República Bolivariana De Venezuela Concejo Municipal ... · Urbano y Domiciliario es un servicio...

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República Bolivariana De Venezuela Concejo Municipal Municipio Bolívar Estado Monagas EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO DE CONFORMDIAD CON EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 175 Y 178.4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIAS CON LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 54.1; 56.2d Y 95.1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL; Y 14 DE LA LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE EL SERVICIOS DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza regula las actividades relacionada con la recolección y transporte de los desechos sólidos provenientes de la limpieza de las calles, plazas y demás lugares públicos así como de los que se producen en el interior de los inmuebles, las actividades referentes a la disposición final o tratamiento de los residuos sólidos atóxicos; y la participación de los usuarios y la comunidad organizada en el saneamiento ambiental del municipio y en la gestión de los servicios municipales aquí regulados. Artículo 2.- CARÁCTER DEL SERVICIO Y ORGANO COMPETENTE. El aseo Urbano y Domiciliario es un servicio público de la competencia propia del municipio en los términos establecidos en la ley Orgánica del Poder Público Municipal. Las actividades inherentes a la ejecución, dirección e inspección del servicio regulado por la presente Ordenanza corresponden al Alcalde. Con el objeto de garantizar un servicio eficiente, eficaz y efectivo del servicio de aseo urbano domiciliario y tratamiento de residuos sólidos atóxico, el Alcalde determinará mediante Decreto especial, la unidad administrativa, el ente u órgano encargado de ejecutar el servicio público y demás competencias reguladas por la presente Ordenanza.

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República Bolivariana De Venezuela

Concejo Municipal Municipio Bolívar

Estado Monagas

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS,

ACTUANDO DE CONFORMDIAD CON EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 175 Y 178.4

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN

CONCORDANCIAS CON LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 54.1; 56.2d Y 95.1 DE LA

LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL; Y 14 DE LA LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIOS DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y EL

TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza regula las

actividades relacionada con la recolección y transporte de los desechos sólidos

provenientes de la limpieza de las calles, plazas y demás lugares públicos así como de

los que se producen en el interior de los inmuebles, las actividades referentes a la

disposición final o tratamiento de los residuos sólidos atóxicos; y la participación de los

usuarios y la comunidad organizada en el saneamiento ambiental del municipio y en la

gestión de los servicios municipales aquí regulados.

Artículo 2.- CARÁCTER DEL SERVICIO Y ORGANO COMPETENTE. El aseo

Urbano y Domiciliario es un servicio público de la competencia propia del municipio en los términos establecidos en la ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Las actividades inherentes a la ejecución, dirección e inspección del servicio regulado

por la presente Ordenanza corresponden al Alcalde. Con el objeto de garantizar un

servicio eficiente, eficaz y efectivo del servicio de aseo urbano domiciliario y

tratamiento de residuos sólidos atóxico, el Alcalde determinará mediante Decreto

especial, la unidad administrativa, el ente u órgano encargado de ejecutar el servicio

público y demás competencias reguladas por la presente Ordenanza.

Artículo 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA. Por servicio de limpieza urbana se

entiende la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del municipio en estado de

aseo y saneamiento, mediante el riego y/o barrido de las calles, avenidas y otros

lugares de acceso público, así como la recolección de los desechos sólidos que en los

mismos se produzcan o acumulen.

Artículo 4.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS y RESIDUOS SOLIDOS.

Se entiende por desechos y residuos sólidos, cualquier sustancia u objeto del cual su

poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son

generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función

del uso del suelo y su localización como: domésticos o residenciales, comerciales,

industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos.

El servicio de recolección de desechos sólidos comprende el manejo, la recolección y el

transporte de los desechos sólidos que se produzcan en el interior de los inmuebles

destinados a viviendas o que sirvan de asientos a establecimientos comerciales, industriales o institucionales, tanto de carácter público como privado.

PARÁGRAFO ÚNICO: El servicio de recolección industrial de desechos sólidos y su

disposición final podrá ser objeto de regulación especial mediante el reglamento que al respecto dicte el Alcalde.

Artículo 5.- CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

SOLIDOS. Sin perjuicio de la adopción de otra modalidad de clasificación del servicio

de recolección de desechos sólidos éste se clasificará en residencial, comercial, industrial e institucional.

El servicio de recolección residencial de desechos sólidos es el destinado a la atención de los inmuebles de uso o morada familiar.

El servicio de recolección comercial de desechos sólidos comprende el servicio a

los inmuebles donde se ejecutan habitualmente actos de comercio.

El servicio de recolección industrial de desechos sólidos, comprende el servicio

a los inmuebles donde se ejecuta masivamente la transformación de materias primas,

con el objeto de obtener productos finales para la venta o cualquier otra forma de intercambio.

El servicio de recolección institucional de desechos sólidos está destinado a la

atención de los institutos asistenciales, educacionales, benéficos, religiosos, militares

o de índole similar. Se incluye en esta categoría, los despachos y oficinas públicas o privadas.

Artículo 6.- SERVICIOS EXCEPCIONALES. El municipio, excepcionalmente, podrá

prestar servicios no incluidos en las categorías anteriores, conforme a las disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos; y en caso de ausencia de regulación por resolución motiva del Alcalde.

Artículo 7.- DELEGACIÓN DEL SERVICO. No obstante lo dispuesto en el artículo 2º

de esta Ordenanza, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Municipio de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, podrá encomendar su prestación total o parcial a:

1.- Institutos autónomos municipales, mediante delegación,

2.- Organismos o empresas de carácter municipal,

3. En empresas de la economía social, autogestionarias y cogestionarias

3.- Organismos o empresas de carácter estadal o nacional; y

4.- Concesiones otorgadas de conformidad con las normas de selección de contratistas

de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, estadal o municipal vigente sobre

la materia.

Igualmente, el municipio podrá convenir con la administración pública nacional,

estadal, o municipal la prestación de cualesquiera de los servicios previstos en esta

Ordenanza; en particular, la creación de mancomunidades de acuerdo a los planes y

programas conjuntos; aprobados por las autoridades competentes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que el servicio sea delegado o contratado de

conformidad a lo señalado en los numerales 1 y 2 de este artículo, se deberá prever en

forma expresa las formas y mecanismo en que la Alcaldía ejercerá las funciones de

control y supervisión de la prestación del servicio. Igualmente, en los casos previstos

en los numerales 2 y 3, deberá contemplarse en cada contrato las previsiones para la

formulación y aplicación del régimen de tarifas o precios a exigirse a los usuarios, el cual siempre será de la competencia Municipal.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Municipio con el objeto de estimular la creación de

empresas de economía social, cogestionaria o autogestionaria, podrá contratar con

estas modalidades asociativas, la prestación parcial o sectorial, del servicio objeto de

la presente Ordenanza, siempre que se facilite la participación de los trabajadores, de las comunidades organizadas y se garantica la calidad del servicio.

Artículo 8.- COMPETENCIAS DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA GESTIÓN DEL

SERVICIO. Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el reglamento señalado

en el artículo 2º de esta Ordenanza, la unidad administrativa encargada de la gestión del servicio tendrá las atribuciones siguientes:

1.- Mantener actualizado el censo de usuarios del servicio y los costos de operación administrativos y de mantenimiento.

2.- Dirigir y controlar el personal a su disposición,

3.- Supervisar las actividades concernientes a la prestación del servicio,

mantenimiento, cuidado de los equipos, y materiales que se utilicen en el mismo.

4.- Clasificar los desechos sólidos y organizar la recolección, transporte y tratamiento de los mismos, conforme a las normas previstas en esta Ordenanza y sus reglamentos.

5.- Suministrar a la Dirección de Hacienda, o al órgano que tenga la responsabilidad de

la Administración Tributaria, la información requerida para la liquidación y recaudación de las tasas establecidas en el Capítulo V de esta Ordenanza.

6.- Presentar al Alcalde, los programas y proyectos para la adquisición de los equipos

necesarios, así como los proyectos de presupuestos que aseguren la mejor prestación del servicio.

7.- Proponer al Alcalde la realización de campañas educativas e informativas sobre

educación ambiental destinadas a la comunidad, así como las relativas a la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos.

