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GEN RAAC PARTE 142

XX XXXXX 2013 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL ii DE AVIACIÓN CIVIL

REGISTRO DE ENMIENDAS

ENMIENDAS

Número de Enmienda Fecha de Aplicación Fecha de Anotación Anotada por

1 No afecta a esta Parte

2 No afecta a esta Parte

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RAAC PARTE 142 GEN

ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL iii

LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS

SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISION REGISTRO

DE ENMIENDAS

LISTA DE VERI-FICACIÓN DE

PAGINAS

ÍNDICE

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

AUTORIDAD DE COORDINACIÓN

SUBPARTE A

SUBPARTE B

SUBPARTE C

SUBPARTE D

SUBPARTE E

SUBPARTE F

ii

iii iv v vi

vii

viii

1.1 1.2 1.3 1.4

2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8

3.1 3.2

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6

5.1 5.2 5.3 5.4

6.1 6.2 6.3 6.4

SUBPARTE G

SUBPARTE H

APÉNDICE 1

APÉNDICE 2

APÉNDICE 3

APÉNDICE 4

APÉNDICE 5

APÉNDICE 6

APÉNDICE 7

ADJUNTO 1

ADJUNTO 2

ADJUNTO 3

ADJUNTO 4

ADJUNTO 5

ADJUNTO 6

7.1 7.2

8.1 8.2

1.1 1.2

2.1 2.2

3.1 3.2

4.1 4.2

5.1 5.2 5.3 5.4

6.1 6.2

7.1 7.2 7.3 7.4

1.1 1.2

2.1 2.2

3.1 3.2

4.1 4.2

5.1 5.2

6.1 6.2

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GEN RAAC PARTE 142

XX XXXXX 2013 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL iv DE AVIACIÓN CIVIL

SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISION

ADJUNTO 7

ADJUNTO 8

7.1 7.2

8.1 8.2

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL v

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL INDICE GENERAL - REGISTRO DE ENMIENDAS - LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS - INDICE - AUTORIDADES DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE COORDINACIÓN - SUBPARTE A – GENERALIDADES Secc. Título 142.1 Aplicación. 142.3 Definiciones particulares, abreviaturas y siglas. 142.5 Solicitud del certificado, su enmienda o renovación. Notificación de cambios. - SUBPARTE B – CERTIFICACIÓN DE LOS CI Secc. Título 142.7 Requisitos para la certificación. Contenido. 142.9 Validez de la certificación. Modificación, suspensión o cancelación de la Certificación del CEAC. 142.11 Excepciones. 142.13 Personal del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). 142.15 Instalaciones y equipamiento. 142.17 Filiales. 142.19 al 142.25 Reservado. 142.27 Exhibición del documento de certificación. 142.29 Autoridad para inspeccionar. 142.31 Limitaciones a la publicidad. - SUBPARTE C – REGLAS DE OPERACIÓN Secc. Título 142.35 Aplicación. 142.37 Aprobación del programa de instrucción y/o entrenamiento. 142.39 Requisitos y contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento. 142.41 al 142.43 Reservado. - SUBPARTE D – ADMINISTRACIÓN Secc. Título 142.45 Aplicación. 142.47 Requisitos para la elección de instructores para un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CEAC). 142.49 Atribuciones y limitaciones del instructor de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CEAC). 142.51 Reservado. 142.53 Requisitos de instrucción y evaluación para el instructor de un Centro de Entrenamiento de Ae-

ronáutica Civil (CEAC). 142.55 Exámenes y calificaciones.

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142.57 Requerimiento de aeronave. 142.59 Equipamiento y ayudas de instrucción. Clasificación y características. - SUBPARTE E – NORMAS DE OPERACIÓN Secc. Título 142.61 Aplicación. 142.63 Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). 142.65 Sistema de garantía de calidad. 142.67 Atribuciones. 142.69 Limitaciones. - SUBPARTE F – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - REGISTRO DE DATOS Secc. Título 142.71 Aplicación. 142.73 Legajos, archivo oficial y documentación. 142.75 al 142.79 Reservado. - SUBPARTE G – SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) - SUBPARTE H – OTROS CURSOS APROBADOS Secc. Título 142.91 Otros cursos aprobados. - APÉNDICES - APÉNDICE 1 - CURSO DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE PARA PILOTOS - APÉNDICE 2 - CURSO DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE PARA TRIPULANTE DE CABI-

NA DE PASAJEROS - APÉNDICE 3 - CURSO DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE PARA MIEMBROS DE LA TRI-

PULACIÓN EXCEPTO PILOTOS (MECÁNICOS DE A BORDO) - APÉNDICE 4 - OTROS CURSOS DE INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO APROBADOS - APÉNDICE 5 - ESTRUCTURA Y CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCE-

DIMIENTOS (MIP) - APÉNDICE 6 - EDUCACIÓN TEÓRICA A DISTANCIA - APÉNDICE 7 - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CERTIFICAR LA COM-

PETENCIA LINGÜÍSTICA EN IDIOMA INGLÉS - ADJUNTOS - ADJUNTO 1 - CALENDARIO TENTATIVO - ADJUNTO 2 - REQUISITOS ADAPTADOS - ADJUNTO 3 - NÓMINA DE INSCRIPTOS - ADJUNTO 4 - PROGRAMACION DETALLADA DEL CURSO - ADJUNTO 5 - CALIFICACION DEFINITIVA - ADJUNTO 6 - LIBRO DE AULA

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- ADJUNTO 7 - CERTIFICADO - ADJUNTO 8 - CERTIFICACIÓN

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL ix

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respecti-vas áreas de responsabilidad: 1. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Azopardo 1405 - Piso 9 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3100 / 3101 Web: www.anac.gov.ar 2. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA Azopardo 1405 - Piso 3 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174 3. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS Azopardo 1405 - Piso 3 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174 4. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL Azopardo 1405 - Piso 2 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3130 / 3131 Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664 5. DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO Azopardo 1405 - Piso 6 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3111 / 3125 Tel/Fax: 54 11 5941-3112 6. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS Azopardo 1405 - Piso 5 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3120 7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL Av. Belgrano 1370 Piso 11 C1093AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704 Tel/Fax: 54 11 4317-0405 E-mail: [email protected]

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GEN RAAC PARTE 142

XX XXXXX 2013 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL x DE AVIACIÓN CIVIL

AUTORIDAD DE COORDINACIÓN

Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a:

1. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN – DPTO. NORMATIVA AERONÁUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS Azopardo 1405 - Piso 7 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3069 E-mail: [email protected]

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE A 1. 1

ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE A – GENERALIDADES Secc. Título 142.1 Aplicación. 142.3 Definiciones particulares, abreviaturas y siglas. 142.5 Solicitud del certificado, su enmienda o renovación. Notificación de cambios. 142.1 Aplicación. (a) Esta Parte establece los requisitos de Certificación y reglas de funcionamiento de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), para cumplir con los requisitos de la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en las Partes 61, 63, 64, 65 (Subpartes C y M), 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). (b) Reservado (c) Reservado 142.3 Definiciones particulares, abreviaturas y siglas. Para el propósito de esta Parte, además de las definiciones generales, abreviaturas y siglas establecidas en la Parte 1 de las RAAC, los términos y expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente signifi-cado: (a) Definiciones Particulares: Cancelación del certificado: Implica anular, tornar ineficaz el Certificado de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) por causales expresamente previstas en esta RAAC Parte 142, con lo cual dicho certificado no producirá más efectos a futuro -desde la cancelación en adelante-. Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC): Organización certificada bajo la RAAC Parte 142, que provee instrucción, capacitación, entrenamiento, y realiza controles y verificaciones bajo contrato u otros convenios. Certificado: Acto administrativo por medio del cual la Autoridad Aeronáutica habilita un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, previo cumplimiento de los requisitos y normas establecidos en la RAAC Parte 142. Competencia: La combinación de pericias, conocimientos y aptitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescripta. Criterios de actuación: Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación. Currículo Básico: Conjunto de cursos aprobados bajo esta Parte por la Autoridad Aeronáutica, para ser impartidos por un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) o su filial. Este currículo consiste en cursos requeridos para una calificación. No incluye el entrenamiento para tareas y circunstancias específicas referidas a un usuario determinado. Currículo especializado: Conjunto de cursos designados para satisfacer los requerimientos de las RAAC y aprobados por la Autoridad Aeronáutica competente para ser utilizados por un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) específico y su filial. El currículo especializado incluye requisitos de cursos específicos de uno o más usuarios del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.

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SUBPARTE A 1. 2 RAAC PARTE 142

XX XXXX 2013 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Director responsable: Directivo que tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida pueda ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la Autoridad Aeronáutica competente. Elemento de competencia: Acción que constituye una tarea, en la cual existe un suceso inicial, uno final, que definen claramente sus límites, y un resultado observable. Entrenamiento: Es el adiestramiento y/o instrucción periódico que el titular de un certificado de idoneidad aeronáutica debe realizar para mantener su competencia y calificación. Equipo de instrucción de vuelo: Entrenador sintético de vuelo y aeronave. Especificaciones de entrenamiento (ESEN): Documento emitido al Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) por la Autoridad Aeronáutica competente, que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de instrucción inicial y de entrenamiento periódico. Filial: Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que funciona en un lugar distinto al establecido como ubicación primaria o sede principal del CEAC, del cual depende. Instrucción de vuelo orientada a las líneas aéreas (LOFT): Capacitación en simulador con una tripulación completa, usando segmentos de vuelo representativos de la operación de un explotador de servicios aéreos, los cuales deben contener procedimientos normales, anormales y de emergencia que podrían suceder en las operaciones de línea. Instructor: Persona titular del correspondiente certificado de idoneidad aeronáutica, afectada a un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil certificado bajo esta Parte por la Autoridad Aeronáutica competente, para impartir instrucción/entrenamiento en tierra o en vuelo de acuerdo a esta regulación. Material de enseñanza: Libros, publicaciones y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores. Objetivo de instrucción: Enunciación clara que consta de tres partes, es decir la actuación deseada o la que se espera que el alumno sea capaz de ejercer al concluir la instrucción (o al terminar etapas particulares de ésta), la norma de actuación que debe alcanzarse para confirmar el nivel de competencia del alumno, y las condiciones en las que el alumno demostrará su habilidad. Programa de instrucción: Consiste en cursos, material para los cursos, facilidades, equipos de instrucción, y personal necesario para cumplir un objetivo específico de instrucción. Puede incluir un “currículo básico” o un “currículo especializado”. Proveedor del servicio: Cualquier Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil que preste servicios a la aviación. Suspensión del certificado: Privación temporal de los efectos del Certificado del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC), por causales expresamente previstas en esta RAAC Parte 142. (b) Abreviaturas: Reservado. (c) Siglas: CEAC: Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. CCEAC: Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. ESEN: Especificaciones de Entrenamiento. LAR: Reglamento Aeronáutico Latinoamericano. LOFT: Instrucción de vuelo orientada a las líneas aéreas. MIP: Manual de Instrucción y Procedimientos. PAC: Plan de Acción Correctiva. SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. SRVSOP: Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE A 1. 3

ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL

TCP: Tripulante de Cabina de Pasajeros. 142.5 Solicitud del certificado, su enmienda o renovación. Notificación de cambios. (a) Ninguna persona u organización puede operar un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CE-AC) sin contar con el certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) y con sus Espe-cificaciones de Entrenamiento (ESEN) aprobadas bajo esta Parte. El certificado del CEAC será otorgado mediante acto administrativo de la Autoridad Aeronáutica competente y es el medio por el cual se reconoce la instrucción/entrenamiento que imparte el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), de acuerdo a los programas de estudio de instrucción reconocida aprobados. (b) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que requiera introducir modificaciones, deberá comunicar a la Autoridad Aeronáutica por escrito con una anticipación de treinta (30) días corridos, cualquier propuesta de cambio, antes de llevar a cabo su modificación, y que afecte a: (1) El Director responsable; (2) El personal encargado de la planificación, realización y supervisión de la instrucción y/o entrenamiento, incluido el sistema de garantía de calidad; (3) El personal de instrucción; (4) Las instalaciones de instrucción y/o entrenamiento, equipos, procedimientos, programas de estudios y el alcance del trabajo que pueda afectar el certificado de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC); (5) El contenido de cursos de instrucción reconocida con relación a lo convenido en la aprobación del mismo, deberá ser notificado anticipadamente a la Autoridad Aeronáutica competente para que las condi-ciones originales bajo las cuales se concedió la aprobación puedan modificarse. La solicitud de enmienda o renovación de aprobación de curso deberá realizarse por medio de dos (2) copias de cada solicitud. (c) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no puede realizar cambios que afecten lo señalado en el párrafo (b) precedente, a menos que estos cambios sean aprobados previamente por la Autoridad Aeronáutica competente. (d) Cuando sea necesario, la Autoridad Aeronáutica competente establecerá las condiciones en las que podrá operar el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) mientras se lleven a cabo los cambios, a menos que resuelva suspender el certificado al CEAC. (e) No comunicar los cambios señalados en esta Sección, puede ser causa de suspensión o cancelación del certificado del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC), con carácter retroactivo, hasta la fecha en que se hicieran efectivos los cambios. (f) En cualquier momento, la Autoridad Aeronáutica puede enmendar un certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC): (1) Por iniciativa de la Autoridad Aeronáutica, en cumplimiento de la legislación vigente; o (2) A solicitud del titular del certificado del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC).

