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REPÚBLICA DE COLOMBIA ;. - r' : . . -· -4 I \c - ...;.;' 1' MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO N8ME!RO.l DE 2015 24 NOV 2015 'Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de la Ley 1709 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad. Que con el fin de garantizar el acceso a la salud de la población privada de la libertad, la precitada ley creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, constituida por recursos del Presupuesto General de la Nación. Que así mismo, la Ley 1709 de 2014 previó que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad fuera manejado por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Que conforme a las nuevas disposiciones normativas, se hace necesario reglamentar el esquema para la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad en los términos de la Ley 1709 de 2014, en el marco de las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demás entidades involucradas. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1.- Adición de Capítulo. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario .del Sector Justicia y del Derecho", con sus correspondientes secciones, del siguiente tenor:

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y~- - r -middot -4 I

c -1MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO N8MEROl 22~5 DE 2015

24 NOV 2015 Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del

Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el artiacuteculo 54 de la Ley 489

de 1998 en desarrollo de la Ley 1709 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que corresponde al Estado organizar dirigir y reglamentar la prestacioacuten de los servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia universalidad y solidaridad

Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993 en especial aquellas relativas a la prestacioacuten de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad

Que con el fin de garantizar el acceso a la salud de la poblacioacuten privada de la libertad la precitada ley creoacute el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nacioacuten con independencia patrimonial contable y estadiacutestica sin personeriacutea juriacutedica constituida por recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten

Que asiacute mismo la Ley 1709 de 2014 previoacute que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad fuera manejado por una entidad fiduciaria estatal o de economiacutea mixta en la cual el Estado tenga maacutes del 90 del capital

Que conforme a las nuevas disposiciones normativas se hace necesario reglamentar el esquema para la prestacioacuten de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad en los teacuterminos de la Ley 1709 de 2014 en el marco de las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demaacutes entidades involucradas

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1- Adicioacuten de Capiacutetulo Adicioacutenese el Capiacutetulo 11 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho con sus correspondientes secciones del siguiente tenor

DECRETO NUacuteMERd 2 2 ~ 5 DE 2015 Paacutegina ~ de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo a custodia y vigilancia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

CAPiacuteTULO 11 PRESTACiOacuteN lOS SERVICIOS DE SALUD A lAS PERSONAS PRIVADAS

DE lA LIBERTAD BAJO lA CUSTODIA Y VIGilANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC

Seccioacuten 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2211111 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten presente capiacutetulo tiene por objeto reglamentar el esquema para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Las disposiciones previstas en el presente capiacutetulo seraacuten aplicables por Ministerio de Justicia y del Derecho Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas la Libertad el Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes autoridades o entidades que en el aacutembito sus competencias involucradas en los contenidos aquiacute previstos

Para efectos de la aplicacioacuten del presente capiacutetulo se entenderaacute por poblacioacuten privada de la libertad aquella integrada por las personas internas en los establecimientos reclusioacuten a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC asiacute como por quienes esteacuten en prisioacuten domiciliaria detencioacuten en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electroacutenica por parte deIINPEC

Paraacutegrafo poblacioacuten privada la libertad y los menores de tres (3) antildeos que convivan con sus madres en los establecimientos reclusioacuten deberaacuten recibir obligatoriamente los servicios asistenciales a traveacutes del esquema de prestacioacuten de servicios de salud definido en presente capitulo y conforme al Modelo de Atencioacuten en Salud que se adopte esquema prevaleceraacute sobre la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los regiacutemenes exceptuados o especiales sin perjuicio la obligacioacuten de cotizar definida por la ley seguacuten su condicioacuten cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en que realice una persona privada de libertad serviraacuten para garantizar la cobertura del Sistema a su grupo familiar en los teacuterm definidos por la ley y sus reglamentos

Artiacuteculo 2211112 Principios prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada la libertad se regiraacute por los siguientes principios

1 Dignidad Humana la prestacioacuten de los servicios salud a las privadas de la libertad se garantizaraacute respeto a la dignidad humana

Pro Hoacutemine Las normas contenidas en el presente decreto se interpretaraacuten y aplicaraacuten la forma maacutes favorable a la proteccioacuten de los derechos de las personas

2015 Paacutegina ordfde

Contiacutenuaciacute6n del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

3 Accesibilidad Se garantizaraacute la prestacioacuten de los servicios salud a toda la poblacioacuten privada la libertad bajo la vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

4 Corresponsabilidad El Estado y la familia del interno corresponsables en la garantiacutea del derecho a la salud de personas privadas de libertad

Continuidad e integralidad Se garantizaraacute que las prestaciones propias de los servicios de salud sean permanentes ininterrumpidas y completas

6 Eficiencia procuraraacute la mejor utilizacioacuten social y econoacutemica de los recursos servicios y tecnologiacuteas disponibles para garantizar el derecho a la salud la poblacioacuten privada la libertad

Universalidad garantizaraacute a todas las personas privadas de la libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminacioacuten por razones de raza sexo geacutenero orientacioacuten sexual origen nacional o familiar lengua religioacuten condicioacuten econoacutemica y opinioacuten poliacutetica o filosoacutefica

Enfoque diferencial servicios de atencioacuten en salud se prestaraacuten teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de geacutenero etnia discapacidad identidad cultural y las variables impliacutecitas en el ciclo vital

Paraacutegrafo todo caso las entidades intervinientes seguacuten corresponda adoptaraacuten los procesos que permitan identificar analizar e intervenir los riesgos en salud de poblacioacuten privada la libertad

Seccioacuten 2 Del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

Artiacuteculo 2211121 De la naturaleza del Fondo Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nacioacuten sin personeriacutea juriacutedica con independencia patrimonial contable y cuyos recursos manejados por la entidad fiduciaria estatal o economiacutea mixta la

Estado tenga maacutes del 90 del capital contratada por la Unidad Nacional de Penitenciarios y Carcelarios

Artiacuteculo 2211122 Recursos del Fondo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de Libertad estaraacute constituido por los siguientes recursos

1 Aportes Presupuesto General la Nacioacuten

2 Los recursos que reciba por cualquier otro concepto de acuerdo con la ley

Paraacutegrafo Los rendimientos financieros provenientes de inversiones de los recursos pertenecen a la Nacioacuten

Artiacuteculo 2211123 Destinacioacuten de los recursos del Fondo Los recursos que a cualquier tiacutetulo reciba Fondo Nacional de Salud la Privadas la Libertad tendraacuten siguiente destinacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 22~ 2015 Paacutegina ~ de

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

1 Contratacioacuten prestadores de servicios salud puacuteblicos o privados o mixtos para la atencioacuten intramural y extramural contratacioacuten incluiraacute examen meacutedico ingreso y egreso de que trata el artiacuteculo de la 65 1993 modificado por el artiacuteculo 45 Ley 1709 de 2014

2 Contratacioacuten las tecnologiacuteas de salud que deberaacuten ser garantizadas a la poblacioacuten privada de la libertad custodia y vigilancia Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN definidas por el Consejo Directivo del Fondo conforme marco juriacutedico vigente en especial la Ley 1 1 de 201

3 Contratacioacuten la prestacioacuten servicios de apoyo diagnoacutestico y terapeacuteutico que se requiera para complementar la oferta de servicios de salud

teacutecnicos y de apoyo asociados a la prestacioacuten de servicios de salud

4 Contratacioacuten de los

Contratacioacuten de las colectivas e individua en salud puacuteblica enmarcadas en la normatividad del sector de la Salud y la Proteccioacuten Social

6 La supervisioacuten o interventoriacutea del contrato fiduciario y auditoriacuteas meacutedicas que garanticen la adecuada ejecucioacuten de los recursos destinados a la prestacioacuten de los servicios salud de la poblacioacuten de trata presente capiacutetulo

7 Pago de comisioacuten fiduciaria

Paraacutegrafo 1 atencioacuten intramural de que trata el numeral 1 del presente artiacuteculo es aquella que se ofrece en la infraestructura dispuesta en cada establecimiento de reclusioacuten

