuación:

i. Estar localizadas dentro del corredor o área licenciada, ii. No impliquen nuevos impactos ni con un mayor grado de importancia a los inicial-

mente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, iii. No impliquen cambios en permisos ambientales, iv. No impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos, restric-

ciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental o demás Instrumentos de Manejo y Control Ambiental,

v. Que hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecución de las acti-vidades propuestas en los estudios ambientales presentados en el marco de los diferentes instrumentos de manejo, y

vi. No involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni cambios en el plan de contingencia,

vii. No involucre intervenciones en playas, manglares, corales y/o pastos marinos, que sean adicionales y/o diferentes a las ya identificadas y autorizadas.

Parágrafo. Las actividades que en el presente decreto se relacionan, cumplen con las condiciones enunciadas en este artículo, y por tanto, no requerirán de valoración adicional alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de dichas autoridades.

Artículo 2°. Cambios menores comunes a dos o más modos. Son cambios menores, los siguientes:

1. Donación de material sobrante de las obras de infraestructura de transporte, en áreas ubicadas en predios diferentes a los contenidos en la Licencia Ambiental, siempre y cuando éstos cuenten con las autorizaciones y permisos de la autoridad ambiental competente y dando cumplimiento al artículo 59 de la Ley 1682 de 2013.

2. Abastecimiento de agua a través de acueductos de particulares, municipales y/o ve-redales, siempre y cuando estos tengan disponibilidad para el suministro según el caudal otorgado y la destinación del recurso que permita la respectiva concesión de aguas.

3. El uso de material sobrante para el mantenimiento de caminos, siempre y cuando se cuente con los permisos de las autoridades locales y/o de los propietarios de los predios, cuando aplique.

4. Ajuste o modificación del punto de captación de aguas, siempre y cuando se realicen dentro del tramo homogéneo de captación licenciado.

5. Ajuste o modificación del punto de vertimiento licenciado, siempre y cuando se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor para la carga contaminante del vertimiento y no se afecten los usos aguas abajo del punto. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el Decreto número 3930 de 2010.

6. Adición de materiales objeto de explotación incluidos dentro de la utilización tem-poral siempre y cuando:

a) Estén dentro del polígono licenciado; b) No modifique la capacidad operativa diaria; c) No implique un cambio en la competencia de la autoridad que otorgó la autorización

ambiental. 7. Cambios asociados a la utilización de nuevos materiales y/o métodos constructivos

y/u operativos para los modos terrestres y aéreo.

8. Cambio de proveedores de materiales de construcción siempre que el nuevo proveedor cuente con todos los permisos y licencias ambientales asociados a la explotación de recursos naturales no renovables, como agregados y material granular.

Artículo 3°. Modo terrestre-carretero. Son cambios menores, los siguientes:1. Construcción de un carril adicional a las calzadas existentes y demás obras asociadas

a esta actividad, siempre y cuando no implique la materialización de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de vía correspondiente a cada categoría vial (vía primaria, secundaria, terciaria).

2. Realineamiento vertical u horizontal, incluyendo cortes y/o rellenos para la cons-trucción del tercer carril, siempre y cuando no implique la materialización de un nuevo eje y se mantenga dentro del derecho de vía correspondiente a cada categoría vial (primaria, secundaria y terciaria).

3. Cambios en la localización de campamentos e infraestructura asociada siempre y cuando se encuentren dentro de las áreas licenciadas. Podrán incluir la modificación de los sistemas de conducción de aguas concesionadas o de los sistemas de conducción de los vertimientos autorizados.

4. Utilización de las zonas de extracción de materiales autorizados como Zonas de Dis-posición de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) que no impliquen la ampliación del área licenciada para extracción de materiales, siempre y cuando se mantengan:

a) Las zonas de retiro de los cuerpos de agua.b) Las condiciones licenciadas asociadas al manejo de estabilidad geotécnica y mor-

fológica.c) Las condiciones asociadas al manejo de aguas y plan de recuperación y abandono.Lo anterior no aplica a las zonas de extracción en los lechos de fuentes hídricas.5. Disposición de material sobrante del proyecto en canteras ubicadas por fuera del

área licenciada que se encuentren en proceso de restauración morfológica, recuperación o abandono, según lo dispuesto por las autoridades ambientales, en cumplimiento del plan de restauración.

6. Cambio de los volúmenes autorizados o ampliación de las Zonas de Disposición de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) siempre y cuando su ampliación se encuentre dentro del polígono licenciado.

7. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, siempre y cuando no se intervengan nuevas áreas y estos cambios garanticen las eficien-cias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

8. Cambios en el receptor y/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos só-lidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de estos residuos sólidos esté autorizado para ser desarrollado por un tercero y este cuente con los permisos ambientales requeridos.

9. Instalación, reubicación y operación temporal de plantas de producción de asfaltos o de concretos, en cercanía de los túneles, viaductos, áreas o edificaciones para operación y derecho de vía, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites de la norma de ruido y calidad del aire.

10. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de ma-teriales pétreos en cercanía de los túneles, viaductos, áreas o edificaciones para operación y derecho de vía, en caso de que el permiso de emisiones otorgado mediante la licencia ambiental haya contemplado la modelación para la totalidad del corredor y siempre y cuando se mantengan los límites de la norma de ruido y calidad del aire.

11. Modificación, construcción y reubicación de pontones y obras de drenaje y subdre-naje transversal o longitudinal.

12. Cambio en el área hidráulica requerida para adelantar obras en los cruces de cau-ces (puentes, pontones, alcantarillas y box culverts, entre otras) sin reducir la capacidad hidráulica y respetando lo establecido en el manual de diseños del Instituto Nacional de Vías o el que haga sus veces.

13. Utilización de los materiales de préstamo lateral para terraplenes, separadores y demás obras en las que pueda utilizarse dicho material, siempre y cuando estén dentro del derecho de vía a lo largo del corredor licenciado.

14. Modificación de las especificaciones técnicas en dimensiones, materiales y proce-dimientos.

15. Reubicación longitudinal de obras de manejo de drenaje, así como aquellas asociadas a realineamiento (alcantarillas, box culverts, entre otras).

16. Instalación y/o reubicación de pasos de fauna.17. Cambio de sitios para compensaciones forestales, dentro de lo dispuesto en el manual

de compensación o el que haga sus veces.18. Reubicación, ampliación, adecuación, reforzamiento, reemplazo o construcción de

puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o pasaganados.19. Reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de pesaje fijas

con zonas de parqueo.20. Construcción de Centros de Control de Operación (CCO).21. Construcción y/o reubicación de retornos que no intervengan poblaciones.22. Construcción y/o reubicación de estaciones de peajes.Artículo 4°. Modo terrestre-férreo. Son cambios menores, los siguientes:1. Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las existentes y

demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando la actividad:a) Se encuentren en el corredor licenciado.

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13Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

b) No pasen por centros poblados.c) No impliquen reasentamientos ni reubicación.d) No implique la construcción de túneles.e) Si se realizan cortes, éstos no generen impactos en zonas de nacederos y su zona de

ronda, abatimiento de agua por desconfinamiento de acuíferos, y/o desestabilización de macizos rocosos.

f) No se realicen rellenos en humedales y/o morichales y esteros.2. Ajustes de diseño geométrico en la construcción de vías y puentes dentro del corredor

licenciado.3. Cambios en la localización de campamentos e infraestructura asociada siempre y

cuando se encuentren dentro de las áreas licenciadas. Podrán incluir la modificación de los sistemas de conducción de aguas concesionadas o de los sistemas de conducción de los vertimientos autorizados.

4. Cambio de los volúmenes autorizados o ampliación de las Zonas de Disposición de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) siempre y cuando su ampliación se encuentre dentro del polígono licenciado.

5. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, siempre y cuando no se intervengan nuevas áreas y estos cambios garanticen las eficien-cias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

6. Cambios en el receptor y/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos sólidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de residuos sólidos esté autorizado para ser desarrollado por un tercero y este cuente con los permisos ambientales requeridos.

7. Instalación, reubicación y operación temporal de plantas de producción de asfaltos o de concreto, en cercanía de los túneles, viaductos, áreas o edificaciones para operación y derecho de vía, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites de la norma de ruido y calidad del aire.

8. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos en cercanía de los túneles, viaductos, áreas o edificaciones para operación y derecho de vía, en caso de que el permiso de emisiones otorgado mediante la licencia ambiental haya contemplado la modelación para la totalidad del corredor, y siempre y cuando se mantenga dentro de los límites de la norma de ruido y calidad del aire.

9. Mantenimiento y recuperación de vías (carretero) asociadas al proyecto que presen-ten daño o deterioro y se requiera su rehabilitación, durante la fase de construcción y/u operación del proyecto.

10. Recuperación y construcción de pontones, obras de arte y obras hidráulicas que no impliquen la intervención de áreas diferentes a las definidas en la licencia o plan de manejo ambiental.

11. Utilización de los materiales de préstamo lateral para terraplenes siempre y cuando estén dentro del derecho de vía a lo largo del corredor férreo licenciado.

12. Cambio en la sección hidráulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauces (puentes, pontones, alcantarillas y box culverts, entre otras) sin reducir la capacidad hidráulica.

13. Modificación de diseños de detalle de obras (puentes, pontones, cimentaciones, accesos, obras de arte, entre otras) dentro del corredor férreo licenciado.

14. Acopios temporales, por periodos hasta máximo de quince (15) días, para materiales de construcción, siempre y cuando no obstruya accesos ni viviendas.

15. Instalación y/o reubicación de pasos de fauna.16. Cambio de sitios para compensaciones forestales, dentro de lo dispuesto en el manual

de compensación o el que haga sus veces.17. El uso de fuentes de materiales que cuenten con títulos mineros y licencias ambien-

tales expedidas por las autoridades competentes.18. Reubicación o construcción de puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o

pasaganados.19. Adecuación de las intersecciones en los pasos nacionales, departamentales o mu-

nicipales.20. Construcción de estaciones y su infraestructura asociada cuando estén dentro del

derecho de vía a lo largo del corredor férreo licenciado.21. Construcción de obras hidráulicas (incluidas obras de protección), carreteables,

obras accesorias y estabilización de taludes.22. Construcción de pasos elevados y/o deprimidos para uso peatonal, siempre y cuando

se garanticen las condiciones de seguridad para su uso.23. Rehabilitación o mantenimiento preventivo y correctivo o cambios en los diseños

arquitectónicos en estaciones de la línea férrea.24. Rehabilitación y mantenimiento de obras de drenaje dentro del derecho de vía de

la línea férrea.25. La habilitación de vías férreas existentes, entendiendo la habilitación como la acti-

vidad que se adelanta para poder volver a usar u operar una línea que se encuentre inactiva.Artículo 5°. Modo acuático-fluvial, marítimo y de infraestructura portuaria. Son, entre

otros, los siguientes:A. Modo acuático-fluvial1. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de espolones, siempre y cuando:a) No aumenten la relación de estrechamiento inicial del cauce.

b) No modifiquen la línea original de recuperación de orilla.c) Se encuentren dentro de la zona caracterizada ambientalmente y aprobadas para el

desarrollo del proyecto.d) Conserve el objetivo para el cual fue aprobado.2. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de las obras licenciadas de proyectos de

rectificación de cauces, desviación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas, siempre y cuando:

a) Se encuentren dentro de las zonas caracterizadas ambientalmente, y aprobadas para el desarrollo del proyecto.

b) Conserve el objetivo para el cual fue aprobado.c) No altere el régimen hidrosedimentológico.3. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundización en canales nave-

gables y en áreas de deltas manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando:

a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado.

b) Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados.c) No se afecten áreas de playas, manglares, corales y/o pastos marinos adicionales a

los inicialmente identificados.B. Modo acuático-marítimo1. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundización en canales navega-

bles manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando:

a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado.

b) Que los materiales del lecho que se removerán no contienen materiales contaminados.c) No se afecten áreas de playas, manglares, corales y/o pastos marinos, adicionales a

los inicialmente identificados.2. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de los elementos constitutivos de obras duras

y de regeneración de dunas y playas dentro del área licenciada, siempre y cuando el resultado de la modelación de los ajustes no muestre afectaciones con relación al comportamiento hidrosedimentológico en el área de influencia.

C. Modo acuático (fluvial y marítimo)-infraestructura portuaria1. Incremento del volumen autorizado de dragado de los canales de aproximación, áreas

de maniobra, zonas de atraque para los terminales portuarios, manteniendo las especifica-ciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando:

a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado.

b) Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados.c) No se afecten áreas de ronda hídrica, lecho del cuerpo de agua, playas, manglares,

corales y/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados.2. Obras o actividades para la construcción y operación de puertos que requieren cambios

de los diseños en zonas licenciadas ya sea que se encuentren construidas y/o intervenidas o en construcción, siempre y cuando no implique la construcción de nuevas vías de acceso.

Dichas obras o actividades corresponden a:a) Rehabilitación y/o modificación de especificaciones o alineación de vías internas y/o

vías existentes de acceso al proyecto.b) Rehabilitación y/o modificación de especificaciones o alineación de vías férreas

internas del proyecto.c) Cambio en el trazado de poliductos y gasoductos dentro del área del proyecto, ubi-

cados en área terrestre.d) Rediseños, reubicación o redistribución de edificios, zonas administrativas de recibo y/o

almacenamiento, siempre y cuando no implique zonas de almacenamiento de granel sólido.e) Construcción de instalaciones destinadas al sistema eléctrico del proyecto.f) Demolición de pavimentos, bodegas y/o edificaciones.g) Rehabilitación y/o reparaciones al sistema de defensa de muelles.h) Ajustes constructivos a muelles, embarcaderos, marinas y sistemas de atraque, que

hagan parte de un terminal portuario y que no modifiquen el comportamiento hidrosedi-mentológico del cuerpo de agua donde se construye el muelle.

i) Cambios de elementos de amarre en muelles como bitas o bolardos.j) Reparaciones y/o mantenimiento preventivo del muelle.k) Mantenimiento de elementos de protección marginal bajo muelle.1) Reubicación y/o redistribución de la infraestructura hidráulica y sanitaria, incluyendo

tuberías, accesorios, obras para manejo de agua potable y residual doméstica.m) Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, siempre y

cuando no se intervengan nuevas áreas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

n) Dragado de mantenimiento de los canales y áreas de maniobra para los terminales portuarios, siempre y cuando los botaderos sean suficientes para el material a dragar y no se intervengan manglares, corales o pastos marinos.

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Artículo 6°. Modo aéreo. Son cambios menores los siguientes:1. Construcción, remodelación, reubicación ampliación y/o demolición de terminales,

torres de control, edificio Servicio Aeronáutico de Rescate (SAR), edificio Servicio de Extinción de Incendios (SEI), y otros edificios de servicio lado aire y lado tierra.

2. Remodelación, reubicación, demarcación y/o ampliación de plataformas, calles de rodaje, plataforma de giro, aparcaderos de espera, zonas de seguridad (Runway End and Safety Area -RESA, franjas), áreas de protección de chorro y puntos de espera, áreas de mantenimiento de aeronaves y servicios en tierra, dentro del área licenciada.

3. Construcción ampliación, reubicación y/o mejoramiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando no se intervengan áreas diferentes a las licenciadas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

4. Rehabilitación de carreteables y cercados perimetrales.5. La ampliación, reubicación y/o modificación de cerramientos, vías, obras de arte,

redes y demás obras de infraestructura física en aeropuertos o en estaciones aeronáuticas.6. Ampliación de pistas, siempre y cuando:a) No se afecten fuentes naturales de agua.b) Se cumpla con lo establecido en la normativa de ruido para la etapa de construcción

y operación y con lo dispuesto en el instrumento de control y manejo ambiental.7. Ampliación de la red de radares.8. Obras menores en modernización y expansión: se refiere a las obras civiles, ar-

quitectónicas y de infraestructura física, que tienen por objeto actualizar y/o expandir la infraestructura existente sin que implique la construcción de estaciones o almacenamiento de combustibles. Estas obras incluyen:

a) Obras arquitectónicas:i) Remodelación o actualización de tecnología o de áreas de terminales de pasajeros,

carga o de edificios complementarios en aeropuertos de uso lado aire o lado tierra.ii) Remodelación o actualización de tecnología o de áreas de edificios de uso aeronáutico:

torres de control, edificios de Bomberos, Edificios Servicio Aéreo de Rescate, Centros de Control o gestión de la Vigilancia de Navegación, radares de superficie, estaciones meteo-rológicas, casa de equipos.

iii) Remodelación o mejoramiento de urbanismo como: vías, parqueaderos internos o externos dentro del área del aeropuerto, o mejoramiento de caminos o vías no pavimentadas.

b) Obras civilesi) Remodelación o actualización de canales, drenajes superficiales o subsuperficiales,

trampas de grasas, trampas de arena, complementarios de obras de drenajes, box, descoles, encoles.

ii) Remodelación de plataformas, calles de rodaje y pistas, etc., correspondientes a mejoras estructurales, mejoras en carpetas de rodadura, ampliaciones menores de secciones transversales.

iii) Mejoras o actualización de nivelación y secciones de zonas de franjas de pista, franjas de calles de rodaje, márgenes de pista y calles de rodaje, zonas de seguridad de plataforma.

iv) Remodelación o actualizaciones de facilidades de aeropuerto: área para autoridades y servicios de aeropuerto.

Remodelación requerida por requisito de certificación de aeródromos en aeropuertos internacionales.

c) Infraestructura físicai) Remodelación o actualización de redes de alcantarillado de aguas servidas o aguas

lluvias, sistemas de piscinas de oxidación, sumideros y su infraestructura complementaria.ii) Remodelación o actualización de redes de acueducto, red contra incendio, tanques

de almacenamiento de agua, sistemas contraincendios y su infraestructura complementaria.iii) Remodelación o actualización de sistemas de energía, puntos eléctricos, cargas,

estaciones, subestaciones, redes, ups, relevos, trasformadores para el sistema lado aire y el sistema lado tierra.

9. Construcción de nuevas calles de rodaje (calles de acceso a puesto de estacionamiento de aeronaves, calles de rodaje en plataforma y calles de salida rápida) y ampliación de calles de rodaje (calles de acceso a puesto de estacionamiento de aeronaves, calles de rodaje en plataforma y calles de salida rápida).

10. Construcción o ampliación de llaves de volteo.11 .Ampliación y nivelación de zonas de seguridad (Runway End and Safety Area -

RESA, franjas).12. Obras en la infraestructura aeronáutica, instalaciones y servicios destinados a faci-

litar y hacer posible la navegación aérea, tales como señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, radares, estaciones, VOR/DME y otras ayudas de sistemas de navegación y vigilancia.

13. Las siguientes actividades a desarrollar, siempre y cuando cuenten con fichas de manejo para el control y seguimiento ambiental y no requieran el desplazamiento o modi-ficación de permisos o restricciones a las operaciones aéreas, salvo que exista un plan de contingencia para la mitigación de los impactos que se puedan generar con el levantamiento temporal de la restricción de operación aérea:

a) Actividades de repavimentación, mantenimiento o nivelación de las pistas de vuelo ya construidas; incluyendo eliminación de Foreing Object Damage (FOD) (daño potencial generado por objetos extraños en pista), sello de fisuras, eliminación de baches, demarcación de la pista y mantenimiento de las ayudas visuales y señalización.

b) Actividades parciales de repavimentación, mantenimiento o nivelación de calles de rodaje.

c) Mantenimiento o ampliación de aparcaderos de espera dentro de áreas autorizadas.

d) Rehabilitación de vías existentes para el traslado de vehículos terrestres.

e) Rehabilitación de plataforma de parqueo o áreas para el estacionamiento de aeronaves que incluyan cambio de concreto o pavimento en dichas áreas.

f) Cambios en el tipo de pavimento para las plataformas de espera y calles de rodaje existentes que requieran mantenimiento preventivo o correctivo.

g) Rehabilitación o mantenimiento preventivo y correctivo o cambios en los diseños arquitectónicos en áreas de terminal de pasajeros, de carga, de servicio de hangares, de la aviación en general, torres de control, edificio SAR, edificio SEI, y otras edificaciones asociadas a la actividad aeroportuaria lado aéreo y lado tierra.

h) Construcción, conformación, revestimiento y mantenimiento de canales de aguas lluvias.

i) Rehabilitación y mantenimiento de las obras de drenaje, control geotécnico y de infraestructura física del aeródromo.

j) Construcción, adecuación, reubicación o ampliación de barreras contra ruido.

14. Cambios en el receptor y/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos sólidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de estos residuos sólidos esté autorizado para ser desarrollado por un tercero y éste cuente con los permisos ambientales requeridos.

Artículo 7°. Trámite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecución de las actividades descritas en los artículos precedentes el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presen-tar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información:

1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva Georreferenciación.

2. Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el artículo 1° del presente decreto.

Parágrafo 1°. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un pro-yecto específico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado en el parágrafo primero del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio.

Parágrafo 2°. La Autoridad Ambiental, al efectuar el control y seguimiento a la Licencia Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental y en el evento de identificar que la realización de actividades no corresponden a las listadas en el presente Decreto y a las descritas en el informe presentado, impondrá las medidas preventivas e iniciará la investigación sancio-natoria ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 8°. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Cuando las actividades que se listan en el presente decreto se pretendan realizar al interior de las áreas protegidas públicas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) o las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales debidamente delimitadas, se deberá tramitar y obtener la correspondiente modificación de la licencia ambiental o su instrumento equiva-lente, en el marco de las actividades permitidas.

Artículo 9°. Ámbito de aplicación. La aplicación de las anteriores disposiciones ampara los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura que cuenten con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Li-cencias Ambientales (ANLA) o cualquier otra autoridad ambiental.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luz Helena Sarmiento Villamizar.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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15Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

ministerio de transPorte

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000952 DE 2014

(abril 22)por la cual se acepta un impedimento.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial 1as con-feridas por los artículos 61 literal h) de la Ley 489 de 1998 y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 000695 del 8 de abril de 2014 se nombró al doctor Gustavo

Alberto Lenis Steffens, Director General Nivel 15 Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), posesionado el 8 de abril de 2014 mediante Acta de Posesión número 1538.

Que a través de los Oficios 1000-2014017710 del 9 de abril de 2014 y 2014018162 del 11 de abril de 2014, el doctor Gustavo Alberto Lenis Steffens en su condición de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), manifiesta a este despacho, tener impedimento para conocer, pronunciarse y decidir sobre los asuntos relacionados con las sociedades El País S.A. y Aerorepública S.A., por cuanto fue miembro de las Juntas Directivas de dichas empresas hasta el mes de marzo de 2014; así como también, en todos los asuntos relacionados con el Contrato de Concesión número 058-CON-2000 celebrado el 1° de junio de 2000 entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Aerocali S.A. para la administración, operación y explotación económica del aero-puerto “Alfonso Bonilla Aragón” de la ciudad de Palmira, toda vez que, un pariente suyo en segundo grado de consanguinidad es el gerente de la sociedad concesionaria.

Que la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Adminis-trativo y de lo Contencioso Administrativo”, en el artículo 3° numeral 3 dispone:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las dis-posiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(…)3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en

cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.

Que así mismo, el artículo 11 de la citada Ley 1437 de 2011 establece entre otros, lo siguiente:

“Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre el conflicto con interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servido público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realiza investigaciones, prac-ticar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus pa-rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, com-pañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(...) 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa

sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

(...)16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como re-

presentante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”.

Que revisados los motivos esbozados por el señor Director en los oficios antes mencio-nados, se tiene que los mismos guardan relación directa con el ejercicio de las funciones propias del cargo que ostenta en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en especial con sus funciones de autoridad aeroportuaria, de inspección, con-trol y vigilancia y aquellos que surgen con motivo de la subrogación de los contratos de concesión a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Que teniendo en cuento lo anterior y en aras de garantizar que los asuntos, pronuncia-mientos y decisiones se desarrollen de manera imparcial y transparente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se considera necesario aceptar lo impedimento.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Aceptar el impedimento del doctor Gustavo Alberto Lenis Steffens, identi-ficado con 1a cédula de ciudadanía número 16820248, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados con las sociedades El País S.A. con NIT 890.301.752-1 y Aerorepública S.A. con NIT 800.185.781-1, y con el Contrato de Concesión 058-CON-2000 suscrito con Aerocali S.A. para “la administración, operación y explotación económica del aeropuerto ‘Alfonso Bonilla Aragón’ de la ciudad de Palmira”, por las razones expuestas en la porte motiva.

Artículo 2°. Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia de la República para que surta el trámite respectivo de designación del Director General de la Unidad Ad-ministrativa Especial de Aeronáutica Civil, para conocer de los asuntos para los cuales se aceptó el impedimento.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.(C. F.).

ministerio de cultura

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0911 DE 2014

(abril 7)por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, localizado en la carrera 65A N° 13-157 de Medellín, Antioquia,

declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del

artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y reglamentado por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura),

modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y determina que la declaratoria de BIC incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 7° indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Di-vulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el Título III;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para

efectos de su conservación;Que el Aeropuerto Olaya Herrera requiere definir su normativa y la de su entorno, con el

fin de precisar los lineamientos urbanos y arquitectónicos para el crecimiento y mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria y la conservación de los valores del Edificio Terminal de Pasajeros, estos dos aspectos asociados directamente a la sostenibilidad del BIC;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 determina sobre las “Competencias para la formulación de los PEMP: para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario”;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5° del Decreto número 763 de 2009, establece:

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1,5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios o distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán

ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordena-miento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el Aeropuerto Olaya Herrera fue declarado monumento nacional mediante el Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, y de conformidad con el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Cultura delimitó las zonas de influencia de 25 inmuebles localizados en el municipio de Medellín, entre ellas, la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera, la cual se define de la siguiente manera:

Comprende las edificaciones, el espacio público, las zonas verdes y las zonas de piso duro incluidas dentro del espacio del aeropuerto, partiendo del cruce de la calle 2A sur con la carrera 70, por esta en sentido norte, continuando por la carrera 69B hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67, bordeando el aero-puerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67, y finalmente por la carrera hasta la calle 2A sur;

Que en el año 2006 el establecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera contrató la elaboración del Plan Especial de Protección (PEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, documento que se constituyó en la base a actualizar y complementar para la formulación del presente PEMP de conformidad con el Decreto número 763 de 2009;

Que la Alcaldía Municipal de Medellín entregó en concesión el Aeropuerto Olaya Herrera a la Empresa Airplan S. A. mediante el Contrato de Concesión número 8000011-OK de marzo de 2008, y que en el mencionado contrato se estableció la obligación de respetar de manera integral la condición de bien de interés cultural del ámbito nacional del mencionado inmueble;

Que el Ministerio de Cultura emitió la Resolución número 311 del 9 de marzo de 2011, “por la cual se autoriza un proyecto de adecuación y obra nueva en el Aeropuerto Olaya Herrera”. El artículo 2° de dicha resolución indica lo siguiente con referencia a la elaboración del PEMP:

Condicionar la autorización de nuevos edificios de infraestructura no contemplados en la presente resolución a la adopción del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), como el instrumento normativo que defina las condiciones de intervención en el inmueble, con base en el PEP preliminar, que se encuentra adelantado, el cual deberá ser ajustado a los parámetros y aspectos metodológicos establecidos en el Decreto número 763 de 2009 y la Resolución número 0983 del 20 de mayo de 2010;

Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

• Durante el mes de marzo de 2012, la Dirección de Patrimonio recibió de Airplan S. A. el “Documento Técnico de Soporte” (DTS) del Plan Especial de Manejo y Protección del aeropuerto Olaya Herrera.

• El 14 de junio de 2012, mediante el Oficio número 415-217234-2012, la Dirección de Patrimonio remitió a Airplan S. A. las observaciones al DTS.

• El 19 de septiembre, el arquitecto Laureano Forero Ochoa, consultor a cargo de la elaboración del PEMP, remitió a la Dirección de Patrimonio el DTS, de acuerdo a la soli-citud de ajustes al mismo.

