República Argentina!

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República Argentina DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DOCUMENTO DE POSICIÓN OFICIAL DELEGADOS: JERRY GÓMEZ La trata de personas es una práctica muy antigua en la historia de la humanidad. Como problemática social se hace visible hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX; momento en que se la denomina “Trata de Blancas”, para referir al traslado y comercio de mujeres en su mayoría de origen europeo y americano. Este reconocimiento se apoyó en la idea de que el fenómeno implicaba secuestros, engaños y violencia ejercida sobre mujeres que se encontraban en situación de vulnerabilidad. En nuestro país pueden reconocerse actividades de trata ligadas a la explotación sexual desde fines del siglo XIX, cuando las mujeres europeas poblaron los burdeles de Buenos Aires en el periodo culminante de la emigración transatlántica, entre 1870 y la Primera Guerra Mundial. En el año 1875, con la reglamentación de la actividad de los prostíbulos en Buenos Aires, comenzó un proceso de legalización de la prostitución. Si bien la Ley prohibía esta actividad con personas menores de edad, definía una excepción: “La hipocresía de la sociedad de entonces autorizaba legalmente el ejercicio de la prostitución a niñas menores de edad si habían sido iniciadas tempranamente”23. Esta excepción definida en la norma, generaba una clara separación o distinción en el tratamiento de las mujeres menores de edad, mientras buscaba proteger a unas, desprotegía a otras. Tal “abandono” de la letra de ley se apoyaba en patrones patriarcales que construían “cuerpos que importaban”, a diferencia de los que “podían ser usados como mercancías”. En efecto, hasta entrado el siglo pasado sobrevolaba la idea de la prostitución como “un mal necesario”. Lo cual remite a las relaciones de

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DELEGACIN DE LA REPBLICA ARGENTINADOCUMENTO DE POSICIN OFICIALDELEGADOS: JERRY GMEZ

La trata de personas es una prctica muy antigua en la historia de la humanidad. Como problemtica social se hace visible hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX; momento en que se la denomina Trata de Blancas, para referir al traslado y comercio de mujeres en su mayora de origen europeo y americano. Este reconocimiento se apoy en la idea de que el fenmeno implicaba secuestros, engaos y violencia ejercida sobre mujeres que se encontraban en situacin de vulnerabilidad.

En nuestro pas pueden reconocerse actividades de trata ligadas a la explotacin sexual desde fines del siglo XIX, cuando las mujeres europeas poblaron los burdeles de Buenos Aires en el periodo culminante de la emigracin transatlntica, entre 1870 y la Primera Guerra Mundial.

En el ao 1875, con la reglamentacin de la actividad de los prostbulos en Buenos Aires, comenz un proceso de legalizacin de la prostitucin. Si bien la Ley prohiba esta actividad con personas menores de edad, defina una excepcin:La hipocresa de la sociedad de entonces autorizaba legalmente el ejercicio de la prostitucin a nias menores de edad si haban sido iniciadas tempranamente23.

Esta excepcin definida en la norma, generaba una clara separacin o distincin en el tratamiento de las mujeres menores de edad, mientras buscaba proteger a unas, desprotega a otras. Tal abandono de la letra de ley se apoyaba en patrones patriarcales que construan cuerpos que importaban, a diferencia de los que podan ser usados como mercancas.

En efecto, hasta entrado el siglo pasado sobrevolaba la idea de la prostitucin como un mal necesario. Lo cual remite a las relaciones de poder que histricamente han determinado la cotidianidad de los sujetos, creando concepciones capaces de habilitar, reproducir y naturalizar el sometimiento de las mujeres a la voluntad de los hombres.

El Marco Jurdico Internacional est compuesto por una serie de instrumentos internacionales vinculados con los derechos humanos, que reflejan las decisiones que adopta la comunidad jurdica internacional y estn plasmados en convenciones o tratados, declaraciones, pactos y protocolos, entre otros.

Las convenciones o tratados son acuerdos entre los Estados que, una vez ratificados, asumen carcter vinculante y pasan a integrar el marco normativo nacional, en un orden jerrquico superior a las leyes93. Cabe recordar que la reforma de la Constitucin Argentina de 1994 otorg jerarqua constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre los que se encuentran aquellos que expresamente prohben la servidumbre, esclavitud y la trata de personas.

En este sentido y en el mbito universal, el Artculo 4 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) nos recuerda que nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, mientras que su Artculo 1 declara claramente que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Resulta evidente entonces que, por su naturaleza, la trata de personas amenaza estos derechos.

A su vez, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece en su artculo 6, inc. 1o: Nadie ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto stas como la trata de esclavos y la trata de mujeres estn prohibidas en todas sus formas.

Por su parte, existen sistemas supranacionales de proteccin de derechos humanos, que complementan los mecanismos internos de los pases. Estos son: el Sistema Universal de Naciones Unidas (ONU) y los sistemas regionales, que para esta regin del mundo es el Sistema Interamericano de la Organizacin de Estados Americanos (OEA).

En la actualidad miles de personas en su mayora mujeres, nios, nias y adolescentes- continan siendo sometidos a situaciones aberrantes de estas caractersticas. El denominado crimen organizado cuenta hoy con redes de contacto extendidas a nivel trasnacional y con una disponibilidad financiera que le permite engaar a quienes carecen de posibilidades de defensa, estn atrapados por contextos desfavorables y con sus necesidades bsicas insatisfechas.

Segn el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin y UNICEF de Argentina, en el marco del Plan de Accin acordado para 2010-2014, se encuentran promoviendo y desarrollando estrategias conjuntas para lograr una mayor proteccin de nios, nias y adolescentes ante situaciones de violencia, abuso y/o explotacin, y para alcanzar un acceso universal y homogneo a los servicios locales de proteccin de derechos.

Una de las herramientas ms efectivas en esta lucha es la prevencin. Para lo cual resulta fundamental el desarrollo de polticas inclusivas, integrales y con enfoque de derechos humanos, que tiendan a la proteccin del bienestar familiar.

El trabajo con las familias es vital en la prevencin de esta problemtica. Alertar sobre los riesgos que implica que los nios, nias y adolescentes trabajen o sean explotados tempranamente reduce las posibilidades de su propagacin, a la vez que fortalece a las familias y las comunidades en su conjunto.

Asimismo, es preciso construir, junto a los nios, nias y adolescentes, conocimiento en torno al ejercicio efectivo de sus derechos y a su exigibilidad cuando no se cumplan.

Od, mortales, el grito sagrado"Libertad, libertad, libertad!"

Jerry Gmez. C.I. 25.667.825Seccin: D411