REPUBLICA. D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 58o 5 de 1899 jio, erl cua sl e...

4
REPUBLICA. DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL Año XXXV Bogotá, lunes 11 de Diciembre de 1899 Número 11,162 CONTENIDO PODER EJECUTIVO «f. Decreto número 5&3 de 1899, por el cual so / i m p a M D los sueldos de ios finados Ge- neral de Brigada Valerio Andrade U. y Corone) Heliodoro Pieschacón á sus viu- das respectivas ..... 1249 MINISTERIO DE GOBIERNO Decreto número 544 de 1899, por el cual se adiciona el marrado con el número 149 de 1898, y se hacen dos nombramientos. 1249 Vista del Procurador general dala Nación 1249 MINISTERIO DE HACIENDA Resolución por 'a cual s>-difiérela licitación paru el contrato do arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. 1200 Pliego de cargos para la licitación del con. trato de arrendamiento de las minas do esmeraldas de Muzo y Coscuez 1250 MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 584 de 1899, por el cual se adiciona la primera liquidación del Pre. supuesto de Gastos del liienio de 1899 y 19U0 1251 Decreto número 585 de 1899, jior el cual se trasladan uno* créditos del I)e|>artumun- to de Beneficencia y Recompensas al do Instrucción Pública 1251 CORTE DE CUENTAS Autos 1251 Avisos oficiales 1252 Poder Ejecutivo Coronel Francisco Camocho B., nómbra- se, en interinidad, Director del Panópti- co de Bogotá, al Sr. Coronel Marco Tulio Murillo. Art,. 2.° Restablécese el empleo de Subdirector del Panóptico de B'igotá, y señálansele la misma asignación y las mismas funciones que tenía antes. Art. 3.° Nómbrase para desempeñarlo al Sr. Francisco Arana A. Art. 4." Queda en estns términos adi- cionado el marcado con el número 149 de 1898. Comuniqúese y publíquese. Dado en Anapoimo, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Noviembre de 1899 MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO V I S T A DKL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Ministerio de Gobierno Srfs. Magi-trados [Bogotá, Agosto 25 de 1899 DECHETO NUMERO 583 DE 1899 ("23 PE NOVIEMBIIE) por el cual se traspasan los sueldos de los finados Gi-n»rel d» Brigada Valerio Andrade U. y Coro- nel lloliudoro l'ieflohacóa, & sus viudas respecti- vas El Presidente de la República CONSIDERANDO Que el General Valerio Andrade y el Coronel ileliodóro Pieschacón murieron en servicio del Gobierno, dejando sus fa- milias en completo de.-ampuro; y Que es deber del Gobierno aliviar la situación de las familias de los que mue- ren defendiéndolo en los campos de ba- talla, DECRETA Artículo t'inico. Desde el 1.° de Di- ciembre del año en curxo las viudas del General Valerio Andrade U. y Coronel Heliodoro Pieschacón disfrutarán del sueldo Integro que les hubiere correspon- dido en vida, mientras se solicita del Congreso la recompensa á que puedan tener derecho. §. Estos sueldos se satisfarán en la Pa- gaduría Central de la República. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Noviembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobiorno. RAFAEL M. PALACIO—El Subsecretario de Relacio- nes Exteriores, enciygado del Despacho, ANTONIOGÓMEZ RESTREPO—El Ministro d e H a c i e u d a , C A R L O S C A L D E R Ó N — E l Mi- nistro de Guerra, J o s é SANTOS—El Mi- nistro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ—El Ministro del Tesoro, RA- FAEL ORTIZ DECRETO NUMERO 544 DE 1899 ( 6 D E NOVIEMBRE) por el cual so adiciona el marcado con el número 149 do 1898, y se hacen dos nombramientos. El Presidente de la República DECRETA Art. Por ausencia temporal del Sr. Por memorial tle 13 de Diciembre de 1897, José J. Murillo denunció ante vos- otros al Magistrado del Tribunal Supe- rior del Distrito Judicial de Panamá, Sr. José Guizado, por infracción de ley expresa en varias disposiciones dictadas por dicho funcionario en asuntos crimi- nales. Aun cuando el denunciante acompañó, copia de varias de las piezas sumarias en que funda su queja, este Ministerio pidió, y vosotros tuvisteis á bien disponer, que 6e complementase esa copia, caso de no ser posible remitir los sumarios originales. Habiéndose diñen,tajo lo primero, por ser muy voluminosos los sumarios, hubo necesidad de esperar á que éstos pudie- ran ser, como lo han silo, remitidos en la forma últimamente indicada, circuns- tancia que explica la demora que ha ha- bido en el curso de la investigación. Acreditado el carácter público del sin- dicado con copia legalizada del nombra- miento y de la diligencia de posesión, en virtud de los cuales ejerció la magistra- tura en la época á que se refieren los car- gos del denuncio, paso á exponeros mi opinión en el asunto, para lo cual comen- zaré por hacer la relación de las decisio- nes de que tales cargos se deducen, i a) Por auto de 6 do Julio de 1896, el Juzgado en lo criminal del Circuito de Panamá llamó á juicio á Nomesio Pé- rez y otros por los delitos de resistencia á la autoridad, sedición é injurias, ame- nazas y maltratos contra las personas de empleados públicos (fojas 83 á 84 vuelta del primer cuaderno). Elevado ese auto en apelación al Tri- bunal, el Magistrado Sr. Guizado deci- dió el recurso por auto de30 de Noviem- bre de 1896, cuya parte resolutiva com- prende las siguientes declaraciones: " 1." Que no hay lugar á proceder por el cargo de resistencia á una providencin de lo autoridad pública, contra Nemesio Pérez, Doroteo Bedolla, Agustín Martí- nez, Tomás Peralta y Manuel Fernando Peralta; " 2.' Que para poder llamar á juicio á los sindicados de sedición se amplié este sumario con la constancia oficial del nom- bramiento y toma de posesión del Sr. Manuel A. Alguero, como Juez político del Darién; "3.* Que para proceder al llamamien- to de juicio contra Nemesio Pérez por delitos contra las persunas de los emplea- dos públicos, debe ampliarsu el sumurio con la constancia oficial del nombramien- to y toma de posesión del empleado; " 4. a Que no hay lugar A seguimiento de causa contra Nemesio Pérez por deli- tos contra las personas de empleados pú- blicas en el asunto de Micelio Iludióla G." (F"jis 29S á 310 del primer cuaderno). Sostiene el denunciante que este auto es ilegal en cuanto a las declaraciones 1 •, 2. a y 3 », pu> s el su uario suminis- traba prueba suficiente para proceder contra los sindicados respecto del p'ímer cargo, y uo necesitaba ser ampliado para proceder respecto de los otros ; b) Ampliado el sumario con la cons- tancia del carácter público de los em- pleados indicados en los puntos 2 ° y 3.° preiusertos, y acumuladas al mismo al- gunas otras diligencias informativas re- ferentes á otros delitos, el citado Juez de primera instancia, por auto de 27 de Julio tle 1897, llamó á juicio á los mis- mos Nemesio Pérez, Doroteo Bedolia, Agustín Martínez, etc., por el delito de asonada, y á Nemesio Pérez y Doroteo Bedólla, por delitos contra las personas de lus empleados públicos. EN el mismo auto se al»ió causa también por otros delitos y se sobreseyó respecto de algunos más, cuya relación se omite por no ser necesaria en el presente estudio, una vez que lo resuelto en esta parte por el Ma- gistrado sindicado no se ha impugnado como ilegal (fojas 73 A 79 del tercer cuaderno). Apelado tiste auto, dicho Magistrado decidió el recurso por auto de 5 de Oc- tubre de 1897, eii el sentido de declarar, en lo que se refiere á los puntos com- prendidos en el denuncio, sin Ljigar á se- guimiento de causa por el delito de aso- nada y por delitos contra las personas de empleados públicos (foja 154 vuelta, cuaderno ¡bídeui). Arguye el demandante que este últi- mo auto es ilegal, por cuanto el suma- rio prestaba mérito suficiente para abrir causa criminal por los expresados de- litos. c) El mismo Magistrado dio orden, el 14 tle Marzo de 1897, al Alcaide de la cárcel paru dejar salir temporalmente al detenido Nemesio Pérez, faltando, con ello, dice el denunciante, al articulo 1599 del Código Judicial; d) En el sumario que se instruyó á Luis González por fuerza y violencia, se le formó Jurado de acusación que decla- ró con lugar á proceder, y habiendo sido apelado el auto dictado en tal sentido por el Juez, el Magistrado substanciador, que lo fue el Sr. Guizado, confirmó dicho auto por el de 29 de Septiembre de 1897, en cuyos considerandos dijo: "Por más erudito que se muestre el defensor, él sólo se ocupa de tratar de los faculta- tivos y de los testigos, consideraciones éstas que habrían sido muy oportunas y tal vez de buen éxito ante el Jurado de acusación, etc." " Olvidó el Sr. Magis- trado, dice el querellante, que conforme al articulo 54 de la Ley 169 de 1896, el Jurado de acusación lo forman los desig- nados, el Fiscal y el acusador particular, caando lo hay, pero ni el detenido ni el apoderado tienen voz allí, debiendo el Jurado resolver la cuestión que le pro- ponga el Juez en vista del sumario" (foja 32 vuelta, cuaderno cuarto); e) En el auto (foja 9 del cuaderno quin- to) en que el Magistrado sindicado llamó á juicioá Gregorio Bonilla por falsedad y estufa, hizo también extensivo el llama- miento á Julio Hurtado por complici- dad en los misinos delitoB, no siendo esta la manera, observa el denunciante, da formular, según el articulo 345 de la Ley 105 tle 1890, el cargo en la parte resolu- tiva del auto de enjuiciamiento. II Examinados estos cargos en el mismo orden en que acaban de ser enunciados, observo lo siguiente: а) La resistencia á una orden de la autoridad de que trata el punto primero de este cargo, se hace consistir en que habiendo dispuesto el Jutz político del Darién, en cumplimiento de una resolu- ción ejecutoriada, que una ¡oven menor fuese entregada á la madre, trataron de oponerse al cumplimiento tle la orden, por medios violentos, Nemesift Pérez,KU- gerente de la resistencia, Doroteo BeJo- 11a, Agiir-tfn Martínez, Tomás y^Manuel Fernando Peralta. El Magistrado sindicado a'¡ sobreseer respecto de este cargo, no procedió, en mi sentir, contra ley expresa, si se con- sidera que la resistencia que se dice opuesta á la autoridad, es cuando me- nos dudosa, por cuanto no se ha exhibi- do, á pesar de las diligencias hechas á ese respecto, la providencia ejecutoriada originaria de la orden de entrega de la menor á lamadle; porque entre los indi- viduos que se oponían á tal entrega, figu- ran el jnidie natural y un hermano de la citarla menor, quienes dicen haber pro- Cedido sin sugestiones de nadie, sin ocu- rrir á medios violentos, y movidos úni- camente por el interés de substraer á la menor de las influencias perniciosas y corruptoras de la madre," mujer de reco- nocida mala conducta, para poneila bajo la salvaguardia de la abuela, con quien la misma jóven quería permanecer; y, finalmente, porque los expresados indivi- duos al fin no llevaron á cabo su inten- to, del cual dicen ellos haber desistido en vista de las intimaciones que el mis- mo Juez Político les hizo en el parti- cular. En todo caso, el hecho criminoso en lo concernienjé á este cargo, no está-plena- mente establecido, faltando asi la base pi»fH-prf>ceder criminalmente contra los sindicados, lo cual basta, aun en el caso de faltar otras razones, para justificar la conducta del Magistrado que sobreseyó en el particular. Los puntos 2 ° y 3.°, relativos á la ampliación del sumario respecto del de- lito de sedición y de los delitos contra las personas de los empleados públicos, tampoco los considero fundados, una vez que el Magistrado que conoció del recur- so de apelación interpuesto contra el auto de proceder de primera instancia, tenia facultad legal para disponer tal amplia- ción, máxime cuando ella iba enderezada á acreditar el carácter público de IOB em- pleados ofendidos por consecuencia de los mencionados delitos, ó séase, á esta- blecer uno de los elementos constitutivos del cuerpo del delito. III б) El sobreseimiento respecto del de- lito de asonada, á que el Juez de pri- mera instaucia redujo el de sedición, en 8# segundo auto de proceder, y d e IOB delitos contra las personas de los emplea- dos públicos, se presta, á mi ver, á estas observaciones: Perfeccionado el Bumario en el sentido de acreditar el carácter público del Juez