• El 12 de marzo de 2013, el arquitecto León Restrepo Mejía, representante de la firma Forero y Cía. Ltda., y el señor Luis Alfonso Calle, representante del Concesionario Airplan S. A., presentaron el proyecto del PEMP a la Dirección de Patrimonio en una reunión en la que se hicieron observaciones sobre la estructura y componentes del mismo, las cuales fueron remitidas posteriormente mediante el Oficio número MC-001612-2013, del 17 de abril de 2013.

• El 16 de mayo de 2013, el Concesionario Airplan S. A. remitió nuevamente a la Di-rección de Patrimonio el proyecto de PEMP.

• El 22 de mayo de 2013 se realizó una reunión en la Dirección de Patrimonio, a la cual asistieron Emilia Villa Mejía, Jorge Duarte Guzmán, Luis Alfonso Calle y León Restrepo Mejía, representantes del Concesionario Airplan S. A., Zaida Durán, arquitecta del Depar-tamento Administrativo de Planeación de Medellín, Juan Luis Isaza Londoño, Director de Patrimonio y Profesionales de la Dirección de Patrimonio y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, en la cual se presentaron por parte del Ministerio observaciones al PEMP del aeropuerto.

• El 24 de mayo de 2013, la Dirección de Patrimonio remitió al Concesionario Airplan S. A. el Oficio número MC-003369-EE-2013, en el que reiteró las observaciones de orden conceptual, metodológico y de presentación de productos del PEMP, que habían sido indi-cadas en las anteriores comunicaciones.

• El 16 de julio de 2013 el Concesionario Airplan S. A envió a la Dirección de Patrimonio el DTS, indicando los ajustes realizados.

• El 16 de agosto de 2013, la Dirección de Patrimonio remitió al arquitecto Jorge Pérez Jaramillo, director del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, la solicitud de un concepto técnico sobre el PEMP.

• El 23 de septiembre de 2013 el Departamento Administrativo de Planeación de Mede-llín, remitió al Concesionario Airplan S. A., el concepto favorable sobre las intervenciones en la zona de influencia del aeropuerto, propuestas que hacen parte del PEMP.

• El 7 de octubre de 2013, el arquitecto Pérez Jaramillo remitió a la Dirección de Patri-monio el oficio radicado con el número MC-011645-ER-2013, en el que comunicaba que la entidad que él dirige se encuentra revisando el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Medellín, razón por lo que solicitaba un plazo mayor para pronunciarse sobre los diferentes PEMP de inmuebles localizados en Medellín; sin embargo, para el caso del Aeropuerto Olaya Herrera pidió que se diera continuidad al proceso de autorización de proyectos, con el fin de que se adelantaran las adecuaciones al inmueble, que hacen parte fundamental de la formulación del PEMP.

• El 28 de octubre de 2013, el Concesionario Airplan S. A. envió a la Dirección de Patrimonio el DTS y el PEMP en versión digital, con los ajustes solicitados.

• El 15 de noviembre de 2013 se presentó el PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC). La exposición estuvo a cargo del arquitecto León Restrepo Mejía, quien contó con la asistencia de Luis Alfonso Calle Cada-vid y Juliana Vélez Chavarriaga, representantes del Concesionario Airplan S. A. En dicha sesión, el CNPC hizo observaciones sobre el PEMP y solicitó precisar los lineamientos de formulación del mismo. Las observaciones fueron remitidas al concesionario mediante el Oficio número MC-016396-EE-2013.

• El 29 de noviembre de 2013 se presentó nuevamente el PEMP ante el CNPC, con los ajustes solicitados por el mismo Consejo, en la cual, el Consejo aceptó los ajustes y decidió recomendar a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo;

Que el estudio de valoración incluido en el DTS identificó los valores propios del BIC del ámbito nacional y sus elementos de representatividad, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, los cuales se detallan a continuación:

Valores históricosEl Aeropuerto Olaya Herrera constituye un referente del proceso histórico de construc-

ción y desarrollo de la ciudad de Medellín. De esta manera, en 1931 el Concejo Municipal autorizó la compra de terrenos en el sector denominado Las Playas, adquisición que tendría incidencia en el desarrollo de los barrios aledaños, como Guayabal, Belén y Antioquia.

Algo que dota de especial valor al aeropuerto es el hecho de que el edificio correspon-diente a la Terminal de Pasajeros fue el resultado de un concurso público convocado por la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA) en 1957. El diseño ganador fue el del arquitecto antioqueño Elías Zapata Sierra, y el edificio se construyó entre 1959 y 1962. Este inmueble, considerado un ejemplo representativo del movimiento moderno de la arquitectura en Co-lombia, es una obra ingenieril organicista que deja entrever la influencia del modernismo brasileño liderado por el arquitecto Óscar Niemeyer. Sus particulares características lo han convertido en un icono de la arquitectura colombiana.

Valores estéticosDiversos estudios arquitectónicos realizados sobre el edificio de la Terminal de Pasajeros

del Aeropuerto Olaya Herrera lo consideran una construcción que delimita con claridad las funciones y la volumetría. Igualmente, se destaca por el manejo de materiales como la piedra natural, el concreto y el vidrio, propios de la arquitectura del movimiento moderno.

Las “cáscaras” de concreto con formas alabeadas definen la cubierta de la edificación y constituyen un elemento de especial valor por la particular forma como se resolvieron las dificultades técnicas derivadas del exigente diseño arquitectónico del inmueble. El vitral, que se resuelve en la figura de un cóndor, ubicado en uno de los extremos del edificio, crea una atmósfera especial en el espacio central.

Asimismo, las terrazas y jardines constituyen elementos de especial valor, pues en ellos se evidencia un sabio manejo de las condiciones climáticas y la influencia de la arquitectura moderna brasileña.

De esta manera, la particular sensación espacial que produce el salón principal del edificio, la ligereza de las “cáscaras” que lo cubren y la presencia de los jardines y terrazas confluyen para hacer de este edificio un inmueble de altas calidades arquitectónicas técnicas y formales.

Valores simbólicosEl Aeropuerto Olaya Herrera es reconocido como un símbolo de la identidad de Medellín

y un referente urbano.En la década de los ochenta del siglo XX, la población de la ciudad manifestó su inte-

rés por que el aeropuerto se reabriera, lo cual pone de manifiesto el reconocimiento de sus valores y el sentido de pertenencia que los medellinenses tienen respecto a esta edificación. Por último, el aeropuerto se ha reafirmado como un hito urbano, y, a través del Parque Juan Pablo II, forma parte del sistema de espacios verdes de la ciudad;

Que la valoración descrita es consecuente con la consignada en el Decreto número 1802 de 1995, y que dicha valoración es complementada según los criterios y valores definidos en el artículo 6°, “Criterios de valoración”, del Decreto número 763 de 2009;

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17Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

Que dentro del principio de coordinación consignado en la Ley 397 de 1997, modifica-da y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín, a través de la arquitecta Zaida Durán, participó en la reunión de observaciones al PEMP, la cual se llevó a cabo en la Dirección de Patrimonio el 22 de mayo de 2013.

Así mismo, el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín en su comunicación del 23 de septiembre de 2013, remitida al Concesionario Airplan S. A., respecto a las intervenciones en la zona de influencia del aeropuerto, precisa lo siguiente:

En el caso del Z6-API-33 para el Aeropuerto Olaya Herrera, cuenta con un Plantea-miento Urbanístico aprobado, actualmente en revisión, sin embargo, por tratarse de un BIC-N debe contar con un Plan Especial de Manejo y Protección aprobado por el Ministerio de Cultura según el Decreto número 763 de 2009, dicho plan en su contenido desarrolla temas que coinciden con los del Planteamiento exigido desde el POT, razón por la cual, y por condición de ser aprobado por una entidad de mayor jerarquía, se considera al Plan Especial de Manejo y Protección como un paso previo e insumo principal para el desarrollo del planteamiento urbanístico desde el cual se generaría la normativa que aplicaría para este sector de la Ciudad;

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, del numeral 5 del artículo 2° del Decreto número 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, el PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera se presentó por segunda vez ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en la sesión del 29 de noviembre de 2013, ocasión en que el CNPC acordó recomendar a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta número 9;

Que el contenido de esta resolución se basa en el “Documento Técnico de Soporte” y sus anexos, que hacen parte integral de la misma;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Aprobar el presente PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera, ubicado en la carrera 65A N° 13-157 de Medellín, identificado con el Código Catastral 15060010001, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia definidas en el DTS del PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008.

Artículo 3°. Documentos del Plan Especial de Manejo y Protección. El PEMP se presenta a través del DTS, que está constituido por el diagnóstico y la formulación.

Hacen parte integral de la presente resolución el componente correspondiente a la formulación del PEMP y los planos respectivos, así:

• Plano AOH PEMP 2012-01. “Área afectada del Aeropuerto Olaya Herrera”.• Plano AOH PEMP 2012-02. “Zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”.• Plano AOH PEMP 2012-03. “Sectorización de la zona de influencia del Aeropuerto

Olaya Herrera”.Artículo 4°. Objetivo general. El presente PEMP tiene por objetivo establecer la normativa

que haga posible valorar, proteger y conservar el Aeropuerto Olaya Herrera como bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional (BICN), mediante la definición de las disposiciones que regulen el nivel permitido de intervención, los tipos de obras que se pueden realizar, las acciones permitidas en el mismo BIC y en su zona de influencia y las condiciones de manejo que deben regir para garantizar su sostenibilidad.

Artículo 5°. Objetivos específicos. Los objetivos específicos del presente PEMP son:• Identificar los riesgos y situaciones que pueden afectar la conservación de los valores

del Aeropuerto Olaya Herrera.• Estudiar el área declarada bien de interés cultural del ámbito nacional y su respectiva

zona de influencia, con el fin de confirmarlas o redefinirlas, de acuerdo a las conclusiones del diagnóstico.

• Establecer criterios, niveles de intervención y tipos de obras permitidas para el edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera y para su zona de influencia.

• Definir los lineamientos básicos de los diferentes proyectos que se han de llevar a cabo a corto y mediano plazo en el Aeropuerto Olaya Herrera y en su zona de influencia.

• Formular un programa de manejo técnico, administrativo y financiero para el Aeropuerto Olaya Herrera, con miras a garantizar su adecuada conservación y sostenibilidad en el tiempo.

• Determinar un programa de difusión que permita que la comunidad local, regional y nacional incentive una efectiva apropiación del BICN y lo reconozca como un factor de identidad colectiva.

• Contribuir a la redefinición de la vocación de la ciudad de Medellín mediante el for-talecimiento de un núcleo comercial, turístico y de servicios que se constituya en elemento esencial del Centro de Equilibrio Sur.

TÍTULO IIDELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA

DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERAArtículo 6°. Delimitación del área afectada. El área afectada corresponde al edificio

Terminal de Pasajeros, que está compuesto por la sala de pasajeros, el edificio administrativo, la torre de control, las terrazas exteriores y los jardines inscritos entre ellas.

El área afectada está representada gráficamente en el Plano AOH PEMP 2012-01, “Área afectada del Aeropuerto Olaya Herrera”, documento integrante de la presente resolución.

Artículo 7°. Zona de influencia. Se conserva la definición de la zona de influencia establecida mediante la Resolución número 2236 de 2008 del Ministerio de Cultura, que establece la siguiente delimitación:

Partiendo del cruce de la calle 2A sur con la carrera 70, por esta en sentido norte, con-tinuando por la carrera 69B hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B, hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67, bordeando el aeropuerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67, y finalmente por la carrera hasta la calle 2A sur.

Artículo 8°. Sectorización de la zona de influencia. De acuerdo con Lo expresado, el PEMP define los siguientes sectores en el interior de la zona de influencia:

1. Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros, conformado por la plaza Gardel, la zona de maniobras y el estacionamiento de aeronaves.

2. Zona de hangares.3. Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones.4. Franja occidental de los terrenos que constituyen el Parque Juan Pablo II, limitada al

oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70.5. Las unidades residenciales “Alcalá, Conjunto Residencial” y “Urbanización Patio

de Santa Fe”.Esta sectorización está representada gráficamente en el Plano AOH PEMP 2012-02,

“Zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”, y AOH PEMP 2012-03, “Sectoriza-ción de la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”, documentos integrantes de la presente resolución.

TÍTULO IIINIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS

PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIAArtículo 9°. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas en el área afectada. El

Edificio Terminal de Pasajeros, correspondiente al área afectada, se clasifica en el nivel de intervención 1, conservación integral, que se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, que por ser irremplazables deben ser preservados en su integridad.

Tipos de obras permitidas. Acorde con el nivel de intervención de conservación integral, en el edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, se permiten los siguien-tes tipos de obras: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

Los criterios de intervención para la zona de influencia se precisan en el artículo 11 de la presente resolución.

Artículo 10. Niveles de intervención y tipos de obras permitidos para la zona de influen-cia. A la zona de influencia le corresponde el nivel 3 de intervención, o de conservación contextual.

Los criterios de intervención para la zona de influencia se precisan en el artículo 14 de la presente resolución.

TÍTULO IVCONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA

Y SU ZONA DE INFLUENCIA ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOSArtículo 11. Criterios de intervención para el área afectada. Toda intervención física

en el área afectada se regirá por los siguientes lineamientos:Toda intervención que se realice en el inmueble debe ser objeto de un estudio arqui-

tectónico y constructivo de carácter integral. En consecuencia, deberá evaluar el impacto formal, espacial, ambiental y constructivo que genere sobre la totalidad del edificio y su entorno inmediato.

Las nuevas intervenciones en el Edificio Terminal de Pasajeros no podrán sobrepasar la altura del inmueble.

Los jardines interiores y exteriores del edificio deben tener un tratamiento paisajístico que los respete como parte del proyecto original.

En caso de plantearse una intervención que incluya la incorporación de vanos no origi-nales en las fachadas del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, estos deberán construirse teniendo como referente los ejes de la fachada original, la composición, los ritmos y los sistemas de modulación de las mismas.

Las intervenciones deberán atender los lineamientos que se precisan en el “Documento Técnico de Soporte” del presente PEMP.

Parágrafo. En caso que las transformaciones urbanas de la ciudad u otros motivos condu-jeran a la suspensión definitiva de la operación aeronáutica en el Aeropuerto Olaya Herrera y se hiciera imperativo darle al Edificio Terminal de Pasajeros un nuevo uso, esto tendrá que hacerse en el marco de un proyecto urbano y arquitectónico de carácter integral que esté orientado por la premisa básica del respeto a los valores propios del edificio patrimonial. En este escenario, será preciso revisar completamente el presente PEMP, y el nuevo plan que se formule será el instrumento orientador del proceso de transformación que se requiera.

Artículo 12. Proyectos definidos para el área afectada. El PEMP proyecta las siguientes acciones en el Edificio Terminal de Pasajeros:

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

1. Reapertura de las terrazas, de acuerdo con las condiciones de seguridad requeridas.2. Acciones sistemáticas y permanentes de mantenimiento.Artículo 13. Uso del área afectada. Se establece como uso principal el de equipamiento

de transporte, y como usos complementarios, asociados al uso principal, actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, comercial y de servicios; asimismo, se permiten los usos de equipamiento de fuerza pública requeridos por las condiciones de seguridad.

Artículo 14. Criterios de intervención para la zona de influencia. Las intervenciones en la zona de influencia se regirán por los siguientes criterios, de acuerdo a cada uno de los sectores que la conforman:

Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros• Se permite la construcción de nuevas edificaciones para el correcto funcionamiento de

la operación aeroportuaria. Los nuevos desarrollos deberán cuidar las afectaciones negativas sobre el Edificio Terminal de Pasajeros en términos de apreciación visual, configuración del paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones peatonales y circulación vehicular.

• En la zona de influencia, las nuevas construcciones no podrán superar la altura del cuerpo principal del Edificio Terminal de Pasajeros, con excepción del proyecto de la nueva torre, que debe cumplir con el requerimiento técnico de altura para el funcionamiento y sostenibilidad del aeropuerto.

• Los nuevos desarrollos deberán usar un lenguaje arquitectónico contemporáneo, respetuoso y coherente con la imagen e implantación del Edificio Terminal de Pasajeros.

Zona de hangares• Teniendo en cuenta las condiciones de ocupación actual del suelo, de congestión

de actividades y de confluencia de circulaciones peatonales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones caracterizadas por alturas y el uso de materiales dispares, se propone la realización de un plan de reordenamiento físico de esta zona.

Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones• En este sector de la zona de influencia no se permite ninguna actuación diferente a las

labores de mantenimiento y señalización en superficie. Se propone una mayor definición del perímetro verde y de las barreras antirruido que separan el aeropuerto de los sectores residenciales vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana.

Franja occidental de los terrenos, parque recreativo Juan Pablo II• Se debe reforzar el sentido público de estos espacios y su destinación al mejoramien-

to de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín, excluyendo cualquier sentido de apropiación privada.

• En atención al respeto de los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, no se permiten construcciones que superen la altura del cuerpo principal de este inmueble.

• Las nuevas construcciones que vayan a edificarse en este sector deberán mantener una condición de horizontalidad coherente con la del edificio patrimonial. Asimismo, se propone que sean realizadas con lenguajes arquitectónicos y usando materiales que reflejen su condición contemporánea.

Unidades residenciales “Alcalá, Conjunto Residencial” y “Urbanización Patio de Santa Fe”

• En las viviendas existentes se permiten adiciones hasta alcanzar una altura de tres pisos, siempre que se mantenga un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual.

• Se recomienda el reforzamiento de la arborización existente con la siembra de especies de altura media. Asimismo, se debe controlar la altura del arbolado, con el fin de evitar cualquier afectación negativa sobre la operación de las aeronaves.

• No se permiten particiones prediales ni apertura de nuevas vías.• No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con

actividades de carácter privado.Artículo 15. Usos para la zona de influencia.

Sectorización de la zona de influencia Uso principal Usos complementarios condicionados al uso principal

1. Sector inmediato al Edificio Terminal de Pasajeros

Equipamiento de transporte Actividades de carácter cultural, deportivo, recreati-vo, comercial y de servicios; asimismo, se permiten los usos de equipamiento de fuerza pública requeri-dos por las condiciones de seguridad.

2. Zonas de hangares Equipamiento de transporte Actividades de carácter cultural, deportivo, recreati-vo, comercial y de servicios; asimismo, se permiten los usos de equipamiento de fuerza pública requeri-dos por las condiciones de seguridad.

3. Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones Equipamiento de transporte4. Parque Juan Pablo II Equipamiento recreativo, de-

portivo y culturalActividades de comercio y de servicios condiciona-das al uso principal.

5. Unidades residenciales Residencial Actividades de comercio y de servicios condiciona-das al uso principal.

Artículo 16. Edificabilidad en la zona de influencia.

Sectorización de la zona de influenciaEdificabilidad

Índice de construcción Índice de ocupación1. Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros 0,2 10%2. Zona de hangares 0,8 60%3. Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones 0,0 0%4. Parque Juan Pablo II 0,5 10%5. Unidades residenciales 0,0 60%

Artículo 17. Proyectos y nuevos desarrollos. Para el área denominada sector inmediato al Edificio Terminal de Pasajeros, situada dentro de la zona de influencia, el PEMP propone la realización de los siguientes proyectos:

1. Edificio Terminal de Pasajeros de Aviación Ejecutiva.2. Edificio para estacionamiento de vehículos.3. Torre de control, en atención a las regulaciones aeronáuticas, con el fin de permitir

un dominio visual completo del espacio aéreo circundante.La torre de control que hace parte del Edificio Terminal de Pasajeros, y que a su vez

conforma el área afectada delimitada, tendrá un uso complementario a las actividades ae-ronáuticas, o relativo a las actividades comerciales o de servicios que se llevan a cabo en el Edificio Terminal de Pasajeros.

Las nuevas construcciones deben cumplir con los criterios de intervención definidos en el artículo 14 de la presente resolución y en los consignados en el DTS.

Artículo 18. Instalación de infraestructura de servicios públicos en la zona de influencia. La instalación de la infraestructura de servicios públicos complementaria a la existente en el sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros, deberá tener en cuenta la no afectación a las fachadas del BIC y en el caso del cableado de transmisión de energía se deberá contar con ductos enterrados.

En los sectores restantes de la zona de influencia se permite la instalación de postes o torres. El emplazamiento de dichos elementos deberá tener en cuenta la no afectación visual sobre el Edificio Terminal de Pasajeros y la movilidad peatonal.

Artículo 19. Criterios para el manejo del espacio público en la zona de influencia. Se permiten intervenciones que tengan como fin modificar o mejorar el trazado vial inmediato al Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera. Dichas intervenciones ten-drán como premisa fundamental impulsar y fortalecer la relación de continuidad peatonal entre el edificio y su entorno.

No se permite la ocupación del espacio de uso público por actividades u objetos que impidan u obstaculicen la libre circulación de personas. Por lo tanto, los comerciantes informales, ambulantes o estacionarios, así como el sector formal del comercio, no podrán exponer mercancías, colocar elementos publicitarios o disponer mostradores de venta en el espacio público inmediato al edificio Terminal de Pasajeros del aeropuerto.

TÍTULO VASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 20. Responsable del manejo del bien. La Empresa Airplan S. A., en su con-dición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario, dispondrá, en su estructura administrativa, de mecanismos institucionales que le permitan atender los siguientes compromisos:

• Conservar el bien de interés cultural de ámbito nacional aeropuerto Olaya Herrera.• Implementar el presente plan especial de manejo y protección.• Elaborar un manual de mantenimiento que atienda los criterios planteados en el “Do-

cumento Técnico de Soporte” del PEMP del que trata la presente resolución.• Realizar el mantenimiento, las reparaciones y mejoras que se precisen en el Edificio

Terminal de Pasajeros y en los sectores de su competencia, dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el manual de mantenimiento.

• Llevar a cabo los proyectos previstos para el área afectada y los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en el PEMP.

• Implementar los programas y actividades previstas en el Plan de Divulgación formu-lado en el presente PEMP.

• Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

• Presentar al Ministerio de Cultura los respectivos informes de las intervenciones mínimas realizadas en el Edificio Terminal de Pasajeros, de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010.

TÍTULO VIASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 21. Sostenibilidad financiera. La Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario, dispondrá de los instrumentos financieros que le permitan adelantar de manera adecuada las labores de cuidado perma-nente del Aeropuerto Olaya Herrera y de las áreas de la zona de influencia a su cargo, así como las acciones de mantenimiento y los programas de difusión, y realizar los proyectos de intervención previstos, de acuerdo con las directrices incluidas en el presente PEMP.

Artículo 22. Gastos deducibles por conservación y mantenimiento del BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número 763 del 10 de marzo de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1° y 2° del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.

TÍTULO VIIPLAN DE DIVULGACIÓN

Artículo 23. Objetivo. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que debe adelantar la Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario, para difundir los valores del inmueble declarado bien de interés cultural del ámbito nacional y del presente plan especial de manejo y protección. El objetivo principal es fortalecer la apropiación del bien patrimonial por la ciudadanía local, regional y nacional.

Artículo 24. Programas y proyectos. La Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario, hará uso de los diferentes

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19Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

medios de comunicación para impulsar el reconocimiento y la valoración ciudadana de su condición de bien de interés cultural del ámbito nacional. De manera particular, aprovechará la existencia del canal interno de televisión del aeropuerto, para realizar esta promoción mediante diferentes piezas publicitarias.

Promoción patrimonial. La Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera realizará actividades de divulgación de los valores del BIC en la celebración anual del Día Nacional del Patrimonio Cultural.

Apoyo a investigaciones, publicaciones y actividades promocionales. La Empresa Airplan S. A., mediante publicaciones y actividades complementarias, implementará un programa de difusión sobre la historia, presencia regional y nacional, impacto en la vida económica y social de Medellín y otros aspectos relativos al Aeropuerto Olaya Herrera.

Inclusión del Aeropuerto Olaya Herrera en programas educativos. La Empresa Airplan S. A. impulsará la realización de convenios con las secretarías de educación del municipio de Medellín y del departamento de Antioquia, y con entidades educativas, con el fin de propiciar el conocimiento de los valores históricos, arquitectónicos, técnicos, estéticos y culturales del Aeropuerto Olaya Herrera. Se impulsará la realización de actividades como visitas guiadas para alumnos, profesores y la ciudadanía en general.

Inclusión del Aeropuerto Olaya Herrera en programas turísticos. La Empresa Airplan S. A. impulsará la realización de convenios con diferentes instituciones que procuren el desarrollo de la cultura y el turismo en la ciudad de Medellín, con el fin de promover la representatividad del aeropuerto dentro de una ciudad turística, orientada a la prestación de servicios. Asimismo, apoyará programas de formación de guías turísticos y las actividades de grupos de vigías del patrimonio en lo que tiene que ver con el conocimiento y apropiación social de los valores patrimoniales del Aeropuerto Olaya Herrera.

La Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del aeropuerto, cuidará de mantener e impulsar el uso del nombre original del mismo: Aeropuerto Olaya Herrera. Asimismo, promoverá la exaltación de la memoria del Presidente de la República Enrique Olaya Herrera y velará por la conservación, promoción y reconocimiento del busto del presidente que se encuentra en sus instalaciones.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. Obligatoriedad del plan especial de manejo y protección. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se aprueben en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010.

Artículo 26. Implementación del plan especial de manejo y protección. Una vez expe-dido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por la Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario.

El Ministerio de Cultura verificará su implementación semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán informes.

Artículo 27. Inscripción en el registro de instrumentos públicos. La Dirección de Pa-trimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 001-39978.

Asimismo, se debe informar al Departamento de Planeación de Medellín, para que se integren las medidas de la presente resolución al POT.

Artículo 28. Diferencias de criterio. Las diferencias de criterio que surjan en la apli-cación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 29. Modificaciones al PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y segui-miento del PEMP. Dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 30. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publi-cación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2014.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.PARTE II

PROPUESTA INTEGRALASPECTOS GENERALES DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO

Y PROTECCIÓN LA INTERVENCIÓN DEL “SEGUNDO HOMBRE”“Es el segundo hombre quien determina cuándo la creación del primer hombre puede

ser continuada o destruida”.Edmund N. Bacon, Diseño de CiudadesLa historia abunda en situaciones en las que una idea brillante, realizada por un personaje

determinado, se continuó a lo largo del tiempo, incluso superando los alcances y las calidades originales, mediante la actuación de un “segundo hombre” que fue capaz de reconocerla, respetarla y proyectarla hacia adelante. De esta manera, no es solo la idea inicial sino, ante todo su continuación, la que permite explicar el resultado final de largo plazo.

Un caso especialmente destacado a este respecto es la Plaza de la Anunciación, en la ciudad italiana de Florencia. Por encargo del gobierno de la ciudad, algunos años después de concluir la cúpula central de la Catedral de Santa María de las Flores, Filippo Brune-lleschi fue encargado de construir el Hospital de los Inocentes, como un orfanato para los niños abandonados, a un costado del templo de la Anunciación. Dentro de los conceptos del naciente Renacimiento, realizó hacia la plaza existente una arcada, en la cual desarrolló el sentido de perspectiva y reinterpretación del lenguaje clásico de la arquitectura, propio de este período. Casi treinta años más tarde, el arquitecto Michelozzo completó el templo de la Anunciación existente, con un claustro interior y con un pórtico, realizado mediante una arcada, que continuaba de manera armoniosa el trabajo realizado por Brunelleschi. La forma final de la plaza fue definida en 1516, con el edificio realizado por el arquitecto Antonio da Sangallo al frente del orfanato, que retomaba la arcada propuesta por Brunelles-chi y continuada por Michelozzo, conformando una plaza con un gran sentido de armonía que, no obstante, evidenciaba los diferentes aportes realizados a lo largo del tiempo por arquitectos que fueron capaces de continuar un programa trazado, sin renunciar a expresar su propia creatividad.

Al contemplar hoy este maravilloso lugar, rebosante de armonía y sentido integral de conjunto, no parece el resultado de varios programas, desarrollados en un largo plazo de tiempo por diversos personajes, sino una operación presidida por un solo criterio unificado. En consecuencia, surgen preguntas respecto a la importancia que tuvo la obra inicial de Brunelleschi y el peso relativo de las posteriores intervenciones de Michelozzo y Sangallo, y se hace evidente que a pesar de su gran valor propio, la obra inicial tiene importancia por la posterior intervención de Michelozzo, quien decidió darle continuidad y esta, a su vez, por la de Antonio de Sangallo, quien remató brillantemente la obra de sus predecesores. Es entonces el “segundo hombre” quien introduce una visión de conjunto y proporciona un sentido de integración entre diferentes tiempos.

