REPUBLICA ARGENTINA “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe ... REG DE... · ELABORACIÓN DE...

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1 BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2015. VISTO, lo solicitado por el Director de Planeamiento, Organización y Doctrina, el tratamiento realizado por el Equipo de Trabajo de Doctrina, lo informado por el Subdirector de Doctrina, lo propuesto por el señor Subdirector Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Disposición del Director Nacional de Gendarmería N° 353/2005 de fecha 29 de marzo de 2005 se derogó el Reglamento RVG-165-01 “Elaboración de Doctrina y Publicaciones en Gendarmería Nacional” (Ed. 1985). Que por la misma Disposición del Director Nacional de Gendarmería N° 353/2005, se aprobó el Reglamento RG-1 “DOCTRINA”, entrando en vigencia a partir del 01 de abril de 2005. Que es necesario dotar a la Institución de un reglamento determinando los aspectos doctrinarios y de elaboración de documentos actualizados a la realidad social y cultural actual. Que conforme las facultades conferidas por la Resolución Nro. 507/84 (BPGN Nro. 1946), es atribución del suscripto el dictado de la presente medida. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento propuesto, cuya inscripción en el Registro de Publicaciones de Gendarmería Nacional se efectuará del modo siguiente: Signatura: RCS-4-01. Nombre: “REGLAMENTO DE DOCTRINA Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS DE GENDARMERÍA NACIONAL”. REPUBLICA ARGENTINA “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” GENDARMERÍA NACIONAL “2015 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”

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BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2015. VISTO, lo solicitado por el Director de Planeamiento, Organización y

Doctrina, el tratamiento realizado por el Equipo de Trabajo de Doctrina, lo informado por el Subdirector de Doctrina, lo propuesto por el señor Subdirector Nacional, y

CONSIDERANDO: Que por Disposición del Director Nacional de Gendarmería N°

353/2005 de fecha 29 de marzo de 2005 se derogó el Reglamento RVG-165-01 “Elaboración de Doctrina y Publicaciones en Gendarmería Nacional” (Ed. 1985).

Que por la misma Disposición del Director Nacional de Gendarmería

N° 353/2005, se aprobó el Reglamento RG-1 “DOCTRINA”, entrando en vigencia a partir del 01 de abril de 2005.

Que es necesario dotar a la Institución de un reglamento

determinando los aspectos doctrinarios y de elaboración de documentos actualizados a la realidad social y cultural actual.

Que conforme las facultades conferidas por la Resolución Nro.

507/84 (BPGN Nro. 1946), es atribución del suscripto el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento propuesto, cuya inscripción en el Registro de Publicaciones de Gendarmería Nacional se efectuará del modo siguiente:

− Signatura: RCS-4-01.

− Nombre: “REGLAMENTO DE DOCTRINA Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

DE GENDARMERÍA NACIONAL”.

REPUBLICA ARGENTINA “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” GENDARMERÍA NACIONAL

“2015 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”

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− Carácter: Público.

− Autoridad de Aprobación: Director Nacional de Gendarmería.

− Autoridad Supervisora: Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina.

− Autoridad Asesora: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Gendarmería.

− Autoridad Ejecutora: Campos, áreas, organismos y elementos de la Fuerza.

ARTÍCULO 2°.- El Reglamento citado entrará en vigencia a partir de la firma de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el RG-1 “DOCTRINA”, el cual queda eliminado del “Registro de Publicaciones de Gendarmería Nacional”, y toda otra norma que se oponga al mismo.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Apoyo Logístico ordenará al Escuadrón Logístico (Sección Talleres Gráficos) la impresión de CIENTO CINCUENTA (150) ejemplares en el sistema “Offset”, de encuadernación fija y formato grande.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Finanzas procederá a afectar los fondos necesarios a favor del Escuadrón Logístico (Talleres Gráficos) para satisfacer lo puntualizado en el Art. 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- El presente reglamento deberá ser provisto a:

− Dirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía) − Subdirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía) − Secretaría General − Campos de la Dirección Nacional. − Comandos de Región − Jefaturas de Agrupación − Escuela Superior de GN “Grl Br D M M CALDERON” − Escuela de Gendarmería Nacional “Grl D M M GUEMES” − Escuela de Suboficiales “Cabo R R CUELLO” − Centros de Formación y Capacitación para el Personal de GN.

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− Destacamentos Móviles− Escuadrones

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Secretaría General (División Administración Interna), para su publicación en la ODDNG y BPGN, cumplido ARCHÍVESE.

DISPOSICIÓN N°: 1184-15.-

DIR PLAN ORG Y DOCTRINA

RUBRICA CODIGO

ENRIQUE ALBERTO ZACHCOMANDANTE GENERAL

DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA

AUGUSTO ROBERTO ARANDACOMANDANTE GENERAL

DIRECTOR DE PLAN ORG Y DOCTRINA

ES COPIA FIRMADO

REPÚBLICA ARGENTINA

GENDARMERÍA NACIONAL

RCS-04-01 PÚBLICO

DOCTRINA

Y

ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

DE GENDARMERIA NACIONAL

-AÑO 2015-

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INTRODUCCIÓN

I. FINALIDAD

Definir conceptos rectores fundamentales y prescribir las normas y procedimientos que regirán la presentación de los proyectos a fin de elaborar, redactar, aprobar, editar, publicar y/o modificar la doctrina de uso exclusivo en Gendarmería Nacional.

II. BASES

A. Constitución Nacional.

B. Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional.

C. Decreto Nº 4575/1973 (Reglamentación de la Ley Nº 19.349).

D. Decreto Nº 2259/1984.

E. Decreto Nº 1273/1992 (Reglamentación de la Ley 24059- Anexo A).

F. Decreto Nº 333/85.

G. Decreto Nº 1883/91.

H. RFP-50-01. La Doctrina en el Ejército Argentino.

F. RG-1 Doctrina de Gendarmería Nacional. Edición 2005.

J. PEI.

III. NECESIDADES QUE SATISFACE

Proporcionar las bases doctrinarias de utilización en Gendarmería Nacional, así como los aspectos necesarios para la elaboración, edición y provisión de publicaciones normativas.

IV. DOCUMENTACIÓN DE USO EN LA FUERZA.

A. Las publicaciones en Gendarmería Nacional se clasifican en:

1. REGLAMENTO: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Es toda obra que, aprobada como tal, contiene una relación ordenada y sistemática de principios, conceptos, normas y procedimientos que prescriben el desempeño de la Fuerza en su conjunto, o el de sus comandos, jefaturas, unidades, organismos y personal, en particular. Se establecen normas y responsabilidades de carácter general, permanente o semipermanente.

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2. MANUAL: Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre normas, principios, procedimientos y métodos de aplicación y ejecución de una materia en particular. En el caso de Gendarmería Nacional, el contenido de dicho manual refleja el punto de vista de la Fuerza acerca de temas concurrentes.

3. DISPOSICIÓN: Decisión emanada del Director Nacional de Gendarmería, sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

4. EXPEDIENTE: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

5. MINUTA: Es un documento de carácter interno, confeccionado a nivel Organismos dependientes de la Dirección Nacional de Gendarmería, cuya finalidad es informar en forma concreta, objetiva y sintética acerca de un tema de su competencia, adelantando lo que luego, en caso de corresponder, se efectuará mediante un documento formal y de mayor fuerza legal como un informe o un expediente. Normalmente va rubricado.

6. ORIENTACIÓN: Documento que sirve para determinar los objetivos, transmitir las ideas fundamentales y fijar las tareas principales, guiando y asesorando el accionar de un comando, organismo, jefatura o elemento, o una actividad en particular, durante un lapso que puede ser un año calendario o un período determinado de tiempo y espacio. Su cumplimiento tiene fuerza obligatoria en todo el personal determinado en el alcance de dicho documento

7. DIRECTIVA: Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RVG-221-01 Servicio Interno Art. (s) 31.004 y Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores -ROD - 71 – 01, Artículo 8.003.

8. ORDEN ESPECIAL: Es un Documento que sirve para regular actividades y/o tareas específicas que sean de índole administrativa o protocolar que requieran coordinación de personal y medios de uno o varios elementos y por un periodo determinado, la que deberá ser confeccionada a nivel del EMG, EME o Jefatura de Región; Ej: OE para los actos del 28 de julio.

9. PON (Procedimiento Operativo Normal): Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RVG-221-01 Servicio Interno Art. (s) 31.011 al 31.014 y Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores ROD-71 –01, Artículo 8.002.

10. ORDEN DEL DÍA: Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RVG-221-01 Servicio Interno Art. (s) 31.004 al 31.007.

11. PARTE DIARIO: Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RVG-221-01 Servicio Interno Art. (s) 31.008 y 31.009.

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12. BOLETINES (Público, Reservado y Confidencial): Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RVG-221-01 Servicio Interno Art. (s) 31.015 al 31.032.

13. OTROS DOCUMENTOS (ANEXO I –Decreto Nº 333/85, y los documentos enumerados en el ANEXO VII).

V. TERMINOLOGÍA DE USO EN LA FUERZA.

A. DEFINICIONES DE TÉRMINOS:

1. DECRETO 1273/92: Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RCG-2-04 Bases para la Conducción de Operaciones de Gendarmería Nacional (Anexo Nº 2).

2. DECRETO 333/85: Los aspectos de detalle se hallan determinados en el Reglamento RVG-221-01 Servicio Interno de Gendarmería Nacional (Anexo Nº 1).

3. DECRETO 1883/91:

Art. 14. — Modificase el punto 6.3.3. del Reglamento aprobado por Decreto Nº 333 de fecha 19 de febrero de 1985 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"PLAZOS: La confección de informes, la contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación, relativos a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviere establecido expresamente otro término, serán realizados por orden de llegada, en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Este plazo máximo podrá ser ampliado por el jefe de la Secretaría General o por superior jerárquico del responsable primario cuando la complejidad de los asuntos a tratarse lo exija, debiéndose comunicar dicha ampliación a la Secretaría General".

Art. 15. — Modificase el punto 6.3.4.3. del Reglamento aprobado por Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985, que quedará redactado de la siguiente manera:

"URGENTE: Se dará carácter de urgente a la actuación que deba ser diligenciada dentro del plazo de tres (3) días hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación o la de muy urgente".

4. DEFINICIONES NO ESTABLECIDAS:

- CONOCER O CONOCIMIENTO: es la acción o estado de quien conoce o sabe algo; es la situación de comprobar, de comprender, de percibir, o de concebir algo.

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5. TÉRMINOS DOCTRINARIOS.

A los efectos de unificar el vocabulario entre el personal de gendarmería, se adoptan los siguientes términos:

- Objetivo: es una meta, condición o situación futura deseable y posible.

- Estrategia: es la forma de combinar los recursos y los medios disponibles para satisfacer una política y/o enfrentar los conflictos. Pueden ser varias y con distintos niveles de ejecución.

- Principio: (sino: máxima, precepto) es una idea, norma o regla, por la que alguien rige las pautas de su conducta. Son fundamentos o preceptos, sobre los cuales se desarrolla una idea o un razonamiento, y de los que derivan comportamientos, pautas y otras regulaciones.

- Valor: es la cualidad o carácter de las cosas morales o materiales por el cual son apreciadas o deseadas por un individuo, un grupo o una comunidad. Son convicciones profundas de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta.

- Militar: persona cuya profesión es la milicia. Esta profesión lleva a la adhesión a un modo de ser, fundado en valores tales como el honor, la vocación de servicio, el amor a la patria, la disciplina, el espíritu de cuerpo, entre otros, con renunciamiento a la propia vida en ciertas circunstancias.

- Gendarme: es un funcionario público nacional perteneciente a la Gendarmería Nacional, destinado a mantener el orden y la Seguridad Pública, participar en la Defensa Nacional y en apoyo a la política exterior de la Nación.

- Profesión de Gendarme: la actividad del Gendarme es una profesión. El personal de Gendarmería debe recibir una formación académica integral de tal forma que le permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los Derechos Humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

6. GLOSARIO DE ACEPCIONES TERMINOLÓGICAS DE USO EN LA SEGURIDAD INTERIOR (Anexo A - Reglamentación de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior).

- Actuación Supletoria: Será la que realiza una Fuerza en reemplazo o sustitución de otras, derivadas de su ausencia, o imposibilidad de empleo de la responsable, o con jurisdicción primaria.

- Administrar: Tender al logro del rendimiento máximo de un organismo a fin de satisfacer el motivo de su creación.

- Apoyo: Es la vinculación entre dos o más Fuerzas de las cuales una de ellas recibe la misión general de cooperar, proteger, complementar o

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sostener a la otra, pero siempre bajo la dependencia del comando a la cual está asignada, agregada o al que pertenece orgánicamente.

- Asistir: Apoyar a alguien en una función específica. Auxiliar o ayudar. Es de carácter general y permanente.

- Asesorar: Prestar consejo técnico de carácter específico a un funcionario.

- Atender: Tener en consideración un asunto, sin ocuparse primariamente de él.

- Colaboración: Contribución que realiza una Fuerza a otra, para el logro de un objetivo de seguridad interior.

- Conflicto: Situación que se plantea por el enfrentamiento de objetivos y políticas.

- Conducción Operacional: Consiste esencialmente en una actividad técnico profesional destinada a resolver un problema de seguridad interior mediante el empleo de Fuerzas de Seguridad y Policiales participantes. Implica autoridad a todo efecto para ejecutar la operación y cumplir con la misión.

- Controlar: Comparar acciones, personas o cosas, con previsiones y objetivos prefijados, detectando y explicando sus eventuales desviaciones, a fin de determinar sus ajustes a los resultados deseados.

- Cooperación: Contribución que se realiza a otra Fuerza a su requerimiento, para su apoyo en el ejercicio de una responsabilidad principal.

- Coordinar: Disponer con método, actividades interrelacionadas entre sí y evitando antagonismos. Normalmente coordina el responsable primario del asunto. La coordinación implica la autoridad para requerir opinión, efectuar acuerdos y regular el trabajo en común. No incluye autoridad para imponer acuerdos u opinión.

- Diagnosticar: Determinar las causas y características de una situación.

- Dirigir: Conducir integralmente una actividad en una rama o sector determinado.

- Ejercer: Practicar los actos propios de una facultad.

- Elaborar: Preparar algo de forma que permita su utilización.

- Entender: Ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

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- Fiscalizar: Controlar la corrección de un proceso durante su desarrollo. Controlar el cumplimiento de obligaciones.

- Formular: Expresar, en términos claros y precisos, un asunto.

- Implantar: Poner en práctica algo previamente elaborado.

- Informar: Dar noticia, opinión o datos.

- Intervenir: Tomar parte en un asunto, interponiendo su autoridad sin tener responsabilidad primaria.

- Investigar: Buscar, relacionar y analizar datos, para llegar a conclusiones.

- Operación Conjunta: Son aquellas actividades operativas coordinadas, llevadas a cabo con medios significativos por dos o más Fuerzas de Seguridad o Policiales, bajo el comando de un solo comandante de operaciones de seguridad.

- Operaciones Simultaneas: Son acciones de seguridad independientes, ejecutadas al mismo tiempo, en diferentes sectores o ámbitos geográficos, por distintas Fuerzas para contribuir a un objetivo común.

- Organizar: Reglar las partes de un todo, fijando su número, orden, armonía y dependencia.

- Plan: Proyecto para llevar a cabo una acción.

- Planificar: Conjunto de actividades destinadas a prever medidas y recursos que se emplearán para ejecutar una determinada resolución. Puede comprender la proposición de resoluciones en los campos a que se refiera el planeamiento. Se apoya básicamente en la apreciación y resolución de la estrategia fijada por el Consejo de Seguridad Interior.

- Política: Línea de orientación para elegir el curso de la acción más apropiado a fin de alcanzar los objetivos.

- Procesar: Registrar, ordenar y transformar datos para obtener un información o resultado.

- Programar: Ordenar racionalmente las actividades en tiempo y lugar, asignando recursos disponibles para dar cumplimiento a las etapas de un plan establecido.

- Promover: Iniciar o impulsar un asunto, procurando su consecución.

- Proyectar: Idear y representar una posible realidad futura.

- Recopilar: Reunir datos factibles de ser utilizados en un proceso posterior.

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- Resolver: Adoptar decisiones definitivas. Implica tener facultades atribuidas al efecto.

- Seleccionar: Elegir de acuerdo con determinadas condiciones o cualidades prefijadas.

- Servicio Permanente: Consiste en la aptitud para concurrir ante el llamado dispuesto por la autoridad competente y efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes, para ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad interior.

La obligación aludida conlleva el deber de prestar el servicio ordenado por sus superiores, implicando además su no interrupción, hasta tanto las razones que motivaron su implantación no desaparezcan y se disponga su cesación.

Ante el incumplimiento de las órdenes y directivas emanadas de la autoridad competente, por parte de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, independientemente de las normas administrativas y disciplinarias, se instrumentarán los procedimientos legales previstos en el Código Penal y leyes conexas.

- Sistema: Conjunto de elementos que ordenadamente relacionados entre sí contribuyen a un determinado objetivo.

- Supervisar: Ejercicio de aspectos parciales de la conducción. Implica fiscalizar, inspeccionar y verificar la corrección en la ejecución de las medidas dispuestas.

- Supervisión Operacional: De acuerdo al artículo 25 de la Ley, es la facultad de que se halla investido el funcionario aludido para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como para graduar la intensidad de la misma.

VI. ABREVIATURAS Y SIGLAS.

A. En este reglamento, se ha adoptado el criterio tendiente a evitar el uso de abreviaturas militares, en beneficio de la claridad del texto. Se han incluido, en cambio, las siglas, según los términos establecidos en el reglamento “Escritura en Campaña” (RFD-99-02, artículo 2.004).