Transcript of REPUBLICA. D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 58o 5 de 1899 jio, erl cua sl e...

Page 1: REPUBLICA. D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 58o 5 de 1899 jio, erl cua sl e trasladan uno crédito* s de I)e|>artumunl - to de Beneficenci y Recompensaa al d o s

R E P U B L I C A . D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL A ñ o X X X V Bogotá, lunes 1 1 de Diciembre de 1899 Número 1 1 , 1 6 2

C O N T E N I D O

P O D E R E J E C U T I V O « f .

D e c r e t o n ú m e r o 5&3 de 1899, por el cual so / i m p a M D los sueldos de ios f inados Ge-

nera l de Br igada Valer io A n d r a d e U. y Corone) Hel iodoro Pieschacón á sus viu-das r e s p e c t i v a s . . . . . 1249

M I N I S T E R I O D E G O B I E R N O D e c r e t o n ú m e r o 544 de 1899, por el cual se

ad ic iona el m a r r a d o con el n ú m e r o 149 de 1898, y se hacen dos n o m b r a m i e n t o s . 1249

V i s t a del P r o c u r a d o r genera l d a l a Nación 1249

M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A Resolución por 'a cual s>-difiérela l icitación

paru el c o n t r a t o do a r r e n d a m i e n t o de las m i n a s de esmera ldas de Muzo y Coscuez. 1200

P l i ego de cargos para la l ici tación del con . t r a t o de a r r e n d a m i e n t o de las minas do esmera ldas de Muzo y Coscuez 1250

M I N I S T E R I O D E L T E S O R O D e c r e t o n ú m e r o 584 de 1899, por el cual se

adic iona la p r i m e r a l iquidación del P r e . supues to de Gastos del liienio de 1899 y 19U0 1251

D e c r e t o n ú m e r o 585 de 1899, jior el cual se t r a s l adan uno* c réd i tos del I)e|>artumun-t o de Beneficencia y Recompensas al do I n s t r u c c i ó n Públ ica 1251

C O R T E D E C U E N T A S A u t o s 1251

Avisos oficiales 1252

Poder Ejecutivo

Coronel Francisco Camocho B., nómbra-se, en inter inidad, Director del Panóp t i -co de Bogotá , al Sr. Coronel Marco Tul io Muril lo.

Art,. 2.° Restablécese el empleo de Subdirec tor del Panópt ico de B'igotá, y señálansele la misma asignación y las mismas funciones que tenía antes.

Ar t . 3.° Nómbrase para desempeñarlo al Sr. Francisco Arana A.

Ar t . 4." Queda en estns términos ad i -cionado el marcado con el número 149 de 1898.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Anapoimo, Depar t amen to de

Cundinamarca , á 6 de Noviembre de 1899

MANUEL A. S A N C L E M E N T E

El Ministro de Gobierno,

R A F A E L M. P A L A C I O

V I S T A

D K L P R O C U R A D O R G E N E R A L D E LA

N A C I Ó N

Ministerio de Gobierno

Srfs . Magi- t rados [Bogotá, Agosto 25 de 1899

D E C H E T O N U M E R O 5 8 3 D E 1 8 9 9

("23 P E NOVIEMBIIE) por el cual se traspasan los sueldos de los finados

Gi-n»rel d» Brigada Valerio Andrade U. y Coro-nel l lol iudoro l'ieflohacóa, & sus viudas respecti-vas

El Presidente de la República CONSIDERANDO

Que el General Valerio Andrade y el Coronel i le l iodóro Pieschacón murieron en servicio del Gobierno, dejando sus fa-milias en completo de.-ampuro; y

Que es deber del Gobierno aliviar la s i tuación de las familias de los que mue-ren defendiéndolo en los campos de ba-ta l la ,

D E C R E T A

Art ículo t'inico. Desde el 1.° de Di-ciembre del año en curxo las viudas del General Valerio Andrade U . y Coronel Heliodoro Pieschacón d i s f ru t a r án del sueldo Integro que les hubiere correspon-dido en vida, mient ras se solicita del Congreso la recompensa á que puedan tener derecho.

§. Estos sueldos se sat isfarán en la P a -gadur ía Central de la República.

Dado en Anapoima, Depar tamento de Cund inamarca , á 23 de Noviembre de 1899.

M A N U E L A. S A N C L E M E N T E

El Ministro de Gobiorno. RAFAEL M. PALACIO—El Subsecretario de Relacio-nes Exteriores, enciygado del Despacho, A N T O N I O G Ó M E Z R E S T R E P O — E l M i n i s t r o d e H a c i e u d a , C A R L O S C A L D E R Ó N — E l M i -nis t ro de Guerra , J o s é SANTOS—El Mi-n is t ro de Ins t rucción Públ ica , MARCO F . SUÁREZ—El Ministro del Tesoro, RA-F A E L O R T I Z

D E C R E T O N U M E R O 544 D E 1899 ( 6 DE N O V I E M B R E )

p o r el cual so adiciona el marcado con el número 149 do 1898, y se hacen dos nombramientos.

El Presidente de la República DECRETA

A r t . P o r ausencia temporal del Sr.

Por memorial tle 13 de Diciembre de 1897, José J . Murillo denunció ante vos-otros al Magistrado del Tr ibuna l Supe-rior del Dis t r i to Jud ic ia l de P a n a m á , Sr. Jo sé Guizado, por infracción de ley expresa en varias disposiciones d ic tadas por dicho funcionario en asuntos cr imi-nales.

Aun cuando el denunciante acompañó, copia de varias de las piezas sumar ias en que f u n d a su queja, este Ministerio pidió, y vosotros tuvisteis á bien disponer, que 6e complementase esa copia, caso de no ser posible remitir los sumarios originales.

Habiéndose d i ñ e n , t a j o lo primero, por ser muy voluminosos los sumarios, h u b o necesidad de esperar á que éstos pudie -ran ser, como lo han s i lo , remitidos en la forma ú l t imamente indicada, circuns-tancia que explica la demora que ha ha-bido en el curso de la investigación.

Acredi tado el carácter público del sin-dicado con copia legalizada del nombra-miento y de la diligencia de posesión, en vir tud de los cuales ejerció la magis t ra-t u r a en la época á que se refieren los car-gos del denuncio, paso á exponeros mi opinión en el asunto , para lo cual comen-zaré por hacer la relación de las decisio-nes de que tales cargos se deducen,

i

a ) Po r a u t o de 6 do J u l i o de 1896, el J u z g a d o en lo criminal del Circuito de P a n a m á llamó á juicio á Nomesio Pé-rez y otros por los delitos de resistencia á la au tor idad , sedición é injurias, ame-nazas y mal t ra tos contra las personas de empleados públicos (fojas 83 á 84 vuel ta del primer cuaderno) .

Elevado ese au to en apelación al Tr i -bunal , el Magis t rado Sr. Guizado deci-dió el recurso por au to d e 3 0 de Noviem-bre de 1896, cuya par te resolutiva com-prende las siguientes declaraciones:

" 1." Que no hay lugar á proceder por el cargo de resistencia á una providencin de lo autor idad pública, contra Nemesio Pérez , Doroteo Bedolla, Agust ín Mar t í -nez, T o m á s Pe ra l t a y Manuel F e r n a n d o P e r a l t a ;

" 2.' Que para poder l lamar á juicio á los sindicados de sedición se ampl ié este sumario con la constancia oficial del nom-bramiento y toma de posesión del Sr. Manuel A. Alguero, como J u e z político del Dar i én ;

" 3 . * Que para proceder al l lamamien-to de juicio contra Nemesio Pérez por delitos contra las persunas de los emplea-dos públicos, debe ampliarsu el sumurio con la constancia oficial del nombramien-to y toma de posesión del empleado;

" 4.a Que no hay lugar A seguimiento de causa cont ra Nemesio Pérez por deli-tos contra las personas de empleados pú-blicas en el a sun to de Micelio Iludióla G . " ( F " j i s 29S á 310 del primer cuaderno).

Sostiene el denuncian te que este a u t o es ilegal en cuan to a las declaraciones 1 •, 2.a y 3 », pu> s el su uar io suminis-t raba prueba suficiente para proceder contra los sindicados respecto del p ' ímer cargo, y uo necesitaba ser ampl iado para proceder respecto de los otros ;

b) Ampl iado el sumar io con la cons-tancia del carácter público de los em-pleados indicados en los puntos 2 ° y 3.° preiusertos, y acumuladas al mismo al-gunas otras diligencias informat ivas re-ferentes á otros delitos, el c i tado J u e z de primera instancia, por au to de 27 de J u l i o tle 1897, l lamó á juicio á los mis-mos Nemesio Pérez, Doroteo Bedolia, Agust ín Mart ínez, etc., por el delito de asonada, y á Nemesio Pérez y Doroteo Bedólla, por delitos contra las personas de lus empleados públicos. EN el mismo au to se a l» ió causa también por otros delitos y se sobreseyó respecto de algunos más, cuya relación se omite por no ser necesaria en el presente estudio, una vez que lo resuelto en esta par te por el Ma-gis t rado sindicado no se ha impugnado como ilegal (fojas 7 3 A 79 del tercer cuaderno).