Toda gran obra contiene fuerzas internas capaces de influenciar posteriores desarrollos, frecuentemente, en direcciones no previstas por su creador. En este contexto se inscriben diversas intervenciones realizadas por el equipo de trabajo de la firma Forero y Cía. Ltda., en las ciudades de Medellín (Centro Comercial Villa Nueva, Centro Cultural de la Unidad de Servicios Comfama en el barrio Aranjuez y Edificio Vásquez), Pereira (Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza) y el Centro Cívico y Cultural de la ciudad de Rosario, Argentina.

En cada una de dichas obras, la intervención sobre edificaciones existentes, que forman parte de la memoria histórica de las respectivas ciudades, subordinó el proyecto contem-poráneo a una consideración respetuosa de la obra inicial, pretendiendo continuarla, con nuevas perspectivas de futuro, entendiendo que la ciudad es un continuo que se realiza a lo largo del tiempo y que cada actuación es solo un eslabón dentro de esa larga cadena de acontecimientos.

Toda obra de interés patrimonial debe ser entendida en un contexto, cuyo punto de partida hace referencia a un presente que retoma el pasado y se puede entender como un camino lleno de posibilidades y alternativas frente a la nueva realidad urbana. Como lo afirma Ignasi de Solá-Morales “la experiencia de la gran ciudad está formada por un tejido humano en el cual la pervivencia del significado de los lugares a través del tiempo no puede ser menospreciada”, y agrega: “Sólo la igual atención a los valores de la innovación como a los valores de la memoria y de la ausencia, serán capaces de mantener viva la confianza en una vida urbana compleja y plural”.

De ahí que la ciudad se construye a partir de su fundación, pero aún este mismo acto tiene raíces en la comprensión de un territorio y de una cultura que valida el hecho. El valor patrimonial de la ciudad estriba en la inteligente superposición e interpretación de referentes, capaces de permitir una correcta lectura de ciudad, a partir de los aportes de cada generación; en este proceso el lenguaje contemporáneo debe cumplir su compromiso.

VISIÓN PATRIMONIAL DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERAEl Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, será reconocido en el corto plazo como

un modelo altamente exitoso de gestión de un bien de carácter patrimonial, que se debe convertir en modelo y referente a nivel regional y nacional, garantizando la conservación de los valores históricos, estéticos y simbólicos y el significado cultural, a partir de un uso que potencie la condición de “bien de prestigio” y de un amplio proceso de difusión, que propicie su efectiva apropiación social.

OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓNObjetivo General. El presente Plan Especial de Manejo y Protección, tiene como ob-

jetivo establecer la normativa que haga posible valorar, proteger y conservar el Aeropuerto Olaya Herrera como bien inmueble de Interés Cultural del ámbito nacional, a través de la determinación de las disposiciones que regulen el nivel permitido de intervención, los tipos de obras que se pueden implementar en el bien patrimonial, las acciones permitidas en su área de influencia, las condiciones de manejo y el plan de divulgación comunitaria que se ha de llevar a cabo.

Objetivos Específicos. El presente Plan Especial de Manejo y Protección, tiene como objetivos particulares:

• Establecer los valores de carácter histórico, estético y simbólico y el significado cul-tural, del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera.

• Identificar los riesgos y situaciones de conflicto que pueden afectar el edificio patrimonial.• Delimitar el área declarada como Bien de Interés Cultural de ámbito nacional y su

respectiva zona de influencia.• Establecer los criterios y niveles de intervención y los tipos de obras permitidos, para

el Aeropuerto Olaya Herrera y para su zona de influencia.• Definir los lineamientos básicos de los diferentes proyectos que se han de llevar a cabo

en el corto y mediano plazo, en el edificio patrimonial y en su zona de influencia declarada.

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20 DIARIO OFICIALEdición 49.130

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• Formular un programa de manejo técnico, administrativo y financiero que se debe llevar en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, con miras a garantizar su adecuada conservación y sostenibilidad en el tiempo.

• Determinar un programa de difusión, que permita que la comunidad local, regional y nacional haga una efectiva apropiación del bien patrimonial y lo reconozca como un factor de identidad colectiva, que despierte el sentido de pertenencia, pertinencia y participación en los destinos comunes.

• Formular las responsabilidades e instancias de decisión para la aprobación de inter-venciones propuestas para el Bien Inmueble de Interés Cultural y su zona de influencia.

• Contribuir a la redefinición de la vocación de la ciudad de Medellín, mediante el for-talecimiento de un núcleo comercial, turístico y de servicios, que sea el elemento esencial del Centro de Equilibrio Sur.

DIRECTRICES URBANÍSTICASEl Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo número 046 de 2006 del municipio

de Medellín, en su “Modelo de Ciudad”, determina que el Aeropuerto Olaya Herrera es un “Área de Protección de Infraestructura” de carácter estructurante, que hace parte del Centro de Equilibrio Sur de la ciudad, conformado por el eje de la calle 10 (de sentido oriente-occidente) y el eje del río Medellín, centralidad que pretende completar, consolidar y cualificar el imaginario de ciudad planteado en el preámbulo del Plan, que entiende a Me-dellín como una “ciudad competitiva, ambientalmente sostenible, socialmente equilibrada, acogedora e integrada espacial y funcionalmente, a partir de los ejes estructurantes y del sistema de centralidades”.

Tomando en consideración las propuestas y determinaciones del Plan de Ordenamiento de Medellín, el uso, manejo y gestión del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, se enmarca dentro de las siguientes directrices:

• El Aeropuerto Olaya Herrera se reconoce como un equipamiento fundamental en la escala barrial, con relación a los barrios circunvecinos; por tanto se impulsa la permanencia de actividades comerciales de pequeña escala, bancarias, culturales, recreativas y de servicios, que contribuyan a favorecer la vida urbana del vecindario. Así mismo, se convierte en un equipamiento de carácter zonal, con un impacto real sobre los habitantes de las Comunas de Guayabal y Belén, en aspectos de espacio público, recreación y movilidad.

• La presencia del Aeropuerto ha sido históricamente decisiva y lo sigue siendo en la actualidad, en la configuración del Centro de Equilibrio Sur, como un equipamiento productivo, comercial, de servicios, turístico, recreativo…, que se convierte en un factor fundamental de competitividad de la ciudad de Medellín, en su apuesta por una reconversión en su vocación económica, ante el debilitamiento del modelo industrial que tuvo vigencia en las décadas anteriores.

• En su condición de núcleo estructurante del conjunto aeroportuario de la ciudad, es el referente territorial de las condiciones que regulan la operación aeronáutica en el Valle de Aburrá, quiere decir, del conjunto de restricciones relativas a la definición de “conos de aproximación”, que determinan la altura de las diferentes construcciones, equipamientos e infraestructuras en la ciudad, en atención a garantizar las condiciones adecuadas para la seguridad de la operación aérea.

• La ciudad de Medellín ha reconocido el Aeropuerto Olaya Herrera como un elemento esencial de su dotación de espacio público y de zonas verdes, lo que ha llevado a tomar determinaciones que impidan un cambio de esta “vocación” en el posible escenario futuro de suspensión definitiva de la operación aeroportuaria en la ciudad.

MODELO DE DESARROLLO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURALTomando como marco general el concepto contemporáneo de “ciudad-aeropuerto”, que

ha entendido los conjuntos aeroportuarios como infraestructuras “detonantes” de procesos de configuración de entornos que agrupan actividades productivas y de servicios, el Aeropuerto Olaya Herrera y en particular el edificio terminal de pasajeros, se entiende como un espacio destinado de manera prioritaria a la prestación de servicios para los viajeros, que hacen uso del transporte aéreo. En este sentido, tiene el compromiso de mejorar y fortalecer todas aquellas condiciones que contribuyan a este objeto, e incorporar en el corto y mediano plazo las que se requieran como producto de los avances en la operación aeroportuaria, desde la perspectiva de la seguridad, la comodidad y la eficiencia. De manera adicional, la empresa operadora del Aeropuerto fortalecerá todas aquellas actividades y servicios complementarios, dentro de la línea de proporcionar un servicio de excelencia, que contribuyan a hacer del Olaya Herrera un referente barrial y de ciudad en diferentes aspectos. En la perspectiva de garantizar la sostenibilidad económica y cultural del edificio patrimonial, toda actividad que se lleve a cabo en sus instalaciones debe responder a la premisa de contribuir a exaltar la condición de “bien de prestigio”, que le proporciona el hecho de ser reconocido como un bien que forma parte del patrimonio cultural de los colombianos.

CRITERIOS DE MANEJO PATRIMONIALCriterios de uso del edificioEl Aeropuerto Olaya Herrera fue diseñado de manera específica como un edificio para

una terminal aérea de pasajeros. Sus condiciones formales y espaciales han garantizado a lo largo de los años de funcionamiento, la prestación eficiente del servicio para el cual fue concebido, permitiendo las adecuaciones necesarias y la adaptación a un entorno tan dinámico como el negocio aeroportuario.

La permanencia del Aeropuerto como tal puede suponer diversos procesos de adecuación espacial, los cuales tienen sentido con el fin de garantizar que siga siendo un aeropuerto y prestar el servicio para el cual fue construido.

Es claro que dentro de los conceptos contemporáneos asociados a un aeropuerto, este tiene funciones mucho más amplias que una simple terminal de pasajeros y comprende diversas actividades comerciales y empresariales, necesariamente vinculadas a sus propias

condiciones de funcionamiento. Más aún, en la dirección del concepto contemporáneo de “ciudad aeropuerto”, se produce una gran tendencia a generar en el entorno cercano un complejo de instalaciones productivas, comerciales, empresariales y de servicios, mate-rializado en el caso de la ciudad de Medellín por aquello de que el Plan de Ordenamiento Territorial comprende como “La Centralidad Sur”.

Las instalaciones del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, en conse-cuencia, mantendrán el uso que han tenido desde su construcción, dentro de un concepto que permite la utilización de diferentes espacios para actividades de carácter complementario al propio uso aeroportuario, dentro de la lógica contemporánea de las terminales aéreas.

Este Plan parte de reconocer la importancia del uso que históricamente ha tenido este edificio y se estructura a partir de la idea de mantener su condición de terminal de pasaje-ros que viajan por vía aérea. Es claro, a partir de este planteamiento, que en el momento en que se lleguen a producir determinaciones que signifiquen una variación en su uso, las condiciones para una adecuación funcional del edificio a su nueva utilización tendrán que respetar los criterios generales aquí enunciados, pero será preciso formular una propuesta de manejo integral, que atienda tanto al respeto de la obra original como a las nuevas condiciones previstas.

Criterios de mantenimientoLa permanencia del edificio patrimonial requiere la realización de trabajos de man-

tenimiento en cada uno de sus componentes: estructura, mampostería, cubiertas, pisos, elementos de cerramiento, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, instalaciones de transmisión de voz y datos… Así mismo, la realización de trabajos de adecuación a nuevas posibilidades y demandas derivadas de los avances en la tecnología de los equipamientos, la seguridad, las comunicaciones o los servicios.

Estos trabajos deben ser realizados de manera permanente, bajo un programa sistemá-tico de actuaciones, que se desarrolle a lo largo del tiempo. Se espera que dichos trabajos respeten de manera integral el sentido arquitectónico y espacial del edificio y la condición de simplicidad en el uso de los materiales, con que fue realizado por el arquitecto Elías Zapata. Se espera, igualmente, que tales trabajos no introduzcan factores de distorsión en la lectura del edificio y su comprensión como un referente privilegiado de la arquitectura moderna y como una obra representativa de una “arquitectura tropical”.

Dentro de su ordenamiento institucional, la Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria de las instalaciones y terrenos del Aeropuerto, tiene establecido un protocolo de mantenimiento sistemático y permanente de cada uno de los componentes del edificio terminal de pasajeros y de las demás instalaciones aeroportuarias. Esto contempla actua-ciones periódicas, que tienen como objeto garantizar una conservación preventiva y atender de manera oportuna cualquier situación que genere riesgo de deterioro físico del edificio.

Criterio de actuaciones arquitectónicasDentro de los lineamientos establecidos por la normativa nacional de protección al

patrimonio cultural inmueble, toda intervención que se pretenda realizar en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, debe responder a un proyecto que se integre de manera armónica al edificio existente y sea esencialmente respetuoso de sus condiciones espaciales, formales, técnicas y ambientales. Así mismo, todo nuevo proyecto deberá responder en su diseño, tecnología constructiva y utilización de materiales a las condiciones propias del momento de su realización, de tal manera que propicie una lectura que permita diferenciar lo nuevo de lo original.

Criterios de actuación en la zona de influenciaDe acuerdo con lo establecido en la normativa patrimonial de orden nacional y muni-

cipal, las actuaciones que se lleven a cabo en la zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, deben contribuir ante todo a mantener, visibilizar, promover y exaltar los valores espaciales, formales y ambientales que dieron origen a la declaratoria patrimonial. Así mismo, a propiciar su reconocimiento ciudadano, como un elemento urbano que tiene un alto significado cultural, en su condición de referente de la identidad colectiva local, regional y nacional.

Los proyectos de orden urbano, arquitectónico o paisajístico que se pretendan en dicha zona de influencia, deben demostrar su contribución a la percepción y apropiación colectiva del bien patrimonial.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y DE SU ZONA DE INFLUENCIA DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA POR LA DECLARATORIA PATRIMONIAL

El Decreto número 1802 de 1995, “por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles representativos de la Arquitectura Moderna en Colombia”, mediante el cual se produjo la declaratoria patrimonial del Aeropuerto Olaya Herrera, se apoya en la necesidad de crear una clara conciencia respecto a la importancia de la arquitectura moderna en Colom-bia y a la urgencia de promover su conservación. Entiende como “arquitectura moderna” inmuebles y espacios urbanos construidos a partir de la década de 1930, bajo los postulados del movimiento moderno. Identifica como características fundamentales la búsqueda de la funcionalidad, la vivencia del espacio interior, la economía y racionalidad de los sistemas estructurales y constructivos, así como el rechazo a la estética de movimientos historicistas mediante la simplificación de los volúmenes y los detalles.

A partir de estos postulados, propone un conjunto de inmuebles, en diferentes ciudades de Colombia, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Olaya Herrera, que se definen a partir de los siguientes criterios:

• Criterio Histórico: ejemplos representativos de diversas etapas de este periodo histórico.• Criterio Regional: adaptación de la obra al lugar donde se realiza.• Criterio Estético: claridad y calidad compositiva, funcionalidad y originalidad.

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21Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

• Criterio Técnico: eficacia, solidez, sinceridad y economía de los sistemas estructurales y constructivos.

• Criterio Social: reconocimiento por parte de la comunidad.Los criterios y definiciones anteriores permiten establecer que el objeto específico de la

declaratoria patrimonial del Aeropuerto Olaya Herrera, es el edificio terminal de pasajeros, diseñado por el arquitecto Elías Zapata en 1957; este comprende la gran sala de pasajeros con su característica cubierta en cáscaras de hormigón armado, el edificio administrativo, la torre de control y las terrazas exteriores, incluyendo los jardines inscritos entre ellas y el propio edificio.

La delimitación de este bien patrimonial está representada en el PLANO AOH PEMP 2012 01, ÁREA AFECTADA POR LA DECLARATORIA PATRIMONIAL DEL EDI-FICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, el cual forma parte integrante del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

La Zona de Influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herre-ra, de Medellín, está determinada por la Resolución número 2236 de 2008, emanada del Ministerio de Cultura, en los siguientes términos1:

Aeropuerto Olaya HerreraComprende las edificaciones, el espacio público, las zonas verdes y las zonas de piso

duro incluidas dentro del espacio del Aeropuerto, partiendo del cruce de la Calle 2A Sur con la Carrera 70, por esta en sentido norte, continuando por la carrera 69B, hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B, hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67 bordeando el aeropuerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67 y finalmente por la carrera hasta la calle 2 A Sur.

Esta delimitación continúa lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Medellín, mediante el Acuerdo número 62 de 1999, que definió de manera transitoria las zonas de influencia de los bienes patrimoniales de carácter nacional (hasta tanto se produjera una delimitación por parte de las autoridades competentes, de orden nacional). Para el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, estableció una zona de influencia que comprende “la edificación y los terrenos del Aeropuerto”2.

Esta delimitación considera como zona de influencia la totalidad del lote de terreno que es propiedad de la Aeronáutica Civil, terreno que en 1986 había sido cedido en condición de comodato al municipio de Medellín y en el cual funciona actualmente el Parque Recreativo y Deportivo Juan Pablo II, además de las zonas de pista y estacionamiento de aeronaves, la zona de hangares y los demás servicios aeroportuarios.

Esta propuesta y su posterior consolidación mediante la resolución del Ministerio de Cultura, se apoya en la importancia de tomar como una unidad los terrenos e instalaciones que han formado el conjunto aeroportuario, los cuales tienen un único propietario. Así mismo, en la importancia que tienen las pistas y espacio de maniobra de aviones, la zona de hangares y los terrenos periféricos para los diferentes asuntos de la seguridad, el mantenimiento y la operación de la aviación y, en este sentido, en la continuidad del funcionamiento del Olaya Herrera como aeropuerto de la ciudad de Medellín.

Las anteriores consideraciones permiten establecer como zona de influencia del bien patrimonial Aeropuerto Olaya Herrera el perímetro determinado por la Resolución número 2236 de 2008.

Esta zona de influencia está representada en el PLANO AOH PEMP 2012-02, ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, el cual forma parte integrante del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

SECTORIZACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIATomando en consideración los criterios establecidos en la normativa nacional y mu-

nicipal frente a las zonas de influencia y en atención a identificar “las potencialidades, las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”, se puede establecer una segmentación del globo de terreno declarado como zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, con el fin de destacar las condiciones volumétricas y formales del bien patrimonial, el mantenimiento, recuperación y preservación de las características del entorno con relación al inmueble declarado, en los aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos del espacio público.

Bajo estas premisas se pueden reconocer los siguientes segmentos, con miras a la adecuada reglamentación:

• Sector inmediato al edificio patrimonial, conformado por la Plaza Gardel y la zona de maniobras y estacionamiento de aeronaves.

• Zona de hangares.• Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones.• Franja occidental de los terrenos, que constituyen el Parque Juan Pablo II, limitada al

oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70.1 República de Colombia, Ministerio de Cultura. Resolución número 2236 de 2008, “por el cual se

delimitan las zonas de influencia de 25 inmuebles, localizados en el municipio de Medellín, declarados Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional”, artículo 1°, numeral 15.

2 Municipio de Medellín. Acuerdo número 62 de 1999, artículo 57.

• Las unidades residenciales “Alcalá, Conjunto Residencial” y “Urbanización Patio de Santa Fe”.

La delimitación de los diferentes segmentos que componen la zona de influencia, está representada en el PLANO AOH PEMP 2012-03, SECTORIZACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, el cual forma parte integrante del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓNNIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL EDIFICIO TERMINAL

DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERAEl Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, fue de-

clarado Monumento Nacional a través del Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, “mediante el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles representativos de la arquitectura moderna en Colombia”. Por razón de la Ley 397 de 1997, esta declaratoria se entiende en la actualidad como “Bien de Interés Cultural de ámbito nacional”.

Las calidades arquitectónicas de este edificio, su impacto urbano como generador de desarrollo, las condiciones ambientales que conforma con su entorno inmediato y cercano, su reconocimiento ciudadano y en el contexto regional, su presencia a lo largo de un ex-tenso y decisivo período de la historia de la ciudad y su significado cultural hacen que, sin duda, el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, deba ser considerado como perteneciente al Nivel 1 de Conservación Integral, con relación a los “Niveles permitidos de Intervención” contemplados en el Decreto número 763 de 2009. Este nivel está definido en los siguientes términos3:

Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.

De acuerdo con el mismo Decreto número 763 de 2009, en los inmuebles considerados en el nivel de Conservación Integral están permitidos los siguientes tipos de obras:

• Restauración• Reparaciones locativas• Primeros auxilios• Rehabilitación o adecuación funcional• Reforzamiento estructural• Reintegración• Ampliación• Consolidación• Liberación.Estos tipos de obra están definidos en los siguientes términos4:Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con

el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

Reparaciones Locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, car-pinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

Rehabilitación o Adecuación Funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.

Reforzamiento Estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios in-muebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

Ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Consolidación. Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.Liberación. Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del

inmueble, ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:3 República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 20.4 República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 41.

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22 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

i) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones;

ii) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales;

iii) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros;

iv) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble;

v) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUEN-CIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

La zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera está compuesta por espacios públicos, zonas verdes, edificios y terrenos pertenecientes al Aeropuerto y/o ubicados en su entorno cercano. La declaratoria de estos como zona de influencia, significa que están consagrados al objetivo principal de exaltar y promover los valores culturales y arquitectónicos, que dieron origen a la declaratoria patrimonial.

En este sentido, se considera que dichos espacios públicos, zonas verdes, edificios y terrenos forman parte del Nivel 3 de Conservación contextual, con relación a los niveles permitidos de intervención, en los términos consagrados por el Decreto número 763 de 20095. Este nivel está definido en los siguientes términos:

Conservación contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implan-tación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

Para este nivel, de acuerdo con el Decreto número 763 de 2009, están permitidos los siguientes tipos de obra:

• Demolición• Obra nueva• Modificación• Remodelación• Reparaciones locativas• Primeros auxilios• Reconstrucción• Reforzamiento estructural• Consolidación• Ampliación.Las obras de Reparaciones locativas, Primeros auxilios, Reforzamiento estructural,

Consolidación y Ampliación se encuentran definidas en el numeral anterior.Los demás tipos de obras se definen de la siguiente manera6:Demolición. Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en

uno o varios predios.Obra Nueva. Construcción de obra en terrenos no construidos.Modificación. Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación

existente, sin incrementar su área construida.Reconstrucción. Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial

y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

Remodelación. Obra u obras dirigidas al diseño y construcción de nuevos espacios o a la habilitación para nuevos usos de los espacios existentes al interior de un inmueble. Puede incluir cambios en la distribución interior, en los elementos de circulación –horizontal y vertical– y la construcción de entrepisos o “mezzanines” en el volumen espacial original. En general admite la alteración del espacio interior con la consecuente modificación de la tipología original del inmueble.

CONDICIONES DE MANEJO, ASPECTO FÍSICO-TÉCNICOCRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL EDIFICIO TERMINAL DE PASA-

JEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERACRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓNToda intervención que se pretenda en el conjunto arquitectónico que forma el Edificio

Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, debe respetar, en primer lugar, los principios generales de intervención, contemplados en el artículo 40 del Decreto número 763 de 20097.

Principios generales de intervención. Toda intervención de un BIC deberá observar los siguientes principios:5 República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 20.6 República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 41.7 República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 40.

1. Conservar los valores culturales del bien.2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para

la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

4. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que

medie una valoración crítica de los mismos.6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la es-

tructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓNEl sentido de integralidad del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya

Herrera es preciso referirlo a las calidades que lo identifican, dentro de los criterios propios de la arquitectura moderna, tendencia dentro de la cual se inscribe. En este sentido, debe atender a los criterios que caracterizan esta arquitectura, dentro de las tendencias de la ar-quitectura moderna en Colombia y, en consecuencia, respetar criterios como los siguientes:

• Mantener el sentido espacial propio del edificio y la condición que permite identificarlo como una “arquitectura tropical”.

• Privilegiar el uso del concreto armado, el acero y el vidrio, y la piedra bogotana como material de enchape.

• Aprovechar plenamente la capacidad plástica del concreto armado, que permite formas de geometría compleja, con mayores alturas, intervalo entre soportes o voladizos.

• Mantener la separación de la estructura de soporte y la estructura espacial del edificio, posibilitando el funcionamiento de planta libre, con espacios flexibles y adaptables.

• Integrar la luminosidad y la transparencia como tema central del diseño.• Privilegiar la función como determinante esencial del edificio.• Respetar el predominio de un sentido de horizontalidad, mediante el empleo de líneas

rectas y ventanería corrida en las fachadas.• Hacer uso de páneles removibles, para configurar los espacios.• Excluir la ornamentación referida a los estilos históricos de la arquitectura.• Conservar la presencia de jardines, dentro del concepto de una “arquitectura propia

para el trópico”.De manera adicional, atendiendo los criterios expresados en la normativa patrimonial de

orden nacional, cualquier nueva intervención en el edificio terminal de pasajeros no podrá sobrepasar la altura que actualmente tiene el edificio y, dentro de lenguajes arquitectóni-cos propios del momento actual, deberá integrarse de manera armónica con los elementos volumétricos y de fachada del edificio. Los jardines interiores del edificio deben tener un tratamiento paisajístico que los respete como parte del proyecto original. La publicidad en el interior del edificio terminal debe regirse estrictamente por la normativa correspondiente.

CRITERIOS NORMATIVOS PARTICULARES PARA LA ZONA DE INFLUEN-CIA

Coherente con esto y atendiendo los criterios expresados en la normativa patrimonial de orden nacional, en la zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aero-puerto Olaya Herrera no se autorizarán usos diferentes a los actualmente existentes, con la excepción de nuevas instalaciones que sean indispensables para la operación aeronáutica. No obstante, en el espacio ocupado por el Aeroparque Juan Pablo II, se podrá permitir la sustitución de usos existentes, que no son coherentes con la condición de parque público de carácter recreativo, deportivo y cultural, por otros nuevos que respondan a estas con-diciones. Cualquier nueva construcción que se lleve a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio terminal de pasajeros. Los elementos de amoblamiento urbano que se encuentran en la actualidad y otros que en el futuro se pretenda instalar, deben ante todo contribuir a destacar y aprovechar los valores patrimoniales del edificio. Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos. De manera adicional, se exigirá una atención cuidadosa a la normativa correspondiente a la publicidad y ocupación del espacio público. De manera particular, se respetará la Ley 140 de 1994 “por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio colombiano”, específicamente su artículo 3° y el Código de Autorregulación Publicitaria, una disposición de naturaleza ética, procedente del sector privado, que establece criterios de manejo de la actividad publicitaria en el país.

Además de las normas generales planteadas en el numeral anterior, para cada uno de los segmentos en que se ha propuesto dividir la zona de influencia del Edificio Terminal de Pa-sajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, aplican las determinaciones planteadas a continuación.

Sector inmediato al edificio patrimonial• Se permite la construcción de nuevos espacios, en tanto demuestren su necesidad para

el correcto funcionamiento de la operación aeroportuaria.• Se requiere, en cada caso, demostrar que no se producen afectaciones negativas sobre

el edificio patrimonial en términos de apreciación visual, configuración del paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones personales y circulación vehicular; a la vez, que el nuevo espacio propuesto produce mejores condiciones para el edificio patrimonial en los aspectos enunciados y, en este sentido, contribuye a resaltarlo y a destacar su condición de “bien de prestigio” para la sociedad.

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23Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

• Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edificio patrimonial pero, a la vez, que sea respe-tuoso y coherente con él.

• Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.

Zona de hangares• Teniendo en cuenta las condiciones de ocupación actual del suelo, de congestión de

actividades y de confluencia de circulaciones personales, vehiculares y de aeronaves, ade-más de la existencia de una multiplicidad de edificaciones con materiales, alturas, lenguajes arquitectónicos y niveles de formalización completamente dispares, se requiere un Plan de Reordenamiento Físico de esta zona.

• Desde la perspectiva de respeto al edificio patrimonial, la premisa fundamental es que la zona de hangares contribuya a la conformación de un conjunto armónico, que permita resaltar el edificio de valor patrimonial y recuperar para el conjunto aeroportuario una condición de dignidad y formalización.

Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones• Si bien estas se encuentran en unas condiciones de distancia física y discontinuidad

urbana tales, que solo de manera remota podrían afectar positiva o negativamente al edificio patrimonial, por su condición de espacios indispensables para la operación aeronáutica, en los términos que ella ocurre en la actualidad, en este sector del área de influencia no se permite ninguna actuación diferente a labores de mantenimiento y señalización en superficie. Se propone, igualmente, una mayor definición del perímetro verde que la separa de los sectores vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana en estos.