B. En el texto de la publicación, aparecerán a continuación de las palabras que expresan su significado, con la finalidad que los integrantes del Equipo de Elaboración (EE) las visualicen y memoricen convenientemente. Las que siguen, son aquellas que, normalmente, se utilizan dentro del Sistema de Doctrina de Gendarmería Nacional:

1. Acción Militar Conjunta .......................................................AMC

2. Comisión Conjunta de Doctrina ..........................................CCD

3. Directiva de Doctrina .............................................................DD

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4. Doctrina Conjunta .................................................................DC

5. Doctrina Específica ...............................................................DE

6. Elemento de Asesoramiento y Control de Doctrina:….……EACD

7. Equipo de Elaboración de Doctrina .....................................EED

8. Equipo de Evaluación de Doctrina .....................................EEvD

9. Equipo de Experimentación de Doctrina ............................EExD

10. Equipo de Reelaboración de Doctrina ..................................ERD

11. Equipo de Revisión de Doctrina. ........................................ERvD

12. Fuerzas Armadas ...............................................................FFAA

13. Fracción de Doctrina de las Unidades ...............................FDUU

14. Plan General de Doctrina .....................................................PGD

15. Plan Particular de Doctrina ...................................................PPD

16. Plan Particular de Apoyo al Sistema de Doctrina ………..PPASD

17. Plan Particular de Doctrina Conjunta .................................PPDC

18. Plan Particular de Doctrina Específica ...............................PPDE

19. Sistema .....................................................................................S

20. Sistema de Doctrina ...............................................................SD

21. Sistema de Producción de Publicaciones Conjuntas:……...SPPC

22. Subsistema:..............................................................................SS

23. Subsistema de Apoyo al Sistema de Doctrina ………......SSASD

24. Subsistema de Dirección Superior y Supervisión …….....SSDSS

25. Subsistema de Dirección .....................................................SSD

26. Subsistema de Elaboración de Doctrina Conjunta:………SSEDC

27. Subsistema de Elaboración de Doctrina Específica:……..SSEDE

28. Subsistema de Evaluación del Sistema de Doctrina:…….SSESD

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VII. ADVERTENCIAS.

A. Se denomina "Elemento", a todo comando, unidad, subunidad independiente, instituto u organismo de Gendarmería.

B. Se denomina "Fracción de Doctrina de los Elementos", a las fracciones de dichos elementos, con dedicación exclusiva o no a Doctrina, y bajo control funcional de la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina – Subdirección de Doctrina.

C. El término "Doctrina”, en esta publicación, se refiere a la Doctrina de Gendarmería Nacional.

ÍNDICE GENERAL Página INTRODUCCIÓN. 1 - 9 TITULO I DOCTRINA 11 - 35 CAPÍTULO I - NOCIONES GENERALES. 11 – 27 Sección I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE GENDARMERÍA

NACIONAL.

11 – 13 Antecedentes históricos. 11 - 12 Creación de Gendarmería. 12 Principales antecedentes legislativos de Gendarmería

Nacional.

12 - 13 Situación actual de Gendarmería Nacional. 13 Sección II ASPECTOS CONCEPTUALES. 13 - 17 Concepto de Gendarmería Nacional. 13 - 14 Concepto de Fuerzas de Seguridad. 14 Concepto de Fuerzas Armadas. 14 Concepto de Fuerzas Policiales. 14 Concepto de Fuerza Intermedia. 15 Concepto de Defensa Nacional. 15 Concepto de Seguridad Interior. 15 Concepto de Orden Público. 15 Concepto de Seguridad Ciudadana del MERCOSUR. 15 – 16 Concepto de Régimen Militar. 16 Concepto de Estado Militar de Gendarme. 16 Concepto de Régimen Civil. 16 Concepto de Doctrina Institucional. 16 - 17 Sección III CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 17 – 22 Definición de Gendarmería Nacional. 17 Misión. 18 Capacidades. 18 – 19 Funciones de Gendarmería Nacional. 19 – 21 Características esenciales de Gendarmería. 21 – 22 Sección IV OBJETIVOS DE GENDARMERÍA. 22 Objetivo General de Gendarmería. 22 Objetivos Generales. 22 Estrategias Institucionales. 22 Sección V VALORES INSTITUCIONALES. 23 – 24 Valores. 23 Valores Institucionales. 23 - 24

Sección VI PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. 25 Sección VII PRINCIPIOS INTERNACIONALES. 26 - 27 Reglas de Empeñamiento Operacionales (RDE). 26 Principios básicos sobre el uso de la fuerza y de las

armas de Fuego.

26 – 27 CAPÍTULO II - FUERZAS INTERMEDIAS. 29 – 31 Sección I GENDARMERÍA NACIONAL “FUERZA INTERMEDIA”. 29 – 31 Concepto general. 29 Porque Gendarmería Nacional es una Fuerza

Intermedia. 29 - 31

CAPÍTULO III - SUBDIRECCIÓN DE DOCTRINA. 33 – 35 Sección I ASPECTOS GENERALES. 33 - 34 Misión. 33 Funciones. 33 - 34 Sección II DEPARTAMENTO DOCTRINA. 34 – 35 Funciones. 34 – 35 División Elaboración. 35 División Edición, Publicación y Difusión. 35 División Análisis y Evaluación. 35 TITULO II ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS. 37 - 54 CAPITULO IV PROCESO DE LAS PUBLICACIONES. 37 – 39 Sección I CONCEPTOS GENERALES. 37 Generalidades. 37 Sección II REQUERIMIENTO DE NECESIDADES. 37 – 38 Necesidades inmediatas. 38 Sección III PROGRAMA ANUAL DE PUBLICACIONES DE GN. 38 – 39 Carácter y lapso que cubre. 38 Contenido. 38 – 39 CAPÍTULO V ETAPAS DE ELABORACIÓN DE DOCTRINA. 41 - 52 Sección I CONCEPTOS GENERALES. 41 - 42 Conceptos generales. 41 Lineamientos del proyecto. 41 Contenido del proyecto. 41 - 42 Sección II ELABORACIÓN. 42 Nociones generales. 42

Sección III REDACCIÓN. 43 Aspectos comunes de los proyectos. 43 Repetición del contenido de una publicación. 43 Sección IV CONTROL DE PROYECTOS. 43 – 44 Control previo. 43 Exposición sobre los proyectos presentados. 43 - 44 Sección V MODELOS. 44 – 47 Tapa posterior. 44 Lomo. 44 Portada. 44 División de los contenidos. 44 – 45 Apartados. 45 Cuerpo. 45 Índice general. 45 Introducción. 46 Enumeración del texto de la Introducción. 46 Texto. 46 Número. 46 – 47 Índice alfabético de materias. 47 Numeración de las páginas. 47 Numeración de las páginas de los anexos. 47 Sección VI APROBACIÓN. 47 - 48 Perfectibilidad. 47 - 48 Vigencia y derogación de una publicación. 48 Estabilidad de una publicación. 48 Sección VII EDICIÓN. 48 - 49 Impresión. 48 Ilustraciones. 48 - 49 Dibujos y fotografías. 49 Material y forma de impresión. 49 Sección VIII PUBLICACIÓN. 49 Trámite. 49 Sección IX PROVISIÓN. 49 – 50 Criterio para la provisión. 49 Sin cargo al elemento. 50 Sección X ACTUALIZACIÓN DE PUBLICACIONES. 50 – 52 Rectificaciones. 50 Propuestas de rectificaciones. 50 – 51 Hoja rectificativa. 51 Difusión de las hojas rectificativas. 52

CAPITULO VI CLASIFICACION E IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES.

53 - 54

Sección I CLASIFICACIÓN. 53 Clasificación de Seguridad. 53 Numeración de ejemplares clasificados. 53 Sección II IDENTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES. 53 - 54 Conceptos Generales. 53 Titulo de un Manual o Reglamento. 54 Signatura de una publicación de Gendarmería. 54

ANEXOS ANEXO I Cuadro de Organización de la Subdirección de Doctrina. 55 ANEXO II Diagrama de flujo de una norma doctrinaria. 57 ANEXO III Modelo de Disposición del DNG de aprobación. 59 – 60 ANEXO IV Signatura en letras de las publicaciones de GN. 61 APENDICE 1 Definiciones de las Signaturas. 63 ANEXO V Signatura en números de las publicaciones. 65 – 66 ANEXO VI Ejemplo de identificación de publicaciones de GN. 67 ANEXO VII Documentos internos vigentes en Gendarmería

Nacional.

69 - 71 ANEXO VIII Dependencia Histórica de Gendarmería Nacional 73 - 74 ANEXO IX Aspectos sobre Seguridad Ciudadana. 75 - 77

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TITULO I DOCTRINA

CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES

SECCIÓN I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE GENDARMERÍA NACIONAL

1.001. Antecedentes históricos.

Gendarmería Nacional fue creada el 28 de julio de 1938. Su nacimiento se debió a una verdadera necesidad pública destinada especialmente a consolidar el límite interna-cional, garantizar la seguridad de colonos y pobladores asentados en los Territorios Na-cionales y regiones alejadas y aisladas del país, y reemplazar a los antiguos Regimientos de Línea del Ejército Argentino, en su función de resguardo fronterizo.

La creación de GN no fue un hecho que obedeció a una decisión política de orden coyuntural o circunstancial, sino el resultado de un largo proceso histórico generado por necesidades sociales y del Estado en su evolución institucional. De tal manera que la Fuerza reconoce como antecedentes institucionales los siguientes hechos históricos:

a. En 1724 ya existía el Primer Cuerpo Militar conocido como “Compañías de Blanden-gues de la Frontera, cuya misión era frenar las incursiones aborígenes que asolaban las llanuras bonaerenses y pampeanas.

b. En 1751 se crea un Cuerpo similar en la Banda Oriental, llamado “Cuerpo de Blan-dengues de la Frontera de Montevideo”, con la misión de controlar la frontera urugua-ya con el actual territorio de Brasil, en ese entonces bajo el dominio portugués.

c. En 1789, ya se había formado la línea de frontera, cuyo hito demarcatorio era el Río Salado, desde la costa del Río de la Plata con rumbo oeste, protegido sucesivamente por el Fuerte de San Juan Bautista de Chascomús, Guardia del Monte, Fortín de Lo-bos y de Navarro, el Fuerte de la Guardia de Luján, de Carmen de Areco, de Salto y de Rojas.

d. Durante el gobierno del Dr. Nicolás de Avellaneda (1874-1880), por Ley 850 se crea un Cuerpo de Gendarmería, integrado por 2 Compañías destinado a cubrir la frontera norte del Chaco argentino y Bolivia.

e. A principios del S XX, por Decreto del 25 Feb 1902, Unidades del Ejército Argentino con asiento en la Guarnición Militar en el Chaco comenzaron a cumplir funciones de Gendarmería, es decir resguardo fronterizo y policiales; siendo empeñados en esta actividad los Regimientos 11 y 12 de Caballería.

f. Asimismo, existieron diversos proyectos inconclusos de creación de Cuerpos de Gen-darmería con dependencia del Ministerio de Guerra; pueden citarse los siguientes: años 1911, 1913, el de 1921 que propiciaba la creación de 10 Cuerpos de Gendar-mería de Línea, con la finalidad de relevar en sus funciones a las Unidades del Ejérci-to, y los sucesivos proyectos de 1923, 1926, 1928, 1934, 1936 y 1937, que por diver-sas cuestiones políticas, no prosperaron.

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g. Durante la presidencia del Dr. Hipólito Irigoyen por Decreto del 22 Oct 1917, fue creado el Regimiento de Gendarmería de Línea, con la misión de cubrir la frontera de Formosa con Paraguay, región considerada “zona caliente”. Esta Unidad militar, for-mada básicamente como un Regimiento en Campaña, tenía el asiento de su coman-do en la ciudad de Formosa y el despliegue de sus subunidades cubrían una exten-sión territorial de 400 km hacia el oeste del entonces territorio nacional, a lo largo de la frontera con Paraguay.

1.002. Creación de Gendarmería.

Finalmente luego de varios intentos, durante el gobierno del Dr. Roberto Ortiz, el 28 de julio de 1938, se aprueba la Ley 12.367 de creación de GN, asignándosele al Coronel (EA) D Manuel María Calderón la responsabilidad de su organización, formación de sus cuadros e instrucción del personal.

Los fundamentos que sustentaron la ley orgánica y que constituyeron la génesis de su creación fueron “Contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite inter-nacional” (como ocurrió por ejemplo, en su intervención en Laguna del Desierto en 1964).

Las particularidades históricas de la época, y las características geográficas del futu-ro escenario donde la nueva Fuerza debía cumplir la misión, así como el carácter de ésta, determinaron que la Gendarmería naciera como un Cuerpo con formación y organización militar, y una férrea disciplina castrense; características distintivas que actualmente se mantienen.

El personal de gendarmería ha estado sujeto a un régimen disciplinario castrense con capacitación sobre aspectos doctrinarios militares y jurídicos, que le permitieron cumplir con funciones policiales en tiempo de paz, y en tiempo de guerra integrar el ins-trumento militar terrestre (como ocurrió por ejemplo, en su intervención en la Guerra de Malvinas en 1982).

1.003. Principales antecedentes legislativos de Gendarmería Nacional.

FECHA NORMA REFERENCIAS

28-07-38 Ley Nº 12.367 De creación de GN

28-02-46 Decreto-Ley Nº 6358/46 Estatuto de GN

19-12-46 Ley Nº 12.913 Ratificatoria del Decreto Nº 6.358/46

03-10-51 Ley Nº 14.050 Modificatoria del Estatuto de GN (Ley Nº 12913)

25-05-58 Decreto-Ley Nº 3491/58 Ley Orgánica de Gendarmería Nacional

23-09-58 Ley Nº 14.467 Ratificatoria de la L.O. GN (D.L. 3.491/58)

03-09-61 Ley Nº 15.901 Modificatoria de la L.O. GN (Nº 14.467)

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08-10-63 Decreto-Ley Nº 8913/63 Modificatoria de la L.O. GN (D.L. 3.491/58

15-06-67 Ley Nº 17.313 Modificatoria de la L.O. GN (Nº 14.467)

20-11-67 Ley Nº 17.542 Ídem anterior

25-11-71 Ley Nº 19.349 Ley de Gendarmería Nacional

− Dependencia histórica de Gendarmería: ANEXO VIII.

1.004. Situación actual de Gendarmería.

La Gendarmería Nacional durante más de 60 años, se presentó ante la sociedad y el Estado con una doctrina, organización y despliegue institucional que respondía a la visión estratégica de protección y vigilancia de fronteras de manera estática, conforme al des-pliegue operativo diseñado en su génesis. Dicha organización permitió ir mas allá de la actividad profesional de protección y vigilancia de fronteras, siendo una de ellas el haber contribuido en el desarrollo de comunidades, y progreso de zonas que de otra manera no hubieran tenido la importancia que hoy han logrado, a través de la generación de núcleos familiares por parte de los integrantes de la Fuerza que desenvolvieron toda su vida so-cial en comunidades fronterizas, imponiendo la impronta del gendarme, que a la luz de la comunidad es el más claro ejemplo, no solo de la protección de la frontera sino también de la viva expresión de soberanía

Pero esta rígida y estática organización fue superada por la dinámica propia de la sociedad. Hoy el Estado y la sociedad han evolucionado y sus características, problemá-ticas y necesidades ya no son las mismas, han mutado: el ambiente geográfico no es el mismo, la sociedad ha cambiado, han surgido nuevas amenazas, y en consecuencia, las exigencias que imponen a nuestra Fuerza, con seguridad ya no son las mismas.

El prestigio ganado en las múltiples intervenciones llevadas a cabo, tanto en casos de Alteración al Orden Público, participación en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas, operaciones contra el narcotráfico, en la seguridad vial, en la preserva-ción del medioambiente y otras propias de la función, han generado un reconocimiento y posicionamiento institucional interno e internacional muy positivo. Tal situación se asume como un desafío y una oportunidad para un mejor futuro institucional.

SECCIÓN II

ASPECTOS CONCEPTUALES

1.005. Concepto de Gendarmería Nacional.

Es una fuerza de seguridad con capacidades para disuadir y responder a amenazas, crisis, contingencias e incidentes en los ámbitos de la Seguridad Interior y de la Defensa Nacional y en apoyo a la política exterior de la Nación.

Tiene responsabilidad en el control de la frontera terrestre, seguridad vial en rutas, puentes y túneles de jurisdicción nacional, y seguridad ciudadana donde la autoridad polí-

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tica lo disponga. En caso de ataque militar exterior forma parte del Sistema de Defensa Nacional.

Las responsabilidades asignadas a la Fuerza, en los ámbitos ya enunciados prece-dentemente, buscan satisfacer las necesidades y los fines que persigue el Estado Nacio-nal, a los efectos de lograr el “bien común”. Asimismo debe entenderse que el “fin institu-cional” no busca utilidades como una empresa, sino prestar un “servicio” eficiente y pro-fesional.

1.006. Concepto de Fuerzas de Seguridad.

Son aquellas fuerzas altamente calificadas, por su disciplina e instrucción, y organi-zadas, instruidas, equipadas y con una capacitación que le permite a la más alta conduc-ción del Estado emplearla en un amplio espectro de operaciones y de situaciones de cri-sis, tanto en el ámbito de la Seguridad Interior como de la Defensa Nacional. Su depen-dencia es conforme a los intereses del Estado.

Se entiende como Fuerza de Seguridad a la Prefectura Naval Argentina y a la Gen-darmería Nacional (Art. 2 – Decreto 1273/1992). La Gendarmería es la única fuerza que posee el estado militar.

1.007. Concepto de Fuerzas Armadas.

Son aquellas que tienen como misión general promover el desarrollo armónico del potencial de guerra de la Nación, y coordinar, preparar y emplear los elementos del poder militar para la realización de operaciones especificas, conjuntas o combinadas, para pro-teger la Constitución Nacional, asegurar la soberanía y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de la Nación.