Paraacutegrafo 2 ninguacuten caso podraacuten destinarse los recursos del Fondo para fines a los establecidos en la 1709 201 ni podraacuten realizarse

inversiones que comprometan su liquidez o que afecten atencioacuten oportuna y de la poblacioacuten privada de libertad

Paraacutegrafo 3 Tambieacuten podraacute contratarse con recursos Fondo Nacional de Salud de las Privadas de Libertad los estudios que sean necesarios para asegurar la adecuada prestacioacuten servicios de salud de conformidad con lo que defina el Consejo Directivo del Fondo Para tal efecto dichos recursos podraacuten concurrir con recursos humanos y presupuestales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Artiacuteculo 2211124 Estimacioacuten del costo anual de los servicios La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios elaboraraacute anualmente el anteproyecto de presupuesto con en cual el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas la Libertad elevaraacute la solicitud asignacioacuten al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con destino al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

En todo el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario N deberaacuten prestar la colaboracioacuten necesaria

DECRETO NUacuteMSRQmiddot 224~ DE 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciacuteano y Carcelario

para la adecuada determinacioacuten para elaboracioacuten del anteproyecto presupuesto

Para la elaboracioacuten presupuesto se deberaacute tener en cuenta al menos los siguientes criterios

1 Costeo de atencioacuten intramural

2 Costeo de atencioacuten extramural atendiendo los criterios de desviacioacuten de la siniestralidad y costo del plan de beneficios a precios del mercado

Costeo de las acciones de salud puacuteblica tanto colectivas como individuales de alta externalidad

4 Poblacioacuten al cierre cada antildeo y proyeccioacuten de crecimiento de la poblacioacuten privada la libertad para los siguientes antildeos

Paraacutegrafo transitorio Ministerio Salud y Proteccioacuten Social apoyaraacute la determinacioacuten necesidades para la elaboracioacuten de presupuesto para la atencioacuten en salud al que se refiere el inciso segundo del presente artiacuteculo para las vigencias fiscales 2015 y 2016 en el aacutembito de sus competencias

Artiacuteculo 2211125 Giro de aportes Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico giraraacute a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC los recursos asignados en la ley anual presupuesto

Artiacuteculo 11 Consejo Directivo del Fondo El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendraacute un Consejo Directivo que se reuniraacute ordinariamente previa citacioacuten de su Presidente por lo menos una vez cada dos (2) meses o extraordinariamente a solicitud de su Presidente o la mayoriacutea de sus miembros

El Consejo Directivo podraacute realizar reuniones no presenciales garantizaacutendose la adecuada informacioacuten y deliberacioacuten de sus miembros La asistencia seraacute obligatoria e indelegable con excepcioacuten de delegacioacuten que pueden realizar los ministros Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2211127 Quoacuterum deliberatorio y decisorio El Consejo Directivo podraacute deliberar vaacutelidamente con participacioacuten de la mayoriacutea de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten con voto favorable de la mayoriacutea de los miembros con voto presentes en sesioacuten

De cada una de las reuniones se levantaraacute un acta que suscrita por el Presidente y el Secretario previa aprobacioacuten del Consejo Directivo Las decisiones que en el seno del Consejo se adopten se denominaraacuten Acuerdos y deberaacuten llevar

firmas del Presidente y del Secretario Actuaraacute como secretario del Consejo el director general de la USPEC

Artiacuteculo 22111 Reglamento Interno Consejo Directivo del Fondo Nacional Salud de Personas Privadas de la Libertad expediraacute su propio reglamento en

un teacutermino no superior a un mes contado a partir de su primera sesioacuten

gtt V -J ~ 2245 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina sect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia deInstituto Naciona Penitenciario y Carcelario -INPEC

Seccioacuten 3 las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-

y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en relacioacuten con los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211131 Contratacioacuten de los servicios de salud Previa deliberacioacuten y decisioacuten del Consejo Directivo Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios shyUSPEC en calidad de Secretariacutea Teacutecnica de dicho consejo remitiraacute a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de necesidades de contratacioacuten entidad fiduciaria contrataraacute y pagaraacute los servicios autorizados

Artiacuteculo 2211132 Funciones de la USPEC En desarrollo de funciones previstas en el Ley 4150 de 2011 y demaacutes que fijen sus competencias corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en relacioacuten con la prestacioacuten de servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

1 Analizar y actualizar la situacioacuten salud de poblacioacuten privada de libertad a partir de la informacioacuten suministrada por los prestadores los servicios de salud por conducto del Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten I del Sistema Penitenciario y (SISI

2 Analizar efecto de determinantes sociales en la situacioacuten salud de poblacioacuten reclusa con fundamento en la informacioacuten suministrada por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Realizar la medicioacuten cuantitativa de riesgos identificando los diferenciales poblacionales para la planeacioacuten de la atencioacuten y su modificacioacuten

4 Contratar la entidad fiduciaria con cargo a recursos Fondo Nacional Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestacioacuten integral y oportuna los servicios de salud la poblacioacuten privada la libertad de acuerdo con decisiones del Consejo Directivo Fondo como con Modelo de Atencioacuten en Servicios

Salud establecido y teniendo en consideracioacuten los respectivos manuales teacutecnicos administrativos la prestacioacuten de servicios salud que se adopten

Contratar las actividades de supervisioacuten e interventoriacutea el contrato de fiducia mercantil se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud

las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en numeral 6 del artiacuteculo 11123 presente capiacutetulo

Elaborar un esquema de auditoriacutea control seguimiento monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los y contratar dicha auditoriacutea sin perjuicio del control fiscal a de la Conlraloriacutea General Repuacuteblica ser procedente

7 Garantizar la construccioacuten mantenimiento y adecuacioacuten la infraestructura destinada a la atencioacuten en de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusioacuten del orden nacional

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

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224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

DECRETO NUacuteMERd 2 2 ~ 5 DE 2015 Paacutegina ~ de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo a custodia y vigilancia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

CAPiacuteTULO 11 PRESTACiOacuteN lOS SERVICIOS DE SALUD A lAS PERSONAS PRIVADAS

DE lA LIBERTAD BAJO lA CUSTODIA Y VIGilANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC

Seccioacuten 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2211111 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten presente capiacutetulo tiene por objeto reglamentar el esquema para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Las disposiciones previstas en el presente capiacutetulo seraacuten aplicables por Ministerio de Justicia y del Derecho Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas la Libertad el Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y demaacutes autoridades o entidades que en el aacutembito sus competencias involucradas en los contenidos aquiacute previstos

Para efectos de la aplicacioacuten del presente capiacutetulo se entenderaacute por poblacioacuten privada de la libertad aquella integrada por las personas internas en los establecimientos reclusioacuten a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC asiacute como por quienes esteacuten en prisioacuten domiciliaria detencioacuten en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electroacutenica por parte deIINPEC

Paraacutegrafo poblacioacuten privada la libertad y los menores de tres (3) antildeos que convivan con sus madres en los establecimientos reclusioacuten deberaacuten recibir obligatoriamente los servicios asistenciales a traveacutes del esquema de prestacioacuten de servicios de salud definido en presente capitulo y conforme al Modelo de Atencioacuten en Salud que se adopte esquema prevaleceraacute sobre la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los regiacutemenes exceptuados o especiales sin perjuicio la obligacioacuten de cotizar definida por la ley seguacuten su condicioacuten cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en que realice una persona privada de libertad serviraacuten para garantizar la cobertura del Sistema a su grupo familiar en los teacuterm definidos por la ley y sus reglamentos

Artiacuteculo 2211112 Principios prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada la libertad se regiraacute por los siguientes principios

1 Dignidad Humana la prestacioacuten de los servicios salud a las privadas de la libertad se garantizaraacute respeto a la dignidad humana

Pro Hoacutemine Las normas contenidas en el presente decreto se interpretaraacuten y aplicaraacuten la forma maacutes favorable a la proteccioacuten de los derechos de las personas

2015 Paacutegina ordfde

Contiacutenuaciacute6n del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

3 Accesibilidad Se garantizaraacute la prestacioacuten de los servicios salud a toda la poblacioacuten privada la libertad bajo la vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