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SUBPARTE A 1. 4 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE B 2.1

ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE B – CERTIFICACIÓN Secc. Título 142.7 Requisitos para la certificación. Contenido. 142.9 Validez de la certificación. Modificación, suspensión o cancelación de la Certificación del CEAC. 142.11 Excepciones. 142.13 Personal del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). 142.15 Instalaciones y equipamiento. 142.17 Filiales. 142.19 al 142.25 Reservado. 142.27 Exhibición del documento de certificación. 142.29 Autoridad para inspeccionar. 142.31 Limitaciones a la publicidad. 142.7 Requisitos para la Certificación de un CEAC. Contenido (a) La solicitud para la Certificación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) y sus Especificaciones de Entrenamiento (ESEN), deberán ser realizadas en la forma y manera establecida por la Autoridad Aeronáutica competente, con una anticipación no menor de noventa (90) días previos al inicio proyectado de las actividades del Centro de Entrenamiento. (b) La Certificación estará conformada por tres documentos: (1) La Habilitación Municipal y/o Provincial de las instalaciones, según corresponda. (2) El acto administrativo que certifica al Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), el cual estará firmado por la Autoridad Aeronáutica competente, y especificará: (i) El nombre y ubicación de la sede principal de operaciones del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), así como de la filial correspondiente al CEAC (si la tuviere). (ii) Los nombres comerciales incluidos en la solicitud bajo los cuales pueden realizar operaciones, así como la dirección de cada oficina comercial usada por el titular; (iii) Las ubicaciones de las instalaciones autorizadas para las operaciones; y (iv) La fecha de emisión. (3) Las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) indicando lo siguiente: (i) Las categorías de instrucción aprobada, de acuerdo a la Sección 142.37, destinadas a la instrucción inicial y habilitaciones de tipo de aeronave para pilotos, Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP’s) y miembros de la tripulación excepto pilotos; (ii) Nómina de cursos que impartirán y horarios de clase de los mismos; (iii) Horario general de actividades; (iv) Otras autorizaciones, aprobaciones y limitaciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica competente, de acuerdo con las normas aplicables a la instrucción y/o entrenamiento impartida por el CEAC; y (v) La fecha de emisión y período de validez de cada página emitida. (c) Para obtener la CCEAC y las ESEN correspondientes, todo solicitante deberá demostrar a la Autoridad Aeronáutica competente que cumple con los requisitos establecidos en esta regulación, presentando la siguiente información: (1) Nómina del personal directivo, incluyendo la siguiente: (i) Cargo que ocupa; (ii) Currículo vitae firmado por su titular (con antecedentes profesionales docentes); (iii) Domicilio particular, número de teléfono, correo electrónico; y (iv) Registro de firma de cada uno de ellos, certificada por escribano público. (2) Nómina del personal docente (profesores), incluyendo la siguiente: (i) Currículo vitae firmado por su titular (con antecedentes profesionales docentes); (ii) Fotocopia de sus títulos habilitantes o supletorios; y

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SUBPARTE B 2.2 RAAC PARTE 142

XX XXXX 2013 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

(iii) Fotocopia de sus certificados de idoneidad aeronáutica (si corresponde), firmados por el Director responsable del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). (iv) Registro de firma de cada uno de ellos, certificada por escribano público. (3) Nómina del personal de instructores, incluyendo la siguiente: (i) Fotocopia de los certificados de idoneidad aeronáutica que posean, firmados por el Director responsable del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC); y (ii) Cumplir con lo establecido en la Sección 142.47 de la Subparte D de esta RAAC. (4) Documentos de respaldo que demuestren que ha cumplido o excedido las calificaciones mínimas requeridas para el personal directivo, administrativo, docente y de instructores de simulador y de vuelo (si corresponde) que utilizará el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC); (5) Documento que indique que el solicitante notificará a la Autoridad Aeronáutica competente, cualquier cambio del personal vinculado a las actividades de instrucción y/o entrenamiento, efectuado dentro del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC); (6) Documento que contenga las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN), conforme a lo establecido en (e)(2) de esta Sección; (7) Descripción del equipo de instrucción de vuelo, propio o alquilado, que el solicitante propone utilizar y el programa de mantenimiento correspondiente. (8) Descripción de las instalaciones de instrucción especificando: (i) Si es propio; copia del título de propiedad y planos del edificio aprobado; (ii) Si es arrendado; copia certificada del contrato respectivo, que no sea inferior a dos (2) años; y (iii) Si es cedido, copia del documento por el que cual se autoriza el uso de las instalaciones y detalles de los mismos, estipulando el plazo cedido y planos aprobados por autoridad competente del edificio aprobado. (9) Programa de instrucción y currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos; (10) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción y/o entrenamiento, incluyendo el plan de calificación y evaluación a los estudiantes, las licencias de los alumnos y la evaluación de los instructores; (11) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la reglamentación y estándares de certificación; (12) Lista de cumplimiento a la RAAC Parte 142; (13) Manual de Instrucción y Procedimiento (MIP) y/o sus enmiendas de acuerdo con lo requerido en el Apéndice 5; y (14) Contar con un Seguro de cobertura de responsabilidad civil para alumnos, docentes y terceros (en caso de corresponder), que cubra todas las actividades a realizar, especificándose cada una de ellas. (d) Asegurarse que las instalaciones, los equipamientos de instrucción/entrenamiento requeridos estén instalados y operativos, y se encuentren disponibles para la inspección y/o evaluación por parte de la Auto-ridad Aeronáutica antes de la emisión de la certificación, en cumplimiento con lo estipulado en esta Parte. (e) La Autoridad Aeronáutica competente, luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en esta Parte, emitirá: (1) El Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) con el contenido señalado en las Secciones 142.13, 142.15, 142.57 (si corresponde) y 142.59 de esta Parte. (2) Las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) que indicarán: (i) Las autorizaciones y limitaciones otorgadas al Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC); (ii) Nómina de cursos que impartirán y horarios de clase de los mismos; (iii) Las características de la instrucción y entrenamiento autorizado, incluyendo la nomenclatura de los cursos aprobados; (iv) Los créditos a otorgar de acuerdo a la experiencia previa de los alumnos y a las características de los entrenadores sintéticos de vuelo disponibles; (v) La autoridad delegada por la Autoridad Aeronáutica para llevar a cabo los exámenes correspondientes (cuando sea aplicable); (vi) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen; (vii) Cada entrenador sintético de vuelo, aprobado y calificado por la Autoridad Aeronáutica competente; (viii) La categoría y tipo de aeronave a ser usada para la instrucción y/o entrenamiento, pruebas y verificaciones (de ser aplicable); (ix) El nombre, dirección y teléfono del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) y, si correspondiere sus filiales, y los cursos aprobados por la Autoridad Aeronáutica que serán ofrecidos; y (x) Cualquier excepción a esta Parte que la Autoridad Aeronáutica considere conveniente otorgar, siempre y cuando no afecte la calidad de la instrucción/entrenamiento y la seguridad de vuelo.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE B 2.3

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(f) Los titulares de una Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) podrán contar con filiales en lugares diferentes de la sede principal. Para ello deberán solicitar la respectiva certifi-cación de las mismas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el párrafo (c) de esta sección. (g) Todo CEAC podrá promover iniciativas que superen las exigencias de los programas que se apliquen a cada curso; y (h) Ningún titular de una Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) podrá cederla a título oneroso o gratuito, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Aeronáutica competente. (i) A solicitud del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), la ANAC podrá certificar Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) de otros Estados miembros del Sistema Regional, siempre que hayan sido auditados y aprobados previamente por dicho organismo regional. Para su certificación, los postulantes deberán cumplir con la presente normativa. En igual sentido, la Autoridad Aeronáutica argentina cuando lo requiera el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), podrá proponer a un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) certificado bajo esta Parte, para su certificación a nivel regional. 142.9 Validez de la Certificación. Modificación, suspensión o cancelación de la Certificación del

CEAC (a) La Certificación del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) con sus Especificaciones de Entrenamiento (ESEN), será expedida por única vez. Sin embargo, ello no impide a la Autoridad Aeronáutica competente suspender o cancelar la aprobación otorgada o solicitar su modificación, cuando considere que existen deficiencias en su aplicación. (b) La Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) se mantendrá vigente hasta que se renuncie a la misma, sea suspendida o cancelada por la Autoridad Aeronáutica que la otorgó, de conformidad con lo descripto en esta regulación. (c) La Certificación del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) tendrá vigencia indefinida, y estará sujeta al resultado satisfactorio de las inspecciones que realizará la Autoridad Aeronáutica en períodos que no excederán, en la medida de lo posible, de los veinticuatro (24) meses a partir de su otorgamiento, de acuerdo al programa de vigilancia que al efecto se establezca. (d) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) podrá interrumpir voluntariamente su funcionamiento por un término no mayor a un (1) año, debiendo informar previamente a la Autoridad Aeronáutica competente las causas que motivan la suspensión. (e) Cuando medien causas justificadas, todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) podrá ser observado por escrito o suspendida o cancelada su certificación. Las causas que darán lugar a la aplicación de estas sanciones, serán: (1) No satisfacer el cumplimiento continuo de los requisitos establecidos por esta regulación, luego de realizar las verificaciones debidas por la Autoridad Aeronáutica competente que otorgó la certificación; (2) Por expresa voluntad del propietario. (3) Cuando se constate cualquier cambio en las instalaciones, los entrenadores sintéticos de vuelo o aero-naves de instrucción/entrenamiento de vuelo o el personal, que afecte el desenvolvimiento del Centro de Entrenamiento. (4) Cuando se pruebe falsedad en la documentación emanada del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. (5) Cuando se constate engaño hacia alumno/s o la Autoridad Aeronáutica. (6) Cuando se produce un cambio de titularidad, si dentro de los treinta (30) días subsiguientes el nuevo titular de la certificación no efectúa los arreglos necesarios para introducir la/s enmienda/s apropiada/s a la Disposi-ción de certificación. (7) Luego de un lapso de más de treinta (30) días corridos en que el Centro de Entrenamiento de Aeronáu-tica Civil (CEAC) haya sido notificado por la Autoridad Aeronáutica competente del incumplimiento de nove-dades surgidas en las inspecciones realizadas, en lo referente a: (i) Los entrenadores sintéticos de vuelo que utiliza para instrucción/entrenamiento; o (ii) Los métodos de control y evaluación de la idoneidad aeronáutica; o

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SUBPARTE B 2.4 RAAC PARTE 142

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(iii) El mantenimiento de las aeronaves (si las posee), o de las instalaciones, o la deficiente idoneidad del personal afectado a la instrucción teórica o práctica; o (iv) Cualquier otra causa que motivara que el Centro de Entrenamiento estuviera por debajo del nivel del estándar por el cual le ha sido emitida originalmente la certificación. (8) Cuando las condiciones del local dejaren de ser apropiadas para el funcionamiento del establecimiento. (9) Por incumplimiento de las obligaciones que como depositaria del Archivo Oficial tiene el Centro de En-trenamiento de Aeronáutica Civil. (10) Cuando se constate un hecho que implique desprestigio hacia la Autoridad Aeronáutica. (f) El titular de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que haya renunciado a la certi-ficación o ésta haya sido suspendida o cancelada, no podrá ejercer las atribuciones otorgadas en la certifi-cación y deberá devolver la misma a la Autoridad Aeronáutica que la otorgó, dentro de los quince (15) días posteriores a haber sido notificado fehacientemente por ésta. 142.11 Excepciones. Reservado 142.13 Personal del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). (a) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá: (1) Contar con una estructura de dirección que le permita la supervisión de todos los niveles de la organi-zación, por medio de personas que cuenten con la formación, experiencia y cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto grado de calidad de instrucción; y (2) Contar con personal calificado y competente en número suficiente, para planificar, impartir y supervisar la instrucción teórica y entrenamiento práctico, que realice en los equipos de instrucción de vuelos aproba-dos, los exámenes teóricos y las evaluaciones prácticas, de conformidad con los alcances señalados en las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN). (b) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) designará un Director responsable que cuente con la autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción/entrenamiento pueda ser financia-da y llevada a cabo según los requisitos aprobados. El Director responsable podrá delegar, por escrito, sus funciones a otra persona dentro del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) cuando sea auto-rizado por la Autoridad Aeronáutica que emitió la certificación. (c) Los detalles indicando las responsabilidades individuales de las personas en la conducción del establecimiento, la experiencia y calificaciones de los instructores serán establecidos en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) del CEAC. (d) La experiencia y calificaciones de los instructores jefes, así como la de los instructores afectados, se establecerán en el Manual de Instrucción y Procedimiento (MIP) del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), a un nivel aceptable para la Autoridad Aeronáutica que emitió la Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC). (e) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) garantizará que todos los instructores afectados reciban instrucción inicial y periódica cada doce (12) meses, con la finalidad de mantener actualizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas, dejando constancia de la misma en sus legajos personales. (f) La instrucción señalada en el párrafo (e) anterior, deberá, entre otros, incluir la capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano, cursos de actualización en nueva tecnología y técnicas de formación para los conocimientos impartidos o examinados. (g) Cada Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá contar además de instructores calificados, con el siguiente personal: (1) Un Jefe Instructor de Vuelo (que puede ser uno de los instructores), para la instrucción y/o entrenamiento en entrenador sintético de vuelo o en aeronave; y (2) Un Jefe de instrucción teórica.

