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Renta mundial
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![Page 1: Renta mundial](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022082420/5531556c4a795942308b4a0f/html5/thumbnails/1.jpg)
Renta Mundial.
Se puede decir que la concepción de Renta mundial propende inmediatamente
sus fines, es entonces que lo definimos como: “El sistema de imputación para evitar la
doble imposición internacional tiene por efecto el que si la tarifa en el país de la fuente
es más baja que la del país de residencia, la tributación es mayor que si se aplicara un
sistema de exención o de no sujeción. En cambio, si la imposición en el extranjero es
similar a la local, el resultado entre ambos sistemas se hace más cercano. Lo que en
pocas palabras significa: deducir los impuestos efectivamente pagados en el
exterior, con el límite de la tributación que se pagaría en el país de la residencia
( este es el llamado método de imputación).
Es menester destacar que la acepción de Renta Mundial, y por ende su
tratamiento, fue acogida en la legislación venezolana, a partir del año 2001, lo cual se
alude claramente en el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo cual se
procede a transcribir:
“Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en La República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga establecimiento permanente o base fija en La República Bolivariana de Venezuela.Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija".
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Esto, respondiendo a los tratados de doble tributación pactados entre Venezuela y los
países respectivos, lo que consiste básicamente es en repartir las cargas entre los
países convenidos, sea por el lugar donde se manifiesten los ingresos a gravar, o
donde resida el contribuyente.
Por otro lado, existen factores de conexión, los cuales son indispensables al momento
de determinar el país en el cual se gravarán los enriquecimientos netos obtenidos
durante el ejercicio fiscal, ya sea persona natural o jurídica, por lo que señalamos a
continuación:
Nacionalidad: es aquél en que se sostiene que el derecho a gravar deriva de la
nacionalidad del sujeto pasivo, entendiéndose ésta como el vínculo que une a
un individuo con el país donde nació o se haya nacionalizado.
Domicilio: el sujeto pasivo está en la obligación de cancelar el hecho imponible
y su respectiva base donde éste tenga el asiento principal de sus negocios e
intereses.
Residencia: Se diferencia del anterior, ya que el mismo es entendido como el
sitio donde mora o tiene su habitación, sin intención permanente o definitiva.
Establecimiento permanente: se entiende como tal aquél estable que sirve para
el ejercicio de su actividad económica en un país por parte del propietario
domiciliado en un país extranjero.
Fuente: el mismo es concebido para gravar el tributo en el país donde está la
fuente productora de riqueza, vale decir donde nació dicha actividad
enriquecedora.
En conclusión la renta mundial no es más que la imputación entre la Renta Territorial y
la Renta Extraterritorial.
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