REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN …...El DB-SUA sólo contempla un nivel de...

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Área de ejercicio profesional REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN: NORMATIVA DE APLICACIÓN El 12 de marzo de 2010, con la entrada en vigor del RD 173/2010, quedaron incorporadas en el CTE las condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios. Este RD modificó los Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) y Seguridad de Utilización (DB SU) que pasa a llamarse Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA). Tras un periodo de seis meses de aplicación potestativa, dichas modificaciones son de aplicación obligatoria a las obras de nueva planta, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación para las que se solicite licencia a partir del 12/09/2010. Esta nueva regulación viene a sumarse a la ya existente en la Comunidad Valencia, de forma que ambas son de aplicación y deberán cumplirse, en cada caso, los requisitos más exigentes. NORMATIVA ESTATAL El marco normativo en materia de accesibilidad en las edificaciones en el Estado Español es el siguiente: Ley 51/2003 · , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Real Decreto 505/2007 · , de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las perso-nas con discapacidad para el acceso y utiliza-ción de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Modificado por R.D. 173/2010. Real Decreto 173/2010 · , de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. NORMATIVA AUTONÓMICA La accesibilidad en edificación en la Comunidad Valenciana está regulada por las siguientes disposiciones: Ley 1/1998 · , de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación Decreto 39/2004 · , del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. Orden de 25/05/2004 · , de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se desarrolla el D. 39/2004 en materia de accesibilidad en edificación de pública concurrencia Decreto 151/2009 · , del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. (Sección segunda: accesibilidad) Orden de 07/12/2009 · , de la Conselleria de Madio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009. Orden 19/2010 · , de 7 de septiembre, de la Conselleria de Madio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009.

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Área de ejercicio profesional

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN: NORMATIVA DE APLICACIÓN

El 12 de marzo de 2010, con la entrada en vigor del RD 173/2010, quedaron incorporadas en el CTE las condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios. Este RD modificó los Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) y Seguridad de Utilización (DB SU) que pasa a llamarse Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA).

Tras un periodo de seis meses de aplicación potestativa, dichas modificaciones son de aplicación obligatoria a las obras de nueva planta, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación para las que se solicite licencia a partir del 12/09/2010.

Esta nueva regulación viene a sumarse a la ya existente en la Comunidad Valencia, de forma que ambas son de aplicación y deberán cumplirse, en cada caso, los requisitos más exigentes.

NORMATIVA ESTATAL

El marco normativo en materia de accesibilidad en las edificaciones en el Estado Español es el siguiente:

Ley 51/2003 · , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 505/2007 · , de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las perso-nas con discapacidad para el acceso y utiliza-ción de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Modificado por R.D. 173/2010.

Real Decreto 173/2010 · , de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

NORMATIVA AUTONÓMICA

La accesibilidad en edificación en la Comunidad Valenciana está regulada por las siguientes disposiciones:

Ley 1/1998 · , de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación

Decreto 39/2004 · , del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

Orden de 25/05/2004 · , de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se desarrolla el D. 39/2004 en materia de accesibilidad en edificación de pública concurrencia

Decreto 151/2009 · , del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. (Sección segunda: accesibilidad)

Orden de 07/12/2009 · , de la Conselleria de Madio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009.

Orden 19/2010 · , de 7 de septiembre, de la Conselleria de Madio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009.

Área de ejercicio profesional

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Normativa estatal

El Real Decreto 173/2010 es de aplicación a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, reforma o rehabilitación de edificios existentes (disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del RD 173/2010).

Para las actuaciones en edificios existentes el apartado III del DB SUA, establece los siguientes criterios:

Cuando la aplicación de las condiciones que establece el DB no sea técnica o económicamente viable, o incompatible con el grado de protección del edificio, pueden aplicarse otras soluciones para procurar la mayor adecuación posible a dichas condiciones.

En ampliaciones o cambios en el uso de sólo una parte del edificio, el DB SUA es aplicable a la parte, pero deberá disponerse, cuando sea exigible, un itinerario accesible desde la vía pública.

En obras de reforma en las que se mantenga el uso, el DB SUA debe aplicarse a los elementos modificados por la reforma, siempre que suponga una mejora en las condiciones preexistentes de accesibilidad. Pero en ningún caso las obras de reforma pueden suponer un menoscabo de dichas condiciones si éstas son menos estrictas que las que establece el DB.

Normativa autonómica

Las condiciones de accesibilidad en la edificación en la Comunidad Valenciana están reguladas para los usos de pública concurrencia y de vivienda y alojamiento.

El Decreto 39/2004 y la Orden de 25/05/2004, que establecen las condiciones de accesibilidad para edificación de pública concurrencia, son de aplicación a los edificios de nueva planta así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten, en cuyo caso las partes o elementos de obra objeto de rehabilitación deben ajustarse a las exigencias de estas disposiciones (art. 1, D. 39/2004).