(h) Durante la instrucción y/o entrenamiento, cada Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) debe asegurarse que el Jefe Instructor, esté accesible en el Centro de Entrenamiento. De no estarlo, se

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE B 2.5

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deberá establecer el método para su ubicación, mediante teléfono, radio u otro medio aceptado que se disponga. 142.15 Instalaciones y equipamiento (a) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá asegurarse que: (1) Tiene establecida y mantiene una sede de operaciones, ubicada físicamente en el domicilio indicado en su certificación; (2) Los locales del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberán poseer como mínimo y en relación con los alumnos inscriptos, la siguiente infraestructura: (i) Una cantidad adecuada de aulas en función de los cursos que se dicten y la cantidad de alumnos que concurren. (ii) Instalaciones de instrucción teórica ubicadas de manera tal que los alumnos no sean distraídos por la instrucción dada en otras aulas, por el vuelo de aeronaves, el mantenimiento, u otras causas. (iii) Cada aula, espacio de instrucción u otro lugar usado para instrucción/entrenamiento o entrenador sintético de vuelo tiene que estar bien ventilado e iluminado, debiendo mantener una temperatura agradable, motivo por el cual es conveniente que cuente con adecuada calefacción y/o aire acondicionado, como asimismo aislación acústica. Las instalaciones deberán cumplir con las medidas de higiene y sanidad que correspondan. (iv) El tamaño de las aulas tiene que ser el adecuado al número de alumnos de la clase, que idealmente no debiera ser menor de dieciséis (16) y nunca exceder de veintidós (22). Un aula normal con comodidad para dieciséis (16) alumnos deberá tener aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m2) de su-perficie y para alojar a hasta veintidos (22) alumnos deberá contar con unos setenta y uno metros cuadra-dos (71 m2) de superficie (aproximadamente tres metros cuadrados por persona). (v) A cada alumno hay que proporcionar un pupitre o pequeño escritorio para poder escribir y/o dibujar, como asimismo una silla cómoda. Para el instructor o la persona que dicte la clase, se requiere un pupitre o escritorio y silla, similar a la de los alumnos y un atril para cuando tenga que hablar estando de pie. (vi) Cada aula deberá contar como mínimo con una pizarra, un proyector o un aparato equivalente. (vii) Además de las aulas para dictar clase, se requiere una o más de ellas, con mayor capacidad para acomodar a grupos de alumnos más numerosos para ciertas actividades de instrucción. (viii) Un espacio de oficinas para instructores que les permita prepararse debidamente para desempeñar sus funciones, sin distracciones y molestias indebidas. (ix) Instalaciones para almacenar con seguridad las hojas de exámenes y los registros de instrucción y entrenamiento. (3) El entorno de almacenamiento asegura que los documentos permanezcan en buen estado durante el período de conservación requerido en la Sección 142.73 de la Subparte F de esta Parte. Las instalaciones de almacenamiento podrán ser combinadas con las oficinas, siempre que se garantice la seguridad; y (4) Cuenta con un ambiente adecuado para disponer de una biblioteca que contenga todo el material técnico de consulta necesaria, acorde a la amplitud y nivel de la instrucción y/o entrenamiento que se imparta. (b) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá disponer de una oficina equipada adecuadamente para conducir el aleccionamiento de los alumnos, previo y posterior a cada fase de instrucción de vuelo. (c) El titular de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá mantener las instalaciones en una condición similar a la requerida durante el proceso de evaluación para la aprobación y certificación pertinente. (d) Si el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) cambia su domicilio sin notificar a la Autoridad Aeronáutica competente, la certificación será cancelada, debiendo solicitar una nueva inspección de certificación. 142.17 Filiales. (a) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) podrá impartir instrucción y/o entrena-miento en una filial siempre que haya cumplido con los apartados pertinentes del párrafo 142.7 (c) de esta Parte, incluidos en las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) aprobadas, debiendo contar con la auto-rización previa de la Autoridad Aeronáutica competente, y cumplir con los siguientes requisitos: (1) El personal, las instalaciones, el contenido de el/los curso/s, los entrenadores sintéticos de vuelo usados en la filial, deben reunir los requerimientos establecidos en el Manual de Instrucción y Procedimiento

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SUBPARTE B 2.6 RAAC PARTE 142

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(MIP) de ese Centro de Entrenamiento; (2) Contar con instructores y un Jefe Instructor para esa filial; (3) Los instructores deben encontrarse bajo la directa supervisión del Jefe Instructor de Curso de la filial. (4) En caso de estar la filial alejada de la sede principal, se deberá asegurar el enlace por teléfono, radio u otro medio aceptable por la Autoridad Aeronáutica competente, durante el tiempo en que se desarrolla la instrucción. (b) La Autoridad Aeronáutica competente aprobará las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) con la descripción de las operaciones requeridas y autorizadas para cada filial de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). 142.19 al 142.25 Reservado. 142.27 Exhibición del documento de certificación (a) El titular de una Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) deberá colo-carla en exhibición en la sede principal, como también en la/s filial/es con que contara, accesible al público y donde pueda ser verificado su contenido sin ningún obstáculo. (b) La Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) y las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN), deben estar a disposición de la Autoridad Aeronáutica competente cuando ésta los requiera. 142.29 Autoridad para inspeccionar (a) Cada Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) está obligado a permitir y dar todas las facilidades necesarias para que la Autoridad Aeronáutica competente, inspeccione su organización en cual-quier momento, a fin de verificar los procedimientos de instrucción, el sistema de garantía de calidad, los registros y su capacidad general para determinar si cumple con los requerimientos de esta Parte, en virtud de los cuales fue certificado. (b) Además, durante la inspección, la Autoridad Aeronáutica comprobará el nivel de los cursos y podrá llevar a cabo un muestreo de la instrucción/entrenamiento con los alumnos en un entrenador sintético de vuelo o en aeronave (cuando sea aplicable). (c) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) permitirá a la Autoridad Aeronáutica el acceso a los registros de instrucción y/o entrenamiento, autorizaciones, registros técnicos, legajos, manuales de enseñanza, notas de estudio, aleccionamientos y cualquier otro material relevante. (d) Luego de realizadas estas inspecciones, se notificarán por escrito al Director responsable del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) las observaciones encontradas así como las recomendaciones propuestas. Toda observación que surja de una inspección se cursará al CEAC para ser registrada en el Libro de Inspecciones, sin perjuicio, en caso de corresponder, de iniciarse el Procedimiento establecido por el Decreto 2352/1983 por las presuntas infracciones aeronáuticas observadas, y/u otras normativas vigentes en la materia. (e) Al recibir el informe de inspección, el titular de la Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) definirá un Plan de Acción Correctiva (PAC), notificándolo a la Autoridad Aeronáutica. Asimismo, se deberá demostrar el cumplimiento de dicha acción correctiva, el cual quedará a satisfacción de la Autoridad Aeronáutica y dentro del período establecido por ésta. (f) Si durante la inspección el inspector observa que el CEAC no cumple con determinados requisitos que afectan a la seguridad operacional, o con los requisitos bajo los cuales fue otorgada la certificación, podrá suspender preventivamente la misma, notificándolo en un plazo no mayor a los 5 días hábiles al Director de Licencias al Personal sobre tal situación, para su consideración y tramites que se estimen corresponder. 142.31 Limitaciones a la publicidad. (a) Ningún Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) podrá realizar publicidad engañosa concerniente a sus cursos, tendiente a confundir a las personas con el objeto de procurar su inscripción en dicho Centro.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE B 2.7

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(b) Un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no podrá hacer publicidad a menos que detalle claramente los cursos que le han sido aprobados bajo esta Parte. (c) Un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) cuya certificación haya sido suspendida o cancelada, deberá inmediatamente quitar todas las pautas publicitarias que indiquen que ese Centro continúa certificado por la Autoridad Aeronáutica.

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SUBPARTE B 2.8 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE C 3.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE C – REQUISITOS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIO Secc. Título 142.35 Aplicación. 142.37 Aprobación del programa de instrucción y/o entrenamiento. 142.39 Requisitos y contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento. 142.41 al 142.43 Reservado. 142.35 Aplicación Esta Subparte establece los requisitos que se deben satisfacer para la aprobación de los programas de estudio de las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) para instrucción/entrenamiento y los requisitos de evaluación, necesarios para cumplir con los requerimientos de los cursos de formación aeronáutica autorizados por las RAAC Partes 61, 63, 64, 65 (subpartes C y M), 121 y 135. 142.37 Aprobación del programa de instrucción y/o entrenamiento (a) Para un solicitante o titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) que cumpla con los requisitos de esta Parte, la Autoridad Aeronáutica competente podrá aprobar los programas de instrucción y/o entrenamiento correspondientes a: (1) Habilitación de tipo de aeronave para pilotos; (2) Habilitación de tipo de aeronave para Tripulantes de Cabina de Pasajeros; (3) Habilitación de tipo de aeronave para miembros de la tripulación excepto pilotos; (4) Otros cursos de instrucción y/o entrenamiento aprobado. (b) Los currículos de los cursos señalados en esta Sección, se detallan en los Apéndices 1, 2, 3 o 4 de esta Parte, según corresponda. 142.39 Requisitos y contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento (a) Todo titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) emitida bajo esta Parte u otro solicitante, deberá requerir a la Autoridad Aeronáutica competente la aprobación de su programa de instrucción y/o entrenamiento. (b) Cada solicitante, para la aprobación de su programa de instrucción y/o entrenamiento, deberá indicar en la solicitud: (1) Los cursos que forman parte del programa de instrucción y/o entrenamiento, incluyendo los currículos generales y los que corresponden a cada especialidad; y (2) Que los requerimientos establecidos en las RAAC Partes 61, 63, 64, 65 (subpartes C y M), 121 y 135 aplicables a los cursos autorizados, son satisfechos en el programa de estudios. (c) Todo solicitante debe asegurarse que cada programa de instrucción y/o entrenamiento a ser enviado a la Autoridad Aeronáutica para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contenga: (1) El currículo para cada programa de instrucción y/o entrenamiento propuesto; (2) Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria, de forma que se garantice la calidad de la instrucción y/o entrenamiento; (3) La descripción del equipo de instrucción de vuelo para cada programa de instrucción y/o entrenamiento propuesto; (4) La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos; (5) La relación de instructores calificados para cada programa de instrucción y/o entrenamiento propuesto; (6) Currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor, incluidos en el programa de instrucción y/o entrenamiento propuesto;

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SUBPARTE C 3.2 RAAC PARTE 142

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(7) Un medio de seguimiento del rendimiento del estudiante. 142.41 al 142.43 Reservado

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE D 4.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE D – REQUERIMIENTOS DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTO DE INS-

TRUCCIÓN DE VUELO Secc. Título 142.45 Aplicación. 142.47 Requisitos para la elección de instructores para un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CEAC). 142.49 Atribuciones y limitaciones del instructor de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CEAC). 142.51 Reservado. 142.53 Requisitos de instrucción y evaluación para el instructor de un Centro de Entrenamiento de

Aeronáutica Civil (CEAC). 142.55 Exámenes y calificaciones. 142.57 Requerimiento de aeronave. 142.59 Equipamiento y ayudas de instrucción. Clasificación y características. 142.45 Aplicación Esta Subparte establece los requerimientos de personal, instalaciones, entrenadores sintéticos de vuelo, aeronaves (si corresponde) y demás elementos de ayuda a la instrucción, necesarios para la certificación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). 142.47 Requisitos para la elección de instructores para un Centro de Entrenamiento de

Aeronáutica Civil (CEAC) (a) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que está autorizado para impartir un curso de instrucción de vuelo realizado en aeronave, deberá designar al Instructor de Vuelo, si el mismo cumple con los siguientes requisitos: (1) Para pilotos: Ser titular como mínimo de una licencia de Piloto Comercial y de la licencia de Instructor de Vuelo, ambas vigentes conforme a lo requerido en la RAAC Parte 61; (2) Para tripulante de vuelo (Excepto pilotos): Ser titular de una licencia vigente de Mecánico de a Bordo/Técnico Mecánico de a Bordo o Navegador, según corresponda a los cursos a desarrollar; y (3) Para Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP): Ser titular como mínimo de un Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y de la Habilitación de Instructor de Tripulante de Cabina de Pasajeros (ITCP), vigente conforme a lo requerido en la RAAC Parte 64; (4) Los titulares de estos certificados de idoneidad aeronáutica enunciados en (1), (2) y (3) precedentes deberán contar con las habilitaciones de categoría, clase y tipo (si corresponde), relacionadas con las aeronaves en las que se impartirán los cursos de instrucción y/o entrenamiento, debiendo: (i) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofisiológica vigente, conforme RAAC 67; (ii) Acreditar la experiencia reciente, a través de un documento aceptable para la Autoridad Aeronáutica competente; (iii) Demostrar idoneidad suficiente para el/los curso/s que impartirá; y (iv) Aprobar una verificación de pericia, ante el Jefe de Instructores del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, respecto a los procedimientos de vuelo y maniobras apropiadas, que incluya un segmento representativo de cada programa de estudios, en la aeronave de instrucción de vuelo para el cual el instructor fue designado. (b) El instructor que ejerce exclusivamente en un entrenador sintético de vuelo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en 142.47 (a) de esta Subparte, salvo el requerimiento de la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofisiológica y de la experiencia reciente. 142.49 Atribuciones y limitaciones del instructor de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica

Civil (CEAC)

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SUBPARTE D 4.2 RAAC PARTE 142

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(a) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) puede permitir a un Instructor de Vuelo impartir: (1) Instrucción y/o entrenamiento y tomar exámenes para cada currículo para el cual está calificado; (2) Instrucción y/o entrenamiento y tomar exámenes tendientes a satisfacer los requisitos establecidos en esta Parte. (b) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) puede permitir a un Instructor de Vuelo realizar la verificación de pericia, conforme a las atribuciones señaladas en la Subparte I de la RAAC Parte 61 o las que la Autoridad Aeronáutica competente haya determinado autorizar para el caso de pilotos, Tripulantes de Cabina de Pasajeros y miembros de la tripulación excepto pilotos. (c) Los instructores afectados a un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) podrán adquirir la experiencia reciente a través del entrenador sintético de vuelo, de acuerdo a lo especificado en la sección 142.59 de esta Subparte. (d) Un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no puede permitir que un Instructor de Vuelo: (1) Imparta más de seis (6) horas de vuelo en instrucción, en cualquier período consecutivo de veinticuatro (24) horas. (2) Realice instrucción y/o entrenamiento, exámenes y/o chequeos en el equipo de instrucción de vuelo, a menos que cumpla con los requisitos estipulados en las secciones 142.47 y 142.49, según corresponda.

