Relatoría - Heinrich Böll Foundation
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Relatoría
6ta Conferencia sobre Feminicidio / Femicidio
La violencia contra las mujeres como eje central del Diálogo Bi-Regional sobre Género
entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(UE - CELAC)
¿Por qué siguen fracasando los Estados?
23 de Enero 2013 Santiago de Chile
Introducción1
Se preveía que la 1era Cumbre UE-CELAC que se llevó a cabo el 26 y 27 de Enero 2013
en Santiago de Chile decidiría, entre otros, sobre la creación de un “Diálogo Bi-Regional
sobre Género”. La 6ta Conferencia sobre Feminicidio/Feminicidio2, que se llevó a cabo en
las vísperas de la 1era Cumbre UE – CELAC, tuvo por objetivo identificar los contenidos
que se deberían incluir en este nuevo espacio de diálogo bi-regional sobre género en lo que
se refiere a la violencia contra las mujeres y a la participación de las defensoras de los
derechos de las mujeres en dicho espacio.
1 Presidente: Michael Alvares Kalverkamp, Director de la Heinrich-Böll-Stiftung, Chile,
Panelistas: Patricia Jiménez, Directora del Programa de Diálogo Global de la Heinrich-Böll-Stiftung,
Oficina de la UE, Rafael Dochao Moreno, Jefe de la delegación de la Unión Europea en Chile. 2 La 6ta Conferencia sobre Femicidio/feminicidio fue organizada por la Heinrich Böll Stiftung, en
cooperación con la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, la Corporación Humanas y Raul
Romeva i Rueda Eurodiputado del Grupo de los Verdes/ ALE del Parlamento Europeo.
2
El feminicidio/femicidio3 o el asesinato de mujeres por razones de género es la
manifestación más extrema de la violencia contra las mujeres. No se trata de “… incidentes
aislados que surgen de repente y de forma inesperada, sino que representan el último acto
de violencia en el marco de un continuo de violencia”4 contra las mujeres.
La afirmación del fracaso de los Estados en la erradicación de la violencia y de los
asesinatos de mujeres está sustentada a nivel global por los datos proporcionados por la
Oficina de Naciones Unidas sobre las Drogas y el Delito (UNODC) en su Estudio Global
sobre Homicidios5. Este estudio, que muestra una reducción de los homicidios a nivel
global en las últimas
décadas, señala
también el aumento de
la proporción de
mujeres víctimas de
homicidio. El reciente
informe de la Relatora
Especial de Naciones
Unidas sobre la
violencia contra las
mujeres, sus causas y
consecuencias corrobora esta afirmación: en América Latina, en Europa así como en los
otros continentes hay un aumento de los asesinatos de mujeres por razones de género. En
algunos países de América Central el aumento del número de homicidios de mujeres es tres
veces más alto que el aumento del número homicidio de hombres. En Italia y España las
organizaciones de mujeres constatan que no se llega a reducir los homicidios de mujeres o
feminicidios/femicidios.
El continuo aumento del femicidio/feminicidio en la mayor parte de América Latina y la
imposibilidad de reducirlo en Europa evidencian el fracaso de los Estados en el
cumplimiento de su deber de prevenir y erradicar esta forma extrema de violencia contra las
mujeres. Es evidente que las políticas que se están implementando no son efectivas pues no
dan los resultados esperados.
3 Es importante señalar que los términos femicidio/feminicidio se usan indistintamente para referirse al mismo
fenómenos, es decir la muerte de mujeres por el hecho de ser mujeres y que estos crímenes son cometidos no
solo por desconocidos sino también por la pareja, expareja o familiares de las mujeres. 4 Rashida Manjoo, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y
consequencias. 5 Oficina de Naciones Unidas sobre las Drogas y el Delito (UNODC) (2011), Global study on Homicide
2011. Trends, context, data.
Rafael Dochao Moreno, Patricia Jiménez y Michael Alvares Kalverkamp
introduciendo a la conferencia
3
Por lo tanto, esta grave violación de derechos humanos debe ser considerada como un tema
prioritario dentro de las relaciones bi-regionales UE-CELAC para así desarrollar acciones
conjuntas como el intercambio de buenas prácticas que permitan la creación de un plan de
acción estratégico bi-regional EU-CELAC para la erradicación de la discriminación y
violencia contra las mujeres. Estas actividades deben realizarse con la participación de la
sociedad civil.