Las Fuerzas Armadas Argentinas están constituidas por el Ejercito Argentino, la Ar-mada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Representan el máximo instrumento de violencia legítima que puede ejercer un Estado.

El estado militar adhiere a un conjunto de valores signados por la disciplina, austeri-dad y espíritu de cuerpo, que los prepara para aquella exigencia extrema de dar la vida. Su esencia es la preparación para la guerra.

1.008. Concepto de Fuerzas Policiales.

Son instituciones organizadas, instruidas y equipadas que hacen al orden público co-tidiano, a la vigencia de los derechos individuales y a su adecuada protección. Tienen estado civil, pueden vestir, o no, uniforme, y se organizan como Agentes de la Adminis-tración Pública, poseen una Ley Orgánica que le atribuye funciones y encuadra sus dere-chos y obligaciones. En el sistema jurídico no existe el llamado estado policial. Estos agentes de la administración tienen un grado especial de preparación, pero se insertan en el orden jurídico civil.

Su estructura está íntimamente organizada conforme a la necesidad de la urbe para la normal realización de las actividades de los ciudadanos. Depende del Ministerio o Se-cretaría responsable del normal funcionamiento de las leyes locales o nacionales.

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1.009. Concepto de Fuerza Intermedia.

Es una Fuerza de Seguridad existente entre lo militar y lo policial, con estado militar, y capacidades para disuadir y responder en forma flexible acorde a la gradación de las amenazas, crisis, contingencias e incidentes, en los ámbitos de la Seguridad Interior y de la Defensa Nacional, generando, además, aptitudes para ser empeñada en operaciones de apoyo a la política exterior de la Nación.

1.010. Concepto de Defensa Nacional.

La Nación Argentina a través de la ley 23.554, de Defensa Nacional define la misma como: la integración y la acción coordinada de todas la fuerzas de la Nación para la solu-ción de aquellos conflictos que requieren el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

1.011. Concepto de Seguridad Interior.

El concepto de Seguridad Interior se materializa a través de la ley 24.059, de Seguri-dad Interior, que lo define como: la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus de-rechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, re-publicano y federal que establece la Constitución Nacional.

La seguridad es de exclusiva responsabilidad del Estado, es un bien superior im-prescindible que debe adecuarse a las necesidades emergentes y expresarse en regula-ciones, controles y capacidades que efectivamente permitan un sólido desarrollo de la sociedad.

1.012. Concepto de Orden Público.

Al Orden Público, en líneas generales se lo define como: el fin esencial del Estado, que asegura su derecho y su imperio, la existencia de la ley y la efectividad de su cum-plimiento por medio de la coacción del poder público, es decir, la fuerza organizada. Sus medios son las reglamentaciones, prohibiciones y órdenes, la concesión de permiso y autorizaciones, y la coerción, esto es la aplicación de penas y el uso de la fuerza pública.

1.013. Concepto de Seguridad Ciudadana del MERCOSUR.

La Seguridad Ciudadana se basa en los principios de respeto y promoción de los De-rechos Fundamentales, que busca posibilitar el ejercicio de la ciudadanía, participación y convivencia entre todos sus ciudadanos, independientemente de clase social, género, orientación sexual, raza, etnia, edad y religión, en su territorialidad, protegiendo la vida, la integridad física y el patrimonio de sus ciudadanos, por medio de sus órganos de seguri-dad pública y en cooperación con otras áreas del conocimiento, combatiendo la impuni-dad, previniendo y controlando los peligros y riesgos que puedan lesionar estos dere-chos. (ANEXO IX)

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Al respecto, la seguridad ciudadana transforma el concepto de “seguridad”, que es-taba subordinada exclusivamente a las respuestas policiales y penales por parte del Es-tado, hacia una visión más amplia e integral basada en las necesidades de las personas.

1.014. Concepto de Régimen Militar.

En una concepción general es aquel que, mediante reglamentos y estatutos, estable-ce un régimen especial de obligaciones y funciones a quienes están bajo el mismo.

1.015. Estado Militar de Gendarme:

Es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por la Ley de Gendarmería Nacional y su reglamentación, para el personal que ocupe un lugar en cualquier escalafón de la Fuerza.

1.016. Concepto de Régimen Civil.

Corresponde a aquellas instituciones en las que, aun cumpliendo funciones de segu-ridad, sus actividades deben ser ajustadas al mismo régimen general de todos los habi-tantes.

1.017. Concepto de Doctrina Institucional.

Doctrina Institucional es el conjunto de normas y principios, creídos, aceptados y en-señados, que se traduce en el sentir, pensar y actuar de todo gendarme, transfiriendo un sello de continuidad y uniformidad en sus procedimientos para facilitar el éxito de los ob-jetivos institucionales. La doctrina, como enseñanza de valor permanente que se trasmite de generación en generación, debe perpetuarse en el alma y en la memoria colectiva de la Institución, para lo cual se exige que cada uno de sus integrantes tengan impregnados los principios de ésta que singularizan la unidad y la uniformidad del sentir, pensar y ac-tuar, que otorga el sello indeleble que caracteriza a la Gendarmería Nacional.

La doctrina carecería de valor si solo fuese un conjunto de principios idealistas o enunciados. Estos principios deben integrarse en tres verbos que constituyen el núcleo de la definición, como lo son el de: creer, aceptar y enseñar. De modo que estos princi-pios creídos, aceptados y enseñados, deben servir de guía para el logro de los fines y objetivos de la Institución.

a. Creer: significa “Pensar, juzgar, sospechar una cosa o estar persuadido de ella, tener una cosa por verosímil o probable”. En este sentido, para constituir doctrina, los prin-cipios deben ser creídos, es decir, tenerlos como verdad sobre la base del razona-miento lógico, dar fe de ellos, confianza, buen concepto que se tiene. Creencia que se da a las cosas. Seguridad, aseveración de que una cosa es cierta.

b. Aceptar: significa que los principios deben conllevar la idea de ser acogidos como buenos para nuestros fines y propósitos que, internalizados en nuestro intelecto sobre la base de la razón y la lógica, los hemos aprobado por interpretar fielmente, en la realidad, lo que ellos señalan y que, voluntariamente, incorporamos en nuestro cono-cimiento, para practicarlos como útiles y necesarios en nuestra conducta y modo de ser.

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c. Enseñar: significa que estos principios deben ser entregados en las aulas de ense-ñanza y que deben ser trasmitidos de generación a generación por su validez proba-da y como necesarios y útiles para la formación de los integrantes de la Institución, poniéndolos en práctica en la actividad diaria en relación a las obligaciones y exigen-cias que nos demanda nuestra profesión. Por su valor permanente, el gendarme de ayer, el gendarme de hoy y el gendarme del futuro han tenido, tienen y tendrán que dar fe, aceptar por válidos y enseñar como útiles y necesarios los principios de doctri-na.

Los principios –con las exigencias señaladas- deben servir de guía para la obtención de los fines, propósitos y objetivos de la Institución. En consecuencia los principios creí-dos, aceptados y enseñados, tienen vigencia y aplicación en la doctrina institucional cuando guían y orientan a la Institución y a sus integrantes en la obtención de los objeti-vos y las finalidades para las cuales ha sido creada.

La doctrina de Gendarmería Nacional se fundamenta en valores inherentes y esen-ciales, normas de conducta que se entienden como básicas, siempre. La ciudadanía es-pera la presencia de los gendarmes cuando requiere apoyo. Espera de nosotros una atención amable, rápida y diferente, fundada en la no discriminación y el respeto por la dignidad de las personas. Confía en que cada gendarme demuestre juicio, prudencia y madurez en su actuar, que entregue equilibrio y sea una persona ponderada. Que cada integrante sirva entregando soluciones y no creando problemas; que sea una persona dispuesta a escuchar, acompañar y apoyar.

Por ello la Fuerza ha sido y debe ser siempre severa e implacable frente a aquellos que vistiendo nuestro uniforme se apartan de nuestra doctrina. A aquellos que siendo parte de esta institución transgredan la ley, les espera la expulsión y la sanción de la jus-ticia. Es el único destino posible para quien traicione nuestra ética, sobre todo porque con ello se conspira directamente contra nuestra eficiencia, nuestro liderazgo y nuestra pre-sencia preventiva, día a día, en todos los rincones del país y en aquellos lugares en el exterior donde se encuentra cumpliendo distintas misiones. En el contexto del Bicentena-rio de la República, Gendarmería Nacional mantiene inalterable el compromiso de realizar un especial esfuerzo en formación, conocimiento y aplicación de los principios, valores y virtudes institucionales. Que cada gendarme sea el líder que la comunidad espera de él, que sea ejemplo y guía, maestro de niños y jóvenes, protector del ciudadano y guardián de la tranquilidad colectiva.

SECCIÓN III

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.018. Definición de Gendarmería Nacional.

Gendarmería Nacional es una Fuerza de Seguridad, de naturaleza militar y carac-terísticas de Fuerza Intermedia, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, que cumple su misión y funciones en el marco de la seguridad interior, la defensa nacional, y en apo-yo a la política exterior de la Nación.

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1.019. Misión.

Es misión de Gendarmería Nacional satisfacer las necesidades del Estado Nacional en los siguientes ámbitos:

- Seguridad Interior: en materia de Policía de Seguridad y Policía Judicial en el Fuero Federal, y Policía de prevención y represión de infracciones a leyes y decretos espe-ciales.

- Defensa Nacional: ejecutando el permanente control y vigilancia de las fronteras y la custodia de los Objetivos Estratégicos; así como los emergentes de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y otras disposiciones legales que se apliquen.

- Política Exterior de la Nación: participando en operaciones de mantenimiento de la paz, en acciones humanitarias o de monitoreo policial en zonas de conflictos, y en la protección y seguridad de personas o bienes del Estado Nacional en Embajadas Ar-gentinas en el exterior del país.

1.020. Capacidades.

Su característica de Fuerza Intermedia, que combina capacidades de tipo militar y policial, permite conciliar su empleo como un instrumento del Estado Nacional en tres planos perfectamente diferenciados:

a. En la Seguridad Interior: En su ámbito de responsabilidad primigenia (zona de fron-tera) o en cualquier punto del país, a requerimiento de la Justicia Federal o por dispo-sición del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo normado en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059; como así a la Ley Nº 48 y las asignadas en la Ley Nº 19.349, De-creto Reglamentario Nº 4575/73 y Decreto Nº 1563/2009.

Con la finalidad de:

1) Garantizar la plena vigencia del orden constitucional y de las instituciones de la República.

2) Restablecer el Orden Público alterado por acción de las personas o por catástro-fes naturales (Ley Nro. 24.059).

b. En la Defensa Nacional: al cubrir roles asignados por la Ley de Defensa Nacional Nro. 24.554 art(s) 9 y 31, como integrante del Sistema de Defensa, en ejecución del debido y permanente control y vigilancia de las fronteras de la Nación, custodia de objetivos estratégicos y las emergentes de la doctrina militar en el marco de la Segu-ridad Estratégica Operacional (SEO) mediante la protección y vigilancia de fronteras y la Protección Interior.

El accionar de Gendarmería tiene vigencia en el ámbito de la Defensa por razones de orden político, estratégico, jurídico y legal:

1) En lo político, pues permite al Estado contar con una Fuerza que puede dar respuesta adecuada a distintos tipos de agresiones sin el compromiso prematuro del instrumento militar, el cual constituye el máximo poder y la última ratio del Es-tado, como lo son las Fuerzas Armadas de la Nación.

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2) En lo estratégico, pues su despliegue institucional a lo largo de 9.370 km de frontera terrestre contribuye a cubrir vacíos territoriales, que posibilitan consoli-dar la presencia del Estado en todo el territorio Nacional, particularmente en aquellos lugares distantes y aislados.

3) En lo jurídico, porque la Institución en su carácter de Auxiliar de la Justicia Fe-deral, ostenta la capacidad del ejercicio del poder de policía que compete al Es-tado Nacional vertebrando en la frontera el apoyo al Sistema Judicial Federal.

4) En lo legal, porque la normativa vigente le asigna funciones concretas para ac-tuar en este ámbito, tanto en tiempo de paz como en caso de guerra, y sirve de complemento al Instrumento Militar Terrestre y parte integrante del componente militar en situación de conflicto bélico.

c. En la Ejecución de Misiones en el Exterior, a los efectos de:

1) Brindar seguridad a las Legaciones Argentinas en el Exterior, para proteger las instalaciones, personas, documentos y bienes.

2) Participar en Misiones de Paz, para desempeñarse como Monitor Policial, Obser-vador Internacional, Verificador de los Derechos Humanos, Funciones Humanita-rias, integrante de Unidades de Empleo Rápido y Unidades Especiales de Policía Antidisturbios.

1.021. Funciones de Gendarmería Nacional.

Dentro de su jurisdicción, conforme al Decreto Nº 1563/2009, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:

a. Como Policía de Seguridad:

1) Mantener el Orden Público y contribuir a la Seguridad del Estado.

2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflic-to internacional a la Seguridad Interior, en su ámbito de actuación.

3) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

4) Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía terrestre o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aque-llas, así como también verificar documentación personal.

5) Prestar en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes.

6) Prestar auxilio en todo tipo de desastres.

7) Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras Fuerzas de Seguridad y Policiales.

8) Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades poli-ciales.

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9) Extender la documentación pertinente a las personad que se encuentren en su jurisdicción.

10) Mantener el orden y la seguridad en los corredores de integración terrestre.

b. Como Policía Judicial:

1) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias necesarias pa-ra comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partici-pes, con los deberes y derechos que a las Fuerzas de Seguridad y Policiales otorga el Código Procesal Penal de la Nación.

2) Instruir prevenciones por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus Unidades situadas fuera o dentro de su ámbito jurisdiccional, con inter-vención del juez competente.

3) Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su ju-risdicción cuando así lo disponga la autoridad Ministerial de la que dependa la Fuerza.

4) Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial preveniente de autoridad competente.

c. Como integrante del Sistema de Defensa Nacional:

1) Desarrollará la estructura orgánica, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, y custodia de los Objetivos Estratégicos, así como los emergentes de la Ley de Defensa Na-cional Nº 23.554 y otras disposiciones legales que se apliquen.

2) Actuará como Policía de Prevención y de Represión de las infracciones a nor-mas especiales que determinen los respectivos Comando Estratégicos Opera-cionales y Comandos Territoriales a los cuales pueda ser asignada, según se derive del planeamiento correspondiente, para la Vigilancia de Fronteras, Pro-tección de Objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.

d. En el Marco Exterior:

1) Satisfacer las necesidades de la Política Exterior que determine el Gobierno Na-cional, a través de su participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de Naciones Unidas, en la protección y seguridad de Emba-jadas Argentinas en el exterior, sus miembros y bienes, e integrando contingen-tes a requerimiento de otros Organismos Internacionales.

e. Dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, podrá ejercer funciones de:

1) Policía Auxiliar Aduanera, de Migraciones y Sanitaria, donde haya autoridad es-tablecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

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2) Policía de Prevención y Represión del Contrabando, Migraciones Clandestinas e Infracciones Sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, así como también en estos, fuera del horario habilitado por las respectivas adminis-traciones.

3) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organis-mos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.

4) Policía de Prevención y Represión de Infracciones que le determinen Leyes y Decretos Especiales.

5) Policía Forestal de conformidad con lo que determinen Leyes, Reglamentaciones y Convenios pertinentes.

6) Policía de Seguridad de la Navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por autoridad competente. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.

7) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

f. Gendarmería Nacional actuará en jurisdicción de otras Policías, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen, debiendo dar cono-cimiento inmediato en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.

g. Gendarmería Nacional podrá con aprobación del Poder Ejecutivo Nacional – Autori-dad Ministerial de la que dependa:

1) Realizar convenios con las Policías Nacionales y Provinciales con fines de co-operación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten la actuación policial.

2) Mantener relaciones con las Policías y Fuerzas de Seguridad extranjeras, espe-cialmente de los países limítrofes y de la Región, con fines de cooperación y co-ordinación internacional para la prevención y represión de los delitos y de otras actividades ilícitas.

3) Mantener relaciones con las autoridades equivalentes de los países extranjeros a fin de coordinar las normas y medidas tendientes al control y seguridad del transporte terrestre interjurisdiccional e internacional, tanto de pasajeros como de cargas.

1.022. Características esenciales de Gendarmería.

a. Las bases legales y doctrinarias que forman parte de la esencia institucional la carac-terizan como una Fuerza de Seguridad Federal con formación, estado y disciplina mi-litar.

b. La Gendarmería Nacional, por su naturaleza militar, es una institución armada, disci-plinada, obediente, no deliberante, profesional y sometida a las normas legales vigen-tes de la República Argentina.

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c. La estructura orgánica de la Dirección Nacional, el Estado Mayor y el despliegue de la Fuerza en todo el territorio nacional, le otorgan la capacidad para disuadir y responder a amenazas, crisis, contingencias e incidentes en cualquiera de sus ámbitos de ac-tuación.

d. La permanente educación y capacitación profesional del personal, tendiente a reafir-mar los principios y valores que dan identidad institucional a la Fuerza y coadyuvan a consolidar la imagen distintiva del “Hombre Gendarme”.

e. El afianzamiento de los valores fundamentales sustentados por la Institución, que han permitido conservar a la Fuerza como una Institución de servicio sólida, transparente, profesional y altamente confiable para la sociedad.

f. La vocación de servicio público, pues ser gendarme se relaciona directamente con la verdadera y más profunda misión del hombre: servir a los demás y promover el bien común.