142.51 Reservado 142.53 Requisitos de instrucción y evaluación para el instructor de un Centro de Entrenamiento

de Aeronáutica Civil (CEAC) (a) En cumplimiento a lo establecido en 142.47 (a) (4) (iii) de esta Subparte, antes de la designación, cada instructor deberá demostrar idoneidad suficiente para el curso o los cursos que impartirá. (b) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá designar a cada instructor por escrito, especificando el/los curso/s aprobado/s que tiene previsto instruir, antes de iniciar sus funciones como tal. (c) Todo Instructor de Vuelo de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá cumplir, además de lo establecido en la RAAC Parte 61 en lo relativo a “Vigencia de las licencias” de la manera que se determina en la Subparte I de la RAAC Parte 61 “Licencia de Instructor de Vuelo”, con la instrucción periódica anual requerida en los párrafos (e) y (f) de la Sección 142.13 de esta Parte, que incluya un examen de pericia, ante el Jefe de Instructores del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, apropiado al curso para el cual está autorizado. 142.55 Exámenes y calificaciones (a) Un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá tomar un examen apropiado a cada alumno que haya culminado una fase, dentro del programa de instrucción y/o entrenamiento aprobado. (b) Sólo se tomarán exámenes finales y/o complementarios a los alumnos que figuren inscriptos en los respectivos registros de cada Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), de acuerdo a las fechas que figuran en el Adjunto IV (Programación detallada del curso). Cuando un examen comprenda varias materias, el alumno deberá aprobar con, al menos, la nota mínima cada materia parcial para considerarse aprobado el examen. (c) Examen final. Se rendirá sobre todo el contenido de la asignatura, en forma escrita. (1) El procedimiento para evaluar asignaturas de más de treinta (30) horas anuales de duración será el siguiente: (i) Si obtuviera siete (7) puntos o más, aprobará la asignatura. (ii) Para el promedio de notas menor de siete (7) puntos y hasta cuatro (4) puntos, el examinado deberá rendir examen final, y (iii) Si obtiene una o más notas menor de cuatro (4) puntos o está registrado como ausente, las rendirá directamente en examen complementario.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE D 4.3

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(iv) El promedio entre el examen escrito y el examen oral deberá ser de siete (7) o más puntos. De esta manera, se dará por aprobada la asignatura y la nota obtenida se transcribirá al Certificado de Estudios como calificación definitiva. (v) Si al rendir el examen escrito obtuviera menos de cuatro (4) puntos o el promedio del examen escrito y el examen oral fuera menor de siete (7) puntos, deberá rendir examen complementario. Si en el escrito el alumno estuviera registrado como ausente, directamente pasa a examen complementario. (2) El procedimiento para evaluar asignaturas de menos de treinta (30) horas anuales de duración será el siguiente: (i) Finalizado el desarrollo de la asignatura se tomará un examen final escrito; (ii) Si obtuviera siete (7) puntos o más habrá aprobado la asignatura; (iii) Si obtuviera menos de siete (7) puntos y hasta cuatro (4) puntos deberá rendir examen oral. (iv) El promedio entre el examen escrito y el oral deberá ser de siete (7) puntos o más. De esta manera se dará por aprobada la asignatura. (v) Si el promedio entre el examen escrito y el examen oral fuera menos de siete (7) puntos, deberá rendir un examen complementario. Si en este término el alumno estuviera registrado como ausente, directamente pasa a examen complementario. (d) Examen complementario. Se tomará por escrito y oral de la totalidad de la asignatura. Para aprobar este examen se deberá obtener un promedio de siete (7) puntos o más; y (1) Podrá rendirse en tres (3) fechas consecutivas inmediatamente finalizado el curso, y (2) La nota obtenida se transcribirá al Certificado de Estudios como calificación definitiva. (e) La siguiente escala de calificaciones será de aplicación para esta Parte: (1) De un (1) punto a menos de siete (7) puntos. Desaprobado; y (2) De siete (7) puntos a diez (10) puntos: Aprobado. (f) El personal de instructores garantizará la confidencialidad de las preguntas que se utilicen en los exámenes teóricos de los alumnos. (g) Cualquier alumno al que se le descubra que ha cometido un acto no apropiado, conforme a lo establecido en la RAAC Parte 61, Sección 61.37, en la RAAC Parte 63, Sección 63.18, en la RAAC Parte 64 Sección 64.17 y en la RAAC Parte65 Sección 65.18, , le será aplicado el contenido de las mencionadas normativas. (h) Todo instructor al que se le descubra durante un examen teórico facilitando respuestas a los alumnos examinados, será descalificado y el examen se declarará nulo, debiendo informarse tal hecho a la Autoridad Aeronáutica competente. 142.57 Requerimiento de aeronave (a) En el caso que el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) disponga utilizar aeronaves para realizar instrucción y/o entrenamiento en vuelo de doble mando o vuelo solo, se asegurará que las mismas sean las adecuadas para los cursos a impartir y estén aprobadas por la Autoridad Aeronáutica competente. Cada una de las aeronaves deberá estar consignada en el documento que contenga las Espe-cificaciones de Entrenamiento (ESEN) como asimismo en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá asegurarse que en cada una de ellas se lleve a bordo la siguiente documentación vigente y se cumpla con lo previsto a continuación: (1) Certificado de Aeronavegabilidad vigente en la categoría (Certificado Tipo), emitido o convalidado por la Autoridad Aeronáutica competente, de conformidad a los cursos de instrucción aprobados que posea. En cada Certificado de Aeronavegabilidad utilizado para el cumplimiento de este párrafo, debe tener indicada la matrícula asignada a la aeronave por el Registro Nacional de Aeronaves, según lo estipulado en el Código Aeronáutico de la República Argentina; (2) Certificado de Propiedad. (3) Certificado de Matrícula de la República Argentina. (4) Registro historial de motor, planeador y hélices. (5) Formulario D.A. 337. (6) Manual de Vuelo de la Aeronave. (7) Lista de Control de Procedimientos (si corresponde). (8) Libro de a Bordo de la aeronave (si corresponde). (9) Listas de verificación para las fases de vuelo, que incluyan los procedimientos anormales y de emer-gencia.

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SUBPARTE D 4.4 RAAC PARTE 142

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(10) Cartografía Aeronáutica (Cartas instrumentales, visuales, corredores, terminales (si corresponde). (11) Seguros conforme a la Ley. (12) Debe estar inspeccionada y mantenida, de acuerdo a la DNAR Parte 43. (13) Debe estar equipada, como es requerido dentro de las especificaciones de los cursos aprobados de instrucción, para los cuales será empleada. NOTA

: En los casos en que la documentación a bordo de la aeronave sea fotocopiada, la misma deberá estar debidamente autenticada por Escribano Público o Autoridad Policial o Juez de Paz o Autoridad Aeronáutica competente.

(b) Excepto lo especificado en (c) de esta Sección, un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) tiene que asegurar que cada aeronave utilizada para instrucción/entrenamiento en vuelo: (1) Esté equipada con cintos de seguridad con arneses de hombro y equipos de audífonos apropiados; (2) Tenga, al menos, dos asientos y mandos primarios de vuelo duplicados que puedan ser utilizados si-multáneamente por el Instructor de Vuelo y el alumno. (3) Todos los instrumentos de vuelo, de motor y auxiliares tienen que ser perfectamente visibles al alumno piloto e Instructor de Vuelo cuando estén ocupando sus respectivos asientos. (4) Los compensadores, frenos, flaps, guiado de rueda de nariz, los comandos de los motores, de combus-tible y extintor de incendio tienen que estar instalados por duplicado o bien estar ubicados de modo tal que sean accesibles tanto al alumno piloto como al Instructor de Vuelo cuando estén ocupando sus respectivos asientos. (c) El titular de una Certificación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) puede utilizar aeronaves con controles, tales como tren de nariz con control de dirección, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de aire al motor que no son fácilmente operadas de manera convencional por ambos pilotos en vuelos de instrucción/entrenamiento, si demuestra a la Autoridad Aeronáutica que la instrucción de vuelo puede ser conducida de manera segura, considerando la ubicación de los controles y su operación no convencional. (d) La Autoridad Aeronáutica competente podrá habilitar aeronaves con certificado de aeronavegabilidad restringido, para actividades de instrucción o entrenamiento siempre que se cumplan las Limitaciones de Operación establecidas en la Sección 91.313 de la Parte 91. (e) Sólo serán utilizadas aeronaves aprobadas por la Autoridad Aeronáutica competente con fines de instrucción y/o entrenamiento. (f) De acuerdo a las zonas a volar y la instrucción a realizar, las aeronaves deberán tener a bordo los siguientes elementos de emergencia: (1) Linterna. (2) Matafuego. (3) Botiquín de Primeros Auxilios. (4) Elementos de supervivencia, de acuerdo al tipo de vuelo y zona a sobrevolar (sobre todo en travesías), conforme a la RAAC Parte 91. (g) No confeccionar correctamente los historiales de la aeronave y/o documentación técnica de la misma, determinará que esa aeronave sea desafectada de la nómina del CEAC en forma inmediata, sin perjuicio de las acciones a que ello diera lugar de acuerdo con lo estipulado en la Sección 43.12 de la Parte 43 del DNAR. 142.59 Equipamiento y ayudas de instrucción. Clasificación y características. (a) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) demostrará que cada equipamiento y elementos de ayuda a la instrucción, entrenador sintético de vuelo y aeronaves (si corresponde) usado para instrucción, pruebas y verificaciones, se encuentra disponible y está específicamente calificado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente para: (1) Llevar a cabo cada maniobra y procedimiento estipulado por el fabricante, para el modelo y serie de la aeronave, grupo de aeronaves o tipo de aeronave simulada, de acuerdo a lo aplicable; (2) Llevar a cabo cada programa de estudios o curso de instrucción y/o entrenamiento en el cual cada entrenador sintético de vuelo o simulador de vuelo es utilizado, para el cumplimiento de los requisitos de esta regulación;

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(3) Cada ayuda o equipo de instrucción, incluyendo cualquier ayuda audiovisual, proyector, grabadora, programa de entrenador sintético de vuelo, laboratorio, manual, carta aeronáutica normalizada y otros aplicables, debe estar listado en el currículo del curso de instrucción aprobado, y deberá ser apropiado para el curso en el cual será utilizado; (4) Los entrenadores sintéticos de vuelo, deberán estar en recintos climatizados que tengan la temperatura y humedad adecuada, de acuerdo a lo especificado por el fabricante; y (5) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá mantener el equipamiento y el material de instrucción en condiciones iguales a las requeridas inicialmente para la emisión del Certificado y las habilitaciones que posee. (b) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) demostrará que cada simulador de vuelo utilizado: (1) Es una réplica de igual tamaño de la cabina de pilotaje, marca o modelo del tipo de aeronave; (2) Si es aplicable, permite la particular variación dentro del tipo, en el cual la instrucción o entrenamiento está siendo suministrado; (3) Incluye los equipos y los programas de computación necesarios para representar la operación de la aeronave en tierra y en la operación de vuelo; (4) Utiliza un sistema de fuerza de señales, que provea estímulos, al menos, equivalentes a los proporcio-nados por un sistema de 3º grados de libertad de movimiento; (5) Utiliza un sistema visual que provea, al menos, una vista de campo horizontal de 45º y otro vertical de 30º simultáneamente para cada piloto; y (6) Será utilizado por un Instructor de Vuelo o un Instructor de Vuelo por Instrumentos en adiestrador terrestre, debidamente calificados. (c) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) demostrará que, excepto el simulador de vuelo, cada entrenador sintético de vuelo utilizado: (1) Es una réplica de igual tamaño de los instrumentos, paneles de equipos y los controles de la aeronave o grupos de aeronaves, incluyendo las computadoras para los sistemas instalados que se necesitan para simular la operación de la aeronave en tierra y operación en vuelo; (2) Puede ser usado como dispositivo de instrucción básico de instrumentos y cumple los requisitos para tal fin; y (3) Será operado por un Instructor de Vuelo. (d) La aprobación otorgada por la Autoridad Aeronáutica competente, debe incluir: (1) El tipo de aeronave que se simula; (2) Si es aplicable, cualquier variación particular dentro de un tipo, para el cual la instrucción, entrenamien-to, exámenes, chequeos y verificaciones va a ser dirigido; y (3) Las maniobras particulares, específicas, procedimientos o funciones de los miembros de la tripulación de vuelo que serán desarrolladas. (e) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá prever que cada entrenador sintético de vuelo calificado y aprobado: (1) Tenga un mantenimiento adecuado para asegurar la confiabilidad del funcionamiento y características solicitadas para la certificación; (2) Pueda modificarse de acuerdo a cualquier variación que se realice en el modelo que se está simulando, si esta modificación origina cambios en el funcionamiento y otras características requeridas para la certificación; (3) Se le realice un chequeo de pre-vuelo funcional diario antes de su utilización; y (4) Tenga un Registro Técnico de Vuelo (RTV) en el cual el instructor pueda, al finalizar cada sesión de instrucción, anotar cualquier deficiencia durante la instrucción realizada. (f) A menos que la Autoridad Aeronáutica competente autorice lo contrario, cada componente de cada entrenador sintético de vuelo debe estar operativo, si es esencial o interviene en la instrucción o en pruebas de verificación de la competencia de los miembros de tripulación de vuelo. (g) Los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no están restringidos a: (1) Escenarios específicos de segmentos de ruta durante entrenamiento de vuelo orientado a línea (LOFT); y (2) Banco de datos visuales que reproduzcan las bases de operación de un explotador específico.

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(h) La clasificación y características de los distintos tipos de entrenadores sintéticos de vuelo deberán ajustarse, en lo pertinente, a lo previsto en el Documento OACI 9625: ¨Manual de criterios para calificar los simuladores de vuelo”.