Apelado tiste au to , dicho Magis t rado decidió el recurso por au to de 5 de Oc-tubre de 1897, eii el sentido de declarar, en lo que se refiere á los puntos com-prendidos en el denuncio, sin Ljigar á se-guimiento de causa por el delito de aso-nada y por delitos contra las personas de empleados públicos (foja 154 vuelta, cuaderno ¡bídeui).

Arguye el demandan te que este ú l t i -mo a u t o es ilegal, por cuan to el suma-rio prestaba méri to suficiente para abr i r causa criminal por los expresados de-litos.

c) El mismo Magis t rado dio orden, el 14 tle Marzo de 1897, al Alcaide de la cárcel paru dejar salir t empora lmente al detenido Nemesio Pérez, faltando, con ello, dice el denunciante , al ar t iculo 1599 del Código Jud ic i a l ;

d) En el sumario que se ins t ruyó á Lu i s González por fuerza y violencia, se le formó J u r a d o de acusación que decla-ró con lugar á proceder, y habiendo sido apelado el au to dictado en tal sentido por el J u e z , el Magis t rado substanciador , que lo fue el Sr. Guizado, confirmó dicho au to por el de 29 de Sept iembre de 1897, en cuyos considerandos di jo: " P o r más erudi to que se muestre el defensor, él sólo se ocupa de t ra ta r de los facul ta -tivos y de los testigos, consideraciones éstas que habrían sido m u y opor tunas y tal vez de buen éxi to an te el J u r a d o de acusación, etc ." " Olvidó el Sr. Magis-trado, dice el querel lante , que conforme al ar t iculo 54 de la Ley 169 de 1896, el J u r a d o de acusación lo forman los desig-nados, el Fiscal y el acusador par t icular , caando lo hay, pero ni el detenido ni el apoderado tienen voz allí, debiendo el J u r a d o resolver la cuestión que le pro-ponga el J u e z en vista del s u m a r i o " (foja 32 vuel ta , cuaderno c u a r t o ) ;

e) En el au to (foja 9 del cuaderno qu in -to) en que el Magis t rado sindicado l lamó

á ju ic ioá Gregorio Bonilla por falsedad y estufa, hizo también extensivo el l l ama-miento á J u l i o H u r t a d o por complici-dad en los misinos delitoB, no siendo es ta la manera, observa el denunciante , da formular , según el ar t iculo 345 de la Ley 105 tle 1890, el cargo en la par te resolu-tiva del au to de enjuiciamiento.

II Examinados estos cargos en el mismo

orden en que acaban de ser enunciados, observo lo s iguiente:

а ) La resistencia á una orden de la autor idad de que t r a t a el pun to pr imero de este cargo, se hace consistir en q u e habiendo dispuesto el J u t z político del Dar ién, en cumpl imien to de una resolu-ción ejecutoriada, que una ¡oven menor fuese entregada á la madre, t ra ta ron de oponerse al cumpl imiento tle la orden, por medios violentos, Nemesift Pérez,KU-gerente de la resistencia, Doroteo BeJo-11a, Agiir-tfn Martínez, T o m á s y^Manuel F e r n a n d o Peral ta .

El Magis t rado sindicado a'¡ sobreseer respecto de este cargo, no procedió, en mi sentir , contra ley expresa, si se con-sidera que la resistencia que se dice opuesta á la au tor idad , es cuando me-nos dudosa, por cuan to no se ha exhibi-do, á pesar de las diligencias hechas á ese respecto, la providencia ejecutoriada originaria de la orden de entrega de la menor á l a m a d l e ; porque entre los indi-viduos que se oponían á tal entrega, figu-ran el jnidie na tura l y un hermano de la citarla menor, quienes dicen haber pro-Cedido sin sugestiones de nadie, sin ocu-rrir á medios violentos, y movidos ún i -camente por el interés de substraer á la menor de las influencias perniciosas y corruptoras de la madre," mujer de reco-nocida mala conducta, para poneila bajo la salvaguardia de la abuela , con quien la misma jóven quería permanecer; y, finalmente, porque los expresados indivi-duos al fin no llevaron á cabo su in ten-to, del cual dicen ellos haber desistido en vista de las intimaciones que el mis-mo J u e z Polít ico les hizo en el par t i -cular.

E n todo caso, el hecho criminoso en lo concernienjé á este cargo, no es tá-p lena-mente establecido, fa l tando asi la base pi»fH-prf>ceder cr iminalmente contra los sindicados, lo cual basta, aun en el caso de fa l tar otras razones, para just i f icar la conducta del Magistrado que sobreseyó en el part icular .

Los puntos 2 ° y 3.°, relativos á la ampliación del sumar io respecto del de-lito de sedición y de los delitos contra las personas de los empleados públicos, tampoco los considero fundados , una vez que el Magis t rado q u e conoció del recur-so de apelación in terpues to contra el au to de proceder de primera instancia, tenia facul tad legal para disponer tal ampl ia -ción, máx ime cuando ella iba enderezada á acredi tar el carácter público de IOB em-pleados ofendidos por consecuencia de los mencionados delitos, ó séase, á esta-blecer uno de los elementos const i tu t ivos del cuerpo del delito.

III б) El sobreseimiento respecto del de-

li to de asonada, á que el J u e z de pri-mera instaucia redujo el de sedición, en 8 # segundo a u t o de proceder, y de IOB delitos contra las personas de los emplea-dos públicos, se presta, á mi ver, á estas observaciones:

Perfeccionado el Bumario en el sentido de acredi tar el carácter público del J u e z

Page 2: REPUBLICA. D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 58o 5 de 1899 jio, erl cua sl e trasladan uno crédito* s de I)e|>artumunl - to de Beneficenci y Recompensaa al d o s

1250 D I A R I O O F I C I A L

Pol í t ico y de loe dos Agentes de policía, contra quienes se dirigieron los ul t ra jes y agresiones de Nemesio Pérez y sus se-cuaces, la cuestión- queda reducidu á sa-ber si, efect ivamente, talen u l t ra jes y agresiones revisten el carácter criminal q u e se les dio en el HUto de proceder re-vocado por el Magistrado sindicado.

Rácese consistir la asonada en que, ordenado por ei J u e z Polí t ico Maulle! A. Algtlero el a t ies to de Nemesio Pérez por insul tos q u e irrogó á dicho Juez , Pérez , secundado 'por varios individuos, cuyo número no se ha podido establecer con precisión, aun cuando parece que no ba jaron de diez, opuso teuHZ resistencia al arresto, el cual no se llevó al fin á cabo por no haber 'podido los Agentes de poli-cía dominar el tumul to , compues to en par te de hombres armados de palos y eu ac t i tud tan hostil, que el mismo J u e z , viendo lo que pasaba y por temor á al-guna desgrucia grave, dispuso que los espresados Agentes se retirasen con él al local del Juzgado , donde permanecieron has ta que se restableció la calma.

Es te suceso fue calificado de sedición en el primer au to de proceder dictado por el J u e z de primera instancia, quien en atención á la duda que exist ía sobre el número de los que concurrieron á él, en act i tud de abierta resistencia, el cual número no debe ser menor de cuarenta personas para la comisión del expresado delito (art iculo 210 del Código Penal)', optó en su segundo au to de enjuiciamien-to por la calificación menos grave de aso-nada, ya que para este delito basta la concurrencia de diez personas.

Probado como lo fue en el respectivo sumario que Pérez y los que lo sostenían, en uúuiero no menos de diez, emplearon no solamente, incultos y amenazas contra el J u e z Político y sus Agentes , sino lo que es xana, mal t ra ta ron de obra á éstos, veamos si la calificación de asonada es la que corresponde al delito, conformo al ar t ículo 219 del Código Penal .

Dice este ar t ículo: " Es asonada la reunión y movimiento ilegal de personus, q u e lleguen por lo menos á diez, munco-UlUr adas y dirigidas con gestos, insultos y ameffazus á turbar ó embarazar a lguna fiesta ó acto público; á hacerse just ic ia por su mano; á incomodar, injur iar ó in-t imidar á otr/i ú otras personas, ú obli-garla* por la fuerza á a lguna co.-m, sea j u s t a ó in jus ta , ó ár causar de cualquier modo a lgún esc índa lo ó alboroto eti el pueblo, sin que se llegue A ninguno de los casos que consti tuyen sedición ó mot ín ."

En el caso de que se t r a t a , no habría lugar á referir la asonada sino á la cir-cunstancia de habeise causado escándalo ó alboioto en el pueblo, sin que sea ne-cesaiio para ello, como io pretende el Magis t rado sindicado, que los alborota-dores hubieran procedido de común acuer-do, pues el adje t ivo mancomunados, em-pleado en el presente a i t ículo, vale t an to como de mancomún, complemento que en el Diccionario de la Academia se de-fine «-I: " Do acuerdo dos ó más perso-nas, 6 en unión de ellas," de manera que por el solo hecho de ejecutarse a lgún acto entre varias perdonas unidas, aun cuando sea ocasionalmente, ya puede decirse que dichas personas obraruu man-comunadas.

Pero nuil en la hipótesis de que el ex-presado escándalo no const i tuyera legal-mente el delito de asonada, á lo menos cons t i tu i i ía el de resistencia á un acto ó m a n d a t o ' d e la autor idad; según re dedu-ce del s iguiente ar t iculo del Código ci ta-do: " Ar t . 238. El que de hecho y á sa-bieudas y fuera de los casos de que t ra -t an los Capí tu los 1.° y 2." de este T í t u l o (el tercero), no cumpliere, resistiere ó i m p i d i e r e la ejecución de a lguua ley, acto de justicia, reglamento ú otra pro-videncia de la autoridad pública, sufr i rá una reclusión de seis meses á dos años. Si para ello hiciere resistencia con armas , sufr i rá ln pen« de presidio por el mismo t iempo, sin perjuicio de cualquiera o t ra

en que incurra por la violencia que co-metiere."

tín el caso de que se t r a ta , no sola-mente sé opuso resistencia á la orden de prisión decretada por el J u e z Polí t ico, sino que violentamente se impidió el cumpl imiento de dicha orden, según cons-ta plenamente probado en el respectivo sumario.

De una ú otra suer te hay que concluir que el sobreseimiento decretado en esta par le por el Magis t rado siudicado carece por completo de f u n d a m e n t o legal.

I T

A igual conclusión se llega al exami-nar el sobreseimiento respecto de los de-litos contra las permutas de los empleados públicos, los cuales son castigables por separado, ya sea que se apl ique el a r t i cu-lo 221 ó el 223 del Código Penal .

