REGULACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS

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SENASICA, COFEPRIS, SAGARPA, Guía de Regulación de Productos veterinarios en México.

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  • Regular los establecimientos industriales,mercantiles e importadores de productos qumicos,farmacuticos, biolgicos, alimentos veterinarios ymaterias primas; as como vigilar y controlar sucomercializacin y prescripcin

  • Regular los establecimientos distribuidores,importadores, farmacias, hospitales, clnicasveterinarias, forrajeras, que comercialicenmaterias primas, productos qumico-farmacutico,biolgicos, premezclas y alimentos medicados; ascomo vigilar su comercializacin, con el propsitode garantizar el cumplimiento de los ordenamientosfederales y las Normas Oficiales Mexicanasaplicables.

  • Si fabricas, maquilas, importas, almacenas, distribuyes ocomercializas productos qumicos, farmacuticos, biolgicos yalimenticios para uso o consumo animal, debes dar a laautoridad un Aviso de Funcionamiento mediante eltrmite SENASICA-01-018; la informacin se encuentraen:

    http://www.senasica.gob.mx/?id=2723

  • Se da aviso en la Direccin de Servicios y Certificacin Pecuaria/ Direccin General de Salud Animal.

    Elaboradoras

    Importadoras

    Plantas de rendimiento

  • En las Delegaciones estatales de la SAGARPA

    Distribuidoras

    Comercializadoras

    Hospitales y clnicas veterinarias

    Farmacias

  • ESCRITO LIBRE

    Lugar y fecha de la emisin del escrito

    Nombre, denominacin o razn social y

    domicilio de la empresa

    Nombre del representante legal o

    propietario

    Nmero de Fax, telfono y correo electrnico

    Clave del Registro Federal de

    Contribuyentes de la empresa

    Domicilio y nombre de las personas autorizadas

    para recibir notificaciones

    Nombre y firma autgrafa del solicitante

    En la solicitud deber estar escrita claramente la(s) actividad(es) a las

    que se dedicar el establecimiento.

  • Copia simple del Acta Constitutiva, en caso de personas morales

    Identificacin oficial en caso de personas

    fsicas

    Copia simple de la manifestacin de apertura ante la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    SHCP

    Copia del oficio de Autorizacin de

    Mdico Veterinario Responsable

    Responsable Autorizado por la

    SAGARPA

    Croquis de la ubicacin de la

    empresaPlano de distribucin

    de la empresa

    Pago de derechos correspondiente al

    trmite.

  • El Mdico Veterinario es el profesional encargado de prescribir y administrar, as como vigilar el uso

    adecuado de los productos de uso veterinario

  • Profilaxis

    Diagnstico Clnico oportuno

    Seleccin y aplicacin del tratamiento

    Determinacin de la dosis

    Vas de aplicacin

    Intervalo entre tratamientos

    Duracin del tratamiento

    El periodo de retiro del frmaco cuando los animales o sus productos se destinen para la produccin de los alimentos

  • Productos

    Debern distribuirse a travs de

    establecimientos industriales, mercantiles

    o importadores registrados ante la

    SAGARPA

    Debern estar regulados y autorizados por la

    SAGARPA a travs del SENASICA, lo que garantiza la calidad,

    efectividad y seguridad de los productos

  • Acumulacin de residuos txicos en los tejidos, en los subproductos de los animales tratados y en el medio ambiente

    Resistencia a anticoccidianos, antibacterianos o antihelmnticos

    Abuso y desvo en el uso de productos afectando a la Salud pblica y animal

  • Grupo I Psicotrpicos, estupefacientes,

    anablicos, hormonales o aquellos que puedan propiciar el uso indebido, el

    desvo de uso o el abuso

    VENTA: Mediante receta mdica cuantificada

    USO: Exclusivo del Mdico Veterinario con cdula profesional

  • Grupo II

    Productos con ingredientes activos que requieren la vigilancia de un tiempo de retiro

    predeterminado, los que puedan llegar a ser txicos para una

    determinada especie animal, edad o estado

    fisiolgico

    Aquellos que requieran conocimientos tcnicos en farmacologa y que puedan resultar en un

    dao directo a los pacientes o usuarios no profesionales en el rea,

    por accin directa del ingrediente o por la

    forma de aplicacin del mismo

    La venta y prescripcin se realiza a personas fsicas o morales que presenten una receta

    mdica simple

  • Grupo III

    Productos formulados con ingredientes activos cuya inocuidad al paciente y seguridad para el usuario hayan sido

    demostradas cientficamente, por lo que se considera de libre venta en el pas

  • Debe evitarse la prescripcin de productosfarmacuticos de uso humano; as como una aplicacindistinta a la sealada en la etiqueta.Cualquier tratamiento tiene que efectuarse bajo laautorizacin, supervisin y prescripcin del MdicoVeterinario

  • Antes de la administracin

    se debe verificar:

    Fecha de caducidad

    Dosis correcta

  • En caso de que la persona que vaya a aplicar o utilizar el producto no sepa leer, el Mdico Veterinario deber describirle los pasos a realizar, explicando claramente uno a uno