SECCIÓN IV

OBJETIVOS DE GENDARMERÍA

1.023. Objetivo General de Gendarmería.

Es un ideal a ser alcanzado por la institución, por ello importa entender lo planificado, internalizar la misión y los objetivos generales delineados por el PEI, que en unión de voluntades dará la direccionalidad necesaria para unificar esfuerzos, encaminar recursos y lograr una organización sólida y eficiente.

El objetivo general debe tender a buscar que Gendarmería Nacional sea una institu-ción exitosa, de servicio, sólida, competente, altamente respetada por la ciudadanía y las autoridades públicas; sustentada en hombres talentosos, de arraigados principios éticos, motivados por su tarea, calificados para la misma y orgullosos de sus logros; y apoyada por los recursos logísticos, financieros y tecnológicos adecuados tendientes al cumpli-miento de las finalidades de los sistemas de seguridad interior y defensa nacional y al apoyo a la política exterior de la nación, en procura de coadyuvar al bien común de la nación argentina.

1.024. Objetivos Generales.

Son aquellas metas que se proponen alcanzar en un plazo que va de cinco a diez años, coadyuvantes al cumplimiento de la Política General institucional.

1.025. Estrategias Institucionales.

Las estrategias deben entenderse como la determinación del propósito y los objeti-vos básicos de largo plazo que la Fuerza prefija, la adopción de los mejores cursos de acción, así como la asignación de los recursos necesarios para alcanzarlos.

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SECCIÓN V VALORES INSTITUCIONALES

1.026. Valores. Los valores son convicciones profundas de los seres humanos que de-terminan su manera de ser y orientan su conducta. Los valores tienen polaridad en cuan-to son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores. Los valo-res más importantes de la persona forman parten de su identidad y orientan sus decisio-nes frente a sus deseos e impulsos y fortalecen su sentido del deber ser.

En consecuencia serán valores permanentes de todos los Gendarmes los siguientes:

a. Dios: como fuente de toda razón y justicia, conforme al Preámbulo de La Constitución Nacional.

La formación religiosa permitirá cohesionar moral y espiritualmente a la Fuerza, esti-mulando valores colectivos de solidaridad y espíritu de cuerpo, el amor a la Patria, el cumplimiento del deber, la lealtad, el honor, la subordinación y la abnegación.

b. Patria: Es el sentimiento del amor del Gendarme por su tierra. Es el ámbito que se nutre del pasado, se apoya en el presente y tiene una proyección de porvenir.

El amor a la Patria es un sentimiento que implica entrega y devoción. No hay otra ma-nera para el gendarme de demostrarlo sino a través de una conducta honrada, un espíritu de trabajo creador y una plena vocación de servir a los demás.

c. Familia: El gendarme debe reconocer a la familia como la comunidad natural y prima-ria de la sociedad.

La familia posibilita alimentar sentimientos y valores comunitarios de amor, fidelidad, respeto, confianza y solidaridad. Su misión es la educación de los hijos, artífices futu-ros de la grandeza de la Nación como así suministrar los bienes necesarios tendientes a la realización de cada uno de los integrantes del grupo.

Así como el Estado tiene la obligación de proteger y respetar los derechos de la familia argentina, Gendarmería Nacional tiene esa misma obligación respecto de la familia de nuestros gendarmes.

1.027. Valores Institucionales.

Los fines de Gendarmería Nacional son coadyuvantes al fin último del Estado Nacio-nal: el bien común. Para el cumplimiento de tal fin resulta necesario que haya valores imprescindibles que son aquellos que nos han marcado los fundadores de nuestra Insti-tución, y nos caracterizan y distinguen, y cuya vigencia a través del tiempo se mantienen, y deben ser observados por todo el personal de la Fuerza.

a. Respeto: significa reconocer la dignidad y los derechos de los otros. Observar y hacer observar los derechos y las libertades del ser humano. Implica la comprensión y la aceptación de la condición inherente a las personas como seres humanos con dere-chos y deberes.

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El sujeto de la preocupación de la Gendarmería Nacional es la persona humana en su doble dimensión: como ser individual y social. Por ello, el Gendarme debe garantizar desde su particular servicio el ejercicio de los derechos individuales y sociales de to-dos los individuos sin distinción de sexo, credo, raza, nacionalidad, ideología, etc., brindando un trato equitativo, sin discriminación ni preferencia, en el marco de la con-vivencia y seguridad ciudadana.

b. Vocación de Servicio: es la convicción y total disposición para el servicio. En este valor no hay gradación en la manera de servir. Una tarea por insignificante que parez-ca es importante y trascenderte a los fines de la Institución. No existe diferencia entre una misión peligrosa y una administrativa, por cuanto todas son coadyuvantes al cum-plimiento del servicio encomendado. No es otra cosa que el llamado a asegurar a nuestros habitantes el ejercicio de sus derechos más preciados.

Se debe asumir la profesión como proyecto de vida siendo testimonio ejemplar de lo que significa ser gendarme.

c. Espíritu de Cuerpo: significa el sentimiento de pertenencia y participación en un pro-yecto común tendiente al logro de los principios y valores institucionales. Propende na-turalmente a cada uno de los hombres a cultivar la lealtad, la solidaridad, el reconoci-miento, el respaldo y el respeto entre todos los miembros de la institución.

Este valor es la manifestación singular de la vocación de gendarme, y el entusiasmo común que lleva al complementamiento entre superiores y subalternos para servir a la Nación y a la comunidad.

d. Disciplina: es la disposición para reconocer la autoridad jerárquica, cumplir las órde-nes y acatar las normas del servicio impuestas por Gendarmería Nacional.

La disciplina se cimenta en la educación, en un adecuado sistema de premios y casti-gos, y en el ejemplo. Es la base de la efectividad operativa. Sin ella, cada cual podría actuar de manera independiente y/o arbitraria. Por eso, su mantenimiento es requisito indispensable para el funcionamiento organizado de la Institución.

e. Subordinación: implica colocarse voluntariamente bajo un orden, aceptando una or-denación superior impuesta por quien ejerce el mando, ajustado a la disciplina y en pos del cumplimiento de la misión institucional.

f. Lealtad: significa pertinencia, pertenencia y observancia a los postulados instituciona-les. Es el compromiso asumido con la Institución, los superiores, pares y subalternos, en orden a la firme defensa de los principios y valores institucionales.

g. Honestidad: es la coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace. Se actúa pro-tegiendo los derechos y la propiedad ajena, rechazando y denunciando cualquier cir-cunstancia que afecte el cumplimiento del servicio.

h. Solidaridad: el Gendarme debe tener la firme determinación y la constante perseve-rancia para empeñarse en la búsqueda del “bien común” de toda la sociedad.

i. Justicia: significa dar a cada uno lo que corresponda sin discriminación ni favoritismo. Implica actuar con equidad e imparcialidad en aras del bien común y del interés gene-ral.

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SECCIÓN VI PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

1.028. Principios institucionales. Son reglas fundamentales de las que derivan compor-tamientos, normas y otras regulaciones que orientan a una organización. Su observancia, acorde los valores, determinan la identidad y cultura institucional.

La palabra principio proviene del latín “principium” y del griego “arjé”. En líneas generales significa: comienzo, inicio de la existencia de una cosa. En ética los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción del ser humano.

Los principios son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégi-cos. Se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pen-sar y conducirnos. Se consideran inmutables a través del tiempo. Ellos son:

a. Eficiencia: Los servicios prestados por la Fuerza deben ser eficientes, en el sentido de la eficacia en cuanto a los resultados obtenidos, y en la economía en relación con los medios empleados.

Los resultados de la gestión y accionar de la Fuerza deben ser comunicados y evalua-dos constantemente, en el sentido que el empleo de los medios esté en relación con los resultados obtenidos.

b. Excelencia: la Institución exalta el honor y la vocación de servicio como el núcleo de su identidad profesional, comprometiéndose a imprimirle a su accionar el más alto ni-vel de desempeño.

Las autoridades y la ciudadanía deben ver a la Fuerza como interlocutora necesaria para construir alternativas que contribuyan a las finalidades de seguridad pública, de-fensa nacional y apoyo a la política exterior.

c. Equidad: la actividad de la Institución se desarrolla en ámbitos de permanente inter-acción con grupos humanos de distintas nacionalidad, extracciones sociales, cultura-les, racionales, etc. Esto impone que el trato con las personas sea equitativo y justo, según la categoría de que se trate (víctima, delincuente, púbico en general, etc.) evi-tando cualquier tipo de discriminación.

d. Responsabilidad Pública: El sistema republicano de gobierno se funda en la respon-sabilidad de sus funcionarios. La responsabilidad del gendarme podrá ser de carácter penal, civil, administrativa y/o política.

Los recursos públicos que le han confiado para su administración y disposición deben ser empleados responsablemente, en el sentido de estar sujetos al principio de efi-ciencia funcional.

e. Legalidad: Gendarmería Nacional, como Fuerza de Seguridad, le corresponde cumplir y hacer cumplir la ley y que ésta sea acatada con respeto por las personas y con sen-tido de justicia, obedeciendo a la Constitución Nacional y respetando a la normativa legal vigente.

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SECCIÓN VII PRINCIPIOS INTERNACIONALES

1.029. Reglas de Empeñamiento Operacionales (RDE).

La conducción de las operaciones que ejecutan los elementos de Gendarmería Na-cional, tanto en el marco interno como en el externo, debe estar de acuerdo con las normas del Derecho Nacional e Internacional. Ello implica que el cuerpo y los anexos de los planes y órdenes, además de las misiones, tareas y modos de ejecutarlas, deben con-tener instrucciones particulares, claras y precisas respecto a los criterios y limitaciones sobre el uso de la fuerza; el empleo de los medios y armas letales o no letales; el respeto a los Derechos humanos; el proceder o el tratamiento con los distintos protagonistas de interés y todo aquello que se considere conveniente que deban tener en cuenta las Fuer-zas o los efectivos empleados. Estas reglas son particularmente útiles en situaciones difusas de conflictos, y pueden emanar incluso de los niveles de conducción política o judicial.

En el ámbito internacional, reciben la denominación de ¨Reglas de Empeñamiento” (Rules of Engagement - ROE), y son impartidas por las autoridades competentes para su aplicación en el marco de las operaciones de paz. En el ámbito interno, serán determina-das por los distintos escalones de comando.

El propósito principal de las RDE es el de proveer una guía normalizada en todo el conjunto de la Fuerza y en forma individual a cada integrante de ella, para asegurar que las operaciones, actividades y tareas se ejecuten de acuerdo con la ley y los tratados internacionales, que generalmente limitarán los requerimientos propios de las operacio-nes, tanto militares como policiales, en todos los ambientes operacionales donde actúan elementos de ejecución de GNA.

Estas reglas se aplicarán a todas las operaciones, incluso en las de ejecución per-manente, como es el caso del control y vigilancia de frontera, o en forma específica para la operación en un período y área de operaciones determinados.

El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y los “Principios básicos sobre el empleo de armas de fuego y otras normas de la Organización de Naciones Unidas referidas al empleo de la fuerza, son de carácter obligatorio para Gendarmería Nacional, ya que la República Argentina es estado miembro de esa organi-zación. Estos principios, entre otros, orientarán la elaboración de las RDE de cada opera-ción.

1.030. Principios básicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego.

Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fueron aprobados por el “8vo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” reali-zado entre el 27 de junio y el 07 de setiembre del año 1990.

Los principios básicos, que se enuncia en el Anexo Nro 8 y Apéndices 1 y 2, formu-lados para asistir a los Estados Miembros, en sus actividades destinada a asegurar y fomentar las tareas que les corresponde a los funcionarios de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta por los Gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y

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prácticas nacionales, y deben ejecutarse por estos funcionarios, así como otros tales co-mo: jueces, fiscales, abogados, miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Público en general. Ellos son:

- Legalidad: este principio establece que el uso de la coerción/fuerza –al igual que toda otra intervención policial- solo estará autorizado cuando el objetivo que se pretende alcanzar y el modo en que se hace uso de la coerción/fuerza se encuentran respaldados por normas jurídicas que así lo autorizan.

- Oportunidad: el uso de la fuerza es siempre un medio para la consecución de un objetivo y, como consecuencia, toda decisión sobre el modo de intervención policial re-quiere ser evaluada desde un punto de vista táctico y desde un punto de vista ético. El principio de oportunidad involucra una evaluación del riesgo que un determinado uso de la coerción/fuerza lleva asociado. En este sentido, el uso de la coerción/fuerza no es oportuno cuando puede llegar a tener consecuencias más lesivas que aquellas que se producirían en caso de no recurrir a ella.

- Proporcionalidad: implica que el nivel de coerción/fuerza aplicado pueda justificar-se en función de la amenaza que representa la agresión ilegítima.

- Moderación: la moderación en el uso de la coerción/fuerza implica el empleo del nivel de coerción/fuerza estrictamente requerido para lograr el propósito de la interven-ción, evitando daños innecesarios.

- Responsabilidad: establece que quien hace uso de la coerción/fuerza, sus supe-riores y, en última instancia, el Estado, deben rendir cuentas por ello y responder por las consecuencias que acarree su uso ilegítimo.

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CAPITULO II FUERZAS INTERMEDIAS

SECCION I

GENDARMERÍA NACIONAL “FUERZA INTERMEDIA”

2.001. Concepto general.

En el Orden Público, las llamadas Fuerzas de Seguridad Intermedias (gendarmería, policías militares, fuerzas de frontera, tropas del interior, o como se denominen en cada país) se intercalan entre las fuerzas policiales civiles y las Fuerzas Armadas. Ejemplos de fuerzas intermedias son: la Guardia Civil española, la Gendarmería Federal de Fronteras alemana (Bundesgrenzschutz), los Carabineros italianos (Carabinieri), la Gendarmería rumana, la Real Gendarmería de Holanda (Koninklijke Marechaussee), la Gendarmería Federal austríaca (Bundesgendarmerie) y la Gendarmería Nacional francesa, entre otras.

Estas fuerzas intermedias son una opción para mantener a las fuerzas militares al margen de una intervención contra revueltas de gran magnitud, migraciones ilegales a través de fronteras internacionales, y la represión de grupos de delincuentes organizados que escapan a la denominación de delincuentes comunes y que imponen un riesgo muy serio a la sociedad.

Este tipo de fuerzas ha demostrado su eficiencia, especialmente por sus característi-cas duales de seguridad y militar, demostrado especialmente en las fronteras dilatadas, muy permeables y topográficamente difíciles de vigilar. Tampoco se las excluye de inter-venir en el interior de los países cuando se producen revueltas que las policías civiles no pueden controlar. Generalmente operan un armamento con un importante poder de fuego y disponen de equipos antimotines superiores a los de las fuerzas policiales. Pero con mayor frecuencia sus funciones se relacionan con la vigilancia de los límites nacionales, no solo para impedir la introducción furtiva de inmigrantes ilegales y el contrabando, entre otras, sino también para mantener su integridad territorial. En la República Argentina, la única Fuerza de estas características esta representada por Gendarmería Nacional.

2.002. Porqué Gendarmería Nacional es una Fuerza Intermedia.

La singularidad de la formación y capacitación del gendarme, para el cumplimiento de sus funciones, se sustenta en un contenido humanístico, militar y jurídico, que confor-ma en su extensión un “soldado de la ley”. La formación inicial está basada en la instruc-ción militar, apoyada en la doctrina y reglamentos militares. Su finalidad es formar y ca-pacitar al gendarme para cumplir con las misiones y funciones propias de la Defensa Na-cional.

Paralelamente se forma al gendarme en aspectos relativos a la Seguridad Interior y como policía de Seguridad y Judicial. De esta manera se logran en el hombre conductas particulares y diferenciadas, cuyo propósito es mantener la estructura jurídica del Estado mediante la prevención y la represión de las transgresiones a las leyes. Se lo forma para actuar disuadiendo sin destruir, se lo prepara profesionalmente para detener y/o neutrali-zar a delincuentes u organizaciones internacionales del crimen organizado y para luchar contra delitos de grave entidad, como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos ecológicos, etc. Sus herramientas son los códigos y leyes de la Nación, y sólo en caso extremo y último, el uso de las armas. El dominio del uso gradual de la fuerza en conflic-

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tos sociales es una de las causas distintivas de la institución por sobre el resto de las demás fuerzas policiales.

La dualidad de su instrucción militar - policial y capacitación, van acompañadas del perfeccionamiento y la especialización posterior acorde con las necesidades operaciona-les y geográficas de la institución, de la capacitación universitaria de sus cuadros y de la preparación y estudio de idiomas extranjeros. Todo ello, junto con los contenidos del De-recho Internacional que le permiten al gendarme cumplir las misiones impuestas en el marco de la ONU y de la OTAN.

Este proceso formativo integral permite y es el sustento para cumplir con misiones en ambientes operativos militares o policiales.

Asimismo la orgánica de GN, estructurada sobre un sistema flexible, toma como ba-se cuadros de organización y roles de combate que le permiten pasar de la actuación en el ámbito de la Seguridad Interior al ámbito de la Defensa Nacional sin inconvenientes.

Esta organización flexible sigue conceptos modernos con reducción de niveles en la pirámide administrativa, descentralización decisoria y centralización logística en lo sus-tancial. La capacidad para usar procedimientos militares o policiales, le han permitido intervenir con el mayor grado de apresto, sin mayores variantes orgánicas, en conflictos sociales localizados, en la guerra por las islas Malvinas y en las misiones de manteni-miento de la paz de la ONU y en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Las características descriptas han sido puestas en práctica en el marco exterior:

- En misiones de paz cumplidas y en ejecución, tales como: en la República Domini-cana, Haití, Guatemala, Colombia, Líbano, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Timor Leste, Congo, Angola y Ruanda.

- En las Embajadas Argentinas de: Chile, Bolivia, Paraguay, Perú, Colombia, Guate-mala, China y Argelia, en la misión de seguridad del personal diplomático e instala-ciones, o bien a cargo de las Agregadurías, como Agregados Policiales o Asesores.