La 6ta Conferencia sobre Femicidio/Feminicidio
Estructurada alrededor de los siguientes temas: a) los aspectos normativos, b) la recopilación
de datos y la elaboración de estadísticas, c) los problemas de la investigación y los nuevos
protocolos para la investigación, la conferencia buscó no solo describir y analizar los
principales problemas en torno al femicidio/feminicidio, sino también presentar acciones,
iniciativas y experiencias que proponen vías factibles para avanzar en su prevención y
erradicación.
a) El marco normativo ante el Femicidio/Feminicidio: los tratados
internacionales contra la violencia contra las mujeres y las leyes
que tipifican el Femicidio/Feminicidio6
Existen dos convenciones regionales que crean marcos jurídicos para proteger a las
mujeres, prevenir, perseguir y eliminar todas las formas de violencia contra ellas en
América Latina y Europa. Se trata de la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará - 1994)
ratificada por 32 de los 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos
(OEA), y del Convenio Europeo sobre prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul - 2011) ratificada por 3 de los 47
Estados del Consejo de Europa. Esta necesita 10 ratificaciones para entrar en vigor.
La Convención Belem do Pará fue la primera convención internacional que definió como
un derecho humano el “derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público
como en el privado” y reconoció la violencia contra la mujer como una violación a los
6 Presidenta : Lorena Astudillo, abogada, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la
Violencia hacia las Mujeres.
Panelistas : Oswaldo Ruiz, ex abogado sénior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Javier
Truchero, abogado, experto del Consejo de Europa en relación con el Convenio europeo para Prevenir y
Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, Patsili Toledo, abogada, doctora en
Derecho Público e investigadora del grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona.
4
Lorena Astudillo, Oswaldo Ruiz, Patsili Toledo y Javier Truchero discutiendo el marco normativo ante el
Femicidio/ Feminicidio
derechos humanos de las mujeres respecto de la cual los Estados tienen obligaciones
concretas.
Desde 1995, cuando la Convención Belem do Pará entró en vigor, sus disposiciones tienen
carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio. Esto implica la adecuación de la
legislación nacional y el desarrollo de políticas públicas para su cumplimiento.
A pesar que el Art. 7 de la Convención Belem do Pará instituye que los Estados deben
“establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida
a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos”, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH), constata que las autoridades locales fallan en su deber de investigar
adecuadamente los hecho y de sancionar a todos los responsables.
El SIDH considera que es esencial mejorar las estructuras y aumentar los recursos en
procuración y administración de justicia. Esto incluye la capacitación de los operadores y
el personal técnico como también la atribución de recursos económicos suficientes. Para el
SIDH también hay que garantizar el acceso a la justicia sin discriminación para las víctimas
y sus familiares. Esto incluye asesoramiento gratuito, seguridad y medidas de protección
para las víctimas, testigos e investigadores, accesibilidad física y cultural de las víctimas a
los órganos investigadores y los tribunales así como erradicar las visiones estereotipadas
sobre el rol de la mujer y la discriminación en razón de género o etnia por parte de los
operadores de justicia. Según el SIDH se deben crear mecanismos normativos adecuados
incluyendo la tipificación de la violencia contra la mujer como un crimen que facilite su
pronta, adecuada y efectiva investigación.
En efecto, la Convención Belem do Pará establece en el Art. 7.e que los Estados deben
“incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
© Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres
5
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.