El Decreto 151/2009 y las órdenes de desarrollo que establecen las condiciones de diseño y calidad de viviendas y alojamientos, son de aplicación a edificios de nueva planta y a la rehabilitación integral. En otro tipo de obras dichas condiciones deben aplicarse a las partes o elementos de obra objeto de reforma o rehabilitación, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada. (art. 4 D. 151/2009)

En resumen

Las disposiciones estatales y autonómicas son de aplicación:

En obras de nueva planta ·

En ampliaciones de edificios existentes: a la parte del edificio que se amplíe. ·

En obras de reforma: a los elementos que se modifiquen con la reforma. Las obras de reforma no pueden menoscabar las ·condiciones de accesibilidad preexistentes.

En cambios de uso: a la parte del edificio que modifica su uso (aplicable únicamente para el DB-SUA) ·

Además el DB SUA establece para obras de ampliación o cuando se produzca cambio de uso, que se disponga un itinerario accesible que comunique la ampliación, o la zona con modificación de uso, con la vía pública, cuando dicho itinerario sea exigible.

Por tanto, por exclusión, las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa analizada, no son exigibles a:

En obras de ampliación: Las partes y elementos del edificio o local que no son objeto de la ampliación. ·

En obras de reforma sin cambio de uso: Las partes y elementos del edificio o local que no son objeto de reforma. ·

Al establecimiento de actividades, calificadas o no, para el cual no esté previsto la ejecución de obras y no suponga cambio ·

del uso del edificio o local.

Área de ejercicio profesional

NIVELES DE ACCESIBILIDAD

El DB-SUA sólo contempla un nivel de accesibilidad (accesible), frente a los tres niveles, adaptados, practicables y convertibles previstos en la normativa autonómica.

La Ley 1/1998 de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, define estos niveles de accesibilidad:

Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.

Nivel practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad.

Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones, que no afecten a su configuración esencial, pueda transformarse como mínimo en practicable.

ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

El DB SUA establece condiciones de accesibilidad a los elementos comunes de la edificación y en particular a los accesos desde la vía pública hasta la vivienda. Las condiciones de accesibilidad de la vivienda sólo son exigibles para viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva, cuando reglamentariamente haya que reservar un número determinado de viviendas con estas características.

La normativa autonómica establece:

La existencia de un itinerario adaptado en el caso de edificios con viviendas adaptadas. Los requisitos de accesibilidad de ·dichas viviendas se desarrollan en el capítulo II de las DC-09.

La existencia de un itinerario practicable en los edificios que deban disponer de ascensor, que conecte el acceso al edificio ·con las plazas de aparcamiento, las zonas comunes destinadas a circulación y a usos o actividades colectivas de los usuarios y que deberá prolongarse en el interior de la vivienda hasta un recinto dedicado a la relación y uno dedicado a la higiene personal.

La existencia de un itinerario convertible en los edificios que no siendo obligatorio disponer de ascensor la altura a salvar ·desde el acceso del edificio a la entrada de la vivienda sea superior a 7m.

ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

En los cuadros adjuntos se resumen la normativa estatal y autonómica a aplicar en este tipo de locales y edificios:

Cuadro I: Clasificación de edificios o zonas en función del uso (Decreto 39/2004 del Consell de la Generalitat).

Cuadro II: Niveles de accesibilidad en función del uso y clasificación (Decreto 39/2004 del Consell de la Generalitat).

Cuadro III: Condiciones funcionales (Orden 25/05/2004 de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y del CTE DB SUA y DB SI)

Cuadro IV: Condiciones de seguridad (Orden 25/05/2004 de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y del CTE DB SUA y DB SI)

Cuadro V: Condiciones de los aparatos y accesorios (Orden 25/05/2004 de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y del CTE DB SUA)

CUADRO I. DECRETO 39/2004 DE ACCESIBILIDAD. CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS O ZONAS EN FUNCIÓN DEL USO

EDIFICIOS PÚBLICA CONCURRENCIA EDIFICIOS PÚBLICA CONCURRENCIA

SUPERFICIE * PLAZAS SUPERFICIE * PLAZAS

1. USO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 4. USO RESIDENCIAL (R) CA1 R1

Hipermercados.

Residencias de ancianos, discapacitados y edificios análogos (población vulnerable).

Mercados municipales.

Establecimientos comerciales. > 500 m2 R2 > 50

Gasolineras. Hoteles. > 50

Comercios de estaciones y aeropuertos. Hoteles-apartamento. > 50

Centros de la Administración Pública (que presten servicios con apertura al público).

Hoteles-residencia. > 50

Hoteles-apartamento-residencia. > 50

Oficinas. > 500 m2 Hostales. > 50

CA2 Hostales-residencia. > 50

Establecimientos comerciales medios. Residencias de estudiantes y otras. > 50

Bares, cafeterías, restaurantes y otros. > 200 m2

R3

Centros de la Administración pública (que no presten servicio con apertura al público).

