Rentas Inafectas y Exoneradas Para PN

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    Captulo 7

    RENTAS INAFECTAS Y EXONERADAS DE PERSONAS

    NATURALES

    La Administracin Tributaria realiza una serie de exenciones hacia los deudores WULEXWDULRVFRQODQDOLGDGGHJHQHUDUXQEH-QHFLRVREUHHOORV(VDVtTXHHVWDEOHFHGRVclases de exenciones: las exoneraciones y las inafectaciones.

    /D LQDIHFWDFLyQ HV DTXHO EHQHFLRtributario que se encuentra fuera del hecho imponible por la naturaleza de la actividad, es decir, se encuentra fuera del mbito de aplicacin del tributo.

    As, la exoneracin, es aquel be-neficio tributario que se otorga a una ac-tividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago, por un determina-do periodo. La Norma VII del Ttulo Pre-liminar del Cdigo Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres aos, pla-zo que puede ser prorrogable por tres aos ms.

    De esta manera, la Ley del Impues-WR D OD 5HQWD VH UHHUH HQ VX DUWtFXOR a aquellos que se encuentran inafectos al gravamen, es decir, los sujetos no pasivos; DVLPLVPR HQ VX DUWtFXOR VH UHHUH Daquellos que se encuentran exonerados del impuesto.

    1. INGRESOS INAFECTOS A LA RENTA

    DE PERSONAS NATURALES

    De acuerdo al artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen ingre-sos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:

    a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

    b) Las cantidades que se abonen, de pro-ducirse el cese del trabajador, en el mar-co de las alternativas previstas en el in-ciso b) del artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en el caso de despido injus-WLFDGR

    La indemnizacin por despido arbitrario, equivale a una remuneracin y media or-dinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones (artculo 38 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competi-tividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR).

    Tenga en cuenta que el pago voluntario, que efecte el empleador a los trabaja-dores a ttulo de gracia, con ocasin del cese en el trabajo constituye renta grava-da de quinta categora.

    c) Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad produci-das por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el Rgimen de Seguri-dad Social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artculo 2 de la Ley.

    d) Las compensaciones por tiempo de ser-vicios previstas por las disposiciones la-borales vigentes.

    e) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, ta-les como jubilacin, montepo e invalidez.

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    APLICACIN PRCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

    f) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

    g) Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligato-ULRHQ ODVUHPXQHUDFLRQHVDTXHVHUHH-ren los incisos b), c) y d) del artculo 8 del texto original del Decreto Ley N 25897, Ley de creacin del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, as como los aportes voluntarios del em-pleador al Sistema Privado de Pensiones (artculo 74 del TUO de la Ley del Siste-ma Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N 054-97-EF).

    2. INGRESOS EXONERADOS DEL IM-

    PUESTO A LA RENTA DE PERSONAS

    NATURALES

    De acuerdo al artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:

    a) Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los fun-cionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura or-ganizacional de los gobiernos extranje-ros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

    b) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los asegu-radores entreguen a aquellos, al cumplir-se el plazo estipulado en los contratos dtales del seguro de vida, y los bene-FLRVRSDUWLFLSDFLRQHVHQVHJXURVVREUHla vida que obtengan los asegurados.

    c) Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o ex-tranjera, que se pague con ocasin de un depsito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Super-intendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, ex-cepto cuando dichos ingresos constitu-yan rentas de tercera categora.

    d) Las regalas por derechos de autor que perciban los autores y traductores na-cionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Esta exoneracin es por un pla-zo de seis (6) aos contados a partir del 1 de enero del ao 2008 (artculo 3 de la Ley N 29165).

    /RV EHQHFLDULRV GHEHUiQ DFUHGLWDU ODexoneracin ante la Sunat con la cons-tancia del depsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per.