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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico Contogonas y Flores AUTOR: González Exarcheas Jorge Elías C.I: V-18.179.654 San Diego; Septiembre de 2012 Análisis sobre la Incidencia de la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del País de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

INSTITUCIÓN:

Escritorio Jurídico Contogonas y Flores

AUTOR:

González Exarcheas Jorge Elías

C.I: V-18.179.654

San Diego; Septiembre de 2012

Análisis sobre la Incidencia de la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los

Trabajadores del Sector Privado del País de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_____________________ Tutor Académico Prof. Abiel Perreira C.I. 13.382.207 _______________________ Tutor Institucional Prof. Rubén Rivas C.I. 3.061.080

AUTOR:

González Exarcheas Jorge Elías

C.I: V-18.179.654

San Diego; Julio de 2012

Análisis sobre la Incidencia de la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del País de la Nueva Ley

Orgánica del Trabajo

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_____________________ Tutor Académico Prof. Abiel Perreira C.I. 13.382.207 _______________________ Tutor Institucional Abg. Marielena Contogonas C.I. 8.611.595

AUTOR: González Exarcheas Jorge Elías

C.I: V-18.179.654

San Diego; Julio de 2012

Análisis sobre la Incidencia de la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del País de la Nueva Ley

Orgánica del Trabajo

 

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INTRODUCCIÓN

La sociedad actual reconocer que toda persona, por el hecho de serlo, tiene

derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y

garantizar o está convocado a organizar su labor a fin de integrar su plena realización.

Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado

está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, son los que hoy se conoce como

derecho al trabajo humanos, el cual no son más que prerrogativas que, conforme al

derecho laboral, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su

dignidad como ser humano.

De allí que, la rama laboral es una de los aspectos sociales, quizás con más

controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil

observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no

existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que

ha perdido su condición de orden público; sin embargo, es necesario conocer cual ha

sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar

una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente

diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso

para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante

elemento social.

En tal sentido, la presente investigación tiene como propósito, realizar un

análisis sobre la Incidencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo en la reforma del

régimen de prestaciones sociales en los trabajadores del sector privado del país, ya

que en la misma se presentan una serie de irregularidades debido a que , impactaran

sobre la cantidad de capital disponible de la empresa, lo que podría ocasionar entre

otras cosas, incidencias en los beneficios socio económicos de los trabajadores

Dentro de este marco, el trabajo se justifica porque le aportaría beneficios

tanto al Estado venezolano como a las empresas y trabajadores que la integran, ya que

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permite la consagración de opiniones que podrían ser considerados en el nuevo orden

orgánico del trabajo y en el texto constitucional venezolano, referidos al derecho que

tienen todas las personas al trabajo, la cual garantiza de manera idónea

responsabilidad equitativa autónoma.

Por otra parte, el estudio esta amparado en una investigación de tipo

documental, apoyada en un estudio explicativo con nivel bibliográfico, cabe

considerar que, en estos casos no se consulta ningún tipo de población, de allí que el

estudio esta elaborado de conformidad con los parámetros metodológicos

establecidos por la Universidad José Antonio Páez, por lo que ha sido estructurado

de la siguiente manera:

Capítulo I, esta conformado por la identificación Institución donde se realizó

la pasantía, misión visión, valores, así como las actividades desarrolladas por el

pasante durante la misma y la estructura organizativa de la empresa.

Capítulo II, Se describe la problemática objeto de estudio partiendo de lo

general a lo específico, haciendo una descripción y caracterización de los hechos que

evidenciaron el problema, así como las consecuencias del mismo, sus posibles causas,

concluyendo con lo que el investigador se propone hacer como resultado del proceso

de investigación. Seguidamente, se presenta la formulación del problema, los

objetivos de la investigación, general y específicos, la justificación y alcances y por

ultimo las limitaciones de la disertación realizada.

Capítulo III se presentan el marco teórico referencial a las fuentes

documentales que están relacionadas con la investigación que se lleva a cabo, y las

cuales les confieren características especiales. Una vez, que se presentan en orden

cronológico los trabajos realizados por otros investigadores, se muestran un conjunto

de teorías, conceptos y proposiciones dirigidos a explicar el problema planteado.

Debe indicarse, que la fuente consultada, se genera de la bibliografía especializada

sobre la temática de estudio y se apoya en citas de autores reconocidos.

Ahora bien, la investigación que se presenta amerita apoyarse de instrumentos

legales venezolanos, tales como, normas, leyes, reglamentos, entre otros, para su

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cabal desarrollo; en virtud de ello, una vez, que se desarrollan las bases teóricas, se

procede finalmente, en este capítulo a presentar los basamentos legales que guardan

relación y sirven de apoyo al estudio, finalizando con los términos básicos inmersos

en el estudio.

Capítulo IV, Se presenta el marco metodológico, el tipo de investigación la

cual en este caso será un estudio documental, el nivel de la investigación de tipo

bibliográfica, las técnicas de recolección e instrumentos de recolección, también, se

citan definiciones de distintos autores especializados, que respaldan la descripción de

la metodología expuesta en este capítulo.

Para finaliza, se presenta el capítulo V, conformado por las conclusiones

y recomendaciones, culminando con las referencias bibliográficas.

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DEDICATORIA

A Dios quien me guió e iluminó en todo momento para seguir adelante en la culminación de mis estudios.

A mis padres a quienes les debemos todo mi ser; mi más humilde gratitud, ustedes son mi esperanza, luz, fé y los protagonistas de ésta meta que hoy casi se convierte en realidad, de ustedes es este triunfo.

A mi hermano, por ser mi ejemplo a seguir en todo momento.

A mi esposa, por su apoyo y constancia.

A mi hijo fuente inagotable de inspiración, para que en un mañana te sirva de

ejemplo a seguir, eres lo más maravilloso que me ha pasado, y has venido a este

mundo para darme la motivación necesaria para seguir preparándome como

profesional. Eres sin duda, mi referencia para el presente y el futuro. Te Adoro

 

 

 

 

Jorge  

 

 

 

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AGRADECIMIENTOS

 

A la Universidad José Antonio Páez, por haberme facilitado sus instalaciones

para la obtención de los conocimientos que me permitirán desarrollarme,

profesionalmente, en el futuro.

A todas aquellas personas que de una u otra manera han colaborado en la

realización de este informe.

A mis compañeros de estudio, por su apoyo incondicional, mil gracias.

Gracias a todos

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INDICE GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRADECIMIENTOS

DEDICATORIA

INDICE GENERAL

LISTA DE FIGURAS

RESUMEN

INTRODUCCION

CAPITULO I LA INSTITUCION PRIVADA

1.1.- Institución donde se realiza la pasantía

1.2.- Ubicación

1.3.- Descripción

1.4.- Organización

1.5.- Misión

1.6.- Visión

1.7.- Valores

Unidad de la institución donde se realiza la pasantía:

1.8.- Nombre

1.9.- Descripción

1.10.- Misión

1.11.- Visión

1.12.- Objetivos

1.13.- Estructura Organizativa

1.14.- Actividades Realizadas

1.15.- Estructura organizativa del Escritorio Jurídico

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CAPITULO IV FASES METODOLOGICAS

4.1.- Diseño y Tipo de la Investigación

4.2.- Nivel de Investigación

4.3.- Técnicas e Instrumentos de recolección de datos

4.4.- Técnicas Para el Análisis de la Información

CAPITULO II EL PROBLEMA

2.1.- Planteamiento del Problema

2.2.- Formulación del Problema

2.3.- Objetivo General

2.4.- Objetivos Específicos

2.5.- Justificación y alcance

2.6.- Limitaciones del Estudio

CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes Históricos

3.2.-Antecedentes de la Investigación

3.3.- Bases teóricas

3.4.-Bases Legales y Normativas

3.5.- Términos Básicos:

3.5.1.- Derecho individual del trabajo

3.5.2.- Derecho de la seguridad social

3.5.3.- Sujetos de la relación laboral

3.5.4.- Transacción laboral

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CAPITULO V CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones 40

5.2 Recomendaciones 47

REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS 49

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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LISTA DE FIGURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIGURA Nº

1. Estructura organizativa del Escritorio Jurídico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

 

ANÁLISIS SOBRE LA INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN LA REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES

SOCIALES EN LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DEL PAÍS

RESUMEN  

Autor: González Exarchea Jorge Elías

C.I: V-18.179.654 Tutor: Abg. Abiel Perreira

Fecha: Julio de 2012 El presente análisis, tuvo como objeto fundamental analizar la Incidencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo en la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del País. El estudio se ampara en una investigación documental, de tipo bibliográfico, porque se estudió el problema a través de un análisis de los factores que inciden en el mismo, a fin de interpretarlos, ampliarlos y profundizar el conocimiento de su naturaleza, para ello, se apoya principalmente en investigaciones, referencias bibliográficas y documentales relacionados con el tema en estudio. La técnica para el análisis e interpretación de la información se concretó en el método de la exegética, empleándose el procedimiento del análisis histórico. Los resultados obtenidos en el estudio permitieron evidenciar, entre otros aspectos que el regreso a un régimen de prestaciones sociales regido por la retroactividad que se tuvo hasta 1997, y que ahora volvió mediante la Reforma de la Ley Orgánica del trabajo (2012) la cual establece, que el pago de las prestaciones sociales se realizará asumiendo el último salario que devenga el trabajador y el número de años de labores en una organización, implica costos para el patrono que, dependiendo de la antigüedad, triplican los pagos que realiza actualmente. Descriptores: Régimen de prestaciones sociales, retroactividad, antigüedad.