Hoteles. ≤ 50

Hoteles-apartamento. ≤ 50

Oficinas bancarias. > 100 m2 Hoteles-residencia. ≤ 50

Despachos u oficinas. > 200 m2 Hoteles-apartamento-residencia. ≤ 50

CA3 Hoteles-residencia. ≤ 50

Establecimientos comerciales pequeños. < 200 m2 Hostales. ≤ 50

Bares, cafeterías, restaurantes y otros. < 200 m2 ó < 50 Hostales-residencia. ≤ 50

Oficinas bancarias. < 100 m2 Residencias de estudiantes y otras. ≤ 50

Oficinas en general. < 200 m2 Pensiones.

Campamentos de turismo.

2. USO SANITARIO Albergues turísticos.

S1

Uso hospitalario (con hospitalización de 24 horas). 5. USO ASAMBLEA Y REUNIÓN (AR) - Hospitales. AR1

- Clínicas. Teatros. > 50

- Sanatorios. Cines. > 50

- Edificios análogos. Auditorios. > 50

S2 Salas de reunión. > 50

Uso ambulatorio (sin hospitalización de 24 horas). Recintos deportivos. > 50

- Ambulatorios. Discotecas. > 50

- Centros de especialidades. Museos. > 250 m2

- Centros de día. Bibliotecas. > 250 m2

- Centros de salud.

Exposiciones. > 250 m2

- Centros de diagnostico. Centros religiosos. > 250 m2

- Consultorios, etc. Centros cívicos. > 250 m2

AR2

3. USO DOCENTE (D) Teatros. ≤ 50

D1 Cines. ≤ 50

Uso docente especial y para niños de hasta tres años de edad. Auditorios. ≤ 50

- Guarderías.

Salas de reunión. ≤ 50

- Centros de educación especial. Recintos deportivos. ≤ 50

- Edificios análogos Discotecas. ≤ 50

D2

Museos. ≤ 250 m2

Uso docente general (exceptuados los que no tengan predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación).

Bibliotecas. ≤ 250 m

2

Exposiciones. ≤ 250 m2

- Escuelas para niños entre tres y seis años de edad. Centros religiosos. ≤ 250 m2

- Centros de enseñanza primaria, secundaria o universitaria. Centros cívicos. ≤ 250 m2

- Centros de formación profesional.

* Las superficies para determinar los Niveles de Accesibilidad, son superficies útiles abiertas al público.

CUADRO II DECRETO 39/2004 DE ACCESIBILIDAD ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD Y NIVEL EN FUNCIÓN DEL USO DEL EDIFICIO

COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO SANITARIO DOCENTE RESIDENCIAL ASAMBLEA

Y REUNIÓN

CA1 CA2 CA3 S1 S2 D1 D2 R1 R2 R3 AR1 AR2

ACCESOS DE USO PÚBLICO A 1/A 1/P A A A A A 1/A 1/P A 1/A

ITINERARIO DE USO PÚBLICO A 1/A 1/P A A A A A 1/A 1/P A 1/A

SERVICIOS HIGIÉNICOS (1 de cada 6 ó fracción)

A A P A A A A A A A A A

VESTUARIOS (1 de cada 6 ó fracción)

A P P A A A A A n.r. n.r. A A

ÁREA DE CONSUMO DE ALIMENTOS

A A P A A A A A A P A A

ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

P n.r. n.r. P n.r. P n.r. P n.r. n.r. n.r. n.r.

DORMITORIOS (1 de cada 33 ó fracción)

n.p. n.p. n.p. A n.p. A n.p. A A A n.p. n.p.

PLAZAS RESERVADAS n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. n.p. A A

PLAZAS DE APARCAMIENTO (1 de cada 40 ó fracción)

A A n.r. A A A A A A A A A

ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

A n.r. n.r. A A A A A n.r. n.r. A A

ESPACIO DE ESPERA n.p. n.p. n.p. A A n.r. n.r. n.r. n.r. n.r. n.r. n.r.

EQUIPAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN

A A n.r. A A A A A n.r. n.r. A A

A ADAPTADO

P PRACTICABLE

n.r NO REGULADO

n.p. NO PROCEDE

1/A EL PRINCIPAL ADAPTADO, EL RESTO PRACTICABLE

1/P EL PRINCIPAL PRACTICABLE

Cuadro III 1/6

CUADRO III. CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

ACCESOS Accesos mediante escaleras exteriores se complementarán con rampa SI Acceso Principal Acceso Principal

Desnivel máximo sin rampa ≥ 0,12 m salvado por un plano inclinado ≤ 25 % NO (no se permiten escalones)

ITINERARIOS CIRCULACIONES HORIZONTALES (Pasillos u otros espacios de circulación)

Ancho libre mínimo 1,20 m 1,10 m 1,20 m

Espacio maniobra en los extremos o cada 10 m Ø 1,50 m Ø 1,20 m Ø 1,50 m (y frente ascensores accesibles o espacio en previsión)

Estrechamientos puntuales NO 1 m de ancho y long.