Franja occidental de los terrenos, Parque Juan Pablo II• Dentro de la premisa ciudadana que este sector está dedicado a actividades de carácter

recreativo, deportivo y cultural, no se permite la instalación de nuevas instalaciones con usos diferentes a estos.

• Se debe reforzar el sentido público de estos espacios y su destinación al mejoramien-to de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín, excluyendo cualquier sentido de apropiación privada.

• Se propone al municipio de Medellín, en su condición de propietario de los terrenos del Parque Juan Pablo II, la realización de un Plan de Reordenamiento Físico, teniendo en cuenta la existencia de usos no compatibles con el carácter de espacio público recreativo, deportivo y cultural.

• En atención al respeto a los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, no se permiten construcciones que superen la altura del edificio principal de este.

• Las nuevas construcciones que se propongan en este sector deben mantener una con-dición de horizontalidad, coherente con la del edificio patrimonial. Así mismo, se propone que sean realizadas dentro de lenguajes arquitectónicos y uso de materiales que reflejen su condición contemporánea.

• Se propone eliminar la publicidad exterior mediante vallas en altura, con el fin de reforzar el sentido público y ciudadano de este espacio.

Unidades residenciales “Alcalá, Conjunto Residencial” y “Urbanización Patio de Santa Fe”

• Se permite, dentro de las edificaciones existentes, nuevos usos complementarios a la vivienda.

• Se permite adiciones en las viviendas existentes, hasta una altura de tres pisos, man-teniendo un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual.

• Se propone el reforzamiento de la arborización existente, con la siembra de especies de altura media. A la vez, se reclama un riguroso control a la altura de la arborización existente, con el fin de evitar cualquier afectación negativa a la operación de las aeronaves.

• No se permiten particiones prediales ni apertura de nuevas vías.• No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con

actividades de carácter privado.ALTURAS PERMITIDAS EN EL ENTORNO DEL AEROPUERTO OLAYA

HERRERAEn desarrollo de las obras del Plan de Adecuación y Modernización de los aeropuertos

se deben construir en el Aeropuerto Olaya Herrera los siguientes edificios:• Nueva torre de control.• Edificio terminal de aviación ejecutiva.• Edificio cuartel de policía.• Edificio de parqueaderos.• Pantalla antirruido.• Reorganización de hangares.Las alturas de estos edificios están limitadas por los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia (RAC) - Parte Decimocuarta - Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos. Dicho documento en sus numerales 14.3.4.1.13 a 14.3.4.20 establece lo que se denomina “Su-perficie de transición”.

14.3.4.1.13. Superficie de transición. Superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la superficie horizontal interna.

14.3.4.1.14. Características. Los límites de una superficie de transición serán:a) Un borde inferior que comienza en la intersección del borde de la superficie de

aproximación con la superficie horizontal interna y que se extiende siguiendo el borde de la superficie de aproximación hasta el borde interior de la superficie de aproximación y desde allí, por toda la longitud de la franja, paralelamente al eje de pista, y

b) Un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal interna.14.3.4.1.15. La elevación de un punto en el borde inferior será:a) A lo largo del borde de la superficie de aproximación: igual a la elevación de la

superficie de aproximación en dicho punto, yb) A lo largo de la franja: igual a la elevación del punto más próximo sobre el eje de la

pista o de su prolongación.14.3.4.1.16. La pendiente de la superficie de transición se medirá en un plano vertical

perpendicular al eje de la pista.14.3.4.1.17. Superficie de transición interna. Superficie similar a la superficie de

transición que incluye la pista.14.3.4.1.18. Características. Los límites de la superficie de transición interna serán:a) Un borde inferior que comience al final de la superficie de aproximación interna y

que se extienda a lo largo del lado de la superficie de aproximación interna hasta el borde interior de esta superficie; desde allí a lo largo de la franja paralela al eje de pista hasta el borde interior de la superficie de aterrizaje interrumpido y desde allí hacia arriba a lo largo del lado de la superficie de aterrizaje interrumpido hasta el punto donde el lado corta la superficie horizontal interna, y

b) Un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal interna.14.3.4.1.19. La elevación de un punto en el borde inferior será:a) A lo largo del lado de la superficie de aproximación interna y de la superficie de

aterrizaje interrumpido: igual a la elevación de la superficie considerada en dicho punto, yb) A lo largo de la franja: igual a la elevación del punto más próximo sobre el eje de

pista o de su prolongación.14.3.4.1.20. La pendiente de la superficie de transición interna se medirá en un plano

vertical perpendicular al eje de pista.El plano “OH-AR-11-00 Superficie de transición”, en el que se indica un plano inclinado

con pendiente 14.3%, determina que la máxima altura que puede tener un edificio, corres-ponde a un corte transversal perpendicular al eje de la pista. La tabla siguiente resume las alturas de los edificios que se deben construir y las alturas máximas permitidas, de acuerdo con las “superficies limitadores de obstáculos”, contenidas en el RAC-14.

EDIFICIO ALTURA REAL(del edificio propuesto)

ALTURA PERMITIDA(por la norma aeronáutica)

Torre de control 31.24 31.38

Terminal Ejecutiva 10.37 18.40

Cuartel de Policía 4.40 30.99

Parqueadero 8.06 43.05

Pantalla antirruido 12.00 13.51

Lo anterior permite determinar que los edificios que se espera construir en el Aeropuerto Olaya Herrera no constituyen un obstáculo para las operaciones aéreas.

Para el tema de adecuación de hangares las obras previstas no modifican las alturas de los hangares; estas corresponden a mejoras en los alcantarillados, la red de acueducto, la construcción de un sistema de hidrantes contra incendio y la separación física de las in-fraestructuras que deben operar en el lado aire de las que pueden ubicarse en el lado tierra.

USOS DEL SUELO EN EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA

Normativa POT Medellín(Resolución número 037 de 2007) Norma propuesta PEMP

Aeropuerto Olaya Herrera

Uso principal: equipamiento de transporteUsos complementarios condicionados al uso principal Cultural, recreativo y deportivo Actividades de comercio y servicioEquipamientos de Fuerza Pública, solo los de seguridad.

Uso principal: equipamiento de transporteUsos complementarios condicionados al uso principalCultural, recreativo y deportivo Actividades de comercio y servicio Equipamientos de Fuerza Pública, solo los de seguridad.

Parque JuanPablo II

Uso principal: equipamiento recreativo y deportivoUsos complementarios, condicionados al uso principal Actividades de comercio y servicio.

Uso principal: equipamiento recreativo y deportivoUsos complementarios, condicionados al uso principalActividades de comercio y servicio

Unidades residenciales

Uso principal: residencialUsos complementarios condicionados al uso principal Actividades de comercio y servicio

Uso principal: residencialUsos complementarios condicionados al uso principalActividades de comercio y servicio

ÍNDICE DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE INFLUENCIA

Sectores de la Zona de Influencia Área total Norma POT, Medellín(Resolución número 037 de 2007) Propuesta PEMP

I.O. I.C. I.O. I.C.

Sector inmediato 119.785 m2 Máximo Máximo 10% 0.2

Zona de hangares 161.895 m2 Máximo Máximo 60% 0.8

Pistas 574.060 m2 Máximo Máximo 0% 0.0

Franja occidental de terrenos, Parque Juan Pablo II 303.026 m2 Máximo Máximo 10% 0.5

Unidades residenciales 23.424 m2 60% 0.0 60% 0.0

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24 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

LINEAMIENTOS BÁSICOS DE PROYECTOS Y ACTUACIONES PREVISTOS EN EL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

Proceso de conservación y mantenimiento del edificio. De acuerdo con los linea-mientos generales establecidos, en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera se debe llevar a cabo un programa permanente y sistemático de conservación y mantenimiento de cada uno de los componentes del edificio, bajo un control riguroso de una entidad interna capaz de realizarlo con gran calidad profesional.

Terrazas exteriores. El Plan Especial de Protección elaborado en 2006, planteó la importancia de abrir las terrazas exteriores del edificio terminal al público, las cuales estuvieron cerradas por razones de seguridad durante varios años. En atención a esta reco-mendación y en acuerdo con las autoridades aeronáuticas, se abrió de manera provisional un segmento de ellas. Para esto se hizo un cerramiento en vidrio, de una altura de 2.8 metros, en ambos costados de la pasarela. Se propone continuar con esta apertura, hasta lograr que la totalidad de este espacio esté abierto al público; se ha propuesto evaluar la alternativa de hacer uso de un sistema de cerramiento más ligero, ya que hoy el aero-puerto cuenta con nuevos muelles cubiertos de embarque, que brindan mayor seguridad a la operación aeronáutica.

LINEAMIENTOS BÁSICOS DE PROYECTOS PREVISTOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

Nueva torre de control. En atención a las demandas de seguridad para la operación aeronáutica, teniendo en cuenta las limitaciones que tiene la torre de control existente para realizar un control adecuado del desplazamiento de aeronaves, a lo largo de las pistas de carreteo y de aterrizaje/despegue, lo cual genera graves condiciones de riesgo para la se-guridad de los pasajeros, la Empresa Concesionaria Airplan S. A. está obligada a construir una nueva torre de control, cuya ubicación responde a determinaciones establecidas por parte de la Aeronáutica Civil, atendiendo rigurosos criterios de seguridad, definidos por los organismos y convenios internacionales que regulan el sector.

Para cumplir con las regulaciones internacionales, dicha torre debe tener una altura no inferior a veintiocho (28) metros (la actual solo tiene una altura de 15 metros) y una ubicación que permita garantizar el completo dominio visual sobre toda la operación de aeronaves, con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión en la operación de aterrizaje o despegue; además, la operación de la nueva torre de control no debe tener interferencias con la existente, ya que esta deberá necesariamente mantenerse en pie, para un uso com-plementario a las actividades del terminal aéreo.

La nueva torre, por su altura y localización en la horizontalidad del paisaje, exige una alta calidad de diseño arquitectónico, ya que puede convertirse en una especie de hito es-cultórico para la ciudad. Se espera que sirva de contrapunto al edificio terminal de pasajeros y contribuya a resaltarlo dentro de un conjunto muy representativo, en tanto desempeña un papel como puerta de ingreso a la ciudad.

Terminal de Bomberos, Terminal de Policía, Terminal de la Aviación EjecutivaSe propone que estos edificios se lleven a cabo manteniendo un sentido espacial y formal

coherente con el que tiene el edificio terminal de pasajeros; de manera particular, continuar la horizontalidad del conjunto mediante líneas rectas de losas, antepechos, cubiertas y sis-tema de ventanería corrida. Se propone el uso de un material de revestimiento exterior que sea coherente en apariencia y color con la piedra bogotana, utilizada en el edificio terminal de pasajeros. Se deben utilizar cubiertas en color gris, que pasen desapercibidas dentro

del conjunto. Estas intervenciones deben ser claramente legibles como construcciones propias de la época actual, cuya tecnología e imagen no induzca a entenderlas como parte del edificio original.

Edificio de estacionamiento de vehículosEn atención a las condiciones que impone el contrato de concesión del Aeropuerto a

la Empresa Airplan S. A., el cual exige la construcción de un edificio de parqueaderos, este se podrá llevar a cabo en las áreas actualmente ocupadas para tal efecto, con una construcción que no represente un obstáculo e interferencia visual para la apreciación del edificio terminal de pasajeros. Es preciso tener en cuenta que los espacios actualmente ocupados para estacionamiento de vehículos, se encuentran ubicados de tal manera que la apreciación del aeropuerto por parte de los ciudadanos que se acercan a él desde las calles 10 y 14 y desde la carrera 65, se hace a través de ellos y cualquier construcción en altura que se levante allí interferiría de manera definitiva la visión. Así mismo, se debe privilegiar la realización de una edificación en la que predominen las líneas horizonta-les, en concordancia con el edificio terminal de pasajeros y un uso de materiales que produzca una sensación de armonía. Al igual que en los demás edificios previstos, este debe diferenciarse de manera clara como una construcción contemporánea. Se propone el reordenamiento de las circulaciones vehiculares y ciudadanas en el frente oriental del Aeropuerto, garantizando la mayor seguridad para las personas y minimizando los conflictos vehiculares que se presentan en la actualidad.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, MedellínPlan Especial de Manejo y Protección

NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL ÁREA AFECTADA POR LA DECLARATORIA

ÁREA AFECTADAEl edificio terminal de pasajeros diseñado por el arquitecto Elías Zapata en 1957, que comprende la sala de pasajeros con su cu-bierta en cáscaras de hormigón armado, el edificio administra-tivo, la torre de control y las terrazas exteriores, incluyendo los jardines inscritos entre ellas y el propio edificio

CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓN EN EL EDIFICIOMantener el sentido espacial propio del edificio y la condición que permite identificarlo como una “arquitectura tropical”.Privilegiar el uso del concreto armado, el acero y el vidrio, y la piedra bogotana como material de enchape.Aprovechar plenamente la capacidad plástica del concreto ar-mado.Mantener la separación de la estructura de soporte y la estructura espacial del edificio.Integrar la luminosidad y la transparencia como tema central del diseño.Privilegiar la función como determinante esencial.Respetar el predominio de un sentido de horizontalidad.Hacer uso de páneles removibles, para configurar los espacios.Excluir la ornamentación referida a los estilos históricos de la arquitecturaConservar la presencia de jardines, dentro del concepto de una “arquitectura propia para el trópico”.TIPOS DE OBRAS PERMITIDASRestauraciónReparaciones locativasPrimeros auxiliosRehabilitación o adecuación funcionalReforzamiento estructuralReintegraciónAmpliaciónConsolidaciónLiberación

NIVEL DE CONSERVACIÓNLas calidades arquitectónicas de este edificio, su impacto urbano como generador de desarrollo, las condiciones ambientales que conforma con su entorno inmediato y cercano, su reconocimien-to ciudadano y en el contexto regional, su presencia a lo largo de un extenso y decisivo período de la historia de la ciudad y su significado cultural, hacen que este edificio deba ser conside-rado como perteneciente al NIVEL 1 DE CONSERVACIÓN INTEGRALPRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN1. Conservar los valores culturales del bien2. La mínima intervención3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas pro-porcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien4. Permitir la reversibilidad de la intervención5. Respetar la evolución histórica del bien6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean in-dispensables para la estructura7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles

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PROYECTOS Y ACTUACIONES PREVISTOSPROCESO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIODe acuerdo con los lineamientos generales establecidos, en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera se debe llevar a cabo un programa permanente y sistemático de conservación y mantenimiento de cada uno de los componentes del edificio, bajo un control riguroso de una entidad interna ca-paz de realizarlo con gran calidad profesional.

NUEVA TORRE DE CONTROLEn atención a las demandas de seguridad para la operación ae-ronáutica, teniendo en cuenta las limitaciones que tiene la torre de control existente para realizar un control adecuado del des-plazamiento de aeronaves, lo cual genera graves condiciones de riesgo para la seguridad de los pasajeros, la Empresa Concesio-naria Airplan S. A. está obligada a construir una nueva torre de control, cuya ubicación responde a determinaciones establecidas por parte de la Aeronáutica Civil, atendiendo rigurosos criterios de seguridad, definidos por los organismos y convenios interna-cionales que regulan el sector. Para cumplir con las regulaciones internacionales, dicha torre debe tener una altura no menor de 28 metros y una ubicación que permita garantizar el completo dominio visual sobre toda la operación de aeronaves. La opera-ción de la nueva torre de control no debe tener interferencias con la existente, ya que esta deberá mantenerse en pie, para un uso complementario a las actividades del terminal aéreo. La nueva torre, por su altura y localización en la horizontalidad del paisaje, exige una alta calidad de diseño arquitectónico, ya que puede convertirse en una especie de hito escultórico para la ciudad. Se espera que sirva de contrapunto al edificio terminal de pasajeros y contribuya a resaltarlo dentro de un conjunto muy represen-tativo, en tanto desempeña un papel como puerta de ingreso a la ciudad.Altura: no menor de 28 metros.Lenguaje arquitectónico: arquitectura contemporáneaMateriales de fachada: Se debe privilegiar el uso del concreto armado, el acero y el vidrio, y la piedra bogotana como material de enchape.

TERRAZAS EXTERIORESEn atención a la recomendación del Plan Especial de Protección elaborado en 2006, se abrió al público un segmento de las te-rrazas exteriores, las cuales estuvieron cerradas por razones de seguridad durante varios años. Para esto se realizó un cerramien-to en vidrio, de una altura de 2.8 metros, en ambos costados de la pasarela.Se propone continuar con esta apertura, hasta lograr que la to-talidad de este espacio esté abierto al público; se ha propuesto hacer uso de un sistema de cerramiento más ligero, ya que hoy el aeropuerto cuenta con nuevos muelles cubiertos de embarque, que brindan mayor seguridad a la operación aeronáutica.Material de cerramiento: vidrio templado sobre estructura me-tálicaAltura propuesta: no mayor de 2.5 metros.

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25Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

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NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA SECTOR INMEDIATO AL EDIFICIO TERMINAL

CARACTERIZACIÓNSector inmediato al edificio patrimonial, conformado por la Plaza Gardel y la zona de maniobras y estacionamiento de ae-ronavesNIVEL DE CONSERVACIÓNPara este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CON-TEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓNCualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patri-monial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS (ACEPTABLES)DemoliciónObra nuevaModificaciónRemodelaciónReparaciones locativasPrimeros auxiliosReconstrucciónReforzamiento estructuralConsolidaciónAmpliación

CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓNSe permite la construcción de nuevos espacios, en tanto demues-tren su necesidad para el correcto funcionamiento de la opera-ción aeroportuaria.Se requiere, en cada caso, demostrar que no se producen afec-taciones negativas sobre el edificio patrimonial en términos de apreciación visual, configuración del paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones personales y circulación vehicular; a la vez, que el nuevo espacio propuesto produce mejores condicio-nes para el edificio patrimonial en los aspectos enunciados y, en este sentido, contribuye a resaltarlo y a destacar su condición de “bien de prestigio” para la sociedad.CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOSUSO. Complemento indispensable de la operación aero-náutica. Mejoramiento cualitativo del espacio público.ALTURA. Cualquier nueva construcción que se llevara a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio ter-minal de pasajeros.TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. Solo se permiten modificacio-nes al trazado vial que contribuyan al mejoramiento del conjun-to.ANDENES. Se debe dar continuidad a los ejes peatonales, ga-rantizando la accesibilidad para personas con movilidad redu-cida.AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.RETIROS LATERALES. Se debe dejar una separación de al me-nos 4.50 metros al Edificio Terminal de Pasajeros.LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edi-ficio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

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PROYECTOS PREVISTOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA SECTOR INMEDIATO AL EDIFICIO TERMINALTERMINAL DE POLICÍATERMINAL DE LA AVIACIÓN EJECUTIVASe propone que estos edificios se lleven a cabo manteniendo un sentido espacial y formal coherente con el que tiene el edificio terminal de pasajeros; de manera particular, continuar la horizon-talidad del conjunto mediante líneas rectas de losas, antepechos, cubiertas y sistema de ventanería corrida. Se propone el uso de un material de revestimiento exterior que sea coherente en apa-riencia y color con la piedra bogotana, utilizada en el edificio ter-minal de pasajeros. Se deben utilizar cubiertas en color gris, que pasen desapercibidas dentro del conjunto. Estas intervenciones deben ser claramente legibles como construcciones propias de la época actual, cuya tecnología e imagen no induzca a entenderlas como parte del edificio original.

EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOSEn atención a las condiciones que impone el contrato de conce-sión del aeropuerto a la Empresa Airplan S. A., el cual exige la construcción de un edificio de parqueaderos, este se podrá llevar a cabo en las áreas actualmente ocupadas para tal efecto, con una construcción que no represente un obstáculo e interferencia visual para la apreciación del edificio terminal de pasajeros. Es preciso tener en cuenta que los espacios actualmente ocupados para estacionamiento de vehículos, se encuentran ubicados de tal manera que la apreciación del aeropuerto por parte de los ciu-dadanos que se acercan a él desde las calles 10 y 14 y desde la carrera 65, se hace a través de ellos y cualquier construcción en altura que se levante allí puede interferir de manera importante la visión.Así mismo, se debe privilegiar la realización de una edificación en la que predominen las líneas horizontales, en concordancia con el edificio terminal de pasajeros y un uso de materiales que produzca una sensación de armonía. Al igual que en los demás edificios previstos, este debe diferenciarse de manera clara como una construcción contemporánea. Se propone el reordenamiento de las circulaciones vehiculares y ciudadanas en el frente oriental del Aeropuerto, garantizando la mayor seguridad para las perso-nas y minimizando los conflictos vehiculares que se presentan en la actualidad.

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NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA ZONA DE HANGARESCARACTERIZACIÓNSituada al sur del edificio terminal de pasajeros, alberga diferen-tes construcciones en las que tienen asiento empresas relaciona-das con el transporte aéreo; es el espacio para el estacionamiento, mantenimiento y reparación de aeronaves.NIVEL DE CONSERVACIÓNPara este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CON-TEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓNCualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patri-monial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneosTIPOS DE OBRAS PERMITIDASDemoliciónObra nuevaModificaciónRemodelaciónReparaciones locativasPrimeros auxiliosReconstrucciónReforzamiento estructuralConsolidaciónAmpliación

CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓNTeniendo en cuenta las condiciones de ocupación actual del suelo, de congestión de actividades y de confluencia de circu-laciones personales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones con materiales, alturas, lenguajes arquitectónicos y niveles de formalización completamente dispares, se requiere un Plan de Reordenamiento Físico de esta zona.Desde la perspectiva de respeto al edificio patrimonial, la pre-misa fundamental es que la zona de hangares contribuya a la conformación de un conjunto armónico, que permita resaltar el edificio de valor patrimonial y recuperar para el conjunto aero-portuario una condición de dignidad y formalización.CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOSUSO. Complemento indispensable de la operación aeronáutica. Mejoramiento cualitativo del espacio público.ALTURA. Cualquier nueva construcción que se llevará a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio ter-minal de pasajeros.TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. Solo se permiten modificacio-nes al trazado vial que contribuyan el mejor funcionamiento del conjunto aeroportuario.AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edi-ficio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

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NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA PISTAS DE CARRETEO Y ATERRIZAJE DE AVIONES

CARACTERIZACIÓNSe trata de una zona que comprende dos pistas recubiertas en asfalto, en sentido sur-norte, con zonas verdes de amortiguación; están situadas al occidente del edificio terminal de pasajeros.NIVEL DE CONSERVACIÓNPara este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CON-TEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓNCualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patri-monial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.

CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓNSi bien las pistas de carreteo y aterrizaje de aviones se encuen-tran en unas condiciones de distancia física y discontinuidad urbana tales, que solo de manera remota podrían afectar posi-tiva o negativamente al edificio patrimonial, por su condición de espacios indispensables para la operación aeronáutica, en los términos que ella ocurre en la actualidad, en este sector del área de influencia no se permite ninguna actuación diferente a labores de mantenimiento y señalización en superficie.Se propone, igualmente, una mayor definición del perímetro verde que la separa de los sectores vecinos, para favorecer el me-joramiento de las condiciones de habitabilidad urbana en estos.

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NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA PARQUE JUAN PABLO IICARACTERIZACIÓNFranja occidental de los terrenos del conjunto aeroportuario, que constituyen el Parque Juan Pablo II, limitada la oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70. Este parque comprende instalaciones de carácter recreativo y depor-tivo como el Coliseo Maria Luisa Calle, el Coliseo de Gimnasia, canchas de tenis y pistas de ciclismo, aunque tiene igualmente espacios de carácter comercial, depósitos de vehículos y estacio-namiento de buses y otros usos.NIVEL DE CONSERVACIÓNPara este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CON-TEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓNCualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patri-monial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.TIPOS DE OBRAS PERMITIDASDemoliciónObra nuevaModificaciónRemodelaciónReparaciones locativasPrimeros auxiliosReconstrucciónReforzamiento estructuralConsolidaciónAmpliación

CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓNDentro de la premisa ciudadana que este sector está dedicado a actividades de carácter recreativo, deportivo y cultural, no se permite la instalación de nuevas instalaciones con usos diferen-tes a estos.Se debe reforzar el sentido público de estos espacios y su des-tinación al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudada-nos de Medellín, excluyendo cualquier sentido de apropiación privada.Se propone al municipio de Medellín, en su condición de propie-tario de los terrenos del Parque Juan Pablo II, la realización de un Plan de Reordenamiento Físico, teniendo en cuenta la existencia de usos no compatibles con el carácter de espacio público recrea-tivo, deportivo y cultural.En atención al respeto a los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, no se per-miten construcciones que superen la altura del edificio principal de este.Las nuevas construcciones que se propongan en este sector de-ben mantener una condición de horizontalidad, coherente con la del edificio patrimonial. Así mismo, se propone que sean realiza-das dentro de lenguajes arquitectónicos y uso de materiales que reflejen su condición contemporánea.Se propone eliminar la publicidad exterior mediante vallas en altura, con el fin de reforzar el sentido público y ciudadano de este espacio.CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOSUSO. En el espacio ocupado por el Parque Juan Pablo II, se po-drá permitir la sustitución de usos existentes, que no son cohe-rentes con la condición de parque público de carácter recreativo, deportivo y cultural, por otros nuevos que respondan a estas condiciones.ALTURA. Cualquier nueva construcción que se lleve a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio terminal de pasajeros.TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. Solo se permiten modificacio-nes al trazado vial que contribuyan el mejor funcionamiento del conjunto deportivo, cultural y recreativo.ANDENES. Se debe dar continuidad a los ejes peatonales, garan-tizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su reali-zación, que no imite o pretenda continuar la imagen del edificio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

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NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA UNIDADES RESIDENCIALES “AL-CALÁ, CONJUNTO RESIDENCIAL” Y “URBANIZACIÓN PATIO DE SANTA FE”

CARACTERIZACIÓNConjuntos residenciales construidos en el costado norte del edi-ficio terminal de pasajeros y de la zona de maniobras y esta-cionamiento de aeronaves. Se encuentran separados de esta por una valla antirruido. Fueron incluidas en la zona de influencia del edificio terminal de pasajeros a partir de la Resolución 2236 de 2008.NIVEL DE CONSERVACIÓNPara este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CON-TEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓNCualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patri-monial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.TIPOS DE OBRAS PERMITIDASDemolición, Obra nueva, Modificación, Remodelación, Repa-raciones locativas, Primeros auxilios, Reconstrucción, Reforza-miento estructural, Consolidación, Ampliación.

CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓNSe permite, dentro de las edificaciones existentes, nuevos usos complementarios a la vivienda.Se permite adiciones en las viviendas existentes, hasta una altura de tres pisos, manteniendo un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual.Se propone el reforzamiento de la arborización existente, con la siembra de especies de altura media. A la vez, se reclama un riguroso control a la altura de la arborización existente, con el fin de evitar cualquier afectación negativa a la operación de las aeronaves.No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espa-cios públicos con actividades de carácter privado.CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOSUSO. Uso principal: vivienda. Uso complementario: actividades comerciales y de servicio de apoyo a la vivienda, de escala barrial.ALTURA. Se permiten adiciones a la vivienda, hasta una altura máxima de tres pisos.TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. No se permiten particiones pre-diales ni apertura de nuevas vías.ANDENES. Se debe dar continuidad a los ejes peatonales, ga-rantizando la accesibilidad para personas con movilidad redu-cida.AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.MORFOLOGÍA. Se debe mantener el patrón de loteo predomi-nante en el sector y no se permiten divisiones prediales.FACHADAS CERRADAS. Los muros laterales y posteriores deben tener un acabado final coherente con el de la edificación.PARAMENTOS. Toda nueva construcción que se lleve a cabo debe mantener la línea predominante de paramento existente.

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26 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

CONDICIONES DE MANEJO. ASPECTO ADMINISTRATIVOLa Empresa Airplan S. A. ha suscrito un contrato de concesión de las instalaciones

y la operación aeroportuaria de un conjunto de aeropuertos de la zona centro occidental del país, entre los que se cuenta el Olaya Herrera de Medellín. Este contrato se firma con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Municipio de Medellín, en calidad de concedentes.