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CAPÌTULO I

INSTITUCIÓN PRIVADA

1.1.- Institución donde se realiza la Pasantía

Escritorio Jurídico Contogonas y Flores

1.2.- Ubicación

El Escritorio Jurídico Contogonas y Flores, se encuentra ubicado en la

Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Valle Alto piso 1 -1c Valencia, Estado.

Carabobo.

1.3.- Descripción

Es una organización privada encargada de prestar asesoramiento jurídico al

servicio del público en general, asimismo presta el servicio de redacción de

documentos y representación de particulares en cualquier tipo de casos relacionados

con el derecho laboral y otras ramas del derecho.

1.4.- Organización

En la actualidad, el Escritorio Jurídico Contogonas y Flores ubicado en

Valencia, estado Carabobo se encuentra estructurado y organizado de la siguiente

forma: comandada por un director general con el rango de administrador, de la

dirección general se derivan las áreas de laboral, mercantil, penal, tributario y civil.

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1.5.- Misión

El Escritorio Jurídico con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo,

ciudad industrial por excelencia, Brindar confianza a cada cliente a través de la

defensa y la asesoría dedicada y transparente. Asumir cada caso como propio, con

respeto y humanidad; cerrarlo como el más grande de los logros.

1.6.- Visión

Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido

en la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad

integral en la representación de los intereses de sus clientes.

1.7.- Valores

El escritorio Jurídico Contogonas y Flores, se inicia con un proceso de

consolidación progresiva de valores organizacionales que orientan los retos a alcanzar

y contribuyen a enriquecer su cultura societaria. Los valores deben reflejar la

identificación de los asociados, ser percibidos y reconocidos en el gremio profesional,

fortalecer la identidad societaria y afirmar en sus integrantes un claro sentido de la

dirección a seguir para alcanzar las metas trazadas. Esos valores que caracterizan la

cultura y determinan la actuación del escritorio Jurídico Contogonas y Flores, durante

el desarrollo de sus actividades son los siguientes:

La ética: Las actividades que ser realizan se ciernen con estricto apego a los

principios y obligaciones morales en la relación con los clientes, socios, trabajadores

y demás personas con quienes se relacionan, guiados por la transparencia en todos los

actos y el cumplimiento estricto de los acuerdos y compromisos adquiridos.

La lealtad: Los integrantes del escritorio Jurídico Contogonas y Flores, son

leales con sus clientes, entre ellos mismos, sus familias y con todas las personas o

instituciones con quienes interactuan.

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La honestidad: La fuerza moral que guía la actuación societaria en la esfera

de acción se expresa en el comportamiento íntegro observado por el personal en la

vida familiar, profesional y social, se manifiesta en la honestidad intelectual en todos

los actos y en el manejo de los recursos y bienes de la sociedad.

La eficiencia: Las actividades laborales se encuentran regidos por altos

niveles de exigencia en el desempeño de todos los integrantes de la organización,

ejecutando las tareas encomendadas con una alta calidad en los resultados parciales y

totales obtenidos, todo lo cual se manifiesta en la óptima calidad de los servicios y

asesorías siempre dentro de los más altos estándares de exigencia.

Unidad de la institución donde se realiza la pasantía:

1.8.-Nombre.

Departamento de Asesoría Laboral

1.9.-Descripción.

Se realizan todos los trámites para constituir y legalizar su condición laboral y

empresarial.

El departamento de Asesoría Laboral del escritorio Jurídico Contogonas y

Flores, tiene como propósito principal brindar asesoría laboral, contable, económica,

administrativa, así como asistencia jurídica efectuando todos los trámites requeridos

ante registros, notarias, tribunales y otras instituciones publicas y privadas para lograr

el máximo desarrollo del comercio de personas naturales y jurídicas que requieran sus

servicios y en fin, hacer todo aquello que siendo necesario y legal, sea conveniente a

la buena funcionamiento de las personas y empresas asesoradas

Así mismo, se ocupa de la redacción y confección de todos los contratos laborales que la comunidad precise, para que se ajusten a los respectivos convenios, así como a cuanta legislación le pudiera corresponder, manteniéndolos dentro de la legalidad, y en las condiciones más ventajosas para el cliente.

El referido departamento, se ocupa de la confección de todas las nóminas y seguros sociales del personal contratado, informando puntualmente a los clientes

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responsables de cuantas mejoras, subvenciones a la contratación y demás ventajas a la contratación de personal se aparezcan. El departamento jurídico se ocupa también del seguimiento de las labores realizadas por el personal contratado, cuidando del buen hacer de todas las funciones, así como de los expedientes disciplinarios, y la representación ante accidentes y cualquier contingencia que pudiera producirse en el desarrollo de la vida laboral.

1.10.-Misión

Por medio de la combinación de los conocimientos, experiencias, esfuerzos y

recursos de los miembros del grupo permiten prestar toda clase de servicios legales,

de derecho laboral, administrativo, financiera, mercantil, y fiscal, haciendo de de su

equipo el más completo en el mercado. El principal compromiso es con todas

aquellas empresas o personas que requieran asistencia laboral, inician un negocio o

empresa y tienen la inquietud de cumplir con todas las leyes y reglamentos

establecidos para operar en forma activa y despreocupada, de igual manera con todas

aquellas que llevan tiempo en el mercado, sin encontrar solución a sus problemas

laborales y fiscales.

1.11.-Visión.

Ser una de las principales empresas en la región central y en Venezuela

dedicada a la asesoría laboral, mercantil, procesal, fiscal, entre otras, brindándoles a

los clientes una gran variedad de servicios que cumplan con los clientes con las

expectativas de superación en el logro de los objetivos establecidos.

1.12.- Objetivos

• Ser una empresa altamente competitiva y beneficiosa, en cuanto a la atención al

cliente y prestación de servicios.

• Conseguir que el personal que labora en ella se sienta a gusto en su trabajo, para

de esta manera la empresa pueda alcanzar una mayor productividad.

• Ampliar los servicios y lograr una mayor proyección en el mercado

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• Ofrecer un servicio óptimo para lograr la máxima satisfacción de cada cliente,

real y potencial, brindándole la mejor atención y puntualidad en la entrega de sus

servicios y trámites solicitados.

• Obtener los sistemas más actualizados para facilitar el trabajo en los distintos

departamentos

1.13.- Estructura Organizativa

El análisis organizacional ha sido realizado sobre la estructura orgánica y

funcional, los niveles de autoridad y responsabilidad, las funciones y servicios, así

como sobre las acciones de planificación, control y evaluación, sin olvidar la revisión

de los elementos formales como son: el organigrama, las normas, los instructivos, y

los sistemas funcionales. Estructura del cuerpo está organizado, por las unidades de

apoyo y operativas que los conforman, las funciones asignadas, líneas de jerarquía

establecidas y mecanismo de rendición de cuentas, distribuida de la siguiente manera:

El escritorio jurídico Contogonas y Flores, cuenta con una estructura

organizativa diseñada para llevar a cabo el desempeño de sus funciones la cual esta

conformada de la siguiente manera:

Área Mercantil: Se encarga de redactar los documentos constitutivos y

estatutos de la empresa, entre otros.

Área Procesal: Hacer efectivo los derechos sustantivos al momento de la

resolución de un determinado conflicto de intereses o incertidumbre jurídica,

Mientras que la finalidad del proceso, en sentido abstracto, será el logro de la paz

social en justicia.

Área Tributaria: Asesoria de los principios tributarios constitucionales, las

fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las

normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de

determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la

extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de

los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.

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Área Laboral: La función específica es asesorar a patronos y trabajadores en

materia de derecho de trabajo, dependiendo de quien lo contrate si es el patrono por

ejemplo, lo asesora de como hacer el contrato, donde registrarlo para que sea legal y

todo eso, pero también en caso de una demanda, ver los plazos de prescripción de la

demanda y pretensiones y todo eso, con el trabajador asesora que sus derechos estén

bien cumplidos conforme a la ley, como plantear la demanda en caso que no, en qué

plazo, sobre que hechos.

Área Civil: Asesoria sobre la obligaciones y contratos de carácter civil, así

como de la responsabilidad derivada de los mismos (compraventas, arrendamientos,

donaciones, hipotecas, reclamaciones de cantidad, accidentes de tráfico, etc.).

Sucesiones (testamentos, legados, legítimas, etc.). Derecho de familia (matrimonio,

separación, divorcio, nulidad, parejas de hecho, adopción, paternidad, alimentos, etc.)

Propiedades especiales (propiedad horizontal, propiedad intelectual) Personas

jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades civiles) y otras, incapacidad,

declaración de ausencia y defunción.

1.14.- Actividades desarrolladas durante la pasantía.

• Revisar de demandas laborales, requisitos de procedencia, modos de interposición

y el contenido propio de dichas sentencias.

• Redactar de informes

• Consignar documentos en inspectoría del trabajo y tribunales laborales del estado

Carabobo.

• Realizar contrato de comodato, mutuo, de obras y prestación de servicio

profesionales.

• Elaborar de finiquitos

• Participar en Comisiones Jurídicas y Tribunales de Apelación.

• Tramitar administrativos indispensables para obtener la Solvencia Laboral.

