Renta Parte IV

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09/10/2013 1 IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES RENTA DE CUARTA CATEGORIA Octubre 2013 Mario Alfaro L ASPECTO OBJETIVO DEL IMPUESTO (Art. 33° de la LIR) Página 2 Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier arte, ciencia u oficio; Desempeño de funciones como Director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, incluyendo funciones municipales (regidor o consejero regional) ; ASPECTO SUBJETIVO DEL IMPUESTO (Art. 14° de la LIR) Página 3 Persona natural (independientes, trabajadores del Estado bajo la modalidad de CAS.

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  • 09/10/2013

    1

    IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES RENTA DE CUARTA CATEGORIA

    Octubre 2013

    Mario Alfaro L

    ASPECTO OBJETIVO DEL IMPUESTO

    (Art. 33 de la LIR)

    Pgina 2

    Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier arte, ciencia u oficio;

    Desempeo de funciones como Director, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, incluyendo funciones municipales (regidor o

    consejero regional) ;

    ASPECTO SUBJETIVO DEL IMPUESTO

    (Art. 14 de la LIR)

    Pgina 3

    Persona natural

    (independientes,

    trabajadores del

    Estado bajo la

    modalidad de CAS.

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    ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO

    (Inc. A) del Art. 33 de la LIR)

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    Rentas obtenidas por una personal natural domiciliado o no domiciliado, que realiza

    actividades no comprendidas expresamente en

    la renta de tercera categora.

    ASPECTO TEMPORAL DEL IMPUESTO

    (Art. 57 de la LIR)

    Pgina 5

    Momento de la retribucin percibida.

    Pago a cuenta

    (Art. 86 de la LIR)

    Pgina 6

    Aquellos contribuyentes que generen renta de cuarta categora, abonarn con carcter de

    pago a cuenta por dicha renta, cuotas

    mensuales del 10% sobre la renta bruta mensual

    (siempre que los recibos por honorarios

    excedan el importe de S/. 1,500).

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    Caractersticas a tener en cuenta

    Pgina 7

    No existe relacin de dependencia o subordinacin: Sin horarios, sin amonestaciones

    similares a las de un contrato laboral, etc.

    Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locacin de Servicios.

    El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos.

    El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

    RTF N 09236-2-2007

    Suspensin de retenciones y/o pago a

    cuenta del Impuesto a la Renta

    Pgina 8

    1. Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora a

    partir del 1.11.2012.

    2. Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora antes

    del 1.12.2012.

    Suspensin a partir del 1.11.2012

    Pgina 9

    Proceder la suspensin siempre que la proyeccin de los ingresos que presuma obtener por sus rentas de cuarta

    categora o rentas de cuarta y quinta categora en el ao

    2013 no superen los S/. 32,375.

    El lmite ser de S/. 25,900 para los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios,

    albaceas o similares.

    Ingresos por rentas de 4ta 4ta y 5ta

    Monto anual Promedio mensual

    S/. 32,375 S/. 2,698

    S/. 25,900 S/. 2,158

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    Suspensin antes del 1.11.2012

    Pgina 10

    Para que el contribuyente presente su solicitud de

    suspensin, deber determinar el monto de sus Ingresos

    Proyectados considerando los ingresos por rentas de cuarta o

    de cuarta y quinta categora, segn corresponda, percibidos

    durante el Perodo de Referencia

    Cuando los ingresos proyectados no superen los S/. 32,375.

    Tratndose de sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares el monto ser de S/.

    25,900.

    Ingresos por rentas de 4ta 4ta y 5ta

    Monto anual Promedio mensual

    S/. 32,375 S/. 2,698

    S/. 25,900 S/. 2,158

    Periodo de referencia

    Pgina 11

    Mes del ejercicio gravable

    que se presenta solicitud

    2013 Periodo de Referencia

    Desde el primer da

    calendario del mes de

    Hasta el ltimo da

    calendario del mes de

    Enero Noviembre 2011 Octubre 2012

    Febrero Diciembre 2011 Noviembre 2012

    Marzo Enero 2012 Diciembre 2012

    Abril Febrero 2012 Enero 2013

    Mayo Marzo 2012 Febrero 2013

    Junio Abril 2012 Marzo 2013

    Julio Mayo 2012 Abril 2013

    Agosto Junio 2012 Mayo 2013

    Setiembre Julio 2012 Junio 2013

    Octubre Agosto 2012 Julio 2013

    Noviembre Setiembre 2012 Agosto 2013

    Diciembre Octubre 2012 Setiembre 2013

    Periodo de referencia menor a 1 ao

    Pgina 12

    En los casos en que el contribuyente tuviera menos de doce (12)

    meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas de

    cuarta y quinta categoras en el perodo de referencia, el ingreso

    proyectado se determinar en base al promedio de los ingresos

    percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el

    resultado se multiplicar por doce (12).

    Mes Ingresos S/.