9.- Las demás funciones inherentes al servicio que le fueren encomendadas en forma

expresa por el Alcalde.

Artículo 9.- PROPIEDAD DE LOS DESECHOS SOLIDOS. Los desechos sólidos, y en

general, las basuras dispuestas o ubicadas en áreas o sitios del dominio público

municipal, son propiedad del Municipio Bolívar.

Su recolección administración y disposición son de la competencia de la Alcaldía, a

través de las dependencias competentes.

El Alcalde, mediante Decreto especial, podrá adjudicar, cuando lo estime conveniente

y mediante justa retribución, los desechos sólidos aptos para ser reutilizados con fines

industriales, agrícolas o comerciales, a las asociaciones previstas en el Parágrafo

Segundo del artículo 7 de la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los restos de vehículos desmantelados que se encuentren en

las vías públicas y que permanezcan en ellas durante más de quince (15) días serán

considerados como desechos sólidos a los efectos de la aplicación del presente artículo,

y previo informe favorable de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas.

Artículo 10.- REQUISITOS PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE

DESECHOS SOLIDOS. La recolección y el transporte de desechos sólidos se efectuará

exclusivamente en vehículos debidamente acondicionados, que cumplan con los

requisitos que determinará el Alcalde mediante el respectivo reglamento, en el cual se

regulará, entre otros aspectos, las medidas que deberán adoptarse para evitar que el contenido de los vehículos caiga a las vías y sitios públicos o prohibidos.

Artículo 11.- DISPOSICIÓN FINAL O TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS

SOLIDOS. El Alcalde, a través del respectivo reglamento, fijará la modalidad que se

adoptará para la disposición final o tratamiento de los desechos sólidos, el cual tendrá

en consideración las disposiciones legales o reglamentarias nacionales en materia de sanidad y conservación ambiental.

CAPITULO II

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA

Artículo 12.- HORARIO DE LA LIMPIEZA URBANA. La limpieza urbana se

practicará en los días y horas que fije la administración del servicio, teniendo en

cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de

su prestación.

Artículo 13.- RECIPIENTES PARA EL ALMACENAMIENTO. Queda terminantemente

prohibido lanzar a la vía pública todo tipo de desechos y residuos. Quienes transiten

por las vías públicas del municipio y pretendan desprenderse de desechos y residuos,

deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin. La Alcaldía, a través de la

unidad respectiva, proveerá los recipientes adecuados para el almacenamiento de los

residuos sólidos provenientes de la actividad de los ciudadanos en los lugares públicos, ubicándolos en sitios accesibles y en número suficiente.

Artículo 14º.- PROHIBICIONES. Para garantizar el mantenimiento y la limpieza de la ciudad, se prohíbe terminantemente:

a.- Arrojar desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás

lugares públicos, así como en los solares, terrenos sin construir y riberas de los ríos, canales, quebradas y cualesquiera otros sitios públicos.

b.- Depositar o acumular materiales de construcción en las calles y demás lugares

públicos; salvo en los casos en que sea estrictamente necesario hacerlo por un breve

tiempo para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En estos casos será

responsable de la limpieza inmediata de la calle, quien hubiere depositado o acumulado los materiales de construcción.

c.- Colocar muebles y cachivaches a ser desechados en las áreas destinadas a la

disposición temporal de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o

comercial o en las áreas públicas, así como, depositar en la vía pública escombros y

demás desechos provenientes de la demolición o reparación de inmuebles. En este

último caso, el acarreo deberá efectuarse directamente desde el interior del inmueble

al vehículo de transporte, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de las calles y de las aceras.

d.- Quemar desechos u otras materias dentro de los limites de las áreas urbanas del

Municipio, salvo en los casos previamente autorizados. No obstante, aún en estas

circunstancias se procurará que los residuos de los desechos que se quemen no se

esparzan ni lleguen a las vías públicas, para lo cual se observarán las disposiciones

pertinentes de seguridad y prevención de incendios.

e.- Arrojar a las vías públicas aguas servidas y desperdicios líquidos, aún cuando

provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden

regar los suelos correspondientes al frente de sus viviendas, siempre que no ocasionen

perjuicios, lo hagan en horas oportunas y con agua limpia, evitando la acumulación

de las mismas y la formación de lodo.

f.- Abandonar vehículos de cualquier tipo en las vías públicas y demás lugares de acceso público.

g.- Abandonar animales muertos en las vías públicas u otros lugares públicos.

h.- Lanzar desde vehículos terrestres, aéreos, marinos o aparatos de cualquier

naturaleza, así como desde balcones, terrazas, azoteas u otros sitios, hojas volantes o cualquier tipo de propaganda o publicidad.

i.- Establecer cualquier modalidad de reparaciones de vehículos en las aceras y vías

públicas.

j. Ensuciar los espacios públicos o de acceso al público y privados, salvo que haya sido

autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar o dibujar, en particular la realización de grafitis.

k. Depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos

sólidos urbanos; sustancias peligrosas, residuos líquidos, sustancias explosivas,

inflamables, tóxicas, radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general.

L. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos aguas servidas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los repartidores de hojas, cromos, panfletos o cualquier otra

propaganda similar, deberán entregarla a los transeúntes y en ningún caso tirarlas en

sitios donde pueda ser arrastrada a la vía pública.

PARAGRAFO SEGUNDO: Todo establecimiento comercial que expenda alimentos o

realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y

lubricantes debe contar con una trampa de grasa, que cumpla con las características

establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y

residuos sólidos urbanos. Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe

garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas de grasa, a través, entre otras actividades, de la realización de mantenimientos periódicos.

PARAGRAFO TERCERO: Los propietarios, inquilinos o administradores de locales

comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo, deben tomar las acciones

pertinentes a los fines de que el traslado de éstas, en las zonas en las cuales se

realiza la actividad de carga y descarga, no ensucie los espacios públicos. Iguales

previsiones deberán tomar quienes transporten cualquier tipo de materiales o

desechos, a los fines de que éstos no sean vertidos a las vías públicas.

Artículo 15.- COORDINACIÓN CON TRANSITO TERRESTRE. La Alcaldía o el

organismo a cuyo cargo esté el servicio, elaborarán los programas de lavado, barrido

y limpieza de las áreas públicas, en coordinación con las autoridades de tránsito competentes quienes cooperarán en la ejecución de dichos programas.

Artículo 16.- REMOCIÓN DE VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA.

Sin perjuicio de cualquier reglamentación especial, la Alcaldía, por intermedio de la

dependencia competente, removerá los vehículos u otros equipos rodantes o fijos en

estado abandono en las vías públicas; cuando ello no fuere competencias de las

autoridades regionales o nacionales. En estos últimos casos, la Alcaldía o el órgano a

quien corresponda la prestación del servicio a que se contrae la presente Ordenanza, requerirá de estos organismos la remoción de los vehículos u equipos abandonados.

Artículo 17.- MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS ADYACENTES A LOS

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Los dueños, gerentes, administradores o

encargados de establecimientos comerciales o industriales, quedan obligados a

mantener permanentemente aseadas las aceras adyacentes a las edificaciones en que las cuales funcionen sus establecimientos.

Artículo 18.- MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS ADYACENTES A LOS INMUEBLES

RESIDENCIALES. Todo propietario, inquilino u ocupante por cualquier titulo de un

inmueble residencial, tiene la obligación de barrer diariamente la acera adyacente a su edificación.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los edificios de apartamentos, esta obligación recaerá sobre los administradores, encargados o conserjes.

Artículo 19.- RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO INFORMAL. Los vendedores

ambulantes, y en su caso, los buhoneros, deberán proveerse de un recipiente para

arrojar los residuos provenientes de su actividad comercial, debiendo responder del aseo diario y permanente del sitio en que ejercen su comercio.

Artículo 20.- REPORTE DE ANIMALES MUERTOS. Cualquier ciudadano que

encuentre un animal muerto en las vías públicas, deberá notificarlo a la Alcaldía o a la

dependencia competente encargada del servicio, a los fines que ésta proceda a su recolección.