Según los casos tratados, el SIDH aconseja establecer tipos penales o sanciones
administrativas y disciplinarias, según corresponda, que castiguen con penas adecuadas y
proporcionales los distintos tipos de violencia contra la mujer, así como crear o modificar
protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales y de impartición de
justicia y otro tipo de normativa, con el fin de investigar adecuadamente los casos de
violencia contra la mujer, con base en una perspectiva de género.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho complejo que
involucra a un conjunto de otros derechos, como el derecho a la vida, a la seguridad e
integridad de la persona y, dependiendo del caso concreto, el derecho a la igualdad ante la
ley, a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar, a la
preservación de la salud y al bienestar, a la justicia, entre otros. De manera consecuente, la
violación del derecho a una vida libre de violencia implica también reparaciones de índole
compleja.
En el caso de la violencia contra las mujeres, la discriminación es parte fundamental de sus
causas y consecuencias. Es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
ha señalado que las reparaciones en casos de violencia motivada en la condición sexual o
de género deben ser transformadoras de la situación de discriminación que las sustenta. Lo
contrario, es decir dejar todo cómo se encontraba antes de la violación de derechos,
implicaría sostener una cultura discriminatoria que no permitiría erradicar las causas de la
violencia contra las mujeres, repitiendo indefinidamente los actos. 7
El eje central es entonces que las medidas para reparar los daños causados por la violencia
contra las mujeres –incluidas las muertes de mujeres por motivos de género o feminicidios-
deben tener un carácter transformador de la cultura discriminatoria.
El Convenio Europeo sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica (Convenio de Estambul) se basa en la premisa de que ningún
organismo o institución puede hacer frente a la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica solo. Una respuesta eficaz a este tipo de violencia requiere la acción concertada
de muchos actores diferentes. El Convenio pide a los Estados Partes que implementen
políticas integrales y coordinadas con la participación de organismos gubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, así como parlamentos y otras autoridades. El objetivo
es que las políticas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica se lleven a cabo en todos los niveles de gobierno y por todos los organismos e
instituciones pertinentes. Esto podría, por ejemplo, hacerse mediante la elaboración de un
7 Corte IDH, González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450.
6
plan de acción nacional que asigne a cada institución o agencia una función especial para
asumir o una tarea que cumplir. Hasta ahora, sólo 3 de los 47 Estados miembros del
Consejo de Europa han firmado esta convención que no entrará en vigor hasta no obtener 7
firmas más.
La adecuación de las legislaciones nacionales y la implementación de políticas públicas
para dar cumplimiento a la Convención Belém do Pará resultan absolutamente
insuficientes. Lo mismo sucede con el seguimiento a las observaciones generales y a las
recomendaciones específicas elaboradas por la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Es de esperar que la Convención europea entre rápidamente en vigor y que los Estados
miembros cumplan con estas obligaciones con mayor celeridad que los Estados
Americanos.
Como lo señalan ambas convenciones regionales, el aumento de la violencia contra las
mujeres y del femicidio/feminicidio se debe en parte a la falta de marcos legislativos
nacionales que permitan abordar el fenómeno de manera más integral. Convencidas de la
pertinencia de esta afirmación, numerosas organizaciones de defensa de los derechos de las
mujeres en América
Latina han incidido con
cierto éxito en sus
respectivos órganos
legislativos sobre la
elaboración de leyes
que penalicen la
violencia contra las
mujeres.