≤ 5 % long. Total ≥ 1 m ancho y ≤ 0,5 m largo

separación ≥0,65 m de huecos paso y cambios de dirección

Mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios Se evitará Libre de obstáculos

Elementos volados < 0,15 m por debajo de 2,10 m de altura

Pendiente Longitudinal ≤ 4% (mayor pendiente tratar como rampa)

Transversal ≤ 2%

Pavimentos No contiene elementos sueltos.

Felpudos y moquetas encastrados o fijados al suelo Resistentes a la deformación

CIRCULACIONES VERTICALES

En zonas de uso público se dispondrá de al menos dos medios alternativos de comunicación vertical, ya sean rampas, escaleras o ascensores.

SI

En plantas con superficie útil al publico superior a 100 m2 o que

dispongan de elementos accesibles (plazas aparcamiento, alojamientos, etc). Al menos un medio será ascensor o rampa

accesibles

RAMPAS

Pendiente longitudinal máxima:

< 3 m long 10 % 12 % 10%

3 m ≤ long. < 6 m 8 % 10 % 8%

6 m ≤ long. ≤ 9 m 6 % 8 % 6%

Pendiente transversal máxima 2%

Cambios de dirección Tramos rectos o radio de curvatura ≥ 30m.

Ancho mínimo (libre de obstáculos) 1,20 m 1,10 m 1,20 m

Superficie horizontal al principio y final del tramo en la dirección de la rampa 1,50 m 1,20 m 1,20 m

Mesetas:

Longitud mínima de meseta entre tramos en línea con la directriz de la rampa 1,50 m 1,50 m

Ancho mínimo de meseta en cambio de dirección 1,20 m. libre de obstáculos y de giro de puertas

Distancia desde la línea de encuentro entre rampa y meseta hasta una puerta o pasillo ≥ 0,40 m ≥ 1,50 m a puerta o pasillo < 1,50 m

Pasamanos

Pendiente rampa ≥ 6% y altura a salvar >18,5 cm. Continuo a ambos lados

Longitud del tramo de la rampa > 3m. Prolongar horizontalmente al menos 30 cm a ambos lados.

Situación Superior entre 90 y 110 cm. Inferior entre 65 y 75 cm.

Bordes libres Zócalo de altura ≥ 10 cm.

Cuadro III 2/6

CUADRO III. CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

ESCALERAS

Nº mínimo de peldaños por tramo 3 3 3

Condiciones para tramos rectos y en escaleras curvas o compensadas : Medidas a 0,40 m del borde interior Medidas a 0,50 m del borde interior

- Ancho mínimo 1,20 m 1,10 m Ver apartado 4 Sección SI 3 DB-SI y como mínimo lo indicado en la

tabla 4.1 SUA1

- Huella (H) ≥ 0,30 m ≥ 0,28 m ≥ 0, 28 m

Tramo curvo H ≥ 0,28 m a 0,50 m del borde interior y ≤ 0,44 m en borde exterior

- Tabica (T) ≤ 0,18 m ≤ 0,19 m 0,13 m ≤ T ≤ 0,175 m

Huella +2 Tabicas (H+2T) 0,60 m ≤ H+2T ≤ 0, 68 m 0,54 m ≤ 2T+H ≤ 0,70 m (a 0,50 m de ambos extremos)

Contrahuella cerrada, sin bocel y sin solape SI Si (se admite una inclinación de la tabica formando ángulo que no

exceda de 15° de la vertical)

Nº máximo tabicas por tramo 12 14 Las necesarias para salvar un desnivel de 2,25 m

Distancia desde el último peldaño hasta una puerta o pasillo ≥ 0,40 m ≥ 0,40 m

Longitud de mesetas en línea con la directriz de la rampa 1,50 m 1,20 m 1 m

Altura libre mínima de paso bajo escalera 2,50 m 2,40 m

Franja en pavimento visual y táctil en arranque de tramos SI

ASCENSOR Según UNE-EN 81-70:2004

Frente al hueco de acceso al ascensor habrá un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de

Ø 1,50 m Ø 1,20 m Ø 1,50 m

Dimensiones mínimas cabina (ancho x profundidad en m.)

- En edificios con sup. Útil ≤ 1.000 m2

1,10 x 1,40 1,00 x 1,20

Con una o dos puertas enfrentadas: 1,00 x 1,25 Con dos puertas en ángulo: 1,40 x 1,40

- En edificios con sup. Útil > 1.000 m2 Con una o dos puertas enfrentadas: 1,10 x 1,40

Con dos puertas en ángulo: 1,40 x 1,40

Puertas cabina automáticas y el ancho libre mínimo será 0,85 m 0,80 m 0,80 m. (UNE-EN 81-70)

Botonera Caracteres en Braille y alto relieve, contrastados cromáticamente.