Con efecto, en el respectivo sumar io se comprobó que Pérez y sus compañe-ros injuriaron y amenazaron al J u e z Po-lítico y mal t ra taron de obra á los Agentes á quienes éste ordenó que aprehendieran á dicho Pérez, lo cual const i tuye uu hecho punible, como comprendido en al-guna de lus disposiciones del Cap i tu lo 1.°, T i lulo 4.°, Libro 2." del Código Pena l .

El Magis t rado de cuya responsabil idad se t ra ta , haciendo Cuso omiso de los ul-t rajes irrogados al J u e z y mediante la errónea declaración de que los u l t ra jes de palabra y otros inferidos á los Agentes de policía, no lo fueron á empleados pú-blicos, sobreseyó, según se dijo antes, respecto de tales ul t rajes , previa revoca-ción del au to de proceder dictado por el J u e z de primera instancia.

De acuerdo con el denunciante , califico de errónea la declaración referente á los Agentes de policía, pues no es posible negarles á tales Agentes el carácter de empleados públicos, una vez que los cuerpos á que ellos pertenecen hacen par te de la Administración pública en el importanti-iimo ramo ile hacer ef ctiva la ejecucióu de las leyes que garant izan el orden y t ranqui l idad sociales, el íes peto á la propiedad y la seguridad de las per-sonas,

" S o n empleados públicos, dice el ar-ticulo 5." del Código Polí t ico v Munici-pal, todos los individuos que de ' empeñan destinos creados ó reconocidos en las le-yes. Lo son igualmente los que desempe-ñan destinos creados por Ordt nanzas, Acuerdos y Decretos válidos "

Según el mismo nrtlculo, unos emplea-dos ejercen, y otros nó, jurisdicción ó au-toridad, categoría e<ta ú l t ima á la cual corresponden los simples Agentes de | oli-d a , cuyo destino, en los Depar tamentos , eB creado por Ordenanzas.

Bas ta lo expuesto, en mi sentir , p ira sostener que el Magistrado sindicado también sobreseyó ¡legalmente respecto de este puuto .

T

c) Es t e cargo no alcanza, en mi opi-nión, á aparejar responsabilidad legal al c i tado Magistrado, pues el permiso conce-dido por él al detenido Pé iez para salir de Itv cárcel por una hora en pocas oca-siones, lo justifica' la circunstancia de que la salida do Pérez tuvo por objeto preparar su defensa, en un a*unto cri-minal en que él se defendió á si mismo, á lo cual debe agregar le que, según in-forme del Alcaide respectivo, dicho P é -rez salió siempre custodiado y volvió sin demora á la prisión.

d) Este cargo carece de importaucia , una vez que él se refiere á una simple apreciación del Magistrado que, si pudo ser errada, á lo menos no tuvo consecuen-cia a lguna part icular .

e) F ina lmente , el hecho de haber lla-marlo á juicio dicho Magistrado á J u l i o H u r t a d o por complicidad en los delitos de falsedad y estufa, const i tuyó, cuando más, una irregularida t , d e forma que no alcanza á ser juzgable nnte la ley.

E n vir tud de lo expuesto, soy de con-cepto que debéis l lamar al Magistrado Sr. José Quizado á juicio de responsabi-

l idad por los t rámi tes extraordinarios, como infractor de a lguna de las dispo-siciones contenidas en el Capí tu lo 6.°, T í tulo 10.®, Libro 2 0 del Código Penal , referida esa responsabilidad al cargo dis-t inguido con la letra b, 6 séase al prove-niente^ ""de haber sobreseído á favor de Nemesio Pérez y otros, por los delitos co-metidos por eljqs contra el J u e z Pol í t ico y los Ageutes d'e policía, con motivo del arresto que dicho J u e z decretó contra el c i tado Pérez. Asimismo opino que debe sobreseerse respecto de los demás cargos á que se ha contra ído la presente inves-tigación.

GABRIEL R O S A S

Ministerio (lo Ilacienda

R E S O L U C I O N por la cual se dif iere la licitación para el cont ra to

de a r r e n d a m i e n t o lio las minad Ja e i ineraldas de Muzo y Coscuez.

Ministerio .le Hacienda—H'-gotá, Noviembre 7 de 1809

Vistos los memoriales presentados á este Ministerio por el Sr. Ulises Lasse-rand y por los Sres. Saín per Ui ibe & C.*, Pablo Pizano E. y otros del comercio de esta capi tal ,

SE CONSIDERA

1." Cuando se sacó á licitación públi-ca el pliego de cargos para el cont ra to de a r rendamiento de las minas de esme-raldas do Muzo y Coscuez, ftierou dadas órdenes especiales á los Consulados de Nueva Yoik , Lóndres y H a m b u r g o y ul Agen te Fiscal en Par í s , para que hicie-ran conocer por la impren ta lus condi-ciones de dicho arrendamiento. Además , fue enviado á dichos empicados el iufor-me producido recientemente por el Ge-neral D ; -_..s Atues ta , sobre uliudura-

oto de tales minas; 2." La " a n i m a c i ó n en el merendó" de

«Mueraldas á que se refiere uno de los memoriales ci tados, ha desper tado en el extranjero el interés de los que negocian eu este art ículo por el a r rendamiento de las minas de lu Nacióu, y de ello tiene la constancia este Despacho en cablegra-ma de 26 de Mayo y oficio de 26 del mismo, eu ¡os cuales la Legación de la Repúbl ica en Wá.-diiugton comunica haberse formado uu Sindicado de ameri -canos é ingleses, dispuesto a hacer al Gobierno una propues ta ventajosa, si la licitación no se efectuaba an tes del mes de Octubre ú l t imo;

3.° La producción de las miuus de es-meraldas de Muzo y Coscm z es más conocida eu Europa que eu la República, y es de suponerse que las personas que quieran optar ul a r rendamiento de ellas no ignoren que el ú l t imo cont ra to de ar rendamiento se celebró dos años antes de la época en que debia comenzar á regir; y ahora no podría dejar de a ten-derse a la consideración do que toda Compañía ó individuo que as obtenga disponga del t iempo suficiente para reu-nir los elementos do diverso género que exige una explotación científica y úti l , los cuales elementos no permite t ranspor-tar en breve plazo la dificultad de las comunicaciones; apar te de que si bien la formación de una Sociedad a r renda ta r ia requiere a lgún t iempo, lo requiere mayor t i leunir el capital de explotación y el que haya de pagarse al Gobierno como pre. io del a r rendamiento ;

4.n El pliego de cargos, además, ha fa-cilitado á lus Compañías ó individuos ausentes el concurrir á la licitación por medio del c»ble ó el telégrafo, sin nece-sidad de cons i lu í r apoderados; pues BÍ para . cada uno de los propouentes el ar rendamiento de las minas tiene un valor determinado, q u e no obedece ni puede obedecer al juicl-i que otros for-men sobre el mismo precio, para el Go-bierno la propuesta preferida es la que ofrezca mayor suma como p r u i o del a r rendamiento ;

5.° En consideración, sin embargo, al deseo expuesto por los peticionarios y al es tado de» guerra en que be halla la Nación,

8 E R E S U E L V E

El pliego de cargos para el con t ra to de ar rendamiento de las miniiB de esme-raldas de Muzo y Coscuez cont inuará in-definidamente en licitación, y al e fe í to , seguirá publicándose en el Diario Ofi-cial.

El día en que tal licitación haya de terminar se señalará por este Despacho, con t re inta días, por lo menos, de a n t i -cipación, mediante aviso publicado en el Diario Oficial y en IOB diarios ex t ran je-ros en que la licitación haya sido a n u n -ciada.

El Ministro, C A L D E R O N

P L I E G O D E C A R G O S pora la licitación del con t ra to de a r rendamien to de

las tninas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

Próximo á expirar el t é rmino del con-t ra to de ar rendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, celebra-do el 31 de Marzo de 1894, con el Sr. Alejandro Mancini , quien t raspasó sus derechos á la Sociedad denominada The Eixjlish Mininy tíyndicate Limited, se-gún consta de la escritura número 934 otorgada el 24 de Octubre de 1894, an te el Notar io 4.» del Círculo de Bogotá , y debiendo tenerse renovado para el 15 de J u l i o de 1901, el que haya de celebrar-se en licitación pública para un nuevo período, esta licitución se abre desde esta fecha has ta el 2 de Diciembre próximo.

Las propuestas serán presentadas por escrito y recibidas busto el 2 de Diciem-bre á las 4 de la ta rde en la Sección 1.» del Ministerio de Hacienda, y deberán estar acompañadas del recibo de la T e -sorería general, en que conste la consig-nación de $ 100,000 que se fijan como fianza de quiebru. Tutnbién se recibirán, has ta la misma fecha, propuestas de in-dividuos ó Compañías extranjeros hechas por cable dirigido al Ministro de H a -cienda, comprobando con la debida a u -tenticación de los Ministros ó Cónsules generales de la Repúbl ica , que tienen re-cibida la suma de S 40,000 eu oro, eu la moneda del respectivo país.

Las propuestas se publ icarán, y el cont ra to Be ad jud icará ul mejor postor, sin unjas verbales.

Hecha la 'adjudicación del contrato, se-rán devuel tas -lus sumas consignadas como fianza de quiebra de los ptoponen-tes cuya oferta no huya sido admi t ida .

No se admi t i r á propuesta a lguna que no cubra la base de la licitación, que es de § 200,000 en oro francés.

Las propuestas se a jus ta rán ul si-guiente

P L I E G O DE CARGOS

Art . 1.° El Gobierno da y N. N . reci-be en ar rendamiento , por el término de quince años :

A) LOB grupos de minas de esme-raldas conocidos con los nombres de minas de Muzo y Coscuez, de propiedad de la Repúbl ica , demarcados conforme á los linderos establecidos en el a r t icu-lo 1." del Decreto número 400 de 31 de Agosto próximo anterior , dictado en eje-cución del ar t ículo 6." de la Ley de 3 1 de Mayo de 1870 " sobre abolición del monopolio de esmeraldas " ;

b) Las casus, úti les, enseres y demás cosas pertenecientes al Gobierno de la Repúbl ica que se entregaron al Sr. ChtÍ8topher E. Dixon, comisionado de la Compañía cesionnria del Sr. Ale jandro Mancini , según diligencia ó iuventurio de fecha 3 de Agosto de 1896, pura la ex-plotación de dichus minas; y además los edificios, construcciones, habitaciones 6 t rabajos que se hayan llevado á cabo de acuerdo con el art iculo 3.° del menciona-do contrato y que deberá entregar en loe términos est ipulados en el ar t iculo 2." ;

c) El derecho de usar, on cuan to sean necesarios para la explotación de oue se t r a ta , las tierras baldías, aguas corrientes, bosques, maderas y demás ob-jetos de ¡.'.vydpilad nacional que se en -cuentren dentro de los linderos fijados á

Page 3: REPUBLICA. D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 58o 5 de 1899 jio, erl cua sl e trasladan uno crédito* s de I)e|>artumunl - to de Beneficenci y Recompensaa al d o s

D I A R I O O F I C I A L 1251

los grupos de minas que se dan en arren-damien to por el citado Decreto.