Mientras que nueve
países latinoamericanos
han tipificado el delito de femicidio/feminicidio para sancionar específicamente los
homicidios de mujeres por razones de género, ningún país Europeo cuenta con esta
tipificación. Si bien la tipificación puede contribuir a reducir la impunidad, la sola
adopción de estas leyes no constituye una garantía de la implementación de las políticas
públicas necesarias para la prevención y erradicación del femicidio/feminicidio. Al
contrario, por ser leyes penales suponen costos muy bajos para los Estados comparados con
los recursos que se deberían invertir en algunos países para – como lo señala la sentencia de
© Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres
© Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres
7
“Campo Algodonero”8 – abordar los problemas estructurales del sistema de justicia, como
la negligente actuación de los organismos policiales y judiciales. No obstante, se constata
que las leyes adoptadas han eliminado toda referencia a la impunidad y la responsabilidad
del Estado en la investigación y sanción de estos crímenes, que ha sido uno de los aspectos
denunciados con más fuerza por los movimientos feministas respecto de los feminicidios en
países como México y Guatemala.
Aunque no es posible evaluar en general los resultados de la tipificación del feminicidio /
femicidio en la región, porque se ha tipificado de maneras muy diversas en los distintos
países y aún son leyes muy recientes, sí es posible señalar que la sola tipificación no es
suficiente respuesta del Estado frente a esta forma extrema de violencia y se requieren
siempre medidas más amplias de prevención y protección para las mujeres.
A los convenios debemos sumar otros intentos para fomentar el desarrollo de los derechos
humanos como el Instrumento Europeo de Democracia y Derechos Humanos (IEDDH),
que ha financiado un amplio espectro de programas y proyectos de organizaciones no
gubernamentales promotoras de derechos humanos. En este instrumento, la promoción de
los derechos de la mujer y la prevención de todas las forma de violencia contra ella, es un
eje fundamental en las relaciones entre la Unión Europea y Latinoamérica y el Caribe.
b) La Importancia de determinar la magnitud del fenómeno:
Problemas de registro, recopilación de información y estadísticas
sobre los asesinatos9
El primer problema que se identifica es que no hay un registro claro y certero de la
violencia contra las mujeres ni en particular de los femicidios o femicidios frustrados. Las
organizaciones feministas y de derechos humanos o de derechos de la mujer identifican
también una resistencia del sistema a asumir efectivamente como violencia las distintas
formas que ésta presenta, así como las causas y consecuencia que puede llegar a alcanzar.
8 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos : http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
9 Presidenta : Carolina Carrera, Presidenta Corporación Humanas y Consejera del Instituto Nacional de
Derechos Humanos.
Panelistas : Soledad Rojas Bravo, Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las
Mujeres, Ana Carcedo, Presidenta del Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), Costa
Rica.
8
Soledad Rojas Bravo y Ana Carcedo sobre la importancia de determinar
la magnitud del fenómeno.
El problema de la violencia contra las mujeres y su forma más extrema, el
femicidio/feminicidio, no puede ser adecuadamente dimensionado debido a la falta de un
registro completo y adecuado, en particular del femicidio/feminicidio. Este fenómeno está
presente en toda América Latina y Europa, demostrando que las políticas implementadas
para su prevención y erradicación no han sido efectivas, haciendo urgente una intervención
apropiada que se ajuste a las características específicas de las realidades de los diversos
países.
Para la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres – ex Red Chilena contra la
Violencia Doméstica y Sexual-10
, el Estado chileno identifica y limita erróneamente la
violencia contra las mujeres a la violencia doméstica/intrafamiliar, es decir incluye sólo la
violencia que se da en el ámbito privado. Así mismo, el Estado ignora los casos de
femicidios cometidos por desconocidos de la víctima o por otros conocidos que no sean su
pareja o ex pareja, pues tales casos no se consideran oficialmente como femicidios. De esta
manera, se invisibiliza el problema en su integralidad y complejidad. Al limitarse a la
violencia intrafamiliar se
invisibiliza el continuo de
violencia que afecta a las
mujeres durante toda su vida,
tanto en el ámbito público
como privado.