Llamada Individual / Propia

APARATOS ELEVADORES ESPECIALES

Sillas salva escaleras Sólo en obras de rehabilitación o reforma cuando no sea posible otra solución

En edificios existentes pueden aceptarse elementos y dispositivos mecánicos que aporten prestaciones equivalentes

Plataformas salvaescaleras

Cuadro III 3/6

CUADRO III. CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

PUERTAS

Espacio ambos lados puertas donde se pueda inscribir, fuera del ámbito de la puerta, una circunferencia de

Ø 1,50 m Ø 1,20 m Ø 1,20 m

Altura libre mínima 2,10 m 2,00 m

Ancho mínimo 0,85 m 0,80 m 0,80 m en el marco

0,78 m en el ángulo de máxima apertura de la hoja

Ángulo de apertura mínimo en puertas abatibles 90º

Mecanismos de apertura y cierre:

- Desbloqueo desde el exterior

- Situación

- Funcionamiento

SI

NO

Altura entre 0,80 m - 1,20 m y distancia hasta encuentro en rincón ≥ 0,30 m

A presión o palanca y maniobrable con una mano o automáticos

Fuerza de apertura o cierre <30 N ≤ 25 N (≤ 65 N si son resistentes al fuego)

Puertas de molinete, torniquetes o barreras en accesos

Sólo sí cuentan además con puertas abatibles o correderas automáticas

No se consideran parte del itinerario accesible Tampoco si existen elementos no adecuados para personas con

marcapasos u otros dispositivos médicos

SERVICIOS HIGIÉNICOS

Obligatoriedad 1 de cada 6, adaptado o practicable según uso

del edificio

Cuando deba haber aseos por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, deberá existir un aseo accesibles por cada 10

inodoros o fracción.

Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales

SI SI SI

En cabinas se podrá inscribir una circunferencia libre de obstáculos de Ø 1,50 m Ø 1,20 m Ø 1,50 m

Condiciones de aparatos sanitarios y accesorios Según anexo II de Orden 25/05/2004

NO Según Anejo A DB SUA

Puertas con las condiciones funcionales de las situadas en itinerario SI SI SI y abatibles hacia exterior o correderas

VESTUARIOS

Obligatoriedad 1 de cada 6, adaptado o practicable según uso

del edificio

Cuando deba haber vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, deberá existir un cabina, un aseo y una

ducha accesibles por cada 10 unidades o fracción de los instalados

Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales

SI SI

En cabinas se podrá inscribir una circunferencia de Ø 1,50 m Ø 1,20 m Ø 1,50 m

Condiciones de aparatos sanitarios y accesorios Según anexo II de Orden 25/05/2004

NO Según Anejo A DB SUA

ÁREAS DE CONSUMO DE ALIMENTOS Se ubicarán en recintos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales

SI SI

Situación del mobiliario de forma que se respete lo establecido en 2.1 SI SI

Espacio frente a las mesas para alojamiento de personas en silla de ruedas 0,80 m x 1,20 m

Cuadro III 4/6

CUADRO III. CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

ÁREAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

- Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel practicable

SI

- Espacio libre frente a cada equipo o aparato con una profundidad de: ≥1,20 m

DORMITORIOS

Obligatoriedad 1 de cada 33 o fracción, adaptado o practicable

según nivel de accesibilidad requerido

De 5 a 50: 1 alojamiento accesible De 51 a 100: 2 alojamientos accesibles

De 101 a 150: 4 alojamientos accesibles De 151 a 200: 6 alojamientos accesibles

Más de 200: 8 y 1 más cada 50 alojamientos o fracción adicionales a 250

- Se ubicarán en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel adaptados

SI Se considera alojamiento accesible el que cumple las características que le sean aplicables de la vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva previstas en Anejo

A de DB SUA, y cuenten con sistema de alarma con señales visuales visibles desde todo punto interior, incluso el aseo.

- Existirá un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de Ø 1,50 m

- Espacio mínimo aproximación. Al menos en dos lados alrededor de la cama 1,20 m

- Situados en plantas con salida de emergencia SI

PLAZAS RESERVADAS

Obligatoriedad

Aforo hasta 5.000 personas: 1 por cada 100 o fracción

A partir de 5.001 personas: 1 por cada 200 o fracción

1 para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción con asiento fijo, en salas y zonas de espera.

1 para discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción, a partir de 50 asientos fijos y en actividades con componente auditiva.

Una plaza reservada con acceso frontal ≥ 0,80 m x 1,20 m ≥ 0,80 m x 1,20 m

Una plaza reservada con acceso lateral ≥ 0,80 m x 1,50 m

Dos plazas reservadas con acceso frontal ≥ 1,60 m x 1,20 m

Dos plazas reservadas con acceso lateral ≥ 1,60 m x 1,50 m

Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva Con sistema de mejora acústica mediante bucle de inducción u otro

dispositivo

PLAZAS DE APARCAMIENTO

Obligatoriedad: 1 por cada 40 plazas o

fracción En aparcamientos con superficie >100m

2

Residencial público 1 por alojamiento accesible

Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público 1 por cada 33 plazas o fracción

Otros usos Hasta 200 plazas: 1 por cada 50 plazas o fracción

A partir de 200 plazas: 1 más por cada 100 plazas o fracción

Dimensiones mínimas :

1 plaza 3,50 m x 5,00 m Espacio anejo de aproximación y transferencia: Plaza en batería: lateral de ancho ≥ 1,20 m.

