Rentas de Primera Categoría
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto?
Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría.La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias.
Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta 2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble?
Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
4. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios?
Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente.Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
5. ¿Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Renta?
La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría. Opinión vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT
Base legal: inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. ¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT?
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Base legal:Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría?
Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado.Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento. Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas?
Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas. Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT Base legal:Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT
9. ¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal:Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría?
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.
Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061. Base legal:Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento?
No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado. Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT
Consultas Rentas de Primera Categoría
PRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS A RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
TEMA SUMILLA INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT
Alquiler de predios, inmuebles y cesión
El impuesto predial y los arbitrios asumidos por el arrendatario de un predio alquilado, forman parte de las rentas de primera categoría del arrendador.
INFORME Nº 088-2005
Los ingresos que una persona natural que no realiza actividad empresarial obtiene por la cesión temporal de una concesión minera constituyen rentas de la primera categoría.
INFORME N° 110-2009
En la medida que respondan al criterio de “renta-producto”, las mejoras efectuadas por el poseedor inmediato de un inmueble que no ostenta el título de arrendatario constituyen rentas de primera categoría para la persona natural propietaria del bien.
INFORME N° 251-2009
Rentas presuntas/fictas
No se presume una cesión en uso cuando el trabajador de una empresa emplea su propia unidad de transporte para realizar funcionesy labores asignadas por su empleador
INFORME N° 046-2008
La obligación tributaria por la renta ficta generada en la cesión gratuita de un predio a precio no determinado por parte de una persona naturaldomiciliada o no, se produce al 31 de diciembre del ejercicio en que se haya efectuado la cesión.
INFORME N° 293-2005
Forma y plazos para la declaración y pago del IR.
La declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primera categoría debe realizarse en forma independiente por cada arrendamiento de predio que se devengue en un período determinado.
INFORME N° 270-2004
Obligaciones del arrendador
Los sujetos generadores de rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de predios, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
OFICIO N°085-2000
Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría deberán sustentar el pago a cuenta del impuesto con la copia del recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.
OFICIO N° 232-2003
Devolución Devolución de pagos adelantados de primera categoría por exceso resultante de cambio de alícuota. INFORME N°106-2010
Se configura la infracción prevista en el artículo 176 numeral 1 del TUO del Código Tributario cuando el arrendador no presenta la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos respecto de cada predio arrendado.Infracciones
tributarias aplicables
INFORME N° 270-2004
La no inscripción del arrendador en el Registro Único de Contribuyentes configura la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
OFICIO N°085-2000
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
Rentas de Segunda Categoría
1. Por la venta de un inmueble adquirido por herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2013. ¿Cómo se calcula el costo computable?
En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en registros públicos,Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente.Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.
Base legal:Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 86-2004-EF, artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120, vigente a partir del 01.08.2012
2. ¿La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
No, se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitación del contribuyente. Base legal: Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta
3. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?
La renta de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados. Base legal:Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. ¿Es posible que las personas naturales que perciban intereses por préstamo puedan solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario 820?
Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para
efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.En caso se efectúe el préstamo de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir factura por dicha operación. Opinión vertida en el Informe 020-2014 Base legal: Numeral 2 del Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT
5. Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría?
Si. El comprador domiciliado deberá realizar la declaración mediante el PDT 0617 y pagar la retención realizada al no domiciliado con la tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble. Base legal: inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles?
No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad. Base legal:artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Compré un terreno antes del 2004 y sobre el mismo construí mi casa el año 2012, ¿estaría gravado con renta de segunda si lo vendo este año?
No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha. Opinión vertida en el Informe N.° 058-2012-SUNAT/4B0000
8. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público?
En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos , con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:
La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.El inmueble enajenado es su casa habitación.Que no existe impuesto por pagar.
Base legal:Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta?
La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000 Base Legal:Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?
La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto. Base legal:Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta.
11.- ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acorde con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida?
No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
Base legal : Artículo 26 del TUO del Código Tributario.