CAPITULO III

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 21.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL SERVICIO. Todo

propietario o inquilino de inmuebles ubicados en las zonas urbanas del Municipio

Bolívar, tiene el derecho y la obligación de utilizar el servicio de recolección de

desechos sólidos, en los términos previstos en la presente Ordenanza y sus

reglamentos; en consecuencia, el municipio está obligado a asegurarle la prestación

del servicio, a través de las categorías especificadas en el artículo 5º.

La recolección se hará de acuerdo a las frecuencias establecidas en esta Ordenanza o

en los reglamentos respectivos y a las disposiciones que al efecto dicte la oficina u organismo encargado del servicio.

Artículo 22.- ALMACENAMIENTO DE DESECHOS SOLIDOS. Corresponde a los

ocupantes de los inmuebles, el almacenamiento de los desechos sólidos producidos en

ellos, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes y las disposiciones que al efecto

dicte el Alcalde, mediante el respectivo reglamento ejecutivo. En todo caso, el

reglamento indicado en este artículo, deberá precisar los tipos de recipientes que deben utilizar los usuarios, así como la ubicación de dichos recipientes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la Alcaldía lo considere conveniente, podrá establecer,

mediante decreto:

a.- La obligación de separar en su fuente primaria los desechos orgánicos de los inorgánicos, a los efectos de facilitar su recolección.

b.- La realización de campañas que estimulen a los usuarios del servicio, a la

segregación y recuperación de materiales en el sitio de generación primaria, pudiendo establecer incentivos que considere convenientes a tal fin.

Artículo 23.- PROHIBICIONES. En los depósitos, envases o bolsas destinados al

almacenamiento de los desechos sólidos queda prohibido colocar:

a.- Explosivos y materiales carburantes o inflamantes, tóxicos o radioactivos.

b.- Objetos de desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente indicado.

c.- Excrementos, animales muertos y residuos patológicos.

d.- Tierras y residuos de materiales de construcción.

e.- Restos de implementos, tales como, vendas, telas, algodón, etc., y cualquier otro

desecho, utilizado en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades infecto-

contagiosas. En estos casos, el interesado deberá dar aviso a la oficina de sanidad

nacional correspondiente y de común acuerdo se tomarán las previsiones a que hubiere lugar.

f.- Cualesquiera otros desperdicios que constituyan peligro tanto para el personal

recolector como para la salubridad pública en general.

Artículo 24.- ASEO DE LOS ACCESOS AL PÚBLICO. Los dueños, gerentes,

administradores o encargados de establecimientos comerciales tales como cines,

teatros, cafeterías, fuentes de soda, bares, restaurantes, cervecerías, salones de

billares, galleras, o centros comerciales, o afines; están obligados a mantener

permanentemente aseados los ambientes de acceso al público.

El Alcalde estará facultado para decretar el cierre temporal, de los referidos

establecimientos mientras no cumplan con la adecuada labor de limpieza, que prevé la presente Ordenanza.

Artículo 25.- RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS. Cuando se trate de

recolectar animales muertos, deberá darse aviso a la administración del servicio, a los

fines del envío del equipo y personal necesario para su recolección. En todo caso el

usuario pagará la tarifa correspondiente al servicio extraordinario, salvo casos excepcionales.

Artículo 26.- CONDICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE LOS DESECHOS. Todo

usuario está obligado a colocar los recipientes contentivos de los desechos generados,

en los contenedores o recipientes colocados para tal fin; en caso de ausencia de estos

mecanismos, deberán colocarlos en la acera si es el caso, o en el lugar más accesible al personal encargado de la recolección y en las horas reglamentadas por el servicio.

Artículo 27.- ZONAS URBANAS DE DIFICIL ACCESO. En aquellas zonas urbanas en

las cuales el servicio no pueda ser prestado con facilidad, se colocarán depósitos o

recipientes especiales, en lugares de fácil acceso para el público, quedando obligados

los habitantes de esas zonas a depositar en ellos los desechos sólidos que se produzcan en sus viviendas.

Artículo 28.- MECANISMOS INTERMEDIOS DE DISPOSICIÓN. En los casos de

inmuebles que por la naturaleza de la actividad o el número de sus habitantes, se

genere un volumen considerable diario de desechos sólidos, el Alcalde podrá, mediante

el respectivo decreto, obligar a los usuarios a utilizar mecanismos intermedios de

disposición, como incineradores, contenedores o compactadores, cuyo número,

dimensiones y características sean determinados igualmente en el referido decreto.

Artículo 29.- DESECHOS TOXICOS. La Alcaldía podrá obligar a los usuarios, mediante

el respectivo decreto, a proveerse del equipo necesario para eliminar diariamente los

desechos provenientes de sus actividades, que impliquen un riesgo especial para su

manipulación por parte del personal del servicio, o requieran equipos especiales no

disponibles por el mismo. Los usuarios quedarán obligados en este caso a cumplir con la normativa aplicable en materia de desechos tóxicos o peligrosos.

PARAGRAFO UNICO: Los desechos generados en establecimientos de salud deben

presentarse, a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en

consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de

conformidad con la normativa que rige la materia. El almacenamiento temporal de los

desechos generados en establecimientos de salud, deben realizarse en los recipientes

y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de abril de

1992 "Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de

salud", Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992; o el instrumento normativo que lo sustituya.

En todo caso, las instituciones médico asistenciales deberán estar provistas de

incineradores patológicos adecuados, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas.

Artículo 30.- DESECHOS INDUSTRIALES. Se consideran desechos industriales, los

residuos provenientes del procesamiento de alimentos y todos aquellos desperdicios

derivados de los procesos de fabricación, manufactura, transformación, producción y

elaboración de productos en factorías, plantas, talleres y otros establecimientos

industriales similares.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la recolección transporte y disposición de

determinados desechos industriales signifiquen un riesgo especial para el personal

encargado de la recolección, o requieran el uso de equipos especiales que impliquen

gastos extraordinarios para la entidad que presta el servicio o amerite lugares de

disposición final especiales, el Alcalde exigirá al interesado la eliminación de los

desechos en la forma más convenientes; en este caso, será este último quien

asumirá todos los costos y observará las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y/o municipales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se vayan a instalar industria en la jurisdicción

municipal, o a los efectos de lo establecido en este artículo, la autoridad urbanística

municipal competente está obligada a verificar las características de las mismas, así

como las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo señalado en el parágrafo

anterior, exigiéndose al interesado proveerse del equipo necesario para la eliminación

de los residuos.

CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO

Artículo 31.- SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Constituye servicio

extraordinario la recolección y transporte de desechos sólidos y cualquier otro servicio

solicitado por los particulares, no clasificados en esta Ordenanza y que impliquen una

atención especial. Para obtener el servicio extraordinario, el interesado hará una

solicitud ante la oficina u organismo prestador del servicio, exponiendo la clase de

servicio de que se trata, las características y ubicación de los desechos que se pretenden recolectar.

Artículo 32.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. INSCRIPCIÓN. Se consideran como desechos sólidos extraordinarios:

a.- Los desechos de árboles y plantas de jardines;

b.- Los comprendidos en los artículos anteriores de esta Ordenanza pero que ameriten

atención especial, y

c.- Los no clasificados en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo usuario que desee gozar de los beneficios del servicio

extraordinario, deberá inscribirse en el órgano encargado de la prestación del servicio adscrito a la Alcaldía, o ante quien ésta hubiere delegado su prestación.

CAPITULO V

DE LA FIJACIÓN Y COBRO DE LAS TASAS

Artículo 33.- OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR EL SERVICIO. La prestación del servicio

de recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos residenciales,

comerciales, industriales institucionales y extraordinarios es una actividad que deberá

ser sufragada por los beneficiarios del servicio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 34.- TASAS POR EL SERVICIO. Las tasas por el servicio de recolección,

tratamiento y transporte de desechos sólidos serán expresadas en Unidades

Tributarias y publicadas como Anexo “A” de la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal.