En este sentido, el uso
frecuente de expresiones
como “violencia de pareja”,
“violencia conyugal”,
“violencia intrafamiliar” o
“violencia doméstica”,
ocultan o dejan fuera de la conciencia colectiva la direccionalidad de género de esta
violencia, cuestión que recién se explicita en 2010, a partir de la incorporación del concepto
de femicidio en la legislación chilena. Asimismo, aunque se registra y se informa
periódicamente sobre los “delitos de mayor connotación social”, donde se incluyen
homicidios, lesiones y violación, entre otros, los datos no se desagregan por sexo. La
„violencia intrafamiliar‟, sin embargo, no se incluye entre los “delitos de mayor
connotación social” a pesar de su alta frecuencia, y se informa aparte bajo la categoría
“otros delitos” junto a drogas y hurto.
En el año 2000, la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, comenzó a
registrar los asesinatos de mujeres y a identificar a aquellos que respondían a la definición
10
Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres. http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl
© Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres
9
de femicidio/feminicidio de acuerdo a los marcos conceptuales creados por teóricas
feministas. En el 2004 la Red determinó en un estudio sobre femicidio que la mitad de los
casos consultados en los expedientes judiciales de muertes de mujeres por agresión,
correspondían a femicidios, es decir fueron asesinadas por su condición de ser mujer. Por
consiguiente se recomendó al Estado de Chile el diseño y la implementación de una política
nacional que aborde integralmente los aspectos de prevención, tratamiento y reparación a
las afectadas por violencia de género, entendida ésta como una forma de violencia
específica que muchas veces termina en muerte.
Sin embargo en la actualidad, ni la legislación chilena, ni las políticas públicas
implementadas, ni la recopilación de datos en este ámbito responden a los parámetros
establecidos en la Convención Belem do Pará y que por consiguiente, tanto el registro
como la construcción del problema en el imaginario público quedan bastante restringidos.
La situación es muy similar en toda América Latina. Si bien luego de la Convención de
Belem do Pará el problema de la violencia hacia la mujer ha cobrado cierto reconocimiento,
los Estados han sido incapaces de formular políticas transversales que permitan identificar
el problema del femicidio/feminicidio con ciertos estándares comunes en América Latina o
señalándolo con claridad y delimitando sus características. De ahí la dificultad también de
registrar a cabalidad los hechos relacionados con el femicidio/feminicidio en la región
latinoamericana, ya que su definición e interpretación varía en los distintos países.
En Costa Rica, gracias a la incidencia de las organizaciones feministas y en particular del
Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA)11
, el registro de femicidios es
más amplio. En el pasado existió una gran resistencia por parte del poder judicial, el que
cuestionó duramente las cifras publicadas en el primer estudio sobre femicidio (2001) de
CEFEMINA. Sin embargo, a pesar de las críticas, se logró la incorporación del delito de
femicidio en la legislación costarricense en 2007.
Tanto en los estudios de la Red Chilena como de CEFEMINA, las fuentes consultadas, por
ser las únicas disponibles, fueron los medios de comunicación y los anuarios judiciales; en
el caso de Chile se consultó, además, expedientes judiciales de mujeres muertas por
agresión. La falta de registros oficiales sobre estos asesinatos es la norma en América
Latina y eso a pesar de las recomendaciones del SIDH sobre la necesidad de crear registros
fiables a través de los cuales se pueda identificar quiénes son las víctimas, quiénes son los
victimarios, cuáles son las dinámicas que rodean este tipo de hechos. Un registro apropiado
permitiría por un lado comprender mejor el fenómeno, sus causas y consecuencias y
11 Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA) http://www.bd.cdmujeres.net/centros/cr03/centro-feminista-informacion-accion-cefemina
10
Cecilia Medina sobre el caso “Campo Algodonero”
formular políticas públicas integrales apropiadas y por otro, evaluar el impacto de las
medidas tomadas y adaptarlas a la luz de los nuevos datos registrados.