La naturaleza de Gendarmería como Fuerza Intermedia llevó a su participación, de-ntro de las Misiones de Paz, como:

a. Componente de fuerzas de protección y unidades especiales de policía,

b. Monitores policiales internacionales,

c. Observadores militares,

d. Integrantes de los Estados Mayores de Fuerzas Especiales Multinacionales.

El Gendarme se encuentra preparado para este tipo de misiones, que son similares a las propias por la esencia de la Fuerza, y le permiten además, según su grado o aptitud, cumplir diferentes actividades, tales como:

a. Monitoreo de sistemas policiales y judiciales.

b. Monitoreo de sistemas penitenciarios y correccionales.

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c. Investigaciones de violaciones a los Derechos Humanos.

d. Asistencia en la reconstrucción a la infraestructura civil.

e. Coordinación de asistencia humanitaria.

f. Monitoreo y supervisión de elecciones.

g. Supervisor y asesor en seguridad pública.

h. Enlace ante organismos internacionales y militares.

i. Asistencia en la reorganización y reentrenamiento de la policía local.

j. Monitoreo en actividades de complejos fronterizos integrados

Con una visión realista sobre las consecuencias de la globalización específica de la cooperación regional, o a escala mundial, Gendarmería Nacional desde hace más de dos décadas, ha promovido un proceso de adaptación, centrando su esfuerzo en la perma-nente actualización profesional de sus cuadros.

Ello le ha permitido, como Fuerza Intermedia, convertirse en una herramienta funda-mental del Estado para enfrentar cualquier tipo de amenazas dentro de su marco territo-rial, y en el exterior a través de la participación en diferentes misiones de paz, sean el marco de operaciones de las Naciones Unidas u otros Organismos Internacionales, en donde el Estado Argentino contemple las necesidad de su participación, a fin del reesta-blecimiento, mantenimiento y sostén de la paz y/o defensa de sus intereses.

Asimismo, se ha constituido en un elemento válido y en la interlocutora necesaria en-tre los altos intereses nacionales y las necesidades básicas de su población. Fundamento elemental de una auténtica Fuerza Intermedia.

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CAPÍTULO III SUBDIRECCIÓN DE DOCTRINA

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

3.001. Misión.

Intervenir en la determinación de la doctrina que rige para Gendarmería Nacional, su revisión y actualización, publicación y distribución, para conocimiento y aplicación en el nivel pertinente del ámbito de interés institucional. Organigrama ANEXO I.

3.002. Funciones.

a. Asesorar al Director de Planeamiento, Organización y Doctrina en todo lo atinente a su misión y capacidades.

b. Estudiar, analizar, evaluar y elaborar las pautas doctrinarias que rigen en el ámbito de interés de Gendarmería Nacional.

c. Intervenir en la gestión tendiente a la aprobación de las pautas doctrinarias que deben regir en el ámbito de interés institucional, cuando la misma resulte pertinente.

d. Intervenir en la publicación y difusión de la doctrina para Gendarmería Nacional, en el nivel pertinente del ámbito de interés institucional.

e. Proponer los controles tendientes a determinar el grado de difusión, comprensión y acatamiento, de las pautas doctrinarias que rigen para Gendarmería Nacional.

f. Requerir la participación de personal técnico, especializado y/o idóneo, cuando su intervención sea considerada necesaria para el análisis, la revisión y/o aprobación de pautas doctrinarias específicas.

g. Proponer el Programa de Publicaciones de la Fuerza, estableciendo prioridades en base a las necesidades doctrinarias constatadas en el ámbito de interés institucional.

h. Establecer normas específicas y ejercer la supervisión en todos los asuntos referidos a procedimientos de impresión y encuadernación.

i. Fiscalizar que las publicaciones respeten las Normas vigentes, antes de la impresión o puesta en vigencia de una publicación.

j. Proponer normas y establecer procedimientos sobre:

1) Aspectos relativos a la estandarización.

2) Obtención, distribución, provisión y registro de cargos de las publicaciones.

3) Funciones conexas con Doctrina.

k. Supervisar los trabajos y el cumplimiento de los plazos.

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l. Exponer o recibir exposiciones sobre el estado de los trabajos ordenados.

m. Resolver asuntos que necesiten de la opinión colectiva del Equipo Técnico.

n. Analizar las publicaciones cuya puesta en vigencia se propondrá al DNG o SDNG.

o. Ejecutar, supervisar y/o difundir estudios prospectivos y tendencias establecidas, además, ordenar los estudios que resulten convenientes, las comprobaciones necesarias y/o las experimentaciones a que haya lugar.

p. Analizar las inquietudes doctrinarias de los Campos, Áreas y Elementos de la Fuerza, transformándolas en tareas para ejecutar y asignando responsabilidades.

q. Obtener los medios para el cumplimiento de la misión asignada.

r. Proponer las publicaciones de interés de la Fuerza y en las que se hayan adoptado las rectificaciones y actualizaciones, para ponerlas en práctica en Gendarmería Nacional, aun cuando no sean modificadas en la Institución de origen.

SECCIÓN II DEPARTAMENTO DOCTRINA

3.004. Funciones

a. Elaborar el Programa Anual de Publicaciones de la Fuerza, determinando las necesidades y fijando prioridades, (CAP IV Sec III, Nro. 4.004.)

b. Intervenir en la elaboración de trabajos doctrinarios propuestos por los demás Campos o Áreas de la Dirección Nacional de Gendarmería.

c. Estudiar y analizar los aspectos doctrinarios vigentes en la Fuerza.

d. Participar de los proyectos de investigación y elaboración de trabajos que desarrollen temas técnico – profesionales de interés institucional.

e. Analizar y evaluar las técnicas y procedimientos aplicados en el ámbito de la Gendarmería Nacional, estableciendo y actualizando los más adecuados, propendiendo a su difusión.

f. Proponer directivas referentes a la elaboración de doctrina y llevar el archivo y los registros de la Subdirección de Doctrina.

g. Mantener actualizado el Registro de Publicaciones de Gendarmería Nacional.

h. Entender en la aprobación, impresión y distribución de obras y en su actualización o derogación.

i. Entender en lo relativo a la edición de las obras en la Fuerza, incluyendo normas para el control, la obtención, la provisión, la distribución con cargo al personal y/o elementos.

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j. Intervenir en el estudio de las rectificaciones y propuestas a las publicaciones.

k. Programar la preparación de los temarios y actas de las reuniones del Equipo de Elaboración (EE).

3.005. División Elaboración.

La Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina, a propuesta de la Subdirección de Doctrina podrá conformar un Equipo denominado de Elaboración mediante la designación de personal de Áreas y Organismos de la Dirección Nacional y/o Elementos del Despliegue, a los fines de brindar Asesoramiento Técnico o Especializado, en la elaboración de proyectos de documentos que por su complejidad así lo requieran.

Este Equipo podrá integrarse con Tres (3) o más personas, quienes responderán a los lineamientos trazados por la Subdirección de Doctrina, conforme lo determinado en el presente reglamento.

3.006. División Edición, Publicación y Difusión:

a. Funciones.

1) Evaluar los proyectos de doctrina en los aspectos referidos al fondo y a la forma en que fueron confeccionados, realizando las correcciones necesarias para su elevación definitiva.

2) Determinar el tipo y forma que mejor se considere para la edición, publicación y difusión del documento elaborado.

3) Adoptar todas las medidas necesarias para la impresión, publicación, distribución y difusión de los documentos elaborados, y entender en todos los aspectos administrativos y logísticos que ello implique.

4) Mantener actualizado el inventario sistematizado de las publicaciones de las Unidades, Elementos y Organismos.

3.007. División Análisis y Evaluación.

a. Funciones.

1) Participar en el análisis y evaluación de los distintos proyectos normativos, durante la elaboración de los mismos.

2) Recepcionar y concentrar durante el periodo de vigencia temporaria de la publicación, las críticas o propuestas de modificación que se planteen, elevando las mismas a consideración de las demás áreas de la Subdirección.

3) Recabar y analizar información significativa y necesaria sobre la aplicación de las normas doctrinarias, con el objeto de extraer conclusiones tendientes a proponer su modificación, actualización, o dejar sin efecto su vigencia.

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TITULO II ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

CAPÍTULO IV

PROCESO DE LAS PUBLICACIONES

SECCIÓN I CONCEPTOS GENERALES

4.001. Generalidades.

En este capítulo se detalla el proceso de las publicaciones en la Fuerza. Dicho proceso, normalmente abarcará la siguiente secuencia:

a. Requerimiento de necesidades.

b. Programa Anual de Publicaciones de Gendarmería Nacional.

SECCIÓN II

REQUERIMIENTO DE NECESIDADES

4.002. Los Órganos de la Fuerza que tengan necesidades de alguna publicación específica, o que aprecien necesario la revisión de alguna norma vigente, elevarán antes del 01 de octubre de cada año, por vía jerárquica, una lista fundamentada de necesidades a la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina - Subdirección de Doctrina.

a. El Listado contendrá:

1) Tipo de Publicación (Reglamento/Manual) necesaria, nueva o sujeta a revisión o modificación. En caso de existir un documento anterior se debe hacer mención del mismo (Asignatura Alfanumérica, Nombre y Edición).

2) Temática o contenido del documento nuevo o del documento sujeto a revisión o modificación.

3) En caso de un documento nuevo especificar el alcance y contenidos, conforme lo determinado para los proyectos en el presente reglamento.

4) De ser un documento a revisar o modificar, se deberá especificar con claridad la parte pertinente para su análisis.

La Subdirección de Doctrina reunirá las listas y las pondrá a consideración de los Campos o Áreas que puedan ser afectados o tengan interés en el tema. Con los resultados del análisis se confeccionará o actualizará el Programa anual de Publicaciones de Gendarmería Nacional, que deberá ser aprobado por la Conducción Superior de la Fuerza.

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4.003. Necesidades inmediatas.

Las necesidades inmediatas de Publicaciones, no previstas con anterioridad y que justifiquen su satisfacción prioritaria, se presentarán en cualquier oportunidad a la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina - Subdirección de Doctrina, con los fundamentos del caso y por escrito.

La Subdirección de Doctrina la someterá a consideración del Equipo de Elaboración para su propuesta y aprobación en caso de corresponder, conforme los pasos previstos en el diagrama de elaboración de Doctrina (ANEXO II).

SECCIÓN III

PROGRAMA ANUAL DE PUBLICACIONES DE GENDARMERÍA NACIONAL

4.004. Carácter y lapso que cubre.

Tendrá normalmente carácter de “Reservado” y abarcará el lapso de un año, debiendo aprobarse antes del 01 de noviembre para tomar vigencia al 01 de marzo del año siguiente.

Excepcionalmente, podrá aumentarse el grado de clasificación de seguridad asignada, cuando el contenido de alguna Publicación en especial lo haga necesario.

4.005. Contenido.

Es un documento en el que figurarán las Publicaciones específicas a redactar, revisar, experimentar, reimprimir y derogar, en el curso del año que corresponda al programa.

Se Detallará:

a. Introducción (cuando sea conveniente).

b. Publicaciones específicas a redactar, revisar, experimentar, reimprimir o derogar.

c. Prioridad de la impresión.

d. Fecha en que cada proyecto deberá encontrarse en la Subdirección de Doctrina.

e. Órgano que deberá impartir la orientación para determinada tarea y en que oportunidad.

f. Exposiciones sobre determinadas Publicaciones a redactar, revisar y/o adoptar, cuando el carácter, contenido e importancia asi lo aconseje y fecha en que deberán ser elevadas a la Subdirección de Doctrina.

g. Otras previsiones que se consideren convenientes.

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Deberá incluir las Publicaciones generales de interés para la Fuerza, que puedan ser empleadas como elementos de consulta o de aplicación, acorde lo dispuesto en el presente reglamento.

No solo se elevarán a la Subdirección de Doctrina las Publicaciones previstas en el Programa del año en curso, sino que cualquier órgano de la Fuerza podrá poner, siguiendo la vía jerárquica, a consideración de la misma otros proyectos de Publicaciones desarrollados íntegramente cuando haya estado en capacidad de producirlo y el responsable estime que la tarea se ha inscripto estrictamente dentro de la doctrina vigente y respondiendo a necesidades urgentes e ineludibles.

Este recurso complementa lo previsto en el Nro 4.003. y persigue necesidades reales, ineludibles y urgentes, cuando se tenga capacidad propia para recurrir a él, debidamente encuadrado en la doctrina vigente.

Fundamentalmente se empleará para responder a nuevas exigencias, y/o equipamientos no previstos anticipadamente, por ejemplo: Al producirse la provisión de nuevos equipos de apoyo logístico, se deberán adoptar medidas para reglamentar su empleo, mantenimiento, etc., antes o inmediatamente de puesto en servicio el elemento en cuestión.

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CAPÍTULO V ETAPAS DE ELABORACIÓN DE DOCTRINA

SECCIÓN I

CONCEPTOS GENERALES

5.001. Conceptos generales. Los requerimientos no contemplados en el Nro 4.001. del presente reglamento, se ajustarán a lo siguiente:

a. Los Elementos del despliegue o cualquier Campo o Área de la Conducción, que ten-gan interés o necesidad de un manual o reglamento para el mejor cumplimiento de su misión y funciones, elevarán el proyecto por la vía jerárquica a la Dirección de Pla-neamiento, Organización y Doctrina -Subdirección de Doctrina- para el estudio y tra-tamiento de su contenido.

b. La Subdirección de Doctrina –Departamento Doctrina- conformará un Equipo de Tra-bajo, con el personal idóneo necesario a los efectos que analice su necesidad, factibi-lidad, fundamento y elaboración del contenido del proyecto con relación a los requeri-mientos particulares que se hayan planteado.

5.002. Lineamientos del proyecto. Se ajustarán a lo siguiente:

a. Poseerá fundamentos suficientes y valederos sobre la necesidad para su viabilidad, con la propuesta correspondiente.

b. La Subdirección de Doctrina por intermedio del Departamento Doctrina -División Análi-sis y Evaluación-, formulará un estudio de los contenidos y de los fundamentos de la proposición para determinar la conveniencia o no de la prosecución del proyecto.

c. En el caso de que la Subdirección de Doctrina considere que la iniciativa reúne sufi-ciente entidad para proseguir con su análisis y valoración, procederá a girar sus ante-cedentes a los Campos, Áreas o Elementos que puedan tener vinculación, injerencia o resulten interesados en la aplicación de las normas contenidas en la publicación en cuestión.

d. Cada Campo o Área hará un estudio abreviado, sobre cuya base su titular emitirá opi-nión fundada, girando los antecedentes al Campo o Área siguiente que se determine. El que tome intervención en última instancia lo remitirá directamente a la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina - Subdirección de Doctrina, donde el Equipo de Elaboración, sobre la base de las opiniones reunidas, propondrá o no la adopción de la publicación (desglosando y archivando los antecedentes). De proponerse no adoptar-la, los antecedentes se archivarán en la Subdirección de Doctrina sin más trámite.

e. Finalizado el estudio y habiéndose aprobado el proyecto presentado, la Subdirección de Doctrina, volcará su opinión en un “Acta de Reunión” y formulará la proposición fi-nal a la Conducción Superior de la Fuerza para la inscripción en el “Registro de Publi-caciones de Gendarmería”.

5.003. Contenido del proyecto.

a. Título (del futuro manual o reglamento).

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b. Finalidad.

c. Fundamentos.

d. Ordenado por.

e. Carácter.

f. Contenido.

g. Antecedentes y bibliografía.

h. Índice.

SECCIÓN II ELABORACIÓN

5.004. Nociones generales. Una vez que entre en vigencia el presente reglamento, se observará lo siguiente:

a. El planeamiento centralizado de todas las actividades relacionadas con la elaboración de doctrina, estará a cargo de la Subdirección de Doctrina.

b. El control centralizado de las publicaciones de la Fuerza, estará a cargo de la Subdi-rección de Doctrina.

c. La elaboración centralizada de las publicaciones que por sus características no ingre-sen a la competencia de determinados campos estará a cargo de la Dirección de Pla-neamiento, Organización y Doctrina - Subdirección de Doctrina.

d. La elaboración descentralizada de las publicaciones no incluidas en c., estará a cargo de los elementos que, por sus conocimientos y vinculaciones con el tema, estén en aptitud de producir la más ajustada tarea sobre el particular.

e. El análisis y proposición descentralizada de las publicaciones generales de interés para la Fuerza, estará a cargo de los campos, áreas o elementos que, por sus cono-cimientos del tema, estén en aptitud de producir el mejor asesoramiento posible.

f. Antes de su difusión, las publicaciones podrán ser ejecutadas en forma experimental en los elementos que para tal fin seleccione la Subdirección de Doctrina.

g. La resultante de dicha experimentación será volcada en estudios escritos y elevados, con la opinión fundada de la respectiva Jefatura y de instancias superiores, a la Di-rección de Planeamiento, Organización y Doctrina - Subdirección de Doctrina, en ba-se de la cual ésta propondrá la puesta en vigencia definitiva y/o efectuará las rectifi-caciones que resulten convenientes.

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SECCIÓN III REDACCIÓN

5.005. Aspectos comunes de los proyectos. La presentación de los proyectos realiza-dos como propuestas o surgidos como necesarios o por necesidad, serán redactados por escrito, con copia en soporte magnético y conforme a lo prescripto en la Sección IV Mo-delos del Nro 5.010 al Nro 5.024.

5.006. Repetición del contenido de una publicación. No deberán repetirse los aspec-tos que ya figuran en otras obras doctrinarias, excepto que por su importancia sea nece-sario resaltarlo, teniendo cuidado de no cometer errores en su redacción textual. Siempre deberá remitirse al documento que los contiene para su lectura, citándolos por el Capítu-lo, número, etc.