En respuesta a este contrato, Airplan S. A. dispone dentro de su estructura de funciona-miento de los mecanismos administrativos y operativos que le permiten atender a las labores de mantenimiento y promoción del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, en su condición de bien patrimonial y los terrenos e instalaciones aeroportuarias que conforman la zona de influencia establecida. Por obligaciones contractuales, está com-prometida a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Especial de Manejo y Protección, del patrimonio cultural representado en este edificio y en los espacios y edificios que queden incluidos en su zona de influencia.

De esta manera, Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera, asume plenamente los compromisos respecto a:

• Conservar el Bien de Interés Cultural de ámbito nacional, Aeropuerto Olaya Herrera.• Implementar el presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y realizar un

seguimiento a su cumplimiento.• Revisar y actualizar para el edificio un “Manual de mantenimiento”, que atienda los

criterios planteados en el Documento Técnico de Soporte, del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

• Realizar el mantenimiento, las reparaciones y mejoras que sean precisas en el edificio terminal y en los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el Manual de Mantenimiento.

• Llevar a cabo los proyectos previstos en el edificio terminal y en los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos en el Documento Técnico de Soporte, del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

• Implementar los programas y actividades previstas en el Plan de Divulgación de los valores del Aeropuerto Olaya Herrera.

Los términos del mencionado contrato definen de manera clara que no se requiere la participación administrativa o económica del municipio de Medellín en el manejo de los terrenos de su propiedad, que ahora se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa concesionaria. Igualmente, la evaluación de la normativa existente, evidencia que se requiere poner en funcionamiento nuevos tipos de relaciones o figuras económicas para este manejo ni hacen falta nuevos instrumentos normativos, diferentes a los actualmente existentes.

CONDICIONES DE MANEJO, ASPECTO FINANCIEROLa sostenibilidad de un bien patrimonial tiene que ver con un conjunto de operaciones

que garanticen su permanencia en el tiempo. En el caso del Aeropuerto Olaya Herrera, la destinación del bien patrimonial a un uso que constituye una actividad económica con un rendimiento razonable, aun en medio de unas condiciones generales muy ajustadas y el proceso de concesión, que ha puesto en manos de la Empresa Airplan S. A. la operación, manejo y aprovechamiento económico de las instalaciones aeroportuarias, genera una base económica muy sólida, que permite garantizar la adecuada provisión de recursos para las labores de cuidado permanente del edificio y su entorno, para las acciones de mantenimiento, los programas de difusión y para la realización de los proyectos de intervención previstos.

Esto aplica tanto para las actuaciones de mantenimiento, como para la promoción ciuda-dana de los valores patrimoniales y las diferentes acciones de seguimiento de la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección.

PLAN DE DIVULGACIÓNLA DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURALLa Ley de Cultura de Colombia (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008)

define que la mejor garantía para la conservación y protección de los bienes y valores que forman el patrimonio cultural colombiano será su adecuada difusión, punto de partida para la apropiación ciudadana. En este sentido, la difusión es un propósito central de cualquier actuación patrimonial, entendiendo que el objetivo de esta es poner en manos de la comu-nidad interesada, aquella cuya identidad se define precisamente en tal bien patrimonial, los valores reconocidos, para que el uso y disfrute sea enriquecido de manera cualitativa. No obstante, la difusión suele ser una labor meramente accesoria, que se limita a alguna presentación pública o a la publicación de algún folleto promocional.

La difusión del patrimonio cultural no puede entenderse como una mera vulgarización de los resultados de una investigación histórica o una actuación de intervención arquitec-tónica. Más bien, será el conjunto de acciones encaminadas a dar a conocer el patrimonio y poner los medios y los instrumentos para que sea apreciado, valorado y disfrutado por el mayor número posible de ciudadanos8. De esta manera, la difusión del patrimonio se puede convertir en un pilar fundamental de una política patrimonial, en cuanto garantiza la continuidad y la demanda, por parte de toda la sociedad, de una mayor atención a la protección de los bienes culturales.

Este proceso tiene una primera etapa, que busca generar en los ciudadanos una correcta contextualización espacial y temporal, que les permita comprender las condiciones de lugar y época en que apareció y se ha desarrollado la vida del bien cultural. Pretende, a continuación, una relación directa del ciudadano con el objeto patrimonial, que permita reconocerlo en 8 Rave Prieto, Juan Luis. Cuadernos. Difusión del patrimonio histórico. Instituto Andaluz de Patrimonio

Histórico. Gabinete Pedagógico de Bellas Artes, Sevilla, 2004.

sus características propias, de índole espacial, formal, técnica, urbana y ambiental. Esto se logra mediante recorridos y una observación que llame la atención sobre los aspectos más relevantes del bien patrimonial. Dentro de un proceso de difusión, los anteriores procesos deben permitir una interpretación que permita comprender los valores (históricos, estéticos, ambientales…) y el significado cultural que tiene el bien que se difunde. El paso final es fortalecer el sentido de identidad, mediante un sentimiento de apropiación, capaz de gene-rar un mayor sentido de pertenencia, pertinencia y participación en los destinos comunes.

De esta manera, es posible identificar los objetivos de un proceso de difusión patri-monial, en este caso aplicados de manera particular al Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera:

• Dar a conocer el edificio en sus valores arquitectónicos, en su condición de ser un edificio paradigmático de la arquitectura moderna en Colombia, como una construcción apropiada a las condiciones climáticas, ambientales y paisajísticas del trópico.

• Promover el conocimiento de la historia de la ciudad, sus procesos de crecimiento y transformación y su relación con la región, el país y el mundo, a partir del Aeropuerto.

• Generar un sentimiento de entusiasmo y orgullo en los ciudadanos y en los visitantes.• Promover una ciudadanía cultural activa, participante y con sentido de pertenencia.Este Plan Especial de Manejo y Protección pretende lograr una mayor valoración por

parte de los usuarios, visitantes y comunidad en general del Bien de Interés Cultural. Para lograr este propósito se plantea una estrategia de divulgación, basada en el reconocimiento de los valores de representatividad y singularidad de la obra del arquitecto Elías Zapata, dentro de los conceptos de la Arquitectura Moderna, como un ejemplo de este período de la arquitectura en Medellín, Antioquia y Colombia.

Esta estrategia se apoya en diversas publicaciones que ha hecho el Aeropuerto9, con ocasión de diferentes conmemoraciones y en una recordación permanente de la condición patrimonial, mediante elementos de publicidad que utiliza en sus instalaciones y que con bastante frecuencia tienen eco en la prensa local y nacional.

La estrategia de difusión atiende dos frentes principales. El primero, de carácter interno, que tiene que ver con un proceso de sensibilización acerca de los valores del edificio, con las personas que desarrollan buena parte de su vida en las instalaciones aeroportuarias emplea-dos del aeropuerto y de las aerolíneas, funcionarios de la Aeronáutica Civil, empresarios y trabajadores de los hangares, comerciantes, miembros de la policía y los bomberos…, que responden por la operación del aeropuerto.

El segundo es el frente externo, que tiene que ver con los visitantes, los vecinos del aeropuerto, la comunidad de la ciudad de Medellín y de manera más general, los colom-bianos, en tanto el edificio terminal del Aeropuerto Olaya Herrera está declarado como un bien patrimonial de ámbito nacional, por tanto, un referente de la identidad colombiana.

Apoyada en las anteriores consideraciones, la empresa concesionaria Airplan S. A., asume plenamente su compromiso como responsable de los procesos de difusión y promoción de los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera; en atención a este compromiso, pondrá en funcionamiento al menos los siguientes programas:

• Programa de difusión pública.• Programa de producción editorial y apoyo a investigaciones.• Programa de actividades educativas.• Programa de guías turísticos y Vigías del Patrimonio.PROGRAMA DE DIFUSIÓN PÚBLICAUn primer instrumento que se encuentra al alcance de la Empresa Airplan S. A., es la

utilización del canal de televisión interna, que de manera permanente se utiliza en el aero-puerto. Mediante este se puede impulsar una fuerte campaña promocional de la condición patrimonial del aeropuerto.

Arribar a cincuenta años de la inauguración del edificio terminal, que se produjo el anterior año 2012, ha sido una excelente oportunidad de impulsar una campaña promocio-nal, mediante diferentes instrumentos de divulgación (folletos especiales, realización de videos…), haciendo uso de los distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, entre otros) existentes en la ciudad y en la región, que permitieron llegar de una manera masiva a la comunidad y, de esta manera, construir opinión pública desde la valoración patrimonial.

Así mismo, la celebración periódica del “Día Nacional del Patrimonial Cultural”, que se lleva a cabo en el mes de septiembre de cada año, es una oportunidad de reforzar esta promoción entre los visitantes y vecinos.

PROGRAMA DE PRODUCCIÓN EDITORIAL Y APOYO A INVESTIGACIONESDesde la Administración municipal y la empresa concesionaria Airplan S. A., se impul-

sará un programa de apoyo a investigaciones y publicaciones, que permitan reconocer y promover la importancia del Aeropuerto Olaya Herrera desde el punto de vista histórico y cultural, tanto en la memoria individual como colectiva, mediante el apoyo a investigadores, estudiantes y ciudadanos.

La Empresa Airplan S. A., a través de su Oficina de Comunicaciones, asume el com-promiso de impulsar la publicación de al menos dos libros en los próximos cinco años, que continúen la serie iniciada con la publicación de “Álbum familiar” y “Aeropuerto Olaya Herrera, 70 años de historia”. Así mismo, a producir una serie de cartillas promocionales sobre los valores históricos, estéticos y simbólicos del aeropuerto, para su difusión masiva entre los usuarios y visitantes de sus instalaciones.

9 Ver, por ejemplo, el libro: Giraldo, Hernán y Ramírez, David. Aeropuerto Olaya Herrera 70 años de historia. Alcaldía de Medellín. Segunda edición, Medellín, 2007.

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27Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EDUCATIVASComo parte de un programa de difusión patrimonial, se busca lograr que la historia y

los valores culturales, históricos, arquitectónicos, urbanos y ambientales del Aeropuerto Olaya Herrera se conviertan en objeto de programas educativos, en los diferentes niveles de la educación: básica, media y universitaria y en procesos de educación no formal.

La Empresa Airplan S. A., a través de su Oficina de Comunicaciones, apoyará la inclu-sión de la historia, los valores arquitectónicos, las cualidades ambientales, la importancia dentro del conjunto urbano…, en programas educativos, permitirá y propiciará el recorrido de las instalaciones aeroportuarias de grupos educativos institucionales y apoyará labores educativas con sus propios materiales promocionales.

La Empresa Airplan S. A., impulsará la realización de convenios con las Secretarías de Educación del municipio de Medellín y del departamento de Antioquia y con entidades de educación, que permitan el conocimiento de los valores históricos, arquitectónicos, técnicos, estéticos y culturales del Aeropuerto Olaya Herrera, en diferentes programas educativos. Se impulsará la realización de actividades como visitas guiadas para alumnos, profesores y la ciudadanía en general.

PROGRAMA DE GUÍAS TURÍSTICOS Y VIGÍAS DEL PATRIMONIOAsí mismo, se buscará que el Aeropuerto Olaya Herrera sea incluido en los programas

de las diferentes instituciones que propenden por el desarrollo de la cultura y el turismo, en la ciudad de Medellín. Dentro del proceso de redefinición de la vocación económica de la ciudad y su tendencia a convertirse en una ciudad turística y de eventos, el conocimiento y exaltación de los valores patrimoniales, alcanza una importancia estratégica.

La consideración del Aeropuerto Olaya Herrera y su edificio terminal de pasajeros, dentro de programas de capacitación de guías turísticos y vigías del patrimonio de la ciudad, puede actuar como un factor multiplicador de los valores que ha reconocido la sociedad colombiana en dicho edificio.

El nombre oficial de este terminal aéreo es: “AEROPUERTO OLAYA HERRERA”, que le fue colocado en honor del Presidente de la República Enrique Olaya Herrera. Un elemento central de la estrategia de protección y manejo patrimonial será mantener y re-forzar el nombre original y exaltar la figura del presidente. Frente a lo primero, Airplan S. A. tendrá todo el cuidado de promover la imagen del Aeropuerto con su nombre correcto. Frente a lo segundo, mantendrá en un lugar preeminente el busto del Presidente y promoverá su conservación, valoración y reconocimiento.

BIBLIOGRAFÍA Y CRÉDITOSAA. L’Architecture D’Aujourd’hui, número 250, abril de 1987.Aeropuerto Olaya Herrera. Laureano Forero y Compañía. Plan Especial de Protección.

Medellín. Septiembre de 2006.Arquitectura / Construcción – GAIA. Proyecto Adición en Altura: Torre de Control

Aeropuerto Olaya Herrera. Medellín, Diciembre 1996.Benítez, José Antonio. Carnero de Medellín. Biblioteca de Autores Antioqueños, Vo-

lumen 40. Medellín 1998.Botero, Fabio. Cien Años de la Vida de Medellín. Concejo de Medellín. Comisión

Asesora de la Cultura. Medellín, 1994.Diario Oficial, edición 47.411 de julio 15 de 2009. Ministerio de Cultura. Proyecto de

Resolución número 1223 de junio 26 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Muelle de Puerto Colombia, Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, ubicado en el municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico”. Páginas 72-76.

Diario Oficial, edición 47.804 de agosto 17 de 2009. Ministerio de Cultura.Resolución número 1704 de agosto 5 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial

de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado “Casa Museo Quinta de Bolí-var”, localizado en la calle 19C N° 5-74 Este del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”. Páginas 106-114.

Diario Oficial, edición 47.798 de agosto 11 de 2010. Ministerio de Cultura. Resolución número 1681 de agosto 3 de 2010 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), localizado en la carrera 8 N° 10-65 y calle 10 N° 8-10 de la ciudad, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”. Páginas 25-29.

Diario Oficial, edición 47.497 de octubre 9 de 2009. Ministerio de Cultura. Resolución número 2014 de septiembre 30 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, localizado en la calle 128 N° 58-91 y calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”. Páginas 11-14.

Diario Oficial, edición 47.323 de abril 17 de 2009. Ministerio de Cultura. Resolución número 0647 de abril 3 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa denominada “Villa Adelaida”, localizado en la carrera 7 N° 70-40 de Bogotá, D. C., declarada bien de interés cultural del ámbito nacional”. Páginas 20-24.

Evans, Michelle. El Verde como estructura urbana. Tesis de grado Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Facultad de Arquitectura, 1996.

Giraldo, Hernán y Ramírez, David. Aeropuerto Olaya Herrera 70 años de historia. Alcaldía de Medellín. Segunda edición, Medellín, 2007.

Güller, Güller. Del Aeropuerto a la Ciudad Aeropuerto. Gustavo Gili, Barcelona, 2001.INECO. Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Olaya Herrera, 2002.

Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia. Facultad de Ciencias Sociales. Caracterización socioeconómica del polígono de redesarrollo ZE_RED_17. Informe y caracterización de las unidades económicas formales e informales ubicadas en Shellmar. Medellín, 2010.

Municipio de Medellín. Acuerdo Municipal número 62 de 1999. Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín.

Municipio de Medellín. Acuerdo Municipal número 46 de 2006. Por el cual se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín.

Municipio de Medellín. Acuerdo número 23 de 2009, Plan Especial de Protección Patrimonial.

Olano, Ricardo. Memorias, Tomos I y II. Editorial Universidad EAFIT. Colección Cielos de Arena. Medellín, 2004.

Pla Giraldo, Rafael. Solicitud Autorización Construcción Hangar Aeropuerto Olaya Herrera. AIRES. Medellín. 2005.

Restrepo, Jorge. Medellín. Su origen, progreso y desarrollo. Servigráficas. Medellín 1981.República de Colombia. Ley 163 de 1959, “por la cual se dictan medidas sobre defensa

y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación”.República de Colombia. Ministerio de Cultura. Resolución número 0311 del 9 de mar-

zo de 2011, “mediante la cual se autoriza el proyecto de adecuación y obra nueva en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín y declarado Bien de Interés Cultural de ámbito nacional”.

República de Colombia. Decreto número 763 de 2009 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”.

República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes 3658. Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia. Bogotá, D. C. Abril 26 de 2010.

República de Colombia. Ministerio de Cultura. Resolución número 0983 de mayo 20 de 2010, “por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material”.

República de Colombia, Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural. Manual para la formulación e implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección para bienes inmuebles de interés cultural. Bogotá, 2011.

República de Colombia. Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial.República de Colombia. Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008. Ley

General de Cultura.Samper Martínez, Eduardo. Arquitectura Moderna en Colombia, época de oro. Diego

Samper Ediciones. Bogotá. 2000.Vélez, Mercedes Lucía. Arquitectura Contemporánea en Medellín. Biblioteca Básica

de Medellín, (Vol. 5). Instituto Tecnológico Metropolitano. Medellín, 2003, página 87.CRÉDITOS DE PLANOS Y FOTOGRAFÍASLos planos AOH PEMP 20012-01, AOH PEMP 20012-02, y AOH PEMP 20012-03

fueron elaborados por el equipo de trabajo de la Oficina Laureano Forero y Compañía. Igualmente, los planos AOH PEMP 04, 05, 06, 07, 13 y 14. Así mismo los dibujos 68 a 70.

Los planos AOH PEMP 08, 09, 10, 11 y 12 fueron elaborados bajo la dirección del arquitecto Luis Fernando Arbeláez Sierra.

Autor de las fotografías con los números 41 a 43 y 45 a 47: arquitecto Luis Fernando Arbeláez Sierra.

Autor de las fotografías con los números 5 a 40 y 44: fotógrafo Santiago Restrepo Torres.

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28 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

(C. F.).

dePartamento nacional de Planeación

Decretos

DECRETO NÚMERO 791 DE 2014(abril 22)

por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu-cionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad

residual de contratación debe restarse el saldo de los contratos en ejecución a la capacidad de contratación, que se calcula mediante la evaluación de los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO), sin tener en cuenta la rentabilidad y la utilidad de los proponentes y que el Gobierno Na-cional debe reglamentar la materia.

Que en desarrollo del artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, el 4 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional solicitó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros su concepto técnico sobre la reglamentación de la capacidad residual de contratación.

Que el 12 de febrero de 2014 la Sociedad Colombiana de Ingenieros presentó su con-cepto técnico sobre la capacidad residual de contratación para los contratos de obra pública.

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.DECRETA:

Artículo 1°. Modificación del artículo 18 del Decreto 1510 de 2013. El artículo 18 del Decreto 1510 de 2013 quedará así:

“Artículo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, con-sorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obliga-do a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula:

Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto oficial estimado — Anticipo

Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presu-puesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar.

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:

SCE

100CF) CT (E CO proponente del residual Capacidad

A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:FACTOR PUNTAJE MÁXIMO

Experiencia (E) 120Capacidad financiera (CF) 40Capacidad técnica (CT) 40Total 200

La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.

El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación.

Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:Capacidad residual del proponente ≥ Capacidad residual del proceso de contratación

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución.

Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 9° del Decreto 1510 de 2013. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatiana Orozco de la Cruz.

unidades administrativas esPeciales

Comisión de Regulación de Comunicaciones

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4465 DE 2014(abril 22)

por la cual se modifica el Formato 34 de la Resolución CRC 3496 de 2011.El Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de las fa-

cultades legales conferidas por el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, y la delegación efectuada mediante el artículo 3º de la Resolución CRC 3496 de 2011,

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29Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 “por la cual

se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, varias de las competencias de naturaleza regu-latoria previstas en la Ley 182 de 1995 fueron transferidas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)1. Específicamente de las competencias consagradas en el literal c) del artículo 5º en esta última ley, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 asignó a la CRC la facultad para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios;

Que adicionalmente, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC por la Ley 1341 de 2009, en adelante se harán extensibles a la prestación de servicios de televisión;

Que de conformidad con lo anterior, todas las facultades previstas en la Ley 1341 de 2009, se predican de los servicios de televisión, y en ese sentido los operadores de dichos servicios constituyen nuevos agentes que se encuentran sometidos a la regulación de la CRC;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los sujetos objeto de su regulación para el cumplimiento de sus funciones;

Que atendiendo el objeto de sus competencias el 18 de diciembre de 2013, la CRC expidió la Resolución número 4389 de 2013, “por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011, y se dictan otras disposiciones”2, en la que se establecieron obligaciones en cabeza de los operadores de televisión de reportar información sobre el servicio a su cargo;

Que el artículo 8° de la Resolución número 4389 de 2013 modificó en la Resolución CRC 3496 de 2011 el Formato 34 referente a planes tarifarios de televisión por suscripción, agregando las variables de servicio básico/adicional y número de canales;

Que el Formato 5 de la Resolución 3496 de 2011 requiere la captura de información relativa a suscripciones de servicios de Internet, telefonía y televisión, para los segmentos residencial y corporativo;

Que el numeral 6 del mencionado Formato 5 establece que se debe indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios de televisión por suscripción, es decir, en el Formato 34;

Que teniendo en cuenta que el Formato 34 vigente no permite capturar información sobre planes del segmento corporativo, se hace necesaria la inclusión de las variables aso-ciadas a esta información con el fin de que exista consistencia con las variables solicitadas a través del Formato 5;

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, por encon-trarse dentro de los supuestos del artículo 2º numeral 1 de la Resolución CRT 1596 de 2006;

Que el Comité de Comisionados de la CRC aprobó la presente resolución, según consta en Acta número 920 del 11 de abril de 2014;

En virtud de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el numeral 4 del Formato 34 de la Resolución CRC 3496, el cual quedará de la siguiente manera:

“FORMATO 34. PLANES TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓNPeriodicidad: Anual y eventualPlazo: Entre el 1º y el 31 de diciembre de cada año, o 15 hábiles siguientes a la imple-

mentación de un nuevo plan o servicio.Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de televisión por suscripción.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

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el p

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1. Código del plan: Es el código interno utilizado por el operador, que identifica de manera inequívoca el plan de televisión ofrecido.

2. Nombre del plan: Nombre establecido por el operador con el cual se identifica el plan o servicio ofrecido.1 “Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV”.

2 Publicada en el Diario Oficial número 49.008 del 18 de diciembre de 2013.

3. Departamento/Municipio: Código DANE del municipio donde se oferta el plan o servicio (DIVIPOLA - 5 dígitos). Campo numérico entero.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al servicio de televisión y al estrato socioe-conómico en el cual se ofrece el plan de televisión reportado. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:

• Residencial:– Estrato 1– Estrato 2–Estrato 3– Estrato 4– Estrato 5– Estrato 6• Corporativo5. Servicio básico/adicional: Indicar si el plan o servicio sobre el cual se está reali-

zando el reporte de tarifas corresponde a un servicio básico de televisión o hace parte de servicios adicionales relacionados con la prestación del servicio de televisión. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:

• Servicio básico prepago• Servicio básico pospago• Alquiler de equipos (decodificador estándar, decodificador HD, decodificador DVR,

entre otros).• Servicios adicionales (servicio HD, paquetes adicionales de canales, PPV, VoD, entre

otros).• Otros6. Tecnología: Tipo de tecnología empleada para ofrecer el servicio a los suscriptores

objeto de reporte: cable, satelital, IP. Solo debe diligenciarse para los planes o servicios básicos (prepago y pospago). Campo de texto codificado.

7. Número de canales: Cantidad de canales incluidos en el plan o servicio ofrecido. Solo debe diligenciarse para los planes o servicios básicos (prepago y pospago) y para los paquetes adicionales de canales. Campo numérico entero.

8. Tarifa mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el servicio de televisión por suscripción. No incluye IVA.

9. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir las características adicionales del plan tarifario a las indicadas en los anteriores numerales.

10. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publi-cación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Formato 34 de la Resolución CRC 3496 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.El Director Ejecutivo,

Carlos Pablo Márquez Escobar.(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 628 DE 2014(abril 21)

por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 691 de 2013 “por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial

de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social”.La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Con-

tribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 9° del Decreto número 0575 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Pa-

rafiscales de la Protección Social (UGPP), profirió la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013, “por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social”, como lo señala la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006;

Que el artículo 11 de la citada resolución, fijó el término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo en treinta (30) días contados a partir de la fecha de reparto del expediente al funcionario competente;

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30 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Que la etapa de cobro persuasivo debe ser el principal mecanismo de recaudo de cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lograr eficacia y economía en la recuperación de los recursos que le corresponde recaudar y cobrar;

Que la gestión de cobro persuasivo adelantada por la Unidad, es una actuación de carácter técnico y especializado, que debe contar con un término suficiente para lograr el recaudo efectivo de la cartera a favor de la UGPP o la que deba cobrar en el ejercicio de sus funciones;

Que analizado el proceso de cobro establecido al interior de la unidad y verificado el tiempo que se toma el mismo, se considera necesario ampliar el plazo para la etapa de cobro persuasivo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 691 del 30 de septiem-bre de 2013 “por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 11. Término del cobro persuasivo. El término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo será hasta de noventa (90) días calendario contados a partir de la primera acción persuasiva adelantada por la Subdirección de Cobranzas, de la cual debe quedar registro en el expediente correspondiente.

Parágrafo. La primera acción persuasiva debe adelantarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de reparto del expediente al funcionario competente”.

Artículo 2º. Los demás artículos de la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013 no sufren cambios en su contenido y mantienen su vigencia.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2014.La Directora General,

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.(C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000094 DE 2014(abril 15)

por la cual se señalan los términos y condiciones para la realización del sorteo adicional del premio fiscal año 2013, “LA FACTURA TE PREMIA”.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 6° del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y de conformidad con lo establecido por la Resolución número 230 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, rela-

cionado con el Premio Fiscal, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, profirió la Resolución número 230 del 31 de octubre de 2013, (modificada por la Resolución número 250 de 2013), por la cual se reglamenta el procedimiento para el sorteo del premio fiscal para el año 2013.

Que el 30 de diciembre de 2013, en presencia de los delegados y con la activa participa-ción de la firma auditora contratada, se realizó el cierre del sistema y se efectuó el sorteo del juego promocional “La Factura Te Premia”, seleccionando quince (15) códigos, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que permitieran declararlos ganadores o no, hecho registrado en las Actas correspondientes que reposan en los archivos de la Dirección de Gestión de Fiscalización.

Que las Direcciones Seccionales competentes de acuerdo con el lugar de inscripción de los códigos seleccionados, adelantaron las verificaciones sobre el cumplimiento de requi-sitos de las facturas o documentos equivalentes de que trata el artículo 13 de la Resolución número 230 de 2013 y generaron los actos administrativos estableciendo la condición de ganador o no ganador del sorteo.

Que los días 25 y 27 de marzo de 2014, los Jefes de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional del domicilio de los ganadores, hicieron entrega del premio dis-puesto consistente en Bono redimible personal e intransferible para entrega de un vehículo cero km, modelo 2014 (incluyendo SOAT y gastos de matrícula) a cada una de las personas ganadoras en el sorteo.

Que en el procedimiento de verificación de requisitos, condiciones y exclusiones para reclamar el premio, contenidos en la Resolución número 230 del 31 de octubre de 2013, se estableció que dos (2) de los códigos seleccionados correspondían a facturas o documentos equivalentes que no cumplían con los requisitos dispuestos por el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, circunstancia que obliga a desarrollar un sorteo adicional para garantizar que todos los premios queden en poder del público, conforme lo señala el Parágrafo del artículo 14 de la Resolución número 230 de 2013,

RESUELVE:Artículo 1°. Naturaleza del Sorteo. Realizar un sorteo adicional en el marco del Premio

Fiscal denominado “La Factura Te Premia”, reglamentado mediante Resoluciones 230 y 250 de 2013, previa autorización de Coljuegos.

Artículo 2°. Participantes en el Sorteo. El sorteo adicional se realizará utilizando la base de datos que se generó con ocasión del cierre del sistema y el sorteo realizado el 30 de diciembre de 2013, excluyendo todos los registros vinculados a los ganadores y los dos códigos correspondientes a facturas o documentos equivalentes con los cuales fueron declaradas no ganadores.

Artículo 3°. Fecha del Sorteo. El sorteo adicional se realizará el día veintiocho (28) del mes de mayo del año 2014 en las instalaciones del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las 9:00 a. m.