Artículo 35.- SISTEMA DE TASAS. El sistema de tasas establecerá tarifas

diferenciales, según los tipos de servicio y las categorías de usuarios, basadas en

criterios racionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el inmueble al cual se le presta servicio, tenga usos

mixtos o múltiples (residencial - comercial, comercio- industria, etc.) deberán

inscribirse en cuentas por separado a los fines de proceder a la liquidación de la tasa

en forma separada. En caso de no hacerlo, se cobrará la tarifa más alta admitida para

el uso del inmueble.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un contribuyente realice en un mismo inmueble

distintas actividades económicas, la tarifa que le corresponda será la asignada a la actividad económica cuyo código tenga asignado el monto mas elevado.

Artículo 36.- CATEGORÍAS PARA LA FIJACIÓN DE LAS TASAS. Para los efectos de

la fijación de las tasas correspondiente a la prestación del servicio, se considerarán las siguientes categorías:

a.- Servicio de recolección residencial de desechos sólidos.

b.- Servicio de recolección comercial, industrial e institucional de desechos sólidos.

c.- Servicio de recolección extraordinaria.

Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. El pago de la tasa por concepto

de recolección, transporte y tratamiento de desechos sólidos, se liquidará

trimestralmente, por la Dirección de Hacienda, o por la unidad responsable de la

Administración Tributaria. El pago se efectuará en las propias oficinas recaudadoras de

la Alcaldía, en las oficinas del ente cesionario que presta el servicio, en las oficinas

bancarias autorizadas para recibir el pago, o a los cobradores debidamente

designados e identificados, quienes deberán entregar al contribuyente el recibo o

notificación, con la constancia de la fecha de pago, la firma del que lo recibe y el número de su cédula de identidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo establecido en el encabezamiento de este artículo, el Alcalde podrá adoptar cualquier otro procedimiento de cobranza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso del servicio extraordinario la tasa

correspondiente se pagará en el momento de su prestación o un día posterior a la

misma, siguiendo el procedimiento previsto en el encabezamiento del presente artículo.

PARÁGRAFO TERCERO: La liquidación de la tarifa se realizará en base a la actividad

económica del inmueble (ver ANEXO “A”). Cuando en el inmueble concurriesen más de

una actividad económica se liquidará tomando como referencia la tarifa más elevada

de las actividades económicas ejercidas.

Artículo 38.- DE LA FIJACIÓN EN CASO DE CESIÓN DEL SERVICIO. Cuando el

servicio de aseo domiciliario no sea prestado en forma directa por el Municipio, se

deberá precisar en la delegación o contrato, según los casos, el modo y oportunidad de

fijación y pago de las tasas por el servicio.

Artículo 39.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO. Cuando

el servicio lo preste la Alcaldía, el órgano prestatario proveerá a la Dirección de

Hacienda, o en su defecto al órgano responsable de la Administración Tributaria,

dentro de los quince (15) últimos días de cada trimestre, la información actualizada

referente a los beneficiarios del servicio. La Dirección de Hacienda procederá a liquidar

las respectivas tasas haciendo las correspondientes notificaciones y diligencias de cobro de las mismas.

PARAGRAFO PRIMERO: No Obstante lo previsto en el encabezamiento del presente

artículo, la administración tributaria podrá liquidar de oficios a los beneficiarios del

servicio.

PARAGRAFO SEUNDO: El periodo normal de pago de la tasa será de treinta (30)

días continuos de la fecha en que comienza el trimestre, vencido el mismo, se abrirá

un segundo periodo por los treinta (30) días del segundo mes, durante el cual los

contribuyentes cancelarán sus obligaciones voluntariamente con un recargo del diez

por ciento (10%) sobre el monto de la tasa adeudada. Vencido este segundo período,

se abrirá un tercer período por los treinta (30) días restante del trimestre, durante el

cual los contribuyentes cancelarán sus obligaciones voluntariamente con un recargo

adicional del quince por ciento (15%) sobre el monto de la tasa adeudada.

Transcurrido el tercer periodo del pago voluntario, esto es, comenzado el trimestre

siguiente, los contribuyentes que no hayan cancelado sus obligaciones, deberán pagar

intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

PARAGRAFO TERCERO: La facturación de las tasas por la prestación del servicio de

recolección comercial o industrial, podrá formularse conjuntamente con el recibo correspondiere a la liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas.

CAPITULO VI

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 40.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Alcaldía, a través del órgano

prestador del servicio, conjuntamente con los Consejos Comunales, promoverán la

participación ciudadana en la supervisión, control, ejecución y evaluación de las

actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los desechos y residuos, en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTÍCULO 41.- PARTICIPACIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y

PLANIFICACIÓN. La Alcaldía, a través del órgano prestador del servicio promoverá

acciones para que la comunidad se constituya como sujeto activo en el desarrollo de

un ambiente sano, a través de la participación directa en las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público ambiental.

ARTÍCULO 42.- CAMPAÑAS EDUCATIVAS. La Alcaldía, a través del órgano prestador

del servicio promoverá el desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo: 43.- SANCIONES. Los infractores de las disposiciones contenidas en esta

Ordenanza serán sancionados por el Alcalde o Alcaldesa, quien podrá delegar esta

competencia en el titular del órgano prestador del servicio. Las infracciones serán

objeto de las siguientes sanciones administrativas:

1. Quienes contravengan las normas contenidas en los artículo 13 y 14.a de la

presente Ordenanza, serán sancionados con multa entre tres (3) y seis (6) unidades tributarias.

2. Quienes contravengan la norma contenida en el artículo 14.b, serán sancionados con multa de entre dos (2) y cuatro (4) unidades tributarias.

3. Quienes contravengan la norma contenida en el artículo 14.c, serán sancionados con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

4. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.d, serán sancionados con multa

de entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

5. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.e, serán sancionados con multa de entre dos (2) y cuatro (4) unidades tributarias.

6. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.f, serán sancionados con multa de entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias

7. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.g, serán sancionados con multa de entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias

8. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.h, serán sancionados con multa

de entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias

9. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.i, serán sancionados con multa

de entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias

10. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.j, serán sancionados con multa de entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

11. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.k, serán sancionados con multa de entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

12. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 14.l, serán sancionados con multa de entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias

13. Quienes contravengan lo dispuesto en el Parágrafo segundo del artículo 14,

serán sancionados con multa de entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias

14. Quienes contravengan lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del artículo 14, serán sancionados con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

15. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 17, serán sancionados con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

16. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 18, serán sancionados con multa entre tres (3) y cinco (5) unidades tributarias.

17. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 19, serán sancionados con multa

entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

18. Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 23, serán sancionados con multa

de entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias

19. Quienes contravengan lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 29, serán sancionados con multas entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias.

PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de la multa será pagado en la Tesorería Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en

esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones originales.

PARAGRAFO TERCERO: Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza

serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de

los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de edificios o centros comerciales,

las sanciones se impondrán a la junta de condominio o a la administradora del

inmueble. No obstante, cuando se trate de infracciones cometidas directamente por

sujetos individualizables, la aplicación de la sanción será impuesta a éstos.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 44.- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia de las infracciones previstas

en los artículos anteriores, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior

que le hubiere sido impuesta al infractor. En caso de reincidencia por más de tres

veces en un año; el titular del órgano responsable de la prestación del servicio,

iniciará un procedimiento sumario tendiente al cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo de 15 días continuos.

ARTÍCULO 45.- RESPONSABILIDADES. La imposición de las sanciones previstas en

la presente Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en

que pudieran incurrir, los infractores de ésta por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del dominio público municipal.

ARTÍCULO 46.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El patrono es solidariamente

responsable con el empleado o cualquier persona bajo su dependencia o contratación,

cuando estos infrinjan alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 47.- COMPETENCIAS DEL ORGANO PRESTADOR DEL SERVICIO. En

uso de las potestades sancionatorias previstas en esta Ordenanza, el titula del órgano prestador del servicio, estará facultada para:

1. Imponer las sanciones administrativas correspondientes a los causantes de deterioro

en los equipos y materiales del servicio por dolo, negligencia o imprudencia en el

manejo de los mismos, de conformidad a los procedimientos legales establecidos. Así

como interponer las denuncias que procedan, por ante los organismos jurisdiccionales

respectivos, a los fines de que sea determinada la responsabilidad penal, civil y administrativa correspondiente.