SECCIÓN IV

CONTROL DE PROYECTOS

5.007. Control previo. Analizado el proyecto, la Subdirección de Doctrina comprobará:

a. La participación de las áreas interesadas o que por su incumbencia sea necesario consultar.

b. La corrección de la presentación y del contenido (fondo y forma).

c. El encuadre a la doctrina y al ordenamiento legal vigente.

5.008. En caso de yerros u omisiones de importancia, el proyecto será devuelto al Ele-mento de origen para que realice las correcciones necesarias.

5.009. Exposición sobre los proyectos presentados para elaborar, redactar, apro-bar, editar, publicar o modificar.

Cuando el carácter, el contenido y la importancia de una obra así lo aconseje, el Di-rector de Planeamiento, Organización y Doctrina, a través de la Subdirección de Doctrina, podrá coordinar actividades a fin de que el responsable de su redacción, revisión o pro-posición, realice una exposición que deberá contener:

a. Objeto, alcance y finalidad.

b. Índice: Título de la publicación y sus subdivisiones.

c. Contenido general de la publicación (necesidades que satisface, nuevos conceptos que introduce en la doctrina, diferencias con la doctrina anterior, ventajas de su adop-ción, etc.).

d. Organismos que considera: relaciones con los niveles superiores e inferiores y con otras Instituciones y/o autoridades.

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e. Consecuencias previsibles de su aplicación.

f. Interferencias o problemas emergentes con relación a otras leyes, decretos o resolu-ciones en vigor.

g. Información adicional, como por ejemplo: el posible interés de otras Instituciones.

h. Origen de la obra (cuando se trate de alguna de carácter general que se propone adoptar como de interés en la Fuerza).

SECCIÓN V MODELOS

5.010. Tapa posterior. No tendrá inscripciones.

5.011. Lomo. Incluirá la signatura alfanumérica, el título de la obra y el año de edición, escritos desde abajo hacia arriba.

5.012. Portada. Con letras mayúscula y negrita, incluirá:

a. El membrete REPÚBLICA ARGENTINA – GENDARMERÍA NACIONAL en la parte superior central.

b. La signatura alfanumérica a 2 cm del margen izquierdo.

c. La clasificación de seguridad a 1 cm del margen derecho.

d. El título en el centro de la portada.

e. El año de edición en la parte inferior central.

f. Emblema de la Fuerza en el centro, entre el título y año de edición.

5.013. División de los contenidos. Comprenderá normalmente las siguientes partes:

CUERPO I, II, III, etc. (centrado en negrita)

TOMO I, II, III, etc. (centrado en negrita)

PRIMERA PARTE, etc. (centrado en negrita)

TÍTULO I, II, III, etc. (centrado en negrita)

CAPÍTULO I, II, III, etc. (centrado en negrita)

SECCIÓN I, II, III, etc. (centrado en negrita)

Número 1.001., etc.

Inciso a., b., c., etc.

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Apartado 1), 2), 3), etc.

ANEXOS I, II, III, etc. (en el margen superior derecho en negrita) y debajo irá el número donde hace referencia, Ej:

ANEXOS I (Nro. 1.010)

5.014. Apartados. Los apartados podrán subdividirse en puntos, subpuntos, textos del subpunto, etc., según el siguiente modelo:

1) Apartado.

a) Subapartado.

(1) Punto.

(a) Subpunto.

Texto del subpunto.

Texto de la última subdivisión.

5.015. Cuerpo: Comprenderá normalmente las siguientes partes.

a. DDNG, e Índice general.

b. Introducción.

c. Texto (contenido específico).

d. Anexos (cuando sean necesarios y en una cantidad mínima).

e. Índice alfabético de materias.

5.016. Índice general. Irá al comienzo del texto. Se presentará en tres columnas:

a. Izquierda. Contendrá la enumeración de las mayores divisiones contenidas en el tex-to (Capítulos, Secciones y Anexos), excepto los títulos de las Partes, que figurarán en el centro de la página.

b. Central. Figurarán los Títulos de los Capítulos, Secciones, Números (cuando así convenga) y anexos, según el orden de presentación en el texto.

c. Derecha. Irá el número de página correspondiente a cada Sección y Número (cuando se los incluya).

d. Las páginas se enumerarán con clasificación de seguridad, excepto las públicas.

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5.017. Introducción. Se referirá en forma sintética a los conocimientos previos, necesa-rios para la interpretación del contenido. Estará incluido lo siguiente:

a. Finalidad. Deberá ser redactada en un solo párrafo y expresará la razón de ser de la publicación, a la vez que enunciará resumidamente su objeto.

b. Bases. Constituidas por las normas y aspectos doctrinarios que se tuvieron en cuenta para su redacción y que sirvieron de fundamento para la elaboración de la publicación.

c. Necesidades que satisface. Podrá señalarse, con mayor profundidad, cuál es el al-cance doctrinario que abarca, las limitaciones del documento, etc. Este aspecto será fi-jado cuando la finalidad deba ser explicitada con nociones complementarias que ilus-tren mejor acerca del contenido del reglamento.

d. Conceptos básicos. Se deberán incluir todas las definiciones y conceptos nuevos que sea necesario enunciar, para lograr una mejor comprensión de la publicación. Se hará cuando los conceptos no se encuentren ya difundidos en otras publicaciones es-pecíficas vigentes.

5.018. Enumeración del texto de la introducción. Cuando la introducción trate varios asuntos o cuando su texto resulte demasiado extenso, convendrá, por razones de clari-dad, enumerar los conceptos con números romanos de tipo grueso, en negrita, seguido de un punto y a continuación el subtítulo en letras mayúsculas.

5.019. Texto. Desarrollará los contenidos específicos o tema de la publicación. Se divi-dirá en Partes, Capítulos, Secciones y Números. Estos últimos podrán, a su vez, subdivi-dirse en incisos, apartados, subapartados, puntos y subpuntos, cuando así convenga, (Ver Nro 3.012).

5.020. Número. Se señalará con números arábigos de tres cifras, en forma corrida por cada capítulo, anteponiendo el número arábigo del capitulo con punto en negrita. Ejem-plo:

Cap. 1.019. Cap. 3.007. Cap. 5.027.

El número comenzará a la altura del tercer espacio del límite izquierdo del texto. Los números y letras en que se puede subdividir un párrafo se escribirán de manera tal, que el primer numero o letra del mismo esté ubicada a la altura de la primera letra de la línea del párrafo anterior. A continuación de las letras y números en que se puede subdividir, se desarrollará el texto correspondiente, Ejemplo:

(5.001. El número puede contar con uno o varios párrafos, sin necesidad de que estos sean enumerados.)

a. Los distintos incisos del número se indicarán con letras seguidas de punto.

1) Un número arábigo con un paréntesis se usará cuando dentro de un inciso sea necesario subdividir en apartados.

a) La letra minúscula seguida de paréntesis se utilizará cuando sea necesario subdividir un apartado en subapartados.

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(1) Se utilizarán números arábigos entre paréntesis cuando sea necesario subdividir un punto en subpuntos.

(a) Se utilizarán letras minúsculas entre paréntesis cuando sea necesa-rio subdividir un punto en subpuntos.

Cuando esta última subdivisión deba ser a su vez subdividida, se utilizarán, rayas o puntos.

- Texto del subpunto.

. Texto de la subdivisión última.

.. Etc.

5.021. Índice alfabético de materias.

Irá al final del texto o de los contenidos específicos y se confeccionará por riguroso orden alfabético mencionando los temas más importantes, haciendo referencia al número del texto y a la página que correspondan.

5.022. Numeración de las páginas.

Las páginas se enumerarán en forma correlativa con números arábigos. Se configu-raran en el centro de la hoja con la palabra página al completo en letra “Times New Ro-man 10”. Por ejemplo: Página 32.

5.023. Numeración de las páginas de los anexos.

Todas las hojas serán numeradas en forma correlativa, a partir del último número del texto y de igual forma que en éste.

SECCIÓN VI APROBACIÓN

5.024. Perfectibilidad.

a. Efectuada las consultas a las áreas involucradas el proyecto se elevará a la Dirección de Asuntos Juridicos para que emita el Dictamen pertinente.

b. Las publicaciones elaboradas por la Institución serán aprobadas únicamente por el Director Nacional de Gendarmería, a partir de la fecha que se determine en la Dispo-sición respectiva.

c. La doctrina ya aprobada podrá ser revisada en la oportunidad que se estime necesa-ria y pertinente. Para ello, el campo o área del EM, organismo o elemento, elevará a la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina - Subdirección de Doctrina, su propuesta para modificar la publicación en cuestión.

Página 48

d. Una vez aprobado por el Equipo de Elaboración, conformado por la División Elabora-ción de Doctrina y el Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina, el proyecto de Disposición será elevado al DNG para su fir-ma y aprobación (modelo de DDNG aprobando una publicación ANEXO III).

5.025. Vigencia y derogación de una Publicación.

La puesta en vigencia de una publicación, o de una rectificación de publicación, se hará efectiva a los veinte días del aviso de su aprobación en el BPGN/BRGN, a menos que la autoridad de aprobación disponga lo contrario.

La vigencia y/o derogación de una publicación será fijada en un artículo de la Dispo-sición del Director Nacional de Gendarmería.

5.026. Estabilidad de una Publicación.

a. La doctrina elaborada en la Fuerza tendrá una estabilidad mínima de SEIS (6) años a partir de su puesta en vigencia por cuanto la experiencia determina ese lapso para su conocimiento, cimentación, aplicación y experimentación.

b. Las publicaciones que se elaboren, podrán ser revisadas a los TRES (3) años de su puesta en vigencia.

Tal revisión puede o no traer aparejada alguna modificación o rectificación por cuanto la doctrina es un cuerpo vivo y perfectible que requiere una continua actualización basada en la investigación, los desarrollos y la experiencia propia o de otra Fuerzas (nacionales o extranjeras).

c. Excepcionalmente se considerará a una publicación “provisoria” o “experimental” como paso previo a su aprobación definitiva y, en este caso, la estabilidad mínima será de TRES (3) años con revisiones anuales. De no surgir modificaciones en ese periodo, quedará automáticamente con vigencia de “permanente”.

SECCIÓN VII EDICIÓN

5.027. Una vez aprobada o modificada la obra, deberá ser reproducida en la calidad que se desea obtener y la cantidad de ejemplares suficientes para ser distribuidos al desplie-gue.

5.028. Impresión.

La impresión y difusión será responsabilidad de la División Edición, Publicación y Di-fusión, quien dispondrá se efectúe por los medios disponibles con que disponga la Fuer-za.

5.029. Ilustraciones.

Las ilustraciones en general, dibujos, fotografías, etc., irán incluidas al final del tomo como ANEXO, de modo de facilitar su consulta. Además de la leyenda y número del

Página 49

anexo, llevarán entre paréntesis el número a que se refiere. Los planos, gráficos y cartas que sobrepasen las medidas tipo de los reglamentos o manuales serán impresos en hojas sueltas incluidas en un sobre al final del tomo, el que tendrá impreso un índice de su contenido.

5.030. Dibujos y fotografías. Se confeccionarán con los elementos técnicos que se dis-pongan, teniendo en cuenta los costos.

5.031. Material y forma de impresión. Su calidad mínima será la siguiente:

a. Tapa de papel de 140 gramos y hojas internas de papel de 80 gramos.

b. Encuadernación, será por el sistema de engomado y entrapado.

c. Dimensiones: 20,5 centímetros de alto por 14,5 centímetros de ancho.

d. Tipo de letra: “arial” (Resolución Nº 186/2013 Ministerio de Seguridad).

e. Tamaño de la letra: 11.

SECCIÓN VIII PUBLICACIÓN

5.032. La publicación de la obra se realizará por los medios idóneos que posea la Fuerza, con el fin de hacer conocer a todos sus integrantes la existencia y la vigencia del nuevo documento.

5.033. Trámite. Una vez aprobada la obra, la Oficina Registro de Disposiciones (Secre-taría General – Div Adm Int) asignará un número de registro a la DDNG de aprobación y la publicará en el Boletín de Gendarmería Nacional que corresponda, de acuerdo con su clasificación de seguridad.

SECCIÓN IX PROVISIÓN

5.034. La obtención y provisión centralizada estará a cargo de de la División Edición, Pu-blicación y Difusión - Departamento Doctrina – Subdirección de Doctrina, a los elementos que corresponda y según el distribuidor que mencione la DDNG, formulando los cargos en inventario, y sin cargo de pago.

5.035. Criterio para la provisión. El Campo, Área o Elemento que origine una publica-ción específica, propondrá, a través del proyecto de DDNG de aprobación, los elementos a que se deberán proveerle obligatoriamente. La Subdirección de Doctrina considerará dicha propuesta al redactar la disposición de aprobación.

5.036. Los manuales y reglamentos con clasificación de seguridad (Nro. 6.001, Ap. a., b., c., d. y e) podrán ser entregados bajo recibo por el Jefe del Elemento, con cargo al per-

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sonal que tendrá responsabilidad directa para su guarda (Ver el Nro. 6.002). Al momento de su pase, retiro o baja, el elemento de revista le retirará las publicaciones que hubiese tenido con cargo.

5.037. Sin cargo al elemento: Las de carácter público, que el personal adquiera a su costa.

En caso de pérdida o extravío de documentación clasificada, se labrarán las actua-ciones correspondientes.

SECCIÓN X ACTUALIZACIÓN DE PUBLICACIONES

5.038. Las actualizaciones de las publicaciones podrán realizarse:

a. Parcialmente, por medio de rectificaciones.

b. Del total de la publicación por una nueva edición.

5.039. Rectificaciones.

a. Las rectificaciones serán modificaciones parciales del texto de una publicación, para aclarar, completar, agregar, precisar o modificar conceptos de fondo.

b. Las rectificaciones de publicaciones será una actividad permanente en la que partici-parán, mediante proposición hecha vía jerárquica, todos los Organismos, Elementos y Unidades de la Fuerza.

c. Este procedimiento se adoptará por lo general para conocer la opinión de los órganos que han aplicado determinadas publicaciones, en los casos que estime que han per-dido actualidad.

d. Tal tarea será prioritariamente desarrollada por los Campos o Áreas de interés en la publicación.

5.040. Propuestas de rectificaciones.

a. Toda propuesta de rectificación contendrá la indicación exacta de cuál es la disposi-ción, párrafo, línea o palabra que se objeta, el texto completo que se propone en su reemplazo y los motivos que la fundamentan.

b. Será promovida por el Campo, Área o Elemento que considere necesario y conve-niente efectuar la proposición que haya estudiado.

c. Se elevará por la vía jerárquica y con opinión fundada de las instancias intervinien-tes, a la Subdirección de Doctrina.

d. El formulario será conforme el siguiente modelo:

Página 51

(1) Las distintas instancias jerárquicas.

5.041. Hoja rectificativa.

a. Será elaborada por la Subdirección de Doctrina, sobre la base de las proposiciones efectuadas por los distintos campos, áreas o elementos.

b. El modelo será el siguiente:

HOJA RECTIFICATIVA

RECTIFICACIÓN AL... (signatura y nombre)... (Edición:...)

Rect N° FECHA BPGN

Edición FORMA EN QUE SE INCLUIRÁ

Pág. Número

1 01ENE05 147 3.001 Agregar como último párrafo lo siguiente:

2 01ENE05 152 3.009 Suprimir.

3 01ENE05 168 4.020 Donde dice: “...”, debe decir: “...”.

4 01ENE05 204 5.045 Reemplazar por el siguiente: “...”.

BUENOS AIRES, ....de............de 200

Firma y aclaración del: Subdirector de Doctrina

Firma y aclaración del: Director de Planeamiento Organización y Doctrina

PROPUESTAS DE RECTIFICACIONES AL... (Signatura alfanumérica y nombre de la obra)... (Edición...)

ELEMENTO QUE PRO-

PONE

NÚMERO DE LA PRES-CRIPCIÓN

TEXTO DE LA PRESCRIPCIÓN

EN VIGOR

TEXTO DE LA PRESCRIPCIÓN

QUE SE PROPONE FUNDAMENTO

OPINIÓN FUNDA-DA DEL

(1) (2) (3)

Página 52

5.042. Difusión de las hojas rectificativas. Una vez aprobadas por DDNG, serán difun-didas:

a. Si son de carácter público, se adelantarán mediante un Mensaje de Tráfico Oficial emitido a la red de la Fuerza. Luego, la Subdirección de Doctrina elevará la hoja recti-ficativa, la DDNG de aprobación a la Secretaría General (Div Adm Int - Oficina Regis-tro de Disposiciones) para su numeración, registro y publicación en BPGN.

b. Si la clasificación de seguridad impone restricciones (Estrictamente Secreto y Confi-dencial, Confidencial, Secreto y Reservado), serán difundidas mediante expediente di-rigido sólo a los escalones que tienen necesidad de saber, mencionados en el distri-buidor para la actualización de los inventarios correspondientes. De igual modo se procederá con los usuarios que registren cargos. Luego, la Subdirección de Doctrina elevará la hoja rectificativa y la DDNG de aprobación a la Secretaría General (Div Adm Int - Oficina Registro de Disposiciones) para su numeración, registro y publica-ción en el Boletín de GN más adecuado según su clasificación de seguridad.