Ar t . 2.» E l Gobierno entregará á N . N . por inventario y avalúo dado por dos peritos, uno por cada parte, y para caso de discordia un tercero nombrado de acuerdo con los dos primeros, los bie-nes de que t r a t au los artículos anterio-res; y N . N. IOB devolverá á la expiración del arrendamiento de que trata esta dili-gencia, en el mismo estado en que los reciba, excepto las maderas y objetos incluidos en el pun to c, que huya sido indispensable c v 9 u n > ' r t , n ' a explotación de las minas.

Art . 3.° N. N. ó quien lo represente tendrá derecho de ejecutar, duran te el arrendamiento estipulado en este con-t ra to , en los terrenos que hacen parte de las minas, los edificios, coustrucciones, plantaciones ó t r a b a o s que crea conve-nientes, de cualquíVru naturaleza que sean. J

Ar t . 4.° T a n t o l a r edificios y demás bienes que indica [el art ículo anterior, coiuo las múquinas^instrumentos y uten-silios que tteuD uplicadou por N. Ñ. ú los trabajos de lus minas que se dan en arrendamiento, quedarán á favor de la Nación al expirar el mismo arrendamien-to, «in que aquél tenga derecho á indem-nización.

Art . 5 ° N. N. podrá asociarse á otros individuos ó ceder el todo ó par te da los derechos que adquiere por este contra-to, pero ninguno de ellos podrá preten-der otras venta jas ni exenciones sino las est ipuladas expresamente en el presente contrato.

§ 1.° La asociación ó el traspaso debe-rá hacerse de «cuerdo con las leyes na-cioualts y con fti aprobación expresa del Gobierno de la Repúbl ica; pero en nin-gún caso la cesión ó el traspaso de que t ra ta este ar t ículo podrá hacerse á favor de ningún Gobierno extranjero.

§ 2." La persona ó Compañía ext ran-jera que pueda llegar á ser arrendataria de las minas de Muzo y Coscuez, renun-cia desde ahora, de acuerdo con el a r t í -culo 15 de la Ley 145 de 1888, á inten-tar reclamación alguna por la vía diplo-mát ica , para la efectividad de los dere-^, chos y obligaciones que ernauun del con-t ra to de arrendamiento, y su someterá á la jurisdicción de los Tribunales ordina-rios de la República, salvo el caso de de-negación de just icia , entendiéndose por tal denegación el desconocimiento de los recilrpos judiciales que las leyes co-lombiañus consii;fmn_6 hubieren de con-sagrar para la declaratoria y oficncia de los derechos civiles.

Ar t . 6.° N. N. queda obligado á acep-ta r toda cesión, endoso ó traspaso que la República quiera hacer de los derechos que adquiere por este contrato.

Ai t . 7.° La duración de este arrenda-miento será de quince años forzosos para au ib i s partes, que principiarán á con-tarse desde el (lío. 15 de J t r l iodo 1901.

Art . 8.° N. N . se obliga á explotar lus minas y á usar de los bosques y de-m á s bienes de que t ra ta el urtículo l . ° de este contrato, de manera que no se impida ó perjudique la explotación fu-tu ra de ellas, y queda responsable de los valores que, á ju - t a tasación de peritos, pierda la República por fa l ta de cum-plimiento ríe esta obligación, ó si por omisión ó descuido su daña, aniega ó derrumba a lguna tuina en explotación.

Ar t . 9.° Deut ro del úl t imo año del arrendamiento podrá el Gobierno comi-sionar á uno ó (los individuos de su con-fianza para que informen sobre los t raba-jos ejecutados ó que se ejecuten en las minas, y si por razón de las operaciones

Eracticadas ó que se estén practicando

ay riesgo de derrumbamiento ó de otros accidentes que perjudiquen las minas, que impidan el descubrimiento de nue-vas vetas ó la explotacióu de las descu-biertas. En este caso los comisionados podrán ordenar la suspensión de tales obras, t ransmit iendo al Gobierno y al arrendatar io los fundamentos en que se apoyon pa ra adoptar tal medida, y se

dic tarán por el Gobierno laa órdenes de-finitivas que deben • tenerse presentes has ta la terminación del contrato.

Ar t . 10. N . N. se obliga á pagar en la Tesorería general de la República, como precio del arrendamiento, la suma de $ .. . anuales anticipados en mo-neda de oro francés ó en letras sobre F r a n - ^ cia ó Inglaterra , por igual suma, sin des-cuento alguno, debiendo ser cubiertas las letras en la fecha en que deba pagarse el arrendamiento.

Ar t . 11. En caso de demora en el pago de los arrendamientos, que no sea m a j o r de un mes, N. N. incurrirá en la obliga-ción de pagar un interés á razón de 1 porlOO mensual , pero una demora más larga ó la fa l ta de cumplimiento por par te de N. N. á cualquiera de las obli-gaciones que contrae por este contrato, dará lugar á que el Gobierno puedá de-clarar adminis t ra t ivamente la rescisión del contrato, quedando á favor del Go-bierno, en calidad de multa , la fianza hipotecaria de que habla el art ículo si-guiente, sin perjuicio de que N. N. haga valer t u s derechos an t e el Poder Jud i -cial, si no se conforma con la declara-ción de caducidad hecha por el Gobierno.

Art . 12. N. N. const i tuirá á favor del Gobierno de la República una fianza hi-potecaria por valor de S 100,000 para el caso de que deje de cumpli r con alguna de las estipulaciones de este contrato, quedando á favor del Tesoro nacional en calidad de mul ta la fianza de que t ra ta este artículo.

Art . 13. Toda diferencia que se susci-te entre las partes contra tantes sobre el cumplimiento de las nstipulaciones del presente contrato, scraí decidida por la Corte Suprema de Jus t i c i a dé la Nación.

Ar t 14. N. N. acepta expresamente las dispo-iciones conducentes de la Ley 145 de 1888.

Art . 15. Es te contra to necesita, para su validez, d é l a aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República.

El Ministro, GARLOS C A L D E R O N

Bogotá, Septiembre 2 de 1899.

Ministerio del Tesoro

D E C R E T O N U M K I i O 584 DE 1899 ( 1 . ° DE DICIEMBRE)

pur el cual «o ndteionn IA pr imera liquidación del Presupuesto,*!» Gastos del bienio do ISOS y 1900

El Ministro del Tesoro En ejercicio do las facultades que el

Excmo. Sr. Presidente de la República le delegó por virtud del Decreto núme-220, de 15 de Noviembre de 1898, y en cumplimiento del Decreto de carácter legislativo número 536, de fecha 30 de Octubio del año que rige,

DECRETA

Articulo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900, con la sumn de $ 560, imputable así:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA OAPITUI.O 27

MinUterío de Hacienda—Personal Art . 222. Sueldos de los empleados do

este Miuisteiio, en el bienio: § 26 Del Portero-Archivero, á

$ 1,200 anuales, sobre § 960 que tenía S 280

§ 27. Del Conserje, á § 9C0 anua-les, sobro § 720 que tenía 280

S u m a . . . _ '_.$ 560

D'ido en Bogotá, á 1.° de Diciembre do 1899.

El Ministro del Tesoro, RAFAEL O R T I Z

B E C R K T O N U M E R O 585 D E 1899 ( 1 . ° DE DICIEMBRE)

por el cual se trasladan uno» créditos del Departa-manto de Beneficencia y Recompensas al du Ins-trucción Publica

El Ministro del Tesoro En uso de las facultades que por el

Decreto número 220, de 15 de Noviembre de 1898, le delegó el Excmo. Sr. Pres i -dente de la República; y en cumplimien-to del art ículo 3 ° del Decreto número 428, de 2 3 de Septiembre del presente año, N

DECRETA

Artículo único. Trasládase del Depar-tamento do Beneficencia y Recompensas al de Instrucción Públ ica la suma de S 351,185-90 que en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 queda-ban como saldo sin reconocer en los ar-tículos de aquel Depar tamento , que á continuación se expresan, para imputar lo á los artículos que do este Depar tamento también se determinan en seguida, á saber:

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS

CAPITULO 10 Art .30. Saldo disponible.$ 339,783 60 Art, 31. Saldo disponible.. . 562 30 Art . 32. Saldf. d isponible . . 5,840 . . . Art. 33. Saldo disponible. . . 5,000 . .

Suma $ 351,185 90

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA CAriTULo 62

GRT'/of vatios Art . 368 (A) . Auxilio á los Estable-

cimientos de Beneficencia, en el b i e n i o . . . § 339,783 60

Art . 368 (B) . Pa ra conse-cución, conservación y pro-pagación del virus vacuno en la República 562 30

Ar t . 368 (C). Pa ra soste-nimiento de las J u u t a a de Higiene 5,840 . . | -SArt. 368 (D) . P a r a dar cumplimiento á la ley 79 do 1892, sobre auxilios á las Casas de locos de Bogotá y Medellín 5,000 . . .

Suma $ 351,185 90

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1." tío Diciembre

de 1899. El Ministro del Tesoro,

RAFAEL O R T I Z

Corte do Cuentas A U T O de fenecimiento provisional d ic tado en

ia cuenU do la Recaudación del Impues to do A l u m b r a d o y Vigi lancia do In cuidad, correspondiente al mes do Sep t i embre de 1808. Responsable, Ilober tu Y iil.i-.alom.

Corto de Cuentos—Sección l . 1—Número 195—Bo-gotá, 22 de Noviembre la'J'J

Fenécese provisionalmente, siu vulgo ni ob-servación a lguna coolr» >u responssb o Sr . Ro-ber to Villasalom, la cuenta ile 11 R .nodación del Impuesto Jo A l u m b r a d o y Vigi lancia do la c iudad relativa al mes de S- I . t i .n i l . ro de 1808, por ser satisfactorins las conU- '.liciones iluda» á las observaciones hechas por a u t o n ú m e r o 35 do esta Sección.

Cópiese y publiquese.

El Magis t rado ,

R A F A K L C A R D E N A S P 1 Ñ E K O S

El Secretario, Roberto Correal

A U T O do fenecimiento provisional dic tado en la cuenta de la Recaudación del Impues to de A l u m b r a d o y Vigilan, ia .lo la ciu la.l, corres-pondiente al mes de Oc tub re du 1698. KIS-puusuble, Huberto Viilasali 11).