Artículo 4°. Procedimiento del Sorteo Adicional. El sorteo adicional se efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado por el artículo 11 de la Resolución número 000230 de 2013, modificada por el artículo 3° de la Resolución número 250 del mismo año, selec-cionando dos (2) códigos ganadores.

Parágrafo. Con el fin de garantizar que los dos premios no entregados queden en po-der del público, en el desarrollo de este sorteo se generará una lista de quinientos (500) códigos, que será custodiada por la firma auditora contratada para la realización del sorteo adicional, la cual podrá ser utilizada en estricto orden descendente, desde el primer código seleccionado hasta el último.

Los dos primeros códigos serán los seleccionados como ganadores; y, en el evento de ser declarados inválidos, en los términos del artículo 14 de la Resolución número 230 de 2013, se utilizarán los que siguen en la lista; y así sucesivamente hasta que sea entregada la totalidad de los premios.

Artículo 5°. Proceso de Verificación y Entrega de Premios. Se aplicará el procedimien-to dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 230 del 31 de octubre de 2013; la publicación se podrá realizar a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta la entrega de la totalidad de los premios.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2014.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 DE 2014(abril 21)

por la cual se prescribe el Formulario Oficial para la solicitud de Devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio

nacional.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades le-

gales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° del Decreto número 2498 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto número 2498 de 2012 reglamenta la devolución del Impuesto sobre las

ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y deroga el Decreto número 2925 de 2008.

Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liqui-dación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario modificar el formulario en su versión en español y en inglés que deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolu-ción de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto de la presente resolución,

RESUELVE:Artículo 1°. Prescribir como Formulario Oficial para tramitar las solicitudes de devo-

lución de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, el Formato Modelo número 1344 “Solicitud Devolución IVA Turistas Extranjeros No Residentes en Colombia”, versión en español y en inglés, diseños e instructivos que hacen parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición de los solicitantes el Formulario Modelo número 1344 de distribución gratuita, en su página web http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/formularios.html y en forma física en los sitios habilitados para su radicación.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 09476 de octubre 2 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2014.El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

Page 31: República de Colombia DIARIO OFICIAL - camacol.co · ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social, la ... teriores al período legislativo que se inicia

31Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

Firma funcionario radicador

Firma de quien suscribe el documento

30.Primeros 6

31.Ultimos 4

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

1344

984. Apellidos y nombres985. Cargo

989. Dependencia

42. Apellidos y nombres

Cód.

26. Dirección postal

24. No. Expediente y/o asunto

43. No. Identificación

44. Apellidos y nombres

45. Cargo

46. Dependencia

1001. Apellidos y nombres

1003. No. Identificación

1. Las facturas y/o documentos equivalentes relacionados en los items 51

la totalidad de los requisitos establecidos en los arts. 617 y 618 del Estauto Tributario y demás normas legales vigentes.

2. Realizada la revisión física de los bienes que otorgan derecho a devolución, se estableció que las mercancías relacionadas en los items 52

no van a salir efectivamente del país.

No siendo otro el objeto de la presente, se procede a la firma del acta por quienes en ella intervinieron.

53. Observaciones

Página de Hoja No. 1

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

997. Fecha recepción

CP AG AC Consecutivo 25. Fecha 12. Dirección Seccional

14

15

16

17

18

19

20

13

No. Tarjeta crédito (Dígitos) 32. No. factura 33. Fecha de factura 34. Cód.

de bienes 35. IVA $

Uso Oficial37.

RequisitosSI

1

2

36. Valor total de la factura $ Observaciones

Parcial 49 o Total 50 por cuanto:

no cumplen con

En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 7 y 8 del Decreto 2498 de diciembre 6 de 2012, se procede a levantar acta de NO devolución de IVA a Turistas Extranjeros

48. Fecha

27. País de residencia Cód. 28. Ciudad Cód. 29. Correo electrónico

Firma de quien suscribe el documento Firma funcionario radicador

38. Valor total IVA solicitado en devolución $ 39. No. Tarjeta crédito para abono del valor solicitado 40. Banco 41. País

47. Ciudad

20. Tipo de documento 18. Número de Identificación 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

Uso

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cial

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al)

El formulario “Solicitud Devolución IVA Turistas Extranjeros No Residentes en Colombia” es el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia soliciten la devolución del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.

24. No. de expediente y/o Asunto: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

25. Fecha: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

12. Dirección Seccional: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.Cód.: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Hoja No: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Datos del solicitante

Corresponde a la información del turista extranjero No Residente en Colombia, entendido como tal, la persona natural que ingresa al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, igualmente, a los nacionales de otros países, incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos. No aplica para colombianos con doble nacionalidad.

20. Tipo de documento: Indique el tipo de documento que corresponda al presentado por el solicitante de la devolución de acuerdo a los siguientes codigos:

41. Pasaporte42. Otro documento de Identificación extranjero (Permiso de ingreso y

permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso al pais)

18. Número de identificación: Escriba el número de identificación del turista extranjero No residente en Colombia, nacional de otro país o integrante de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, tal como figura en el documento de identificación; pasaporte, permiso de ingreso, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso al país.

7. Primer apellido: Indique el primer apellido del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país o integrante de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, tal como figura en el documento de identificación; pasaporte, permiso de ingreso, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso al país.

8. Segundo apellido: Indique el segundo apellido del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país o integrante de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, tal como figura en el documento de identificación; pasaporte, permiso de ingreso, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso al país.

9. Primer nombre: Indique el primer nombre del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país o integrante de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, tal como figura en el documento de identificación; pasaporte, permiso de ingreso, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso al país.

10. Otros nombres: Indique otros nombres del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país o integrante de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, tal como figura en el documento de identificación; pasaporte, permiso de ingreso, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso al país.

26. Dirección postal: Escriba la dirección del país de residencia del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país, donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda ubicarlo.

27. País de residencia: Escriba el país de residencia del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país, que debe corresponder a la dirección postal.

28. Ciudad: Registre la ciudad que corresponda a la residencia del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país.

29. Correo electrónico: Escriba el correo electrónico del turista extranjero No residente en Colombia o nacional de otro país, donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda contactarlo.

Datos de la Devolución (Casillas de obligatorio cumplimiento)

No tarjeta de crédito (Dígitos)

30. Primeros 6: Escriba los seis (6) primeros dígitos de la tarjeta de crédito internacional utilizada en la compra de los bienes objeto de devolución del IVA.

31. Últimos 4: Escriba los cuatro (4) últimos dígitos de la tarjeta de crédito internacional utilizada en la compra de los bienes objeto de devolución del IVA.

32. No. Factura: Escriba el Numero de la factura de la cual solicita la devolución del impuesto sobre las ventas por las compras de bienes gravados.

33. Fecha factura: Escriba la fecha de la factura de la cual solicita la devolución del impuesto sobre las ventas por las compras de bienes gravados.

34. Cod. Bienes: Escriba uno de los siguientes códigos de acuerdo con el tipo de mercancía adquirida (en caso de existir más de un tipo de mercancía dentro de la factura, registre el código que corresponda a la del mayor valor facturado):

01. Confecciones 08. Juguetería02. Calzado 09. Esmeraldas 03. Perfumes 10. Joyería en general 04. Marroquinería 11. Electrodomésticos05. Discos compactos 12. Lencería para el hogar06. Artesanías 13. Artículos de ferretería 07. Alimentos de consumo humano

35. IVA $: Escriba el valor del IVA cancelado por las compras de bienes gravados, que figura en la factura de la cual solicita la devolución del impuesto.

36. Valor total de la factura $: Escriba el valor “TOTAL” de la factura de compra de bienes gravados, incluido el IVA.

37. Requisitos: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Observaciones: Espacio exclusivo para uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

38. Valor total IVA solicitado en devolución $: Escriba el resultado de sumar el valor de los renglones de la casilla 35.

39. No. Tarjeta crédito para abono del valor solicitado: Escriba el número completo de la tarjeta de crédito internacional, a nombre del solicitante, a la cual desea le sean abonados los valores a devolver, de las franquicias con las que tiene convenio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para realizar el abono.

Nota: Debe corresponder a la tarjeta de crédito con la cual realizó el mayor valor de compra de los bienes objeto de devolución del IVA.

40. Banco: Escriba el nombre del banco emisor de la tarjeta de crédito internacional, a nombre del solicitante, a la cual desea le sea abonado el valor a devolver.

41. País: Escriba el nombre del país de domicilio del banco emisor de la tarjeta de crédito internacional a nombre del solicitante, a la cual desea le sean abonados los valores a devolver.

Con el diligenciamiento de este formulario se autoriza a la DIAN consultar los registros migratorios; en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 7 del decreto 2498 de 2012.

Firma de quien suscribe el documento: Este formulario debe ser firmado por el turista extranjero o persona natural no residente en Colombia solicitante de la devolución del impuesto sobre las ventas.

Acta de No devolución de IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia

Señor Turista, esta sección es de uso oficial, NO diligencie ningún dato, solo debe ser diligenciada por el funcionario encargado de la recepción y revisión de los documentos y de la comprobación de que los bienes que otorgan derecho a devolución efectivamente salgan del país, cuando determine el incumplimiento de lo ordenado en los artículos 7 y 8 decreto 2498 de diciembre 6 de 2012.

NotaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizará la devolución en un término de tres (3) meses, contados desde la fecha de radicación de la solicitud, previa la verificación de la autenticidad de las facturas de venta y el cumplimiento de los requisitos legales, así como la deducción de los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra para abonar en la tarjeta de crédito internacional.

By virtue of the provisions in articles 7 and 8 of Decree 2498 of December 6, 2012, a Colombian non-resident foreign tourist VAT non-refund record is hereby issued.

Partial or Total whereas:

1. The receipts and/or equivalent documents described in Items do not comply with all

the requirements established in articles 617 and 618 of the Tax Statute and other valid legal provisions.

2. Having carried out a physical evaluation of the goods subject to refund rights, it was established that the merchandise described,

will not in fact exit the country.

There being no further purposes for this proceeding, this record is hereby signed by those involved therein.

46. SectionN

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47. City 48. Date

Colombian Non-Resident Foreign Tourist VAT Refund Application Form

(See instructions on the back before completing this form) 13444. Form number

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Space for DIAN use only

7. First surname 8. Second Surname 9. First name 10. Other names

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38. Total VAT refund amount claimed $ 40. Bank39. Credit card No. for claimed amount payment 41. Country

Signature of officer filing this Application

44. Surnames and names

45. Post

Signature of the person submitting this document

42. Surnames and names

43. Identification No.

I authorize DIAN to verify my migration records

mmyyyy dd

Signature of the public official filing this document

984. Names and surnames985. Post

989. Section

Signature of the person submitting this document

1001. Names and surnames1003. Identification No.

49 50

51

52

53. Observations:

987. Date received MonthYear Day Hour Minutes Seconds

1

2

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20

Ap

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Info

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26. Mailing address

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only

28. CityCode27. Country of residence 29. E-mailCode

Modelo Unico de Ingresos, Servicio y Control

YES30.

First 6

37.Requirements32. Receipt No. 36. Total receipt amount $35. VAT $For official useCredit card No.

(Digits)31.

Last 4

33. Receipt date34.

Goods code Observations

24. File and / or case No.

25. DateCP AG AC Consecutive 12. Regional office Code

18. Identification No.20. Tipe of document

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The Colombian Non-Resident Foreign Tourist VAT Refund Application Form is the established by National Tax and Customs Administration (DIAN) document for non-resident foreign tourist natural persons to claim sales tax refunds for the purchase of taxed goods in the national territory. .

24. File and/or Case No.: Space for National Tax and Customs Administration (DIAN) use only.

25. Date: Space for National Tax and Customs Administration (DIAN) use only.

12. Reginal Office: Space for National Tax and Customs Administration (DIAN) use only.

Code.: Space for National Tax and Customs Administration (DIAN) use only

Sheet No.: Space for National Tax and Customs Administration Applicant Information

Relevant to the information of the Colombian Non-Resident foreign tourist, who is to be understood as a natural person entering the national territory for the sole purpose of undertaking rest or leisure activities with no intention of settling, and foreign nationals including cruise ship passengers from other countries in groups who are entering the country in transit. Does not apply for Colombians with dual citizenship.

20. Type of Document: Provide the type of document that will be submitted by the refund applicant according to these code numbers:41. Passport42.Other foreign identification document (entry and stay permit,

migratory card or any other document used to enter the country)

18. Identification Number: Write the identification number of the Colombian Non-Resident foreign tourist, foreign national or visitor in a cruise ship group entering the country in transit, as it appears in the identification document: passport, entry permit, migratory card or any other document used to enter the country

7. First Surname: State the first surname of the Colombian Non-Resident foreign tourist, foreign national or visitor in a cruise ship group entering the country in transit only, as it appears in the identification document: passport, entry permit,migratory card or any other document used to enter the country.

8. Second Surname: State the second surname of the ColombianNon-Resident foreign tourist, foreign national or visitor in a cruise ship group entering the country in transit, as it appears in the identification document: passport, entry permit, migratory card or any other document used to enter the country

9. First Name: State the first name of the Colombian Non-Resident foreign tourist, foreign national or visitor in a cruise ship group entering the country in transit, as it appears in the identification document: passport, entry permit, migratory card or any other document used to enter the country

10. Other Names: State any other names of the Colombian Non-Resident foreign tourist, foreign national or visitor in a cruise ship group entering the country in transit, as it appears in the identification document: passport, entry permit, migratory card or any other document used to enter the country.

26. Mailing Address: Write the address where the National Tax and Customs Administration (DIAN) may locate the Colombian Non-Resident foreign tourist or foreign national in his/her country of residence.

27. Country of Residence: Write the name of the country of residence of the Colombian Non-Resident foreign tourist or foreign national which corresponds to his/her mailing address.

28. City: Enter the city of residence of the Colombian Non-Resident foreign tourist or foreign national.

29. Email: Write the email address where the National Tax and Customs Administration (DIAN) may locate the Colombian Non-Resident foreign tourist or foreign national.

Refund Information (Completion of these fields is mandatory) Credit Card No. (Digits)

30. First 6: Write the first six (6) digits of the international credit card used to purchase the goods subject to VAT refund.

31. Last 4: Write the last (4) digits of the international credit card used to purchase the goods subject to VAT refund.

32. Receipt No: Write the number of the receipt for which sales tax refunds for the purchase of taxed goods is being claimed.

33. Receipt Date: Write the date of the receipt for which sales tax refunds for the purchase of taxed goods is being claimed.

34. Goods Code: Write the code that corresponds to the type of merchandise purchased (if more than one type of merchandise appears in the receipt, write the code of the product with the biggest invoice value):

01. Clothing 08. Toys02. Footwear 09. Emeralds03. Perfumes 10. General Jewelry04. Leather Products 11. Appliances05. Compact Discs 12. Linen Goods06. Handicrafts 13. Hardware Items07. Foods for Human Consumption

35. VAT$: Write the VAT amount paid on the receipt for which sales tax refunds for the purchase of taxed goods is being claimed.

36. Total Receipt Amount $: Write the *TOTAL* amount on the receipt for the purchase of taxed goods, including VAT.

37. Requisites: Space for National Tax and Customs Administration (DIAN) use only.

Observations: Space for National Tax and Customs Administration (DIAN) use only.

38.Total VAT Refund Amount Claimed $: Write the sum total of the added values in box 35.

39. Credit Card No. for Claimed Amount Payment: Write the full number of the international credit card in the applicant´s name to which you wish the refund payments to be made to, from a company included in the franchises with which the National Tax and Customs Administration (DIAN) has a partnership with.

Note: The number must correspond to the card used to pay the largest sum of the purchased goods subject to VAT refunds

40. Bank: Write the name of the issuing bank of the international credit card in the applicant´s name to which you wish the refund payments to be made to.

41. Country: Write the name of the country of domicile of the issuing bank of the international credit card in the applicant´s name to which you wish the refund payments to be made to.

By filling out this form authorization to check migratory records is given to the DIAN; pursuant to Article 7 of Decree 2498 of 2012.

Signature of the Person Submitting this Document: This form must be signed by the Colombian Non-Resident foreign tourist or natural person applying for sales tax refunds.

Colombian Non-Resident Foreign Tourist VAT Non-Refund Record.

Dear Tourist, this section is for official use only, DO NOT fill in any information; this section must be completed by the public official in charge of receiving and reviewing the documents, and verifying that the goods subject to refund rights are in fact exiting the country, when non-fulfillment of the provisions in articles 7 and 8 of Decree 2498 of December 6th 2012 is determined.

NoteThe National Tax and Customs Administration (DIAN) will make the relevant refund payments effective three (3) months after the application is filed, with prior verification of the authenticity of the sales receipts and full compliance with the legal dispositions, as well as prior deduction of the financial and notice expenses incurred in to make payments on the international credit card.

(C. F.).

Page 32: República de Colombia DIARIO OFICIAL - camacol.co · ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social, la ... teriores al período legislativo que se inicia

32 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP)

circulares

CIRCULAR NÚMERO 12757000001802Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio

ExteriorDe: Director de Gestión de AduanasAsunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referen-

cia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios

Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones pro-cedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

SCE

100CF) CT (E CO proponente del residual Capacidad

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

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9

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7

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5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12752 6

1

2

3

FRANJA DE LA CARNE DE CERDO

FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO

FRANJA DE LA LECHE ENTERA

0203299000

0203110000

0203120000

0203191000

0203192000

0203193000

0203199000

0203210000

0203220000

0203291000

0203292000

0203293000

0210120000

0210190000

1601000000

1602410000

1602420000

0207140000

0207110000

0207120000

0207130000

0207260000

0207270000

0207430000

0207440000

0207450000

0207530000

0207540000

0207550000

1602311000

1602321000

1602391000

0402211900

0401100000

0401200000

0401400000

0401500000

0402101000

0402109000

0402211100

0402219100

0402219900

0402291100

0402291900

0402299100

0402299900

0402911000

0402919000

0402999000

31

31

31

31

31

31

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70

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1

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1

1

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

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13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12753 6

4

5

6

FRANJA DEL TRIGO

FRANJA DE LA CEBADA

FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO

0404109000

0404900000

0405100000

0405200000

0405902000

0405909000

0406300000

0406904000

0406905000

0406906000

0406909000

1001190000

1001991010

1001991090

1001992000

1101000000

1103110000

1108110000

1902190000

1003900010

1003900090

1107100000

1107200000

1005901100

0207240000

0207250000

0207410000

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0207510000

0207520000

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1005904000

1005909000

1007900000

1108120000

1108190000

1702302000

1702309000

1702401000

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2302100000

2302300000

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2308009000

2309109000

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23

23

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X

X

X

X

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2

2

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

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3

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1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12754 6

7

8

9

10

FRANJA DEL MAÍZ BLANCO

FRANJA DE LA SOYA EN GRANO

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA

3505200000

1005901200

1102200000

1201900000

1202410000

1202420000

1205109000

1205909000

1206009000

1207409000

1207999100

1207999900

1208100000

1208900000

2301201100

2301201900

2304000000

2306100000

2306300000

2306900000

1507100000

1507901000

1507909000

1508100000

1508900000

1512111000

1512112000

1512191000

1512192000

1512210000

1512290000

1514110000

1514190000

1514910000

1514990000

1515210000

1515290000

1515500000

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1511100000

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1501900000

1502101000

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1502901000

1502909000

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X

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33Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

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9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12755 6

11

12

13

FRANJA DEL AZUCAR CRUDO

FRANJA DEL AZUCAR BLANCO

FRANJA ARROZ BLANCO

1506001000

1506009000

1511900000

1513110000

1513190000

1513211000

1513291000

1515300000

1516200000

1517100000

1517900000

1518001000

1518009000

3823110000

3823120000

3823190000

1701140000

1701120000

1701999000

1701910000

1701991000

1702600000

1702902000

1702903000

1702904000

1702909000

1703100000

1703900000

1006300090

1006109000

1006200000

1006400000

15

15

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20

20

20

20

20

20

20

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44

44

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X X

X

X

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4

4

4

4

34. Texto de la nota

Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

33. Nota No.:

1

33. Nota No.:

2

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

3

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

4

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

5

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

6

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

7

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

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33. Nota No.: 34. Texto de la nota

9

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

10

1275

34. Texto de la nota

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP

6 6

1

2

3

4

Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos noestarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por talmotivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

Establecer un arancel de 40% para la importaciónde maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido enel decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías queestén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidascorrespondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro delcupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

(C. F.).

oficios

OFICIO NÚMERO 019109 DE 2014(marzo 21)

Subdirección de Gestión Normativa y DoctrinaBogotá, D. C., 20 de marzo de 2014100208221-000225SeñorALBERTO BAENA MERCHÁNRepresentante LegalUrban Design S.A.S.Carrera 17 B N° 175- 91 Trr. 4 Apto. 1104Bogotá, D. [email protected]: Radicado 91290 del 26/12/2013

Tema Impuesto sobre la Renta y ComplementariosDescriptores Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la RentaFuentes formales Constitución Política, num. 11 del artículo 189; Decreto número

4910 de 2011, artículos 6° y 7°Cordial saludo, señor Baena:De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Admi-

nistrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se modifiquen (en palabras del consultante: reevalúen) los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011 y se reconsidere el Concepto 59038 de 2012, teniendo en cuenta que para el año 2012 no cumplió los requisitos señalados en el artículo 7° del decreto mencionado; justificándose en que la Ley 1429 fue expedida en el año 2010 y un año después se reglamentó, dando un tiempo de divulgación muy corto, lo cual se prestó para confusiones.

Al respecto, le informamos:Acerca del ejercicio de la facultad reglamentaria y su oportunidad, la honorable Corte

Constitucional, en la Sentencia C-782 del 2 de septiembre de 2007, señaló en uno de sus apartes, lo siguiente:

“(...)De otra parte, ha sostenido esta Corte que no se requiere de una habilitación espe-

cial por parte de la ley para que el Presidente de la República pueda ejercer la potestad reglamentaria, por cuanto esta constituye una facultad directa y expresamente atribuida por la Constitución -numeral 11 del artículo 189 superior- que puede ser ejercida por el Presidente en cualquier momento y respecto de cualquier contenido legislativo, en cuanto este requiera ser reglamentado en aras de asegurar su cabal cumplimiento y ejecución. Por ello, una habilitación especial contenida en una ley para ejercer la potestad reglamentaria respecto de la misma, no solo constituye una repetición de la habilitación general de orden constitucional y por tanto superior, sino que además, si esta habilitación no se encuentra acompañada de un referente legal debidamente desarrollado que se encuentre en condicio-nes de orientar el ejercicio de la potestad reglamentaria frente a la ley, dicha habilitación constituye una “deslegalización” o una transferencia indebida e irregular de competencias por parte del legislativo al ejecutivo (...)” (subrayado y resaltado fuera de texto).

Entonces, según el pronunciamiento de la honorable Corte, no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre la modificación o revaluación de los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011 por ser la facultad reglamentaria, una competencia directa y expresamente atribuida por la constitución-numeral 11 del artículo 189, al Presidente de la República.

Sin embargo, es preciso resaltar que según la Sentencia, el Presidente de la República puede ejercer la facultad reglamentaria en cualquier momento.

Así las cosas, para el caso en consulta, el Decreto número 4910 de 2011 se expidió dentro de los parámetros constitucionales; por lo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, deben acatarse en su totalidad para poder obtener el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Más aún, si se pretendía acceder al beneficio para el año 2012, como se argumentó en la consulta.

Ahora bien, la interpretación plasmada en el Concepto 59038 de 2012, del cual solicita reconsideración, está conforme a las fuentes jurídicas interpretadas, esto es, responde a los requisitos expresos que imponen los artículos 4° de la Ley 1429 de 2010 y 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011. En consecuencia, se confirma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.(C. F.).

Page 34: República de Colombia DIARIO OFICIAL - camacol.co · ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social, la ... teriores al período legislativo que se inicia

34 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

corPoraciones autónomas regionales

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

resoluciones

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0600-0176 DE 2014(marzo 28)

por la cual se modifica la Resolución número 0100-0600-0671 de 2012 (septiembre 25 de 2012) mediante la cual se reglamentó en forma general el uso de las aguas de la cuenca del río Fraile, las cuales discurren en jurisdicción de los municipios de Florida, Candelaria y

Palmira en el departamento del Valle del Cauca.El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Cons-titución Política, en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto Reglamentario número 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 0100 número 0600-0671 del 25 de septiembre de 2012, se

reglamentó en forma general el uso de las aguas del río Fraile;Que mediante Memorandos Internos números 0630-62494-2013-1 de septiembre 20 de

2013 y 0630-57146-2013 de agosto 29 de 2013, la Dirección Técnica Ambiental solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica revisar el procedimiento administrativo de reglamentación de corrientes y efectuar los ajustes necesarios que permitan hacer este más ágil, eficaz, y que responda a las necesidades de los usuarios.

Que una vez se realicen los ajustes al procedimiento se efectúe las modificaciones a las reglamentaciones del río Bolo y Fraile, que compaginen con el nuevo procedimiento;

Que mediante Memorando Interno número 0110-62494-02-2013 de fecha enero 14 de 2014, expedido por la Oficina Asesora de Jurídica, se ajustó el procedimiento corporativo de reglamentación de corrientes de aguas, a los nuevos lineamientos y parámetros establecidos en la Constitución Política de 1991 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en relación que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los prin-cipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que con base en la consideración anterior se dispuso:“…1. Resolución que ordena la reglamentación. (Resolución Ordenatoria)En el Título V del Decreto número 1541 de 1978, se hace referencia a la reglamentación

del uso de las aguas y declaración de reservas y agotamiento, en el Capítulo I. Según lo señalado en la norma, la reglamentación se realiza con el fin de obtener una mejor distri-bución de las aguas de cada corriente o derivación. La reglamentación se efectuará cuando se estime conveniente, y puede ser de oficio o a petición de parte, es decir por petición de los interesados.

Una vez realizado el estudio preliminar a que se refiere el artículo 107 del 1541 de 1978, y establecida la conveniencia de la reglamentación, esta se ordenará mediante resolución motivada que se publicará conforme lo dispone el artículo 109 del mismo decreto.

2. Proyecto de distribución de las aguasPosteriormente, con base en estudios y visitas, se elaborará un proyecto de distribución

de las aguas, el cual debe comunicarse a los interesados en la forma señalada en el artículo 111 de la norma invocada. Esta publicación tiene por objeto permitir que se formulen ob-jeciones por parte de los interesados.

El proyecto de distribución contendrá: Los aspectos generales de la corriente que se reglamenta, en cuadros de distribución de usuarios de manera particular o predial, que se elabora con base en el inventario de usuarios del agua, realizado por la correspondiente Dirección Ambiental Regional, y un cuadro en orden alfabético de los usuarios del área de influencia de la reglamentación de corriente.

Observación: El proyecto que se publica, para que se surta la etapa de objeciones, no contendrá el cuadro de distribución de usuarios de manera particular o predial, ni el cuadro en orden alfabético de usuarios del área de influencia de la reglamentación de corrientes, sino un análisis de balance “demanda-disponibilidad” de agua en el área de influencia de la corriente y los aspectos generales de la corriente que se reglamenta. El esquema de distribución entre los usuarios se elaborará como se ha venido haciendo, pero se tendrá como un documento interno de la corporación, es decir, no hará parte del proyecto de la reglamentación.

“(…)”.Los lineamientos establecidos en el presente memorando, no están en contra vía de lo

dispuesto en la Ley 99 de 1993, ni en lo prescrito en el Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto Reglamentario número 1541 de 1978, sino que recoge inquietudes y planteamientos expresados por algunas Direcciones Ambientales Regionales y por el Grupo de Recursos Hídricos de la Dirección Técnica Ambiental, que tienen como objetivo fundamental ser más eficientes, eficaces y operativos en el procedimiento de Reglamentación de Corrientes.