4 Corresponsabilidad El Estado y la familia del interno corresponsables en la garantiacutea del derecho a la salud de personas privadas de libertad

Continuidad e integralidad Se garantizaraacute que las prestaciones propias de los servicios de salud sean permanentes ininterrumpidas y completas

6 Eficiencia procuraraacute la mejor utilizacioacuten social y econoacutemica de los recursos servicios y tecnologiacuteas disponibles para garantizar el derecho a la salud la poblacioacuten privada la libertad

Universalidad garantizaraacute a todas las personas privadas de la libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminacioacuten por razones de raza sexo geacutenero orientacioacuten sexual origen nacional o familiar lengua religioacuten condicioacuten econoacutemica y opinioacuten poliacutetica o filosoacutefica

Enfoque diferencial servicios de atencioacuten en salud se prestaraacuten teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de geacutenero etnia discapacidad identidad cultural y las variables impliacutecitas en el ciclo vital

Paraacutegrafo todo caso las entidades intervinientes seguacuten corresponda adoptaraacuten los procesos que permitan identificar analizar e intervenir los riesgos en salud de poblacioacuten privada la libertad

Seccioacuten 2 Del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

Artiacuteculo 2211121 De la naturaleza del Fondo Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nacioacuten sin personeriacutea juriacutedica con independencia patrimonial contable y cuyos recursos manejados por la entidad fiduciaria estatal o economiacutea mixta la

Estado tenga maacutes del 90 del capital contratada por la Unidad Nacional de Penitenciarios y Carcelarios

Artiacuteculo 2211122 Recursos del Fondo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de Libertad estaraacute constituido por los siguientes recursos

1 Aportes Presupuesto General la Nacioacuten

2 Los recursos que reciba por cualquier otro concepto de acuerdo con la ley

Paraacutegrafo Los rendimientos financieros provenientes de inversiones de los recursos pertenecen a la Nacioacuten

Artiacuteculo 2211123 Destinacioacuten de los recursos del Fondo Los recursos que a cualquier tiacutetulo reciba Fondo Nacional de Salud la Privadas la Libertad tendraacuten siguiente destinacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 22~ 2015 Paacutegina ~ de

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

1 Contratacioacuten prestadores de servicios salud puacuteblicos o privados o mixtos para la atencioacuten intramural y extramural contratacioacuten incluiraacute examen meacutedico ingreso y egreso de que trata el artiacuteculo de la 65 1993 modificado por el artiacuteculo 45 Ley 1709 de 2014

2 Contratacioacuten las tecnologiacuteas de salud que deberaacuten ser garantizadas a la poblacioacuten privada de la libertad custodia y vigilancia Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN definidas por el Consejo Directivo del Fondo conforme marco juriacutedico vigente en especial la Ley 1 1 de 201

3 Contratacioacuten la prestacioacuten servicios de apoyo diagnoacutestico y terapeacuteutico que se requiera para complementar la oferta de servicios de salud

teacutecnicos y de apoyo asociados a la prestacioacuten de servicios de salud

4 Contratacioacuten de los

Contratacioacuten de las colectivas e individua en salud puacuteblica enmarcadas en la normatividad del sector de la Salud y la Proteccioacuten Social

6 La supervisioacuten o interventoriacutea del contrato fiduciario y auditoriacuteas meacutedicas que garanticen la adecuada ejecucioacuten de los recursos destinados a la prestacioacuten de los servicios salud de la poblacioacuten de trata presente capiacutetulo

7 Pago de comisioacuten fiduciaria

Paraacutegrafo 1 atencioacuten intramural de que trata el numeral 1 del presente artiacuteculo es aquella que se ofrece en la infraestructura dispuesta en cada establecimiento de reclusioacuten

Paraacutegrafo 2 ninguacuten caso podraacuten destinarse los recursos del Fondo para fines a los establecidos en la 1709 201 ni podraacuten realizarse

inversiones que comprometan su liquidez o que afecten atencioacuten oportuna y de la poblacioacuten privada de libertad

Paraacutegrafo 3 Tambieacuten podraacute contratarse con recursos Fondo Nacional de Salud de las Privadas de Libertad los estudios que sean necesarios para asegurar la adecuada prestacioacuten servicios de salud de conformidad con lo que defina el Consejo Directivo del Fondo Para tal efecto dichos recursos podraacuten concurrir con recursos humanos y presupuestales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Artiacuteculo 2211124 Estimacioacuten del costo anual de los servicios La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios elaboraraacute anualmente el anteproyecto de presupuesto con en cual el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas la Libertad elevaraacute la solicitud asignacioacuten al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con destino al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

En todo el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario N deberaacuten prestar la colaboracioacuten necesaria

DECRETO NUacuteMSRQmiddot 224~ DE 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciacuteano y Carcelario

para la adecuada determinacioacuten para elaboracioacuten del anteproyecto presupuesto

Para la elaboracioacuten presupuesto se deberaacute tener en cuenta al menos los siguientes criterios

1 Costeo de atencioacuten intramural

2 Costeo de atencioacuten extramural atendiendo los criterios de desviacioacuten de la siniestralidad y costo del plan de beneficios a precios del mercado

Costeo de las acciones de salud puacuteblica tanto colectivas como individuales de alta externalidad

4 Poblacioacuten al cierre cada antildeo y proyeccioacuten de crecimiento de la poblacioacuten privada la libertad para los siguientes antildeos

Paraacutegrafo transitorio Ministerio Salud y Proteccioacuten Social apoyaraacute la determinacioacuten necesidades para la elaboracioacuten de presupuesto para la atencioacuten en salud al que se refiere el inciso segundo del presente artiacuteculo para las vigencias fiscales 2015 y 2016 en el aacutembito de sus competencias

Artiacuteculo 2211125 Giro de aportes Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico giraraacute a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC los recursos asignados en la ley anual presupuesto

Artiacuteculo 11 Consejo Directivo del Fondo El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendraacute un Consejo Directivo que se reuniraacute ordinariamente previa citacioacuten de su Presidente por lo menos una vez cada dos (2) meses o extraordinariamente a solicitud de su Presidente o la mayoriacutea de sus miembros

El Consejo Directivo podraacute realizar reuniones no presenciales garantizaacutendose la adecuada informacioacuten y deliberacioacuten de sus miembros La asistencia seraacute obligatoria e indelegable con excepcioacuten de delegacioacuten que pueden realizar los ministros Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2211127 Quoacuterum deliberatorio y decisorio El Consejo Directivo podraacute deliberar vaacutelidamente con participacioacuten de la mayoriacutea de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten con voto favorable de la mayoriacutea de los miembros con voto presentes en sesioacuten

De cada una de las reuniones se levantaraacute un acta que suscrita por el Presidente y el Secretario previa aprobacioacuten del Consejo Directivo Las decisiones que en el seno del Consejo se adopten se denominaraacuten Acuerdos y deberaacuten llevar

firmas del Presidente y del Secretario Actuaraacute como secretario del Consejo el director general de la USPEC

Artiacuteculo 22111 Reglamento Interno Consejo Directivo del Fondo Nacional Salud de Personas Privadas de la Libertad expediraacute su propio reglamento en

un teacutermino no superior a un mes contado a partir de su primera sesioacuten

gtt V -J ~ 2245 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina sect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia deInstituto Naciona Penitenciario y Carcelario -INPEC

Seccioacuten 3 las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-

y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en relacioacuten con los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211131 Contratacioacuten de los servicios de salud Previa deliberacioacuten y decisioacuten del Consejo Directivo Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios shyUSPEC en calidad de Secretariacutea Teacutecnica de dicho consejo remitiraacute a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de necesidades de contratacioacuten entidad fiduciaria contrataraacute y pagaraacute los servicios autorizados

Artiacuteculo 2211132 Funciones de la USPEC En desarrollo de funciones previstas en el Ley 4150 de 2011 y demaacutes que fijen sus competencias corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en relacioacuten con la prestacioacuten de servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

