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REPUBLICA ARGENTINA: Control Nacional de

Transferencias de Armas de Fuego

Washington, 6 y 7 de Octubre.

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CONTROL DE ARMAS

REGISTRO

LEGITIMOS USUARIOS

Y

MATERIALES CONTROLADOS

BANCO DE DATOS INFORMATIZADO DEL RENAR.

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Materiales Controlados: Competencia Organismos

1. ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y USO CIVIL CONDICIONAL, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES.

Intervienen:

- Registro Nacional de Armas (RENAR).

- Min. Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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Materiales Controlados: Competencia Organismos

2. ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO MILITAR.

• Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía, organismos técnicos especializados.

• Competente para el control de bienes y tecnologías de origen nuclear, biológico, químico, misilístico y material bélico y de uso dual.

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LEGITIMO USUARIO

INDIVIDUAL: personas físicas autorizadas para tenencia / portación de armas

COLECTIVO:

1. Coleccionistas / Asociaciones de Tiro / Empresas de Seguridad

2. Comerciales: Fabricantes, Mayorista, Minoristas, Exportadores, Importadores,

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CONTROL DE TRANSFERENCIAS: Licencias de Exportación / Importación

• GENERAL: habilita al Exportador / Importador a operar como tal.

Validez: 1 año

• PARTICULAR: habilita al Exportador / Importador a efectuar una operación.

Validez: por operación

Plazo: 180 días.

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Licencia General: Requisitos.

• Estuto o Contrato Social. Acreditación Representación Legal

• Actas de Directorio• Licencia como usuario individual• Inscripción Fiscal. Habilitación Municipal• Inscripción Aduanera .Habilitación Técnica

Registro de inspecciones a instalaciones• Registro de Firmas y Sellos• Libro Oficial de Operaciones Informático:

remitido c/3 meses al RENAR

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Licencia Particular de Exportacion: Requisitos

1. Certificado de usuario final emitido por la autoridad competente del país de destino de la mercadería (Artículo IX.3 CIFTA)

2. La firma de la autoridad competente debe ser certificada por el Consulado Argentino en dicho país (según registro de firmas en poder del Consulado).

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Licencia Particular de Exportacion: Requisitos

1. Datos completos de exportador y del importador en el país de destino

2. Datos de la mercadería a exportar: tipo de arma y sistema de disparo, marca, modelo, calibre y número de serie y/o tipo de munición, tipo de punta, marca, calibre y lote de producción).

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Consulta al Min. de Relaciones Exteriores (MRECIC).

• Antes de emitir la Licencia de Exportacion, el RENAR remite al MRECIC la documentación necesaria y realiza la consulta sobre la conveniencia política de dicha exportación.

• Enmarcado dentro de la política argentina de no proliferación de armas

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Consulta al MRECIC (Cont.)

El MRECIC tiene en cuenta los acuerdos internacionales vigentes para la República Argentina:

- CIFTA

- UNPOA (Sección II, párrafo 11)

- WASSENAAR ARRANGEMENT

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UNPOA

Párrafo 11, Sección II:

Los Estados establecerán estrictas regulaciones y procedimientos nacionales para el control de exportaciones “consistentes con las obligaciones existentes de los Estados bajo el derecho internacional relevante, teniendo en cuenta los riesgos particulares de desvío hacia el mercado ilícito…”

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Wassenaar Arrangement

• Fue creado en 1997 y está compuesto por 33 Estados Participantes.

• Es un régimen de control de exportaciones que establece principios para determinar la conveniencia de realizar una exportación de armas teniendo en cuenta las características del país de destino.

• Los principios tienen como objetivo prevenir el desvío de dichas armas hacia el mercado ilícito o hacia fines no declarados.

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Wassenaar Arrangement (cont).

Los principios está contenidos en los siguientes documentos:

• Elementos para el Análisis Objetivo sobre las Potenciales Acumulaciones Excesivas de Armas Convencionales (1998).

• Directrices sobre Mejores Prácticas para el Control de Exportaciones de Armas Pequeñas y Ligeras (2002).

• Elementos para el Control de Exportaciones de MANPADS (2003).

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Wassenaar Arrangement : Principios

• Riesgos de acumulación excesiva de armas en el país de destino

• Existencia de conflictos internos, respeto por los derechos humanos

• Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferación y lucha contra el terrorismo

• Riesgo de desvío de desvío de dichas armas hacia fines no declarados

• Necesidades de legítima defensa y necesidades de seguridad del país de destino.

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Licencia de Exportación

Una vez presentados los documentos mencionados, y realizada la consulta política, el RENAR emite la Licencia de Exportación donde se establece la prohibición de RE-EXPORTAR la mercadería sujeta a control sin la previa autorización de ese organismo.

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Control Aduanero: Control Fisico

• COMISION VERIFICADORA

1. RENAR

2. Dirección General de Aduanas

3. Agente del Exportador

4. Fuerza de Seguridad competente en el puerto de salida (Autoridad Local de Fiscalización).

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Control Aduanero: Control Documentacion.

• Documentos de Verificación:

1. Lista de Empaque

2. Despacho de Aduana

3. Declaración Jurada del Exportador

4. Conocimiento de Embarque

5. Factura Original

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Control Aduanero (cont)

La Comisión Verificadora labra el

ACTA de VERIFICACION cuyos datos

datos deben coincidir con los consignados en la Licencia de Exportación

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Registro de la Exportación

Remisión al Banco de Datos Informatizados del RENAR:

1. Acta de Verificación Aduanera

2. Libro de Registro Oficial de Operaciones del Exportador

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Licencia de Importacion: Analogía

• Registro del Importador en el RENAR• Licencia Particular de Importación contra presentación

de factura original, manifiesto de carga, conocimiento de embarque, despacho de aduana oficializado

• Intervención Comisión Verificadora en punto de entrada del material controlado.

• Acta registrada en el Banco de Datos Informatizado del RENAR

• Recepción de Embarque, si el Estado Exportador así lo solicita se expide dicho documento (Artículo IX.4 CIFTA).

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LICENCIA DE TRANSITO

• El Tránsito de armas por el territorio nacional requiere la autorización previa del RENAR (Artículo IX.2 CIFTA)

• Copia del Certificado de Usuario Final expedido por país de Destino e intervenido por el Consulado Argentino en ese país.

• Copia de la Autorización de Exportación expedida por país de origen e intervenido por el Consulado Argentino en ese país.

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RASTREO DE LAS ARMAS

• Banco de Datos Informatizado del RENAR• Contiene toda la información necesaria para

establecer cual es la vida útil de un arma desde su nacimiento (fabricación o importación), pasando por su comercialización (mayorista, minorista o exportación) hasta su destrucción.

• Así, es posible detectar eventuales fuentes de desvío hacia el mercado ilícito, y en consecuencia, combatirlas y prevenirlas.

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MAYOR INFORMACION

Sobre procedimientos y legislación aplicables:

www.renar.gov.ar

www.infoleg.gov.ar

www.wassenaar.org

Informe Nacional en cumplimiento UNPOA (en www.un.org)

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MUCHAS GRACIAS

Sec. Mariela [email protected]