“Repercusión regional de mercados regulados” · Mediante visitas de verificación se constata...
Transcript of “Repercusión regional de mercados regulados” · Mediante visitas de verificación se constata...
Coordinación General de Administración Dirección de Innovación Gubernamental
“Repercusión regional de mercados regulados”
III Taller Regional sobre cuestiones de competencia y protección al consumidor en los sectores regulados.
Mayo-junio, Antigua, guatemala.
LA POLÍTICA ECONÓMICA EN MÉXICO
• Prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas y establece que se evitarán las concentraciones contrarias al interés público.
Ar#culo28Cons.tucional
• Reglamenta dicho precepto constitucional.
LeyFederaldeCompetenciaEconómica(LFCE)
• Es la autoridad encargada de aplicar la LFCE y de promover la competencia en los mercados para que los consumidores puedan a acceder a más y mejores bienes y servicios.
ComisiónFederaldeCompetenciaEconómica(COFECE)
• “Méxicopasódellugar104entre140paísesevaluadosallugar67.Estosignificaunamejoríade37posicionesentre2014y2015”.Discurso“JornadaporlaCompetencia”,AlejandraPalacios,ComisionadaPresidentaCondusef(7/10/2015)
“EfecHvidaddelapolíHcaanHmonopolios"
• Méxicoalcanzólaposición57,anivelmundial,y4°anivelLa.noamérica.
ReporteGlobaldeCompe..vidad2015-2015(WorldEconomicForum)
LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Prevenir estructuras de mercado que impliquen riesgos a la competencia mediante el análisis de concentraciones;
Investigar y sancionar prácticas monopólicas;
Determinar la existencia de insumos esenciales o b a r r e r a s a l a competencia;
R e s o l v e r s o b r e condiciones de mercado.
ACCIONES QUEREALIZA COFECEEN TÉRMINOSDELALFCE
CONCENTRACIONES
Unaconcentraciónsucedecuandodosomásempresasse
fusionanoseadquierenen
parte.
COFECEanalizalasconcentracionesparadeterminarel
mercadogeográficoyel.po
deproductosinvolucrados
Sisedeterminaquela
concentracióntraeríaconsigoque
lasempresaspuedanelevarlospreciosoexcluircompe.dores,laCofecepuededeterminarnoautorizarla
concentración
LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS
Son acuerdos ilegales entre agentes económicos que tienen por objeto manipular precios, manipular la oferta y la demanda, dividirse el mercado o coludirse en licitaciones públicas. (artículo 53 de la LFCP).
Suceden cuando una empresa abusa del poder sustancial que tienen en un mercado para desplazar indebidamente a sus compet idores, impedi r les acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. (artículo 53 de la LFCP).
LAS PRÁCTICAS MONÓPOLICAS RELATIVAS (Artículo 56 de la LFCP)
• Secondicionalaventadeunbienoservicio,únicamenteadquiriendootro.Ventasatadas
• Concertarpresionessobreunaempresa,oparaevitarvenderoadquirirbienesoserviciosdeunaempresaBoicot
• Ventassujetasalacondicióndenocomprarovenderadeterminadaempresa.Exclusividades
• Usarlasgananciasdeunbienoservicioparafinanciarlaspérdidasdeotro,ydeestamaneratenerelpreciodelprimerbienpordebajodeloscompe.doresparasacarlosdelmercado.
Subsidioscruzados
• Negarlaventadeunbienparasacardelmercadoalaempresaquelonecesitaparasuoperaciónydeestamanerasacarladelmercado.
Nega8vadetrato
• Establecerpreciosocondicionesdis.ntasparacompradoresequivalentes.
DiscriminacióndePrecios
NO SON CONSIDERADOS MONOPOLIOS EN MÉXICO
Nocons.tuyenmonopolioslasfuncionesqueelEstadoejerzademaneraexclusivaenlasáreasestratégicasdeterminadasenla
Cons.tuciónPolí.cadelosEstadosUnidosMexicanos.
Lasasociacionesdetrabajadorescons.tuidasconformealalegislacióndelamateriaparalaprotecciónde
suspropiosintereses
Tampococons.tuyenmonopolioslosprivilegiosquepordeterminado
.emposeconcedenalosautoresyar.stasparalaproduccióndesusobrasylosqueseotorguenalos
inventoresyperfeccionadoresparaelusoexclusivodesusinventoso
mejoras
Nocons.tuyenmonopolioslasasociacionesosociedades
coopera.vasdeproductoresparaque,endefensadesusintereseso
delinterésgeneral,vendandirectamenteenlosmercados
extranjeroslosproductosnacionalesoindustriales.
LASBARRERASALACOMPETENCIAYLALIBRE
COMPETENCIACualquier caracterís.ca estructural del mercado,hecho o acto de los Agentes Económicos que tengaporobjetooefectoimpedirelaccesodecompe.doresolimitarsucapacidadparacompe.renlosmercados;queimpidanodistorsionenelprocesodecompetenciay libre concurrencia, así como las disposicionesjurídicasemi.dasporcualquierordendegobiernoqueindebidamente impidan o distorsionen el proceso decompetenciaylibreconcurrencia.
(arMculo3fracciónIVdelaLFCP)
La falta de acceso a insumos que son imprescindibles para laproduccióndebienesyserviciosesunodelosfactoresquemásafectan la libre concurrencia, la competencia y el crecimientoeconómico.