2. Imponer las sanciones administrativas que procedan a los usuarios del servicio

que incurran en violación de las normas establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos.

PARAGRAFO UNICO: El órgano responsable de la prestación del servicio mantendrá

una relación estrecha de colaboración y coordinación con la Dirección de Hacienda

Municipal, a los fines de hacer efectiva la función sancionatoria prevista en la

presente Ordenanza.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Los interesados podrán

interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra las decisiones o sanciones

emanadas de cualquiera de las autoridades de la administración del servicio. Todos

recursos administrativos deberá intentarse de conformidad con los requisitos y

procedimientos establecidos en Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en

cuanto sea aplicable. Cuando se trate de procedimientos relativos a la determinación y

liquidación de las tasas previstas en la presente Ordenanza, los procedimientos y

recursos se regirán por el contenido en la Ordenanza General de Procedimientos

Tributarios y el Código Orgánico Tributario.

Artículo 49.- ATENCIÓN AL PÚBLICO. La Alcaldía dispondrá de una oficina de

atención al público, que recibirá las denuncias por ineficiencias del servicio. Esta

oficina deberá tramitar y responder oportunamente, las denuncias que le hubieren

sido formuladas y hará el respectivo seguimiento.

Artículo 50.- DENUNCIAS OFICIALES. Las Juntas Parroquiales y la Sindicatura

Municipal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, estarán obligados a elevar al conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, a

instancia de la Oficina de Atención al Público, las quejas que reciba por las

deficiencias en la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, aún cuando no sean prestado en forma directa por el Municipio.

Artículo 51.- DEBER DE COLABORACIÓN. Las autoridades policiales y del tránsito

urbano, adscritas al Municipio Bolívar prestarán su colaboración, con las autoridades

municipales o los empleados de las entidades prestatarias del servicio y en tal sentido,

harán efectivo el cumplimiento de las disposiciones de orden público contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 52.- REGLAMENTACIÓN. Todas las disposiciones previstas en esta

Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, por el Alcalde o Alcaldesa, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

Artículo 53.- DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Ordenanza deroga a la

Ordenanza de Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, sancionada por el Concejo

Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, de fecha 21 de enero del 2002; y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, Sellado y Firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo

Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en Caripito a los cinco (05)días del

mes de agosto del año 2009. Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.

__________________ __________________

ADRIAN RODRÍGUEZ T.S.U CESAR DÍAZ

PRESIDENTE SECRETARIO

Abogado Carlos Betancourt, Alcalde del Municipio Bolívar, en uso de las atribuciones

que me confiere el artículo 88, Ordinal 12° de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal

PROMULGA

ARTÍCULO 1.- ORDENANZA SOBRE EL SERVICIOS DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO Y EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

ARTÍCULO 2.- En consecuencia publíquese en Gaceta Municipal. Cúmplase.

Comuníquese y Publíquese

Cúmplase,

_________________

Abog. Carlos Betancourt

ALCALDE

GACETA No 39 del 30-08-2009

ANEXO “A” DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIOS DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO Y EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS