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1.15.- Estructura organizativa del escritorio jurídico Contogonas y Flores

Figura 1. Organigrama

 

Área Civil

 

 

Área Laboral

 

 

Área Mercantil

 

 

Área penal

 

Área Tributaria

 

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1.- Planteamiento del Problema

En Venezuela desde la creación de la ley orgánica del trabajo, se han

producidos muchos cambios en la realidad social y jurídica y Más con lo relacionado

con las prestaciones sociales aunado a la aparición de un conjunto de órganos

judiciales específicos encargados de conocer de los conflictos surgidos en materias

laborales lo cual constituye una medida de importancia capital para lograr la tan

deseable efectividad del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

De allí que, la Reforma Laboral, no debería ser un capricho ni un proyecto

politiquero, mucho menos una plataforma personal de reformadores de oficio; sino

una preocupación universal de profundo contenido social, económico, político y

humano de insoslayable e impostergable quehacer intelectual, que preocupa por igual

a los factores de la producción, sectores obreros, empresariales, académicos,

universitarios, profesionales, beneficiaros del estatus, excluidos y hasta

desprevenidos u omisos. Todo eso por una sencilla razón, el Derecho del Trabajo vive

una fase trascendental de su existencia, que algunos denominan como de su

resurrección o renacimiento y otros, entre ellos los organismos internacionales más

involucrados, prefieren llamarlo “Edad del Nuevo Derecho del Trabajo!, reto del

siglo XXI.

En efecto, el Derecho del Trabajo fue el blanco favorito de la avalancha

neoliberal de las últimas décadas del siglo XX que, originalmente con el inofensivo

nombre de “la flexibilización” y con el aparente pretexto moderar las herméticas

estructuras de los beneficios y derechos laborales, cubiertos por los principios de la

irreversibilidad y del carácter de orden público de las normas tutelares, limitaban la

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acción empresarial, reducían las posibilidades de empleo y comprimían el campo de

las inversiones.

Eso era un subterfugio de las verdaderas intenciones que en realidad eran la

desregulación, el regreso al dominio absoluto del autonomía de la voluntad de las

partes y la libertad de contratación, comenzando por reconocer un irreal nivel de

igualdad entre explotados y explotadores en la mesa de negociación. Entonces resulta

oportuno considerar, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales

reconocido en el artículo 92 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela

(CRBV) consagra:

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Es evidente, que el derecho a prestaciones sociales integrará el pago de este

derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con

el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años.

Dentro del sector laboral venezolano, ha venido creciendo la preocupación por el

pago de las prestaciones sociales, al punto que la mayor parte de los trabajadores del

país, desean retirar los recursos que por ese concepto de antigüedad, han venido

acumulando en su tiempo de trabajo activo. Todo empezó en noviembre del 2011, cuando en una cadena presidencial, que no era

precisamente para tratar el tema laboral, al Jefe del Estado se le ocurrió prometer crear una

nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

publicada en la Gaceta Oficial Nº 39. 916, de fecha 7 de mayo de 2012.en sustitución

de la actual, el cual sostiene en su articulo 142 que el nuevo régimen de prestaciones

consta de dos modalidades: Lo único que se mantiene del esquema aprobado en 1997

es el que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de

que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde

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el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos

días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación

laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de

servicio). Se calculará a la tasa promedio entre la tasa activa y tasa pasiva.

Es decir, no era ni siquiera una reforma, sino un cambio integral. Quizás, ese

anuncio no causó tanta alarma entre los trabajadores venezolanos, como si lo hizo, el

que fue dado a conocer, el martes 27 de marzo del presente año, cuando el presidente

Hugo Chávez reveló, que el dinero de las prestaciones sociales de todos los

trabajadores del país (públicos y privados) entrarían en un fondo que administraría el

gobierno.

Esta información, no sólo despertó un mayor interés por el destino de ese

dinero, que se guarda para la vejez o el tiempo de retiro laboral, sino que en

muchísimas personas causó un temor infundado, que desembocó en la solicitud casi

de emergencia de las prestaciones sociales acumuladas, a fin de ponerlas a resguardo

o utilizarlas con un mayor provecho.

Además, existen otras preocupaciones, que se relacionan con la manera de

administrar las prestaciones. La primera de ellas es la creación de un fondo público de

Prestaciones de Antigüedad, al cual irían a parar los depósitos de los trabajadores

públicos y privados, sin conocerse aún el funcionamiento del mismo, y del que sólo

se sabe, que el dinero allí depositado podría ser utilizado en el sector vivienda o en

otras actividades propias de los trabajadores.

El anuncio de este fondo sin las definiciones requeridas, prendió las luces de

la incertidumbre de obreros y empleados, sobretodo del sector privado, quienes

decidieron masivamente a retirar sus prestaciones, debido a que temen, que si ese

dinero es transferido al fondo señalado, sus retiros se puedan obstaculizar, y para ello

tienen como ejemplo que los propios trabajadores del área oficial muchas veces pasan

hasta años para poder cobrar, e incluso a algunos les llega la muerte y no disfrutaron

de ese beneficio laboral.

La segunda es que, la nueva Ley Orgánica del Trabajo no incluye disposiciones

transitorias que establezcan la forma cómo se cancelará el monto que se adeuda a la

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masa trabajadora por lo que según opiniones de Borjas (2012), pudiera haber un

impacto en la empresa privada de entre 10% y 20% en el costo laboral, lo que

implicaría ajuste inflacionarios en los precios finales o definitivamente el cierre de

muchas PYMES venezolanas.

Cabe destacar que, la investigación se realiza con la finalidad de proponer un

Análisis sobre la Incidencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo en la Reforma del

Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del País,

con el propósito de orientarla hacia la búsqueda de respuestas idóneas, en este

sentido, se formula la siguiente interrogante:

2.2 Formulación del Problema

¿Qué implicaciones tendría la reforma de la nueva Ley Orgánica del Trabajo

en el régimen de las prestaciones sociales en los trabajadores del sector privado del

país?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar la Incidencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo en la Reforma

del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del

País.

2.3.2 Objetivos Específicos

Establecer el impacto que tendrá la Reforma del Régimen de Prestaciones

Sociales en la administración de las empresas privadas

Evaluar los efectos económicos del nuevo Régimen de Prestaciones Sociales

para las estimaciones de la retroactividad.

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Indicar los obstáculos para la aplicabilidad de la Reforma del Régimen de

Prestaciones Sociales.

2.4 Justificación y Alcance

    El propósito de la presente investigación es analizar la Incidencia de la Nueva

Ley Orgánica del Trabajo en la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los

Trabajadores del Sector Privado del País. Haciéndose necesario considerar que, el

nuevo régimen de prestaciones sociales vigente, pudo ser perfectamente manejable

para las empresas venezolanas en la época donde la inflación era un término ajeno a

la realidad económica.

Cabe destacar que, en la Venezuela de la década de los 90 y 2000, frente a los

graves desequilibrios macroeconómicos y a los efectos erosivos de la inflación, este

sistema resulta incompatible por tener dos grandes desventajas: la primera es el

carácter retroactivo de las prestaciones sociales, que ocasiona el recálculo de las

mismas con cada aumento de salario, creando resistencia en los patronos a las

demandas salariales de sus trabajadores, por cuanto cualquier aumento impactará los

pasivos laborales de la empresa e incrementará el costo de despido; esto, sin tomar

en cuenta su incidencia en las vacaciones, utilidades, cotizaciones, entre otros.

La segunda, se refiere a que dicho sistema impediría que el empresario

pudiera conocer con exactitud la cuantía de los pasivos laborales, lo que resultaría

regresivo pues castigaría los ejercicios económicos ya fenecidos e impediría deducir

en la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el monto real de las prestaciones

causadas por los trabajadores.

En efecto, al producirse un aumento salarial en el siguiente ejercicio fiscal, se

tendrá que calcular de nuevo las prestaciones laborales causadas en ejercicios

económicos precedentes, lo cual traerá como consecuencia que el impacto de cada

aumento en la antigüedad acumulada se trasladara al ejercicio en curso, con la

consiguiente incidencia en los precios de los bienes y servicios producidos.

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 16

Por estas razones, se hace inevitable una modificación en el régimen de las

prestaciones sociales, que permitiere la capacidad de negociación salarial de las

empresas, protegerlas contra la inflación y explorar nuevas alternativas en materia de

Seguridad Social, sin comprometer su crecimiento y expansión.

Desde el punto de vista de las empresas, dicha reforma pudiera generar un

esquema de prestaciones más costoso que el anterior debido al número de días de

antigüedad y a la recomposición del salario, en determinados escenarios de inflación.

Por lo tanto, es probable que muchas de ellas se vean en dificultades para producir

aumentos significativos de salarios.

Entonces, dada la importancia económica de las prestaciones sociales los

resultados de la investigación servirán para optimizar la toma de decisiones y la

planificación en las empresas, ya que al conocerse el efecto financiero que

representan las alternativas de depósito de las prestaciones sociales, se puede

determinar la que resulte más beneficiosa, lo que se logra al evaluar el flujo de caja,

el análisis de razones y el porcentual.

2.6. Limitaciones

Esta investigación presenta algunos obstáculos que se constituyen como

limitaciones originadas por los siguientes aspectos: Poca divulgación de los medios

de información sobre el tema objeto de estudio. Carencia de investigadores

especialistas en la materia objeto de estudio, con quienes compartir y consultar sobre

los asuntos considerados en el presente trabajo.

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*************

***********

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

El marco conceptual permite definir el problema desde una corriente o teoría

que da respuesta tentativa a los hechos o problemática a estudiar, apoyado en

elementos teóricos que explican o ayudan a comprobar los fenómenos que se

producen.

También ayuda a precisar y organizar los elementos contenidos en la

descripción del problema, de tal forma que puedan ser manejados y convertidos en

acciones concretas. Ello implica sustentar teóricamente el estudio, que significa

analizar y exponer aquellas teorías, enfoques teóricos, investigaciones y antecedentes

en general, que permitan respaldar y encuadrar teórica e históricamente el estudio.