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CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

DE LAS PUBLICACIONES

SECCIÓN I CLASIFICACIÓN

6.001. Clasificación de Seguridad. Las publicaciones, en lo que a seguridad se refiere, serán clasificadas en:

a. Estrictamente secreto y confidencial. Aplicable a toda información, documento o material que esté exclusivamente relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (Decreto N° 950/2002). La obra se identificará con el color marrón.

b. Secreto. Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación (Decreto N° 950/2002). La obra se identificará con el color verde.

c. Confidencial. Aplicable a toda publicación cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado. La obra se identificará con el color celeste.

d. Reservado. Aplicable a toda publicación, sin estar comprendida en las categorías anteriores, cuyo conocimiento no conviene a los intereses del Estado que trascienda fuera del ámbito institucional y sea accesible a personas no autorizadas. La obra se identificará con el color amarillo.

e. Público. Aplicable a la publicación cuya divulgación no sea perjudicial para el Estado y/o la Fuerza, que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento y que pueda trascender del ámbito oficial. La obra se identificará con el color rosa.

6.002. Numeración de ejemplares clasificados:

Los ejemplares con clasificación de seguridad tendrán un número de registro de cargo en la parte superior derecha de la portada, para identificar al elemento que fueron provistas (excepto los de carácter público).

SECCIÓN II IDENTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES

6.003. Conceptos generales. Los manuales y reglamentos se identificarán mediante el título y la signatura.

Página 54

6.004. Título de un Manual o Reglamento. El título será la palabra o frase que enuncie o dé a conocer el asunto o tema de que trate, globalmente dicha publicación.

Si éste hubiere sido dividido en tomos, el nombre de cada uno de ellos será el mismo que distingue a la publicación, mientras que, separado por un guión, se consignará un subtítulo que permita identificar el asunto tratado dentro del tomo.

6.005. Signatura de una publicación de Gendarmería. Será el código en letras y números que se le asignará a una publicación de la Fuerza, para facilitar su localización, manejo, etc., dentro del cuerpo doctrinario de Gendarmería Nacional.

a. Signatura en letras: grupo de tres letras que permitirá indicar la temática general y el nivel de la publicación (ANEXO IV y Apéndice 1).

b. Signatura en números:

1) Primer grupo, de dos dígitos, para indicar la temática, en particular del Campo/Área u Organismo de que se refiere la publicación (ANEXO V).

2) Segundo grupo, de dos dígitos, separado por un guión, comenzando por el 01, para identificar la obra dentro del tema particular indicado por el grupo anterior (ANEXO VI).

ANEXOS

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Cuadro de Organización de la Subdirección de Doctrina, dependiente de la Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ANEXO I (Nro. 3.001)

DEPARTAMENTO DOCTRINA

SUBDIRECCIÓN DE

DOCTRINA

DIVISIÓN ELABORACIÓN DE DOCTRINA

DIVISIÓN EDICIÓN

PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

DIVISIÓN ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

Página 57

CONDUCCION SUPERIOR

(7)

Dir Planeamiento, Org y Doctrina

Subdirección de Doctrina (3)

Equipo de Trabajo de Doctrina de

Gendarmería (4)

Campos de la Conducción

(6)

Dir Planeamiento, Org y Doctrina

Subdirección de

Doctrina (5)

Difusión y uso (8)

NECESIDAD (1)

PROPUESTA (2)

ANEXO II (Nro. 4.002)

DIAGRAMA DE FLUJO DE UNA NORMA DOCTRINARIA

Referencias

(1) Un documento puede surgir por necesidad Institucional. (2) Un proyecto puede surgir como propuesta de cualquier Organismo, Jefatura, Unidad o

Elemento de GN. (3) La necesidad o la propuesta, se estudia, se analiza, se evalúa y se elaboran pautas. (4) Se designa al efecto un ETDG (conformado por asesores técnicos y/o especialistas)

para la elaboración (necesidad) o revisión (propuesta) del proyecto del documento. (5) Se corrige el contenido y la forma, y se eleva el proyecto. (6) Las Dir (s) Grl (s) y Dir (s) de la DNG serán consultadas sobre el proyecto. En esta

etapa, aceptado el proyecto definitivo, se eleva a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que emita el Dictamen correspondiente.

(7) El DNG, a propuesta del SNG, aprueba el proyecto definitivo. (8) La difusión del nuevo documento es responsabilidad de la Dirección de Planeamiento,

Organización y Doctrina a través de la Subdirección de Doctrina (División Edición, Publicación y Difusión).

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REPUBLICA ARGENTINA “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” GENDARMERÍA NACIONAL

“20 – AÑO DE ……….”

BUENOS AIRES,

VISTO, el estudio realizado por el Equipo de Trabajo de Doctrina de

Gendarmería (ETDG) para la elaboración del proyecto de modificación del Reglamento

“X”, lo informado por el Subdirector de Doctrina y lo propuesto por el señor Subdirector

Nacional de Gendarmería; y

CONSIDERANDO: Que por Disposición del ……….. Que es necesario dotar a la Institución …… Que el mencionado Reglamento fue analizado por la Dirección de Asuntos

Jurídicos de la Fuerza, expidiéndose por Dictamen Nro . . . . .

Que conforme las facultades conferidas por la Resolución Nro. 507/84

(BPGN Nro. 1946), es atribución del suscripto el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento propuesto, cuya inscripción en el Registro de Publicaciones de Gendarmería Nacional se efectuará del modo siguiente:

− Signatura: RCS-4-01. − Nombre: “REGLAMENTO DE DOCTRINA Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS DE

GENDARMERÍA NACIONAL”. − Carácter: Público. − Autoridad de Aprobación: Director Nacional de Gendarmería.

ANEXO III (Nro. 5.024 d.)

Página 60

− Autoridad Supervisora: Dirección de Planeamiento, Organización y Doctrina.− Autoridad Asesora: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Gendarmería.− Autoridad Ejecutora: Campos, áreas, organismos y elementos de la Fuerza.

ARTÍCULO 2°.- El Reglamento citado entrará en vigencia a partir de la firma de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento,……..

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Apoyo Logístico ordenará al Escuadrón Logístico (Sección Talleres Gráficos) la impresión de …………………...

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Finanzas procederá a afectar los fondos necesarios…….

ARTÍCULO 6°.- El presente reglamento deberá ser provisto a:

− Dirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía)− Subdirección Nacional de Gendarmería (Ayudantía)− Secretaría General− Campos de la Dirección Nacional.− Comandos de Región− Jefaturas de Agrupación − Escuela Superior de GN “Gral. Br D M M CALDERÓN”− Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D M M GÜEMES”− Escuela de Suboficiales “Cabo R R CUELLO”− Centros de Formación y Capacitación para el Personal de GN.− Destacamentos Móviles− Escuadrones

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Secretaría General (División Administración Interna), para su publicación en la ODDNG y BPGN, cumplido ARCHÍVESE.

DISPOSICIÓN N°:

ENRIQUE ALBERTO ZACHCOMANDANTE GENERAL

DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA

DIR PLAN ORG Y DOCTRINA

RUBRICA CODIGO

AUGUSTO ROBERTO ARANDACOMANDANTE GENERAL

DIRECTOR DE PLAN ORG Y DOCTRINA

ES COPIA FIRMADO

Página 61

SIGNATURA EN LETRAS DE LAS

PUBLICACIONES DE GENDARMERÍA NACIONAL

Signatura en letras

1. Tipo de publicación

a. Reglamento R

b. Manual M

2. Temática general

a. Conducción C

b. Ejecución E

c. Técnico T

3. Área de la conducción abarcada

a. Conducción Superior S

b. Personal P

c. Inteligencia I

d. Operaciones O

e. Apoyo A

f. Finanzas F

g. Comunicaciones e Informática C

ANEXO IV (Nro. 6.005. a.)

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SIGNATURA EN NÚMEROS DE LAS PUBLICACIONES

Conducción de la Fuerza 00

Asuntos Jurídicos 01

Contaduría General 02

Planeamiento, Organización y Doctrina 03

Doctrina 04

Inspección General 03

Operaciones para la Seguridad, Defensa y cooperación Internacional

08

Misiones al Exterior – Organismos Internacionales 09

Prestaciones por convenio 10

Fuerzas Especiales 11

Explosivos 12

Aviación 13

Destacamentos Móviles 14

Seguridad Vial y Transporte 15

Policía y Judicial 20

Medio Ambiente 21

Fronteras y Seguridad Regional 22

Inteligencia Criminal 23

Antidrogas 24

Recursos Humanos 28

Planes de Recursos Humanos 29

Administración de los Recursos Humanos 30

Junta Superior de Reconocimiento Médicos 31

Asuntos Internos 32

Coordinación de Derechos Humanos 33

Banda de GN 34

Retiros y Pasividades 35

Servicio Religioso 36

Educación e Institutos 37

ANEXO V (Nro. 6.005.b.1))

Página 66

Bienestar 38

Sanidad 39

Planeamiento y Administración Financiera 44

Comunicaciones e Informática 48

Seguridad Informática 49

Policía Científica 52

Secretaría General 55

Ceremonial y protocolo 56

Servicio Histórico y Museo 57

Construcciones 62

Transporte 63

Arsenales 64

Intendencia 65

Veterinaria 66

Tiro y Armamento 67

Barrios de GN 68

Uniformes, emblemas y accesorios 69

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EJEMPLO DE IDENTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES DE GENDARMERIA NACIONAL

Ejemplo: RCS-00-01 - Bases para la Organización de GN.

Letras Números

Primer Grupo Segundo Grupo

RCS 00 01

Reglamento de Conducción Superior

Identifica al Campo, Área u Organismo

Es el Primero dentro del Grupo, (Se siguen Nro(s) correlativos)

ANEXO VI (Nro. 6.005. b. 2))

Página 63

1. DEFINICIONES DE LAS SIGNATURAS:

La signatura en letras indicará el tipo de publicaciones de acuerdo con lo siguientes Ejemplos:

REGLAMENTOS

a. RCS Reglamento de Conducción Superior

b. REP Reglamento de Ejecución de Personal

c. REO Reglamento de Ejecución de Operaciones

d. REI Reglamento de Ejecución de Inteligencia

e. RTA Reglamento Técnico de Apoyo

MANUAL a. MG Manual de Gendarmería

2. CLASIFICACION DEL DOCUMENTO POR SU CONTENIDO

− CONDUCCIÓN: constituye el apoyo a la actividad libre y creadora que se debe sustentar sobre bases científicas y la aplicación de técnicas particulares tendientes a la solución de un problema suscitado en una dirección, un comando o una jefatura. Comprende el planeamiento, la dirección, el control, la supervisión, la administración y el gobierno.

− EJECUCIÓN: está referida al contenido de actividades o tareas tendientes a

hacer real y efectivo un propósito, a materializarlos.

− TÉCNICO: contiene la información y la instrucción de aspectos de carácter eminentemente técnicos.

APÉNDICE 1 AL ANEXO IV (Nro. 6.005 a.)

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DOCUMENTOS INTERNOS VIGENTES EN GENDARMERÍA NACIONAL

DOCUMENTO RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN APROBACIÓN VIGENCIA REVISIÓN O

MODIFICACIÓN DOCUMENTO

DE REFERENCIA

Reglamento o Manual

Es cualquier Organismo o Elemento que puede presentar el PROYECTO ante la Dirección de Planeamiento,

Organización y Desarrollo (Subdirección de Doctrina)

Por DDNG

Reglamento: mínima DIEZ (10) años.

Manual: mínima

CINCO (5) años o cuando su objeto deje

de existir.

Reglamento: propuesta a partir de los CINCO (5) años. Luego cada vez que

sea necesaria.

Manual: propuesta a partir de TRES (3)

años.

RG-1 IV. RFP-99-01

Disposición

Es el Organismo involucrado o interesado en el tema central de la Disposición, como además también de los trámites previos y posteriores

a la firma del documento.

DNG

Determinada en el mismo documento; o

cuando por otro documento se la deja

si efecto o se la modifica.

Por otra DDNG o norma superior.

RVG 221-01 Nro 30.001

Directiva

Es el Organismo involucrado o interesado en el tema central de la Disposición, como además también de los trámites previos y posteriores

a la firma del documento.

DNG

Determinada en el mismo documento; o

cuando por otro documento se la deja

si efecto o se la modifica.

Por otra Directiva o norma superior.

RVG 221-01 Nro 30.001

ROD-71-01 Nro 8003 b.

ANEXO VII (Introd. IV.A.)

Página 70

DOCUMENTO RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN APROBACIÓN VIGENCIA REVISIÓN O

MODIFICACIÓN DOCUMENTO

DE REFERENCIA

Orden Especial

Es el Organismo a nivel Estado Mayor General o Especial, o Jefaturas de

Región, desde donde emane el documento cuyo objeto sea de su

responsabilidad.

DNG – Jefe de Región

Debe estar determinada en el

documento.

Por otra Orden Especial o norma

superior.

ROD-71-01 Nro 8008 b. 1)

2do Párrafo

Orden de Operaciones

Es el Elemento, Unidad u Organismo desde donde emane el documento.

Titulares de EE, UU y Organismos

En el período determinado en el

documento.

Por otra orden de operaciones o norma

superior.

MG -3-101 Nro 5.005 b. 2) a)

ROD-71-01 Nro

8008 b. 2) a)

PON Es el Elemento, Unidad u Organismo desde donde emane el documento.

Titulares de EE, UU y Organismos

Si no lo establece el documento, se deberá

considerar válido mientras dure el

período de gestión de quien lo firmó.

Es obligatoria su ratificación o

rectificación al comienzo de cada

nueva gestión nueva.

RVG 221-01 Nro (s) 31.011 al

31.014.

ROD-71-01 Nro 8002

Orden Resolutiva Es el Elemento, Unidad u Organismo desde donde emane el documento.

Titulares de EE, UU y Organismos

Determinada en su objeto.

Por otra Orden Resolutiva o norma

superior.

RVG 221-01 Nro 29.005 c.

Orientación Es el Elemento, Unidad u Organismo desde donde emane el documento.

Titulares de EE, UU y Organismos

Determinada en su objeto.

Por otra Orientación posterior o norma

superior.

ROD-71-01 Nro (s) 6006 y

6007

Boletín (S, E S y C, C, R, P) Secretaría General DNG Determinada en el

documento. Por otro Boletín o norma superior.

RVG 221-01 Nro (s) 31.015 al

31.032

Orden del Día Es el Elemento, Unidad u Organismo desde donde emane el documento.

Titulares de EE, UU y Organismos

Determinada en el documento.

Por otra Orden del Día o norma

superior.

RVG 221-01 Nro (s) 31.004 al

31.007

Página 71

DOCUMENTO RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN APROBACIÓN VIGENCIA REVISIÓN O

MODIFICACIÓN DOCUMENTO

DE REFERENCIA

Planes Dependerá del Nivel Orgánico a quien sirve.

Titular del Nivel Orgánico respectivo

Debe estar determinado en el

documento

Por otro Plan o norma superior.

ROD-71-01 Nro 8004

Minutas Direcciones Generales, Direcciones y Comandos de Regiónes.

Titular de los Campos y de

Regiones.

Debe estar determinado en el documento o en su

objeto

Por cualquier documento o norma

superior.

MTO SN 178/13 (14Jun13)

MTO Es el Área del Elemento, Unidad y Organismo desde donde emane el

documento.

Titulares de EE, UU y Organismos

Debe estar determinado en el documento o en su

objeto.

Por otro MTO o norma superior.

RTG-25-03 Nro 4.003

Memorándum Es el Área, Elemento, Unidad y Organismo de donde emane el

documento.

Titular del Área, Elemento, Unidad

y Organismo.

Determinado en su objeto.

Por otro Memorándum o

documento superior.

RVG 221-01 Nro 30.001

Estudio de Estado Mayor

Es el Área, Elemento, Unidad y Organismo de donde emane el

documento.

Titular del Área, Elemento, Unidad

u Organismo.

Determinado en su objeto.

Por otro documento similar o superior.

ROD-71-01 Nro 10004

Nota (s) Es el Área, Elemento, Unidad y Organismo de donde emane el

documento.

Titular del Área, Elemento, Unidad

y Organismo.

Determinado en su objeto.

Por otro documento similar o superior.

RVG 221-01 Nro (s) 29.012 y

30.001

Parte Es el Área, Elemento, Unidad y Organismo de donde emane el

documento.

Titular del Área, Elemento, Unidad

y Organismo

Determinado en su objeto. Por otro Parte. RVG 221-01

Nro 30.001

Dictamen

Es el Asesor Jurídico de: DNG, Jef (s) Rgn (s), Agr (s), EE, Áreas u Organismos de donde emane el

documento.

Asesor Jurídico responsable.

Determinado en su objeto. Por otro Dictamen. RVG 221-01

Nro 30.001

Informe Es el Área, Elemento, Unidad y Organismo de donde emane el

documento.

Titular del Área, Elemento, Unidad

y Organismo.

Determinado en su objeto. Por otro Informa. RVG 221-01

Nro 30.001

Página 73

DEPENDENCIA HISTÓRICA DE GENDARMERÍA NACIONAL FECHA NORMA DEPENDENCIA

28 Jul 38 Ley Nro. 12.367 Ministerio del Interior y del Ministerio de Guerra.

03 Jul 41 Decreto Nro. 94.909/41 Reglamentación de la Ley 12.367, impone la participación hacia y desde las Gobernaciones.

26 Jul 41 Decreto Nro. 96.801/41 Prorroga por tres años la dependencia del Ministerio de Guerra.

24 Set 41 Ley Nro. 12.965 Ratificatoria del Decreto Nro. 96.801/41, que prorroga por tres años la dependencia del Ministerio de Guerra.

04 Mar 42 Decreto Nro. 114.859/42

A los fines del mantenimiento del orden y la vigilancia, autoridades y fuerzas policiales dependerán del Comandante local de GN.

15 Jul 44 Decreto Nro. 18.607/44 Prorroga por tres años la dependencia del Ministerio de Guerra.

26 Ago 44 Decreto Nro. 21.528/44 Reglamenta la Ley 12.367 sobre la dependencia del Ministerio del Interior y del Ministerio de Guerra.