    Agosto 2,600

    Setiembre 1,800

    Octubre 1,200

    Noviembre 1,500

    Diciembre 1,500

    8,600

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    Periodo de referencia menor a 1 ao

    Pgina 13

    Promedio: 8,600 / 5 = S/.1,720

    Estimado anual: S/. 1,720 x 12 = S/. 20,640

    Por tanto al no superar los lmites establecidos,

    SI PROCEDE LA AUTORIZACIN DE SUSPENSIN

    Acreditacin de la suspensin

    Pgina 14

    La autorizacin de la suspensin se acreditar con la "Constancia de Autorizacin" y surtir efecto respecto a

    las retenciones a partir del da siguiente de su

    otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del

    periodo tributario en que se autoriza la suspensin.

    Dicha constancia tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso en que se solicita.

    Sin derecho a suspensin de retenciones

    y/o pago a cuenta

    Pgina 15

    Aquellos contribuyentes que no estn sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligacin de

    declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.

    Los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categora cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no

    superen los S/. 1,500.

    No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio

    gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los

    montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en

    el siguiente cuadro:

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    Sin derecho a suspensin de retenciones

    y/o pago a cuenta

    Pgina 16

    SUPUESTO REFERENCIA

    MONTO

    NO SUPERIOR A:

    NO SE

    ENCUENTRAN

    OBLIGADOS A:

    Contribuyentes que

    perciben exclusivamente

    rentas de Cuarta

    Categora

    El total de sus rentas de

    cuarta categora

    percibidas en el mes S/. 2,698

    Presentar la declaracin

    mensual ni a efectuar

    pagos a cuenta del

    Impuesto a la Renta

    Contribuyentes que

    perciben exclusivamente

    rentas de cuarta y quinta

    categora

    La suma de sus rentas de

    cuarta y quinta categora

    percibidas en el mes S/. 2,698

    Contribuyentes que

    perciben exclusivamente

    rentas de 4ta categora

    por las funciones a que

    se refiere el inciso b) del

    artculo 33 del TUO del

    Impuesto a la Renta, o

    perciban dichas rentas y

    adems otras rentas de

    cuarta y/o quinta

    categoras.

    La suma de sus rentas de

    cuarta y quinta categora

    percibidas en el mes

    S/. 2,158

    Deducciones

    (Art. 45 de la LIR)

    Pgina 17

    Aquellos contribuyentes que generen renta de cuarta categora, deducirn de su renta bruta

    el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UIT.

    Con excepcin de lo establecido en el literal b)

    del Art. 33 de la LIR.

    Escala progresiva para el clculo de cuarta

    categora

    Pgina 18

    SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y

    RENTA DE FUENTE EXTRANJERA TASA

    Hasta 27 UIT 15%

    Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%

    Por el exceso de 54 UIT 30%

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    Reinicio de los pagos a cuenta y/o

    retenciones

    Pgina 19

    A los que se les hubiere autorizado la suspensin de las

    retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta por rentas de cuarta categora debern

    reiniciarlos, si con posterioridad a dicha autorizacin,

    determinaran alguna variacin en sus ingresos que

    implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido

    y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o

    superar el Impuesto a la Renta que correspondera en

    el ejercicio por sus rentas de cuarta categora o rentas

    de cuarta y quinta categora, debiendo proceder

    respecto a:

    Reinicio de los pagos a cuenta y/o

    retenciones - Ejemplo

    Pgina 20

    El Sr. Diego Zubiaga ha obtenido los siguientes ingresos de cuarta

    categora en el 2013

    Determine en que mes debe de reiniciar sus pagos a cuenta

    Mes Importe S/.

    Julio 3,000

    Agosto 5,000

    Setiembre 2,800

    Octubre 2,800

    Noviembre 1,500

    Diciembre 1,500

    Mes Importe S/.

    Enero 2,500

    Febrero 6,000

    Marzo 3,000

    Abril 3,000

    Mayo 3,000

    Junio 5,000

    Reinicio de los pagos a cuenta y/o

    retenciones Ejemplo 2

    Pgina 21

    La Srta. ngela Nuez ha obtenido los siguientes ingresos de cuarta

    categora en el 2013, en enero de ese ao solicito su suspensin la

    cual fue aceptada.

    Adicional a ello en el ao ha percibido ingresos por renta de 5ta

    categora por S/. 36,000.

    Determine en que mes debe de reiniciar sus pagos a cuenta y su

    regularizacin de pago anual de cuarta categora (de ser aplicable)

    Mes Importe S/.

    Julio 6,000

    Agosto 5,000

    Setiembre 5,000

    Octubre 4,000

    Noviembre 4,500

    Diciembre 2,000

    Mes Importe S/.

    Enero 4,500

    Febrero 4,500

    Marzo 8,000

    Abril 8,000

    Mayo 7,500

    Junio 5,000

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    Afiliacin al rgimen pensionario

    Pgina 22

    A partir del 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de

    1973 que perciban ingresos que son considerados

    rentas de cuarta categora y/o de quinta categora

    prevista en el literal e) del artculo 34 de la Ley

    del Impuesto a la Renta, se encontrarn obligados a

    afiliarse a un Rgimen Pensionario, pudiendo optar

    entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones

    (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).

    Dicha norma (Ley 29903) estuvo vigente entre el 1 de agosto y el 22 de setiembre del 2013, y entrar

    en vigencia el 1 de agosto de 2014 (Ley 30082).