Plaza en línea: trasero de longitud ≥ 3m. 2 plazas con acceso compartido de 1,50 m x 5 m 2,20 m x 5,00 m

El espacio de acceso estará comunicado con: un itinerario de uso público independiente

del itinerario del vehículo Con un itinerario accesible

Se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en el pavimento SI SI

Cuadro III 5/6

CUADRO III. CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

PISCINAS

Entrada al vaso mediante grúa u otro elemento adaptado En piscinas abiertas al público en uso Residencial Público con

alojamientos accesibles (excepto piscinas infantiles)

ELEMENTOS O PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Obligatoriedad Según usos y niveles de

accesibilidad

En zonas de atención al público con mobiliario fijo (puede sustituirse por punto de llamada accesible)

Condiciones de barras y mostradores

Comunicado con itinerario accesible SI

Longitud mínima 0,80 m 0,80 m

Altura (L) de la superficie de uso 0,75 m ≤ L ≤ 0,85 m ≤ 0,85 m

Hueco libre inferior de Altura (L) x Profundidad (F) x Anchura (A) L ≥ 0,70 m x F ≥ 0,60 m L ≥ 0,70 m x F ≥ 0,50 m x A ≥ 0,80 m

Si hay dispositivo de intercomunicación Dotado de bucle de inducción u otro sistema adaptado

PUNTO DE LLAMADA ACCESIBLE (ALTERNATIVO AL PUNTO DE ATENCIÓN ACCESIBLE)

Comunicado con itinerario accesible SI

Con rótulo indicativo, intercomunicador mediante mecanismo accesible y permite comunicación bidireccional con persona con discapacidad auditiva

SI

EQUIPAMIENTO Mecanismos, interruptores, pulsadores y similares:

- Altura y posición 0,70 m ≤ L ≤ 1,00 m 0,70 m ≤ L ≤ 1,00 m 0,80 m ≤ L ≤ 1,20 m.

Distancia a encuentro en rincón ≥ 35cm

- Accionamiento Fácil, mediante puño cerrado, codo y con una mano o de tipo

automático. No se admiten interruptores de giro y palanca

- Color Contraste cromático con el entorno

Las bases de conexión para telefonía, datos, y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura (L)

0,50 m ≤ L ≤ 1,20 m 0,50 m ≤ L ≤ 1,20 m 0,40 m ≤ L ≤ 1,20 m

Distancia a encuentro en rincón ≥ 35 cm

Los dispositivos eléctricos de control de iluminación de tipo temporizado No se admite en aseos y vestuarios accesibles

- Estarán señalizados visualmente mediante un piloto permanente SI SI

- Velocidad máxima de movimiento del usuario para la regulación mecanismos o automatismos

0,50 m/seg 0,50 m/seg

Botonera ascensor:

Ubicación en paramentos verticales, preferiblemente horizontal (altura L) 0,80 m ≤ L ≤ 1,20 m 0,80 m ≤ L ≤ 1,20 m

Llamada individual y propia Pulsadores

No se usarán sensores térmicos

No se usarán sensores térmicos

Cuadro III 6/6

CUADRO III. CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

SEÑALIZACIÓN (para la señalización de los medios de evacuación en caso de

incendio ver DB SI 3-7)

En los accesos de uso público existirá:

- Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los elementos de accesibilidad de uso público

SI SI, mediante SIA complementado, en su caso, con flecha direccional

- Directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio, situados en los accesos adaptados

SI

Itinerario accesible de vía pública a puntos de llamada accesible o punto de atención accesible

SI, mediante bandas visuales y táctiles de color contrastado con el pavimento, con relieve de 3±1 mm de altura en interiores y 5±1 mm

en exteriores, anchura 40 cm y acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha.

En los itinerarios de uso público existirán:

Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y recintos de uso público SI

Señalización del comienzo final de las escaleras o rampas mediante elementos o dispositivos que informen a disminuidos visuales y con la antelación suficiente

SI, también de las barandillas

(con suficiente antelación)

SI, mediante bandas visuales y táctiles de color contrastado con el pavimento, con relieve de 3±1 mm de altura en interiores y 5±1 mm

en exteriores, de 80 cm. de longitud en sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la

escalera.

Itinerarios accesibles SI, mediante SIA, complementado en su caso con flecha direccional

Ascensores accesibles: SI, mediante SIA

- En el interior de la cabina del ascensor, existirá información sobre el número de planta en la que se encuentra la cabina.

SI. También de nº de planta a que

corresponde cada pulsador y de apertura de puerta. Información

sonora y visual

SI. Indicación en Braille y arábigo en alto relieve, situado en la jamba derecha en sentido de salida de la cabina a una altura entre 0,80 m y

1,20 m.