TARIFAS

Servicio de recolección residencial de desechos sólidos

No. SECTOR Tarifas Anuales En Unidades Tributarias

1 Caripito Arriba 4.36

2 El Rincón 4.36

3 Los Cerritos 4.36

4 La Manga 4.36

5 Campo Libertad 4.36

6 Campo La Floresta 4.36

7 Campo El Porvenir 4.36

8 Campos: Paraíso, Cayena, Medico, Lomita 4.36

9 La Sabana 4.36

10 Las Malvinas, Bello Monte, Nuevo Caripito 4.36

11 Colinas de Bello Monte 4.36

12 La Palencia 4.36

13 Las Palmitas 4.36

14 Los Mangos 4.36

15 Campo Policía 4.36

16 Urbanización Edgar Serrano 4.36

17 Urbanización Saiben Yibirin 4.36

18 Urbanización La Sabanita 4.36

19 Los Barrancos 4.36

20 La Tubería 4.36

21 Urbanización Alto Barbarito 4.36

22 OTRO NO ESPECIFICADO 4.36

Servicio de recolección comercial, industrial e institucional de

desechos sólidos

TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CÓDIGO

Actividad Económica

TARIFA ANUAL EN UNIDADES

TRIBUTARIAS

1.01 Venta de Productos Alimentarios y Bebidas no

Alcohólicas

1.01.01 Ventorrillos 6.54

1.01.02 Bodegas y Abastos 8.72

1.01.03 Casas de Abastos 8.72

1.01.04 Súper Abastos y Súper Mercados 13.09

1.01.05 Mayor de Víveres y Frutas 13.09

1.01.06 Detal de Víveres 8.72

1.01.07 Carnicería y Pescadería 13.09

1.01.08 Charcutería 13.09

1.01.09 Venta de animales vivos para el consumo Humano 6.54

1.01.10 Frutas y legumbres 8.72

1.01.11 Azúcar y Meriendas (caramelos y bombones) 6.54

1.01.12 Materiales destinados a la alimentación de animales 6.54

1.01.13 Depósitos distribuidores de productos varios 6.54

1.01.14 Venta de Helados 6.54

1.01.15 Agencias distribuidoras de bebidas gaseosas y

similares 6.54

1.01.16 Panaderías y afines 13.09

1.01.17 Otras actividades no clasificadas anteriormente en

este grupo 13.09

1.02 Textiles, Prendas de Vestir, calzados y Similares

1.02.01 Boutique 8.72

1.02.02 Tiendas y bazares (mercancías secas) 8.72

1.02.03 Prendas de vestir para damas, caballeros y niños 8.72

1.02.04 Casas de modas (corte y Confección) 8.72

1.02.05 Sastrerías 6.54

1.02.06 Venta de Artículos de Cuero y Plástico 8.72

1.02.07 Venta de Hilos y Encajes 6.54

1.02.08 Venta de calzados, carteras, maletas y otros artículos

de similar manufactura 8.72

1.02.09 Venta de artículos para zapatería y Tapiceros 6.54

1.02.10 Venta de Cortinas y Alfombras 6.54

1.02.11 Sombrería 6.54

1.02.12 Otros Ramos de este grupo no especificado 8.72

1.03 Drogas, Productos Químicos, Farmacéuticos,

Tocador y Similares

1.03.01 Expendio de Medicinas 6.54

1.03.02 Farmacias 8.72

1.03.03 Droguerías 8.72

1.03.04 Productos de Perfumería (para ser Preparados) 8.72

1.03.05 Perfumería y Cosméticos 8.72

1.03.06 Fertilizantes utilizados para la agricultura 8.72

1.03.07 Productos para lavar, limpiar y pulir 8.72

1.03.08 Productos de Uso Veterinario 8.72

1.03.09 Productos químicos listos para su uso (oxígeno,

cloro, insecticidas, otros) 8.72

1.03.10 Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros 8.72

1.03.11 Otros Ramos de este Grupo no especificado 8.72

1.04 Ferreterías, Quincallas, Artefactos de uso

Doméstico, Muebles y Equipos de Oficina y

Clínicas

1.04.01 Artículos de ferretería 13.09

1.04.02 Artículos de Quincallería, Bazares y Similares 6.54

1.04.03 Artículos para instalaciones eléctricas (cables,

Swiches, otros) 8.72

1.04.04 Artefactos de uso doméstico no eléctricos (no

muebles) 8.72

1.04.05 Artefactos Eléctricos de uso doméstico (neveras,

radios, TV) 8.72

1.04.06 Venta de Muebles para Hogar y Oficina 8.72

1.04.07 Venta de equipos para oficina: máquinas de escribir,

sumar, calcular, computadoras en General 6.54

1.04.08 Venta de Colchones, Almohadas, y Artículos

similares 8.72

1.04.09 Venta de Instrumentos Científicos de Medición,

Cirugía, Odontología y laboratorio 6.54

1.04.10 Venta de Muebles y Accesorios para Clínicas 6.54

1.04.11 Objetos de Cerámica y Alfarería 6.54

1.04.12 Cuadros, Acuarelas, sus Marcos, cañuelas, Espejos,

Vidrios, etc. 6.54

1.04.13 Artículos, Artefactos y Accesorios para Sistemas

Sanitarios 6.54

1.04.14 Otros ramos de este Grupo no especificado 8.72

1.05 Materiales de Construcción

1.05. 01 Maderas 13.09

1.05. 02 Materiales de Construcción 13.09

1.05. Pinturas 13.09

1.05. Vidrios 13.09

1.05 Otros ramos de este Grupo no especificado 13.09

1.06. Música, Fotografía, Libros, Juguetes, Artículos

religiosos y Ópticas

1.06.01 Instrumentos Musicales 6.54

1.06.02 CD. Cassetes 6.54

1.06.03 Aparatos, Accesorios y materiales para fotografía y

Filmación 6.54

1.06.04 Librerías, Papelerías y Artículos de Escritorio 6.54

1.06.05 Periódicos y Revistas 6.54

1.06.06 Artículos de magia y Prestidigitación 6.54

1.06.07 Artículos Deportivos y Juegos 6.54

1.06.08 Juguetes en General 6.54

1.06.09 Artículos Religiosos 6.54

1.06.10 Ópticas y lentes 6.54

1.06.11 Artículos de Oficina 6.54

1.06.12 Tiendas por Departamentos 6.54

1.06.13 Otros Ramos de este Grupo no especificado 6.54

1. 07 Restaurantes, bares, discotecas y artículos para

fumadores

UT

1.07.01 Ventas de parrillas, perros calientes, arepas rellenas,

hamburguesas y similares 6.54

1.07.02 Loncherías y fuentes de soda (sin licor) 8.72

1.07.03 Restaurantes 13.09

1.07.04 Bares expendido de cervezas únicamente 13.09

1.07.05 Bares con expendido de todo tipo de licores 13.09

1.07.06 Discoteca 13.09

1.07.07 Depósito y venta de cerveza por caja 13.09

1.07.08 Venta de licores en envases originales excepto

cerveza 13.09

1.07.09 Licorería 17.45

1.07.10 Depósitos y ventas al por mayor de cervezas y

cigarrillos 17.45

1.07.11 Expendio de cigarrillo 8.72

1.07.12 Otros ramos de este grupo especificado 13.09

1.08 Maquinarías, vehículos, motos, bicicletas, equipos

industriales y similares

1.08.01 Distribuidoras de vehículos y maquinarías rodantes

de motor 8.72

1.08.02 Maquinarias e implementos agrícolas

1.08.03 Venta y reparación de motocicletas, motonetas, sus

accesorios y repuestos 8.72

1.08.04 Venta y reparaciones de bicicletas y sus repuestos 6.54

1.08.05 Venta de repuestos y accesorios para vehículos y

maquinas rodantes de motor 6.54

1.08.06 Venta de neumáticos y cámaras de aire 8.72

1.08.07 Venta y reparación de equipos industriales-mecánico

y eléctrico, sus accesorios y repuestos 8.72

1.08.08 Venta de lanchas, yates, aero-yates, etc. 8.72

1.08.09 Otros ramos afines de este grupo no especificado 8.72

1.09 Estaciones de servicios, bombas de gasolina,

venta de combustibles, hidrocarburos y

lubricantes

1.09.01 Bombas de gasolina 8.72

1.09.02 Auto-lavados 8.72

1.09.03 Centros de lubricantes (lavado de autos y cambio de

aceite) 6.54

1.09.04 Venta o distribuidores de lubricantes por cajas 6.54

1.09.05 Venta o distribución al mayor de combustibles

provenientes de hidrocarburos 8.72

1.09.06 Venta de petróleo 8.72

1.09.07 Venta de gas licuado al mayor 8.72

1.09.08 Venta de carbón y sus derivados 8.72

1.09.09 Venta de producción petroquímica

1.09.09.1 Mercado Nacional 13.04

1.09.09.2 Mercado Exterior 13.04

1.09.10 Otros ramos a fines de este grupo no especificado 13.04

1.10 Joyerías, relojería, peletería y antigüedades

1.10.01 Joyerías y relojerías 6.54

1.10.02 Artículos para regalos 6.54

1.10.03 Objetos antiguos y curiosidades 6.54

1.10.04 Peletería 6.54

1.10.05 Galerías de artes 6.54

1.10.06 Otros ramos afines de este grupo no especificado 6.54

1.11 Empresas de servicios públicos

1.11.01 Servicios de electricidad 8.72

1.11.02 Servicios de agua 8.72

1.11.03 Servicios de gas directo y por bombonas 8.72

1.11.04 Servicios de aseo urbano y domiciliario bajo

concesión del Municipio 8.72

1.11.05 Empresas de telefonía 6.54

1.11.06 Empresas de transporte de pasajeros (Por la venta

total de Boletos) 6.54

1.11.07 Empresas de transporte de carga 6.54

1.11.08 Transporte de Valores 6.54

1.11.09 Agencias de vapores, aviones, viajes y turismo 6.54

1.11.10 Servicios de empaques, embalaje, almacenamiento y

mudanzas 6.54

1.11.11 Empresas radiodifusoras 6.54

1.11.12 Empresas de protección y vigilancias 6.54

1.11.13 Servicios de transporte fluvial: ferrys,

embarcaciones todas 6.54

1.11.14 Estacionamientos para vehículos 6.54

1.11.15 Servicios de lavado automático 6.54

1.11.16 Línea de buses y carros por puesto para el transporte

extraurbano de pasajeros 6.54

1.11.17 Líneas de carros por puestos y libres para el

transporte urbano de pasajeros 6.54

1.11.18 Transporte especiales para turistas y excursionista 6.54

1.11.19 Transporte turístico 6.54

1.11.20 Otros ramos a fines de este grupo no especificado 6.54

1.12 Empresas de servicios personales

1.12.01 Oficina gestoras 6.54

1.12.02 Agencias aduanales 6.54

1.12.03 Laboratorios dentales 8.72

1.12.04 Clínicas médicas odontológicas y hospitalarias 13.04

1.12.05 Escuelas de manejos de vehículos 6.54

1.12.06 Escuelas de enseñanzas 6.54

1.12.07 Lavanderías y tintorerías 8.72

1.12.08 Sucursales de lavanderías y tintorerías 8.72

1.12.09 Floristerías 8.72

1.12.10 Agencias funerarias 8.72

1.12.11 Capillas velatorias 8.72

1.12.12 Servicios telefónicos, afines similares o conexos 6.54

1.12.13 Otros servicios prestados a empresas contratistas 8.72

1.12.14 Servicios de fax, Internet 6.54

1.12.15 Otros servicios de telecomunicaciones 6.54