    Evite el uso de formulaciones caseras ya que implican un potencial de riesgo zoosanitario y a la salud pblica

  • Para una buena administracin y eficacia del producto se deben de seguir las instrucciones del fabricante segn las diferentes

    presentaciones de los productos

    Tpicos

    baos de aspersin producto pour-onbao de inmersin

    (baos garrapaticidas, melofaguicidas o

    antisrnicos u otros)

    Inyectables Orales

  • Se debe verificar en la etiqueta o en elinstructivo, que el producto farmacutico,se encuentre registrado ante laSAGARPA, respetando la dosis y la vade administracin, la fecha decaducidad y la especie a la que seaplicar el producto

    La preparacin debe realizarse porpersonal debidamente calificadousando siempre ropa y equipoadecuado al manipular el producto

  • Ingredientes prohibidos son aquellos que:

    Representan un riesgo

    zoosanitario

    Pueden ser nocivos a la

    salud pblica

    No cuenten con el soporte

    tcnico cientfico para establecer su

    tiempo de retiro

    Sean de nuevo desarrollo y no cuenten con el

    soporte tcnico-cientfico que

    respalde eficacia y seguridad

    para su empleo en animales

    Aquellos que por recomendacin de organismos

    internacionales, hayan sido

    restringidos o prohibidos por

    razones sanitarias o

    zoosanitarias

  • Grupo I Receta Mdica Cuantificada

    Impresa en original y una copia

    Original conservada por el establecimiento

    Copia conservada por el Mdico Veterinario que la prescribi durante un ao

    Se registra en un libro de control de ventas (entradas y salidas)

    Se surten una sola vez

    Custodiadas por la farmacia veterinaria, distribuidora o establecimiento comercializador,

    por un periodo mnimo de un ao

    Se cancelan y retienen

    Son auditables y verificables

  • Para obtener la autorizacin de recetas mdicas cuantificadas (trmite sin costo), es

    necesario presentar en la Delegacin Estatal de la SAGARPA:

    Escrito libre dirigido al Delegado de la SAGARPA,

    mediante el cual se solicita esta autorizacin, indicando el

    nmero de folios requeridos

    Cdula Profesional (original y copia)

    Comprobante de domicilio (original y copia)

  • Grupo IIReceta Mdica Simple

    Impresa en original y dos copias Original conservada por el

    establecimientoCopia conservada por el Mdico Veterinario que la prescribi

    durante seis mesesLa segunda copia ser para el

    usuario del productoExpedidas tantas

    veces como prescripciones sean

    dadas Custodiadas por la farmacia veterinaria, distribuidora de

    medicamentos o el establecimiento comercializador que la surta durante un

    periodo de seis meses

    Se cancelan y retienen Son verificables

  • Es la constatacin ocular, revisin de documentoso comprobacin mediante muestreo y anlisis delaboratorio oficial, aprobado o autorizado, quecompruebe el cumplimiento de lo establecido en laLey Federal de Sanidad Animal, su Reglamentoy dems disposiciones que emanen de ley

  • Estn sujetos a verificacin todos los establecimientos que fabriquen, maquilen,

    importen, almacenen, distribuyan o comercialicen productos qumicos,

    farmacuticos, biolgicos y alimenticios para uso o consumo animal

  • Es efectuada por:

    Verificadores Oficiales de la Direccin Generalde Salud Animal del SENASICA y de lasDelegaciones Estatales de la SAGARPA; encualquier tiempo y lugar.

    Unidades de Verificacin y TercerosEspecialistas Autorizados por la SAGARPA apeticin de los establecimientos interesados

  • Ordinarias: se efectuarn en das y

    horas hbiles.

    Extraordinarias: se efectuarn en

    cualquier tiempo, cuando la autoridad

    lo habilite.

  • Los verificadores debern llevar:

    Orden escrita con firma autgrafa expedida por la autoridad competente.

    Credencial oficial vigente con fotografa, expedida por SAGARPA.

    Se levantar acta circunstanciada, en presencia de dos testigos y se dejara una copia.

  • Sern responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas practicas pecuarias:

    Propietarios

    Administrador o encargados

    Poseedores, encargados u ocupantes.

    Mdicos veterinarios

  • Se debe solicitar a la SAGARPA o a los Terceros Especialistas Autorizados que se realice la

    verificacin anualmente

  • Toda persona podr denunciarante la SAGARPA, los

    hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad

    animal o que causen la contaminacin de los bienes

    de origen animal.La denuncia se presenta por

    escrito a la Direccin General Jurdica del

    SENASICA

    Nmero de diapositiva 1Nmero de diapositiva 2Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5AVISO DE FUNCIONAMIENTONmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Nmero de diapositiva 11Nmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Nmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18Nmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Nmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22Nmero de diapositiva 23Nmero de diapositiva 24VERIFICACINVERIFICACINNmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29Nmero de diapositiva 30Nmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32