3.1 Antecedentes Históricos

Los antecedente históricos no deben realizarse arbitrariamente o siguiendo

diferentes criterios, según los diversos juicios del investigador. Por ello, este artículo

tiene como objetivo: realizar una aproximación a una metodología para el análisis de

los antecedentes históricos en las leyes del trabajo en Venezuela, sin la pretensión de

que sean las únicas, pero si para ofrecer una actuación procedimental al investigador

que le permita arribar a esta finalidad.

Cabe destacar que, en el indagar histórico, se encuentran normas históricas

relativas al trabajo desde los días de la Colonia. No es que se pueda hablar con

propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los fenómenos

que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse. Las circunstancias

de la organización colonial no dejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con

la situación del trabajador moderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia,

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la idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos, por lo menos en parte, a los que

en esta época habrían de integrar esta nueva rama jurídica.

De allí que, la moderna legislación laboral comienza propiamente el 26 de

junio de 1917, con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos. Precedentemente,

las leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenían disposiciones muy particulares

referentes al trabajo subterráneo en las minas; en especial, la ley de 1915 estableció el

sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del régimen más elaborado que

la Ley del Trabajo de 1928 adoptó posteriormente. Pero es la mencionada Ley de

Talleres y Establecimientos Públicos, el inicio de la actual legislación del trabajo en

el país, por su propósito tuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus reglas

y por su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la nación.

Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio

entre las partes, ofrece la evidencia de la preocupación del Estado ante la abusiva

duración del trabajo diario. La fijación de los días de descanso obligatorio, y la

declaración del deber del patrono de garantizar la seguridad del trabajador y las

condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres, constituyen los aspectos

mas importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin embargo a divorciar

con precisión los campos propios del derecho común y del Derecho del Trabajo.

En ese mismo sentido, el 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del

Trabajo. Fue una forzada concesión, para los solos efectos de la política exterior, del

Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se exceptúa la materia de

los riesgos profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que dio lugar a alguno

que otro litigio.

La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada de trabajo de nueve horas.

De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existían jornadas de trabajo de 12 y 16

horas, no por vía de excepción, sino como sistema normal, en empresas de

importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el

interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936).

Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial,

días hábiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales,

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formaban parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la propia

legislación del trabajo; la reglamentación del salario, que debía pagarse en dinero,

diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos mas largos, con

expresa prohibición del truck system y de pagar en lugares de recreo, tabernas,

cantinas, tiendas o pulperías; ciertas reglas - muy deficientes - sobre conflictos

colectivos, y la prohibición para las asociaciones profesionales de federarse con

asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en

congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno, que ha

sobrevivido a las reformas de 1936, 1945 y 1947.

Se puede afirmar sin temor a errar que, excepto en raros casos de accidentes

del trabajo, la vigencia de esta ley sólo duró los primeros meses del año 1936. Se

comenzó a pensar en ella cuando ocurrió el cambio de régimen por la muerte del

General Gómez; y la Oficina Nacional del Trabajo, creada el 29 de febrero del citado

año, puso un empeño activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve

experiencia de legislación social y contando con aquella base constituida por un texto

reposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado para echar los

cimientos de nuestra verdadera legislación del trabajo.

El reglamento de esta ley no llegó a sancionarse más que en lo concerniente a

riesgos profesionales, y el encargo de velar por el cumplimiento de sus disposiciones

se encomendó al Ministerio de Policía (Relaciones Interiores).

Ley del Trabajo de 1936, la historia definitiva de un Derecho venezolano del

Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de 1936. Creada el 29 de febrero de aquel

año la Oficina Nacional del Trabajo, uno de sus primeros objetivos fue la preparación

de un Proyecto de Ley del Trabajo, entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones

Interiores, Dr. Diógenes Escalante, e introducido al Senado el mismo día. En la

Exposición de Motivos se expresa la idea inspiradora del Proyecto. Al principio se

pensó solamente en una reforma de la Ley 1928, ampliándola en algunos aspectos,

estableciendo la jornada de 8 horas, introduciendo sanciones que permitieran hacer

efectivo el cumplimiento de sus normas y echando bases generales de los estudios

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técnicos necesarios para establecer el Seguro Social Obligatorio, que era

preocupación fundamental del Ministro o del propio Ejecutivo.

Esta ley representaba un notable esfuerzo técnico realizado con la cooperación

de la Organización Internacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la

Republica de México, de 18 de agosto de 1831, y en el Código del Trabajo de la

Republica de Chile, de 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de

1945, 1947, 1966,1974, 1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de

1991.

La Ley Orgánica del Trabajo y su reforma de 19/06/97. El 20 de diciembre de

1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. No 4240),

destinada a sustituir desde el 1° de mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones,

rigiera durante casi 55 años las relaciones de trabajo en el país.

El nuevo instrumento concentró en seiscientos sesenta y cinco (665) artículos

casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye

un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional; de la Ley del Trabajo de

16 de julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de 31-12-1973; de

los siguientes Decretos Leyes: No 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de

Industrias, de 21 de noviembre de 1958; No 125, sobre Revisión de Inventarios y

Balances para la determinación de las utilidades; No 540, de 16 de enero de 1959, que

aumenta la multa por infracción del porcentaje de trabajadores venezolanos; y de la

Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8 de agosto de 1974 y 19 de

noviembre de 1974, respectivamente.

Su novedad, jurídicamente considerada, estribó entre otros aspectos: En la

inserción de la relación de trabajo como figura eje de todo el sistema legal, la

incorporación de algunas relaciones especiales de trabajo no incluidas en el

Reglamento de 1973, como las propias del transporte aéreo, lacustre, fluvial y

marítimo; de los trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la mujer y de la

familia, y n la supresión del derecho adquirido de auxilio de cesantía, vigente desde la

reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumuló al derecho de antigüedad, en la

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duplicación del derecho adquirido de antigüedad a treinta (30) días de salario por año

de servicios, o fracción superior a seis meses, entre otros..

La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre de 1990, plenamente en

vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente reformada el 19 de Junio de 1997. En las

disposiciones modificadas, principalmente concretadas a las indemnizaciones de

antigüedad y preaviso, así como al salario, nos explanaremos más adelante.

Reforma de 19-06-97. Fundamentada en el Acuerdo de la Comisión Tripartita

designada por el Ejecutivo Nacional, publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del

Ministerio del Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la República, fue

promulgada en fecha 19-06-97 la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo,

vigente a plenitud desde 1991. Fue propósito explícito de la reforma declarar como

parte del salario los subsidios previstos en los Decretos No 617,1055 y 1786, de

fechas 11-04-95,07-02-96 y 05-04-97, respectivamente, para los empleados del sector

público, y en los Decretos No 617, 1240 y 1824 de fechas 11-04-95, 06-03-96 y 30-

04-97, respectivamente, para los trabajadores del sector privado (art. 670 L.O.T.).

Así como limitarla antigüedad del trabajador en el servicio, reduciendo con

ello la carga refleja del salario sobre las prestaciones sociales, e insertar los beneficios

de orden laboral en el marco de una proyectada ley de Seguridad Social Integral.

Propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas y el

tripartismo, "como elemento esencial de un sistema democrático de relaciones de

trabajo", formó parte también, según la correspondiente Exposición de Motivos del

proyecto del nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y del legislador.

Empero, el propósito íntimo no revelado jamás a viva voz, fue capitalizar en manos

de la administración privada los ingentes recursos económicos que ha de suponer la

prestación de antigüedad acumulada de todos los trabajadores y funcionarios públicos

nacionales, estadales y municipales de Venezuela entera.

3.2.-Antecedentes de la Investigación.

La búsqueda de experiencia y trabajos de investigación relacionados con el

proceso penal y su repercusión sobre la sociedad, en lo referente a la libertad,

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flagrancia y aprehensión, permitió el hallazgo de algunos estudios, informes y reseñas

que resultan esclarecedoras a los efectos de la presente investigación.

Entre éstos, se cita el estudio realizado por Andrade (2011) titulado “Sistema

Provisional Chileno” , para optar al titulo de Licenciado en Derecho en la

Universidad Nacional de Chile, el objetivo de la investigación fue Proponer acciones

y actividades específicas de resguardo, para que los cotizantes al momento de realizar

los trámites de jubilación o pensión, estén debidamente informados y conozcan las

alternativas que más les acomoden y convengan. La investigación fue de tipo

descriptiva con diseño transversal, la población objeto de estudio estuvo constituida

por 40 personas a las que se le aplico como instrumento para la recolección de datos

una encuesta diseñada con 25 preguntas dicotómicas

Los resultados obtenidos le permitieron al investigador concluir que, el

Sistema de Capitalización Individual además de contar con nuevas herramientas para

incrementar los fondos de pensión, como el Ahorro Provisional Voluntario y el

Ahorro Provisional Voluntario Colectivo, implica que la mayoría de los trabajadores

no pueden acceder a estos beneficios, especialmente la clase trabajadora, debido a

que el mayor empleo es generado por las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME),

que no están dispuestas a contratar estos productos para mejorar las pensiones de los

trabajadores.

Uno de los elementos importantes de este trabajo, es que se pretende, una vez

analizados todos los antecedentes de esta temática, proponer que deben hacer los

trabajadores que están en el proceso, etapa de jubilar o pensionarse, para que, en

ciertos casos hagan un uso eficiente de los ahorros, con el objeto de mejorar el monto

de la pensión al momento de jubilar, ya que este monto le acompañará hasta el resto

de sus días.