1.12.16 Salones de barberías, peluquerías 8.72

1.12.18 Alquiler de prendas de vestir 6.54

1.12.19 Estudios fotográficos 6.54

1.12.20 Agencias de publicidad 6.54

1.12.21 Agencias de noticias 6.54

1.12.23 Empresas de autobuses urbanos (según contrato de

concesión de ruta) 6.54

1.12.25 Agencias y oficinas de proyectos, estudios, etc. 6.54

1.12.26 Otros servicios personales no especificado en este

grupo 6.54

1.13 Establecimientos financieros, de seguros, de

bienes e inmuebles y prestación de servicios en

general

1.13.01 Bancos 13.04

1.13.02 Bancos comerciales 13.04

1.13.03 Sucursales de bancos comerciales 13.04

1.13.04 Agencias de bancos comerciales 13.04

1.13.05 Instituciones de créditos personales, corresponsales

y agentes de préstamo 13.04

1.13.06 Casas de Cambio 13.04

1.13.07 Casas de empeños 13.04

1.13.08 Bolsas de comercios y valores 13.04

1.13.09 Sociedades 13.04

1.13.10 Otros establecimientos financieros no especificado

en este grupo 13.04

1.14 Talleres

1.14.01 Auto tapicerías 13.04

1.14.02 Electromecánica 13.04

1.14.03 Latonería y pintura 13.04

1.14.04 Mecánica Automotriz 13.04

1.14.05 Talleres mixtos 13.04

1.14.06 Herrerías 13.04

1.14.07 Latonerías (canales, embudos, otros) 13.04

1.14.08 Frenos y radiadores 13.04

1.14.09 Monturas de cauchos, repuestos 13.04

1.14.10 Metalúrgicos 13.04

1.14.11 Radiadores y silenciadores 13.04

1.14.12 Radios, TV, refrigeración y otros 6.54

1.14.13 Reencauchadoras 13.04

1.14.14 Talleres de joyerías (sin ventas) 6.54

1.14.15 Reparación de calzado 6.54

1.14.16 Otros talleres no especificados 13.04

1.15 Servicios de esparcimientos

1.15.01 Agencias distribuidoras de servicios

cinematográficas 6.54

1.15.02 Empresas de radiodifusion y television 6.54

1.15.03 Teatros, cine y autocine 6.54

1.15.04 Galleras 13.04

1.15.08 Salones de billares y billarines 13.04

1.15.09 Cancha de bowling, por cada cancha 13.04

1.15.10 Pistas de carreras 13.04

1.15.11 Botes alquilados para paseos 6.54

1.15.12 Rokcolas; en bares, cantinas y otros centros 6.54

1.15.13 Rokcolas en salones bailables y otros 6.54

1.15.14 Alquiler de películas de video 6.54

1.15.15 Clubes sociales deportivos 13.04

15.15.16 Otros ramos a fines no clasificado anteriormente 13.04

1.16 Hoteles y similares

1.16.01 Hoteles por cada habitación 6.54

1.16.03 Moteles por cada habitación 6.54

1.17 Otras actividades comerciales

1.17.01 Vendedores ambulantes en vehículos motorizados 0

1.17.02 Vendedores ocasionales en vehículos motorizados 0

1.17.03 Venta de hielo 6.54

1.17.04 Detal de animales vivos no destinado al consumo

humano 6.54

1.17.05 Oficinas filatélicas, compra y ventas de estampillas 6.54

1.17.06 Alquiler de equipos de sonido y minitekas 6.54

1.17.07 Chiveras 13.04

1.17.08 Gimnasios con o sin baños 6.54

1.17.09 Servicios de limpiezas de oficinas y edificios 6.54

1.17.10 Servicios de fumigación y desinfección 6.54

1.17.11 Otras actividades no especificadas 13.04

1.18 Empresas de parcelamientos y construcción

1.18.01 Compra y venta de bienes muebles 6.54

1.18.02 Empresas urbanizadoras 6.54

1.18.03 Extracción de piedras, arcillas, minerales y similares 6.54

1.18.04 Empresas de construcción residentes en el municipio 6.54

1.18.05 Empresas de construcción no residente en el

municipio 6.54

1.18.06 Contratistas de construcción que no sea empresa 6.54

1.18.07 Venta, explotación de granza, piedra, arena, sílice,

etc. 6.54

1.18.08 Otros ramos a fines no clasificado anteriormente 6.54

1.19 Actividades relacionadas con la empresas

petroleras y sus similares

1.19.01 Construcción de obras para la producción petrolera y

gas, para acondicionamiento de minas. 13.04

1.19.02 Perforación, reparación y /o rehabilitación de pozos

petroleros por contratos. Empresas residentes en el

municipio

13.04

1.19.03 Perforación, reparación y /o rehabilitación de pozos

petroleros por contratos. Empresas no residentes en

el municipio.

13.04

1.19.04 Construcciones civiles, mecánicas y/o electrónicas.

Empresas residentes en el municipio 13.04

1.19.05 Construcciones civiles, mecánicas y/o electrónicas.

Empresas no residentes en el municipio 13.04

1.19.06 Construcción oleoductos, gasoductos, poliductos,

similares, afines o conexos. Empresas residentes en

el municipio

13.04

1.19.07 Construcción oleoductos, gasoductos, poliductos,

similares, afines o conexos. Empresas no residentes

en el municipio

13.04

1.19.08 Construcción de tanques y centros de

almacenamientos de petróleo y otros derivados.

Empresas residentes en el municipio.

13.04

1.19.09 Construcción de tanques y centros de

almacenamientos de petróleo y otros derivados.

Empresas no residentes en el municipio.

13.04

1.19.10 Construcción de obras para explotación minera.

Empresas residentes en el municipio 13.04

1.19.11 Construcción de obras para explotación minera.

Empresas no residentes en el municipio 13.04

1.19.12 Construcción de obras para la producción, refinación

y distribución de petróleo y gas para el

acondicionamiento de minas. Empresas residentes

en el municipio.

13.04

1.19.13 Construcción de obras para la producción, refinación

y distribución de petróleo y gas para el

acondicionamiento de minas. Empresas no

residentes en el municipio.

13.04

Prestación de servicios

1.19.14 Servicios geológicos, topográficos, geográficos,

sísmicos, afines, similares y conexos, prestadores de

servicios a la empresa petrolera. Empresas residentes

en el municipio

13.04

1.19.15 Servicios geológicos, topográficos, geográficos,

sísmicos, afines, similares y conexos, prestadores de

servicios a la empresa petrolera. Empresas no

residentes en el municipio

13.04

1.19.16 Empresas prestadoras de servicios a la empresa

petrolera. Residente en el municipio 13.04

1.19.17 Empresas prestadoras de servicios a la empresa

petrolera. No residente en el municipio. 13.04

1.19.18 Concesiones petroleras transnacionales 13.04

1.19.19 Empresas de suministro de químicas y salmuera,

equipos a la industria petrolera. Residente en el

municipio

13.04

1.19.20 Empresas de suministro de químicas y salmuera,

equipos a la industria petrolera. No residente en el

municipio

13.04

2 Actividades industriales

2.01 Industrias manufactureras de productos

alimenticios y bebidas no alcohólicas

2.01.01 Matanzas de ganado vacuno, porcino, otros, aves en

general. Conservación y embalaje de carne en

general

13.04

2.01.02 Fabricación de productos lácteos en general 13.04

2.01.03 Envasados y conservación de frutas, legumbres y

pescados 13.04

2.01.04 Procesamientos y empacados de harinas de cereales

en general 13.04

2.01.05 Procesamiento de aceites y grasas. Vegetal y animal 13.04

2.01.06 Fabricación y refinación de azúcar, papelón, panelas

y similares 13.04

2.01.07 Fabricación de chocolate, cacao y similares 13.04

2.01.08 Pilones de maíz y moliendas de sal 13.04

2.01.09 Molienda, fabricación y envasado de café 13.04

2.01.10 Fabricación de alimentos concentrados para

animales 13.04

2.01.11 Fabricación de alimentos para panaderías y pastas

alimenticias 13.04

2.01.12 Industrias de productos alimenticios y bebidas no

alcohólicas no incluidas en otro grupo 13.04

2.01.13 Empresas de comercialización, almacenamiento,

compra y venta de granos al mayor 13.04

2.01.14 Compra y procesamientos de frutos para jugos,

mostos y otros productos 13.04

2.01.15 Empresas de servicios, de procesamiento previos a

la industria del café, y otros frutos, incluidas las

fumigación, cosecha, otros.

13.04

2.01.16 Compra, enfriamiento, conservación y transportes de

carnes y pescados. 13.04

2.01.17 Procesamiento de Yuca y otro rubro similar, para su

posterior consumo 13.04

2.02 Industrias textiles y del vestido

2.02.01 Fabricación de hilados 13.04

2.02.02 Fabricación de tejidos y acabados textiles 13.04

2.02.03 Fabricación de macates, sogas, cordeles, cabuyas y

pabilo 13.04

2.02.04 Fabricación de sacos de fibra 13.04

2.02.05 Fabricación de prendas de vestir para damas,

caballeros y niños 13.04

2.02.06 Fabricación linóleo y similares 13.04

2.02.07 Fabricación y confección de otros artículos textiles 13.04

2.02.08 Alpargatería 13.04

2.02.09 Desmontadora de algodón 13.04

2.02.10 Fabricación de calzados 13.04

2.02.11 Otros ramos textiles del vestido y calzado no

clasificado 13.04

2.03 Industria Química

2.03.01 Fabricación de productos químicos y sustancias

básicas (ácido, bases, sales, etc.) 13.04

2.03.02 Petroquímica (resinas, plásticos, cauchos, sintéticos,

explosivos, fertilizantes, insecticidas, etc.) 13.04

2.03.03 Fabricación de gases industriales (oxigeno, acetileno,

cloro, etc.) 13.04

2.03.04 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

para usos industriales 13.04

2.03.05 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y

charoles 13.04

2.03.06 Fabricación de productos farmacéuticos y

medicinales 13.04

2.03.07 Fabricación de perfumes, cosméticos, artículos de

tocador 13.04

2.03.08 Fabricación de detergentes, jabones, ceras y otros

artículos para uso de limpieza 13.04

2.03.09 Fabricación de Velas 13.04

2.03.10 Fabricación de productos químicos no especificados

en otro grupo (tinta, cerillas, adhesivos, colas y

productos de limpieza en el hogar)