1 Analizar y actualizar la situacioacuten salud de poblacioacuten privada de libertad a partir de la informacioacuten suministrada por los prestadores los servicios de salud por conducto del Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten I del Sistema Penitenciario y (SISI

2 Analizar efecto de determinantes sociales en la situacioacuten salud de poblacioacuten reclusa con fundamento en la informacioacuten suministrada por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Realizar la medicioacuten cuantitativa de riesgos identificando los diferenciales poblacionales para la planeacioacuten de la atencioacuten y su modificacioacuten

4 Contratar la entidad fiduciaria con cargo a recursos Fondo Nacional Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestacioacuten integral y oportuna los servicios de salud la poblacioacuten privada la libertad de acuerdo con decisiones del Consejo Directivo Fondo como con Modelo de Atencioacuten en Servicios

Salud establecido y teniendo en consideracioacuten los respectivos manuales teacutecnicos administrativos la prestacioacuten de servicios salud que se adopten

Contratar las actividades de supervisioacuten e interventoriacutea el contrato de fiducia mercantil se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud

las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en numeral 6 del artiacuteculo 11123 presente capiacutetulo

Elaborar un esquema de auditoriacutea control seguimiento monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los y contratar dicha auditoriacutea sin perjuicio del control fiscal a de la Conlraloriacutea General Repuacuteblica ser procedente

7 Garantizar la construccioacuten mantenimiento y adecuacioacuten la infraestructura destinada a la atencioacuten en de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusioacuten del orden nacional

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

2015 Paacutegina ordfde

Contiacutenuaciacute6n del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

3 Accesibilidad Se garantizaraacute la prestacioacuten de los servicios salud a toda la poblacioacuten privada la libertad bajo la vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

4 Corresponsabilidad El Estado y la familia del interno corresponsables en la garantiacutea del derecho a la salud de personas privadas de libertad

Continuidad e integralidad Se garantizaraacute que las prestaciones propias de los servicios de salud sean permanentes ininterrumpidas y completas

6 Eficiencia procuraraacute la mejor utilizacioacuten social y econoacutemica de los recursos servicios y tecnologiacuteas disponibles para garantizar el derecho a la salud la poblacioacuten privada la libertad

Universalidad garantizaraacute a todas las personas privadas de la libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminacioacuten por razones de raza sexo geacutenero orientacioacuten sexual origen nacional o familiar lengua religioacuten condicioacuten econoacutemica y opinioacuten poliacutetica o filosoacutefica

Enfoque diferencial servicios de atencioacuten en salud se prestaraacuten teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de geacutenero etnia discapacidad identidad cultural y las variables impliacutecitas en el ciclo vital

Paraacutegrafo todo caso las entidades intervinientes seguacuten corresponda adoptaraacuten los procesos que permitan identificar analizar e intervenir los riesgos en salud de poblacioacuten privada la libertad

Seccioacuten 2 Del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

Artiacuteculo 2211121 De la naturaleza del Fondo Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nacioacuten sin personeriacutea juriacutedica con independencia patrimonial contable y cuyos recursos manejados por la entidad fiduciaria estatal o economiacutea mixta la

Estado tenga maacutes del 90 del capital contratada por la Unidad Nacional de Penitenciarios y Carcelarios

Artiacuteculo 2211122 Recursos del Fondo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de Libertad estaraacute constituido por los siguientes recursos

1 Aportes Presupuesto General la Nacioacuten

2 Los recursos que reciba por cualquier otro concepto de acuerdo con la ley

Paraacutegrafo Los rendimientos financieros provenientes de inversiones de los recursos pertenecen a la Nacioacuten

Artiacuteculo 2211123 Destinacioacuten de los recursos del Fondo Los recursos que a cualquier tiacutetulo reciba Fondo Nacional de Salud la Privadas la Libertad tendraacuten siguiente destinacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 22~ 2015 Paacutegina ~ de

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

1 Contratacioacuten prestadores de servicios salud puacuteblicos o privados o mixtos para la atencioacuten intramural y extramural contratacioacuten incluiraacute examen meacutedico ingreso y egreso de que trata el artiacuteculo de la 65 1993 modificado por el artiacuteculo 45 Ley 1709 de 2014

2 Contratacioacuten las tecnologiacuteas de salud que deberaacuten ser garantizadas a la poblacioacuten privada de la libertad custodia y vigilancia Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN definidas por el Consejo Directivo del Fondo conforme marco juriacutedico vigente en especial la Ley 1 1 de 201

3 Contratacioacuten la prestacioacuten servicios de apoyo diagnoacutestico y terapeacuteutico que se requiera para complementar la oferta de servicios de salud

teacutecnicos y de apoyo asociados a la prestacioacuten de servicios de salud

4 Contratacioacuten de los

Contratacioacuten de las colectivas e individua en salud puacuteblica enmarcadas en la normatividad del sector de la Salud y la Proteccioacuten Social

6 La supervisioacuten o interventoriacutea del contrato fiduciario y auditoriacuteas meacutedicas que garanticen la adecuada ejecucioacuten de los recursos destinados a la prestacioacuten de los servicios salud de la poblacioacuten de trata presente capiacutetulo

7 Pago de comisioacuten fiduciaria

Paraacutegrafo 1 atencioacuten intramural de que trata el numeral 1 del presente artiacuteculo es aquella que se ofrece en la infraestructura dispuesta en cada establecimiento de reclusioacuten

Paraacutegrafo 2 ninguacuten caso podraacuten destinarse los recursos del Fondo para fines a los establecidos en la 1709 201 ni podraacuten realizarse

inversiones que comprometan su liquidez o que afecten atencioacuten oportuna y de la poblacioacuten privada de libertad

Paraacutegrafo 3 Tambieacuten podraacute contratarse con recursos Fondo Nacional de Salud de las Privadas de Libertad los estudios que sean necesarios para asegurar la adecuada prestacioacuten servicios de salud de conformidad con lo que defina el Consejo Directivo del Fondo Para tal efecto dichos recursos podraacuten concurrir con recursos humanos y presupuestales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Artiacuteculo 2211124 Estimacioacuten del costo anual de los servicios La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios elaboraraacute anualmente el anteproyecto de presupuesto con en cual el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas la Libertad elevaraacute la solicitud asignacioacuten al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con destino al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

En todo el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario N deberaacuten prestar la colaboracioacuten necesaria

DECRETO NUacuteMSRQmiddot 224~ DE 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciacuteano y Carcelario

para la adecuada determinacioacuten para elaboracioacuten del anteproyecto presupuesto

Para la elaboracioacuten presupuesto se deberaacute tener en cuenta al menos los siguientes criterios

1 Costeo de atencioacuten intramural

2 Costeo de atencioacuten extramural atendiendo los criterios de desviacioacuten de la siniestralidad y costo del plan de beneficios a precios del mercado

Costeo de las acciones de salud puacuteblica tanto colectivas como individuales de alta externalidad

4 Poblacioacuten al cierre cada antildeo y proyeccioacuten de crecimiento de la poblacioacuten privada la libertad para los siguientes antildeos

Paraacutegrafo transitorio Ministerio Salud y Proteccioacuten Social apoyaraacute la determinacioacuten necesidades para la elaboracioacuten de presupuesto para la atencioacuten en salud al que se refiere el inciso segundo del presente artiacuteculo para las vigencias fiscales 2015 y 2016 en el aacutembito de sus competencias

Artiacuteculo 2211125 Giro de aportes Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico giraraacute a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC los recursos asignados en la ley anual presupuesto

Artiacuteculo 11 Consejo Directivo del Fondo El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendraacute un Consejo Directivo que se reuniraacute ordinariamente previa citacioacuten de su Presidente por lo menos una vez cada dos (2) meses o extraordinariamente a solicitud de su Presidente o la mayoriacutea de sus miembros

El Consejo Directivo podraacute realizar reuniones no presenciales garantizaacutendose la adecuada informacioacuten y deliberacioacuten de sus miembros La asistencia seraacute obligatoria e indelegable con excepcioacuten de delegacioacuten que pueden realizar los ministros Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2211127 Quoacuterum deliberatorio y decisorio El Consejo Directivo podraacute deliberar vaacutelidamente con participacioacuten de la mayoriacutea de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten con voto favorable de la mayoriacutea de los miembros con voto presentes en sesioacuten