El análisis comentado, tiene relación con el presente trabajo porque ambas

enfatizan que el Derecho Laboral tiene como una de sus misiones proteger la

seguridad social del ciudadano

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Otro trabajo consultado, fue el de Medrano (2011) Titulado “El impacto social

de la reforma al régimen de prestaciones sociales”, para optar al título de Licenciada

en Relaciones Industriales en la Universidad Católica Andrés Bello, “el objetivo

general de la investigación fue medir el impacto en el costo económico de los

trabajadores de las empresa públicas ante una posible modificación del sistema de

prestaciones sociales.

La investigación fue de tipo descriptiva, amparada en un análisis documental,

como técnica para la recolección de información se utilizó la revisión bibliográfica, a

través de la cual el investigador pudo concluir que además que el método de recálculo

de las prestaciones del trabajador en base al último salario devengado por éste, o

método retroactivo como se le suele llamar, se incrementará significativamente el

costo de la fuerza de trabajo, el cual imprimirá incertidumbre a la administración y

planificación de las empresas, las cuales no podrán calcular sus costos a mediano y

largo plazo.

El análisis comentado, tiene relación con el presente trabajo porque ambas

enfatizan que en el asimismo, se observa que el modelo, en lugar de promover la

estabilidad del trabajador, iniciará la rotación de los trabajadores, quienes estimulados

por la generosa indemnización doble, buscarán ser despedidos o llegar a acuerdos

con el patrono que le permitieran el cobro de aquella.

Pandares (2010), en la obra “Comentarios a la reforma laboral venezolana”,

para optar al título de Licenciada en Relaciones Industriales en la Universidad de

Carabobo, cuyo objetivo fue establece que el régimen de prestaciones sociales

anterior a la reforma de la LOT del año 1997 fue perfectamente manejable en la

Venezuela libre de inflación; la investigación fue de tipo documental.

El investigador concluyó que a medida que los efectos erosivos del flagelo

inflacionario hicieron crisis ese sistema resultó incompatible, debido al carácter

acumulativo de las prestaciones, la cual debía calcularse o reajustarse con cada

aumento de salario.

El estudio citado, tiene relación con el presente trabajo porque en ambas se

orientan en analizar el regreso al sistema retroactivo de prestaciones sociales y los costos

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laborales que eso significa, que es altísimo si se toma en cuenta que los empleados públicos se

han duplicado en número.  

3.3.- Bases teóricas.

Constituyen una descripción detallada de cada uno de los elementos que

serán directamente utilizados en el desarrollo de la investigación. Sabino, (2006),

menciona que las bases teóricas tienen como propósito:

Dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema. Es decir, se trata de integrar al problema dentro de un ámbito donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos referentes al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útiles en la tarea a realizar (p. 70).

Dentro de toda investigación, es necesario tomar en consideración algunas

experiencias y contextos literarios, que permitan buscar, recolectar y tomar

información referente al tema que se estudia. Esta recolección literaria se realiza con

el objeto de no evadir el tema que en realidad se desea analizar, permitiendo orientar

a la problemática hacia una solución viable. Es por ello, que tomando en

consideración el tema objeto de estudio, las bases teóricas de la presente

investigación versarán sobre el sistema laboral venezolano.

Jerarquía Constitucional del Derecho Laboral en Venezuela

Alcalá (2006) comenta que, la importancia, cada vez más trascendente y

progresiva, del trabajo como hecho social, económico y jurídico llevó a nuestro

Constituyente a conferirle la jerarquía de incluirlo en el texto constitucional. Su

inserción en la Carta Magna, además de ser un viejo anhelo popular, del cual se hizo

eco los iuslaboralistas que participaron en ese proceso, fue una respuesta al

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neoliberalismo imperante, transformado ya en proyecto político para desintegrar el

Estado (p. 79).

Con el rango constitucional se pretendió colocar al Derecho del Trabajo en

una situación legislativamente estable, categorizarlo constitucionalmente para evitar

que el legislador común intentara luego desconocerlo o desvirtuarlo, lesionarle sus

principios y desviarle su carácter de fuente formal laboral al máximo nivel.

Se vivía, además, el fundamentalismo del mercado, las amenazas

tecnocráticas de los expertos y la furia de los conversos para reducir, a cualquier

precio y de cualquier manera los costos empresariales. Fue por ello que se propuso

establecer para los trabajadores algo más que el derecho a tener derechos.

Es por ello que nació así, entre otros, el artículo 89 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que otorgaba al trabajo el carácter de “hecho

social” y le confiere la absoluta protección del Estado.Igualmente, se consagró, para

hacer eficaz esa protección del Estado, la irrenunciabilidad de los derechos laborales

y, en consecuencia, la nulidad de cualquier acción, acuerdo o convenio que implique

renuncia o menoscabo de esos derechos.

El Trabajo Como Hecho Social

Alfonso (2006) puntualiza que, el trabajo como hecho social “es la

exteriorización consciente y voluntaria de la energía humana destinada a lograr la

satisfacción de una necesidad individual que trasciende los propósitos personales

hasta convertirlos en un interés colectivo con innegable vocación social” (p. 55).

De allí que, en la actualidad el trabajo es la participación del hombre y la

mujer, ejerciendo racional y existencialmente sus facultades manuales e intelectuales,

en alma y cuerpo, como dijera Pio XI, para emplear sus fuerzas en el proceso

productivo que integra creación al bienestar individual y contribuye generosamente a

la civilización, al progreso y al desarrollo comunitario.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (199)

le ha dado un rango especial; lo ha colocado, como lo hiciera México en 1917 en la

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Asamblea Constituyente de Querétaro, en la propia cúspide de la pirámide de Kelsen,

con el propósito de hacerlo sobrevivir a la flexibilización de la relación de trabajo y a

la globalización misma, evitando de esa manera que le disminuyan su protección y

que el anti Derecho del Trabajo lo persiga e intente someterlo o aniquilarlo.

Derecho al Trabajo

Podetti. (2007) comenta que, de algún modo, al lado del imperativo de justicia

que se sugiere, debe atribuirse el advenimiento del derecho del trabajo, también, a un

cierto ánimo profiláctico de parte de los detentadores del poder político, esto es, para

desestimular la acción coaligada de los trabajadores, a través de sindicatos o partidos

políticos.

De allí que lo define como “El derecho del trabajo clásico bajo la visión

retrospectiva apuntada se erigió, sobre todo en los países de tradición latina, “como

un conjunto de normas de fuente, básicamente, estática y dirigidas a tutelar al

trabajador en su relación con el patrono concebida ésta en el ámbito de un modelo de

producción fabril” (p. 99). En otros términos,  Zapata (2006) lo define como:

El derecho que regulaba las relaciones entre trabajadores y empleadores, con un vínculo que por ser por tiempo indeterminado estaba dotado de estabilidad; con prestaciones del trabajador que ocupaban la jornada íntegra (aunque limitada en su extensión), y del empleador por una remuneración que se suponía debía bastarle a aquél para una vida decorosa suya y de su familia; prestaciones desarrolladas dentro de una organización, con centralización de ejecución, tendiendo entonces al gigantismo del establecimiento, o en su caso a la existencia de varios establecimientos dentro de una misma empresa (p.145).

El derecho del trabajo, concebido en los términos expuestos, se desarrolló al

cobijo de la idea de su fatal progreso indefinido, esto es, la radical negación de

cualquier atisbo de regresión o reforma peyorativa, bajo el dogma de la preservación

ad infinitum de los beneficios cualquiera fuere su fuente reconocidos a los

trabajadores..

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  27

Salario

Zamora (2008) dice que “Es la retribución que debe pagar el patrón al

trabajador por su trabajo” (p. 125), El salario se fijará por unidad de tiempo, por

unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la

naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de

la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el

tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir

cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como

consecuencia del trabajo.

Integración del salario

Morales (2008), dice que el Salario integral:

Es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación (p.221)

Cabe destacar que, dentro del salario integral, no se considera incluidas ni

remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario

integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo

estipulado por el código sustantivo del trabajo. Igualmente, el Salario integral no esta

exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben

aportar según establece la norma. Es de tener en cuenta que el hecho de existir la

figura de salario integral, no afecta en lo absoluto la condición del empleado como

tal, es decir, que el vinculo laboral se sigue presentando, con todo las obligaciones y

deberes establecidos por el código sustantivo del trabajo.

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Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el

empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por

sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y

utilidad en la empresa o unidad económica. A tal efecto, Morales (2008), dice que es

“cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser

vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los

productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que

dentro de una organización deben estar legalmente instituidas” (p. 233)

Por ende las prestaciones sociales: son beneficios legales que el empleador

debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender

necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Es de hacer notar, que Aunque los voceros de la Comisión Presidencial para la

Ley Orgánica del Trabajo (LOT) habían señalado que se evaluaría algún esquema

para no afectar las pequeñas y medianas empresas (Pymes), como establecer un

tiempo prudencial para su adaptación al nuevo régimen de prestaciones, la realidad es

que la Lottt no refleja algún tipo de consideración al respecto, sino que las Pymes

tendrán que estar en sintonía con las grandes empresas.

Según Antonio Espinoza (2012), miembro de la comisión, no existían razones

para eximir a las Pymes de cumplir con los deberes de la ley. Los costos que implica

la cancelación de los pasivos laborales es una de las grandes preocupaciones de los

patronos cuyas reservas de prestaciones forman parte del capital de trabajo. Sin

embargo, Espinoza resalta que la entrada en vigencia de un nuevo régimen no implica

mayores inconvenientes, pues no indica que las empresas tendrán que hacer un corte

para adecuarse al modelo.