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 3 3. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 3 – CURSO DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE PARA MIEM-

BROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS (MECÁNICOS DE A BORDO)

(a) Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos del curso para la habilitación de tipo a ser agregada a una licencia para miembros de la tripulación excepto pilotos (Mecánicos de a Bordo), conforme lo previsto en la RAAC Parte 63. (b) Requisitos de inscripción.- El alumno antes de iniciar el curso de instrucción, debe haber aprobado la educación secundaria o equivalente reconocida por la autoridad competente y ser titular de la licencia de Mecánico de a Bordo, de acuerdo con los requisitos previstos en la RAAC 63, Subparte B. (c) Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los alumnos al completar cada materia. (1) Nivel 1: (i) Conocimiento básico de principios generales; (ii) No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. (2) Nivel 2: (i) Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; (ii) Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada. (3) Nivel 3: (i) Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; (ii) Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y (iii) Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad. (d) Conocimientos teóricos para la habilitación de tipo de aeronave para miembros de la tripulación excepto pilotos (Mecánico de a Bordo).- Todos los temas deben ser aplicados al mismo tipo de aeronave en la cual realizará el curso y se debe especificar el Nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice. (e) Instrucción de vuelo.- La instrucción de vuelo para los miembros de la tripulación excepto pilotos (Mecánicos de a Bordo) deberá ser efectuada en el tipo de aeronave para la cual se requiere la habilitación y de acuerdo con lo establecido en la sección 63.37, en el sentido de aprobar ante un Inspector Mecánico de a Bordo, abarcando como mínimo lo siguiente: (1) Procedimientos anormales y de alternativa. (2) Procedimientos normales. (3) Procedimientos de emergencia. NOTA

: La Dirección Nacional de Seguridad Operacional será la Autoridad Aeronáutica encargada de aprobar el currículo de las materias y los programas de instrucción.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE E 5.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE E – NORMAS DE OPERACIÓN Secc. Título 142.61 Aplicación. 142.63 Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). 142.65 Sistema de garantía de calidad. 142.67 Atribuciones. 142.69 Limitaciones. 142.61 Aplicación Esta Subparte establece las normas de operación correspondientes a un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) certificado bajo esta Parte, que brinda cursos o programas de instrucción aprobados y establecidos en su certificado correspondiente, con más las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) aprobadas por la Autoridad Aeronáutica competente. 142.63 Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) (a) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá contar con un Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) que contenga toda la información necesaria para que el personal realice sus funciones, como también un detalle del sistema de garantía de calidad adoptado. Este manual puede publicarse en partes independientes y contendrá como mínimo lo siguiente: (1) Una declaración firmada por el Director del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil que confirme que el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) y todo manual asociado, garantizan y garantizarán en todo momento que el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) cumple con lo estipulado en esta Parte; (2) Una descripción general del alcance de la instrucción y/o entrenamiento autorizado, señalada en las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN); (3) El nombre, tareas y calificación de la persona designada como Director responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en esta Parte; (4) El nombre y cargo de la/s persona/s designadas de acuerdo con el apartado 142.13 (a) (2), especificando las funciones y responsabilidades asignadas e inclusive los asuntos que podrán tratar directamente con la Autoridad Aeronáutica en nombre del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC); (5) Un organigrama del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que muestre las relaciones de responsabilidad de la/s persona/s especificadas en los apartados (3) y (4) de esta Sección; (6) El contenido de los programas de instrucción aprobados por la Autoridad Aeronáutica, incluyendo el material del curso y equipos afectados a la instrucción/entrenamiento, tales como entrenadores sintéticos de vuelo y aeronaves (en caso de poseer) que se utilizarán; (7) Una lista de instructores de entrenador sintético de vuelo e instructores de vuelo; (8) Una descripción general de las instalaciones de instrucción, las dedicadas a la capacitación de vuelo y las destinadas al desarrollo de clases teóricas, prácticas y de exámenes, que se encuentren ubicadas en cada domicilio especificado en el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil; (9) El procedimiento de enmienda del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP); (10) La descripción y los procedimientos de la organización respecto al sistema de garantía de calidad señalado en la Sección 142.65 de esta Parte. (11) Una descripción de los procedimientos que se utilizarán para establecer y mantener la competencia del personal de instrucción, conforme se indica en la Sección 142.13 de esta Parte; (12) Una descripción del método que se utilizará para la realización y mantenimiento del control de registros; (13) Una descripción de la selección, función y tareas del personal autorizado, así como los requisitos aplicables cuando la Autoridad Aeronáutica competente ha autorizado que el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) realice las pruebas necesarias, certificando los conocimientos aeronáuticos y la

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SUBPARTE E 5.2 RAAC PARTE 142

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pericia demostrada, para aspirar al otorgamiento de un certificado de idoneidad aeronáutica o habilitación (cuando sea aplicable); y (14) Una descripción, cuando corresponda, de la instrucción suplementaria que se necesita para cumplir con los procedimientos y requisitos de un explotador. (b) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) garantizará que todo su personal tenga fácil acceso a una copia de cada parte del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) relativa a sus funciones, y que haya tomado conocimiento, en forma fehaciente, de los cambios correspondientes. (c) El Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) y toda enmienda posterior deberá ser aceptada por la Autoridad Aeronáutica Competente. (d) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) garantizará que el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) se enmiende, de ser necesario, para mantener actualizada la información que el mismo contiene. (e) Cada poseedor de un Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) o de alguna de sus partes, lo mantendrá actualizado con las enmiendas o revisiones facilitadas por el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). (f) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) incorporará todas las enmiendas requeridas por la Autoridad Aeronáutica competente, en el plazo establecido en la notificación correspondiente. 142.65 Sistema de garantía de calidad (a) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) debe adoptar un sistema de garantía de calidad aceptable para la Autoridad Aeronáutica competente, que garantice las condiciones de instrucción requeridas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Parte, el cual debe ser incluido en el MIP conforme la Sección 142.63 (a) (10) de esta Subparte. (b) El sistema de garantía de calidad debe incorporar los siguientes elementos: (1) Inspecciones independientes de calidad para monitorear el cumplimiento de los objetivos y resultados de la instrucción, la integridad de los exámenes teóricos, de las evaluaciones de conocimientos teóricos y prácticos en tierra y de vuelo, cuando sea aplicable, así como el cumplimiento e idoneidad de los procedimientos; (2) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que no disponga de un sistema de inspecciones independientes de calidad, podrá contratar a otro CEAC o a una persona idónea con conocimiento técnico aeronáutico apropiado y con experiencia satisfactoria demostrada en inspecciones, que sea aceptable para la Autoridad Aeronáutica competente; y (3) Un sistema de informe de retroalimentación de la calidad a la persona o grupo de personas requerido en 142.13 (d) y, en última instancia, al Director responsable para asegurar que se adopten las medidas correctivas y/o preventivas apropiadas y oportunas, en respuesta a los informes resultantes de las inspecciones independientes efectuadas. 142.67 Atribuciones (a) El titular de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) puede impartir los cursos de instrucción y/o entrenamiento que se señalan en su Certificación, y en las Especificaciones de Entrenamiento (ESEN) aprobadas por la Autoridad Aeronáutica competente. (b) El titular de un Certificado puede permitir que sus instructores de vuelo adquieran la experiencia reciente requerida por la Autoridad Aeronáutica, a través del uso de entrenadores sintéticos de vuelo calificados y aprobados de acuerdo a la Sección 142.59, si: (1) Se utilizan en un curso aprobado de acuerdo a la Subparte C de esta Parte, o (2) Son aprobados para cumplir con el requisito de experiencia reciente. 142.69 Limitaciones (a) Un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no puede graduar a un estudiante de un curso de instrucción y/o entrenamiento, a menos que el estudiante haya completado el currículo del curso aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE E 5.3

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(b) Un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá: (1) Asegurarse que en el dispositivo de instrucción para la simulación de vuelo no se realicen frizados, movimientos lentos o reposicionamiento, cuando es utilizado durante las pruebas prácticas o chequeos; (2) Asegurarse que el reposicionamiento es utilizado durante la simulación de instrucción y/o entrenamiento orientado a la línea aérea, solamente para avanzar en ruta hasta el punto donde empieza la fase de descenso y aproximación; (c) Durante la verificación de pericia o simulación operacional de línea aérea en vuelo, el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) debe asegurar que una de las posiciones de tripulante sea ocupada por: (1) Un tripulante calificado en la categoría, clase y tipo de la aeronave, si una habilitación de tipo es requerida, teniendo en cuenta que ningún instructor que está dando la instrucción puede ocupar una posición de tripulante; (2) Un alumno, teniendo en cuenta que ningún alumno puede ser utilizado como miembro de la tripulación con otro alumno que no esté en el mismo curso específico. (d) El Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no podrá presentar a examen ante la Autoridad Aeronáutica a un estudiante para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica o habilitación, a menos que: (1) Haya completado satisfactoriamente el programa de instrucción y/o entrenamiento aprobado; y (2) Haya aprobado los exámenes requeridos.

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SUBPARTE E 5.4 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 4 4. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 4 – OTROS CURSOS DE INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO

APROBADOS (a) Aplicación.- El solicitante o titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) bajo la RAAC 142, puede requerir la aprobación de otros cursos cuyos contenidos teóricos-prácticos no estén señalados en esta RAAC, siempre que estén destinados al personal indicado en la Sección 142.1 de esta RAAC. (b) Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el contenido teórico-práctico del curso cuya aprobación es requerida, deberán considerarse los siguientes niveles de aprendizaje, con la finalidad de establecer el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los alumnos al completar cada materia. (1) Nivel 1: (i) Conocimiento básico de principios generales; (ii) No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. (2) Nivel 2: (i) Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; (ii) Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada. (3) Nivel 3: (i) Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; (ii) Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y (iii) Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad. (c) Requisitos generales.- La solicitud a ser presentada, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Sección 142.7 de la Subparte B de esta RAAC, en lo que refiere a los requisitos a cumplir para obtener la certificación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).

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APÉNDICE 4 4. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE F 6.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE F – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - REGISTRO DE DATOS Secc Título 142.71 Aplicación. 142.73 Legajos, archivo oficial y documentación. 142.75 al 142.79 Reservado. 142.71 Aplicación Esta Subparte establece la obligatoriedad de cada Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) de mantener actualizado el legajo de cada uno de los estudiantes inscriptos y de los instructores que imparten instrucción y/o entrenamiento en el mismo, en un curso aprobado bajo esta Parte. 142.73 Legajos, archivo oficial y documentación. (a) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) debe proporcionar a cada alumno, al momento de la inscripción, la siguiente documentación: (1) Una constancia de inscripción, conteniendo el nombre del curso y la fecha de inscripción; y (2) Una copia del currículo del programa de instrucción, con el horario respectivo y los instructores asigna-dos, así como el material de estudio correspondiente. (b) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá constituir y mantener actualizado un Archivo Oficial que constará de la siguiente documentación, la cual se mantendrá en custodia permanente, y a disposición de la Autoridad Aeronáutica competente, cuando ésta se lo requiera: (1) Planilla de calificaciones. Se confeccionarán con las notas obtenidas por los alumnos en cada asignatura por cada curso, con la firma y aclaración (sello) del Director del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. (2) Libro de acta de exámenes. En el mismo se asentarán los resultados de los exámenes finales y complementarios. En su primera hoja figurará el lugar de su apertura y el número de folios que certifica. Su contenido será fiel reflejo de las calificaciones y datos asentados en el Acta Volante. (3) Libro matriz. Se transcribirá textualmente el certificado analítico de cada alumno, sin dejar espacios en blanco y cerrando cada hoja. Debe estar foliado en su totalidad. NOTA:

La Autoridad Aeronáutica Competente podrá autorizar el uso de programas informáticos que reemplacen lo estipulado en (1), (2) y (3), cuando lo considere oportuno y conveniente.

(4) Libro de inspecciones.- Estará a disposición del personal designado por la Autoridad Aeronáutica competente, a efectos de asentar en el mismo las novedades observadas y las sugerencias tendientes al mejor funcionamiento docente-administrativo del CEAC. Asimismo, en dicho libro se asentarán las sanciones impuestas por la Autoridad Aeronáutica. (5) Legajo del alumno. El contenido del legajo de cada alumno deberá incluir: (i) El nombre del estudiante; (ii) Una fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Pasaporte, en caso de personas extranjeras; (iii) Una fotocopia del certificado de estudios (cuando corresponda); (iv) Una fotocopia actualizada del certificado de idoneidad aeronáutica y del Certificado de Aptitud Psicofi-siológica del estudiante, (cuando corresponda); (v) Una fotocopia de las últimas hojas foliadas del Libro de Vuelo (cuando corresponda); (vi) El nombre del curso y el detalle del equipo de instrucción de vuelo utilizado; (vii) Los requisitos de experiencia aeronáutica previa cumplidos por el estudiante (cuando sea aplicable); (viii) Certificado de Trabajo (para los cursos que así lo requieran); (ix) La fecha de conclusión de la instrucción y la fecha de graduación del estudiante; (x) El rendimiento del estudiante en cada fase de instrucción y el nombre del instructor que impartió la instrucción;

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SUBPARTE F 6.2 RAAC PARTE 142

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(xi) La fecha y resultado de cada prueba de conocimiento y evaluación de pericia de cada fase del curso y el nombre del instructor evaluador que condujo la prueba; y (xii) El número de horas adicionales de instrucción realizadas después de cada verificación de pericia no satisfactoria. NOTA:

Toda fotocopia de documentación requerida deberá ser chequeada por el Director del estableci-miento y contener su firma y aclaración.