Corte de Cuentas—Sección 1.*—Número loo—Bu-gotá¡ 23 de Noviembre <le 1899

Dio contct lación «ni.sf . d o r i a el Sr. Roberto Villasalom á las observ.u-i. oes que [>or HIJIO n ú m e r o 30 se le hicieron- pur «-sin Sv. ció» ú la cuenta de la Recaudación del ! opuesto do Alumbrado y Vigilancia .la la ciu la I, i-orres-poudiunte al mes de Octubre do 1893. En con-secuencia

6F. RETIL'ELVS Fenecer provisionalmente la mencionada

cuenln, siu cargo ni.observación a l g u n a contra su responsable S r . VillasalolD.

Cupiese y publiquen*. El Magistrado,

RAFAEL C A R D E N A S P I N E R O S

El Secretario, Roberto Correal

A U T O de fenecimiento provisional d i c t ado o o la cuenta de la Recaudación del I m p u e s t o do Alumbrado y Vigi lancia do la c iudad , co-rrespondiente al mes de Noviembre de 1 8 9 8 . Responsable, Rober to Vi l l s ta lom.

Corte do Cuentas—8eccidn 1.*—Número 197—Bo-gotá, 24 de Noviembre do 1899

Siendo satisfactorias las contestaciones d id is [A las observaciones que por esta S a r d ó n x- lo hioieprn ol 8 de Abril del corriente alin A la cuen ta ' ríe la Recaudación del Impues to do A l u m b r a d * y Vigilancia de la c iudad, reí t iva al mes de Noviembre de 180R, a» fenece pro-visionalmente, sin ca rgo ni observación n lgun» contra el responsable Sr , Ro ln r tu VilU-aloin.

Cópiese y publíquese. El Magistrado,

RAFAEL C A R D E N A S V I Ñ E R O S

El Secretario, Roberto Correal

A U T O d« f.:n».cimiento provisional d i c t a d o en la cuanta de la Recaudación d- 1 I m p u e s t o de Alumbrado y Vigilancia ' I - U c i u d a d , correspondiente al moa de D c i . - m b r j do 1806. R-spnniab le , Rober to Vdln-tv. tn.

Corte de Cuenta»—Sección l."—Número 198—Bo-gotá, 24 do Noviembre de IS99

Fenécese provisionalmente, sin cug .» ni t.b servac 'ón alguna contra su re-p ni«-ild.- S r . R» bei t ' . Villasalom, la cuenta do le Recaudac ión del Impuesto de Alumbrado y V.g iUnni» do la c iudad , correspondiente al mes de D c i - m b r a de 1808, por ser satisfactoria la .-oule-l oooii daila Á IHS nbserv .clones que por noto i.d-n *ro 6 8 d i .'-ta Sección so le hicieron A l i ref-ri ia cuan ta .

Copáis ti y publiquese.

El Magistrado,

r a f a k l C A R D E N A S I ' I N Ü R O S

Ei Secretario, Roberto Correal

A U T O do glosa» dictado en el juicio d" la cuenta de la Aduana de C i c u t a , correspon-diente al mes <lo Mayo do 1809. R<«| sa-ble, S imón A7.a.

Corte de Cucntss—Sección 8. '—Número 105—J>o-g..tA, 4 de Octubre de 1899

Del examen do la cuenta de la A d u n d a do C l i en t . , correspondiente al mes de M , y . , . | er to sñ.., d - la c u a l e s responsable el S r ^ f f e u . ral S. IIIOII A /.», resulta lo s i g u i e n t e :

1.° Art iculo 37 . Comproban te r.iiin ro 14. E-te ttrí icu'o contiene un orror de § 100, p>>r

•defecto, que proviene d e q u e valiendo la c a r t a do aviso ui lmero 118 $ 00,1-10-10, se deb i tó la cuenta del Tesoro por 8 0 0 . 0 4 0 - 1 0 , p..rqu-j al acredi tar el Capi tu lo 30, ar t iculo 2 0 4 .leí Pr.-supiio-to de la vigencia pasada, en luj£*r de $ '240, valor de la orden de legalización núme-ro 504, so lii/.o figurar la suma do t 140¡;

2.° Art ículo 38 . Comproban te n ú m e r o 15. N o «e abona el valor do este ar t iculo, ó sen !a s u m í .le i 2 5 , 0 0 0 , quo ss dice enviada ni A.I-miiiistra ' lur .lu Correos do Cúcutn , p o r q u e no su K.mpi.fla la orden respectiva del Ministro del Te«"ro, y porque no figuia sino un recibo de § 5 .000 (art ículos 107 y 100 del 1) .-r.-t.i nú im ro 67 de 1888, sobra Contnbil i 1 il .la la II 11 nacional) . La autorizscióti del Teso-loro General no es la exigida en ol presente c a s o ;

3 ° Articulo 39 . C o m p r o b a n t e n ú m e r o 10. M II iflesUr de cotí simo ntlinero 83, du Van Dii* sel de C . 1 B . t.. número 1,940 : una c j a a lam-bre el- i - 39 kilos. Se olas íleó du Ú'. .-l-s.., y es d- 10.": "tela de cerda ú vira materia no meneinnada."

1? 't . número 2 , 0 7 7 : un f . r d n a i j -o ile » | goilón 3 8 k'los. S< clasificó de 10.» o 'a-e , y ea d - 1 3 * ; " a ' g o d ó n «n muselinas, linones y de-m i lelas diáfanas."

lio<lu número 2 ,106 : escobillones para mos-Ir olor, 4 kilos. Se clasificó de 6 . a clase, y es de 14." : " todos ios art ículos no mencionados en la T - r i f i . "

P o r estos in t'Vos resulta en la l iquidación ni.a dif-r. 'iicia de $ 4 5 - 2 5 , quo es sal lo á f .vor del Tesoro y de c«rgo del responsable ;

4 ° Art iculo 34 . C o m p r o b a n t e i l imero 10. M ni H "to de consumo n ú m e r o 83, do Van Dis-el & C." Bulto n ú m e r o 2,10G : cuen to» para f .b r i ca i ión de sombreros, tin k lo. S J cla-sificó da 14.» clase, j es de 6.* : " cueros ó pie-les si» m a n u f a c t u r a r . . . " E«ta dif . ren. i i produ-co un saldo de $ 1 - 6 0 á f ivor do V a n Dis-sel ifc C . " ;

5." Articulo 30 . C..mpro!.ante n ú m e r o 16 . Mninfi -lo du consumo i úmero 93 de Van D JSCI i t C a Bulto n ú m e r o 4 ,001 : un paq t i t l e sellos I|H a.-ero. So clasificó de 6 . a olriso. y es ríe 8 . " : " h i e r r o ó > .cero . .y manufac tu rado en f. u n a s no designadas en otrn p i r t u de est i Ta-r i f . . "

Este bulto, inanifei tado por 5 kilo», ru tu l ló

O v

U N c o L t ¡a

tíEMPprvn. n?A,J<X>

Page 4: REPUBLICA. D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 58o 5 de 1899 jio, erl cua sl e trasladan uno crédito* s de I)e|>artumunl - to de Beneficenci y Recompensaa al d o s

1252 D I A R I O O F I C I A L

COD 4 ; deb ió l iqu ida r lo por 4 ki los 2 5 0 g rumo» , s e g ú n oí a r t i cu lo 110 dol C ó d i g o Fiscal .

B u i l u n ú m e r o 4 , 0 0 6 : un p a q u e t e corran» d e s u e l a pe r a m á q u i n a * d e coser, 2 kilos. Sü cIr-«ifiüó d e 4.* oluse, y en d e 14* : " c u e r o s , . m a -n u f a c t u r a d o s en f o r m a s n o e x p r e s a d a s en o i rá p» r to d e e»ls T n r i f a . "

Bu l to* n ú m e r o s 4 . 7 2 7 - 3 0 : c u a t r o fardo» dril c r u d o d e a lmidón , 6 1 5 kilo». Se clasif icó de 8.* clai-e : " a l g o d ó n pv inufac tu r t ido en t o l a a c r u -d » s , «ili n i n g u n a p a r l e b l a n c a . . " y se excep-t u ó del 2 0 por 1 0 0 sin r a z ó n : ol a r t i cu lo 4 ° d e la - L - y 100 e x c e p t ú a de d i c b o 2 0 por 100 " a l g o d ó n . , y en telas bl»nc»s 6 crudas con p a r t e b l a n c a . . " Si d i cha tela no tenía n i n g u n a par t . . b l anca , lio UB debido excep tua r se , c o m o

queda dicho. P o r estos mot ivos resulta en la l iqu idac ión

u n a diferem-i» ile $ 5 0 - 6 0 , q u e es silMo á f .vor de l Tesoro y de ca rgo del r e s p o n s a b l e ;

6.» Ar t i cu lo 39 . C o m p r o b a n t e n ú m e r o 10. Ikf >• nifí"i-t<> <le • o n s u i u o n ú m e r o 1 0 0 , d e V a n Diesel <t G." E señor A d m i n i s t r a d o r se s e r m á exp l i ca r por q u é cla«ificó corno do 8.° clase el b u l t o n ú m e n i 4 ,084 , a p a r a t o s d e g i m n a s i a , no i x p r e r a n d " el Manifi esto «le q u ó ma te r i a e r an ;

7 . ° Ai t ioulu 30 . C o m p r o b u n t e i i ú ine io 10. Manif ies to do c o n s u m o n ú m e r o 8 0 . S te i invqr tb <1- O." Bulto» ¡¡limero* 8 , 7 4 4 - 5 3 y 1 3 , 0 0 4 - 1 0 , d o m é s t i c o c r u d o <le a l g o d ó n , 1 ,180 y 0 1 3 ki-lo». Fui-ron . x.-luidos del 2 0 por 1 0 0 . Si se cía» fieíi d.' 8.* r í a s» . no ten ia p a r t e b l a n c a d i c h o gónt-io, y a r | no pod ía c a b e r en la excep-c ión del a r r l c n o 4 ." de la L - y 1 0 0 do 1800 , q u e so r< l¡ •• A tela» c r u d a s col) parte blanca. S a l d o á f . i 'i de l Tesoro y & c a r g o del respon-s a b l e , $ 1 8 2 - 0 5 ;

8 ° Ai i 'u <• 3 9 . C o m p r o b n n t e m S m i - r o 10. Ma-nifi - i i . d " c o n s u m o n ú m e r o 80 , de ISr. iior Mol-ler i t C . ' B lito n ú m e r o 1 3 . 9 4 G : una c a j a Cre id ina i lekihf-cUlito l iquido. El A d m i n i s t r a -d o r ae serv i rá expl icar p o r q u ó la clasif icó d o 4 . " e| , i-e y n o d > 7.", en la c u a l pa rece e s t a r c o m p r e n d i d a ;

0 ' A m o n i o 3 0 . C o m p r o b a n t o n ú m e r o 10. Mxnifi . - t o ilo c o n s u n i o ' i i ú m e r o 103, do Luc ia -ni AviU í ¡ i C . ' Bu l tos número» 1 ,115 y 1 ,110 . En I.. Fu-tura y en la g u j a : do» c a j a s c a l a b o -zo» d o h i e r ro sin m a n g o , y eu el M niiQu»lo do» a tado» c l avazón d e h i e r ro . C o m o el S r . A d m i n i s t r a d o r d e j ó do p e n a r e s t a inex u- t i tud, es ilo su c a i g o el 2 5 p o r 100 d e los de r echos , q .e a sc iende ó $ 2 - 5 5 ( inciso final del a r t i cu lo i : , do la Ley 3 0 do 1880 y a r t i c u l o 147 del C ó d i g o F i -oa l ) .