De cada una de las reuniones se levantaraacute un acta que suscrita por el Presidente y el Secretario previa aprobacioacuten del Consejo Directivo Las decisiones que en el seno del Consejo se adopten se denominaraacuten Acuerdos y deberaacuten llevar

firmas del Presidente y del Secretario Actuaraacute como secretario del Consejo el director general de la USPEC

Artiacuteculo 22111 Reglamento Interno Consejo Directivo del Fondo Nacional Salud de Personas Privadas de la Libertad expediraacute su propio reglamento en

un teacutermino no superior a un mes contado a partir de su primera sesioacuten

gtt V -J ~ 2245 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina sect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia deInstituto Naciona Penitenciario y Carcelario -INPEC

Seccioacuten 3 las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-

y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en relacioacuten con los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211131 Contratacioacuten de los servicios de salud Previa deliberacioacuten y decisioacuten del Consejo Directivo Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios shyUSPEC en calidad de Secretariacutea Teacutecnica de dicho consejo remitiraacute a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de necesidades de contratacioacuten entidad fiduciaria contrataraacute y pagaraacute los servicios autorizados

Artiacuteculo 2211132 Funciones de la USPEC En desarrollo de funciones previstas en el Ley 4150 de 2011 y demaacutes que fijen sus competencias corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en relacioacuten con la prestacioacuten de servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

1 Analizar y actualizar la situacioacuten salud de poblacioacuten privada de libertad a partir de la informacioacuten suministrada por los prestadores los servicios de salud por conducto del Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten I del Sistema Penitenciario y (SISI

2 Analizar efecto de determinantes sociales en la situacioacuten salud de poblacioacuten reclusa con fundamento en la informacioacuten suministrada por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Realizar la medicioacuten cuantitativa de riesgos identificando los diferenciales poblacionales para la planeacioacuten de la atencioacuten y su modificacioacuten

4 Contratar la entidad fiduciaria con cargo a recursos Fondo Nacional Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestacioacuten integral y oportuna los servicios de salud la poblacioacuten privada la libertad de acuerdo con decisiones del Consejo Directivo Fondo como con Modelo de Atencioacuten en Servicios

Salud establecido y teniendo en consideracioacuten los respectivos manuales teacutecnicos administrativos la prestacioacuten de servicios salud que se adopten

Contratar las actividades de supervisioacuten e interventoriacutea el contrato de fiducia mercantil se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud

las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en numeral 6 del artiacuteculo 11123 presente capiacutetulo

Elaborar un esquema de auditoriacutea control seguimiento monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los y contratar dicha auditoriacutea sin perjuicio del control fiscal a de la Conlraloriacutea General Repuacuteblica ser procedente

7 Garantizar la construccioacuten mantenimiento y adecuacioacuten la infraestructura destinada a la atencioacuten en de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusioacuten del orden nacional

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

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224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

DECRETO NUacuteMERO 22~ 2015 Paacutegina ~ de

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

1 Contratacioacuten prestadores de servicios salud puacuteblicos o privados o mixtos para la atencioacuten intramural y extramural contratacioacuten incluiraacute examen meacutedico ingreso y egreso de que trata el artiacuteculo de la 65 1993 modificado por el artiacuteculo 45 Ley 1709 de 2014

2 Contratacioacuten las tecnologiacuteas de salud que deberaacuten ser garantizadas a la poblacioacuten privada de la libertad custodia y vigilancia Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN definidas por el Consejo Directivo del Fondo conforme marco juriacutedico vigente en especial la Ley 1 1 de 201

3 Contratacioacuten la prestacioacuten servicios de apoyo diagnoacutestico y terapeacuteutico que se requiera para complementar la oferta de servicios de salud

teacutecnicos y de apoyo asociados a la prestacioacuten de servicios de salud

4 Contratacioacuten de los

Contratacioacuten de las colectivas e individua en salud puacuteblica enmarcadas en la normatividad del sector de la Salud y la Proteccioacuten Social

6 La supervisioacuten o interventoriacutea del contrato fiduciario y auditoriacuteas meacutedicas que garanticen la adecuada ejecucioacuten de los recursos destinados a la prestacioacuten de los servicios salud de la poblacioacuten de trata presente capiacutetulo

7 Pago de comisioacuten fiduciaria

Paraacutegrafo 1 atencioacuten intramural de que trata el numeral 1 del presente artiacuteculo es aquella que se ofrece en la infraestructura dispuesta en cada establecimiento de reclusioacuten

Paraacutegrafo 2 ninguacuten caso podraacuten destinarse los recursos del Fondo para fines a los establecidos en la 1709 201 ni podraacuten realizarse

inversiones que comprometan su liquidez o que afecten atencioacuten oportuna y de la poblacioacuten privada de libertad

Paraacutegrafo 3 Tambieacuten podraacute contratarse con recursos Fondo Nacional de Salud de las Privadas de Libertad los estudios que sean necesarios para asegurar la adecuada prestacioacuten servicios de salud de conformidad con lo que defina el Consejo Directivo del Fondo Para tal efecto dichos recursos podraacuten concurrir con recursos humanos y presupuestales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Artiacuteculo 2211124 Estimacioacuten del costo anual de los servicios La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios elaboraraacute anualmente el anteproyecto de presupuesto con en cual el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud las Personas Privadas la Libertad elevaraacute la solicitud asignacioacuten al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con destino al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

En todo el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario N deberaacuten prestar la colaboracioacuten necesaria

DECRETO NUacuteMSRQmiddot 224~ DE 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciacuteano y Carcelario

para la adecuada determinacioacuten para elaboracioacuten del anteproyecto presupuesto

Para la elaboracioacuten presupuesto se deberaacute tener en cuenta al menos los siguientes criterios

1 Costeo de atencioacuten intramural

2 Costeo de atencioacuten extramural atendiendo los criterios de desviacioacuten de la siniestralidad y costo del plan de beneficios a precios del mercado

Costeo de las acciones de salud puacuteblica tanto colectivas como individuales de alta externalidad

4 Poblacioacuten al cierre cada antildeo y proyeccioacuten de crecimiento de la poblacioacuten privada la libertad para los siguientes antildeos

Paraacutegrafo transitorio Ministerio Salud y Proteccioacuten Social apoyaraacute la determinacioacuten necesidades para la elaboracioacuten de presupuesto para la atencioacuten en salud al que se refiere el inciso segundo del presente artiacuteculo para las vigencias fiscales 2015 y 2016 en el aacutembito de sus competencias

Artiacuteculo 2211125 Giro de aportes Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico giraraacute a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC los recursos asignados en la ley anual presupuesto

Artiacuteculo 11 Consejo Directivo del Fondo El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendraacute un Consejo Directivo que se reuniraacute ordinariamente previa citacioacuten de su Presidente por lo menos una vez cada dos (2) meses o extraordinariamente a solicitud de su Presidente o la mayoriacutea de sus miembros

El Consejo Directivo podraacute realizar reuniones no presenciales garantizaacutendose la adecuada informacioacuten y deliberacioacuten de sus miembros La asistencia seraacute obligatoria e indelegable con excepcioacuten de delegacioacuten que pueden realizar los ministros Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2211127 Quoacuterum deliberatorio y decisorio El Consejo Directivo podraacute deliberar vaacutelidamente con participacioacuten de la mayoriacutea de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten con voto favorable de la mayoriacutea de los miembros con voto presentes en sesioacuten

De cada una de las reuniones se levantaraacute un acta que suscrita por el Presidente y el Secretario previa aprobacioacuten del Consejo Directivo Las decisiones que en el seno del Consejo se adopten se denominaraacuten Acuerdos y deberaacuten llevar

firmas del Presidente y del Secretario Actuaraacute como secretario del Consejo el director general de la USPEC