Por otra parte se recomienda que la Dirección Técnica Ambiental, ajuste el manual de procedimiento interno de la Corporación conforme a las consideraciones aquí expuestas,

y por parte de la Oficina Asesora de Jurídica se ajustará el texto de las resoluciones de las reglamentaciones en revisión, que no contemplan estos lineamientos, previo envío de las mismas por la Dirección Técnica Ambiental”.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 0100 número 0600-0671 del 25

de septiembre de 2012, el cual quedará así:Artículo 1°. Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de la cuenca del río Fraile,

cuyas aguas discurren en jurisdicción de los municipios de Florida, Candelaria y Palmira en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con su caudal disponible, el uso del suelo y demás especificaciones, contenidas en el documento “REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LAS AGUAS DEL RÍO FRAILE”, que hace parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. Las demás disposiciones de la Resolución 0100 número 0600-0671 del 25 de septiembre de 2012, así como el documento denominado “REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LAS AGUAS DEL RÍO FRAILE”, sin el anexo (Cuadro 13 Distribución General de las Aguas del Río fraile) conservan plenamente su vigencia y validez.

Artículo 3°. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. También publíquese en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.Dada en Santiago de Cali, a 28 de marzo de 2014.El Director General,

Óscar Libardo Campo Velasco.REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS DE LA CUENCA

DEL RÍO FRAILE1. Antecedentes: El río Fraile fue reglamentado por la Resolución DG número 070

de febrero 6 de 2001 proferida por la CVC; como esta disposición está próxima a vencer y dado que en su área de influencia se han presentado cambios en la tenencia de la tierra, como en muchos de los aprovechamientos, la Directora General ordenó su reglamentación mediante la Resolución 0100 número 0600-414 del 21 de julio de 2009.

2. Generalidades: El río Fraile nace en la vertiente occidental de la cordillera Central en los límites de los departamentos del Valle del Cauca y Tolima, en las lagunas deno-minadas Frailes a una altura de 3.900 msnm. Y su cauce tiene una longitud aproximada de 70 km. El sentido de esta corriente es de Este a Oeste. El tramo reglamentado del río tiene una longitud de aproximadamente 40 km, contados a partir de la derivación 1 hasta su confluencia con el río Bolo, a partir de donde se origina el denominado río Guachal. Su cuenca hidrográfica está ubicada en los municipios de Florida, Candelaria y Palmira, departamento del Valle del Cauca.

Su cuenca hidrográfica tiene un área de 47.584,33 ha, ubicada en los municipios de Florida, Candelaria y Palmira; Limita al Norte con la Cuenca del río Parrada, al sur con la cuenca del río Desbaratado, al Oriente con el departamento del Tolima y al Occidente con el río Cauca.

Con el propósito de determinar la demanda y oferta de agua en la cuenca, esta se dividió en dos zonas; productora y consumidora, la zona productora se extiende desde el nacimiento del río hasta el sitio donde se ubica la Estación Limnigráfica El Líbano. Esta zona tiene un área aproximada de 17.569,7 ha. Correspondiente al 37% del área total de la cuenca, la zona consumidora comprende desde la Estación El Líbano hasta la confluencia con el río Bolo; abarca un área de 30.014,63 ha.

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

1

Figura N° 1. Localización de la cuenca del río Fraile.En la Figura N° 2, se observan las zonas alta y baja del río Fraile y sus principales

tributarios, los ríos Santa Bárbara, Cañas y Párraga.

Page 35: República de Colombia DIARIO OFICIAL - camacol.co · ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social, la ... teriores al período legislativo que se inicia

35Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIALD. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1

Corregido por Idalí 22-04-14

2

Zona productora

Zona consumidora

Figura N° 2. Ubicación de los principales afluentes del río Fraile.

3. Red actual de distribución: Las aguas de este río se distribuyen por diez deriva-ciones de las cuales la 1, 4, 6, 7 y 10, están por la margen izquierda; y las derivaciones 2, 3, 5, 8 y 9 están por la margen derecha.

– Derivación 1, Acequia Salinas, se localiza e inicia en predios de la Nación a aproximadamente 300 m aguas arriba del predio San Marcos de Herederos de Eduardo Barona y Julia Baral, en las coordenadas N: 856.302; E: 1’098.873 y entrega al río Fraile en inmediaciones de los predios del Ingenio Balsilla y el predio Villa Tulia de Laurencio Josa Velásquez.

– Derivación 2, Acequia La Planta o Zanjón Carisucio, nace en predios de la Nación en las coordenadas N: 857.345 E: 1096645, con elevación de 1146 msnm, sobre la mar-gen derecha del río. Se capta por gravedad, sin obra, y se canaliza a través de un trincho de piedra, y entrega en la quebrada Limones, en el predio El Rey, de James Geovanni Carvajal; en las coordenadas N: 858477,330; E: 1095477,330.

– Derivación 3, Acequia Grande, se origina en predios del municipio de Florida, en las coordenadas N: 857670; E: 1096122, con elevación de 1115 msnm, sobre la margen derecha del río. Se capta por gravedad, sin obra, y se canaliza a través de un trincho de piedra. Su entrega se hace en predios del municipio de Florida, en las coordenadas N: 858287,660; E 1094751,660.

– Derivación 4, Acequia Perodiaz, nace en el predio “San Rafael” del Ingenio Balsilla, en las Coordenadas N: 858039; E: 1095045, sobre la margen izquierda del río. Se capta por gravedad, sin obra, y se canaliza a través de un trincho de piedra en la elevación de 1073 msnm. Su entrega se hace al río Las Cañas, en el predio “Calanda” del Ingenio Central Castilla S. A.

– Derivación 5 (bombeo), se origina en el predio “Casa de Teja” de Restrepo Pardo y Cía. Ltda., en las coordenadas N: 861275; E: 1084863, sobre la margen izquierda. Y entrega al drenaje denominado Acequia Tres Tusas, en el predio “Casa de Teja”, de Carlos Alberto Pardo Domínguez.

– Derivación 6 (bombeo), se localiza en Origen, Predio “La Virginia” de la Virginia S. A. en las Coordenadas N: 1082482; E: 862626, sobre la margen derecha del río y entrega en un drenaje, en el predio el Venteo de la Virginia S. A.

– Derivación 7,”Acequia el departamento o El Lago”. Su origen está en el predio “La Esmeralda” de Mayaguez S. A N: 862559; E: 1082305, sobre la margen izquierda y entrega al río Cauca, en la Hacienda Navarro de Javier Baena Vélez.

– Derivación 8 (bombeo), se localiza en el predio “San José” de Bueno Gómez Hnos. S. en C. S. sobre la margen izquierda, en las coordenadas N: 872351; E: 1072188 y entrega sus aguas en el canal de drenaje, a la altura del predio “Los Pinos” de Bueno Gómez Hnos. S. en C.S.

– Derivación 9 (Bombeo), se localiza en el predio “Lote 3”, de María Isabel Mejía Jaramillo y entrega sus aguas en un drenaje en el predio “Lote 1” de Francisco Alberto Mejía Jaramillo.

– Derivación 10, se localiza en el predio “Florencia” de Alba Lucía Sánchez Cabrera y entrega sus aguas al canal de drenaje, en el predio Matecaña de Octavio Cabrera.

4. Zona de producción y zona de consumo

Para realizar el balance entre la oferta y demanda de agua en la cuenca, se definió una zona de producción de agua, teniendo en cuenta que esta corresponde a aquella donde se concentra en mayor medida los nacimientos de agua; y la zona de consumo, que es donde se presenta la mayor demanda (ver Figura N° 3).

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

3

Figura N° 3. Delimitación de las zonas productora y consumidora.4.1 Zona de producción de aguaSe extiende desde el nacimiento del río hasta el sitio donde se ubica la Estación Lim-

nigráfica El Líbano. Esta zona tiene un área aproximada de 17.455 ha, correspondiente al 36,27% del área total de la cuenca.

El uso del suelo en la zona productora según información suministrado por el Grupo de Sistema Información Ambiental, de la Corporación (2003), está representado principal-mente por bosques (natural, plantado y de guadua), con un porcentaje de 35%; vegetación de páramo, con 31%; pasto natural, con 15; rastrojo 12% y cultivos permanentes con 6%.

4.2 Zona consumidoraComprende desde la Estación El Líbano hasta la confluencia con el río Bolo; abarca un

área de 30.670 ha, correspondiente al 63,73% del área total de la cuenca.En la zona consumidora el uso del suelo se encuentra distribuido porcentualmente así:

77% cultivos semipermanentes, en los cuales el más importante y de mayor extensión es la caña de azúcar; 9% pasto natural, 5% infraestructura, 3,5% cultivos transitorios, 2% cultivos permanentes, 1.5% bosques y 2% rastrojos.

5. Oferta de agua en la Cuenca del río FraileLa oferta de agua en una zona hidrográfica cualquiera, puede ser estimada mediante la

determinación de las variables precipitación, agua superficial y aporte de reservas de aguas subterráneas en dicha zona.

5.1 Precipitación mediaLa precipitación constituye el principal aporte de agua para satisfacer las demandas en

los diferentes usos, esta se calculó para la zona productora y consumidora de la cuenca, por el método de las isoyetas. Los resultados se resumen en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 1. Precipitación media. Zona consumidora y productora Cuenca río Fraile

ZonaPrecipitación media (mm)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualConsumidora 81.8 88.6 135.3 170.8 138.4 68.7 38.9 45.5 62.5 132.3 145.6 114.3 101.9Productora 154.4 118 162.5 183.3 75.9 80.4 53.4 37.5 73.4 265.1 270.4 163.3 136.5

La precipitación en la cuenca del río Fraile presenta un comportamiento bimodal, sus dos periodos de poca lluvia se presentan en los meses de enero y febrero, y junio, julio, agosto y septiembre; así como sus dos periodos húmedos en los meses de marzo, abril y mayo, y octubre, noviembre y diciembre.

La zona consumidora posee el valor más bajo de precipitación media en el mes de julio, con 38.9 mm y su valor más alto en el mes de abril, con 170 mm. La precipitación media anual es de 1.222,7 mm. La zona productora tiene como valor mínimo de lluvia 37,5 mm en el mes de agosto; y el valor máximo es de 270,4 mm en el mes de noviembre.

5.2 Precipitación efectivaLa precipitación efectiva es aquella fracción de la precipitación que puede ser aprove-

chada por las plantas, la otra parte de agua se pierde por escurrimiento, percolación profunda o por evaporación de la lluvia interceptada por las hojas. Para efectos de la estimación de esta variable se trabajó con un valor correspondiente al 75% de la precipitación. El Cuadro N° 2 muestra la precipitación efectiva (mm) mensual multianual para la zona de consumo de la cuenca del río Fraile.

Cuadro N° 2. Precipitación media efectiva (mm) para la zona de consumo

ZonaPrecipitación media efectiva (mm)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualConsumidora 61 66 101 128 104 52 29 34 47 99 109 86 917

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36 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

– Agua superficialCorresponde al agua que ocupa parte de la superficie del suelo en forma de ríos,

quebradas lagos, pantanos, embalses, etc. y que discurre o se encuentra estancada sobre el suelo.

El río Fraile cuenta con información de caudales para el período comprendido entre los años 1992 y 1994, registrada en la Estación Limnigráfica El Líbano, la cual estuvo localizada a una altura de 1340 msnm aproximadamente. También cuenta con informa-ción histórica de caudales a partir del año 1961, registrada en la Estación Limnigráfica Buchitolo, localizada a una altura de 972 msnm aproximadamente, aguas abajo de la novena derivación de agua. Los caudales registrados en estas estaciones no son repre-sentativos del comportamiento hidrológico real de la cuenca; por lo tanto, mediante una transposición de caudales a partir de la información de la Estación Limnigráfica Los Minchos (río Bolo) se generó la serie de caudales para el período 1992-2010 en el sitio donde estuvo instalada la Estación El Líbano.

Los valores de caudal medio mensual multianual se muestran en el cuadro 3.Cuadro N° 3. Caudales medios mensuales (l/s) de la estación El Líbano

ZonaCaudales medios mensuales (l/s)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualEstación El Líbano 4592 3647 4108 4844 5110 3975 3460 3013 3183 3359 4344 4368 4001

La Figura N° 4, muestra la gráfica de la curva de duración de caudales para la Estación El Líbano. CDC

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

4

Para determinar la oferta de agua superficial en el río Las Cañas se utilizó la metodología de transposición de caudales. Los valores medios mensuales multianuales se muestran en el Cuadro N° 4.

Cuadro N° 4. Caudales medios mensuales (l/s) tomados en la entrega al río Fraile

ZonaCaudales medios mensuales (L/S)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualEntrega a río Fraile 1044 997 1147 1480 1564 1256 511 584 1190 1050 1273 1171 1044

La Figura N° 5, muestra la gráfica de la curva de duración de caudales para el sitio ubicado en la entrega de las aguas del río Cañas al río Fraile.

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

5

En el Cuadro N° 5 se muestran los datos de caudal correspondientes a un porcentaje de permanencia, para el rio Fraile y río Cañas.

Cuadro N° 5. Caudales correspondientes a un porcentaje de permanencia para el río Fraile y río Cañas en (l/s). Caudal (l/s)Fuente 70% 75% 80% 85% 90% 95%río Fraile 2583 2386 2150 1900 1630 1150río Las Cañas 692 630 560 472 380 267

6. Oferta de agua subterránea en la Cuenca del río FraileEn la cuenca del río Fraile existen 270 pozos activos, de los cuales 41 benefician predios

que cuentan con concesión de aguas superficiales. (Ver Cuadro N° 6).Cuadro N° 6: Listado de pozos tenidos en cuenta en la distribución de caudales

de aguas superficiales.

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

6

Nombre Propietario o Canal Predio /Canal cod Pozo caudal (l/S)

area rega_pozo

(Ha)Ingenio Maria Luisa (101-5) Maria Luisa vf-61 126 180

Ingenio Maria Luisa (101-6) Maria Luisa vf-62 126 230

Ingenio Maria Luisa (101-4) Maria Luisa vf-63 100,93 270

Ingenio Maria Luisa (101-2) Maria Luisa vf-64 126 140

Dominguez Navia (93) La Generala vf-39 100 142

Ingenio Mayaguez S.A. (102) Sincerin, California, Esmeralda, Coloradas, Delicias, Alsacia y Pensilvania

vcn-203,vcn206, vcn-467,vcn-

449

517 518,8

La Virginia S.A. (120) Guayabo Negro vcn-151 113,5 70,4

Cruz Lozada S.A. (134) Jerusalem vcn-432 82 50

Ingenio Mayaguez S.A (192) El Cofre vcn-306 125 79,4

Margarita Rosa Cordoba Chede (140) Parraga vcn-440 65 50

Ingenio Central Castilla S.A. (85) Hda Buchitolo vcn-540 100 100Osiris Ltda (121) Hda Paraguay vcn-196 69 120

Eugenia Barney de Becerra y Otros (126) La Guaca vcn-199 100 160

Arcesio Paz (196) La Guaca vcn-480 63 60

Dominguez Navia (94) Las Americas vcn-232 94 63,4

Quinque S.A. (131) Guales vcn-539 88,31 85

Alvaro Bryon Jimenez (180) Entrerios vcn-417 126,2 170

Adriana Patricia Mejia Hoyos (179)Palomar (Antes Canada)

vcn-359, vcn-399

131,5 84,4

Jose Antonio Bueno Castro & CIA S. en .CLas Palmas

Vcn-358,vcn-5522,vcn-388

120 223,93

Gladis Mejia de Solano (175) Potosi vcn-469 50,46 27,6

Maria Elena Calero Cruz (145) El Silencio vcn-413 110 160

Guerrero Quintero Hermanos LTDA (198) Cantarrana vp-586 126,16 286Agromercol S.A (190) La Chica (Tafur) Vp-486 110 91,05MA-Cordoba S.C.S. (141) Hda el Guachal y San Alfonso vp-374,vp-379 160 180

Alfonso Castro Byrne (203) San Marino vp-334 63 92,8

Ingenio Central Castilla S.A. (80) Calanda vf-28 150 345,5Inversiones Alvalena S.A. (161) Rio Rita vcn-468 100 99,74

Incauca S.A. (163) La Liberia vcn-561,193,409

222,6 289,6

Amalf i S.A. (164) La Esperanza vcn-532,vcn-159,vcn-551

281,85 666,42

Villegas Mejia y Cia (223) EL EDEN vcn-176 52,2 38,36 J.M Garces y Cia S en C. (219 A) Rosa y Janeiro vcn-183 26,03 19

V Garces y Cia S en C Y Cia S en C #2 (219 B) Rosa y Janeiro vcn-183 26,03 20

V Garces y Cia S en C Y Cia S en C #1 (219 C) Rosa y Janeiro vcn-183 26,03 20

Victoria Guzman y Cia S en C. (167) Los Almendros vcn-138; vcn-397

204,2 123

Grupo Pichucho RE. Holguin S.CA. (109) Hda Pichucho vcn-219,vcn-363, vcn-448

301,1 492

Ingenio Central Castilla S.A. (85 A) Hda Buchitolo vcn-158 157,7 309,6

LP. Villegas Mejia S en C. (159) La Judea vcn-564 120 100Bueno Gomez Hermanos S en C.S. (172) San Jose vcn-262 29 29,63Bueno Gomez Hermanos S en C.S (173) Jordan vcn-262 28 28,79

Bueno Gomez Hermanos S en C.S (174) Los Pinos vcn-262 6,1 6

Octavio Cabrera Trujillo (191) Hacienda Matecaña vcn-349 113,5 180

7. Caudal EcológicoPara determinar los requerimientos de agua para suplir las necesidades ambientales de

un cauce la CVC ha venido trabajando una metodología basada en la determinación del factor de reducción para mantener el régimen de estiaje en el cauce.

El procedimiento para la determinación de este factor es presentada por el Ideam en el documento “Metodología para el cálculo del Índice de Escasez de Agua Superficial” año 2004, la cual se presenta a continuación:

… El factor de reducción para mantener el régimen de estiaje se establece con base en las características del régimen de estiaje de la fuente abastecedora. Para ello se establece el valor modal de los caudales durante el periodo de estiaje o de aguas bajas. Inicialmente se construye la curva de duración de caudales de cada año, de la cual se extrae el caudal promedio del pe-riodo de aguas bajas. Este caudal se calcula como el promedio aritmético de los caudales que son superados el 75% del tiempo durante el año. Con los caudales promedios extraídos de los periodos de estiaje de cada año se conforma el conjunto estadístico que caracteriza al régimen de estiaje de la fuente abastecedora. Este conjunto estadístico se caracteriza por su función de distribución empírica, la cual se obtiene, al ordenar los caudales mínimos promedios de mayor a menor, y aplicando la siguiente fórmula para calcular la probabilidad de excedencia P :

mP = ____________ * 100(n + 1)

Donde:M - Número de orden del caudal en la serie ordenada;N - Longitud de la serie de caudales mínimos.A la función de distribución empírica se le debe ajustar una función de distribución

teórica que cumpla por lo menos con dos de los criterios de bondad de ajuste anunciados a continuación:

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37Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

a) Criterio de Kolmogorov;b) Criterio de Smirnov 2;c) Criterio de Pearson 2La hipótesis nula sobre la concordancia de las funciones de distribución empírica y

teórica se debe aprobar como mínimo con niveles de significancia del 5 y 10%.De la función de distribución teórica se extrae el caudal con probabilidad de ex-

cedencia del 97.5%. Utilizando este caudal se determina la reducción para mantener el régimen de estiaje de la fuente abastecedora de agua mediante la aplicación de la siguiente ecuación: Q97.5%Re(%) = 100 * _______

Q

Al aplicar la metodología anterior a los valores diarios de caudal en la estación el Líbano (río Fraile) y en el sitio de entrega de las aguas del río cañas al río Fraile se ha obtenido un valor de 0,25 para el factor de reducción para mantener el régimen de estiaje. Lo que significa que cualquier aprovechamiento de agua sobre el cauce deberá reservar como caudal ecológico el 25% del caudal que llega al sitio de captación en todo momento.

En el Cuadro N° 7, se presenta como referencia los datos de caudal medio mensual multianual generado en el sitio donde existió la Estación El Líbano y el caudal medio mensual multianual que correspondería a la demanda ambiental.

Cuadro N° 7. Caudales medio y Caudal promedio mensual ecológico para el río Fraile.

ÍtemCaudales medios mensuales (L/S)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualCaudal medio mensual 4592 3647 4108 4844 5110 3975 3460 3013 3183 3359 4344 4368 4001

Caudal promedio mensual ecológico 1148 912 1027 1211 1278 994 865 753 796 840 1086 1092 1000

En el Cuadro N° 8, se presenta como referencia los datos de caudal medio mensual multianual del sitio (río Las Cañas) entrega al río fraile y el caudal medio mensual multianual que correspondería a la demanda ambiental.

Cuadro N° 8. Caudales medio y caudal promedio mensual ecológico para el sitio (río Cañas) entrega al río Fraile.

ÍtemCaudales medios mensuales (L/S)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualCaudal medio mensual 1044 997 1147 1480 1564 1256 511 584 1190 1050 1273 1171 1044

Caudal promedio mensual ecológico 261 249 287 370 391 314 128 146 298 263 318 293 261

8. Caudal disponible para distribuciónEl caudal disponible para ser distribuido corresponde al valor de la oferta hídrica

superficial total expresada en términos de la curva de duración de caudal afectado por el factor de reducción para mantener el régimen de estiaje (Re).

Al afectar los valores diarios de caudal registrados en la estación El Líbano por este factor de reducción, se obtiene una curva de duración de caudales, la cual representa la disponibilidad de caudal para ser distribuido en términos del porcentaje del tiempo.(Ver Figura N° 5).

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

9

A continuación se muestran los resultados al afectar los valores diarios de caudal del río Las Cañas, registrados en el sitio de entrega al río Fraile, por este factor de reduc-ción. Se obtiene una curva de duración de caudales, la cual representa la disponibilidad de caudal para ser distribuido en términos del porcentaje del tiempo de permanencia. (Ver Figura N° 6).

D. O. 49130 O.P. 207089 ORIG. 1 – 12 E. SAMANDA PATIÑO D. – 49130-1 Corregido por Idalí 22-04-14

10

Para la distribución en la zona de consumo se muestran los datos de caudal correspon-dientes a un porcentaje de permanencia, para el río Fraile y río Cañas. (Ver Cuadro N° 8).

Cuadro N° 8. Caudales correspondientes a un porcentaje de permanencia para el río Fraile y río Cañas en (l/s), para ser distribuidos.

Caudal (l/s)Fuente 70% 75% 80% 85% 90% 95%Río Fraile 1940 1788 1600 1425 1220 863Río Las Cañas 692 630 560 472 380 266

9. Requerimientos de riegoPara estimar el volumen de agua requerido por unidad de área, se realizó un balance

entre la precipitación y la demanda de agua según un cultivo. Los cálculos se efectúan para el cultivo de la caña de azúcar, por ser este el predominante en la zona consumo.

A continuación se describen las variables que se tienen en cuenta para el cálculo del requerimiento de agua de los cultivos.

• Precipitación media (Pm) en mm (Cuadro N° 1)• Precipitación efectiva (Pefec) en mm (Cuadro N° 2).• Evaporación (Ev): Para el cálculo de demanda de agua para uso agrícola en la zona

de consumo, se utilizó la Evaporación, la cual se calculó a partir de las isolíneas de evapo-ración trazadas en el estudio “Actualización de la precipitación media del Valle del Cauca y elaboración de isolíneas de evaporación, brillo solar y temperaturas medias”. Los valores medios de estas variables se presentan en el Cuadro N° 9.

Cuadro N° 9. Evaporación media mensual, en mm, para la zona de consumo del río Fraile

ZonaEvaporación media (mm)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AnualConsumidora 117 111 112 108 103 99 114 130 114 107 90 105 1310• Evapotranspiración potencial (Evtp): se calculó multiplicando la evaporación por

la constante del tanque (Ktanque 0.75). (Ver Cuadro N° 10).• Evapotranspiración real (Ev real): se obtuvo de multiplicar la Evtp por el coeficiente

del cultivo (Kc). Para la caña de azúcar el Kc que se utilizó fue de 0.70, valor reportado por Cenicaña (2011), para el periodo de mayor demanda de agua del cultivo (4-10 meses) (ver Cuadro N° 10).

Cuadro N° 10. Evaporación media mensual (Evamedia) en mm y evapotranspiración potencial (Evtp) de la zona de consumo de la cuenca del río Fraile

Mes

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov DicEvamedia(mm) 117 111 112 108 103 99 114 130 114 107 90 105Evtp (mm) 82 78 78 75 72 69 80 91 80 75 63 73Ev real (mm) 62 58 59 57 54 52 60 68 60 56 47 55

• Sistema de riego: Gravedad. Por ser el más empleado en la región, debido a los bajos costos de instalación y operación, al cual se le atribuye una eficiencia del 35%.

En el Cuadro N° 11, se presentan los cálculos del módulo de distribución para la zona de consumo de la cuenca del río Fraile.

Cuadro N° 11. Cálculos para determinar requerimientos de agua

Mes Pef (mm)(1)

Evt real (mm)(2) (1) – (2) Requisito mínimo de agua

(mm)

Lámina a aplicarRr= R/Ef

(mm)

Volumen de aguaV= Rr*10(m3/Ha)

Enero 61 62 -1 1 2,8 28Febrero 66 58 8 0 0 0Marzo 101 59 42 0 0 0Abril 128 57 71 0 0 0Mayo 104 54 50 0 0 0Junio 52 52 0 8 23 230Julio 29 60 -31 31 88 880

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38 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Mes Pef (mm)(1)

Evt real (mm)(2) (1) – (2) Requisito mínimo de agua

(mm)

Lámina a aplicarRr= R/Ef

(mm)

Volumen de aguaV= Rr*10(m3/Ha)

Agosto 34 68 -34 34 97 970Septiembre 47 60 -13 13 37 370Octubre 99 56 43 0 0 0Noviembre 109 47 62 0 0 0Diciembre 86 55 31 0 0 0

Una vez efectuados los cálculos respectivos, se observa como en el mes de agosto se presenta el mayor déficit. Por lo anterior, se tiene que para las condiciones críticas el módulo de aplicación para el cultivo de la caña de azúcar es de:

Módulo de riego = Vol agua mes crítico (expresado en l/s – ha)Módulo de riego = (970 m3/ha –mes)*(1000 l/m3)*(1mes/2592000s)Módulo de riego = 0,37 l/s-haLa demanda permanente es de 160 l/s, la cual corresponde a la cantidad de agua que

abastece el consumo humano doméstico para el municipio de Florida y de 15 l/s, la cual corresponde a la cantidad de agua que abastece el consumo doméstico del corregimiento El Pedregal. Para el cálculo de la demanda para uso doméstico en la zona de producción de la cuenca del río Fraile, se utilizó un módulo de 250 l/hab-día, dentro de los cuales se incluye un volumen de agua con el cual se podría regar huertas caseras y jardines.

Una vez aplicado el valor de módulo de riego sobre el área total de beneficio, se ten-drían las siguientes demandas parciales, de acuerdo con el cubrimiento de área cultivada, las cuales se muestran a continuación en el Cuadro N° 12.

Cuadro N° 12. Demanda de acuerdo al uso

Porcentaje de área cultivada

100% 80% 60% 40%Area (Ha) 10203,45 8162,76 6122,07 4081,38Demanda Agrícola (l/s) 3775,27 3020,22 2265,16 1510,11Demanda Pecuaria (l/s) 1,75 1,75 1,75 1,75Demanda Doméstica (l/s) 360 360 360 360Demanda Industrial (l/s) 60 60 60 60DEMANDA TOTAL (L/S) 4197,02 3441,97 2686,91 1931,86

El valor de demanda total (4197,02 l/s), corresponde al caso en que toda el área de influencia de la zona de consumo del río Fraile, esté sembrada en caña.

Usos del aguaLas aguas de la cuenca del río Fraile son empleadas para usos múltiples, tales como,

piscícola, riego de diferentes cultivos, abrevadero de ganado y abastecimiento de acueducto veredal, y municipal.

10. DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO FRAILE: Como resultado final del proyecto de reglamentación del río Fraile, de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos mencionados, se presenta la información en los siguientes cuadros:

Cuadro 13. Distribución general de las aguas del río Fraile.Este contiene las concesiones máximas otorgadas a cada uno de los usuarios y el

porcentaje correspondiente, asociado a la asignación del respectivo canal. Se utilizan las siguientes convenciones: RIE riego, IND industrial, DOM doméstico, ACU acueducto, ABR

abrevadero, VAR varios, SEMEST Semestrales, Ac. Acequia, Cap captación, B bombeo, G gravedad, Asign. (l/s) asignación de caudal en litros por segundo, % Asignación. Porcentaje de asignación respecto al caudal base de distribución.