(6) Legajo del personal directivo, administrativo, docente y de instructores. Una copia del legajo deberá ser enviada a la Autoridad Aeronáutica responsable de la certificación y cada uno de los legajos contendrá como mínimo: (i) Fotocopia del título docente, supletorio o habilitante relacionado a la especialidad; (ii) Fotocopias de los certificados de idoneidad aeronáutica afines a la instrucción aeronáutica; y (iii) Currículo vitae; (7) Régimen y normas. Cada CEAC debe mantener en archivo toda la documentación emitida por la Auto-ridad Aeronáutica certificante. (c) Todo Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá constituir y mantener actualizada la siguiente documentación, la cual se mantendrá en custodia durante un mínimo de cinco (5) años: (1) Planilla de asistencia de alumnos. Deberá ser confeccionada diariamente por curso. En la primera hora de clase se anotarán las novedades producidas en la fecha (faltas de asistencia o de puntualidad de los cursantes). Al finalizar cada mes o curso, según corresponda, se efectuará un resumen. (2) Registro de asistencia del personal docente e instructores. Deberá ser llevado a cabo bajo control del Director. En él figurarán las ausencias, faltas de puntualidad y licencias del personal docente. Se llevará diariamente y al finalizar cada mes se condensará en la última hoja una estadística de los rubros mencionados. Se podrá utilizar para tal fin un cuaderno foliado de la Dirección del CEAC. (3) Libro o cuaderno de aula. Deberá estar foliado y se llevará un ejemplar por curso (conforme modelo previsto en el Adjunto VI). El libro o cuaderno de aula debe: (i) Estar en el aula (si el curso está en clase), en caso contrario en la Dirección; (ii) En el libro o cuaderno de aula deben estar asentadas las novedades de asistencia de los alumnos y el tema a impartir ese día. (iii) La Dirección del CEAC será responsable del llenado de las novedades de asistencia de los cursantes; y (iv) Cada profesor/instructor será responsable del llenado de los temas a impartir. (4) Acta volante de examen final/complementario. Cada asignatura que se rinda será objeto de un Acta Volante, debiendo: (i) Transcribir dicho examen al Libro de Actas; y (ii) Enviar fotocopia de las mencionadas actas a la Autoridad Aeronáutica competente. NOTA:

Terminado cada examen, los integrantes de la mesa llenarán el rubro calificaciones y firmarán al pie del Acta Volante, como así también el Libro de Actas cuando dichas actas se vuelquen al mismo. Dado que esta tarea debe verificarse el día del examen, se realizará la preparación de ambos elementos con antelación a la fecha del mismo.

(5) Libreta de calificaciones. Deberá ser llenada por cada profesor y depositada en la Dirección hasta el fin de curso. (d) El formato de los registros que utilice el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) para las fines de los párrafos (b) y (c) precedentes, será especificado en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP); (e) El titular del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) debe mantener los legajos actualizados de los estudiantes inscriptos en cada curso aprobado que ofrece. Estos documentos podrán ser requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente cuando lo considere oportuno. (f) Cada Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) o filiales, deben mantener legajos de las calificaciones e instrucción inicial y periódica del personal de Instructor de Vuelo o Instructor de Vuelo por Instrumentos en adiestrador terrestre. (g) Cuando el estudiante haya completado el curso y aprobado todas las asignaturas, el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) confeccionará un Certificado de Estudios Analíticos que tendrá

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE F 6.3

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validez permanente, debiendo estar aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente, que será provisto al estudiante. El Certificado de Estudios Analíticos deberá incluir: (1) El nombre y el número del certificado emitido por el CEAC; (2) Nombre completo del Estudiante; (3) Título del curso aprobado; (4) Fecha de finalización; (5) Registro de la instrucción y/o entrenamiento de vuelo recibido, con el total de horas y turnos de entre-nador sintético de vuelo efectuados, de acuerdo al programa de instrucción y/o entrenamiento aprobados por la Autoridad Aeronáutica competente; y (6) La firma de las autoridades del Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), responsables de certificar la instrucción y/o entrenamiento impartido. (h) Cuando sea requerido, el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) deberá proveer una constancia de estudios a favor de cada estudiante graduado o de aquel que se retire antes de graduarse, la cual deberá incluir lo siguiente: (1) El nombre del estudiante; (2) El curso de instrucción y/o entrenamiento en el cual el estudiante fue matriculado; (3) Si el estudiante completó satisfactoriamente este curso; (4) Las notas finales del estudiante; y (5) La firma de la persona autorizada por el CEAC para certificar la constancia de estudios. (i) Los registros señalados en esta Sección serán sometidos a consideración de la Autoridad Aeronáutica competente, cuando sea requerido. 142.75 al 142.79 Reservado

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE G 7.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE G – SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) RESERVADO

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SUBPARTE G 7.2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 5 5. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 5 – ESTRUCTURA Y CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE

INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP) El presente Apéndice establece los elementos mínimos que deberá incluir el Manual de Instrucción y procedimientos del CEAC, según sea apropiado al tipo de instrucción que desarrolla: 1. Generalidades

1.1 Preámbulo relacionado al uso y autoridad del Manual 1.2 Tabla de contenido 1.3 Enmiendas, revisión y distribución del Manual:

a) procedimientos para enmienda; b) página de control de enmiendas; c) lista de distribución; d) lista de páginas efectivas.

1.4 Glosario del significado de términos y definiciones. 1.5 Descripción general de la estructura y diseño del Manual, incluyendo:

a) las diversas partes, secciones, su contenido y uso; y b) el sistema de numeración de párrafos.

1.6 Descripción del alcance de la instrucción autorizada de acuerdo a su certificación; 1.7 Procedimientos de notificación a la autoridad aeronáutica, sobre cambios en la organización. 1.8 Exhibición del Certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica.

2. Aspectos administrativos

2.1 Compromiso corporativo del Director responsable del CEAC. a) Funciones o tareas generales del puesto de trabajo y competencia del Director responsable.

2.2 Organización (que incluya organigrama). a) Estructura de dirección o administración.

2.3 Calificaciones, responsabilidades y delegación de líneas de autoridad del personal directivo y demás personal, que incluya pero no se limite a:

a) Director responsable; b) Personal encargado de la planificación, realización y supervisión de la instrucción; c) Instructores jefes; d) Personal docente.

2.4 Requisitos de formación, experiencia y competencia de los instructores, así como responsabilidades y atribuciones:

a) Instructores de vuelo de aeronave (cuando sea aplicable) b) Instructores de vuelo de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y entrenadores sintéticos de vuelo: c) Criterios de selección de instructores especializados (cuando sea aplicable)

NOTA:

La lista con el nombre del personal directivo, especificando sus cargos y del personal de instructores, debe estar incluida como Apéndice del Manual, para facilitar los cambios que pudieran realizarse.

2.5 Políticas a) respecto a la aprobación de los programas de instrucción; b) respecto a la aprobación de vuelos; c) responsabilidades del piloto al mando; d) procedimientos generales de planeamiento de vuelo; e) políticas respecto a llevar pasajeros; f) sistema de control operacional; g) políticas respecto a seguridad, incluyendo mercancías peligrosas, reportes de accidentes e incidentes y del sistema de gestión de seguridad;

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APÉNDICE 5 5. 2 RAAC PARTE 142

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h) período de servicio de vuelo y limitaciones de tiempo de vuelo del staff de instructores y alumnos; y i) períodos de descanso del staff de instructores y alumnos;

2.6 Descripción de las instalaciones disponibles, incluyendo: a) el número, tamaño, ubicación y cantidad de alumnos por aulas; b) ayudas de instrucción utilizadas; c) aeronaves, dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y entrenadores sintéticos de vuelo utilizados en la instrucción.

2.7 Descripción general de las instalaciones a ser aprobadas –en la sede principal o filiales- que incluya: a) sede de operaciones e instalaciones adecuadas; b) oficinas; c) aulas para instrucción teórica; y d) aeródromos (cuando sea aplicable)

2.8 Procedimientos para evaluación de estudiantes. 2.9 Procedimientos para emisión de certificados de graduación y constancias de estudios.

3. Información sobre aeronaves (cuando sea aplicable)

3.1 Limitaciones de operación y certificación. 3.2 Manejo de aeronave, incluyendo;

a) Limitaciones de performance; b) Utilización de listas de verificación; y c) Procedimientos de mantenimiento de la aeronave.

3.3 Instrucciones para la carga de aeronaves y seguridad de la carga 3.4 Procedimientos para abastecimiento de combustible. 3.5 Procedimientos de emergencia.

4. Rutas (cuando sea aplicable)

4.1 Criterios de performance (despegue, crucero y aterrizaje) 4.2 Procedimientos para planificación de vuelo que incluya:

a) requerimientos de combustible y aceite; b) altitud mínima de seguridad; y c) equipo de navegación.

4.3 Mínimos meteorológicos para toda la instrucción de vuelo durante el día, noche, operaciones visuales e instrumentales. 4.4 Mínimos meteorológicos para la instrucción de vuelo de los alumnos durante las diversas etapas del entrenamiento; 4.5 Instrucción en ruta y prácticas en diversas áreas.

5. Personal de instructores

5.1 Personal responsable del nivel de competencia de los instructores. 5.2 Procedimiento para instrucción inicial y periódica (refrescos) del personal. Detalles del programa de instrucción. 5.3 Estandarización de la instrucción. 5.4 Procedimientos para las verificaciones de competencia e idoneidad de los instructores. 5.5 Procedimientos de instrucción para nuevas habilitaciones.

6. Plan de Instrucción

6.1 Objetivo de cada curso, determinando lo que el alumno espera como resultado de la enseñanza nivel a alcanzar y obligaciones que se han de respetar durante la enseñanza. 6.2 Requisitos establecidos para el ingreso al curso, que incluyan:

a) Edad mínima; b) Nivel de educación; c) Requisitos médicos (si es aplicable); y d) Requisitos lingüísticos (idiomas).

6.3 Procedimientos para el reconocimiento de créditos por experiencia previa; 6.4 Currícula del curso, que incluya:

a) Plan de estudios de conocimientos teóricos; b) Plan de estudios para instrucción de vuelo (de acuerdo a las habilitaciones solicitadas); c) Plan de estudios para instrucción en entrenador sintético de vuelo o dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (de acuerdo a las habilitaciones solicitadas); y

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 5 5. 3

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d) Plan de estudios de la instrucción suplementaria requerida para cumplir con los procedimientos y requisitos de un explotador de servicios aéreos certificado.

6.5 Distribución diaria y semanal del programa de instrucción de vuelo en aeronave y entrenador sintético de vuelo, instrucción de conocimientos teóricos, de acuerdo a la certificación del CEAC. 6.6 Políticas de instrucción en términos de:

a) Restricciones condiciones meteorológicas desfavorables; b) Número máximo de horas de instrucción por alumno (en vuelo, conocimiento teórico, dispositivo de instrucción para simulación de vuelo o entrenador sintético de vuelo, por días, semanas y meses); c) Restricciones respecto a los períodos de entrenamiento para alumnos; d) Duración del entrenamiento por cada etapa; e) Máximo de horas de vuelo de alumnos durante período diurno y nocturno; f) Máximo número de estudiantes en instrucción (aula, vuelo); y g) Tiempo mínimo de descanso entre períodos de instrucción.

6.7 La política para conducir la evaluación de alumnos que incluya: a) Procedimientos para la verificación del progreso en vuelo y evaluaciones de pericia; b) Procedimientos para verificación del progreso en conocimientos y exámenes de conocimientos; c) Procedimientos para entrenamiento de refresco antes de repetir una prueba; d) Registros y reportes de exámenes; e) Procedimientos para la preparación de exámenes, tipo de preguntas, evaluaciones y estándares requeridos para aprobación; f) Procedimientos para análisis y revisión de preguntas, emisión de nuevos exámenes; y g) Procedimiento para la repetición de exámenes.

6.8 La política respecto a la efectividad de la instrucción, que incluya: a) Responsabilidades individuales de los alumnos; b) Procedimientos de coordinación y enlace entre las áreas del CEAC; c) Procedimientos para corregir el progreso insatisfactorio de los alumnos; d) Procedimientos para el cambio de instructores; e) Número máximo de cambio de instructores por alumno; f) Sistema de retroalimentación interno para detectar deficiencias en la instrucción; g) Procedimientos para suspender la instrucción a un alumno; h) Requisitos para informes y documentos; y i) Criterios de finalización de los diversos niveles de entrenamiento para asegurar su estandarización.

7. Contenido de la instrucción en vuelo

7.1 Estructura detallada del contenido de todos los ejercicios aéreos que han de ser enseñados, ordenados en la misma secuencia a ser aplicados, y dispuestos en orden numérico, con títulos y subtítulos. 7.2 Lista abreviada de los ejercicios indicados en el subpárrafo 7.1 anterior, sólo con títulos y subtítulos que faciliten las consultas y utilización diaria de los instructores. 7.3 Estructura de cada una de las fases de instrucción, que asegure la culminación e integración de fases (teoría y vuelo) en forma apropiada, logrando que los ejercicios principales o de emergencia, sean repetidos con la frecuencia adecuada. 7.4 El contenido de horas por cada fase y grupo de lecciones dentro de cada fase, considerando las pruebas de verificación a efectuar. 7.5 Estándar de competencia requerido al finalizar cada fase, incluyendo los requisitos de experiencia mínima en términos de horas, y la culminación satisfactoria de ejercicios antes de los entrenamientos especiales, como vuelo nocturno. 7.6 Requisitos sobre métodos de instrucción, especialmente los que se refieren al aleccionamiento antes del vuelo y posterior al vuelo, especificaciones de entrenamiento y autorización para vuelo solo. 7.7 Instrucciones para conducir las pruebas de verificación y la documentación pertinente; e

8. Contenido de la instrucción en dispositivos de instrucción para simulación de vuelo o entrenador sintético de vuelo.

8.1 El contenido de la instrucción en dispositivos de instrucción para simulación de vuelo o entrenador sintético de vuelo, se encontrará estructurado en forma similar a lo señalado en la Sección 7 de este Apéndice.

9. Contenido de la instrucción teórica

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APÉNDICE 5 5. 4 RAAC PARTE 142

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9.1 El contenido de la instrucción teórica deberá contar con una estructura similar a la señalada en la sección 7 de este Apéndice, incluyendo los objetivos y especificaciones de la enseñanza para cada materia. Los programas individuales de cada materia, harán mención de las ayudas específicas para la enseñanza que van a usarse.

10. Exámenes y verificaciones conducidas para emisión de licencias y habilitaciones

10.1 Cuando la Autoridad Aeronáutica haya autorizado al Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil para llevar a cabo los exámenes y verificaciones requeridas para el otorgamiento de licencias y habilitaciones, de acuerdo con el Manual de Instrucción y Procedimientos, éste debería incluir:

a) Nombre/s del personal autorizado por la Autoridad Aeronáutica para realizar los exámenes y el alcance de la autorización concedida; b) El rol y deberes del personal autorizado; c) El procedimiento de selección correspondiente y los requisitos mínimos establecidos para el personal, cuando el CEAC ha sido autorizado para designar al personal docente; y d) Requerimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, tales como:

i) Procedimientos a seguir en la conducción de verificaciones y exámenes; y ii) Métodos para la finalización y retención de los registros de evaluaciones de acuerdo a lo requerido por la Autoridad Aeronáutica competente.