Artiacuteculo 22111 Reglamento Interno Consejo Directivo del Fondo Nacional Salud de Personas Privadas de la Libertad expediraacute su propio reglamento en

un teacutermino no superior a un mes contado a partir de su primera sesioacuten

gtt V -J ~ 2245 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina sect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia deInstituto Naciona Penitenciario y Carcelario -INPEC

Seccioacuten 3 las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-

y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en relacioacuten con los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211131 Contratacioacuten de los servicios de salud Previa deliberacioacuten y decisioacuten del Consejo Directivo Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios shyUSPEC en calidad de Secretariacutea Teacutecnica de dicho consejo remitiraacute a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de necesidades de contratacioacuten entidad fiduciaria contrataraacute y pagaraacute los servicios autorizados

Artiacuteculo 2211132 Funciones de la USPEC En desarrollo de funciones previstas en el Ley 4150 de 2011 y demaacutes que fijen sus competencias corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en relacioacuten con la prestacioacuten de servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

1 Analizar y actualizar la situacioacuten salud de poblacioacuten privada de libertad a partir de la informacioacuten suministrada por los prestadores los servicios de salud por conducto del Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten I del Sistema Penitenciario y (SISI

2 Analizar efecto de determinantes sociales en la situacioacuten salud de poblacioacuten reclusa con fundamento en la informacioacuten suministrada por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Realizar la medicioacuten cuantitativa de riesgos identificando los diferenciales poblacionales para la planeacioacuten de la atencioacuten y su modificacioacuten

4 Contratar la entidad fiduciaria con cargo a recursos Fondo Nacional Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestacioacuten integral y oportuna los servicios de salud la poblacioacuten privada la libertad de acuerdo con decisiones del Consejo Directivo Fondo como con Modelo de Atencioacuten en Servicios

Salud establecido y teniendo en consideracioacuten los respectivos manuales teacutecnicos administrativos la prestacioacuten de servicios salud que se adopten

Contratar las actividades de supervisioacuten e interventoriacutea el contrato de fiducia mercantil se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud

las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en numeral 6 del artiacuteculo 11123 presente capiacutetulo

Elaborar un esquema de auditoriacutea control seguimiento monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los y contratar dicha auditoriacutea sin perjuicio del control fiscal a de la Conlraloriacutea General Repuacuteblica ser procedente

7 Garantizar la construccioacuten mantenimiento y adecuacioacuten la infraestructura destinada a la atencioacuten en de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusioacuten del orden nacional

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

DECRETO NUacuteMSRQmiddot 224~ DE 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciacuteano y Carcelario

para la adecuada determinacioacuten para elaboracioacuten del anteproyecto presupuesto

Para la elaboracioacuten presupuesto se deberaacute tener en cuenta al menos los siguientes criterios

1 Costeo de atencioacuten intramural

2 Costeo de atencioacuten extramural atendiendo los criterios de desviacioacuten de la siniestralidad y costo del plan de beneficios a precios del mercado

Costeo de las acciones de salud puacuteblica tanto colectivas como individuales de alta externalidad

4 Poblacioacuten al cierre cada antildeo y proyeccioacuten de crecimiento de la poblacioacuten privada la libertad para los siguientes antildeos

Paraacutegrafo transitorio Ministerio Salud y Proteccioacuten Social apoyaraacute la determinacioacuten necesidades para la elaboracioacuten de presupuesto para la atencioacuten en salud al que se refiere el inciso segundo del presente artiacuteculo para las vigencias fiscales 2015 y 2016 en el aacutembito de sus competencias

Artiacuteculo 2211125 Giro de aportes Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico giraraacute a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC los recursos asignados en la ley anual presupuesto

Artiacuteculo 11 Consejo Directivo del Fondo El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendraacute un Consejo Directivo que se reuniraacute ordinariamente previa citacioacuten de su Presidente por lo menos una vez cada dos (2) meses o extraordinariamente a solicitud de su Presidente o la mayoriacutea de sus miembros

El Consejo Directivo podraacute realizar reuniones no presenciales garantizaacutendose la adecuada informacioacuten y deliberacioacuten de sus miembros La asistencia seraacute obligatoria e indelegable con excepcioacuten de delegacioacuten que pueden realizar los ministros Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2211127 Quoacuterum deliberatorio y decisorio El Consejo Directivo podraacute deliberar vaacutelidamente con participacioacuten de la mayoriacutea de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten con voto favorable de la mayoriacutea de los miembros con voto presentes en sesioacuten

De cada una de las reuniones se levantaraacute un acta que suscrita por el Presidente y el Secretario previa aprobacioacuten del Consejo Directivo Las decisiones que en el seno del Consejo se adopten se denominaraacuten Acuerdos y deberaacuten llevar

firmas del Presidente y del Secretario Actuaraacute como secretario del Consejo el director general de la USPEC

Artiacuteculo 22111 Reglamento Interno Consejo Directivo del Fondo Nacional Salud de Personas Privadas de la Libertad expediraacute su propio reglamento en

un teacutermino no superior a un mes contado a partir de su primera sesioacuten

gtt V -J ~ 2245 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina sect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia deInstituto Naciona Penitenciario y Carcelario -INPEC

Seccioacuten 3 las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-

y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en relacioacuten con los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211131 Contratacioacuten de los servicios de salud Previa deliberacioacuten y decisioacuten del Consejo Directivo Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios shyUSPEC en calidad de Secretariacutea Teacutecnica de dicho consejo remitiraacute a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de necesidades de contratacioacuten entidad fiduciaria contrataraacute y pagaraacute los servicios autorizados

Artiacuteculo 2211132 Funciones de la USPEC En desarrollo de funciones previstas en el Ley 4150 de 2011 y demaacutes que fijen sus competencias corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en relacioacuten con la prestacioacuten de servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

1 Analizar y actualizar la situacioacuten salud de poblacioacuten privada de libertad a partir de la informacioacuten suministrada por los prestadores los servicios de salud por conducto del Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten I del Sistema Penitenciario y (SISI

2 Analizar efecto de determinantes sociales en la situacioacuten salud de poblacioacuten reclusa con fundamento en la informacioacuten suministrada por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Realizar la medicioacuten cuantitativa de riesgos identificando los diferenciales poblacionales para la planeacioacuten de la atencioacuten y su modificacioacuten

4 Contratar la entidad fiduciaria con cargo a recursos Fondo Nacional Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestacioacuten integral y oportuna los servicios de salud la poblacioacuten privada la libertad de acuerdo con decisiones del Consejo Directivo Fondo como con Modelo de Atencioacuten en Servicios

Salud establecido y teniendo en consideracioacuten los respectivos manuales teacutecnicos administrativos la prestacioacuten de servicios salud que se adopten

Contratar las actividades de supervisioacuten e interventoriacutea el contrato de fiducia mercantil se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud

las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en numeral 6 del artiacuteculo 11123 presente capiacutetulo

Elaborar un esquema de auditoriacutea control seguimiento monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los y contratar dicha auditoriacutea sin perjuicio del control fiscal a de la Conlraloriacutea General Repuacuteblica ser procedente

7 Garantizar la construccioacuten mantenimiento y adecuacioacuten la infraestructura destinada a la atencioacuten en de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusioacuten del orden nacional

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

gtt V -J ~ 2245 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina sect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia deInstituto Naciona Penitenciario y Carcelario -INPEC

Seccioacuten 3 las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-

y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en relacioacuten con los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211131 Contratacioacuten de los servicios de salud Previa deliberacioacuten y decisioacuten del Consejo Directivo Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios shyUSPEC en calidad de Secretariacutea Teacutecnica de dicho consejo remitiraacute a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de necesidades de contratacioacuten entidad fiduciaria contrataraacute y pagaraacute los servicios autorizados

Artiacuteculo 2211132 Funciones de la USPEC En desarrollo de funciones previstas en el Ley 4150 de 2011 y demaacutes que fijen sus competencias corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en relacioacuten con la prestacioacuten de servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

1 Analizar y actualizar la situacioacuten salud de poblacioacuten privada de libertad a partir de la informacioacuten suministrada por los prestadores los servicios de salud por conducto del Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten I del Sistema Penitenciario y (SISI