B u l l í a n ú m e r o s 1 , 1 4 0 - 1 , 1 4 8 : Iré» n t a d o s b a l lo» d- h i e r r o g a l v a n i z a d o . S o clasif icaron d e 4." cl»B", y son d e O . * : " h i e r r o . . y demás objetos de liitin ó Jicrro estañado por dentro y

Juera.," D f renoia , inclusive la de l 2 0 y 2 5 p o r 100, S 0 - 4 5 . do c a r g o dol responsable ;

10. Ar t icu lo 3 9 . C o m p r o b a n t e n ú m e r o 10 . M a n i f i e - t o lie c o n s u m o n ú m e r o 99 , d e I k v k -n n t n n i r An'dreson. Bul tos n ú m - r o » 2 , 2 9 8 y 2 , 2 0 9 . So p e n a r o n c o n el 5 por 100, en v i r t u d d i lo m a n i f e s t a d o por ol d u e ñ o en su escr i to d e 8 de Mayo , y sin d u d a ap l i cando ul a r t i c u l o C.o d e I» L e y 109 do 1 8 8 0 . Al l i qu ida r iludía m u l t a , se d e d u j o ú n i c a m e n t e d e loa d e r o c h o s p r i m i t i v o s , d e b i o n d o ser de l m o n t o ríe los q u e d e b e n c o b r a r a - , 6 sea d e lo» p r i m i t i v o s , m á s el 2 0 , m á s el 2 5 j ior 100 en el p r i m e r o d o di-chos bu l to " . S r l d o á favor del T-jsoro y do c a r g o del r e sponsab le , $ 0 - 3 5 . ( S e g u n d a p a r t e del a r t i c u l o 3 3 3 de l C ó d i g o F i sca l ) .

L a m u l t a impues ta al s e g u n d o d e d i c h o s l i u l io s mi t iene razón d e se r , p o r q u e no es tá e n «I caso del a r t i cu lo 0 .° do la Ley 109 y a c i t a -d n . P » r esto »>• t i v o r e s u l t a un sa ldo de $ 0 - 7 0 6 f vor de los S r e s . B e c k i u a n n Se A n d r e s e n ;

11. Ar t i cu lo 39 . S e g u n d a p a r t o de l C o m -p r o b a n t e n ú m e r o 10. Manif ies to d e sal i m p o r ta r la por Luc ian i Avi la 4"' C . \ Sil omi t ió l iqui-d a r el 2 5 por 100 ad ic iona l de $ 1 , 1 8 0 - 8 0 , va lor d e los derecho» p r imi t ivos . S d d " á f v - r del Tesoro , y le c a r g o del responsab le , $ 2 9 5 2 0 .

S - s. l íala el t é r m i n o d e qu ince d ías , y el de l a l i - t - n c i a , pa r a con te s t a r t s to a u t o .

CópieB", no t i f iquese y p u b l l q u e s e .

El M a g i s t r a d o ,

j o s f t M E D I N A C A L D E R O N

E l S e c r e t a r i o , Roberto Correal.

A U T O de fenec imien to provis ional d ic ta lo en el ju io io de la cuen t a del P a r q u e nac iona l d e B o g a , co r r e spond ien te A Agos to d e 1 8 9 9 . R e s p o n s a b l e , A r e c i o C o n c h a .

Cor te do Cuentas—Sección 8 •— Número 1UG—Uo-goíá, 18 de Octubre de 1899

De l cxni ie r t d e la c u e n t a del P a r q u e nac io-na l d e B o g a , co r r e spond ien te & Agos to ú l t i m o , a p a r e c e q u e las a l tas y b u j í a o c u r r i d a s d u r a n t e él e s t án d e b i d a m e n t e c o m p r o b a d a » . So lo ad-v ie r t e al S r . O ' i a r d a p a r q u e q u e c u a n d o en el c u a d r o q u e mani f i es ta el m o v i m i e n t o d e el«-m e i . t " » de g u e r r a fa l ten a l g u n a s .si'la», p a r »

haoerlo constar completamente , c o m o auoade en el que aoon ipaf ió & eata cuenta, debe mani-fes ta r en una no ta pues la a l pie de é l , las altas y b a j a s q u e t e n g a n l uga r . Ñ o habiendo m á s obse rvac ión q u e h a c e r , se fenece provis ional-m e n t e la m e n c i o n a d a c u e n t a , m i e n t r a s lo es la gene ra l respec t iva , sin c a r g o c o n t r a el respon-sab le Sr . A r c e s i o C o n c h a .

Cóp iese y pub l íquese . El Mag i s t r ado ,

JOSÉ M E D I N A C A L D E R O N

El S e c r e t a r i o , Roberto Correal

A U T O de f enec imien to provis iona l d i c t a d o en el ju io io d e la c u e n t a del P a r q u e nac iona l d e T u t i j a , oorr- -poml ínn le al mes d e Sep-t i e m b r e de 1 8 0 0 . ' R e s p o n s a b l e , J o s é M a r í a Vi l laveces .

Corto de Cuenta*—Sección 8 . ' — N ú m e r o 107—Bo-- gotA, 14 do Octubre de 1899

La c u e n t a dol P a r q u e nac iona l d e T u n j a , c o r r e s p o n d i e n t e al mea de S e p t i e m b r o del al io en e n ' 8 , e s t á cor r ien te , p o r . lo cua l se fenece p rov i s iona 'me i i t e , m o i i t r a a lo es I» genera l dol bioii in A q u e pe r t enece , sin c a r ^ o con t r a el res-p o n s a b l e S r . J o s é M*r¡a Vi l laveces .

CÓ|> ese y pllb iquese. El M a g i s t r a d o ,

j o s í M E D I N A C A L D E R O N

El S e c r e t a r i o , Ruberto Correal

A U T O de g l o s a s d i c t a d o en la c u e n t a de la A d -m i n i s t r a c i ó n p r i n c i p a l d e las Sal ina» d e C l l á -m e z a y R e c e t o r , c o r r e « p o n d i o n t e al i n i » d o D i c i e m b r e do 1 8 9 1 . R s p o n s a b l e , A u r e l i o M o r a l e s .

Corte d e Cuen tas - Sección 9 .*—Número 190—Ho-golll, 19 de Sept iembre do 1899

l l a b i é n lose p r a c t i c a d o un de t en ido es tud io de los d o c u m e n t o s q u e c o n s t i t u y e n la c u e n t a d é l a A d m i n i s t r a c i ó n p r inc ipa l d e las S d i n a s d e C h á i n í ' . a y R-C< t - r , r e f e r e n t e al ñ u s de Di-c i e m b r e d e 1 8 9 4 . d e l a cua l e» r e s p o n s a b l e ol S r . A u r e l i o M u í a l e s , se b a b a i l a d o lo s igu ien te :

MOVIMIENTO DK CAUDALES

Exis tenc ia a n t e r i o r $ 1 ,344 9 5 I n g r e s o s en el m e s 2 , 3 8 8 4 0

S u m a $ 3 , 7 3 3 3 5 . E g r e s o s . . . 3 , 0 3 9 7 5

Exis tencia en C a j a en 3 1 de Di-c i e m b r e $ 0 9 3 0 0

repite, pues , en el presente auto , la sol ic i tud de una explicaoióu clara aoerca de este punto.

Quince dias, más el término de la distancia, se conceden al responsable para contestar eate auto. -.

C ó p i e s e , no t i f lqusse y pub l iquese .

El M a g i s t r a d o ,

_ ALSJAXDKO M O T T A

El 8eorotario, Roberto Correal

A U T O d e f enec imien to p rov i s iona l d e la cuon -ta d e la A d m i n i s t r a c i ó n p r inc ipa l de las Sa -l inas do C u n d i n a m a r c a , c o r r e s p o n d i e n t e al mea de Enero d e 1 8 9 9 . Reaponsable , M a n u e l B r i g a r d .

Corte de Cnontas— Sección 9 . ' — N ú m e r o 191—Bo- ' got i , 20 de Sept iembre do 1899

E x a m i n a d a la c u e n t a do la A d m i n i s t r a c i ó n pr incipal d e S a l i n a s de C u n d i n a m a r c a , corres-pond ien te al mes du E n e r o del cor r i en te afio, d e q u e es r e sponsab le el S r . M a n u e l B r i g a r d , y c u y o p r o d u c t o l iqu ido a scend ió á $ 9 9 , 8 0 3 - 7 5 , se fenece p r o v i s i o n a l m e n t e por ha l la r se en un t o d o bien l levada y d e b i d a m e n t e c o m p r o b a d a .

Cóp iese y pub l iquese .