Es necesario exigir a los Estados respuestas adecuadas especialmente en cuanto a seguridad
y justicia, así como reforzar el papel que tienen y deben tener las propias organizaciones
feministas en la definición de las políticas preventivas y de protección necesarias.
c) Los desafíos de la investigación en los casos de
femicidio/feminicidio: los problemas que conducen a la impunidad12
Si bien el problema de la violencia contra la mujer está siendo observado y denunciado con
fuerza por los movimientos de mujeres y de derechos humanos en América Latina y
Europa, el esfuerzo resulta absolutamente insuficiente pues su erradicación depende de la
implementación de políticas públicas
integrales que los Estados no asumen.
La situación es especialmente grave
en Centroamérica, donde por
escenarios particulares se ha dado un
incremento de la violencia, lo que se
traduce también en un aumento de la
violencia hacia la mujer, así como de
femicidios/feminicidios. El caso
particular de México ilustra esta
escalada de violencia y evidencia no
solo la falta de una legislación clara
para la lucha contra la violencia hacia la mujer sino también la pobre implementación de las
legislaciones existentes.
Es así como el caso “Campo Algodonero”13
que fue llevado a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ilustra la manera inadecuada en que se abordan los casos de
12
Presidenta : Katherine Ronderos, Presidenta de LIMPAL Colombia (Liga Internacional de Mujeres por la
Paz y la Libertad –Colombia).
Panelistas : Cecilia Medina, Ex – jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humano, Jaime Hermida
Marina, Jefe de Área Oficina de Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de
España, María Guadalupe Ramos Ponce, Profesora investigadora de la Universidad de Guadalajara,
CLADEM.
13 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzales y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México _
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
© Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres
11
femicidio/feminicidio y resalta la responsabilidad de los funcionarios judiciales y policiales
a quienes se les encarga la investigación, juicio y dictamen de sentencia en los ya
innumerables casos de desaparición, secuestro, tortura, violación y homicidio de mujeres en
México.
La sentencia del caso “Campo Algodonero” reconoce que las investigaciones estuvieron
plagadas de irregularidades e inconsistencias, como tantos otros casos de asesinatos de
mujeres en Ciudad Juárez y en otros países de América Latina que quedan en la impunidad.
Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señala, entre otras
cosas, que el Estado mexicano incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de
garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de las víctimas.
Frente a la desaparición de una mujer, en el dado contexto de violencia, surge un deber de
debida diligencia estricta que implica que la investigación debe hacerse con más celeridad
siendo imprescindible que la actuación de las autoridades sea pronta e inmediata, vinculada
con el contexto social y con perspectiva de género.
La sentencia “Campo Algodonero” es histórica en muchos aspectos: por primera vez la
Corte IDH aplicó estándares que son comunes en todos sus casos a un caso exclusivo de
violencia hacia la mujer. También definió acciones de reparación del daño para las personas
ofendidas directamente en el caso, así como medidas de no repetición que necesitan
reformas en las instituciones y sus autoridades, programas de prevención y de atención, e
incluso políticas públicas dirigidas a la población en general.
Es importante recordar que aún cuando las sentencias de la Corte IDH son dirigidas a un
país en particular, los demás Estados de la región deben tomar las medidas necesarias para
evitar que casos similares a los resueltos se produzcan dentro de su jurisdicción.
Por otra parte, las más recientes recomendaciones del Comité CEDAW14
al Estado
mexicano incluyen la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia (LGAMVLV-2007); tomar las medidas necesarias para garantizar
que la tipificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada
configuración en los códigos penales locales y que se agilice la tipificación en todo el país.
También se recomendó estandarizar los protocolos de investigaciones policíacas de
feminicidios, incluyendo que se informe de inmediato a los familiares de las víctimas.
En los últimos dos años se han dado avances legislativos para tipificar el feminicidio en
México. 16 Estados han realizado reformas a diversos ordenamientos jurídicos, incluyendo
14
la 52 sesión del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Nueva York, julio 2012.