13.04

2.03.11 Otros ramos de este grupo no especificados 13.04

2.04 Industria de productos plásticos

2.04.01 Fabricación de vajillas, servicio de mesa, utensilios

de limpieza 13.04

2.04.02 Fabricación de hojas laminadas, tubos, artículos

utilizados en construcción, electricidad,

refrigeración y mecánica de material plástico

13.04

2.04.03 Fabricación de calzado de material plástico 13.04

2.04.04 Fabricación de Juguetes y otros artículos de adorno

de material plástico 13.04

2.04.05 Fabricación de carpetas, protectores de libros,

revistas, publicaciones, índices y documentos de

material plástico

13.04

2.04.06 Fabricación de telas, hilos, alfombras, esterillas y

artículos diversos de material plástico 13.04

2.04.07 Fabricación de otros productos plásticos de este

grupo no especificado 13.04

2.05 Industria maderera y del corcho

2.05.01 Aserrado y cepillado de madera 13.04

2.05.02 Elaboración de madera prensa (enchapados,

aglomerados, etc.) 13.04

2.05.03 Fabricación de envases de madera 13.04

2.05.04 Fabricación de productos de madera, corcho y caña 13.04

2.05.05 Venta de madera 13.04

2.05.06 Otro productos del ramo no especificado 13.04

2.06 Industria del mueble y sus accesorios 13.04

2.06.01 Fabricación de muebles y carpintería 13.04

2.06.02 Tapicerías 13.04

2.06.03 Fabricación de colchones y almohada 13.04

2.06.04 Fabricación de toldos persianas, mamparas, carpas y

similares 13.04

2.06.05 Fabricación de accesorios y novedades no

especificadas 13.04

2.07 Industria papelera, del cartón y artes gráficas

2.07.01 Fabricación de pulpa de papel, madera y cartón 13.04

2.07.02 Productos terminados de pulpa de papel, madera y 13.04

cartón

2.07.03 Imprentas, tipografías, litografías, offset y foto

screen 13.04

2.07.04 Impresión de periódicos y revistas 13.04

2.07.05 Servicios conexos de la Industria no especificados 13.04

2.07.06 Fotocopiadora y reproductora de documentos 13.04

2.07.07 Artes gráficas 13.04

2.07.08 Otros ramos afines a este grupo 13.04

2.08 Productos de cuero, cuero-piel

2.08.01 Elaboración de suelas, cueros y pieles 13.04

2.08.02 Fabricación de artículos de piel, excepto prendas de

vestir 13.04

2.08.03 Fabricación de artículos de cuero (talabartería) 13.04

2.08.04 Otras actividades de este grupo no clasificadas

anteriormente 13.04

2.09 Industria del Caucho

2.09.01 Fabricación de neumático 13.04

2.09.02 Vulcanización y reencauchado 13.04

2.09.03 Fabricación de calzados, tacones y suelas de caucho 13.04

2.09.04 Fabricación de otros artículos de caucho no

especificados en otras categorías 13.04

2.10 Fabricación de productos derivados del petróleo

y carbón

2.10.01 Refinación de Petróleo 13.04

2.10.02 Hornos de coque y otros productos 13.04

2.10.03 Preparación asfaltos para pavimentación 13.04

2.10.04 Fabricación de materiales asfálticos y otros usos 13.04

2.10.05 Fabricación de ladrillos de hulla y combustibles

aglomerados 13.04

2.10.06 Elaboración de aceites y grasas 13.04

2.10.07 Fabricación de otros productos derivados del

petróleo y del carbón 13.04

2.10.08 Otros ramos afines a este grupo 13.04

2.11 Fabricación de productos minerales no metálicos,

excepto los derivados

2.11.01 Fabricación de productos de arcilla para

construcción (alfarería) 13.04

2.11.02 Fabricación de productos de vidrio, excepto lentes

ópticos 13.04

2.11.03 Fabricación de objetos de barro, losa, porcelana,

yeso 13.04

2.11.04 Fabricación de cal y yeso calcinado 13.04

2.11.05 Fabricación de cemento y sus productos 13.04

2.11.06 Tallado de productos de piedra y mármol 13.04

2.11.07 Fabricación de productos de asbesto y asbesto-gres 13.04

2.11.08 Fabricación de vajillas 13.04

2.11.09 Concreteras 13.04

2.11.10 Fabricación de productos no metálicos no

especificados en otros grupos 13.04

2.11.11 Fabricación de productos de cemento, bloques,

granitos y similares 13.04

2.11.12 Fabricación de productos abrasivos (lijas, esmeril,

etc.) 13.04

2.11.13 Otros productos afines de este ramo no especificado

anteriormente 13.04

2.12 Industria metálica básica y metalúrgica

2.12.01 Industria básica de otros metales no ferrosos (tubos,

láminas, etc.) 13.04

2.12.02 Fabricación de envases metálicos y artículos de

hojalata 13.04

2.12.03 Fabricación de herramientas de mano, ferretería y

otras similares, incluye cuchillería 13.04

2.12.04 Elaboración de estructuras metálicas. Incluye

soldadura 13.04

2.12.05 Fabricación de artículos de alambre, cestas, jaula,

jergones, ganchos para ropa, etc. 13.04

2.12.06 Galvanoplastia, gravado, niquelado, cromado,

dorado, laqueado y pulitura de objetos metálicos 13.04

2.12.07 Construcción, reconstrucción y reparación de

máquinas no eléctricas 13.04

2.12.08 Construcciones y reparaciones de maquinarias,

aparatos, accesorios y artículos eléctricos y

electrónicos

13.04

2.12.09 Construcción y ensamblaje de motocicleta y

bicicletas 13.04

2.12.10 Construcción y ensamblaje de vehículos

automotores 13.04

2.12.11 Fundiciones 13.04

2.12.12 Productos de hierro y acero 13.04

2.12.13 Equipos de oficina 13.04

2.12.14 Fabricación de avisos, vallas y similares 13.04

2.12.15 Otros ramos industriales afines no especificados 13.04

2.13 Industrias Manufactureras diversas

2.13.01 Fabricación de instrumentos profesionales,

científicos, de medidas, precisión y control 13.04

2.13.02 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos

de óptica 13.04

2.13.03 Producción de películas cinematográfica 13.04

2.13.04 Fabricación de joyas, orfebrería y platería 13.04

2.13.05 Fabricación de instrumentos musicales 13.04

2.13.06 Fabricación de juguetes y artículos para deportes y 13.04

juegos de salón

2.13.07 Fabricación de escobas, cepillos y otros artículos

similares 13.04

2.13.08 Fabricación de artículo de escritorio y dibujo 13.04

2.13.09 Fabricación de botones y broches 13.04

2.13.10 Fabricación de placas de identificación, emblemas,

escarapelas, rótulos 13.04

2.13.11 Fabricación de redes, mallas, pelucas 13.04

2.13.12 Fabricación de otros artículos no especificados

anteriormente 13.04

2.14 Industria manufacturera de bebidas alcohólicas

2.14.01 Cerveza 13.04

2.14.02 Rones y aguardientes 13.04

2.14.03 Vinos 13.04

2.14.04 Licores y cordiales 13.04

2.14.05 Bebidas gaseosas y similares 13.04

2.14.06 Otras bebidas alcohólicas no especificadas 13.04

9.0 INSTITUCIONES

9.1 Instituciones educativas, religiosas, deportivas 4,36

9.2 Otras instituciones No Epecificadas 4,36