MOVIMIENTO DK E S P E C I E S

(Chámeza—Diciembre) Exis tencia an te r io r en s a l . . . . k * 5 1 , 9 0 2 j R<cib ido d e los e l n b o r a d o r e » en

el m e s 13 ,537A

S u m a ks 0 5 . 5 0 0 Lus v e n t a s a scend ie ron á 1 8 , 3 5 0

E x i s t e n c i a en 31 de D ic i embro ks . 4 7 , 1 5 0

(Recetor.—Noviembre, c u y a cuen t a e s t á in-c o r p o r a d a en la q u e m o t i v a el p resen te a u t o ) :

Existenoia a n t e r i o r ks 2 9 . 5 0 8 J E n t r e g a d o s por los K a b o r a d o r e s . . 1 0 , 7 3 l ¿

S u m a . k a 4 0 , 3 0 0

V e n t a s d u r a n t e el mes k« 2 , 9 7 5 Exis tencia en 3 0 de N o v i e m b r e . . 3 7 , 3 2 5

I m p i d e n fenecer p r o v i s i o n a l m e n t e la expre-s a d a c u e n t a de la A d m i n i s t r a c i ó n pr inc ipa l de las S a l i n a s d e C h á i n e z i y Rece to r , co r r e spon -d ien t e al mes d u D i c i e m b r e de 1894 , lint irre-g u l a r i d a d e s q u e en el la so n o t a n , acerca d e las cua les se s o r v u á el r e s p o n s a b l e da r exp l icac ión s a t i s f - c lo r i* y s u b s a n a r las omis iones , á sabe r :

1.° La existencia eu sal eu fin de N o v i e m b r e d e 1894 , en la Admin i s t r ac ión d e la Sa l ina suba l t e rna d e R -celuj , no es, coiuo lo d ice el c u a d r o du m o v i m i e n t o da Eipeoie», d e 2 3 , 4 8 7 J k i l og ramos , s ino d e 3 7 , 3 2 5 k i l o g r a m o s . I I .y , pue», un déf ic i t d e 1 3 , 8 3 7 ¿ k i l og ramo» á car-g o del A d n v n i s l r a d n r d e d i cha s u b a l t e r n a , S r . M a g u i ó J a c o m e , y á e s t e D e s p a c h o no se ha r emi t ido d o c u m e n t o a l g u n o en q u o consten las expl icaciones q u e é - lo d ie ra con respec to á tal fal ta;

2 . ' N o so r emi t ió el p o e r q u e h u b i e r a n con-fer ido los Sri-s. J . L ' é v a n o <fc C . al S r . Miguel M. d e la T o r r e p . r a rec ibi r las suma» cobrada» por é - tos , c o m o valor d o ^ I a b o r a c i ó n de sal as i en C h á m e z a c o m o en Rece tor , s e g ú n c o n t r a t o d e e laborac ión celebrar lo el 2 4 de J u l i o de 1890 ;

3 . ° C o m o en las cuen ta» antor iore», se ex-presa q u o de la eX'-tencia en sal «n fiu d e No-v iembre , en la S d i n a da Rece tor , h a y u n a p a r . lo " que está á cargo de los Elaboradores." Se

El M a g i s t r a d o , ALEJANDRO M O T T A

CAUDALES Existencia anterior. $ 4 2 1 35 . Ingresos en el mes por venta» de

u l : . 2 , 0 6 1 . .

8 u m a ' . . . $ 2 , 4 7 2 3 5 Egresos por p a g o de sueldos y gas-

tos de elaboración 1 ,497 4 0

Existencia on Caja en 2 8 de Febre-r o . . . : I 9 7 4 0 5

Ei Sec re t a r io , Roberto Correal

A U T O d e glosas d i c t a d o en la c u e n t a de la A d m i n i s t r a c i ó n p r inc ipa l d e las Sa l inas d e C l i á ineza y R e c e t o r , co r r e spond i en t e al mes do E n e r o d e 1899 . Responsab l e , T i b e r i o O larlo.

Corte de Cuenta»—Sección 9 •—Nfimcrn 192—Bo-gotA, 21 do Sept iembre de 1899

E x a m i n a d a d e t e n i d a m e n t e por esta Sección la cuen t a de la A d m i n i s t r a c i ó n pr incipal de las S a l i n a s de C h á m e z a y R e c e t o r , co r re spond ien-te al mes d e E n e r o de 1899 , c u y o responsab le es el S r . T ibe r io O a r t e , se ob t i enen los s igu ien-t e s da los , re ferentes á las c u e n t a s de Coja y Es-pecies :

CAJA D é b i t o $ 1 ,493 3 0 C r é d i t o 1 , 0 7 1 9 5

Ex ; s t enc ia en 31 do Enero @ 4 2 1 3 5

E S P E C I E S

Exist '-ucia an t e r i o r eu sal en pol-vo ka. 0 , 7 5 0

Ex i s t enc i a a n t e r i o r en sal Compac-t a d a 1 1 , 3 2 5

Vol i tas en el ine» (sal c o m p a c t a -d a ) 1 0 , 0 7 5

Existencia en 3 1 d o E n e r o en sal c o m p a c t a d a k*. 1 , 2 5 0

Exis tencia en la m i s m a focha, on sal en polvo k». 6 , 7 5 0

T a n t o la exis tencia en C a j a c o m o la d e Es-pecies, en fin del mes do la c u e n t a á q u e ol presento a u t o se ref iere , es tán ra t i f icadas en la d i l igencia d e visi ta co r r e spond ien te á d i cha cuen ta .

La m e n c i o n a d a c u e n t a se hal la f o r m a d a en un lodo do a c u e r d o con las d ispos ic iones vigen-tes en la ma te r i a , y es tá p e r f e c t a m e n t e c o m -probada ; pero no puede fenecerse provisional-men te p o r q u e no a p a r e c e i n c o r p o r a d a en ella la c u e n t a correspoodienU) al m i s m o m e s do Enero, do la Sa l ina s u b a l t e r n a de Recetor .

Asi , pues , el selior responsab le se «ervirá ex-pl icar tal omis ión , la cual BO refiere á las ven-tas de sal h a b i d a s en d i c h a s u b a l t e r n a d u r a n t e el m e n c i o n a d o m e s .

Q u i n c e d ias , m á s el t é r m i n o d e la d i s t anc i a , se conceden al S r . O l a i t e pa r a contos ta r es te au to .

Cópiese , no t i f iquese y pub l iquese .

El Mag i s t r ado ,

ALEJANDRO M 0 1 T A

El Sec re t a r io , Roberto Correal

A U T O do glosas d i c t a d o en la c u e n t a d e la A d m i n i s t r a c i ó n pr inc ipa l de laB Sa l inas d e C h á m e z a y R e c e t o r , co r r e spond i en t e al raes da F e b r e r o d e 1 8 9 9 . Responsab le , T i b e r i o G a r l e .

Corte de Cuentas—Sección 9 •—Número 193—Bo-gotá, 22 de Sept iembre de 1899

El m o v i m i e n t o d e C a u d a l e s y Especies efec-t u a d o en ¡a A d m i n i s t r a c i ó n pr inc ipa l de las S a l i n a s de C h á m e z a y R e c e t o r d u r a n t e el i n r s do F e b r e r o d e 1899 , c u y a cuen t a h a s ido cui -d a d o s a m e n t e e x a m i n a d a por es ta Secc ión , se r e s u m e a s i :

E S P E C I E S

Exis tencia an te r io r , a s f : En sal en polvo ks . 8 , 7 5 0 E n ta l c o m p a u t a d a 1 , 2 6 0 Recibido» d u r a n t e el mes del E ' a -

b o r a d o r - O o n t r a t i s t a ( c o m p a c t a d a ) . 1 9 , 4 6 2 $

S u m a ka. 2 0 , 7 1 2 $ Vendido» en sal c o m p a c t a d a 1 8 , 3 1 2 $

Exis tenc ia en Bal c o m p a c t a d a eu 2 8 de F e b r e r o k - , 2 . 4 0 0

Exis tencia en sal en polvo en 2 8 do F e b r e r o k - , 6 , 7 5 0

N o o b s t a n t e q u e la c u e n t a a* ha l la bien lle-vada y pe r f ec t amen te c o m p r o b a d a , i m p i d e su f e n e c i m i e n t o provis ional el h e c h o de no habe r -so i n c o r p o r a d o en ella la de la Sa l ina suba l t e r -n a de Rece to r , co r r e spond i en t e al m i s m o me» d e F e b r e r o , en lo q u e so re laciona con las ven-tas e f e c t u a d a s en és ta .

El Si-. T i b e r i o O l a r t e , responsab le do la cuen-t a en referencia , sa servirá s u b s a n a r e»iu . mi-s ión , p a r a lo cua l t iene qu ince dias , má» el t é r -m i n o d e la d i s tanc ia .

Cópiese , pub l iquese y notifique- e.

El M a g i s t r a d o ,

ALEJANDRO M O T T A

El Secre ta r io , Ruberto Correal

A U T O devolu t ivo do la «uen ta de la A d m i -nis t rac ión d» la A - l u a n a d e A rauca , corres-p o n d i e n t e al mes d e J u l i o de 1899 . Respon-s a b l e , G r e g o r i o Abolla .

Corto de Cu.-nt»9—Seeción 10 •—Número 147—Bo-gotá, 3 de Noviembre de 1SU9

La cuen ta d e la A d m i n i s t r a c i ó n do la A d u a -na dn A r a u c a , c o r r e s p o n d i e n t e al ules d e J u l i o del preseiitu a f io , d e la cual es respunsablo e l S r . G r e g o r i o Abul ia , lia s ido e x a m i n a d a por esta Sección en la f o rma deb ida .

R e - u l t a d e su e x a m e n que el r e sponsab l e no d io a p e r t u r a á los l ibros de la A d u a n a , t oman-d o lo» sa ldos d e la c u e n t a do su an tecesor , d e c o n f o r m i d a d con J o provenido en los ar t iculo». 3 0 0 y 3 0 1 del Dec re to n ú m e r o 7 7 ríe 1888 , o r g á n i c o d e la C o n t a b i l i d a d d e la H a c i e n d a nac iona l , y 1361 del C ó d i g o F ^ c a l ; y c o m o la m i s m a observac ión se ha h e c h o en las c u e n -tas de la m i s m a A d u a n a , re la t ivas á lo» nie-l e s d e M iyo y J u n i o ú t imos , c» el caso d e de -volver al r e sponsab le la del mes d e J u l i o d e q u e so t r a t a , pa r a q u e sea f o r m a d a c o m o se le d i jo en el a u t o d e observac iones n ú m e r o 120, dic-t a d o por c*DLH Succión ul 18 IIB St)[it¡t>iuhro p r ó x i m o PHSHCIO.

SH lo concede el p lazo d e veinte d ias , t n á i el de la <li>.tanc¡H pnrn este *«f-olo.

Cópieso nutifiqntjfte y pub l iquese . El Mag i s t r ado ,

LI8ÍMACO P A L A U

E l S n o r e U i i o , Roberto Correal

Avisos oficiales EDICTO

El Juez Superior del Distrito Judicial de Popaydn A todas las autor idades do la República

UACK 9ADKR

Quo en el sumario instruido contra Guillermo Hur tado , por homicidio, en la persona de Je-il* i'e* ratón, «e ha ordeuado la captura de Hurtado. El delito so perpe t ró en el nflo de «885, en el pun to de-nominado La$ Era», Distri to de Silvia. Súbese «jue Hur t ado perteneció A las fuerzas del Gobierno «juo comandaba en la guerra de aquel aOo J*sús Alegría, v que fueron & perseguir ¿ los reroluoionarios & Pitayó.

No hay filiación. So recuerda & todas las autoridades públicas dol

OHOII político y judicial el deber (pía t ienen de perseguir á los sindicados, y ee recuerda también 4 todos los colombianos, congas excepciones que esta-blece el Código Penal, la obligacióu en que están de denunciar el paradero de los reos prófugos, bajo 1» pena de encubridores del delito por quo so procede contra éstos. i

Dado en Popayán, á pr imero á^ /A^os to de mil ochocientos noventa y nueve.

El Juez Superior , JOSK M. ÍBAOORHI ISAAOS—El Secretario, Miguel R. Delgado. 8—2

I M P R E N T A N A C I O N A L