- La botonera, tanto interna como externa a la cabina dispondrá de números en relieve e indicaciones escritas en Braille.

SI SI y en alto relieve contrastados cromáticamente

Plazas reservadas SI

Zonas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva

SI

Plazas de aparcamiento accesibles SI

Servicios higiénicos accesibles (aseo, ducha, cabina de vestuario) de uso no restringido SI, con pictogramas normalizados de sexo, en alto relieve y

contraste cromático, junto al marco a la derecha de la puerta en sentido de entrada, a una altura entre 0,80 m y 1,20 m.

Cuadro IV 1/1

CUADRO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS de PUBLICA CONCURRENCIA

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA y SI)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

Los pavimentos deben ser de resbalamiento reducido, especialmente en recintos húmedos y en el exterior. No tendrán desigualdades acusadas que puedan inducir al tropiezo.

SI SI

Tamaño huecos en perforaciones o rejillas ≤ 0,80 m de lado < 1,5 cm de ø

Mantenimiento No alterar sus características

Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles, con el menor número de entrantes y salientes, conservando al menos la continuidad en uno de los paramentos para facilitar la orientación de los invidentes con bastón

SI

Zócalo en rampa 0,10 m Ver Desniveles (apartado 3 SUA1)

Puertas correderas en itinerarios de uso público Sólo automáticas con dispositivos antiatrapamiento SI

Superficies acristaladas:

- Superficie señalización 2 bandas continuas o discontinuas (intervalo 5 cm) Señalización en toda la longitud, visualmente contrastada

- Ubicación (altura L) Inferior: 0,85 m ≤ L ≤ 1,10 m Superior:1,50 m ≤ L ≤ 1,70 m

Inferior: 0,85 m ≤ L ≤ 1,10 m Superior:1,50 m ≤ L ≤ 1,70 m

Señalización no necesaria cuando existan montantes con separación ≤ 0,60 m o cuando se disponga de travesaño a

altura ≤ 0,60 m

Deberán estar señalizadas las puertas que no dispongan de elementos como herrajes o marcos que las identifiquen como tales.

SI SI

Deberán disponerse barandillas cuando existan desniveles mayores de: 0,45 m 0,55 m

- Altura (L) de las barandillas según desnivel Hasta 3 m L ≥ 0,90 m Mas de 3 m L ≥ 1,05 m

Hasta 6 m L ≥ 0,90 m Más de 6 m L ≥ 1,10 m

Excepción: huecos escaleras anchura < 40 cm. L ≥ 0,90 m

- En zonas de uso público, los huecos no permitirán el paso de una esfera de > Ø 0,12 m > Ø 0,10 m

- Escalabilidad NO No podrán ser fácilmente escaldas por los niños y para ello

cumplirán lo indicado en el SUA1 apartado 3.2.3

Las escaleras y rampas se dotarán de barandilla cuando: La longitud sea > 3 m En escaleras cuando salven una altura > 0,55 m y en rampas cuando además la pendiente sea ≥ 6%

- 1a Pasamanos (altura L) 0,95 m ≤ L ≤ 1,05 m 0,9 m ≤ L ≤ 1,10 m

- 2° Pasamanos (altura L) 0,65 m ≤ L ≤ 0,75 m (solo en rampas) 0,65 m ≤ L ≤ 0,75 m (En escuelas infantiles y centros de

enseñanza primaria y rampas pertenecientes a un itinerario accesible)

- Diseño equivalente a tubo de Ø 4 cm ≤ Ø ≤ 5 cm

- Sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano SI SI

- Separación pared (S) 4,50 cm ≤ S ≤ 5,50 cm ≥ 4 cm

2. SEGURIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Los planes contemplarán actuaciones para evacuar personas con discapacidad SI SI

En edificios con sistemas de alarma serán de dos tipos: sonoro y visual SI SI

Cuadro V 1/3

CUADRO V. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA: anejo 3)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

APARATOS ELEVADORES ESPECIALES

PLATAFORMAS ELEVADORAS

En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal conectados a un itinerario de al menos nivel practicable, donde se pueda inscribir una circunferencia de

Ø 1,50 m

Debe permitir el acceso autónomo a usuarios de sillas de ruedas SI

En el caso de que disponga de rampas abatibles, la pendiente será ≤ 15 %

Dimensión en planta no menor de 1,20 m x 0,80 m

Pavimento antideslizante SI

Barras de protección que impidan la caída del usuario SI

Capacidad de carga mínima de 250 Kg

Dispositivos anticizallamiento y antiaplastamiento bajo la plataforma SI

Los mandos se ubicarán a una altura (L) comprendida entre 0,90 m ≤ L ≤ 1,20 m

Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada desnivel que sirva la plataforma SI

PLATAFORMAS SALVAESCALERAS solamente se establecen recomendaciones en anejo

C-2 de DB-SUA

En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal conectados a un itinerario de al menos nivel practicable, donde se pueda inscribir una circunferencia de