La cancelación de las prestaciones va a continuar como ocurre actualmente,

con la diferencia de que los depósitos se harán trimestralmente. Al término de la

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relación laboral es que las empresas deberán hacer un recálculo de las prestaciones

con carácter retroactivo.

En caso de que alguna tuviera dificultad para honrar los compromisos con los

trabajadores, Espinoza señala que está abierta la posibilidad para que eleve su

inquietud y el Estado provea los mecanismos para solventar esa situación.

De acuerdo a la legislación recientemente vigente, el patrono depositará a cada

trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a

quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.

Después del primer año de servicio, los trabajadores tendrán derecho a dos días

adicionales de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

Como novedad de la ley, las prestaciones deberán ser reconocidas desde el

primer día de labores. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia

de la ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer

depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales.

Cuando termine la relación de trabajo, se calcularán las prestaciones con base a

30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al

último salario. Si el resultado de esta cuantificación produce algún monto superior al

depositado trimestralmente, la empresa deberá reponer al trabajador la diferencia.

Los trabajadores decidirán si las prestaciones se mantienen en la contabilidad de

la empresa, en un fideicomiso o en el fondo único que se creará mediante ley

especial. Con esta fórmula, el vocero de la Comisión Presidencial considera que se

resuelve el mandato de la Constitución de restituir la retroactividad de las

prestaciones.

3.4 Bases Legales

En relación a la sección correspondiente a la legalidad de la presente

investigación, se presentan las bases legales que soportan el tema en estudio. Para

ello se consultan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según

Gaceta oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1.999. y La reforma de la Ley

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Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lott) Gaceta

Extraordinaria 6076 del 7 Mayo 2012 . Así se plantea el fundamento legal, en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículo siguientes:

Artículo 86. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación y responsabilidad de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las

personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán

ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los

trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y

demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines

sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la

salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución

y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una

ley orgánica especial.

Artículo 87. Todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

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Artículo 88. El Estado garantiza la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de este deber del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

En las relaciones laborales prevalece la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones políticas, edad, raza, o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. Artículo 91. Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que

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le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y deberá pagarse periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, las cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente

para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta

Constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

(Lott) 20012, En su articulo 92

En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para

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solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Establece dos formas para el pago de las prestaciones sociales, que será

decidida según lo que le convenga al trabajador dependiendo de su antigüedad. En su

articulo 92

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

3.5 Términos Básicos

3.5.1 Despido: Es la terminación del contrato por la voluntad unilateral del empleador

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3.5.2 Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del

contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador

3.5.3 Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero

no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad,

accidentes, vejez, cesantía, etc.

3.5.4 Pasivo Laboral: Es el valor monetario de las deudas, las obligaciones y los

compromisos que gravan a una persona

3.5.5 Patrono: Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio,

generalmente para realizar algún trabajo

3.5.6 Sujetos de la relación laboral: son los trabajadores, considerados individual

colectivamente, y el empleador

3.5.7 Trabajador Persona que realiza un trabajo a cambio de un salario

3.5.8. Transacción laboral: es un acto bilateral mediante el cual las partes,

haciéndose recíprocas concesiones, dan por terminado un litigio pendiente o acuerdan

prevenir un conflicto eventual

3.5.9. Terminación del trabajo: ocurre cuando se extingue el contrato y así finaliza

la relación laboral entre empleado y empleador.

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*****************

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Toda vez que se ha formulado el problema de investigación, en relación al

análisis de la Incidencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo en la Reforma del

Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del País,

delimitado sus objetivos y asumida las bases teóricas que orientaron el sentido de la

misma de manera precisa, para indicar el tipo de datos que se requiere indagar, se

seleccionaron los distintos métodos y las técnicas que posibilitaron obtener la

información requerida. A fin de cumplir con este importante aspecto inherente a todo

proceso de investigación, se elaboró el marco metodológico o la metodología dentro

del proyecto de investigación; por consiguiente, se incorporó como una parte muy

importante del mismo

El fin esencial, es el de situar en el lenguaje de investigación, métodos e

instrumentos que se emplearon en el estudio planteado, desde la ubicación acerca del

tipo de estudio y el diseño de investigación; los instrumentos y técnicas de

recolección de datos; la medición; y el análisis y presentación de los datos. De esta

manera, se proporcionará al lector una información detallada acerca de cómo se

realizó la investigación. Cabe destacar que la investigación se conceptualizo en tres

fases a saber:

Fase I: Documental: Se determinó las fuentes documentales mediante la

revisión de trabajos de grados relacionados con el tema en estudio y la consulta de

teorías en relación a los efectos económicos del nuevo Régimen de Prestaciones

Sociales para las estimaciones de la retroactividad.

Fase II: Procedimental: Se estableció el marco metodológico para la

verificación de información recabada en cuanto a los efectos económicos del nuevo

Régimen de Prestaciones Sociales para las estimaciones de la retroactividad.

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Fase III: Análisis: Se analizaron los obstáculos para la aplicabilidad de la

Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales y se emitieron las conclusiones y

recomendaciones relacionadas con los objetivos indicados al inicio de la investigación.

4.1.- Diseño y Tipo de la Investigación

El diseño de la investigación según Arias (2006) "es la estrategia que adopta

la investigación como forma de abordar un problema determinado" (p.26).Cuando se

habla de estrategias, se entiende como la manera de abordar el problema objeto de la

investigación, en otras palabras, la forma que es llevada a cabo de forma sistemática y

científica, proporcionando los instrumentos necesarios para obtener resultados

satisfactorios en la solución del problema planteado. De allí que, el diseño de

investigación en el presente estudio es documental. Con carácter explicativo A tal

efecto, Sánchez (2009), define la investigación documental como aquella que:

Forma parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la investigación estudiada (p. 74)

Es documental, porque se caracteriza en el empleo predominante de registros

teóricos como fuentes de información, generalmente se le identificó con el manejo de

mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos, que permitieron indagar

en forma exhaustiva acerca de la Incidencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo

en la Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector

Privado del País, por lo que se le asocia a un tipo de investigación explicativa,

empleando libros, revistas, folletos, documentos en general, donde se abordó el tema

a tratar. Arias (2006), define la Investigación explicativa como: “la explicación que

trata de descubrir, establecer y explicar las relaciones causalmente funcionales que

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existen entre las variables estudiadas, y sirve para explicar cómo, cuándo, dónde y por

qué ocurre un fenómeno social” (p 52).

4.2.- Nivel de Investigación

Por otra parte, la investigación propuesta, se adaptó a los fines de la

investigación bibliográfica, con el propósito de alcanzar los objetivos específicos

establecido al inicio del estudio, con la finalidad de estudiar los hechos tal como

ocurren en el contexto, los cambios socio-culturales, las funciones y papeles

relacionados con la Incidencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo en la Reforma

del Régimen de Prestaciones Sociales en los Trabajadores del Sector Privado del

País, señala Sánchez (2009), que la investigación bibliográfica es:

El énfasis de la investigación está en el análisis teórico y conceptual hasta el paso final de la elaboración de un informe o propuesta sobre el material registrado, ya se trate de obras, investigaciones anteriores, material inédito, hemerográfico, cartas, historias de vida, documentos legales e inclusive material filmado o grabado. Las fuentes de conocimiento, de análisis e interpretación serán fundamentalmente “cosas” y no “personas” (p. 149)

4.3.- Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas de recolección de datos son las estrategias que utilizó el

investigador para recolectar información sobre un hecho o fenómeno. Estas varían de

acuerdo al tipo de investigación, pueden ser: Encuestas, observación, análisis

documental, entre otras. A fin de lograr los objetivos del presente estudio, ubicado

dentro de la modalidad de investigación documental, para recolectar la información

se emplearon las técnicas de arqueo bibliográfico.

De acuerdo a Sánchez (2009), en relación con las técnicas de Investigación

señala: Lo primero es hacer un arqueo bibliográfico en bibliotecas o Instituciones

Jurídicas a fin de elaborar un listado sobre libros, documentos, jurisprudencias,

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revistas jurídicas, ponencias, tesis, consulta a expertos, entre otros, donde se haya

tratado el tema objeto de estudio.

De allí que, en la presente investigación se organizó la información de

trabajos, diccionario, leyes y textos jurídicos, relacionados con las implicaciones

sociales y jurídicas de la reforma del régimen de prestaciones sociales,

almacenándola y ordenándola en una Ficha, de manera metódica las diversas fuentes

de información jurídica localizadas y además datos que sirvieron de apoyo para la

realización del trabajo.

Evidentemente, la investigación documental no sería posible sin una

bibliografía que aporte tanto sus bases teóricas como las legales, ello, atrae claridad,

sobre aspectos que necesitaron ser confirmados y apoyados por otros autores en la

búsqueda de soluciones a los problemas planteados. Dicha técnica, indicó los pasos a

seguir para recabar la información necesaria de manera lógica, sistemática y

organizada, utilizada en la estructuración misma del trabajo.

Los instrumentos lo constituyeron: la ficha de trabajo documental y las fichas

textuales, las que fueron conformadas aplicando técnicas de subrayado, resumen y

esquema para la mejor obtención y visualización de los diferentes tipos de

información. Fichas de trabajo o documental: De acuerdo a Sánchez (2008), al

referirse a éstas indica: "se trata de aquellas fichas donde se registran los

razonamientos contenidos en los libros, leyes, fallos jurisprudenciales, revistas

jurídicas y cualquier otro instrumento jurídico que sirva de base al desarrollo del

trabajo de investigación". (p.78).