12
códigos penales, para tipificarlo de diversas maneras.15
Si bien, se pueden considerar como
un avance legislativo la tipificación del feminicidio en estos Estados, la realidad es que han
existido diversas complicaciones para abatir la impunidad. Algunos de los principales
obstáculos son: la falta de protocolos de actuación que garanticen una investigación
adecuada con perspectiva de género, la falta de armonización jurídica en relación con la
Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la falta de políticas
públicas para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
Además, en algunos estados la tipificación del feminicidio es considerada como una forma
para que la entidad se exima de sus responsabilidades en materia de protección a los
derechos humanos de las mujeres, pues al tipificar el feminicidio con elementos subjetivos
y de difícil acreditación, en la práctica no permiten investigar este tipo de asesinatos y así
se invisibiliza la problemática.
El último informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio16
que cubre de
enero de 2010 a junio de 2011, indica que en ocho estados de la República mexicana 1,235
mujeres fueron víctimas de presuntos feminicidios. En algunos estados se refleja un
aumento importante o se mantiene el promedio de victimas de feminicidio en comparación
con las cifras del informe anterior (2009-2010). Esto permite constatar que a pesar de que
existe un cuerpo normativo de protección para las mujeres -pues en el 2010 se aprobaron y
publicaron la gran mayoría de los reglamentos Estatales respectivos a las Leyes de Acceso
15 Estos Estados son: Guerrero, Estado de México, Sinaloa, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango,
Guanajuato, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca y Jalisco. A nivel federal
también se tipificó el feminicidio. 16
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. http://observatoriodelfeminicidio.blogspot.be/
María Guadalupe Ramos Ponce, Cecilia Medina y Jaime Hermida Marina sobre la investigación y el
problema de la impunidad.
13
a las Mujeres a una vida libre de violencia y la aprobación de un tipo penal de feminicidio
en diversos Estados-, la situación de violencia contra las mujeres se ha agudizado.
En el caso particular de México, han existido problemas en la implementación de los
protocolos que se han generado para la investigación del femicidio/feminicidio. Estos
problemas responden a que no existe una capacitación permanente a quienes están a cargo
de investigar los casos, o de impartir justicia. Además existe poca valoración de la
perspectiva de género y esto último es un problema cultural y social que los Estados
también tienen la obligación de abordar.
La sentencia del caso “Campo Algodonero” se dictó mientras España se encontraba en la
presidencia de la Unión Europea, lo que impulsó una intensa actividad del gobierno español
en relación con los feminicidios, para sensibilizar al respecto. Después de este trabajo de
sensibilización, se comenzó en el trabajo de un modelo de protocolo para la investigación
del feminicidio, así como en el apoyo al observatorio en Guatemala. La existencia de un
protocolo internacional para investigación del feminicidio y una debida diligencia puede
permitir que se facilite el trabajo de los Estados ante los casos de femicidios/feminicidios
que no pudieron evitarse.
Conclusiones y Recomendaciones de la sociedad civil para la cumbre UE
CELAC sobre violencia contra las mujeres y feminicidios/femicidios
Las organizaciones de la sociedad civil damos la bienvenida al diálogo bi-regional sobre
género EU-CELAC, en el cual uno de los ejes centrales es la lucha para la erradicación de
la violencia contra las mujeres y su forma más extrema, los femicidios o feminicidios, es
decir, los asesinatos a causa de la subordinación de las mujeres.
Jaime Hermida Marina, Ana Carcedo, Cecilia Medina, Raul Romeva i Rueda, Patsili Toledo, Katherina
Ronderos y Javier Truchero discutiendo las conclusiones de la conferencia y las recomendaciones para la
Cumbre UE CELAC
14
Por ello solicitamos la creación de un plan de acción estratégico bi-regional EU-CELAC
para la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres elaborado con la
participación de las organizaciones de mujeres y feministas. Este plan debe estar basado en
instrumentos internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el
Convenio de Estambul, así como en los estándares establecidos por los órganos de
Naciones Unidas y los sistemas regionales de derechos humanos, que han sido
fundamentales para el avance en el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos de
las mujeres.