Ø 1,50 m

Debe permitir el acceso autónomo a usuarios de sillas de ruedas SI

En el caso de que disponga de rampas abatibles, la pendiente será ≤ 15 %

Dimensión en planta no menor de 1,20 m x 0,80 m

Pavimento antideslizante SI

Barras de protección que impidan la caída del usuario SI

Capacidad de carga mínima de 250 Kg

El raíl sobre el que se traslada la plataforma tendrá una pendiente máxima de 40º

El rail estará firmemente anclado y protegido de posibles contactos indirectos SI

La escalera por la que se desplaza la plataforma tendrá un ancho ≥ 1,20 m

Los mandos se ubicarán a una altura (L) comprendida entre 0,90 m ≤ L ≤ 1,20 m

Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada planta que sirva la plataforma SI

Cuadro V 2/3

CUADRO V. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA: anejo 3)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS

INODOROS Altura del asiento (L) 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m

Espacio lateral para transferencia 0,80 m de lado x 0,75

m de fondo

≥ 0,80 m de lado x ≥ 0,75 m de fondo. A ambos lados del inodoro en uso público

Respaldo estable y asiento con apertura delantera SI

Altura (L) accesorios 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m

Barras de apoyo A ambos lados, separadas entre sí de 65 a 70 cm

LAVABO Sin pedestal

Altura (L) 0,80 m ≤ L ≤ 0, 85 m ≤ 85 m

Espacio libre para aproximación frontal 0,70 m de alto x 0,25

m de fondo ≥ 0,70 m de alto x 0,50 m de fondo

Altura (L) accesorios 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m

URINARIO Exigible Si hay más de 5 unidades en al menos 1

Altura (L) del borde 0,30 m ≤ L ≤ 0,40 m

BIDÉ Altura (L) del asiento 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m

Altura (L) accesorios 0,70 m ≤ L ≤ 1,20 m

BAÑERA Altura del borde superior (L) con banco de transferencia a la misma altura 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m

Altura (L) del banco de transferencia 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m

Superficie del suelo antideslizante SI

DUCHA Suelo continuo con el recinto SI SI

Pendiente máxima 2 % 2 %

Asiento abatible Si (pegado a pared) Si

- Altura (L) 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m 0,40 m – 0,50 m

- Altura (L) 0,45 m ≤ L ≤ 0,50 m 0,40 m – 0,50 m

- Necesidad de respaldo Si la distancia desde el borde del asiento a la pared es > 0,50 m

SI

- Dimensiones del asiento Profundidad (F) x Anchura (A) 0,40 m ≤ F ≤ 0,50 m F = 0,40 m y A = 0,40 m

Espacio de transferencia lateral al lado del asiento ≥ 80 cm a un lado

Barras de apoyo En un lado del asiento, horizontales de forma perimetral en al menos 2 paredes que formen esquina y vertical en pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento

Cuadro V 3/3

CUSDRO V. CONDICIONES DE LOS APARATOS Y ACCESORIOS

Normativa autonómica (Orden 25 de mayo de 2004)

Normativa estatal (CTE-DB SUA: anejo 3)

ADAPTADO PRACTICABLE ACCESIBLE

APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS

ASIENTOS DE APOYO EN VESTUARIOS Altura (L) 0,40 m – 0,50 m

Necesidad de respaldo SI

Dimensiones: Profundidad (F) x Anchura (A) F = 0,40 m y A = 0,40 m

Espacio de transferencia lateral ≥ 80 cm a un lado.

GRIFERÍA Tipo automática o monomando con palanca alargada SI SI ( de tipo gerontológico)

En bañera o ducha:

- Alcance horizontal (H) H ≤ 0,60 m H ≤ 0,60 m (idem lavabo)

- Alcance vertical (L) 0,70 m ≤ L ≤ 1,2 m 0,70 m ≤ L ≤ 1,2 m (idem lavabo)

ESPEJO Altura de borde inferior ≤ 0,90 m, u orientable hasta al menos

10º sobre la vertical

BARRAS DE APOYO Diámetro (Ø) 3 cm ≤ Ø ≤ 4 cm 3 cm ≤ Ø ≤ 4 cm

Separación pared (S) 4,50 cm ≤ Ø ≤ 5,50

cm 4,50 cm ≤ Ø ≤ 5,50 cm

Fijación Soportan 1 KN en cualquier dirección

Barras horizontales:

- Altura (L) 0,70 m ≤ L ≤ 0,75 m 0,70 m ≤ L ≤ 0,75 m

- Longitud Exceda de la longitud

del asiento entre 0,20 m y 0,25 m

≥ 0,70 m

- Abatibles Las del lado de la transferencia

Barras verticales e inclinadas:

- Altura (L) 0,30 m por delante del borde del aparato 0,45 m ≤ L ≤ 1,05 m

- Longitud 0,60 m