Técnica del Resumen: Sánchez (2009), al referirse a esta técnica destaca que:

“Una vez leído y valorado el material jurídico de la investigación, se procede a

registrar aquellos datos que van a ser utilizados , resaltando las ideas más importantes

de la lectura, de forma abreviada, utilizando las mismas ideas del autor y

subrayándolas para luego repasar con mayor facilidad el texto resumido cuando sea

necesario” (p. 91).

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4.4.- Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información

Basado en la metodología utilizada, la finalidad de esta sección es resumir las

observaciones llevadas a cabo de forma tal que proporcionen respuestas a las

interrogantes de la investigación, para lo cual es importante considerar dentro del

análisis el establecimiento de categorías, ordenación y manipulación de los datos para

resumirlos y poder sacar los resultados en función de las interrogantes de la

investigación. A tal efecto, en esta etapa se manejaron los criterios orientados en los

procesos de codificación y acumulación de los datos, técnicas de presentación e

interpretación de los mismos.

Identificación de necesidades: Esta etapa contempló la revisión de los

requerimientos asociados al proceso que conlleva a la creación de mediante la

técnicas adecuadas al del análisis de interpretación de textos jurídicos tales como: la

interpretación jurídica de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), así como

la Ley Orgánica del Trabajo (2012), para determinar hacia donde se orienta el diseño

de la solución propuesta. Este paso fue sumamente importante, porque aunque

parezca obvio, muchos investigadores se lanzan a la creación de su trabajo sin dar

este paso, lo cual reduce sus posibilidades de éxito. Dependiendo de la necesidad, la

orientación de mantener una revisión jurídica puede estar en: comunicación interna y

comunicación externa del tema en estudio.

Procedimiento: Los datos recolectados fueron interpretados mediante las

técnicas del resumen analítico y el análisis crítico. Conocidos los objetivos y

conformado el equipo inicial del proyecto, se procedió al levantamiento de

información en detalle para la elaboración del trabajo. Esta etapa contempló el diseño

de la base de datos para implementar una solución de esta naturaleza, así como el

diseño de la aplicación bibliográfica que esta disponible para cada uno de los

representantes o agentes intervinientes. Esto incluye las características técnicas que

deben acompañar a la solución del problema al momento de emitir las conclusiones

pertinentes.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados

Tomando en consideración el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos en las revisiones referencias teóricas del estudio, y de acuerdo con el

objetivo especifico referido al impacto que tendrá la Reforma del Régimen de

Prestaciones Sociales en la administración de las empresas privadas, se concluye que,

el carácter dual que la nueva legislación aplica para el cálculo de las prestaciones, en

el que el trabajador se inclina por el régimen que más le sea favorable, considerando

que, el recalculo de las prestaciones sociales comprometerá financieramente a las

empresas que tengan mucho personal con más de 10 años de antigüedad, y que la

estabilidad absoluta, sumada a la inamovilidad laboral, tendrá un costo alto para el

sector privado.

Conviene añadir, para ofrecer una sincera y cruda descripción de la situación

que se está presentando desde hace años, que en caso de concederse aumentos

salariales por vía legal obligatoria, sin tomar en cuenta los aspectos de productividad

y factibilidad económica, tanto desde el punto de vista empresarial privado como

desde el punto de vista del sector público.

Es de hacer notar que, al registrarse el impacto en los costos empresariales, las

empresas, dentro de una sana lógica gerencial se verán obligadas a transitar o

combinar varias vías de acción: subir los precios de los bienes o servicios, por

ejemplo, con el consecuente impacto inflacionario que a su vez disminuye el salario

real, estancar las negociaciones salariales, paralizar las ofertas de trabajo, reducir

personal y abrir nuevos puestos de trabajo con niveles e inferiores remuneraciones y

acudir a la contratación por tiempo determinado o a medio tiempo, fomentar la

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aparición y contratación de empresas suministradoras de recursos humanos

(Empresas de Servicios), entre otras, esa es la realidad.

Para finalizar se concluye que, el regreso a un régimen de prestaciones

sociales regido por la retroactividad que se tuvo hasta 1997, es decir, que el pago se

realice asumiendo el último salario de un trabajador y el número de años de labores

en una organización, implica costos para el patrono que, dependiendo de la

antigüedad, triplican los pagos que realiza actualmente.

En cuanto al objetivo especifico, concerniente a los efectos económicos del

nuevo Régimen de Prestaciones Sociales para las estimaciones de la retroactividad, se

puede concluir que es de suma importancia el análisis de la realidad social,

económica y política en la cual se inserta toda nueva ley del trabajo, pero más aún

cuando ésta pretende regular un hecho social como es el trabajo y un derecho realidad

como es el laboral; lamentablemente entre los venezolanos por el contrario, priva la

tesis de que las normas sociales deben constituirse en un freno a los cambios que

exige la realidad social, cuando éstos no se inscriben en lo que se ha considerado

teóricamente el modelo más apropiado o más justo. Es siempre esclarecedor recordar

a los maestros franceses Camerlynck y Lyon Caen, cuando advertían que el Derecho

Laboral es tributario de lo económico en tanto no siempre puede garantizar

efectivamente lo más deseable.

Varios modelos de reforma del tipo de cálculo de las prestaciones sociales

se han proyectado desde que la Constitución Nacional en su Disposición Transitoria

Cuarta, donde se estableció la aprobación de un nuevo régimen el cual integrará el

pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de

conformidad con el último salario devengado. Luego de que el Presidente de la

República, Hugo Chávez, anunciara su intención de reformar la Ley Orgánica del

Trabajo devolviendo el carácter de retroactividad sobre las prestaciones sociales, se

ha generado en los escenarios económicos, políticos y sociales del país, un torbellino

de opiniones sobre las consecuencias que estas medidas podrían traer en la economía

del sector público y privado. La incertidumbre es la característica que ha reinado en

los últimos años entre trabajadores y empresarios, por cuanto decisiones de

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envergadura para el futuro de las organizaciones y su talento humano, son dadas a

conocer de la forma más ligera.

El mandato constitucional se interpretó como una orden de restituir el

llamado cálculo retroactivo de las prestaciones sociales que rigió hasta 1997 cuando

se reformó la LOT, y que consiste precisamente en el recálculo de la prestación de

antigüedad en base al último salario devengado por el trabajador, a lo cual ya nos

hemos referido. Como puede observarse, pasados 15 años de la reforma de 1997, que

cambió el método retroactivo que hoy se ha reimplando, todavía el Estado venezolano

no ha cancelado a sus trabajadores las prestaciones sociales acumuladas hasta esa

fecha, junio de 1997, ni la compensación de transferencia, beneficios que ordenó

pagar a los trabajadores dicha reforma y que debería honrar con motivo de la nueva

reforma: ¿está el Estado en condiciones de hacerlo? ¿piensa asumir nuevas

responsabilidades sin haber cancelado las que ya tiene?

Indudablemente que el costo económico del nuevo sistema de prestaciones

sociales aprobado, ha retrasado ha impulsado propuestas de equilibrio que plantean

aprobar un sistema dual de prestaciones sociales, según el cual el trabajador decidiría

cuál sistema regiría su relación de trabajo, el aprobado en 1997 o el nuevo que

implica la retroactividad o recálculo de sus prestaciones sociales en base al último

salario devengado.

Ni los miembros de la Comisión Presidencial que entregaron al presidente

Hugo Chávez las propuestas para la nueva Ley Orgánica del Trabajo ni el Ejecutivo

han aclarado si la intención es regresar exactamente al esquema de prestaciones que

se tuvo hace 15 años. Sin embargo, los cálculos hechos hasta ahora toman como

referencia los estudios que se presentaron cuando se introdujo el esquema, en el cual

este beneficio laboral se honra en el mismo período trabajado, como se dispuso en la

reforma adoptada a mediados de los años noventa durante el segundo gobierno de

Caldera.

De allí que, existe una complicada situación de orden legal y social, que afecta

el nivel de emuneraciones del sector laboral, así como la revisión presupuestaria de

las empresas y del propio Estado Venezolano. Desde el ámbito legal, la forma o

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método de cálculo implementado para cuantificación y pago de las Prestaciones

Sociales, una vez finalizada la relación de trabajo, y aún con anticipación a dicha

finalización, implica que se tome como base el último sueldo o salario percibido por

el trabajador y se le aplique el número de años de existencia de la relación laboral;

este es un punto micro en el cual interesa dentro de este esquema global de

Prestaciones Sociales hacer algunas observaciones.

Adicionalmente, los montos acumulados de Prestaciones Sociales deberán

remunerarse a tasas de interés referidas al mercado, las cuales desde hace varios años

reflejan niveles prohibitivos (en esta nueva economía inflacionaria que se vive desde

el año 1990 aproximadamente), creando de esta forma pasivos laborales que

configuran, tanto en el sector público como en el privado, cargas financieras

exageradas. Esta situación frena las posibilidades de aumento salarial y, en

consecuencia, favorece el deterioro del nivel real de la capacidad adquisitiva del

trabajador.