2 Analizar efecto de determinantes sociales en la situacioacuten salud de poblacioacuten reclusa con fundamento en la informacioacuten suministrada por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario NPEC

Realizar la medicioacuten cuantitativa de riesgos identificando los diferenciales poblacionales para la planeacioacuten de la atencioacuten y su modificacioacuten

4 Contratar la entidad fiduciaria con cargo a recursos Fondo Nacional Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestacioacuten integral y oportuna los servicios de salud la poblacioacuten privada la libertad de acuerdo con decisiones del Consejo Directivo Fondo como con Modelo de Atencioacuten en Servicios

Salud establecido y teniendo en consideracioacuten los respectivos manuales teacutecnicos administrativos la prestacioacuten de servicios salud que se adopten

Contratar las actividades de supervisioacuten e interventoriacutea el contrato de fiducia mercantil se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud

las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en numeral 6 del artiacuteculo 11123 presente capiacutetulo

Elaborar un esquema de auditoriacutea control seguimiento monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los y contratar dicha auditoriacutea sin perjuicio del control fiscal a de la Conlraloriacutea General Repuacuteblica ser procedente

7 Garantizar la construccioacuten mantenimiento y adecuacioacuten la infraestructura destinada a la atencioacuten en de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusioacuten del orden nacional

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

a la poblacioacuten privada de la y

DECRETO NUacuteMERb- 2 2 ~ 2015 Paacutegina 1 de

de los servicios Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8 Implementar Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad en coordinacioacuten con Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shy

Modelo se elaboraraacuten manuales teacutecnicos INPEC Para la

9 Coadyuvar la implementacioacuten de los lineamientos de salud puacuteblica expida el Ministerio Salud y Proteccioacuten - en con las autoridades salud

1O Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten correspondiente a la atencioacuten en salud de la poblacioacuten la libertad de acuerdo con establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulacioacuten de informacioacuten con el Sistema de Informacioacuten del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -IN

servicios de salud a la libertad

11 sean necesarias para la prestacioacuten

Penitenciarios y entidades yryr

Paraacutegrafo lo dispuesto en el artiacuteculo Unidad de Servicios -USPEC- podraacute brindar acompantildeamiento teacutecnico a las

Artiacuteculo 22111 Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC En desarrollo de las funciones previstas en 4151 de 2011 Y demaacutes fijen sus competencias Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en relacioacuten con la los servicios de salud la poblacioacuten privada de la libertad

1 Mantener y actualizar el Sistema de Informacioacuten Sistematizacioacuten Integral del y Carcelario (SISI en relacioacuten con la informacioacuten

informacioacuten de intereacutes en salud aquella que sea necesaria adecuada prestacioacuten y control de salud

de informacioacuten de los

Sistema de Informacioacuten la articulacioacuten e interoperabilidad

nrcCTIr1

Integral del Sistema y Carcelario (SISIPEC) y los servicios de salud y los la

2

3 Garantizar las condiciones y medios el traslado de personas a la prestacioacuten de salud tanto al

establecimientos de reclusioacuten como cuando se requiera atencioacuten extramural interior

delconformidad con los artiacuteculos 111 y 22111424 capiacutetulo y apoyar las actividades y contrarreferencia

4 Reportar al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y a la entidad fiduciaria la informacioacuten de las personas bajo su vigilancia y custodia en los y

requeridosInbull

en coordinacioacuten con Unidad Servicios Penitenciarios y Manuales Administrativos para la prestacioacuten

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

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224S DECRETO NUacuteMERO DE 2015 Paacutegina ordfde 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusioacuten acorde con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad que se establezca

6 Las demaacutes que sean necesarias para la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211134 Manuales teacutecnicos administrativos para la prestacioacuten de servicios de salud Los manuales teacutecnicos administrativos seraacuten elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Deberaacuten guardar plena armoniacutea con el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y seraacuten de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud Estos manuales seraacuten tantos como sean necesarios de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusioacuten

Artiacuteculo 2211135 Sistemas de Informacioacuten El Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) seraacute la fuente principal de informacioacuten de las autoridades penitenciarias carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusioacuten de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario

Paraacutegrafo La informacioacuten meacutedica de las personas privadas de la libertad deberaacute ser reportada al Sistema de Informacioacuten de Sistematizacioacuten Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del reacutegimen de proteccioacuten de datos y demaacutes aspectos relacionados con el tratamiento de informacioacuten que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen reglamenten o sustituyan

Seccioacuten 4 Prestacioacuten de Servicios de Salud

Subseccioacuten 1 Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud

Artiacuteculo 2211141 Atributos de la entidad fiduciaria para la administracioacuten de recursos del fondo La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberaacute tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratacioacuten desembolsos y demaacutes actividades administrativas que se requieran para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario shyINPEC de conformidad con el Modelo de Atencioacuten en Servicios de Salud

Artiacuteculo 2211142 Atributos de los prestadores de los servicios de salud Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberaacuten tener idoneidad y capacidad teacutecnica para la provisioacuten de dichos servicios Para tal fin se tendraacute en cuenta el Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la

y - I

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

v J l 22~5 DECRETO NUacuteMERO 2015 Paacutegina ordfde

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECmiddot

Libertad los respectivos manuales teacutecnicos administrativos y los demaacutes lineamientos que establezca el Consejo Directivo

La prestacioacuten los servicios de salud deberaacute garantizar la calidad de atencioacuten intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de poblacioacuten privada de la libertad en condiciones accesibilidad continuidad pertinencia seguridad oportunidad integralidad y eficiencia en uso de los recursos

Subseccioacuten 2 Modelo de Atencioacuten en Salud para Poblacioacuten Privada de la libertad

Artiacuteculo 22111421 Finalidad y contenido del Modelo Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de la Libertad El Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) disentildearaacuten Modelo Atencioacuten en Salud especial integral y diferenciado y con perspectiva geacutenero la Poblacioacuten Privada de la Libertad que como mlnlmo una atencioacuten intramural extramural y una poliacutetica de atencioacuten primaria en salud El modelo estableceraacute organizacioacuten los establecimientos y recursos para atencioacuten en salud dirigida a la integralidad las acciones y la consiguiente orientacioacuten de actividades de salud

tal medida y sin perjuicio de lo estimen el Ministerio Salud y Proteccioacuten Social y la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Modelo de Atencioacuten en incluiraacute las funciones asistenciales y logiacutesticas como puerta de entrada al esquema para la prestacioacuten de servicios de salud su capacidad resolutiva la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios como

Dr()Ceuroso de y contra referencia y las intervenciones en salud puacuteblica la poblacioacuten privada la libertad

Asiacute mismo incluiraacute todas las fases la prestacioacuten servicios de salud para la poblacioacuten privada de la libertad como son el diagnoacutestico la promocioacuten la salud la gestioacuten del tratamiento y rehabilitacioacuten asiacute como intervenciones colectivas e individuales en salud puacuteblica los cuales desarrollados en el respectivo Manual Teacutecnico Administrativo de Atencioacuten establecido para tal fin

Artiacuteculo 22111422 Atencioacuten intramural La atencioacuten intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atencioacuten Primaria y Atencioacuten Inicial de Urgencias

establecimientos de reclusioacuten atencioacuten incluiraacute caracterizacioacuten de los riesgos en salud a traveacutes de la temprana la proteccioacuten especiacutefica la recuperacioacuten de salud y la rehabilitacioacuten que podraacuten abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales

Igualmente se llevaraacuten a cabo prestaciones individuales de caraacutecter integral en medicina general y especialidades baacutesicas orientadas a la resolucioacuten de las condiciones maacutes frecuentes que salud incluyendo el manejo los eventos agudos en su fase inicial y los croacutenicos para evitar complicaciones

Paraacutegrafo 1 Las especialidades que este artiacuteculo seraacuten previstas por Modelo de Atencioacuten en Salud para la Poblacioacuten Privada de Libertad