28 Feb 46 Decreto Nro. 6358/46

Ratificado por Ley Nro. 12.913, modifica parcialmente el Estatuto de GN y reglamenta la Ley 12.367 sobre la dependencia del Ministerio del Interior y del Ministerio de Guerra.

05 Ago 48 Decreto Nro. 23.452/48

El personal de GN no depende de la Jefatura del Aeropuerto pero es obligatoria la coordinación y cooperación mutua.

29 Set 51 Ley Nro. 14.071 Dependencia Directa del Ministerio del Interior.

26 Oct 55 Decreto-Ley Nro. 1.868/55 Dependencia exclusiva del Ministerio de Ejército.

26 Mar 57 Decreto-Ley Nro. 4.298/57

Dependencia exclusiva del Ministerio de Guerra (Modificase la denominación del Ministerio de Ejército por el de Ministerio de Guerra).

11 Jun 58 Ley Nro. 14.439 Dependencia del Secretario de Guerra.

23 Set 66 Ley Nro. 16.956 Dependencia del Comando en Jefe del Ejército.

17 Jun 70 Ley Nro. 18.711 Dependencia del Comandante en Jefe del Ejército.

25 Nov 71 Ley Nro. 19.349 Dependencia del Comando en Jefe del Ejército.

14 Dic 83 Ley Nro. 23.023

Deja de depender del ex Comando en Jefe del Ejército al reasumir el Presidente de la Nación sus facultades de Conducción de las Fuerzas

ANEXO VIII (Nro. 1003)

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Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias Federales.

31 Ene 84 Decreto Nro. 436/84 Dependencia directa del Presidente de la Nación a través del Ministerio de Defensa.

23 Jul 84 Decreto Nro. 2.259/84 Pasa al Ministerio de Defensa.

13 Abr 88 Ley Nro. 23.554 Dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Defensa.

24 Jun 96 Decreto Nro. 660/96 Es transferida al Ministerio del Interior.

21 Feb 02 Decreto Nro. 355/02 Pasa a depender de la Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación.

10 Jul 02 Decreto Nro. 1.210/02 Pasa a depender del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

20 Ago 04 Decreto Nro. 1.066/04 Pasa a depender del Ministerio del Interior.

05 Dic 07 Ley Nro. 26.338 Es transferida a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

14 Dic 10 Decreto Nro. 1.993/10

Se crea el Ministerio de Seguridad, pasando a depender de esa cartera, juntamente con el resto de las Fuerzas Federales.

08 Mar 12 Decreto Nro. 328/12 Las Fuerzas Federales pasan a depender de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad.

Página 75

ASPECTOS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Introducción.

Seguridad Ciudadana tiene distintas acepciones, conforme el país de que se trate. En el ámbito de la Comunidad Sudamericana de Naciones, se utilizó el término por prime-ra vez, en la II Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, desarrollada en la ciu-dad de Maldonado, República Oriental del Uruguay, el día 21 de noviembre de 1997, al aprobarse el “Plan de Seguridad Regional de Seguridad Ciudadana”.

El 09 de junio de 2001, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, durante el

desarrollo de la IX Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, se elaboró la “De-claración de Asunción sobre Seguridad Ciudadana”, en la cual se dispone la creación de la Comisión Especial de Trabajo sobre Seguridad Ciudadana, asignándole la misión de diseñar e instrumentar acciones de seguridad ciudadana en la región, y de integrar los medios y mecanismos con que cuentan los países signatarios en materia de prevención del delito; como asimismo se elevó el status de Comisión Especializada a Grupo Especia-lizado de Trabajo (GTE).

En la Declaración de Cusco de diciembre de 2004, y aplicando el punto 10 de la De-claración de Ayacucho, se acordó la realización de una reunión sobre Seguridad Ciuda-dana y temas afines en Brasil, por lo que los Ministros de Justicia, de Interior, Defensa y de Seguridad Ciudadana reunidos en Fortaleza en su “DECLARACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA EN SUDAMÉRICA”, efectuada el 26 de agosto de 2005 en la localidad de Fortaleza, Brasil, declaran: - La importancia de establecer políticas públicas comunes en materia de Seguridad

Ciudadana, a través de la cooperación en capacitación, intercambio de información y de experiencias considerando la institucionalidad de la integración existente, evitando la superposición de esfuerzos y mayores gastos financieros

- La necesidad de consolidar una visión integral del fenómeno que promueva el uso de

los instrumentos de la prevención y control de la violencia y criminalidad apoyada en estudios de investigación y trabajos académicos que le den fundamento.

- El interés de profundizar los esfuerzos para incluir, donde las normas lo permiten,

nuevos actores en la gestión de los asuntos referentes a la seguridad del ciudadano, tales como gobiernos distintos al del nivel nacional, agencias gubernamentales en-cargadas de atender a las poblaciones en riesgo, así como el sector privado, ONGs y la propia sociedad civil organizada, tomando en consideración que la Seguridad Ciu-dadana debe asumirse como una responsabilidad compartida del gobierno y la comu-nidad.

- La disposición de sus gobiernos en emprender esfuerzos para introducir reformas

legales e institucionales, en caso de ser necesario, para fortalecer los órganos involu-crados en el sistema de Seguridad Ciudadana, fomentar la coordinación interinstitu-cional y la formación y capacitación de recursos humanos, con vistas a optimizar las acciones nacionales y regionales en materia de Seguridad Ciudadana.

ANEXO IX (Nro. 1.013)

Página 76

- La necesidad de destacar y promover la acción en Seguridad Ciudadana que tienda a fortalecer y potenciar las capacidades de las comunidades como agentes preventivos ante la violencia y la criminalidad, considerando que la participación ciudadana es un elemento clave para avanzar en la consolidación de valores y normas comunitarias de respeto y solidaridad que permitan una mejor convivencia social.

- La importancia, para la Seguridad Ciudadana, de la cuestión del control del comercio,

de la posesión y del uso de armas de fuego y municiones, así como de las iniciativas de desarme, y la eficacia de la regulación legal de dichas actividades, inclusive en re-giones de frontera.

- La relevancia de la prevención terciaria, entendida como todas las acciones que des-

de el Estado y la comunidad permitan generar para los involucrados condiciones de convivencia ciudadana, y la constitución de políticas nacionales adecuadas. Com-prométanse, también, a hacer esfuerzos para fomentar la cooperación regional e in-ternacional en ese sector.

Acorde con el Acuerdo y con vistas a iniciar la concreción de los principios y las di-

rectrices arriba mencionados, los Ministros de Justicia, de Interior, Defensa y de Seguri-dad Ciudadana de los países de la Comunidad Sudamericana de Naciones, deciden aprobar, y establecer los mecanismos necesarios para su implementación, el siguiente “Programa de Acción Sudamericano de Seguridad Ciudadana: - Construir una red integrada en el área de Seguridad Ciudadana, que permita una

acumulación de conocimientos y experiencias, así como un intercambio eficaz de los mismos, según las legislaciones nacionales lo autoricen, por medio de la difusión de buenas prácticas, del acceso a las fuentes y de la información oportuna de todas las formas y manifestaciones de los fenómenos de la violencia y criminalidad.

- Fomentar el conocimiento comparado del fenómeno de la violencia y criminalidad en

Sudamérica, el conocimiento sistematizado de buenas prácticas, el análisis de las herramientas de diagnóstico y los programas de reformas institucionales ya empren-didas. Uno de los instrumentos para lograr dicho objetivo podrá ser el intercambio en-tre los observatorios de prevención de violencia y criminalidad provenientes de los di-versos países, con vistas a la creación de un observatorio sudamericano.

- Iniciar un análisis de herramientas programáticas concretas de acción y estudio de los

instrumentos de intercambio de formas de administración del conocimiento, que su-ministren elementos suficientes de juicio que permitan elaborar un esquema para el establecimiento e implementación de la red.

- Fomentar la cooperación proveniente tanto de fuentes estatales, privadas o de orga-

nizaciones internacionales y regionales en los diversos campos relativos a la Seguri-dad Ciudadana, mediante capacitación y entrenamiento, intercambio de especialistas, de experiencias y buenas prácticas.

- Recomendar la realización de consultas intergubernamentales de forma periódica en

el campo de la seguridad ciudadana. - Avanzar en los mecanismos que se vienen desarrollando en el ámbito de la Seguri-

dad Ciudadana, tales como: intercambio de misiones técnicas para visitas de trabajo y

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pasantías, realización de seminarios y talleres, análisis de fuentes especiales de fi-nanciamiento y promoción de la inserción de organismos académicos.

Concepto de Seguridad Ciudadana

Como se explicitó precedentemente, en el MERCOSUR, dentro de la Reunión de Mi-nistros del Mercosur y Estados Asociados se crea el “Grupo de Trabajo Especializado - Seguridad Ciudadana”. Allí cada Estado Parte y Asociado presenta políticas, programas, proyectos y acciones desarrolladas en el ámbito de su territorialidad, en la temática de seguridad ciudadana, como forma de hacer un intercambio de experiencias, diseminar buenas prácticas y desarrollar potencialidades comunes, con la finalidad de que puedan contribuir a todos los países Sudamericanos, especialmente desde la gestión del conoci-miento.

En este sentido, cuando se elabora el Plan de Acción Bianual del Mercosur y Esta-dos Asociados, en noviembre de 2008, el GTE de Seguridad Ciudadana, en su relación con los demás Grupos de Trabajo Especializado de la RMI, con la aprobación de la Co-misión Técnica, responsable de la coordinación entre los GTEs y su enlace con los órga-nos superiores del Mercosur, entendió necesario establecer directrices comunes para el Concepto de Seguridad Ciudadana, que, de alguna forma pudiese aclarar la mirada ex-terna al trabajo desarrollado en el ámbito del GTE.

Cabe destacar que el establecimiento de estas directrices comunes no interfiere en la

soberanía de cada uno de los Estados participantes, libres y responsables por la defini-ción e implementación de sus políticas públicas en el ámbito de la Seguridad, sino que proporcionan potencialidades comunes, en especial para el desarrollo de acciones con-juntas, las cuales generan mayor efectividad en la cooperación entre los Países. En tal sentido, considerando la contribución de los países que integran como estado Parte y asociados al Mercosur, el GTE Seguridad Ciudadana propuso la siguiente definición a seguir: “La Seguridad Ciudadana se basa en los principios de respeto y promoción de los Derechos Fundamentales, que busca posibilitar el ejercicio de la ciudadanía, parti-cipación y convivencia entre todos sus ciudadanos, independientemente de clase social, género, orientación sexual, raza, etnia, edad y religión, en su territorialidad, protegiendo la vida, la integridad física y el patrimonio de sus ciudadanos, por me-dio de sus órganos de seguridad pública y en cooperación con otras áreas del co-nocimiento, combatiendo la impunidad, previniendo y controlando los peligros y riesgos que puedan lesionar estos derechos”.

ÍNDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS

TEMA ART PÁG.

A ACTUALIZACIÓN DE PUBLICACIONES. 5.038 50 - 52 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE GENDARMERÍA NACIONAL. CAP I SEC I 11 – 13

Antecedentes históricos. 1.001 11 – 12 Apartados. 5.014 45 APROBACIÓN. CAP V SEC VI 47 – 48 Aspectos comunes de los proyectos. 5.005 43 ASPECTOS CONCEPTUALES. CAP I SEC II 13 – 17 ASPECTOS GENERALES. CAP III SEC I 33 – 34 Aspectos sobre Seguridad Ciudadana. ANEXO IX 75 – 77

B C

Capacidades. 1.020 18 – 19 Carácter y lapso que cubre. 4.004 38 Características esenciales de Gendarmería. 1.022 21 – 22 Clasificación de Seguridad. 6.001 53 CLASIFICACION E IDENTIFICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES. CAP VI 53 – 54

CLASIFICACIÓN. CAP VI SEC I 53 Concepto de Defensa Nacional. 1.010 15 Concepto de Doctrina Institucional. 1.017 16 – 17 Concepto de Fuerza Intermedia. 1.009 15 Concepto de Fuerzas Armadas. 1.007 14 Concepto de Fuerzas de Seguridad. 1.006 14 Concepto de Fuerzas Policiales. 1.008 14 Concepto de Gendarmería Nacional. 1.005 13 – 14 Concepto de Orden Público. 1.012 15 Concepto de Régimen Civil. 1.015 16 Concepto de Régimen Militar. 1.014 16 Concepto de Seguridad Ciudadana del MERCOSUR. 1.013 15 – 16 Concepto de Seguridad Interior. 1.011 15 Concepto general. 2.001 29 CONCEPTOS FUNDAMENTALES. CAP I SEC III 17 – 22 CONCEPTO GENERAL. CAP II SEC I 29 - 31

CONCEPTOS GENERALES. CAP V SEC I 41 - 42 Conceptos generales. 5.004 42 Conceptos Generales. 6.003 53 - 54 Contenido del proyecto. 5.003 41 – 42 Contenido. 4.005 38 - 39 CONTROL DE PROYECTOS. CAP V SEC IV 43 – 44 Control previo. 5.007 43 Creación de Gendarmería. 1.002 12 - 13 Criterio para la provisión. 5.034 49 - 50 Cuadro de Organización de la Subdirección de Doctrina. ANEXO I 55 Cuerpo. 5.015 45

D Definición de Gendarmería Nacional. 1.018 17 Definiciones de las Signaturas. AP I ANEXO IV 63 DEPARTAMENTO DOCTRINA. CAP III SEC II 34 – 35 Dependencia histórica de Gendarmería Nacional. ANEXO VIII 73 - 74 Diagrama de flujo de una norma doctrinaria. ANEXO II 57 Dibujos y fotografías. 5.030 49 Difusión de las hojas rectificativas. 5.042 51 – 52 División Análisis y Evaluación. 3.007 35 División de los contenidos. 5.013 44 – 45 División Edición, Publicación y Difusión. 3.006 35 División Elaboración. 3.005 35 DOCTRINA TITULO I 11 – 35 Documentos internos vigentes en Gendarmería Nacional. ANEXO VII 69 – 71

E EDICIÓN. CAP V SEC VII 48 – 49 Ejemplo de identificación de publicaciones de GN. ANEXO VI 67 ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS. TITULO II 37 – 54 ELABORACIÓN. CAP V SEC II 42 Enumeración del texto de la Introducción. 5.018 46 Estabilidad de una publicación. 5.026 48 Estado militar de Gendarme. 1.016 16 Estrategias Institucionales. 1.025 22 ETAPAS DE ELABORACIÓN DE DOCTRINA. CAP V 41 - 52 Exposición sobre los proyectos presentados. 5.009 43 - 44

F

FUERZAS INTERMEDIAS. CAP II 29 – 31 Funciones de Gendarmería Nacional. 1.021 19 – 21 Funciones. 3.002 33 – 34 Funciones. 3.004 34 – 35

G GENDARMERÍA NACIONAL “FUERZA INTERMEDIA”. CAP II SEC I 29 – 31 Generalidades. 4.001 37

H Hoja rectificativa. 5.041 51

I IDENTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES. CAP VI SEC II 53 - 54 Ilustraciones. 5.029 48 - 49 Impresión. 5.028 48 Índice alfabético de materias. 5.021 47 Índice general. 5.016 45 Introducción. 5.017 46

J K L

Lineamientos del proyecto. 5.002 41 Lomo. 5.011 44

M Material y forma de impresión. 5.031 49 Misión. 1.019 18 Misión. 3.001 33 Modelo de Disposición del DNG de aprobación. ANEXO III 59 – 60 MODELOS. CAP V SEC V 44 – 47

N Necesidades inmediatas. 4.003 38 NOCIONES GENERALES. CAP I 11 – 27 Numeración de ejemplares clasificados. 6.002 53 Número. 5.020 46 – 47 Numeración de las páginas. 5.022 47

Numeración de las páginas de los anexos. 5.023 47

O Objetivo General de Gendarmería. 1.023 22 OBJETIVOS DE GENDARMERÍA. CAP I SEC IV 22 Objetivos Generales. 1.024 22

P Perfectibilidad. 5.024 47 – 48 Porque Gendarmería Nacional es una Fuerza Intermedia. 2.002 29 – 31 Portada. 5.012 44 Principales antecedentes legislativos de Gendarmería Nacional. 1.003 12 - 13

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. CAP I SEC VI 25 PRINCIPIOS INTERNACIONALES. CAP I SEC VII 26 – 27 PROCESO DE LAS PUBLICACIONES. TIT II CAP IV 37 – 39 PROGRAMA ANUAL DE PUBLICACIONES DE GN. CAP IV SEC III 38 – 39 Propuestas de rectificaciones. 5.040 50 – 51 PROVISIÓN. CAP V SEC IX 49 – 50 PUBLICACIÓN. CAP V SEC VIII 49

Q R

Rectificaciones. 5.039 50 REDACCIÓN. CAP V SEC III 43 Reglas de Empeñamiento Operacionales (RDE). 1.029 26 Repetición del contenido de una publicación. 5.006 43

REQUERIMIENTO DE NECESIDADES. TIT II CAP IV SEC II 37 - 38

S

Signatura de una publicación de Gendarmería. 6.005 54 Signatura en letras de las publicaciones de GN. ANEXO IV 61 Signatura en números de las publicaciones. ANEXO V 65 - 66 Sin cargo al elemento. 5.037 50 Situación actual de Gendarmería Nacional. 1.004 13 SUBDIRECCIÓN DE DOCTRINA. CAP III 33 – 35

T Tapa posterior. 5.010 44 Texto. 5.019 46

Titulo de un Manual o Reglamento. 6.004 54 Trámite. 5.033 49

U V

VALORES INSTITUCIONALES. CAP I SEC V 23 - 24 Valores. 1.026 23 Valores Institucionales. 1.027 23 - 24 Vigencia y derogación de una publicación. 5.025 48