La situación descrita, unida a la figura de la doble indemnización, el conocido

pago doble el cual causará insalvables dificultades para estimar los costos salariales

presentes y futuros y establecer los costos deducibles y el nivel adecuado de

márgenes de comercialización y, por otra parte, ha impulsara la rotación de mano de

obra, ha propiciado el trabajo ineficiente e irresponsable, sancionando injustamente al

trabajador honesto, eficiente y responsable, promueve un clima permanente de

conflicto obrero patronal

Y, en general, creará desconfianza para el patrono al momento de considerar

la posibilidad de efectuar revisiones al salario real, por ejemplo, establecer programas

de capacitación, plan de becas o ayudas sociales, entre otros; ya que la denominada

"legislación de sobresalto" (eso significa una producción legislativa contradictoria y

también posteriormente una Jurisprudencia contradictoria que ha sido punto esbozado

por muchos organismos, tanto desde el punto de vista laboral como empresarial) y la

amplitud del concepto de salario (Art. 133 L.O.T.) pudiera en un momento dado,

englobar estas figuras de promoción social bajo el concepto de salario, con el

consiguiente efecto-devastador en las obligaciones legales del agente económico.

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En relación a los obstáculo para la aplicabilidad de la Reforma del Régimen

de Prestaciones Sociales se concluye que, desde el Gobierno Nacional anuncio la

creación de un fondo único para que el Estado maneje las prestaciones, el mismo

pretende expropiar los ahorros de los trabajadores venezolanos,, cabe destacar que de

efectuarse esta medida se les estaría quitando el derecho a los ciudadanos que laboran

en el sector privado, al decidir qué hacer con sus ahorros.

Pero al implementar una reforma laboral pretendidamente amplia, como lo

expresan diversos voceros oficialistas, en el mero centro de una campaña electoral se

corre el riesgo de que los temas sean abordados atendiendo a las propias lógicas

electorales, más que por las necesidades y carencias objetivamente observadas y

comprobadas, en lo relativo a la naturaleza de la relación entre trabajadores y

empleadores con motivo de la prestación de servicios y de la producción

Es destacable que voceros miembros de la comisión presidencial declaran al

país que aspectos específicos van a ser reformados, más allá del mandato

constitucional. Pero la sociedad no conoce de un texto, de un proyecto sobre el cual

analizar. En estos tiempos de la sociedad de la información, esta debe contar con el

acceso a ese texto completo. Es una condición para una verdadera consulta

La construcción legislativa descansa en el dialogo. No tener al Parlamento

ocupándose del asunto, cuando es la institución prevista para legislar es de por sí una

limitante en el dialogo mismo. El llamado parlamentarismo de calle, es bienvenido;

incluso aún más cuando se nutre de todas las corrientes y sectores vinculados con el

tema en discusión, pero no sustituye a aquel previsto en la carta magna.

Coincidente con la CTV y Fedecámaras, algunas universidades también se

unen al coro: “El director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Carabobo,

David Rutman, consideró que el fondo nacional que pretende crear el Gobierno con

las prestaciones sociales de los trabajadores es inconstitucional. Así, como es también

inconstitucional, la reforma por vía de Ley Habilitante Ejecutiva de la Ley Orgánica

del Trabajo, ya que por mandato de la Constitución de 1999 se consagra que la

reforma la debe hacer la Asamblea Nacional. El Gobierno quiere confiscar a los

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trabajadores la poca disponibilidad de numerario que posee al sancionar una ley

especial para centralizar en un fondo único de administración los pasivos laborales.

La otra cara de la moneda social la constituye, el deterioro del poder

adquisitivo de la mayoría de la población venezolana, la cual, al desempeñarse en un

cuadro económico de inflación y de colapsados servicios públicos (salud, transporte

público, vivienda popular, seguridad personal y social, deficiente alimentación y

educación básica y pre-escolar), se aleja cada vez más de participar efectivamente en

los circuitos básicos de consumo; ya que la mayoría de la población está entrando en

una etapa en la que está fuera del consumo de vivienda, automóvil, de competir en el

mercado con una adecuada preparación profesional y técnica; todo ello, bajo la

resignación de ser espectadores en un proceso que refleja bajos salarios pero altos

costos laborales dado el aporte tanto empresarial como laboral.

Siendo este último aporte, sustanciado en las deducciones automáticas por

nómina de rubros porcentuales correspondientes; (por ejemplo, al Seguro Social

Obligatorio, el INCE, la Ley de Política Habitacional, el Seguro de Paro Forzoso, así

como las amortizaciones voluntarias a préstamos otorgados por el empleador,

debiendo resaltarse, que en el caso de las deducciones por concepto de contribuciones

legales (S.S.O., etc.), visualizadas como impuestos por los trabajadores, se puede

afirmar que, tanto el sector laboral y empresarial, como la: sociedad en general,

tienen la frustrante percepción de que dichos servicios sociales, reportan a la

comunidad resultados mediocres y en franco deterioro.

Es comprensible entonces, que surjan corrientes de pensamiento y acción que

traten, en medio de esta crisis inflacionaria, de mantener y proteger cualquier

beneficio laboral actual. Y ello, se traduce en defender el régimen actual de

Prestaciones Sociales, sobre todo en la parte del cálculo denominado "retroactivo" o

Acumulativo ya señalado, y el pago doble de Prestaciones, ya que el sistema legal

vigente consagra las Prestaciones Sociales como un derecho real del trabajador,

calculadas de la forma indicada, utilizándose también la expresión Derecho

"adquirido", para significar su naturaleza intocable, no susceptible de transformación

o adecuación, y por ende de rigidez conceptual.

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5.2 Conclusiones

Finalmente se concluye que, en Venezuela, se puede apreciarse fácilmente de

los extractos de doctrina y jurisprudencia transcritos, el tema de las prestaciones

sociales ha sido ampliamente tratado. Todas las reformas hechas a la Ley del Trabajo

han incidido sobre el particular, bien para reforzar y consolidar la institución laboral o

para eliminarla o debilitarla considerablemente. Lo que sucede en la actualidad no es

la excepción. La aplicación sobre un nuevo régimen de prestaciones sociales, razón

de ser de una nueva reforma de la LOT o, eventualmente, de una nueva Ley laboral,

el establecimiento de criterios para honrar la deuda pública por este concepto y la

constitución de un fondo nacional de ahorro que capte las prestaciones sociales de

los trabajadores públicos y privados, sobre todo este último aspecto, carece de

fundamentación legal y constitucional.

La LOT, en su artículo 108, literal “a”, habla de fideicomisos o fondos de

Prestaciones de Antigüedad, así, en plural, no en singular; ahora bien, el Estado puede

constituir un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de los Trabajadores del Sector

Público, como se proponía hasta hace poco tiempo en un anteproyecto de Ley, para ir

depositando en él, mensual o anualmente, lo correspondiente a la prestación de

antigüedad de sus trabajadores, así como los intereses devengados, de manera de

garantizar que al finalizar la relación laboral, los trabajadores del sector público

cobren de inmediato sus prestaciones sociales y no tengan que esperar diez, quince o

veinte años para cobrarlas, o, como suele suceder, ocurra la muerte del trabajador y

corresponda a los herederos cobrarlas, lo que ha debido hacer desde hace décadas.

En este caso, la creación de un Fondo tiene sentido; pero, carece, absolutamente de

tal, si se piensa que el Fondo es para reunir dinero para pagar prestaciones sociales

causadas y exigibles y, menos sentido tiene, si tal Fondo se constituye con bonos de

deuda pública, atados, además, a unos términos y condiciones de indisponibilidad

para los trabajadores titulares de dichos bonos de deuda pública.

Por otra parte, se concluye que, el señor Presidente de la República, ante la

incapacidad legislativa, a sabiendas que violenta abiertamente el texto constitucional,

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haciendo uso indebido de una habilitación legislativa concedida para otros asuntos, se

subroga en el legislador ordinario y, asume para sí, el mandato constitucional de

reformar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Pero, esta audacia presidencial le está resultando enormemente complicada, a

tal punto que, a esta alturas del ofrecimiento de reformar la LOT para el día primero

de mayo del año en curso, no se disponia de un anteproyecto de ley, de una propuesta

concreta de reforma, discutida, analizada y consensuada por la población, llamada

por la Constitución a constituirse en participante protagónico y en legislador popular,

que permita conocer el contenido de dicha reforma y si la misma se apega a la

disposición constitucional del artículo 92 y a la Disposición Transitoria Cuarta de

dicha Constitución. Lo que han dado a conocer los medios de comunicación, hasta

ahora, sobre todo, recogiendo opiniones de voceros gubernamentales, constituye un

mar de incertidumbre, preocupación y angustia para los trabajadores, que ya ha

causado estragos en algunos sectores laborales, particularmente, en el sector privado

de la economía.

5.2. Recomendaciones

En vista de todos los planteamientos realizados referidos al régimen de

prestaciones sociales en el ámbito de la aplicación de la reforma de la Ley del Trabajo

(2012), valen destacar las siguientes recomendaciones o sugerencias para tratar de

solventar de alguna manera la problemática planteada:

Diseñar programas que divulguen tanto a nivel nacional, estadal como

regional, la importancia de los derechos y garantías laborales como medios de

defensa para la no violación de los derechos inherentes a la persona humana.

Capacitar e integrar al personal que labora en las diferentes empresas privadas

para el recalculo contable del nuevo régimen de prestaciones sociales, para lograr

que el proceso se cumpla a cabalidad.

Por otro lado, que las autoridades pertinentes en relación a la actualización de

los autores de administrar laboral, se avoquen a organizar jornadas dirigidas a

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capacitar a éstos en las competencias mínimas de sus funciones, a fin de que se

cumpla con eficacia los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (2012) y leyes

relacionadas con este proceso.

Dar a conocer a toda la comunidad, a través de los medios de comunicación

social, las bondades de la Ley Orgánica del Trabajo (2012), para así crear la cultura

de los venezolanos hacia una aceptación del régimen de prestaciones sociales, como

un logro jurídico laboral, que redunda en beneficio para todos.