Cuadro 14. El listado alfabético de usuarios del río FraileConsideración de las aguas subterráneasLa relación desfavorable entre la gran demanda de agua, frente a la disponibilidad de

aguas superficiales en el río Fraile, obliga la incorporación de los volúmenes de aguas que se extraen o pueden ser extraídos desde el acuífero para el uso agrícola, en el sentido de descontar de la concesión de aguas superficiales la cantidad de agua que se tiene asignada desde las aguas subterráneas. No obstante, el caudal asignado por aguas subterráneas no se descontará en su totalidad, en razón a que para los momentos o temporadas en las que el caudal en el río, o en la red de canales, es mayor que el caudal disponible definido en esta reglamentación, el usuario de aguas subterráneas puede tener acceso a las aguas superficiales.

Se ha determinado que el acceso al agua superficial corresponda al caudal demandado por el 50% del área total del predio, mientras que el resto del área debe ser atendida con aguas subterráneas. La situación se ilustra con el siguiente ejemplo:

Área total del predio = 100 haCaudal concesionado agua subterránea =50 l/sÁrea a beneficiar con aguas subterráneas = 50 haCálculoÁrea atender con aguas superficiales = 100 ha – (50 ha * 50%)Área atender con aguas superficiales = 100 ha – 25 haÁrea atender con aguas superficiales = 75 haCaudal de agua superficial a asignar = 75 ha * 0,37 l/s-haCaudal de agua superficial a asignar = 27,75 L/s

(C. F.).

RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0110-0185 DE 2014(abril 4)

por medio de la cual se reglamenta el cobro de la tasa de uso de agua a los usuarios que no cuentan con la concesión de uso de agua, en el área de jurisdicción de la Corporación

Autónoma Regional del Valle del Cauca.El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)

en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Cons-titución Política, en el Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1999, en la Ley 1450 de junio 16 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, la

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), tiene como función:“Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de

acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 9, de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), tiene como función:

“Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables…”.

Que el artículo 216 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, indica:“…Artículo 216. Tasas por utilización de agua. Adiciónese los siguientes parágrafos al

artículo 43 de la Ley 99 de 1993.(…)“Parágrafo 3°. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del

recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero inclu-yendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original.)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituye patrimonio y renta de las Corporaciones:

“… Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y par-ticipaciones, que perciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley”; (Cursivas y subraya por fuera del texto original)

Que acorde con lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

RESUELVE:Artículo 1°. Reglamentar el cobro de la tasa de uso de agua superficiales y subterráneas

para los usuarios que vienen utilizando el recurso hídrico sin concesión de uso de agua, excluyendo los usos por Ministerio de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto Reglamentario 0155 de 2004.

Artículo 2°. Para efectos del cobro, las Direcciones Ambientales Regionales ingresarán a la base de datos de facturación, la siguiente información:

Consulte a

Di

rioel

Diario Oficialwww.imprenta.gov.co

@

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39Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

a) Nombre del usuario;b) Número de cédula o NIT del usuario;c) Nombre y ubicación del predio;d) Dirección, número telefónico, número celular, o correo electrónico para el envío de

correspondencia;e) Fuente de captación del recurso;f) Coordenadas del sitio de captación de agua;g) Uso del agua:a. En caso de ser para uso agrícola, el área beneficiada y el tipo de riego.b. En caso de ser para consumo humano, el número de habitantes.c. En caso de ser para uso industrial, el tipo de industria.d. En caso de ser para uso agropecuario, el tipo y número de animales.e. En otros usos la CVC definirá la información requerida.Artículo 3°. La tasa de uso de aguas superficiales y subterráneas se cobrará, según lo

establecido en el Acuerdo CD número 031 de mayo 16 de 2013, por el cual se fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2013 en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), hasta que se fije la tarifa correspondiente al año 2014.

Artículo 4°. La tarifa de la tasa por uso se liquidará a partir de la estimación que realice la CVC sobre el volumen utilizado, teniendo en cuenta el uso al que se destina el agua, la ubicación geográfica (cuenca hidrográfica) y la información existente en la CVC que aporte al proceso.

Artículo 5°. Los usuarios que vienen utilizando el recurso hídrico sin concesión de usos de agua, deberán en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, solicitar el otorgamiento de la concesión de uso de aguas superficiales o subterráneas, ante la Dirección Ambiental Regional correspondiente, so pena de iniciar en su contra el proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 6°. Una vez expedida la factura de cobro, los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua de que trata la presente resolución, tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones por escrito con relación al cobro de la tasa por utilización de agua ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en los términos esta-blecidos en el artículo 16 del Decreto número 00155 de enero 22 de 2004.

Artículo 7°. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Dia-rio Oficial. También publíquese en la página web de la entidad y en el Boletín de Actos Administrativos corporativo.

Dada en Santiago de Cali, a 4 de abril de 2014.Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Director General,

Óscar Libardo Campo Velasco.(C. F.).

Corporación Autónoma Regional del Atlántico

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000149 DE 2014(marzo 28)

por medio de la cual se establecen medidas prohibitivas y restrictivas para la regulación del uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el departamento de Atlántico.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.) en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993 y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974 el Decreto número 1541 de 1978, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, consagra como obligación

del Estado y de los particulares, la necesidad de proteger “Las Riquezas Culturales y Na-turales de la Nación”.

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta Fundamental establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) (…)”, se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autó-nomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (…) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento,

emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los re-cursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos (…). 18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; 19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean nece-sarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográfica del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes “encargados por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

Que teniendo en cuenta las funciones anteriormente señaladas, y en atención a los pronósticos climáticos y alertas generadas por el Ideam, relacionadas con el riesgo de desabastecimiento de agua y la situación que se presenta con la aparición de fenómenos climáticos que alteran los ciclos de lluvias, resulta necesario tomar medidas para regla-mentar el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, logrando con esto una administra-ción eficiente de las aguas y evitando la generación de crisis por la disponibilidad del mencionado recurso.

Que el Decreto número 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional d Re-cursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, consagra al interior del Capítulo II, lo relacionado con las concesiones de Aguas, contemplando en el artículo 91 lo siguiente: En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados, y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.

En igual sentido, el artículo 92 del Decreto número 2811 de 1974, establece: Para po-der otorgarle toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. No obstante lo anterior, por razones especiales de convenien-cia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.

Que así mismo el artículo 37 del Decreto número 1541 de 1978 señala que: El suminis-tro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 122 de este decreto.

Que de conformidad con la normatividad anteriormente expuesta y dando cumpli-miento al artículo 122 del Decreto número 141 de 1978, el cual faculta a las Autoridades Ambientales para restringir temporalmente los caudales, usos o consumos autorizados, estableciendo para los efectos, medidas de contingencia como la aplicación de turnos para el uso del recurso o la distribución porcentual de los caudales concesionados, procederá a establecer medidas de regulación hídrica, en aras de garantizar la conservación del caudal ecológico de los cuerpos de agua, así como el abastecimiento de los 22 municipios que se encuentran bajo jurisdicción de esta Corporación.

En mérito de lo anterior, seRESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como obligatorio el cumplimiento de la siguientes medidas prohibitivas y restrictivas para la regulación del uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el departamento del Atlántico, dirigidas a la protección y preservación de los cuerpos de agua ubicados en jurisdicción del departamento, las cuales se especifican a continuación:

• Restringir durante los meses de enero a mayo de 2014 el caudal concesionado para las actividades productivas en un 40%.

• Prohibir el otorgamiento de nuevas concesiones que comprometan la disponibilidad del recurso hídrico en el departamento, en los próximos dos (2) meses. Con excepción de las concesiones autorizadas sobre el Río Magdalena y Canal del Dique.

• Priorizar el seguimiento a las concesiones de las fuentes hídricas más vulnerables.• Prohibir el establecimiento de nuevos cultivos, para el primer trimestre del año 2014.• Reducir los volúmenes de agua para los siguientes cultivos ya establecidos.- Plátano cada 5 días.- Tomate cada 2 días.- Yuca cada 10 días.- Pasto cada 3 días.

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40 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

• Prohibir y restringir algunos usos de agua que pueden poner en riesgo el abastecimiento para consumo humano y para el funcionamiento de los sistemas naturales en el Embalse El Guajaro, Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne, complejo de humedales Río Magdalena y en general de todas las fuentes de agua superficiales del departamento.

• Restringir temporalmente los caudales, usos o consumos autorizados, estableciendo turnos para el uso del recuso o distribución porcentual de los caudales concesionados en las Cuencas, Canal del Dique, complejo de humedales de la vertiente occidental del Río Magdalena, Mallorquín y Arroyos directos al mar Caribe.

Suspéndanse los bombeos realizados durante las noches y fines de semana en el Em-balse El Guajaro, Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne y en el complejo de humedales del Río Magdalena.

Artículo 2°. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley.

Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a las dife-rentes autoridades investidas de competencia en materia ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993.

Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno (artículo 74 Ley 1437 de 2011).

Dada en Barranquilla, a 28 de marzo de 2014.Comuníquese, publíquese y cúmplase.El Director General,

Alberto E. Escolar Vega.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1510577. 10-IV-2014. Valor

$263.100.

establecimientos Públicos

Instituto Colombiano Agropecuario

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 001131 DE 2014(abril 21)

por medio de la cual se deroga el artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus fa-cultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7º del Decreto número 1840 de 1994, el Decreto número 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger

la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agrope-cuario nacional;

Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 en su artículo 2° literal h) autoriza “la acreditación de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionados con la sanidad agrope-cuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios”;

Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 en su artículo 10 establece que “el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá acreditar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la sanidad animal, la sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto”;

Que la Resolución ICA 1779 de 1998 establece en su artículo cuadragésimo: “En aque-llos lugares en que el ICA no cuente con los recursos humanos y físicos necesarios para mantener el registro sanitario de predios pecuarios y la expedición de las guías sanitarias de movilización interna “LICENCIAS DE MOVILIZACIÓN”, el ICA podrá, mediante convenios y resolución motivada, acreditar en otras entidades esta función, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos: (…)”;

Que la OIE recomendó que el control de la movilización no sea tercerizado en los propios ganaderos a través de convenios con los comités regionales de ganaderos;

Que la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Internas (GSMI) se da para diferentes especies y en el marco de varios programas de control oficial, como la Peste Porcina Clásica, Encefalitis Equina Venezolana, Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y no únicamente en el marco del programa de fiebre aftosa;

Que por lo anteriormente expuesto no se hace necesario mantener la vigencia del artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 de 1998, ya que se encuentra fundamentada la figura de la celebración de contratos o convenios para el ejercicio de acciones relacionadas con la sanidad animal en el Decreto número 1840 de 1994;

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. Deróguese el artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 de 1998.

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2014.El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.(C. F.).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Córdoba - Grupo Jurídico

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000650 DE 2014(marzo 21)

por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Provisional a la Asociación Niños de Papel, para prestar el servicio de Protección, en la Modalidad: Internado por

Abandono Maltrato u otras condiciones de Amenaza o Vulneración, en Montería.La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Córdoba,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7ª de 1979, la Ley 1098 de 2006, artículo 16, inciso 2°, la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 1098 de 2006 dispuso: “de acuerdo con las normas que regulan la prestación

del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”;

Que el ICBF mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, modifi-cada parcialmente por la Resolución número 5780 de 27 de diciembre de 2011 emanadas de la Dirección Nacional del ICBF, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funciona-miento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral;

Que la “Asociación Niños de Papel”, identificada con NIT 800.099.778-9, mediante escrito radicado 201412800000197 del 24 de enero de 2014, realizó solicitud para que le fuera renovada la Licencia de Funcionamiento para atender la modalidad Internado por Abandono Maltrato u Otras Condiciones de Amenaza o Vulneración, por lo tanto, para darle curso a la precitada solicitud, se designó desde esta Dirección, el equipo interdisciplinario para que realizara el estudio y verificación de la documentación aportada;

Que de la documentación aportada, se evidencia que la Asociación Niños de Papel, es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, la cual cuenta con personería jurídica reconocida por la Dirección Regional Santander del ICBF, mediante Resolución número 03706 de diciembre 2 de 2010, actualmente vigente, cuyo representante legal es el señor Manuel Jiménez Tejerizo, identificado con cédula de ciudadanía número 91253173 expedida en Bucaramanga;

Que en la revisión documental, también se pudo constatar, que los documentos aportados para la Licencia, no se ajustaban a los requisitos contemplados en la Resolución número 3899 de 2010, por lo que, mediante correo electrónico y oficio de fecha 14 de febrero de 2014, se le comunicó a la entidad interesada, de la documentación faltante, de tal manera que el 13 de marzo de 2014, la Asociación Niños de Papel, aportó una parte de los documentos requeridos e informó que falta un requisito que depende de una reunión de socios que se efectuaría en el mes de abril (documento de elección de la Junta Directiva);

Que dado lo anterior y teniendo en cuenta que: la Licencia vence en marzo, que es necesario continuar prestando el servicio de protección, y que el requisito faltante no constituye un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, de acuerdo al artículo 13.3 de la Resolución número 3899 de 2010, se estimó la procedencia de realizar la visita de verificación de los requisitos técnico-administrativos de los inmuebles destinados para la prestación del servicio, los cuales se encuentran ubicados en la calle 22D N° 22C-14 Urbanización Villa Jardín de Montería y en la Carrera 17 N° 22-78 Barrio Pasatiempo, inmuebles que cuentan con una capacidad instalada para la atención de 25 cupos para cada sede;

Que de acuerdo a lo antes expresado, el equipo interdisciplinario conceptuó que era viable otorgar Licencia de Funcionamiento Provisional, a la entidad Asociación Niños de Papel, en la modalidad Internado por Abandono Maltrato u Otras Condiciones de Amenaza o Vulneración, en las sedes ubicadas calle 22D N° 22C-14 Urbanización Villa Jardín de Montería y en la carrera 17 N° 22-78 Barrio Pasatiempo de la ciudad de Montería-Córdoba, unidades de servicio donde se presta el servicio, las cuales cuenta con capacidad instalada para la atención de 25 usuarios en cada sede;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones esta Dirección Regional,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Licencia de Funcionamiento Provisional, la cual se concede por el término de tres (3) meses a la “Asociación Niños de Papel”, para que desarrolle el Proyecto

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41Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

de Atención Institucional (PAI) respecto de la modalidad Internado por Abandono Maltrato u Otras Condiciones de Amenaza o Vulneración, en Montería, con capacidad de atención para 25 cupos en la Unidad de Servicios ubicada en la calle 22D N° 22C-14 Urbanización Villa Jardín y 25 cupos en la Carrera 17 N° 22-78 Barrio Pasatiempo de Montería- Córdoba.

Artículo 2°. La solicitud para el otorgamiento de Licencia Bienal, deberá presentarse por parte del representante legal o quien haga sus veces, de la “Asociación Niños de Papel”, con un término mínimo de un (1) mes antes del vencimiento de la presente.

Artículo 3°. La presente resolución se notificará personalmente al representante legal de la Asociación Niños de Papel, o quien haga sus veces, o se encuentre facultado, entre-gándole una copia íntegra y gratuita de la misma y se le hará saber que contra ella procede el recurso de Reposición ante el Director Regional ICBF Córdoba, de acuerdo al inciso 1°. Artículo 12 de la Ley 489 de 1998.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Montería, a 21 de marzo de 2014.La Directora Regional,

Isabel Cristina Lobo Díaz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1645560. 21-IV-2014. Valor

$263.100.

v a r i o s

Contraloría General de la República

resoluciones orgánicas

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7481 DE 2014(abril 1°)

por la cual se trasladan unos cargos.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Depar-tamentales, mediante acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

Artículo 2°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7482 DE 2014(abril 1°)

por la cual se trasladan unos cargos.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Depar-tamentales, mediante acto administrativo;

Que según la Resolución Ordinaria número 41012 del 25 de marzo de 2014, se asig-naron las funcionarias Paola Tatiana Coronado Penagos, María Fernanda Silva Rodríguez, Viviana Andrea Hernández Trujillo y Miryam Prieto Cardozo, a otros Grupos de trabajo, en la Gerencia Departamental Colegiada del Huila;

Que mediante la Resolución Ordinaria número 002 del 5 de marzo de 2014, dejó sin efectos los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución Ordinaria número 01 del 14 de febrero de 2014,

RESUELVE:Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional,

Grado 01 del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva al Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

Artículo 2°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

Artículo 3°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

Artículo 4°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal al Grupo del Despacho de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7483 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Depar-tamentales, mediante acto administrativo.

Que según la Resolución Ordinaria 76-005 del 11 de marzo de 2014, se legalizó la asignación de la funcionaria Janeth Rocío Ayala Gil, del Grupo de Vigilancia Fiscal al Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada Valle del Cauca.

RESUELVE:Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Gra-

do 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal al Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada Valle del Cauca.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7484 DE 2014

(abril 1°)por la cual se traslada un cargo.

La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005,

señala: “Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repúbli-ca la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social a la Oficina Jurídica.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

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42 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7485 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005, señala: “Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repúbli-ca la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Secretaria, Nivel Asistencial, Grado 04 de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comer-cio Exterior y Desarrollo Regional a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7486 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005, señala: “Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repúbli-ca la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 de la Oficina Jurídica en el mismo cargo a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7487 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Depar-tamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Coordinador de Gestión Nivel Ejecutivo Grado 03 de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para Medio Ambiente.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7488 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005, señala: “Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repúbli-ca la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 de la Dirección de Vigilancia Fiscal en la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional a la Oficina Jurídica.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7489 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005, señala: “Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repúbli-ca la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 de la Oficina Jurídica a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7490 DE 2014(abril 1°)

por la cual se traslada un cargo.La Gerente del Talento Humano, en uso de las facultades que le confiere la Resolución

Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005, señala: “Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repúbli-ca la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 de la Oficina Jurídica a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2014.La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

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43Edición 49.130Martes, 22 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL

resoluciones organizacionales

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG-OGZ-0002-2014 DE 2014(abril 11)

por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República.

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y en el artículo 15 del Decreto 929 de 1976, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General

de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consa-grados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 15 del Decreto 929 de 1976, establece que “El Contralor General de la República organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Contraloría General de la República de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio”.

Que el numeral 5 del artículo 69 del Decreto 267 de 2000, contempla como función de la Gerencia del Talento Humano, la de “Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República”.

Que la Resolución Organizacional número OGZ-0001-2014 de fecha 3 de abril de 2014 “Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República” establece en el numeral 3.3. del artículo 5° como uno de los objetos de regulación de las resoluciones organizacionales el establecimiento de “Criterios, parámetros o reglas de los procedimientos tendientes al reconocimiento de derechos de los servidores públicos de la Contraloría, tales como permisos, licencias, va-caciones, primas técnicas, comisiones de servicio, incentivos, capacitación, otorgamiento de becas y comisiones de estudios, y en general todas las relacionadas con situaciones administrativas del talento humano”.

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 220 del 1° de abril de 2013, la Contralora General de la República estableció las fechas de inicio de los tres (3) periodos colectivos para el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los funcionarios de la Entidad.

Que en desarrollo del Acuerdo Laboral suscrito el 21 de junio de 2013 con la adminis-tración de la Contraloría General de la República, las organizaciones Ascontrol, Sinaltrase y Conauditores formularon varias propuestas para la programación de fechas para el disfrute de vacaciones por parte de los funcionarios de la entidad para el año 2014, en atención a los descansos especiales en mitad de año, diciembre, Semana Santa, vacancia escolar y existencia de calendarios A y B de actividades académicas para los estudiantes en Colombia.

Que por razones del buen servicio y en aras de dar cabal cumplimento a las activida-des misionales de la Contraloría General de la República, se hace necesario modificar las fechas para el disfrute de vacaciones establecidas en la Resolución Reglamentaria número 220 de 2013.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria número 220 del 1° de abril de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, cuatro (4) periodos de vacaciones, así:

- Primer periodo: del 16 de junio hasta el 8 de julio de 2014.- Segundo periodo: del 21 de julio hasta el 11 de agosto de 2014.- Tercer periodo: del 22 de diciembre de 2014 hasta el 14 de enero de 2015- Cuarto periodo: del 29 de diciembre de 2014 hasta el 21 de enero de 2015”.El parágrafo del artículo 1° de la Resolución Reglamentaria número 161 del 10 de

febrero de 2012 continuará vigente.Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria número 218 del

13 de marzo de 2013, el cual quedará así:“Los servidores públicos que tengan vacaciones acumuladas, suspendidas o interrum-

pidas deberán disfrutarlas durante el primer, segundo o tercer período de vacaciones.”Artículo 3°. Para todos los efectos administrativos que sean pertinentes, se entiende

que cada funcionario puede solicitar la autorización de disfrute de sus vacaciones en el pe-riodo que desee, de acuerdo con las instrucciones que al respecto determine la Gerencia de Talento Humano con el fin de garantizar la continuidad y la buena prestación del servicio.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo per-tinente a las Resoluciones Reglamentarias número 218 del 13 de marzo de 2013 y número 220 del 1° de abril de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.(C. F.).

Consejo Nacional Electoral

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1361 DE 2014(abril 9)

por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo quinto de la Resolución número 0565 de 2014 “por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, en las elecciones a

celebrarse el 25 de mayo de 2014”.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 dispone:“El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y

televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

Que de conformidad con la Sentencia C-535 de 1996 la fijación de la publicidad visual exterior, y dentro de ella la propaganda electoral, no puede ser de carácter indefinido, siendo dable su limitación en el tiempo hasta la fecha de la correspondiente elección o consulta, o hasta el plazo que razonablemente las autoridades municipales o distritales concedan a los partidos y candidatos para su retiro luego de llevado a cabo el correspondiente certamen electoral.

Que en atención a los anteriores preceptos el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 0565 de 2014, por medio de la cual señaló el número de vallas publi-citarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, en las elecciones a celebrarse el 25 de mayo de 2014.

Que en el artículo quinto de la citada resolución de manera involuntaria se incurrió en algunas imprecisiones técnicas y jurídicas, lo que hace necesario modificar parcialmente dicho artículo con el propósito de corregir tal situación.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo quinto de la Resolución número 0565 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Los concesionarios de los servicios de televisión podrán contratar propa-ganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la celebración de las elecciones presidenciales, con las campañas de los candidatos a la presidencia de la República.

Cada Candidato a la Presidencia de la República podrá contratar hasta diez (10) cuñas televisivas diarias, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005.

Haga sus solicitudes vía e-mail

[email protected]

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44 DIARIO OFICIALEdición 49.130

Martes, 22 de abril de 2014

Parágrafo. Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros”.

Artículo 2°. Comunicar la presente providencia a los Ministerios del Interior, Comu-nicaciones, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados Departamentales, a los Registradores Municipales, a la Autoridad Nacional de Televisión y a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2014.La Vicepresidenta,

Idayris Yolima Carrillo Pérez.Aprobada en sala del nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

(C. F.).

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

eDictos

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA QUE:

Claudia Jimena Cárdenas Rey, identificada con cédula de ciudadanía número 1032422024 de Bogotá, en calidad de hija, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., mediante Radicado E-2013-113483 del 24 de junio de 2013, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Nohora Luz Rey Valderrama, identificada con cédula de ciudadanía número 41495504 de Bogotá, (q.e.p.d.), fallecida el día 19 de mayo de 2013. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializada,Janine Parada Nuván,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.Radicación número S-2013-90684.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400652. 22-IV-2014. Valor $34.200.

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 0911 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y

Protección del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, localizado en la ca-rrera 65A N° 13-157 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional. ............................................................................ 15

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNDecreto número 791 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de

2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013. ........................................... 28UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de ComunicacionesResolución número 4465 de 2014, por la cual se modifica el Formato 34 de la Resolución

CRC 3496 de 2011. ........................................................................................................... 28Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

Resolución número 628 de 2014, por la cual se modifica el artículo 11 de la Re-solución número 691 de 2013 “por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social”. ...................................................... 29

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 000094 de 2014, por la cual se señalan los términos y condiciones

para la realización del sorteo adicional del premio fiscal año 2013, “LA FACTURA TE PREMIA”. ................................................................................................................... 30

Resolución número 000095 de 2014, por la cual se prescribe el Formulario Oficial para la solicitud de Devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional. ....................................................................... 30

Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP)Circular número 12757000001802 ........................................................................................ 32Oficio número 019109 de 2014 .............................................................................................. 33

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

Resolución 0100 número 0600-0176 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 0100-0600-0671 de 2012 (septiembre 25 de 2012) mediante la cual se reglamentó en forma general el uso de las aguas de la cuenca del río Fraile, las cuales discurren en jurisdicción de los municipios de Florida, Candelaria y Palmira en el departamento del Valle del Cauca. ........................................................................... 34

Resolución 0100 número 0110-0185 de 2014, por medio de la cual se reglamenta el cobro de la tasa de uso de agua a los usuarios que no cuentan con la concesión de uso de agua, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca................................................................................................................................. 38

Corporación Autónoma Regional del AtlánticoResolución número 000149 de 2014, por medio de la cual se establecen medidas prohibiti-

vas y restrictivas para la regulación del uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el departamento de Atlántico. ............................................................................................... 39

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano Agropecuario

Resolución número 001131 de 2014, por medio de la cual se deroga el artículo cuadragé-simo de la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998. ......................................... 40

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Córdoba - Grupo JurídicoResolución número 000650 de 2014, por medio de la cual se otorga Licencia de Fun-

cionamiento Provisional a la Asociación Niños de Papel, para prestar el servicio de Protección, en la Modalidad: Internado por Abandono Maltrato u otras condiciones de Amenaza o Vulneración, en Montería. ......................................................................... 40

V A R I O SContraloría General de la República

Resolución orgánica número 7481 de 2014, por la cual se trasladan unos cargos. ............... 41Resolución orgánica número 7482 de 2014, por la cual se trasladan unos cargos. ............... 41Resolución orgánica número 7483 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 41Resolución orgánica número 7484 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 41Resolución orgánica número 7485 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 42Resolución orgánica número 7486 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 42Resolución orgánica número 7487 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 42Resolución orgánica número 7488 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 42Resolución orgánica número 7489 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 42Resolución orgánica número 7490 de 2014, por la cual se traslada un cargo. ...................... 42Resolución organizacional número REG-OGZ-0002-2014 de 2014, por la cual se

dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República. ......................................................................................................................... 43

Consejo Nacional ElectoralResolución número 1361 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo

quinto de la Resolución número 0565 de 2014 “por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, en las elecciones a celebrarse el 25 de mayo de 2014”. ................................. 43

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioEl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Claudia Jimena

Cárdenas Rey en calidad de hija, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Nohora Luz Rey Valderrama. ....................................................................................................................... 44

c o n t e n i d oPODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Ley 1713 de 2014, por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentena-rio del municipio de El Retiro, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones. .................................................................................................................... 1

Ley 1714 de 2014, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda a la Convención de la Organi-zación Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. .......................................................................................................... 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDecreto número 793 de 2014, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal

del Ministerio de Relaciones Exteriores. .......................................................................... 4MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 785 de 2014, por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. ................................................................... 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALResolución número 000207 de 2014, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario

de Colombia S. A., para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución. ...................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALResolución número 01300 de 2014, por la cual se declara una emergencia nacional

en salud pública Ç(emergencia sanitaria) en el territorio nacional. .................................. 6Resolución número 01301 de 2014, por la cual se declara una emergencia nacional

en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional...................................... 6Resolución número 01302 de 2014, por la cual se declara una emergencia nacional

en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional...................................... 7Circular externa número 00022 de 2014 ................................................................................ 7

MINISTERIO DE TRABAJODirección Territorial de Risaralda

Constancia de Depósito del Acta de Constitución de una nueva organización sindical ........ 9MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto número 769 de 2014, por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. ....................................................................................... 10

Decreto número 770 de 2014, por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente................................................................................................................. 11

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 0000952 de 2014, por la cual se acepta un impedimento. ..................... 15 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2014

Págs.

Págs.