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

DE 2015 Paacutegina 13 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

DECRETO N UacuteIVlERe 2245 DE 2015 Paacutegina de

Continuacioacuten del decreto upar el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Paraacutegrafo Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo se articularaacuten como Unidades Primarias Generadoras Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGI

Artiacuteculo 22111423 Atencioacuten extramural a personas no internas en establecimientos de reclusioacuten Los prestadores de servicios salud contratados garantizaraacuten la atencioacuten domiciliaria yo en sus respectivos centros de atencioacuten a personas no internas en establecimientos reclusioacuten

El Modelo Atencioacuten en Salud y los respectivos manuales teacutecnicos administrativos preveraacuten los procedimientos para hacer efectivo acceso a la salud de personas que se encuentren en la situacioacuten descrita en este artiacuteculo

Artiacuteculo 22111424 Atencioacuten extramural a personas internas en establecimientos reclusioacuten La atencioacuten extramural es aquella se presta a los internos por fuera de los centros reclusioacuten y responde a la imposibilidad de prestar la atencioacuten dentro establecimiento ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atencioacuten hospitalaria En eventos el meacutedico tratante ordenaraacute la remisioacuten para la atencioacuten extramural

Una vez autorizada la atencioacuten extramural por parte del prestador de los servicios salud contratado por la entidad fiduciaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en coordinacioacuten con dicho prestador realizaraacute inmediatamente

gestiones necesarias traslado persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atencioacuten extramural En todo caso el respectivo manual teacutecnico administrativo deberaacute contener los procedimientos traslado o remisioacuten externa y la participacioacuten dellNPEC y los prestadores en procedimientos

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberaacute incluir en los respectivos manuales teacutecnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas privadas de la libertad que requieran atencioacuten extramural en salud el acceso a de manera oportuna todo caso deberaacuten observase las medidas de seguridad que garanticen vida e integridad de personas privadas

la libertad como de personas encargadas la seguridad y el cuerpo meacutedico y asistencial

Paraacutegrafo En caso que procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida paciente los procedimientos que requieran autorizaciones de caraacutecter administrativo podraacuten con posterioridad a la prestacioacuten del servicio

Seccioacuten 5 Salud Puacuteblica

Articulo 2211151 Implementacioacuten de acciones en materia de salud puacuteblica Los prestadores de servicios salud en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio deberaacuten garantizar la implementacioacuten de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud que permitan atenuar los y proteger la salud de la

DECRETO NUacuteMERO ~j ~ 2245 DE 2015 Paacutegina 11 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

DECRETO NUacuteME~gOU 2 2 ~ S DE 2015 Paacutegina 12 de 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

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Ministro de Justicia y del Derecho

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capItulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

poblacioacuten privada de la libertad

Paraacutegrafo El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 4151 de 2011 deberaacute implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del haacutebitat del saneamiento baacutesico de calidad del agua del aire y control de las enfermedades endemo-epideacutemicas con el fin de proteger y mantener la salud de la poblacioacuten privada de la libertad

Artiacuteculo 2211152 Seguimiento a la acciones de salud puacuteblica Las acciones de inspeccioacuten vigilancia y control la gestioacuten de insumos de intereacutes en salud puacuteblica (bioloacutegicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI los insumos criacuteticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas baacutesicos de las enfermedades transmisibles de intereacutes en salud puacuteblica) y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes que garanticen la proteccioacuten de la salud puacuteblica en la poblacioacuten privada de la libertad estaraacute a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinacioacuten con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC en el marco de sus competencias

Seccioacuten 6 Tratamiento Diferenciado

Artiacuteculo 2211161 Atencioacuten en salud para las mujeres En los establecimientos destinados a la reclusioacuten de mujeres se deberaacute garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecologiacutea

Artiacuteculo 2211162 Atencioacuten a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos y de mujeres gestantes y lactantes Los prestadores de servicios de salud garantizaraacuten la atencioacuten integral y prestacioacuten de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizacioacuten en las acciones de promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad lo cual incluye deteccioacuten temprana y proteccioacuten especiacutefica asiacute como el diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten por pediatriacutea de los nintildeos y nintildeas que conviven con sus madres privadas de la libertad

En todo caso la atencioacuten integral en salud a nintildeos y nintildeas menores de tres (3) antildeos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusioacuten asiacute como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberaacute estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC contenidas en el Capiacutetulo 5 del presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 2211163 Atencioacuten para el adulto mayor Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad seraacuten sujetos de especial proteccioacuten por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural En todo caso se garantizaraacute la asistencia geriaacutetrica en los eventos en los que se requiera

Artiacuteculo 2211164 Asistencia meacutedica de especiales afecciones de salud Los manuales teacutecnicos administrativos deberaacuten incluir los procedimientos especiacuteficos para la atencioacuten en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capftufo af Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

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enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capiacutetulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional ) Penitenciario y Carcelario -INPEC

La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

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de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia def Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal Los prestadores de los servicios de salud se encargaraacuten de la implementacioacuten de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblacioacuten

Artiacuteculo 2211165 Atencioacuten para la poblacioacuten con patologias mentales Se garantizaraacute la atencioacuten especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patoloacutegica y personas con trastorno mental sobreviniente en los teacuterminos del artiacuteculo 16 de la Ley 1709 que modifica el artiacuteculo 24 de la Ley 65 de 1993 y su normatividad reglamentaria

Artiacuteculo 2211166 Atencioacuten de personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA Los prestadores de los servicios de salud implementaraacuten los programas de desintoxicacioacuten y deshabituacioacuten que requieran las personas privadas de la libertad en condicioacuten de farmacodependencia o drogadiccioacuten previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Seccioacuten 7

Otras disposiciones sobre los servicios de salud

Artiacuteculo 2211171 Continuidad en el acceso a la prestacioacuten de los servicios de salud Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capiacutetulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC deberaacute continuar con la afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seguacuten los procedimientos establecidos en la norma vigente

Artiacuteculo 2211172 Inspeccioacuten y vigilancia La inspeccioacuten y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capiacutetulo corresponderaacute a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demaacutes autoridades de control

Seccioacuten 8

Normas transitorias

Artiacuteculo 2211181 Gradualidad y transitoriedad El esquema para la prestacioacuten de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capiacutetulo se implementaraacute de forma gradual La implementacioacuten total se haraacute en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1deg de diciembre de 2015

La seleccioacuten de la Sociedad Fiduciaria para la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil se podraacute realizar mediante un proceso de seleccioacuten abreviada o mediante la celebracioacuten de un contrato interadministrativo seguacuten resulte procedente El contrato de fiducia mercantil deberaacute suscribirse en la presente vigencia fiscal

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La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

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La prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad dejaraacute de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

A partir del mes siguiente a la suscripcioacuten del contrato de fiducia mercantil para la administracioacuten del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten reclusa a cargo del INPEC se financiaraacute con cargo a los recursos del mismo

En tanto se produce el proceso de implementacioacuten gradual de que trata el primer inciso de eacuteste artiacuteculo los servicios de salud de la poblacioacuten objeto del presente decreto podraacuten continuar prestaacutendose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios de salud

Artiacuteculo 2- Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2496 de 2012 en lo que se refiere a la prestacioacuten de los servicios de salud de la poblacioacuten privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2211181 del Decreto 1069 de 2015

Paraacutegrafo- El Decreto 2496 de 2012 mantendraacute plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblacioacuten reclusa a cargo de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusioacuten de los oacuterdenes departamental distrital o municipal asiacute como para quienes esteacuten recluidos en guarnicioacuten militar o de policiacutea hasta tanto se expida nueva reglamentacioacuten

puaLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

24 NOV 2015

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico dA laquov 01 U1) ~tJiexclIePlM~ ~MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten

DECRETONUacuteMER~UU 2245 2015 Paacutegina det4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se adiciona un capitulo al Decreto 1069 de 2015 Uacutenico 1-ltPrtliexcl71Piexcl1fJiexcln del Sector Justicia y del en lo relacionado con la prestacioacuten de los servicios

de salud a las personas de la libertad bajo la custodia deInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Ministro de Justicia y del Derecho

Ministro de lud y Proteccioacuten