11. Registros

11.1 Procedimientos para el control de registros que incluya: a) Registros de asistencia; b) Registros de instrucción del alumno; c) Registros de instrucción y calificación del personal directivo, instructores y personal docente; d) La persona responsable para el control de los registros y Libro de Vuelo de los alumnos; e) Naturaleza y frecuencia del control de registros; f) Estandarización de los registros de ingreso; g) Control del ingreso del personal; h) Tiempo de conservación de registros; y i) Seguridad y almacenamiento adecuado de los registros y documentos.

12. Sistema de garantía de calidad

12.1 Descripción y procedimientos del sistema de gestión de calidad, que comprenda: a) Políticas, estrategias y objetivos de calidad; b) Calificaciones, capacitación y responsabilidades del personal; c) Sistema de garantía de calidad; d) Sistema de retroalimentación; e) Documentación; f) Inspecciones de calidad; g) Seguimiento y acciones correctivas h) Revisión de la dirección y análisis; i) Registros de calidad; y j) Responsabilidad del sistema de garantía de calidad para filiales.

12.2 Lo señalado en el párrafo 12.1 anterior puede formar parte el MIP, o tener referencia cruzada con un manual de calidad independiente.

13. Apéndices

13.1 Como sea requerido para facilitar la orientación del personal, así como la mejor estructura y organización del MIP:

a) Formularios de evaluación del progreso de alumnos; b) Formularios de pruebas de pericia; c) Lista de personal directivo de la organización; d) Lista de personal de instructores, con el detalle de los cursos y materias que tienen a su cargo; y e) Otros documentos que considere necesarios el CEAC.

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RAAC PARTE 142 SUBPARTE H 8.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL SUBPARTE H – OTROS CURSOS APROBADOS Secc. Título 142.91 Otros cursos aprobados. 142.91 Otros cursos aprobados (a) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) podrá solicitar la aprobación de otros cursos que no estén previstos en esta Parte, para lo cual deberá demostrar que la instrucción reconocida/entrenamiento para esos cursos alcanzan un nivel equivalente o mayor al de un curso aprobado, previsto en la Sección 142.37 de la Subparte C de esta Parte o que los requerimientos de las Subpartes pertinentes de las RAAC Partes 61, 63, 64, 65, 121 o 135 aplicables a los cursos de formación autorizados, sean satisfechos en el programa de estudios. (b) La aprobación de otros cursos solicitada en (a) de esta Sección, podrá ser para miembros de la tripulación que no sean pilotos, para tripulantes que no sean miembros de la tripulación de vuelo u otros, a requerimiento del solicitante, debiendo cumplir con los requisitos previstos en esta Parte.

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SUBPARTE H 8.2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 1 1. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 1 – CURSO DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE PARA PILOTOS (a) Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos del curso para la habilitación de tipo a ser agregada a una licencia de piloto, en la categoría de avión o helicóptero, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos (a), (b) y (c) de la Sección 61.63 de la RAAC 61. (b) Requisitos de inscripción.- El estudiante deberá contar al menos con una licencia vigente de piloto privado, con la habilitación de vuelo por instrumentos cuando sea aplicable, apropiada a la categoría y clase de aeronave en la que pretende habilitarse, antes de iniciar la instrucción en vuelo. (c) Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia: (1) Nivel 1: (i) Conocimiento básico de principios generales; (ii) No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. (2) Nivel 2: (i) Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; (ii) Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada. (3) Nivel 3: (i) Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; (ii) Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y (iii) Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad. (d) Conocimientos teóricos para la habilitación de tipo (avión).- El curso de conocimientos aeronáuticos deberá incluir los currículos de las materias que a continuación se detallan, conforme lo prescrito por la RAAC Parte 61, Subparte B, Sección 61.63 (c) (1) (iv), especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo (d) de este Apéndice: (1) Conocimientos Aeronáuticos (2) Características Generales de la Aeronave. (3) Sistema de Combustible. (4) Sistema Eléctrico. (5) Sistema de Aviónica. (6) Sistema de Frenos y Neumáticos. (7) Sistema de Presurización, Aire Acondicionado, Sistema Antihielo y Oxígeno, (si corresponde). (8) Extinción de incendio. (9) Limitaciones. (10) Peso y Balanceo. (11) Motores y, (12) Uso de Listas de Control. (e) Conocimientos teóricos para la habilitación de tipo (helicóptero).- El curso en tierra de conocimientos aeronáuticos deberá incluir los currículos de las materias que se consideren apropiadas, conforme lo pres-cripto por la RAAC Parte 61, Subparte B, Sección 61.63 (c) (3), especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo (d) de este Apéndice. (f) Instrucción de vuelo (avión).- El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo, puede desarrollarse en un avión y/o entrenador sintético de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de esta RAAC, de acuerdo a la complejidad y características de la aeronave.

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APÉNDICE 1 1. 2 RAAC PARTE 142

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(g) Instrucción de vuelo (helicóptero).- El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo, puede desarrollarse en un helicóptero y/o entrenador sintético de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de esta RAAC, de acuerdo a la complejidad y características del helicóptero. NOTA

: La Dirección Nacional de Seguridad Operacional será la Autoridad Aeronáutica encargada de aprobar el currículo de las materias y los programas de instrucción.

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 6 6. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 6 – EDUCACIÓN TEÓRICA A DISTANCIA (a) El presente Apéndice establece los requisitos que deberán cumplir los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) que quieran dictar las asignaturas teóricas de los cursos de esta Parte, bajo la modalidad de educación teórica a distancia. (b) Una de las modalidades a implementar podrá ser el denominado sistema E-Learning. Esta modalidad permite brindar conocimientos y actualización en interacción permanente entre los CEAC y los alumnos. Cuando se le plantea al alumno una actividad, el resultado de la misma queda contenido en el entorno del aprendizaje en donde se está llevando a cabo el curso. (c) En consecuencia, los CEAC que pretendan utilizar esta modalidad, deberán presentar a la autoridad aeronáutica competente, una propuesta de plataforma con entorno on-line que contenga como mínimo lo siguiente: (1) Información del curso, planes de estudios completos discriminados por materias, sus respectivos pro-gramas de estudio y su carga horaria (respetando los estándares mínimos aprobados por la Autoridad Ae-ronáutica competente). (2) Sistema de comunicación con los alumnos a través de aulas virtuales, discriminadas por materias, fo-ros de discusión, video conferencias, y tutoriales con los profesores. (3) Desarrollo de trabajos prácticos – mínimo dos- por cada materia. (4) Sistema de evaluación parcial y final de cada materia. (5) Bibliografía completa, apuntes, y material de enseñanza utilizado. (6) Mails con ingreso al campus virtual con acceso restringido, donde el inicio sea válido únicamente para cada alumno y para cada profesor habilitado. (7) Registro de las actividades desarrolladas por cada alumno. (8) Registro de calificaciones. (9) Legajo de los alumnos. (10) Certificados emitidos. (11) Otras ayudas a la instrucción. (d) La Autoridad Aeronáutica competente podrá inspeccionar el funcionamiento de la plataforma de ma-nera on-line, periódicamente. Para ello, el CEAC le proveerá un nombre de usuario y una contraseña (modi-ficable). (e) Para otras modalidades de educación a distancia, se deberá proporcionar, como mínimo, la siguiente información: (1) Método de enseñanza que se desea utilizar. (2) Información del curso, planes de estudios completos discriminados por materias, sus respectivos pro-gramas de estudio y carga horaria de cada una de ellas (respetando los estándares mínimos aprobados por la Autoridad Aeronáutica competente). (3) Sistema de comunicación con los alumnos y su interacción con los profesores. (4) Metodología empleada para el desarrollo de trabajos prácticos – mínimo dos - por cada materia. (5) Metodología que se empleará para el sistema de evaluación parcial y final de cada materia. (6) Bibliografía completa, apuntes, y material de enseñanza utilizado en cada una de las materias. (7) Registro de las actividades desarrolladas por cada alumno. (8) Registro de calificaciones. (9) Legajo de los alumnos. (10) Otras ayudas a la instrucción. (f) Para aprobar se requiere responder en forma correcta el ochenta por ciento (80%) del total del exa-men computado, independientemente para cada asignatura. Esto significa que no podrá obtener menos de este porcentaje en ninguna de ellas. En caso de reprobar alguna, el examen deberá quedar invalidado, o reprobado en su totalidad.

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APÉNDICE 6 6. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 2 2. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 2 – CURSO DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE PARA TRIPU-

LANTE DE CABINA DE PASAJEROS (a) Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos del curso para la habilitación de tipo a ser agregada a un Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), de acuerdo a lo dispuesto en la RAAC Parte 64, Subparte B, Sección 64.37 (b) y (c) y la Resolución Nº 524/01 JEMGFAA. (b) Requisitos de inscripción.- El Tripulante de Cabina de Pasajeros deberá contar con el Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros, apropiado a la categoría y clase de aeronave en la que pretende habilitarse. El titular de un Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros que solicite la Habilitación de Instructor de Tripulante de Cabina de Pasajeros (ITCP), deberá cumplir con lo establecido en la RAAC Parte 64, Subparte B, Sección 64.39. (c) Definiciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las definiciones y abreviaturas establecidas en las RAAC Parte 1, RAAC Parte 64, Subparte A, Sección 64.1 y las señaladas en la Sección 142.3 de la Subparte A de esta RAAC. (d) Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia. (1) Nivel 1: (i) Conocimiento básico de principios generales; (ii) No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. (2) Nivel 2: (i) Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; (ii) Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y (iii) Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limita-da. (3) Nivel 3: (i) Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; (ii) Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y (iii) Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad. (e) Conocimientos teóricos - El curso de conocimientos teóricos, deberá incluir los currículos de las materias que a continuación se detallan, conforme lo prescripto por la RAAC Parte 64, Subparte B, Sección 64.37 (a) y (b) y por Resolución Nº 524/01 JEMGFAA, según corresponda a la categoría de aeronave, especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice: (1) Conocimientos Aeronáuticos: (i) Reglamentación (ii) Teoría del vuelo y operaciones de aeronaves. (iii) MEL (Lista de Equipos Mínimos). (2) Obligaciones y responsabilidades específicas en el tipo de aeronave. (i) Antes del vuelo, después del vuelo. Durante el vuelo. (3) Procedimientos de emergencia específicos en el tipo de aeronave: (i) Procedimientos generales de emergencia y principios básicos. (ii) Equipo de emergencia. (iii) Equipo de comunicaciones. (iv) Sistema de oxígeno y uso. (v) Sistemas de iluminación de emergencia. (vi) Interferencia ilícita. (vii) Procedimientos para suprimir el humo.

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APÉNDICE 2 2. 2 RAAC PARTE 142

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(viii) Pérdida de presurización (lenta/rápida) (ix) Procedimientos de evacuación. (f) Instrucción de vuelo - El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo para Tripulantes de cabina de Pasajeros (TCP‘s), puede desarrollarse en un avión y/o entrenador sintético de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de estas RAAC, de acuerdo a la complejidad y características de la aero-nave. NOTA

: La Dirección Nacional de Seguridad Operacional será la Autoridad Aeronáutica encargada de aprobar el currículo de las materias y de los programas de instrucción.

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 7 7. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL APÉNDICE 7 – PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CERTI-

FICAR LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN IDIOMA INGLÉS (a) El presente Apéndice establece los requisitos que deberán cumplir los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) habilitados bajo esta Parte, para obtener la autorización para “Certificar la Compe-tencia Lingüística en Idioma Inglés” del personal de Pilotos y/o Controladores de Tránsito Aéreo (CTA), con-forme lo requerido en las RAAC Parte 61 y 65, y normas complementarias. Nota: Se recomienda consultar el material de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), el Do-cumento OACI 9835, Circulares N° 318-AN/180 y N° 323-AN/185. 1- Requisitos Generales 1.1 Para solicitar ante la Autoridad Aeronáutica la autorización para “Certificar la Competencia Lingüística en Idioma Inglés” se deberá estar habilitado como Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). 1.2 Se deberá presentar una solicitud de requerimiento, para su análisis y aprobación, junto con: (a) El Proyecto de “Manual de Procedimientos del Proceso de Certificación de la Competencia Lingüísti-ca“, en formato digital y en papel. El mismo deberá estar elaborado en concordancia con la reglamentación vigente. (b) El Modelo de Examen de Certificación de la Competencia Lingüística y/o los programas de enseñan-za del idioma inglés técnico-aeronáutico, se regirán por los lineamientos y la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística establecidos por el Doc. OACI 9835, Capítulo 6. (c) La nómina de Profesores/Instructores de idioma inglés propuestos como integrantes del Comité Eva-luador, adjuntando certificados de títulos habilitantes en el idioma, legalizados por la autoridad competente en la materia, documentación que acredite su formación/experiencia docente dentro del ambiente aeronáu-tico y copia firmada del currículum vitae (Ref.- N° 323-AN/185 y Requisitos del Comité Evaluador). 1.3 El Manual de Procedimientos del Proceso de Certificación deberá contener: (a) La descripción de cada uno de los procedimientos que conforme su Proceso de Certificación. (b) La propuesta de Formato y un Modelo del Examen de Certificación diseñado, según sea para eva-luar Pilotos y/o CTA. Ambos deberán ser diferentes, dadas las implicancias del rol y funciones de la activi-dad de los Pilotos que difiere respecto de aquella que desarrollan los Controladores de Tránsito Aéreo. (c) El Plan Anual de Capacitación/Perfeccionamiento Docente previsto para los integrantes del Comité Evaluador, o futuros nuevos integrantes, de manera que les permita actualizar sus conocimientos técnico-aeronáuticos, unificar criterios de evaluación, y demás aspectos que se consideren necesarios o convenien-te incluir en la capacitación y perfeccionamiento del personal. Podrán integrar el Comité Evaluador sólo aquellas personas que la Autoridad Aeronáutica haya reconocido como aptas para ejercer tal función, una vez analizada la nómina presentada y la documentación adjunta solicitada. 2- Requisitos del Examen de Certificación de la Competencia Lingüística 2.1 El Examen de Certificación deberá estar diseñado únicamente en idioma inglés y de manera que permita evaluar en forma individual el desempeño del Piloto o CTA, según corresponda, de acuerdo con los Descriptores Holísticos de la Escala de Calificación de la OACI y la normativa vigente. 2.2 Previo al inicio del Proceso de Certificación, el CEAC deberá llevar a cabo una Prueba Piloto de la propuesta de Examen de Certificación, ante la presencia de Inspectores de la Autoridad Aeronáutica, quie-nes validarán o no la propuesta de examen en función del desempeño observado por parte del Comité Eva-luador y el criterio de evaluación aplicado al determinar la calificación del postulante, según los Descriptores OACI. La prueba piloto se llevará a cabo en las instalaciones del CEAC, en el aula asignada equipada para tal fin. 2.3 Durante el desarrollo del examen los Miembros del Comité Evaluador y el postulante deberán utilizar únicamente el idioma inglés para comunicarse. 2.4 Todos los exámenes elaborados antes y mientras esté vigente el Proceso de Certificación de CEAC, deberán guardar el mismo grado de dificultad entre sí, y adherencia a la normativa vigente.