Enestoscasos,laasignaciónóp.maderecursosrequiere,porunlado,quelosusuariosaccedanalinsumoaprecioseficientesyenlascan.dades,calidadesyoportunidadnecesarias.Porelotro,quelospropietariosdelinsumorecibanlaremuneraciónjustaparaseguirofertándoloentérminoseficienteseinver.renlasmejorastécnicasposiblesparasuproducción
Paradeterminarlaexistenciadeinsumoesencial,laComisiónvalorará:a)Sielinsumoescontroladoporuno,ovariosAgentesEconómicosconpodersustancial.b)Laviabilidaddereproduccióndelinsumodesdeunpuntodevistatécnico,legaloeconómico.c)Sielinsumoresultaindispensableparalaprovisióndebienesoserviciosenunoomásmercados,yno.enesus.tutoscercanos.d)LascircunstanciasbajolascualeselAgenteEconómicollegóacontrolarelinsumo.
LOSINSUMOSESENCIALES
PRECIOSMÁXIMOSALOSBIENESYSERVICIOS(PRECIOSREGULADOS)
Para la imposición, en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente: I . Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya cond ic iones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.
II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia. La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. (artículo 9 de la LFCP).
COMPETENCIAEFECTIVA,EXISTENCIADEPODERSUSTANCIALENELMERCADORELEVANTEU
OTROSTÉRMINOSANÁLOGOS
Pode
rsustancial
En el mercado existe p o d e r s u s t a n c i a l cuando una empresa tiene la capacidad de f i j a r p r e c i o s y / o restringir la oferta de bienes y servicios sin que pueda haber una reacción competitiva de alguna empresa para contrarrestarlo. No es por sí mismo dañino, a menos que la empresa con poder sustancial abuse de su poder para desplazar a otras empresas del mercado. Li
mita
ción
delacom
petencia
Si una empresa abusa de su poder sustancial se limitan las opciones para la competencia efectiva, pagando más p o r l o s b i e n e s y s e r v i c i o s q u e s e a d q u i e r e n , e s entonces cuando no existe competencia efectiva.
Limita
cion
esdelEstado
L a f a l t a d e c o m p e t e n c i a n o siempre se debe a p r á c t i c a s anticompetitivas de empresas, a veces, (o en muchas ocasiones), también se debe a p r o b l e m a s estructurales de los mercados, muchos relacionados con las mismas regulaciones o políticas que desde el propio gobierno se establecen.
PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES EN LOS MERCADOS REGULADOS EN MÉXICO
PROFECO
COFECE
En México, Profeco y Cofecellevan a cabo acciones conjuntaspara la protección de losDerechos de los Consumidores.Estas voluntades ins.tucionalessehanplasmadoenConveniosdeColaborac ión y anexos deejecución (19demayode2014),que .enen como finalidad elintercambio de información, conbase en las atribuciones deambasins.tuciones
PRINCIPALES FUNCIONES E INTERACCIÓN DE AMBAS INSTITUCIONES COFECE PROFECO
1.- Vigila Que las empresas compitan entre sí para que el consumidor, tenga mayor variedad, más calidad y mejores precios.
1.- Vigila que los diversos proveedores de bienes y servicios no cometan prácticas abusivas contra los consumidores.
2 . - Promueve la competenc ia y l ibre concurrencia de la mayoría de los mercados (excepto TELECOM).
2.- Promueve y protege los derechos de las y los consumidores.
3.- Aplica la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
3.- Aplica la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
4.- Previene riesgos a la competencia mediante análisis de concentraciones entre empresas.
4.- Procura la equidad en las relaciones de consumo entre empresas y consumidores.
5.- Investiga y sanciona prácticas monopólicas que dañan al mercado y pueden afectar a los consumidores con productos y servicios.
5.- Mediante visitas de verificación se constata que el comportamiento comercial de los proveedores sea de acuerdo a los establecido por la LFPC así como con las normas oficiales mexicanas.
6.- Emite opiniones sobre leyes y normativas que promueven la competencia económica.
6.- Investiga constantemente productos para evitar abusos o sobreprecios.
7.- Promueve la cultura de la competencia. 7.- Fomenta una cultura de consumo inteligente.
8.- Impone sanciones económicas a empresa que no cumplen con la LFCE y que afectan el funcionamiento de los mercados perjudicándote como consumidor.
8.- Impone multas, clausuras e incluso destrucción de productos cuando detecta violaciones a la ley o normatividad, se inician procedimientos administrativos en contra de proveedores que incumplieron.
ELINTERCAMBIODEINFORMACIÓNENTREPROFECOYCOFECE
• ProfecoinformadelospreciosdeproductosaCofece.
“ProgramaQuienesquienenlosprecios”
• CofecellevaacaboEstudiosdelasCondicionesdecompetencia.
SectorAgroalimentario • Cofeceproporciona
informaciónparaintegrarexpedientesjudiciales
ACCIONESCOLECTIVAS
ACCIONES COLECTIVAS
• Se reformaron diversas legislaciones secundarias, entre las cuales el 30 de agosto de 2011 con la entrada en vigor el 1 de marzo de 2012, se adicionó el Código Federal de Procedimientos Civiles el Libro Quinto denominado “De las Acciones Colectivas”
Reformadelar#culo17cons.tucional,publicadaenelDiarioOficialdelaFederaciónel29dejuliode2010.
• Puedan demandar ante los tribunales la defensa de los derechos colectivos en materias como la protección al consumidor, el medio ambiente, servicios financieros ,a competencia económica entre otros.
Lasaccionescolec.vasconprocedimientosjudicialesparasirvenparaquegruposdeciudadanos,asociacionesydiversosenteslegi.mados(Profeco,PGR,Cofece,Condusef,Profepa).
• Así como establece los extremos de las tres acciones en esta materia que serán la “acción colectiva en sentido estricto y “acción individual homogénea”. (Artículo 5811 del CFPC).
Apar.rdelareformasedefinieronlosconceptosde“derechoseinteresesdifusosycolec.vos”y“derechoseinteresesindividualesdeincidenciacolec.va”.