Este plan debe garantizar, entre otros: 1) la visibilidad de todas las formas de violencia
contra las mujeres y en particular el feminicidio/femicidio, violencia sexual y
desapariciones, 2) el acceso a una justicia efectiva y la erradicación de la impunidad, así
como la reparación para las víctimas y sus familias, 3) el reconocimiento del papel
estratégico de las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres.
Para ello es necesario:
- La ratificación por parte de los estados europeos del Convenio de Estambul, así como el
Protocolo Facultativo de la CEDAW por parte de todos los Estados, con miras a
avanzar en estándares compartidos en materia de derechos de las mujeres.
- Que los estados europeos y latinoamericanos avancen en el cumplimiento de las
recomendaciones y de las resoluciones de los órganos de derechos humanos de
Naciones Unidas y del Sistema Interamericano y Europeo de Derechos Humanos,
especialmente aquellas relacionadas con la erradicación de la discriminación y la
violencia contra las mujeres.
- Eliminar las normas y prácticas que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía de las
mujeres.
- Recomendar y promover, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil,
la adopción de legislación específica para la penalización de la violencia contra las
mujeres y el femicidio/feminicidio en todos los ámbitos, conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos. Estas normas deben incluir sanciones a los
agentes estatales que incumplen con su deber de actuar con la debida diligencia en esta
materia, por acción u omisión.
- Mejorar y especializar los sistemas judiciales asegurando la accesibilidad física,
económica y cultural de las mujeres a la justicia. Esto debe incluir los instrumentos,
directrices o protocolos adecuados para la investigación y sanción efectiva de los
15
perpetradores, la generación de la información judicial necesaria para su
retroalimentación, así como la publicidad de las sentencias para la rendición de cuentas
y el monitoreo desde la sociedad civil.
- Eliminar procedimientos policiales, administrativos y judiciales que discriminan a las
mujeres o las ponen en peligro, incluyendo la conciliación.
- Implementar medidas de protección para las mujeres que viven violencia, no
condicionadas a denuncias o procedimientos penales o de otro carácter, así como
mecanismos efectivos para garantizar la seguridad de las mujeres protegidas por tales
medidas.
- Promover que los Estados, en alianza técnica con el movimiento feminista y de
mujeres, generen información estadística oficial y accesible sobre todas las formas de
violencia contra las mujeres ya sea que se produzcan en el ámbito privado o público y
en particular sobre los femicidios/feminicidios, violencia sexual y desapariciones,
tortura y trata. Esta información debe considerar la diversidad de condiciones sociales
de las mujeres que viven violencia.
- Revisar las estrategias implementadas por los Estados para el combate de la violencia
armada, dado el impacto desproporcionado que están teniendo para la seguridad de las
mujeres.
- Establecer criterios mínimos de carácter ético sobre el tratamiento mediático de la
violencia contra las mujeres, especialmente el feminicidio/femicidio, la violencia
sexual, desapariciones, tortura y trata de personas, así como promover y supervisar su
cumplimiento, recomendando sanciones si es necesario.
- Apoyar y fortalecer el trabajo y la acción de las organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres en la definición y monitoreo de la respuesta estatal frente a
todas las formas de violencia contra las mujeres.
- Implementar medidas de protección adecuadas para las defensoras de derechos
humanos, ya sean de carácter preventivo o de respuesta urgente ante riesgos inminentes.
- Dotar a este plan bi-regional UE CELAC de los recursos necesarios para su ejecución,
constituyendo un fondo específico para promover y fortalecer el trabajo estratégico de
las organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de mujeres.
- Finalmente, que este plan de acción bi-regional UE CELAC permita, a nivel global, una
fuerte posición consensuada ante la 57ª Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer (Marzo 2013) y así asegurar las mejores conclusiones posibles en
lo que se refiere a la lucha contra la violencia contra las mujeres a nivel internacional.