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APÉNDICE 7 7. 2 RAAC PARTE 142

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2.5 Se deberá disponer de una batería de mínimo 6 (SEIS) sets de exámenes previo a comenzar el Pro-ceso de Certificación y prever la renovación de esa batería de exámenes cada 6 (SEIS) meses y/o cada 100 (CIEN) exámenes tomados con una misma batería. 2.6 Se dispondrá de un grabador digital que permita grabar el desarrollo completo de cada Examen de Certificación. Al inicio del mismo, el postulante deberá dejar grabados sus datos personales, a saber: Nom-bre y Apellido, DNI, Tipo y Número de última Licencia obtenida. 2.7 Las grabaciones obtenidas de cada examen deberán guardarse bajo estrictas normas de seguridad y confidencialidad junto con todo material escrito que el postulante pudiera haber producido (según sea el formato de examen elegido). Asimismo, deberán ser de fácil identificación y acceso en caso de ser requeri-dos por la Autoridad Aeronáutica. 2.8 Antes del inicio de su Proceso de Certificación, el CEAC deberá tener aprobados por la Autoridad Aeronáutica los documentos que a continuación se detallan: (a) Manual de Procedimientos del Proceso de Certificación de la Competencia Lingüística. (b) Modelo de Examen de Certificación (Piloto y/o CTA). (c) Prueba Piloto del Examen de Certificación, con informe favorable firmado por el inspector designado por la Autoridad Aeronáutica. (d) Nómina del Personal Docente especializado y competente que podrá integrar el Comité Evaluador. (e) Batería de exámenes compuesta por 6 (SEIS) sets diferentes, como mínimo. 3- Requisitos del Comité Evaluador 3.1 El Comité Evaluador deberá estar siempre integrado por un mínimo de 2 (DOS) evaluadores pre-sentes durante cada examen, de los cuales solamente uno estará a cargo de las interacciones con el postu-lante, debiendo poseer título habilitante de Profesor Nacional de Idioma Inglés, legalizado por la autoridad competente en la materia, conocimientos de inglés técnico-aeronáutico y experiencia acreditable en la en-señanza del idioma en el ambiente aeronáutico. Los restantes miembros deberán también demostrar su formación y experiencia como instructores en idioma inglés dentro del ambiente aeronáutico, presentando la documentación que así lo acredite, y actuarán como observadores durante el mismo. 3.2 Todos los integrantes del Comité Evaluador deberán: (a) Reunir las competencias que hacen al perfil de un docente instruido: idoneidad, ética profesional y experiencia documentada en la enseñanza del idioma a adultos y/o para fines específicos, en la implemen-tación de programas de enseñanza del idioma en el contexto aeronáutico, en el uso de vocabulario específi-co en idioma inglés, además de adentrados conocimientos en aquellos aspectos aeronáuticos relacionados con la actividad del Piloto/CTA. (Ref. Documento OACI N° 9835, Capítulo 6, Capítulo 4 y Apéndice D). (b) Tener conocimientos del lenguaje utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas y la fraseología técnico-aeronáutica en idioma inglés (OACI PANS-ATM - Doc. 4444, Cap. 12, Doc. 9432 y MANOPER), y ser capaces de evaluar al postulante en el correcto uso de la fraseología estandarizada, identificando toda vez que difiera de lo estipulado en la normativa, a fin de considerarlo al momento de definir su calificación final. (c) Permanecer en el aula de certificación durante el desarrollo del examen que presencien hasta su finalización. 4- Requisitos del Aula de Certificación 4.1 El Aula de Certificación deberá estar aislada de ruidos que puedan perturbar el adecuado desarrollo del examen y: (a) Ser confortable y estar adecuadamente iluminada, ventilada y climatizada, según el horario y las con-diciones climáticas reinantes al momento del examen. (b) Poseer el equipamiento tecnológico que el formato de examen requiera, en perfectas condiciones de funcionamiento, a saber: en caso de utilizar monitores, éstos deberán tener el tamaño adecuado para una fácil visualización de las imágenes; la sonorización de equipos de audio deberá ser de alta fidelidad, pre-viendo equipamiento tecnológico de refuerzo en caso que surjan desperfectos técnicos o inconvenientes durante el desarrollo del examen. 5- Requisitos Administrativos 5.1 Al inicio del ciclo lectivo, se deberá remitir a la Autoridad Aeronáutica competente, por expediente

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RAAC PARTE 142 APÉNDICE 7 7. 3

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ingresado por Mesa de Entradas de la ANAC, y por correo electrónico la planificación con el cronograma de horarios y días previstos para las mesas de Exámenes de Certificación, debiéndose informar con 48 (CUA-RENTA Y OCHO) horas de antelación como mínimo, cualquier novedad y/o modificación que pudiera surgir. 5.2 Se dará apertura a un Libro de Actas, a fin de asentar la totalidad de los Exámenes de Certificación tomados diariamente. 5.3 Las actas de examen deberán contener los siguientes datos: (a) Fecha del examen; (b) Número de orden correlativo (en función de la cantidad de exámenes tomados a la fecha); (c) Nombre completo de cada postulante; (d) DNI; (e) Tipo y número de la última licencia obtenida; (f) Número de recertificación (según corresponda); (g) Calificación obtenida (expresada en números y letras), correspondiente a los niveles propuestos por OACI, a saber: 1 (Pre-Elemental) 2 (Elemental) 3 (Pre-Operacional) 4 (Operacional) 5 (Avanzado) 6 (Experto), En caso de estar aprobado se deberá expresar su período de validez: Nivel 4 – Operacional - 3 (TRES) años; Nivel 5 – Avanzado - 6 (SEIS) años; Nivel 6 – Experto – Permanente. 5.4 Cada acta deberá contener la firma y aclaración de todos los miembros del Comité Evaluador que hayan estado presentes durante el o los exámenes tomados ese día. 5.5 Cada vez que un postulante rinda el Examen de Certificación y obtenga Nivel 4 o superior, se emitirá una constancia que contenga todos los datos del postulante y la calificación obtenida (expresada en número y letras). El postulante deberá presentarla ante la Autoridad Aeronáutica para gestionar la incorporación de su nivel de competencia lingüística a la licencia. 5.6 Se deberá enviar la Planilla de Calificaciones a la Autoridad Aeronáutica, conteniendo toda la infor-mación requerida en el punto 5.3 de este Apéndice, en forma semanal vía correo electrónico, y mensual-mente por expediente a Mesa de Entradas de la ANAC, a fin de conformar la base de datos correspondien-te. 5.7 Todo Piloto/CTA que haya obtenido Nivel 4 ó 5 deberá asegurarse de mantenerse operacional, recer-tificándose en tiempo y forma dentro de los períodos establecidos. 6- Requisitos de Archivo y Guarda del Examen de Certificación 6.1 El CEAC deberá tener su propia base de datos y un respaldo (back-up) en formato digital consideran-do la eventualidad de situaciones imprevistas de cualquier índole. 6.2 Se deberán extremar las medidas de seguridad y confidencialidad relacionadas con la guarda de las distintas baterías de exámenes disponibles, y los exámenes ya tomados, tanto las grabaciones como toda otra documentación pertinente. 6.3 También se dejará establecido -debiendo ser fácilmente identificable-, la nómina de personal autori-zado a tener acceso a los archivos de exámenes y demás documentación, a fin de evitar, en este sentido, perjuicios a personas o fraude. 6.4 Se conservarán archivados y a resguardo los registros de Libros de Acta y las grabaciones de todos los exámenes tomados, por un lapso de 10 (DIEZ) años.

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APÉNDICE 7 7. 4 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO I 1. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO I

NOMBRE Y APELLIDO: CALENDARIO TENTATIVO

CALENDARIO TENTATIVO AÑO.

Se enviará a la Autoridad Aeronáutica Competente.

................................................................. Firma y aclaración del Director

DIC

IEM

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NO

VIE

M-

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SEP

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ADJUNTO I 1. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO II 2. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO II

REQUISITOS ADAPTADOS

EXPE

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IA/

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VUE

LO

EX. P

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OFI

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O

LIC

ENC

IA/C

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ADJUNTO II 2. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO III 3. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO III

CURSO: NÓMINA DE INSCRIPTOS

INICIACION.................................................. FINALIZACION...................................................

OBS

ERVA

CIO

NES

DO

MIC

ILIO

TIPO

LIC

ENC

IA

/CER

TIFI

CAD

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VEN

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ADJUNTO III 3. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO IV 4. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO IV

PROGRAMACION DETALLADA DEL CURSO

CURSO: DURACION. HORARIO: HORAS POR DIA:

MARZO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

ABRIL LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

MAYO

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

JUNIO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

JULIO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

………………..

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

………………….

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

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ADJUNTO IV 4. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO V 5. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO V

CALIFICACION DEFINITIVA

ESTABLECIMIENTO..................................................................... EXAMEN FINAL

AÑO DIV TURNO

ASIG

NAT

UR

A

ASIG

NAT

UR

A

ASIG

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ASIG

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A

OBS.

N° APELLIDO Y NOM-BRE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

NOTA 1:

Esta planilla se confeccionará para el examen final y el original se elevará a la Autoridad Aeronáutica competente.

NOTA 2:

Esta planilla es para archivo de conservación permanente.

LOGO

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ADJUNTO V 5. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADUNTO VI 6. 1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO VI

LIBRO DE AULA

DIA.....................................................MES..................................AÑO................................................

CURSO...............................................................................................................................................

EFECTIVO..........................................................................................................................................

PRESENTES......................................................................................................................................

AUSENTES........................................................................................................................................

ASIGNATURA........................................................... HORAS............................................................

TEMA.................................................................................................................................................

……………………………………….. FIRMA DEL PROFESOR

ASIGNATURA........................................................... HORAS.............................................................

TEMA.................................................................................................................................................

……………………………………….. FIRMA DEL PROFESOR

DIA..................................................... MES.................................. AÑO...............................................

CURSO..................................................................................................................................................

EFECTIVO..............................................................................................................................................

PRESENTES..........................................................................................................................................

AUSENTES............................................................................................................................................

ASIGNATURA........................................................... HORAS................................................................

TEMA....................................................................................................................................................

……………………………………….. FIRMA DEL PROFESOR

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ADJUNTO VI 6. 2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO VII 7.1

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REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO VII

CERTIFICADO

CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL

CÓDIGO

: …..

ESTE CERTIFICADO SE CONCEDE AL:

CENTRO………………………………………..……………………………………

CON SEDE PRINCIPAL EN:

………………………………………………………………………………………….

Y CON FILIALES EN:

………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………….

HABIÉNDOSE COMPROBADO QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C) PARTE 142, SE HABILITA COMO CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN RECONOCIDA Y/O ENTRENA-MIENTO, CONFORME AL LISTADO DE SUS ESPECIFICACIONES DE ENTRENAMIENTO. LUGAR y FECHA DE EMISIÓN: Buenos Aires,…… de ……………………………de …………

Firmas y sellos:

Director del Centro de Entrenamiento Director de Licencias al Personal

El presente Certificado debidamente firmado y sellado deberá ser expuesto a la vista del público.

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ADJUNTO VII 7.2 RAAC PARTE 142

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RAAC PARTE 142 ADJUNTO VIII 8.1

ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición XX XXXXX 2013 DE AVIACIÓN CIVIL

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 142 – CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ADJUNTO VIII

CERTIFICACIÓN

CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL

CÓDIGO

: …..

ESTA CERTIFICACIÓN SE CONCEDE AL:

CENTRO………………………………………..……………………………………

CON SEDE PRINCIPAL EN:

………………………………………………………………………………………….

Y CON FILIALES EN:

………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………….

HABIÉNDOSE COMPROBADO QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C) PARTE 142 Y EN EL REGLAMENTO AERONÁUTICO LATINOAMERI-CANO (L.A.R) 142, SE RECONOCE COMO CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN RECONOCIDA Y/O ENTRENAMIENTO, CONFORME AL LISTADO DE SUS ESPECIFICACIONES DE ENTRENAMIENTO. LUGAR y FECHA DE EMISIÓN: Buenos Aires,…… de ……………………………de …………

Firmas y sellos:

Director del Centro de Entrenamiento Autoridad Aeronáutica

El presente Certificado debidamente firmado y sellado deberá ser expuesto a la vista del público.

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ADJUNTO VIII 8.2 RAAC PARTE 142

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